El 7 de abril de cada año se celebra el Día mundial de la salud. Desde la página web de la Organización Mundial de la Salud (OMS-WHO) se destaca que “Es una efemérides que ofrece muchas oportunidades para transmitir la importancia de la equidad en los servicios de atención de salud, tanto por la salud de las personas como por la salud de las economías y de la sociedad en general.”[1]
Ahora bien, detengámonos por un instante en la siguiente frase: “transmitir la importancia de la equidad en los servicios de atención a la salud”. De ella podemos extraer que la equidad no sólo se refiere a las diferencias abismales en atención, acceso e información sobre los servicios de salud entre países en vías de desarrollo, o bien el acceso a la salud de las personas con capacidades diferentes; sino también a la equidad desde una perspectiva de género.
En este sentido, podemos destacar que si bien el promedio de años de vida en las mujeres es superior en los varones (la ratio se ubica entre los 73.8 años para las mujeres y 69.1 para los varones), esta estadística no se aplica de manera exactamente proporcional para las disidencias[2].
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25 que la salud es un derecho humano fundamental, sin distinciones, como todo derecho humano.
Las personas trans, por ejemplo acuden en mayor medida a la atención en hospitales públicos, donde la discriminación se basa en la desinformación, la falta de políticas públicas y una mayor difusión de la ley de identidad de género Nº 26743, que establece en su artículo 11 el derecho al libre desarrollo personal y mediante el cual se garantiza el goce de la salud integral en forma permanente.
En este sentido y reglamentando el artículo 11 de la Ley de identidad de género, el Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado un manual para los efectores de la salud donde se desarrollan protocolos de atención integral de la salud de las personas trans (travestis, transexuales y transgénero).
En el mundo, el acceso a la salud de las disidencias todavía encuentra dificultades en su “equidad”. La identificación del género autopercibido con problemas de salud mental – la OMS hasta el año 2018 incluía al género trans como “patología”- y los perjuicios que la difusión de este concepto conlleva un defecto en la implementación equitativa del derecho humano a la salud. La dificultad en el acceso a procesos de hormonización y cambio de sexo biológico, también se encuentran en la lista de barreras al acceso a la salud integral y equitativa con perspectiva de género –muchas veces incluso por su onerosidad, ya que no todos los países cuentan con programas de salud gratuitos.
En Bolivia, el promedio de vida de una persona trans es de 45 años. En Colombia, el sistema de salud exige un certificado psiquiátrico para que las personas trans puedan acceder a tratamientos relacionados con sus transformaciones corporales.
Por otra parte, la vecina República de Chile en 2011 lanzó un protocolo de asistencia médica a la población trans. La Circular 34 establece que les trans deben desde ahora ser tratados/as/es en los servicios de Salud de acuerdo al nombre con que se identifican socialmente, al margen de cómo son llamados/as/es en la cédula de identidad. Sin embargo, el sistema de salud no cuenta con un presupuesto adecuado garantizado por el Estado, a lo que se suman pocos centros de salud especializados y tratos discriminatorios hacia les trans.
Si bien en Argentina -y en el mundo- queda mucho camino por recorrer para eliminar todo vestigio que el patriarcado ha dejado en nuestra culturalización, debemos destacar que las medidas que ha implementado el Estado argentino en cuanto a garantizar los derechos de las identidades de género en los últimos 5 años ha posicionado al país a la vanguardia en el cumplimiento de los estándares internacionales de los derechos humanos, en este caso, del derecho humano a la salud.
Desde nuestro Centro de Estudios en Género(s) y Relaciones Internacionales queremos manifestarnos a favor de un acceso a la salud para mujeres, disidencias y hombres que garantice la equidad en cuanto al trato digno al paciente, el presupuesto destinado a los centros de salud, la especialización de los profesionales de la salud en perspectiva de género y la despatriarcalización de la salud en cuanto a derecho humano fundamental, sin distinciones.
[1] https://www.who.int/es/campaigns/world-health-day/world-health-day-2019/about-the-campaign
[2] Me refiero a disidencias hablo de personas que no se identifican con el género binario mujer-hombre. Así incluyo bajo dicho término, principalmente a travestis, transexuales y transgénero.
Ayelén Cortiglia
Integrante
Centro de Estudios en Género(s) y Relaciones Internacionales
IRI – UNLP