Recién a partir del 2016, luego de trece años de intentos por parte de activistas y gobiernos de reconocer internacionalmente los derechos de las personas intersex, se fija el 26 de octubre como Día Internacional de la Visibilidad Intersex (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2018). La fecha trae a la memoria la primera manifestación pública de la Sociedad Intersex de América del Norte, acontecida en 1996 en Boston, EE.UU. En alianza con organizaciones transexuales y frente a las puertas de la convención anual de la Academia Americana de Pediatría, estos colectivos se alzaron en contra de los padecimientos sufridos por los tratamientos médicos aún vigentes (Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos–Unesco, s/f).
En los últimos años, ha cobrado mayor trascendencia el interés de los Estados y Organismos Internacionales por garantizar los derechos de las personas intersexuales a partir de la visibilidad y escucha de organizaciones civiles autogestionadas por las mismas. Recién en 2019 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una resolución para el fin de la discriminación de las personas intersex en la separación binaria de los deportes, convirtiéndose en la primera resolución por los derechos de este colectivo (Paletta, 1 de octubre de 2020). Particularmente en contexto de pandemia, a comienzos del corriente mes, treinta y cuatro Estados de todo el mundo se acercaron al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para exigir la protección en asuntos de derecho a una salud digna y de autonomía corporal de las personas intersex.
Abordar la acepción de Intersexualidad implica, en primera instancia, una visión patologizada del cuerpo humano. Dicha connotación, hace referencia al nacimiento de un ser humano que se nombra desde una existencia disruptiva al espectro, categórico y binario, masculino/femenino. El encarnar características biológicas (compréndase anatomía, cromosomas y/o hormonas) que escapan a la visión clasificatoria tradicional establecida por la cis-heteronormatividad, concluye en una ambigüedad genital anómala destinada a su intervención en temprana edad y su pronto ocultamiento. El paradigma sexual binario y su consecuente interpelación quirúrgica sobre las corporeidades intersexuales, acarrea la intención de normalizar y estandarizar lxs cuerpxs[1], mediante la asignación de un sexo, a pocas horas de su nacimiento.
Frente a esta situación, la voz denunciante es ponderada por el movimiento LGBTI+ en consonancia al avance de las teorías Queer. En discordancia, enfatiza en la ausencia de consentimiento en lxs cuerpxs intervenidxs y cataloga la intervención sobre lxs mismxs de mutilante[2], bajo la falsa sentencia de su “incompletitud”.
Este accionar médico está avalado por la construcción generizada ya mencionada y por un sistema legal que mantuvo dicha dicotomía hasta hace pocos años. Las identidades intersex, de esta manera, se encuentran obligadas a entrar en categorías médico-jurídicas preestablecidas o a habitar en vacíos legales.
La importancia de la acción directa, efectiva y material de gobiernos, Estados e instituciones radica en el óptimo desarrollo en comunidad de las personas intersex, al amparo de la discriminación y la patologización de sus cuerpxs, bajo una innegable suma de derechos humanos fundamentales, como son el acceso a la salud, a las oportunidades laborales y a la formación educativa en espacios seguros. Como sujetxs de derechos, resultan fundamentales, en primer lugar el derecho a la identidad, buscando la erradicación de la ya insuficiente categoría de sexo en las cédulas de identidad[3] y legitimando la elección personal y consciente mediante la autopercepción. En segundo lugar, los derechos de las niñeces y adolescencias, en especial cuando estos procesos médicos y sociales comienzan en los primeros años de vida, donde la autonomía personal es menor y la vulnerabilidad, mayor.
Desde el CeGRI, creemos necesarias tanto la despatologización como una educación inclusiva sin tabúes ni falsas dicotomías. Es menester la apertura de las disciplinas sociales, humanísticas, naturales y médicas a nuevos paradigmas donde las personas puedan ejercer su pleno derecho a la vida, a la salud, a la autonomía de sus cuerpxs y a la libertad de violencias.
Referencias
[1] En pos de asumir la inclusividad durante el desarrollo de la nota, se utilizará el lenguaje no binario. En alusión, se adoptó la categoría teórico-política “cuerpxs”, dando a entender que no existe una forma estática de concebir a las corporalidades.
[2] Para la lectura de experiencias sobre mutilación y vulnerabilidad de los Derechos Humanos básicos de las personas intersex, recomendamos las siguientes páginas: GYLDA lgtbi+ (26 de octubre del 2016). Intersexualidad. Recuperado de http://www.gylda.lgbt/index.php/intersexualidad/; y Hinkle C. E. (5 de septiembre de 2006). Derechos Humanos Básicos para las personas intersexuales. Recuperado de http://oii-espana.blogspot.com.
[3] Varias legislaciones internacionales obligan la pronta inscripción de las niñeces en el patrón, a partir de su nombre y su nacionalidad, no así de su sexo o género (Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, octubre del 2019).
Bibliografía
Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos – Unesco (s/f). 26 de octubre – Día de la visibilidad intersex. Recuperado de https://www.cipdh.gob.ar/promocion/efemerides/26-de-octubre-dia-de-la-visibilidad-intersex/#:~:text=El 26 de octubre se,autonomía física y la auto-
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2018). Efemérides y símbolos de diversidad sexual. Coordinación general de Eduardo Otero Torres; Diego L. Borisonik. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/s2d2.libro_.efemeride_web.pdf
Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (octubre del 2019). Background Note on Human Rights Violations against Intersex People. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/Issues/Discrimination/Pages/BackgroundViolationsIntersexPeople.aspx
Paletta, D. (01 de octubre del 2020). 34 Estados piden a las Naciones Unidas que protejan los derechos de las personas intersex. ILGA world. Recuperado de https://ilga.org/es/33-Estados-piden-ONU-protejer-derechos-personas-intersex
Julian Arias España
Aldana Noval
Integrantes
Centro de Estudios en Género(s) y Relaciones Internacionales (CeGRI)
IRI – UNLP