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La odisea de fijar reparaciones: el caso de República Democrática del Congo c. Uganda

El caso que se tramitaba ante la Corte Internacional de Justicia (la Corte) entre República Democrática del   Congo (RDC) y Uganda, ha visto la luz al final del túnel procesal el pasado 9 de febrero del 2022. Con la determinación del monto de la reparación, concluye el largo camino que ambos Estados han transitado ante el tribunal internacional desde la presentación del caso por parte de RDC a mediados de 1999.[i] A continuación se mencionará de manera somera el desarrollo del fallo de 2005 a fin de contextualizar la sentencia de reparación que analizamos.

El caso titulado Activités armées sur le territoire du Congo[ii] nos introduce en la lucha judicial producto de la ocupación de la República de Uganda en parte del territorio de RDC. Ambas partes aceptaron la competencia contenciosa de la Corte basándose en el art. 36, párrafo 2 de su Estatuto.[iii] Al estado demandado se le imputaron y confirmaron los cargos en el 2005 por acciones militares contra RDC en el territorio de este último,

En occupant l’Ituri et en soutenant activement, sur les plans militaire, logistique, économique et financier, des forces irrégulières qui opéraient sur le territoire congolais. (CIJ, 2005, párr. 1; pág. 280)

Conjuntamente se le atribuyó responsabilidad por actos de tortura, tratos crueles e inhumanos contra la población civil congolesa, enrolamiento de menores, incitación al conflicto étnico y faltar a sus obligaciones como potencia ocupante en relación a las medidas de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la población:

Dit que, par le comportement de ses forces armées, qui ont commis des meurtres et des actes de torture et autres formes de traitement inhumain à l’encontre de la population civile congolaise, ont détruit des villages et des bâtiments civils, ont manqué d’établir une distinction entre cibles civiles et cibles militaires et de protéger la population civile lors d’affrontements avec d’autres combattants, ont entraîné des enfants-soldats, ont incité au conflit ethnique et ont manqué de prendre des mesures visant à y mettre un terme, et pour n’avoir pas, en tant que puissance occupante, pris de mesures visant à respecter et à faire respecter les droits de l’homme et le droit international humanitaire dans le district de l’Ituri, la République de l’Ouganda a violé les obligations lui incombant en vertu du droit international relatif aux droits de l’homme et du droit international humanitaire (CIJ, 2005:párr 3; pág. 280)

La explotación de recursos naturales por parte de las fuerzas ugandesas (CIJ, 2005, párr. 4; pág. 280) también estuvo presente en la sentencia, cuya lectura se recomienda, especialmente porque el análisis de los hechos amerita un estudio en profundidad. En palabras de la CIJ, “el caso aborda uno de los conflictos armados más complejos del continente”. (CIJ, 2022)

Al momento de reparar, en su sentencia de 2005, la honorable CIJ resolvió que en el supuesto de que las partes no arribaran a un acuerdo, la cuestión sería resuelta por el Tribunal[iv]. Esta secuencia nos emplaza hacia este punto de la historia cuando, ante la falta de acuerdo de las Partes en relación a la reparación, la Corte intervino y dictaminó la sentencia que hoy nos convoca.

La CIJ fundamenta su decisión, inter alia, en el art 31[v] de la Convención de Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. De ese modo, conmina a Uganda a reparar los daños ocasionados por la ocupación del territorio del país vecino, específicamente en la provincia de Ituri[vi], y demás hechos descriptos en la sentencia del 2005. La sentencia del 2022 sobre las reparaciones contiene cuestiones relativas al proceso, detalles que hacen al contexto de la causa y alegaciones presentadas por las partes en instancias anteriores, y concluye con la estipulación del monto a indemnizar:

[vii]El importe total de la indemnización concedida a la RDC es de 325.000.000 de dólares. Esta suma global incluye 225.000.000 de dólares por daños a las personas, 40.000.000 de dólares por daños a la propiedad y 60.000.000 de dólares por daños a los recursos naturales. (CIJ, 2022, párr. 405)

La suma total se pagará en cuotas anuales de US$65.000.000, con vencimiento el 1 de septiembre de cada año, desde 2022 hasta 2026. El Tribunal decide que, en caso de que el pago se retrase, los intereses posteriores a la sentencia intereses de mora anual del 6 por ciento sobre cada cuota, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo. (CIJ, 2022, párr. 406)

Cabe preguntarnos si las víctimas congoleñas verán reflejados los montos provenientes de la reparación en indemnizaciones efectivas. El representante de RDC al respecto manifestó a la Corte que:

(…) la Corte toma pleno conocimiento y acoge con beneplácito el  compromiso asumido por el Agente de la RDC durante el procedimiento oral en relación con el fondo que ha creado el Gobierno de la RDC, según el cual la indemnización que debe pagar  Uganda se distribuirá de forma justa y efectiva a las víctimas del daño, bajo la supervisión de  órganos entre los que se encuentran representantes de las víctimas y de la sociedad civil y cuyo funcionamiento está  apoyado por expertos internacionales. Al distribuir las sumas concedidas, se alienta al fondo a considerar también la posibilidad de adoptar medidas en beneficio de las comunidades afectadas en su conjunto. (párr. 408)[viii]

Es menester preguntarnos qué ocurrirá con el cumplimiento de la sentencia, es decir ¿la Corte posee mecanismos para conminar su cumplimiento? Este mismo interrogante fue planteado por los delegados de RDC[ix]: ¿la Corte puede seguir conociendo del caso hasta que Uganda haya pagado íntegramente?  Pues bien, el tribunal se expresó al respecto de un modo resumido pero concluyente:

La Corte observa que la RDC, mediante su solicitud, está pidiendo esencialmente a la Corte que supervise la ejecución de su sentencia. A este respecto, la Corte señala que en ninguna de sus sentencias anteriores sobre indemnizaciones ha considerado necesario seguir ocupándose del caso hasta un pago final. Además, el Tribunal considera la concesión de intereses posteriores a la sentencia de la RDC en relación con el cumplimiento oportuno por parte de la demandada de las obligaciones de pago establecidas en la presente sentencia. A la luz de lo anterior, no hay razón para que el Tribunal siga conociendo del caso y, por lo tanto, la solicitud de la RDC debe ser rechazada.[x]

Estamos en presencia, sin duda alguna, de un caso sumamente interesante desde el punto de vista jurídico por su complejidad, matices y larga trayectoria ante la Corte.  Ahora bien, desde un punto de vista humanitario, la zona sigue en tensión. Nunca debemos olvidar que detrás de estos análisis hay vidas. Nos quedan los siguientes interrogantes: ¿se pagarán las sumas impuestas? ¿Llegará la reparación pecuniaria efectivamente a las víctimas? Recordemos que por distintas razones la región de los Kivus e Ituri continúan siendo una zona de violaciones sistemáticas al derecho humanitario y a los derechos humanos por parte de diversos actores. Esperemos que esta lectura anime a no olvidarlo y despierte el interés en el estudio en profundidad del caso y de la región.

Referencias:

[i] Véase: ICJ, Vue d’ensemble de l’affaire Activités armées sur le territoire du Congo (République démocratique du Congo c. Ouganda)  https://www.icj-cij.org/fr/affaire/116

[ii] Véase: Activités armées sur le territoire du Congo (République démocratique du Congo c. Ouganda), ordonnance du 21 octobre 1999, C.I. J. Rrcueil 1999 y, Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda), Judgment, I.C.J. Reports 2005, p. 168 

[iii] “On 23 June 1999, the Democratic Republic of the Congo (hereinafter the “DRC”) filed in the Registry of the Court an application instituting proceeding against the Republic of Uganda (hereinafter “Uganda”) in respect of a dispute concerning “acts of armed aggression perpetrated by Uganda on the territory of the Democratic Republic of the Congo, in flagrant violation of the United Nations Charter and of the Charter of the Organization of African Unity” (emphasis in the original). In order to found the jurisdiction of the Court, the Application relied on the declarations made by the two Parties accepting the Court’s compulsory jurisdiction under Article 36, paragraph 2, of the Statute of the Court” Activités armées sur le territoire du Congo ICJ République Démocratique du Congo c. Ouganda (9 febrero de 2022)

[iv]A l’unanimité, Décide que, au cas où les Parties ne pourraient se mettre d’accord à ce sujet, la question de la réparation due à la République démocratique du Congo sera réglée par la Cour, et réserve à cet effet la suite de la procédure.” Judgment, I.C.J. Reports 2005. Parr. 6

[v] Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts (2001) Article 31. “Reparation: 1. The responsible State is under an obligation to make full reparation for the injury caused by the internationally wrongful act. 2. Injury includes any damage, whether material or moral, caused by the internationally wrongful act of a State”

[vi] No debemos confundir el conflicto entre Uganda, Ruanda y RDC con el conflicto en la provincia de Iruti entre los miembros de la comunidad Lenu y la comunidad Hema

[vii] Traducciones propias

[viii] Traducción propia

[ix] ICJ, République Démocratique du Congo c. Ouganda (9 febrero de 2022) Párr 403

[x] Traducción propia. “The Court observes that the DRC, by its request, is essentially asking the Court to

supervise the implementation of its Judgment. In this regard, the Court notes that in none of its previous judgments on compensation has it considered it necessary to remain seised of the case until a final payment was received. The Court moreover considers that the award of post-judgment interest addresses the DRC’s concerns regarding timely compliance by the Respondent with the payment obligations set out in the present Judgment. In light of the above, there is no reason for the Court to remain seised of the case and the request of the DRC must therefore be rejected.” ICJ, République Démocratique du Congo c. Ouganda (9 febrero de 2022) Párr. 404

 

Mayra A. Scaramutti
Integrante
Departamento de Derecho Internacional
IRI – UNLP