Instituciones Económicas y del Comercio Internacional

 

 

Capítulo 6

La Organización Mundial del Comercio (OMC)

 

Por Mariela Panigadi

Miembro del Departamento de Relaciones Económicas Internacionaes del IRI

 

La Organización Mundial del Comercio (OMC o WTO), conforma la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio. De ella dimanan las principales obligaciones contractuales que determinan la manera en que los gobiernos configuran y aplican las leyes y reglamentos comerciales nacionales. Constituye así mismo la plataforma a partir de la cual se desarrollan las relaciones comerciales entre los distintos países mediante un ejercicio colectivo de debate, negociación y resolución. La OMC es la encarnación de los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay y la sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

 

Estructura, funciones y objetivos

Las funciones esenciales de la OMC son las siguiente:

- Administrar y aplicar todos los acuerdos e instrumentos jurídicos negociados en el marco de la Ronda Uruguay, esto es los Acuerdos Comerciales Multilaterales y los Acuerdos Comerciales Plurilaterales (Comercio de Aeronaves Civiles, Contratación Pública, Productos Lácteos y Carne de Bovino)

- Servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales multilaterales,

- Tratar de resolver los conflictos en materia de comercio internacional aplicando el Entendimiento sobre Solución de Diferencias,

- Supervisar las políticas comerciales nacionales, aplicando el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC),

- Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para lograr una mayor coherencia en la elaboración de las políticas económicas a escala mundial.

 

El Acuerdo por el que se establece la OMC hace suyos, en el preámbulo, los objetivos del GATT, extendiéndolos al sector de los servicios

Asimismo agrega dos nuevas metas:

- la idea de "desarrollo sostenible" con respecto a la utilización óptima de los recursos mundiales y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente de manera compatible con los distintos niveles de desarrollo económico de los países

- se reconoce que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados, participen más en el incremento del comercio mundial.

 

Con el objeto de contribuir al logro de estos objetivos, los Miembros de la OMC han convenido en celebrar acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales".

 

Principios básicos

Los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio son los siguientes:

- comercio sin discriminación: Según la cláusula de la "nación más favorecida"(NMF), los Miembros están obligados a otorgar a los productos y servicios de los demás miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. La disposición relativa al "trato nacional" exige que, una vez que hayan entrado los productos en un mercado, deben recibir un trato no menos favorable que el dispensado a los productos y servicios de origen nacional equivalentes. Este principio, ya consagrado en el GATT de 1947, fue extendido ahora a los servicios.

- acceso previsible y creciente a los mercados: En tanto que las restricciones contingentes están por lo general prohibidos, los aranceles o derechos de aduana son lícitos en la OMC. Las reducciones arancelarias efectuadas por más de 120 países en la Ronda Uruguay ocupan unas 22.500 páginas de listas arancelarias nacionales, que se consideran parte integrante de la OMC. Las reducciones arancelarias, escalonadas en su mayor parte a lo largo de 5 años, se traducirán en una disminución del 40% de los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales, cuya media bajará de un 6,3 a un 3,8%.(ver subtítulo ‘Acuerdo General sobre Comercio y Servicios’) La Ronda también ha acrecentado el porcentaje de líneas de productos consolidadas cerca del 100% en el caso de las naciones desarrolladas y los países en transición, y al 73% en el de los países en desarrollo. Los miembros han asumido además una serie inicial de compromisos que abarcan las reglamentaciones nacionales que rigen diversas actividades de servicios. Como en el caso de los aranceles, esos compromisos figuran en listas nacionales vinculantes.

- Promoción de una competencia leal: La OMC amplía y aclara las precedentes normas del GATT que establecían la base sobre la cual los gobiernos podían imponer derechos compensatorios con respecto a dos formas de competencia "desleal": dumping y subvenciones. El Acuerdo de la OMC sobre agricultura está destinado a lograr una mayor equidad en el comercio de productos agropecuarios. El relativo a la Propiedad Intelectual mejorará las condiciones de competencia en la creación humana y otro acuerdo hará lo mismo en lo que se refiere a Comercio de Servicios. (ver subtítulo ‘acuerdo general sobre comercio de servicios’).

- Fomento del desarrollo y la reforma económica: La OMC ha retomado las disposiciones del GATT encaminadas a favorecer a los países en desarrollo, en particular aquellas en que se anima a los países industrializados a facilitar el comercio de las naciones no industrializadas. A los países en desarrollo se les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones más exigentes de la OMC. Los países menos adelantados gozan de una flexibilidad todavía mayor y se benefician de una aplicación más rápida de las concesiones en materia de acceso a los mercados respecto de sus productos.

 

Estructura

La OMC se compone de los siguientes órganos:

La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad de la OMC. Se reúne por lo menos una vez cada dos años y está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros. Desempeña las funciones de la OMC y adopta las decisiones necesarias a tal efecto. Las decisiones se refieren a todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. La primera Conferencia Ministerial de la OMC se realizó en diciembre de 1996 en Singapur.

El Consejo General se compone también de representantes de todos los Miembros y desempeña las mismas funciones que la Conferencia Ministerial en los intervalos entre sus reuniones. El Consejo establece su propio reglamento y aprueba los de los Comités. El Consejo también se reúne como Organo de Solución de diferencias y como Organo de Examen de las Políticas Comerciales. Ambos Organos tienen su propio presidente y dictan su reglamento.

El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) funcionan bajo la orientación general del Consejo General. Sus funciones son supervisar el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales respectivos (anexos 1A, 1B y 1C del Acuerdo General). Están facultados a establecer los órganos subsidiarios que consideren necesarios.

El Comité de Restricciones por Balanza de Pagos examina las medidas de restricción a las importaciones adoptadas por motivo de la balanza de pago. Los Miembros se comprometen por uno de los Entendimientos del Acuerdo a evitar la imposición de nuevas restricciones por estos motivos, a menos que una situación crítica de la balanza no pueda impedir un brusco empeoramiento del estado de pagos exteriores. De ser necesarias darán preferencia a las medidas que menos perturben el comercio (medidas basadas en los precios) tratando de evitar las restricciones cuantitativas.

El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos examina el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales de la OMC presentados por el Director General y formula al respecto recomendaciones al Consejo General -que decide sobre su aprobación. También propone al Consejo un reglamento financiero que incluye la escala de contribuciones de los Miembros a los gastos de la organización y las medidas a adoptarse con respecto a los miembros con atrasos en el pago. El reglamento está basado en las disposiciones y prácticas del GATT.

El Comité de Comercio y Desarrollo examina periódicamente las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados y presenta un informe al Consejo para la adopción de disposiciones apropiadas.

Los Comités están conformados por representantes de todos los Estados Miembros y rinden informes al Consejo General.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente, creado por el Consejo General a principios de 1995, analiza las relaciones existentes entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover el desarrollo sostenible, y hace recomendaciones sobre la necesidad de modificaciones en las disposiciones del sistema multilateral de comercio.

El Organo de Solución de Diferencias (OSD) entiende en las diferencias derivadas de cualquier Acuerdo incorporado en el Acta Final, ya que en ella los Miembros se han comprometido a recurrir a este órgano, en caso de infracción de las normas comerciales, y a atenerse a sus normas y procedimientos, en lugar de adoptar medidas unilaterales. (ver subtítulo ‘El mecanismo de solución de diferencias de la OMC’)

El Organo de Examen de las Políticas Comerciales supervisa que las políticas comerciales de los Miembros se ajusten a los compromisos contraidos en el marco del Acuerdo.

Cada uno de los Acuerdos Plurilaterales -los relativos al comercio de aeronaves civiles, la contratación pública, los productos lácteos y la carne de bovino-, tienen sus propios órganos de gestión, que funcionan dentro del marco institucional de la OMC e informan regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.

La Secretaría de la OMC es dirigida por un Director General que es nombrado por la Conferencia Ministerial. Lo acompañan 4 Secretarios Generales Adjuntos. Entre sus funciones figura la prestación de servicios a los órganos delegados de la OMC con respecto a las negociaciones y la aplicación de los acuerdos. Tiene, en especial, la obligación de brindar apoyo técnico a los países en desarrollo, y especialmente a los países menos adelantados. Los economistas y estadísticos de la OMC realizan análisis de los resultados del comercio y las políticas comerciales, en tanto que sus servicios jurídicos ayudan as resolver las diferencias comerciales que implican la interpretación de normas y precedentes de la OMC. La labor de la secretaría se hace también extensiva a las negociaciones para la adhesión de nuevos miembros y comprende igualmente la prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideran la posibilidad de adherirse.

La sede de la Secretaría está en Ginebra, Suiza (es la ex-secretaría del GATT). Actualmente tiene una plantilla de alrededor de 450 funcionarios. Es atribución del Director nombrar al personal.

Las funciones del director y el personal de la Secretaría son de carácter estrictamente internacional: no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC. Los Miembros de la OMC deben respetar el carácter internacional de sus funciones y no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.

 

Sistema de adopción de decisiones

En lo que respecta a la adopción de decisiones, la OMC mantendrá la práctica del GATT: el consenso. Se considera que existe consenso cuando ningún miembro se opone formalmente a una decisión. Sin embargo, mientras que antes era excepcional el recurso a una votación cuando no se lograba el consenso, ahora se ha institucionalizado este recurso. Se mantiene la decisión por mayoría simple de los votos emitidos, sobre la base de "un país, un voto".

No obstante, el Acuerdo establece condiciones mas rigurosas en dos casos: cuando se trata de interpretar las disposiciones de los Acuerdos (atribución reservada a la Conferencia Ministerial y al Consejo General) y cuando se trata de conceder una exención de las obligaciones que corresponden a una parte. En esos casos, se exige una mayoría de tres cuartos de los miembros, mientras que en el GATT esa mayoría se limitaba a dos tercios de los votos emitidos, siempre que representaran al menos la mitad de los miembros. La concesión de las exenciones estará además sometida a las condiciones mas estrictas (justificación, plazos, posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de diferencias).

Todo miembro de la OMC podrá proponer a la Conferencia Ministerial y al Consejo General enmiendas a los Acuerdos. Por lo que respecta al quórum necesario para la aprobación y entrada en vigor de las enmiendas se establece una jerarquía :

- las que se refieren a principios generales, tales como el trato de Nación Más Favorecida (NMF), deberán ser aprobados por todos los miembros,

- en todos los demás casos, se precisa solamente una mayoría de dos tercios.

 

Miembros iniciales y miembros nuevos

Los países miembros del GATT en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se convertirán en miembros iniciales de la OMC. No obstante, los países menos adelantados y reconocidos como tales por las Naciones Unidas no estarán obligados a asumir compromisos y hacer concesiones más que en la medida compatible con su grado de desarrollo.

Se mantienen los mismos procedimientos de adhesión que en el GATT y la necesidad de una mayoría de dos tercios de los miembros para aprobar las condiciones de adhesión de un nuevo miembro.

No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del Acuerdo General. Las reservas a respecto de las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (anexos al Acuerdo General) o de un Acuerdo Comercial Plurilateral se rigen por las disposiciones de cada acuerdo.

 

No aplicación de los acuerdos entre países miembros y denuncia

Se mantienen las mismas normas que en el GATT de 1947 (los acuerdos no se aplicarán entre dos Miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicación en el momento en que pase a ser Miembro cualquiera de ellos), pero con una precisión complementaria: la no aplicación entre Miembros originarios de la OMC sólo es posible en la medida en que el/los Miembro/s hubiera/n recurrido anteriormente al artículo XXXV del Acuerdo General.

Todo Miembro puede denunciar el Acuerdo General y los Acuerdos Comerciales Multilaterales. La denuncia surte efecto a los 6 meses de la fecha de recepción de la notificación por el Director General de la OMC.

 

Condición jurídica de la OMC y presupuesto

La OMC tiene personalidad jurídica y esta dotada de privilegios e inmunidades diplomáticas análogos a los de los organismos especializados de la Naciones Unidas. El GATT tenía una condición jurídica relativamente ambigua debida a que en 1947 no se había llegado a crear la prevista Organización Internacional de Comercio. Formalmente el GATT es un tratado multilateral administrado por una Comisión Interina.

El Acuerdo por el que se estableció la OMC reforzó la condición jurídica y la imagen de la principal institución responsable del comercio internacional, poniéndola en pié de igualdad con el FMI y el Banco Mundial.

El presupuesto de la OMC se cifra en unos 85 millones de dólares EEUU aproximadamente y las contribuciones se calculan sobre la base de la participación en el comercio total realizado por los Miembros. Parte del presupuesto se destina también al Centro de Comercio Internacional.

 

Aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos y de la OMC

El acuerdo sobre la OMC se abrió a la aceptación mediante firma en Marrakech y entró en vigor el 1· de enero de 1995.

Los Miembros que aceptan el Acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor deben hacer las concesiones y asumir las obligaciones que estén sujetas a escalonamiento como si hubieran aceptado el Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

 

Relación entre el GATT y la OMC

El GATT de 1994, con las modificaciones que incorpora, es jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. Sin embargo, la Organización Mundial del Comercio no "sucederá" en el sentido jurídico que tiene el término en la Convención de Viena, al GATT de 1947. Los países que se adhieran a los Acuerdos de la OMC y no se retiren al mismo tiempo del GATT seguirán aplicando dos series distintas de normas jurídicas. Muchos países, especialmente EEUU y la Unión Europea, anunciaron que dejarán de aplicar el GATT de 1947, y esta solución deberá generalizarse.

 

El mecanismo de solución de diferencias de la OMC

El nuevo mecanismo de solución de diferencias de la Ronda Uruguay dota a la OMC de nuevos medios de ejecución. Es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio.

En el Acta Final, los miembros de la OMC se han comprometido a recurrir, en lugar de adoptar medidas unilaterales en caso de infracción de las normas comerciales, al nuevo sistema de solución de diferencias y a atenerse a sus normas y procedimientos.

El Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, subraya que la pronta solución de las controversias es esencial para el buen funcionamiento de la OMC. En consecuencia el Entendimiento, a diferencia del GATT, cuyas disposiciones sobre solución de diferencias se recogen sólo en dos artículos (XXII y XXIII) establece de forma muy detallada (27 artículos) el procedimiento y el calendario que debe seguirse para resolver las diferencias. Los procedimientos del GATT se habían establecido a través del tiempo mediante la evolución de la práctica consuetudinaria y se habían codificado posteriormente en decisiones adoptadas por las partes contratantes del GATT.

En la OMC hay un único Organo de Solución de Diferencias (OSD) que entiende en las diferencias derivadas de cualquier Acuerdo incorporado en el Acta Final. En consecuencia, el OSD es el único órgano facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y de los exámenes de apelación, vigilar la aplicación de la resoluciones y recomendaciones y autorizar la adopción de medidas de retorsión en caso de no aplicación de las recomendaciones. Se trata de una importante mejora con respecto al GATT, en el que el procedimiento de solución de diferencias estaba fragmentado entre el Consejo y los diferentes Comités de la Ronda de Tokio.

Hay otros rasgos nuevos importantes que diferencian el mecanismo de la OMC y el del GATT. En el primero es necesario que haya un consenso contrario al establecimiento de los grupos especiales o a la adopción de sus informes para que no se adopten las decisiones correspondientes. En el GATT, en cambio, las partes en la diferencia podían bloquear esas decisiones. Otro rasgo nuevo es la posibilidad de recurrir en apelación las decisiones de los grupos especiales ante un Organo permanente de Apelación. Y, en consonancia con el nuevo carácter de integrados del mecanismo de la OMC, los reclamantes, como último recurso, pueden adoptar medidas de retorsión -suspender concesiones- en el marco de un acuerdo distinto del aplicable a la diferencia, contra el miembro que no haya aplicado las recomendaciones adoptadas de un grupo especial.

A continuación se describen las diversas etapas que comprende la solución de diferencias en la OMC:

 

1- Consultas

El objetivo del mecanismo es "hallar una solución positiva a las diferencias". Se orienta a buscar soluciones mutuamente aceptables y compatibles con las disposiciones de la OMC a los problemas que se planteen entre los Miembros.

La primera etapa de la solución de diferencias es la celebración de consultas entre los Miembros interesados. Todo Miembro está obligado a responder prontamente (en un plazo de 10 días) a las solicitudes de celebración de consultas y a entablarlas dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de la solicitud. Con el fin de garantizar la transparencia, todas las solicitudes de celebración de consultas deben notificarse al OSD por escrito y en ellas deben figurar las razones en que se basen, con indicación de la medida en litigio y de los fundamentos jurídicos de la reclamación.

En caso de que las consultas no tengan un resultado satisfactorio, y siempre que ambas partes lo acuerden así, el asunto puede ser sometido en esta etapa al director General de la OMC, quien -actuando de oficio- se brindará a ofrecer sus buenos oficios, conciliación o mediación para resolver la diferencia.

 

2- Establecimiento de los grupos especiales

Si el miembro interesado no responde en un plazo de 10 días a la solicitud de celebración de las consultas o si éstas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60, el reclamante puede pedir al OSD que establezca un grupo especial para examinar el asunto.

El establecimiento de un grupo especial es casi automático. Con arreglo al procedimiento, el OSD debe establecerlo a más tardar en la segunda ocasión en que examine la solicitud a tal efecto, a menos que haya un consenso contrario a la adopción de esa decisión. El gobierno contra el que se dirija el reclamo no puede bloquear su establecimiento.

El mandato y la composición del grupo están así mismo claramente definidos. El Entendimiento establece un mandato uniforme en virtud del cual se le encomienda que examine a la luz del acuerdo citado la reclamación y que formule conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dicho acuerdo. El grupo especial puede actuar con un mandato diferente, si las partes interesadas así lo acuerdan.

El grupo debe constituirse dentro de los 30 días siguientes a su establecimiento. La Secretaría de la OMC propondrá a las partes en la diferencia los nombres de los tres posibles integrantes, elegidos según proceda, de una lista de personas que reúnen las condiciones indicadas (entre las que figuran por ejemplo, personas que anteriormente hayan participado en actuaciones de grupos especiales, hayan sido representantes ante el GATT, o hayan realizado una actividad docente en la esfera del derecho mercantil internacional). En el caso de que dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su establecimiento del grupo especial las partes no puedan llegar a un acuerdo sobre los integrantes, los nombrará el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el presidente del Consejo o Comité correspondiente. Los integrantes actuarán a título personal y no estarán sujetos a instrucciones de los gobiernos.

El Entendimiento estipula que en las reclamaciones en que haya una pluralidad de partes reclamantes se deberá establecer, siempre que sea posible, un grupo especial único para examinar tales reclamaciones. Si hubiera que establecer más de un grupo para examinar las reclamaciones relativas a un mismo asunto, actuarán las mismas personas como integrantes de cada uno de ellos.

 

3- Procedimiento de los grupos especiales

El Entendimiento estipula que el plazo en que el grupo especial llevará a cabo su examen -desde la fecha en que se haya convenido en su composición y su mandato hasta la fecha en que se de traslado del informe definitivo a las partes de la diferencia- no excederá de 6 meses. Ese plazo se reduce a 3 meses en caso de urgencia, incluidos los relativos a productos perecederos. En ningún caso el período que transcurra entre el establecimiento del grupo especial y la distribución del informe a los miembros deberá exceder de 9 meses.

 

4- Adopción de los informes de grupos especiales

Con arreglo al procedimiento de la OMC, los informes de los grupos especiales deben ser adoptados por el OSD dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte notifique su decisión de apelar o que haya consenso en contra de la adopción del informe.

El OSD no puede examinar los informes de los grupos especiales a los efectos de su adopción hasta que hayan transcurrido 20 días de la fecha de su distribución a los Miembros. Los miembros que tengan objeciones que oponer al informe están obligados a exponer sus razones por escrito para su distribución, antes de la reunión de la OSD en la que se haya de examinar el informe del grupo especial.

 

5- Examen en apelación

Una característica nueva del mecanismo de solución de diferencias de la OMC es que en él se da la posibilidad de apelar a cualquier parte en el procedimiento de un grupo especial. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y la interpretación jurídica formulada por éste.

Un Organo Permanente de Apelación (que habrá de ser establecido por el OSD) entenderá en todos los recursos. Dicho órgano estará integrado por 7 personas -representativas en términos generales de la composición de la OMC- nombradas por un período de 4 años. Habrá de tratarse de personas de reconocido prestigio en la esfera del derecho y del comercio internacional, que no estarán vinculadas a ningún gobierno.

Actuarán en cada caso para entender en las apelaciones 3 miembros del órgano de apelación. El Organo de Apelación podrá confirmar, modificar, o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Por regla general, la duración del procedimiento de apelación no debe exceder de 60 días, y en ningún caso excederá de 90.

En un plazo de 30 días a partir de su distribución, los informes del Organo de Apelación deben ser adoptados por el OSD y aceptados sin condiciones por las partes en la diferencia, salvo que haya consenso contrario a su adopción.

 

6- Aplicación de las recomendaciones de los grupos especiales y del Organo de Apelación

El Entendimiento subraya que "para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD".

En una reunión de la OSD que se celebrará a los 30 días siguientes a la adopción de los informes del grupo especial o del informe del examen en apelación, la parte afectada debe informar de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones. En caso de que no sea factible cumplirlas inmediatamente el OSD fijará un "plazo prudencial" para hacerlo. De no cumplir en ese plazo, quedará obligado a entablar negociaciones con el reclamante con el fin de establecer una compensación mutuamente aceptable.

Si, transcurridos 20 días, no se ha convenido en una compensación satisfactoria, el reclamante podrá pedir la autorización del OSD para suspender la aplicación a la otra parte de concesiones u otras obligaciones. El procedimiento estipula que el OSD debe conceder esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del "plazo prudencial", salvo que haya consenso contrario a la petición.

Si el miembro afectado impugna el nivel de la suspensión, la cuestión se someterá a arbitraje. El arbitraje estará a cargo de los miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto, y en caso de que ello no sea posible, de un árbitro nombrado por el Director General de la OMC. El arbitraje debe concluirse dentro de los 60 días siguientes a la expiración del plazo prudencial y las partes interesadas deben aceptar la decisión resultante como definitiva y no sujeta a un segundo arbitraje. El OSD, si se le pide, autorizará seguidamente una suspensión de concesiones acorde con las conclusiones del árbitro, salvo que haya consenso para desestimar la petición.

En principio deben suspenderse concesiones relativas al mismo sector correspondiente al asunto sometido al grupo especial. De ser ello impracticable o ineficaz, podrá autorizarse la suspensión en un sector distinto en el marco del mismo Acuerdo. Si, a su vez, eso resulta impracticable o ineficaz, podrá efectuarse la suspensión de concesiones en el marco de otro Acuerdo.

En todo caso, el OSD someterá a vigilancia la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas y mantendrá en su orden del día cualquier caso pendiente hasta que se resuelva.

 

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

Este acuerdo constituye el primer conjunto de normas y disciplinas multilateralmente acordadas y jurídicamente exigibles que se haya negociado jamás en relación con el comercio internacional de servicios.

El acuerdo comprende 3 elementos:

- un marco de normas y disciplinas generales

- anexos relativos a las condiciones especiales de los distintos sectores

- listas nacionales de compromisos iniciales de liberalización

 

El marco de normas y disciplinas generales, consta de 29 artículos y comprende las obligaciones básicas siguientes.

a) Cobertura global: estarán comprendidos en el marco de aplicación del acuerdo todos los servicios objeto de comercio internacional, independientemente de su modo de prestación -concretamente los servicios prestados de un país a otro, los servicios suministrados en el territorio de un país a los consumidores de otro (ej. turismo), los servicios suministrados mediante la presencia de una entidad comercial de un país en el territorio de otro (ej. servicios bancarios), y los servicios suministrados por nacionales de un país en el territorio de otro (ej. proyectos de construcción o servicios de consultoría).

b) Trato nacional: en los sectores consignados en su lista y con las condiciones que en ella puedan indicarse, cada gobierno otorgará a los servicios extranjeros y a los proveedores extranjeros de servicios de todos los miembros un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares.

c) Trato de la nación mas favorecida (NMF): un gobierno no debe discriminar entre los servicios o los proveedores de servicios de los demás miembros, sino que debe otorgar a los servicios o los proveedores de servicios de todos los miembros un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares o los proveedores de servicios similares de cualquier otro miembro. Sin embargo, los gobiernos podrán indicar las exenciones específicas del trato NMF en una lista separada que se examinará después de transcurridos 5 años y cuya duración estará limitada normalmente a 10 años.

d) Entre las prescripciones en materia de transparencia figura la publicación de todas las leyes y reglamentos pertinentes. Dado que las reglamentaciones nacionales, y no los aranceles, constituyen el medio más importante de influir en el comercio de servicios o controlarlo, en las disposiciones se establece que todas esas medidas deberían ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Los gobiernos también están obligados a establecer los medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas relativas al suministro de servicios.

e) Se fomentan las prescripciones en materia de reconocimiento a los efectos de la autorización o certificación de los proveedores de los servicios o la concesión de licencias a los mismos, mediante la armonización y la elaboración de criterios internacionalmente convenidos.

f) Los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos contraídos en virtud del acuerdo no serán objeto de restricciones, salvo si se experimentan dificultades de balanza de pagos, en cuyo caso tales restricciones serán limitadas y temporales, y estarán sujetas a condiciones.

g) Los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional están consignados en las listas nacionales. Así pues, en el caso de acceso a los mercados, cada gobierno otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás países un trato no menos favorable que el convenido y consignado en su lista. Del mismo modo debe consignarse en la lista nacional cualquier excepción a la disposición relativa al trato nacional, que prevé que se va a tratar a los proveedores extranjeros de manera no menos favorable que a los proveedores nacionales. Estos compromisos sólo podrán modificarse en sentido favorable y no desfavorable, en negociaciones futuras, aunque es posible retirar o modificar compromisos a cambio de una compensación negociada.

h) Se procederá a una liberalización progresiva en negociaciones futuras que se celebrarán a intervalos de 5 años, con el fin de reducir o eliminar los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios y de incrementar el nivel general de los compromisos específicos contraídos por los gobiernos.

 

Los anexos

El anexo sobre movimiento de personas físicas permite a los gobiernos negociar compromisos específicos sobre la estancia temporal de personas con el fin de prestar un servicio. No es aplicable a las personas que traten de obtener empleo o residencia con carácter permanente en un país.

El anexo sobre servicios financieros estipula el derecho de los gobiernos a adoptar medidas cautelares, como por ejemplo medidas de protección de inversores, depositantes y tenedores de pólizas, y a garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero.

El anexo sobre telecomunicaciones reconoce la doble función de las telecomunicaciones como sector independiente de actividad económica y medio fundamental de transporte de otras actividades económicas. Exige que los gobiernos otorguen al proveedor extranjero de servicios un acceso no discriminatorio a las redes públicas de telecomunicaciones,

El anexo sobre servicios de transporte aéreo excluye del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con éstos. Sin embargo, el anexo estipula que el AGCS será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la comercialización de los servicios de transporte aéreo y los servicios de reserva informatizados.

 

Las listas y las exenciones NMF

Como resultado de negociaciones bilaterales, cada gobierno ha consignado en su lista nacional sus compromisos iniciales de acceso a los mercados y las limitaciones que desea mantener en lo que respecta a los principios básicos de la cobertura global de todos los sectores de servicio (11 grandes sectores) y al trato nacional -es decir, los servicios y las actividades de esos sectores cuya apertura a la competencia extranjera haya negociado, junto con cualquier limitación al acceso a los mercados o al trato nacional.

Así pues, por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que las agencias de viajes extranjeras operen en su mercado interno, ese gobierno contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados y, si el gobierno impone, con el fin de proteger al consumidor, la condición de que la agencia de viajes extranjera deposite una cantidad determinada de dinero en el banco, ese gobierno establece una limitación en la esfera del acceso a los mercados (y una excepción al principio de trato nacional si no impone el mismo requisito a las agencias nacionales).

También están consignadas las excepciones al principio de la NMF, de modo que, por ejemplo, si un gobierno desea mantener un acuerdo preferencial bilateral ya en vigor, esta exención del trato NMF se consigna en una lista separada.

Por lo tanto, las listas y las exenciones del trato NMF contienen las condiciones negociadas y garantizadas en las que se desarrolla el comercio internacional de servicios. Las condiciones consignadas no pueden modificarse en sentido desfavorable, sino sólo en sentido favorable, en negociaciones futuras, y el AGCS contiene la base de una liberalización continua.

 

Comercio y Medio Ambiente

La Decisión Ministerial del 14 abril de 1994 (tomada en Marrakech) sobre Comercio y el Medio Ambiente garantiza que los vínculos entre las políticas comerciales, las políticas ambientales y el desarrollo sostenible sea uno de los temas que trate la OMC con carácter prioritario. En su primera reunión, el Consejo General de la OMC estableció un Comité de Comercio y Medio Ambiente cuyo mandato y programa de trabajo general están consignados en la Decisión Ministerial.

El mandato del Comité abarca todas las áreas del sistema de comercio multilateral -los bienes, los servicios y la propiedad intelectual- y sus funciones son tanto analíticas como normativas: establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover el desarrollo sostenible, y hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones en las disposiciones del sistema multilateral de comercio. La labor del Comité se guiará por dos parámetros importantes: que la función de la OMC de coordinar las políticas en esta esfera se limita al comercio, y que si el Comité identifica en su labor problemas de coordinación entre las políticas destinadas a proteger el medio ambiente y las destinadas a promover el desarrollo sostenible habrán de resolverse de forma que se defiendan y salvaguarden los principios del sistema multilateral de comercio.

Una tarea particular que incumbe al Comité es facilitar información que permita adoptar, a nivel de todo el sistema de la OMC, las disposiciones procedentes sobre las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

 

La OMC: los puntos en los que reside su fuerza y su debilidad

Potencialidades

El Mecanismo de Solución de Diferencias es uno de los pilares en los que reside la pujanza de la OMC. Este mecanismo permitirá a los países menos desarrollados y en vías de desarrollo expresar libremente sus quejas sin temor a ser objeto de represalias. Por primera vez en la historia se establece una normativa que aporta algún grado de paridad en el comercio internacional, por lo cual las naciones industrializadas se resisten a someterse a los fallos de la OMC, que consideran políticamente inaceptables.

Otra de las potencialidades de la OMC es la inclusión de los derechos intelectuales por medio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS). Estos derechos, que no estaban comprendidos dentro del GATT, son particularmente relevantes para la acción de un órgano internacional en vista de que los derechos intelectuales existen sólo como una creación de la ley, es decir, no hay derechos intelectuales en los países donde la ley no los prevé ni protege. Antes de la OMC, la organización internacional que se ocupaba de los derechos intelectuales era la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), que intentaba entender sobre los aspectos legales, culturales y sociales de algo que ni siquiera existía en muchos países. Si bien no hubo mucho interés por parte de los países en desarrollo en aceptar a la WIPO, cuando son invitadas a unirse a la OMC, la mayoría acepta el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual como uno de los costos de ser miembro de la misma.

Uno de los aspectos favorables de la OMC que deben preservarse, es tener su atención focalizada en el comercio, excluyendo de su entendimiento a todas las materias no comerciales. El intento de los EEUU de diluir esta potencialidad incorporando las normas sobre trabajo a la lista de temas a tratar en la Conferencia Ministerial de Singapur, fue bloqueado rápidamente por las presiones del Grupo de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) y varios países en desarrollo. A la Organización Internacional del Trabajo (OIT) corresponde entender sobre los temas laborales, y la OMC no debe complicarse en materias no comerciales, a menos que desee verse agobiada con trivialidades y burocracia.

 

Debilidades

La OMC comparte con su progenitor, el GATT, la relativa falta de coercibilidad de las resoluciones o recomendaciones del Organo de Solución de Controversias. Sólo prevé que el miembro agraviado adopte medidas de retorsión que pueden afectar o no al país agraviante. Muchas veces la medida de retorsión aplicada por un país poco desarrollado, no perjudicará mayormente a un país desarrollado, dado que su participación en la economía de dicho país es insignificante. De tal forma la amenaza de una medida de retorsión no es suficientemente persuasiva en la mayoría de los casos para un país industrializado en conflicto con uno no desarrollado.

La política de la OMC sobre acuerdos regionales es otra debilidad. En vista de la formación de grupos tales como el NAFTA, la Unión Europea (UE), la APEC y el Mercosur, la OMC necesita adoptar medidas y procedimientos más fuertes para asegurarse de que estos acuerdos regionales traigan aparejada realmente una mayor apertura comercial.

La última debilidad de la organización es su insuficiente liberalización de las inversiones extranjeras directas. Ni el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMS), referido a bienes, ni el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o, en inglés, GATS), referido a servicios, otorgan a los inversores extranjeros el un tratamiento equiparado al de inversor nacional. Por los grandes volúmenes de dinero que implican estas inversiones en el comercio internacional es imprescindible que este área sea abarcada por la liberalización en el marco de la OMC.

 

Bibliografía

Declaración de Marrakech, Anuario de Relaciones Internacionales 1995 del Instituto de Relaciones Internacionales de la UNLP,.

Revista Focus No 107, Boletín de Información del GATT, Mayo 1994.

Minyard, Alan D., "The World Trade Organization: History, Structure, and Analysis", artículo publicado en Internet (www/wto.org)

"Negociaciones Multilaterales Ronda Uruguay, Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", 15 de diciembre de 1993.

"La Organización Mundial del Comercio: con el comercio hacia el futuro", artículo publicado en Internet (www/wto.org)

"Oxfam Policy Briefing for the WTO Ministerial Conference, Singapore, 1996", artículo publicado en Internet (www/wto.org).