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Boletín n 51 – Seguridad Internacional y Defensa

ISSN 2468-9858No 51 – Noviembre/Diciembre de 2022

Responsables de la Edición

Coordinador del Departamento:
Juan Alberto Rial
Secretario del Departamento:
Cristian Reyes

En este número encontrará diversos artículos y documentos relativos al periodo referido en el encabezado. Las opiniones escritas por los autores son estrictamente personales y no reflejan, necesariamente, las del Departamento o del Instituto de Relaciones Internacionales.

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Artículos

*  La necesidad de un pensamiento militar latinoamericano

Jorge Riquelme[0]

La idea de la autonomía, entendida como la capacidad de tomar decisiones, escoger socios y establecer alianzas internacionales de manera independiente, ha estado presente desde hace tiempo en los análisis de política exterior en América Latina, desde los ya clásicos estudios de Helio Jaguaribe en Brasil, en los años setenta, pasando por el argentino Juan Carlos Puig, hasta las actualizaciones de posguerra fría de Juan Gabriel Tokatlián y Roberto Russell sobre la Autonomía Relacional. Se trata de un concepto fundamental, asimismo, para las visiones críticas, como la de Carlos Escudé y sus postulados sobre el Realismo Periférico.

Tales autores estaban atentos a las dificultades de alcanzar la autonomía en materia internacional, teniendo en cuenta la realidad de subdesarrollo de los países de la región y su condición periférica en materia de toma de decisiones globales. Desde el ámbito de los asuntos militares esta pretendida autonomía resulta especialmente compleja, atendida la histórica dependencia de la región del pensamiento americano y europeo tradicional, así como en la condición esencial de los países como consumidores de tecnología militar del primer mundo.

En cuanto a este último punto, es conocido que los países de la región son altamente dependientes de las adquisiciones de industria militar provenientes de Estados Unidos, países europeos y últimamente superpotencias del mundo emergente, lo que desde luego inhibe las posibilidades de reducir la dependencia externa y avanzar hacia la autonomía en el diseño estratégico de la defensa. En la misma medida, la autonomía requiere igualmente de un pensamiento propio, que denote la capacidad de pensar de manera independiente la realidad de los países de la región en materia estratégica. Ello resulta especialmente relevante, considerando que, desde las academias militares de la región -al igual que ocurre en las Relaciones Internacionales y en otras disciplinas- se ha generado poca teorización endógena, reproduciendo conceptos y nociones básicas emanadas desde las potencias globales.

Entre los programas militares de la región, desde las escuelas matrices a las academias de guerra, destacan las reflexiones en torno a pensadores como Clausewitz y sus postulados sobre la Guerra Absoluta, basados en su experiencia como miembro del ejército prusiano y admirador de Napoleón; su pensamiento tendrá continuidad en otro autor prominente y muy estudiado en América Latina, el General Erich Von Ludendorff, que se referirá a la denominada Guerra Total. Destacan también las teorizaciones sobre la disuasión nuclear de André Beaufre, General francés que analizó como espectador privilegiado la Segunda Guerra Mundial. La lista es larga, destacan últimamente los conceptos de la Guerra Irrestricta, ideada en 1999 por los oficiales chinos Qiao Liang y Wang Xiangsui, según los cuales la primera regla del conflicto es que no hay reglas, por lo que la guerra desborda los métodos tradicionales del conflicto bélico, buscando explotar diversas áreas de vulnerabilidad en el oponente en los planos cultural, económico, financiero, tecnológico y mediático, entre otros. En continuidad con ella, destacan igualmente las conceptualizaciones sobre la Guerra Híbrida, popularizada a partir de la intervención rusa en Ucrania en 2014. Con todo, se trata de conceptualizaciones emanadas de realidades distintas a las de América Latina y, sobre todo, elaboradas en base a experiencias y objetivos estratégicos y de posicionamiento internacional distintos a los de aquellos Estados que componen esta región.

Como señalaba en una reciente conferencia la profesora Arlene Tickner, “las disciplinas disciplinan”, es decir, socializan a sus miembros con el objeto que se muevan entre ciertos límites colectivamente establecidos, lo que dificulta las posibilidades de encontrar nuevas miradas e interpretaciones. Dada la señalada prominencia del pensamiento norteamericano y europeo en los asuntos militares, urge una reflexión autóctona desde América Latina, que responda a su condición especial de Zona de Paz, libre de conflictos bélicos y de armas de destrucción masiva, así como con uno de los gastos en defensa más bajos del mundo. Desde luego, se trata de un escenario diametralmente distinto al que enfrentan las grandes potencias, desde las cuales se ha producido el pensamiento dominante en temas defensivo-estratégicos. Lo anterior resulta especialmente importante, considerando la actual rivalidad estratégica que enfrenta a las grandes potencias, que ha dejado a la región en un lugar de menor relevancia, cuando no de mero espectador en la definición de esferas de influencia o de patios traseros estratégicos.

En América Latina, los mayores avances hacia una mirada colectiva sobre los asuntos militares se habían dado a nivel sudamericano, a través de los trabajos realizados en su momento por el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, en cuyo seno se estableció en 2009 el Centro de Estudios  Estratégicos de  Defensa  (CEED), con sede en Buenos Aires, con el objeto  de  «generar  un pensamiento estratégico a nivel regional, que coadyuve a la coordinación y la armonización en materia de políticas de Defensa en Suramérica”. En el mismo marco se decidiría en 2015 el establecimiento de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE), con sede en Quito, respondiendo a la necesidad de generar conceptos y categorías propiamente sudamericanas, repensando las nuevas realidades estratégicas de la región en el marco del proceso de integración. Ambas instancias, en último término, buscaban avanzar hacia un pensamiento estratégico propiamente sudamericano, como parte de un impulso general hacia la autonomía en el campo de la defensa, que apoyara la inserción internacional de dicho espacio regional, al mismo tiempo que servir como escenario de relación civil-militar.

Desde luego, tras la crisis vivida por la UNASUR en 2018, en el marco del trance que vive la integración regional, las visiones comunes han perdido toda vigencia, aumentando la dependencia. Ello no obsta, desde luego, a que la región siga manteniendo su condición básica de Zona de Paz, aunque con elevados índices de homicidios y un notorio desarrollo del crimen organizado transnacional, particularmente el relacionado con el narcotráfico y la trata de personas. Tal escenario nos pone en presencia de un espacio que se podría catalogar como Zona de Paz Violenta, es decir, pacífico desde el punto de vista de la guerra, pero violento, teniendo en cuenta los índices de inseguridad ciudadana.

En consecuencia, urge avanzar hacia un pensamiento militar propiamente regional, que considere las particularidades de América Latina, cuyos países mantienen variadas visiones respecto de las amenazas y riesgos que deben enfrentar las sociedades, donde destaca el crimen organizado, la marginalidad, los desastres naturales y las consecuencias del cambio climático, entre otros. Se trata de un espacio con especificidades, con una alta correlación entre desigualdad, crimen y violencia, pero donde la guerra clausewitziana resulta muy poco probable. Con todo, estamos ante una región con perspectivas distintas respecto de los tradicionales conflictos bélicos y la competencia estratégica, elementos que están en el centro de la reflexión propiciada desde las grandes potencias. Por lo tanto, urge pensar “fuera de la caja”, más allá de los paradigmas tradicionales basados en la disuasión y la noción amigo/enemigo, retomando las reflexiones al interior de la región, lo que parece especialmente complejo, atendida la crisis que vive la integración, los problemas endémicos de liderazgo y el poco apoyo de los actores extra regionales a la cooperación e integración regional.

*  Comparación de bases legales de la Defensa en la Región

Gustavo Wajsman[1] y Gregorio González[2]

Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo realizar una comparación de los marcos jurídicos de defensa Entre Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay. Por un lado se analiza por un lado las bases legales con arreglo a las Constituciones Nacionales de cada pais y por el otro de acuerdo a lo anterior como se organiza instrumento militar.

Palabras Claves: DEFENSA-MARCO JURIDICO-COMPARATIVA REGIONAL

Desarrollo

Argentina

El ministerio de defensa fue creado en 1958. Dentro de su marco jurídico en relación a la Política de defensa podemos destacar:

Materia política en relación al marco jurídico:

Atribuciones del Presidente: El presidente es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 99, inc. 12). Por otra parte tiene la potestad de declarar la guerra con aprobación del Congreso (Art. 99, inc. 15) y el estado de sitio, en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado, con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 16). Así mismo puede nombrar oficiales superiores con acuerdo del Senado (Art. 99, inc., 13). Por otra parte puede disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art 99, inc. 14).

Atribuciones del Congreso: Aprobar declaración de guerra (Art. 75, inc. 25) y la declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior (Art 61). Aprobar la firma de la paz (Art. 75, inc 25). Aprobar ef egreso e ingreso de tropas (Art. 75, inc. 28). Fijar las Fuerzas Armadas (Art. 75, inc. 27). La Cámara de Diputados tiene la iniciativa de ley sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (Art 52). Dictar las normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (Art) 75, Inc. 27). Imponer contribuciones directas por tiempo determinado, en todo el territorio de la Nación siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan (Art. 75, inc. 23). Por otra parte puede aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede ( Art 75, inc 22).

Observaciones:

El Presidente puede recibir asistencia y asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional (CODENA), organismo integrado además por el Vicepresidente, los Ministros, el Secretario de Inteligencia y los Presidentes de las comisiones parlamentarias de defensa. El Ministro de Defensa ejerce la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional; es asesorado por el Estado Mayor Conjunto, órgano responsable de la doctrina, planeamiento y adiestramiento militar conjunto. Así mismo, el Estado Mayor Conjunto se encarga de asistir y asesorar a la conducción superior del Estado en la preparación y empleo del instrumento militar, a fin de contribuir al logro de los objetivos de la conducción estratégica nacional.

Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, podrán ser empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de seguridad interior y en la Ley N° 24.948 de reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior. (Reglamentación de la Ley de defensa nacional N° 23.554, Decreto N° 727-13/06/2006, Art. 1).

Así mismo, las fuerzas armadas tienen como misión principal, conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y proteger de modo permanente, la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación, la integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes, elementos que constituyen los intereses vitales de la Nación. Dentro de sus misiones subsidiarias, se encuentran participar en las operaciones multinacionales en el marco de las Naciones Unidas y participar en operaciones de seguridad interior, según lo establece la Ley de seguridad interior N° 24,059; también apoyar a la comunidad nacional o de países amigos, y participar en la construcción de un sistema de defensa subregional (Directiva de organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa – Decreto N 1691-22/11/2006)

Cabe también destacar que el servicio militar es de carácter voluntario y pueden ingresar todos los ciudadanos varones y mujeres entre 18 y 24 años de edad al momento de la incorporación, que cumplan con los demás requisitos. El Servicio Militar Voluntario tiene una duración de dos años. Por otra parte, el Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones de defensa de ambas cámaras.

Bolivia

El ministerio de defensa fue creado en 1933: Dentro de su marco jurídico en relación a la Política de defensa podemos destacar

Materia política en relación al marco jurídico:
Atribuciones del Presidente:

Preservar la seguridad y la defensa del Estado (Art. 172, inc. 16).

Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada (Art. 172, inc. 17).

Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante (Art. 172, inc. 19).

Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio (Art. 172, inc. 25).

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas (Art. 321, inc. 5).

Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional:

Tiene dos grandes funciones.

Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 158, inc. I, 21 y 22).

Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana (Art. 160, inc. 8).

Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional*:

Composición, organización y atribuciones determinadas por ley, presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas (Art. 248).

Aspectos del Instrumento militar: Las Fuerzas Armadas:

Las fuerzas armadas están constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y la Armada Boliviana (Art. 243).

Organización: Descansa en su jerarquía y disciplina. Son obedientes, no deliberan y están sujetas a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley (Art. 245).

No podrán acceder a cargos públicos electivos los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección (Art. 238, inc. 4).

Dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe (Art. 246, inc. 1).

En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones (Art. 246, inc. 2).

Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerán mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General (Art. 247, inc. 1).

Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva (Art. 250).

En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto (Art. 254).

Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas (Art. 263).

Observaciones:

Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas, está integrado por el Presidente, el Ministro de Defensa, el Comandante en Jefe, el jefe del Estado Mayor General y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Consejo Supremo de Defensa Nacional, es el organismo más alto de asesoramiento. El Presidente imparte sus órdenes a las Fuerzas Armadas a través de dos vías: la del Ministro de Defensa en lo que concierne en materia politico- administrativo, y del Comandante en Jefe en lo vinculado a lo tecnico-operativo. Este último es asesorado por el Estado Mayor General.

Por su parte, la ley de seguridad en fronteras dedica especial atención a la franja fronteriza de 50 km y crea un Consejo para el desarrollo fronterizo y de seguridad. Así mismo, la Ley de seguridad y defensa del espacio aéreo tiene por objeto regular las medidas y acciones para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo, estableciendo los procedimientos de interceptación de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilícitas u hostiles. Cabe agregar, que el gobierno ha dispuesto el aumento de la presencia del Ejército en las regiones de frontera instalando los Puestos Militares Adelantados, con el desplazamiento de efectivos a las comunidades de Apolo y San Fermin, con el objetivo de garantizar la soberanía y apoyar el combate a actividades ilegales en la región. Por su parte, el Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones especificas de ambas cámaras.

Por otra parte, el servicio militar se separa en dos tipos:

Servicio militar alternativo:

El Servicio Militar Alternativo, es una opción para prestar el servicio militar obligatorio, cumpliendo tareas de búsqueda y salvamento de aeronaves en emergencia o accidentadas, o en caso de desastres naturales, mediante la recuperación y ayuda los afectados. Esta modalidad tiene duración de dos años.

Servicio premilitar voluntario:

Permite a varones y mujeres que se encuentran cursando tercer y cuarto año del secundario asistir, de manera voluntaria, los fines de semana a prestar el servicio. Tiene como objetivo contribuir para la formación de los jóvenes y también para prepararlos a la aplicación en actividades de defensa y atención a desastres naturales. Tiene duración de un año.

Brasil

El ministerio de defensa fue creado en 1999.

Materia política en relación al marco jurídico:
Atribuciones del Presidente:

Iniciar privativamente leyes que fijen o modifiquen los efectivos de las Fuerzas Armadas, o que dispongan sobre militares de las Fuerzas Armadas, su régimen jurídico, promociones, estabilidad, provisión de cargos, remuneración, reforma y transferencia para la reserva (Art. 61, inc. 1).

Tiene la potestad de decretar el estado de defensa y el estado de sitio (Art. 84, inc. 9). Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 84, inc. 13).

Puede nombrar a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y promover sus oficiales generales (Art. 84, inc. 13).

Convocar y presidir el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional (Art. 84, inc. 18). Declarar la guerra, en caso de agresión extranjera, con aprobación del Congreso (Art. 84, inc. 19). Firmar la paz con la aprobación del Congreso (Art. 84, inc. 20).
Permitir el ingreso de tropas (Art. 84, inc. 22).

Atribuciones del Congreso: Tiene tres grandes funciones.

El congreso puede fijar y modificar los efectivos de las Fuerzas Armadas (Art. 48, inc. 3).

Autorizar al Presidente de la República a declarar la guerra, a firmar la paz, y a permitir que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan transitoriamente en él (Art. 49, inc. 2).

Aprobar el estado de defensa y la intervención federal (Art. 49, inc. 4).

Consejo de la República:

Tiene como función ser el órgano superior de consulta del Presidente (Art. 89).

Puede pronunciarse sobre una intervención federal, estado de defensa y estado de sitio (Art. 90, inc. 1).

Consejo de Defensa Nacional:

Es el Órgano de consulta del Presidente sobre asuntos relacionados con la soberanía nacional y la defensa del Estado democrático (Art. 91).

El consejo de Defensa Nacional puede opinar sobre las hipótesis de declaración de guerra y de celebración de paz (Art. 91, inc. 1), también sobre la declaración del estado de defensa, del estado de sitio y de la intervención federal (Art. 91, inc. 2).

Así mismo puede proponer criterios y condiciones de utilización de áreas indispensables para la seguridad del territorio nacional y las relacionadas con la preservación y la explotación de recursos naturales de cualquier tipo (Art. 91, inc. 3)

Aspectos del Instrumento militar:

Las fuerzas armadas:

Las fuerzas armadas son instituciones nacionales, permanentes y regulares, originadas con base en la jerarquía y la disciplina bajo autoridad suprema del Presidente de la República. Están constituidas por la Marina, el Ejército y la Aeronáutica (Art. 142)

Su misión es defender la Patria y la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de éstos, de la ley y el orden (Art. 142).

Los Ingresos, los limites de edades, derechos, deberes, remuneración, prerrogativas y otras situaciones especiales de militares, considerando las particularidades de sus actividades, inclusive aquellas cumplidas por fuerza de compromisos internacionales y de guerra, están determinadas por ley (Art. 142).

Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociación sindical y huelga, no pueden estar afiliados a partidos políticos (Art 142, inc. 4), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 142, inc 8), no gozan del derecho de habeas corpus en relación a penas disciplinares militares (Art. 142, inc. 2).

Servicio militar obligatorio (Art. 143). (Cabe destacar que aunque el servicio militar sea obligatorio por ley no se lleva a cabo el reclutamiento.)

Es competencia de la justicia militar el procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la ley. La ley dispondrá sobre la organización, el funcionamiento y la competencia de la justicia militar. (Art. 124)

Observaciones:

El Presidente tiene por órgano de consulta al Consejo de Defensa Nacional, integrado además por el Vicepresidente, los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado Federal y los Ministros de Justicia, Defensa, Relaciones Exteriores y Hacienda. En lo concerniente al empleo de los medios militares, el Presidente es asesorado por el Consejo Militar de Defensa, compuesto por el Ministro de Defensa, los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El Ministro de Defensa ejerce la dirección superior de las Fuerzas Armadas. Es asesorado por el Estado Mayor Conjunto, órgano responsable de elaborar el planeamiento de empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. El Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones de relaciones exteriores y defensa de ambas cámaras.

El Decreto N° 7.496 de 2011 instituyó el Plan estratégico de fronteras, por el cual se desarrollaron las operaciones Ágata (organizada por el Ministerio de Defensa) y Centinela (Organizada por el Ministerio de la Justicia), con el objetivo de proteger la soberanía y controlar el tráfico fronterizo en el país, las acciones cuentan con el soporte del SISFRON, que es el sistema integrado de Monitoreo de Fronteras, el cual constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de vigilancia Brasilero. Su objetivo es reducir la incidencia de crímenes transfronterizos y ambientales e intensificar la presencia del Estado en la región de frontera, incrementando también el apoyo a la población local.

Las Operaciones de mantenimiento de la ley y del orden son caracterizadas como acciones de “no guerra”, establecidas por un período de tiempo predeterminado y que no prevén la confrontación, pero se asegura el uso de la fuerza en situaciones de necesidad. En operaciones de GLO, los militares están autorizados a realizar arrestos en situación de flagrante delito, patrullajes e inspecciones. La participación de las Fuerzas Armadas en actividades de GLO está garantizada en el Artículo 142 de la Constitución de la República, la Ley Complementaria No 97 (1999), la Ley Complementaria No 136 (2010) y el Decreto Presidencial No 3.897 (2001). El uso del efectivo militar en estas acciones solamente puede ocurrir si es aprobado por el Presidente de la República., siempre que sea considerada la inexistencia o la falta de capacidad de los medios de los órganos de seguridad pública para la protección a la población y el mantenimiento del orden.

Servicio Militar:

Tiene carácter obligatorio para todos los ciudadanos varones desde los 18 hasta los 45 años de edad, y una duración de un año. A partir de los 17 años, los ciudadanos varones pueden presentarse también como voluntarios para el servicio militar. Las mujeres quedan exentas de prestar el servicio obligatorio en tiempos de paz, pero pueden presentarse al régimen voluntario. Un régimen especial está disponible para candidatos, estudiantes y diplomados de instituciones de enseñanza destinados a formación, residencia médica o posgrado en medicina, farmacia, odontología y veterinaria (también mujeres graduadas). El proceso de reclutamiento comprende cuatro fases: convocatoria, selección, designación e incorporación o matriculación. Estas fases son comunes a las tres fuerzas, unificadas en el ámbito del Ministerio de Defensa, desde el año 2003.

Servicio militar alternativo:

En tiempos de paz se puede prestar al servicio militar alternativo si se alega objeción de conciencia, filosófica o religiosa. En este caso, se prestarán servicios de carácter administrativo, asistencial, filantrópico o productivo. En el año de 2012, se incluyó como actividad el entrenamiento para actuación en áreas afectadas por desastres, en situación de emergencia y estado de calamidad.

De estas leyes brasileñas, como relevante en cuanto a una comparación con la legislación Argentina, la diferencia más notoria es la Ley del Servicio Militar, la cual tiene carácter obligatorio para todos los ciudadanos varones desde los 18 hasta los 45 años de edad, y una duración de un año. Dentro de su adiestramiento militar, se encuentra el Proyecto Soldado Ciudadano, el mismo consiste en calificar social y profesionalmente a los reclutas, complementando su formación cívica ciudadana, facilitando de esta forma su ingreso al mercado de trabajo.

Otra normativa de importancia es la Ley de organización judicial militar y el Código Penal Militar (Decreto – Ley No 1.001 – 21/10/1969. Última reforma: Ley No 12.432 – 30/06/2011), el cual en Argentina fue derogado en el 2008. La cadena orgánica de mando consiste en:

Haciendo una comparación con la estructura de Defensa de Argentina, salvando las diferencias en cuanto a términos, la principal diferencia es que el Consejo Militar de Defensa tiene una línea funcional de asesoramiento y asistencia directa con el Ministerio de Defensa y el Presidente. Además, este órgano está compuesto por el Ministro de Defensa, los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. En el caso de Argentina, este lugar es ocupado por el Comité de Crisis y no posee ninguna vinculación orgánica con el Ministerio de Defensa, y tiene como única función ser un órgano asesor del Presidente.

Chile

El ministerio de defensa fue creado en 1932.

Materia política en relación al marco jurídico:

Atribuciones del Presidente:

Conservar la seguridad externa (Art. 24).

Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea (Art. 32, inc. 16; Art. 105).

El presidente también puede nombrar, ascender y retirar Oficiales (Art. 32, inc. 16).

El presidente puede disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas según las necesidades de la seguridad nacional (Art. 32, inc. 17).

El presidente es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas en caso de guerra (Art. 32, inc. 18).

Es una atribución del Presidente poder declarar la guerra con aprobación por ley y habiendo oído al consejo al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32, inc. 19).

 

Decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de agresión exterior, de conmoción interna y de grave daño o peligro para la seguridad nacional (Art. 32, inc. 20).

El presidente puede declarar el estado de asamblea en caso de guerra exterior con acuerdo del Congreso Nacional (Art. 40).

El presidente tiene iniciativa de ley para fijar las fuerzas de aire, mar y tierra, y las que fijan normas para el ingreso y el egreso de tropas (Art. 65; Art. 63 inc. 13)

Atribuciones del Congreso:

Dentro de las atribuciones mas importantes del Congreso esta la de acusar (sólo diputados) y juzgar (sólo senadores) a los generales y almirantes (Art. 52, inc. 2, d; Art. 53, inc. 1).

Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente antes de su ratificación (Art. 54, inc. 1)

Cabe destacar que la Cámara de Diputados tiene iniciativa de ley en materia de reclutamiento (Art. 65).

Consejo de Seguridad Nacional: COSENA
El consejo de seguridad nacional tiene como principal función de asesorar al Presidente en materia de seguridad nacional (Art. 106).

Aspectos del Instrumento militar: Las Fuerzas Armadas:

Las fuerzas armadas están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Art. 101).

Misión: Las fuerzas armadas tienen como misión defender de la patria (Art. 101), resguardar el orden público durante los actos electorales (Art. 18).

Las fuerzas armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional. Son esenciales para la seguridad nacional, obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas (Art. 101).

La incorporación a las fuerzas armadas se realiza a través de sus propias escuelas, excepto los escalafones profesionales y el personal civil (Art. 102).

Servicio militar obligatorio (Art. 22).

Los nombramientos, ascensos, retiros, carrera profesional, incorporación, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto estan determinados por ley orgánica (Art. 105). El derecho a defensa jurídica, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, se regirá por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos (Art. 19, inc. 3).

Observaciones:

El Presidente puede solicitar el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional, integrado además por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y la Corte Suprema, los

Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros y el Controlador General de la República. Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa; este cuenta con el asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe, compuesta por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de las Fuerzas Armadas. El ministerio de defensa también cuenta con el asesoramiento del Estado Mayor Conjunto, responsable de la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. El Estado Mayor Conjunto ejerce el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones conforme a la planificación secundaria de la defensa nacional. Así mismo, ejerce el mando de las tropas y medios que participen en misiones de paz.

La misión general de las Fuerzas Armadas es colaborar al resguardo de la soberanía y el mantenimiento de la integridad territorial, así como proteger a la población, las instituciones y los recursos vitales del país frente a cualquier amenaza o presión externa. Además, cooperan con fuerzas militares de otros países en iniciativas bilaterales o multilaterales, siempre de acuerdo con el interés nacional.

El Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones de defensa de ambas cámaras.

El servicio militar es obligatorio para todos quienes hayan sido seleccionados, sin embargo, hay varias causales con las que puedes excusarte para no ser parte de las Fuerzas Armadas:

  • Estar estudiando o empezar a estudiar en la educación superior el próximo año, ya sea en la universidad, Instituto Público o Centro de Formación Técnica que esté reconocido por el Ministerio de Educación.
  • Ser declarado persona no apta por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
  • Ser miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
  • Personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio económica de su grupo familiar del cual constituyen su principal fuente de ingreso.
  • Haber contraído matrimonio, estar próximo a ser padre o serlo con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Haber sido condenado a pena efectiva, salvo las penas que la Dirección General considere moralmente aptas.
  • Ser descendiente por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley No 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Chile es un país que aspira a vivir y desarrollarse en paz, en un entorno seguro y estable, con independencia política, respetando y cooperando con todos los países, cuidando y ejerciendo soberanía sobre su territorio. Las FF.AA. de Chile existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional. Ellas son insustituibles como instrumento de poder militar del Estado para la seguridad externa, el cumplimiento de la Constitución y las leyes, y deben contribuir en casos calificados a la seguridad interna. Asimismo, como parte del Estado, las fuerzas armadas deben aportar en forma coordinada al desarrollo del país, junto a otros órganos de la administración del Estado. En efecto, la legislación nacional chilena y la condición de órganos de administración del Estado les han otorgado a las FF.AA. roles en aspectos esenciales de seguridad y protección de intereses de su territorio, tales como el apoyo a sus conciudadanos en situaciones de emergencias y catástrofes, el orden público en Estados de Excepción Constitucional y en procesos eleccionarios, el apoyo social e integración de las comunidades en zonas aisladas continentales e insulares, la contribución al desarrollo científico tecnológico nacional, y la conectividad e integración de todos los espacios continentales e insulares. Estos roles exigen una acción coordinada entre las Instituciones de la Defensa con otras organizaciones del Estado a fin de propender al bien común de la sociedad, en forma integrada y cooperativa. Para cumplir con las misiones de la Defensa ante diferentes escenarios posibles, Chile considera necesario invertir en mantener y desarrollar capacidades estratégicas, las cuales representan un activo relevante y vital para la seguridad y defensa de los chilenos. La postura del país respecto al desarrollo de estas capacidades es la búsqueda de la polivalencia para desarrollar tareas en otras Áreas de Misión, en el sentido de otorgar un valor más amplio a la inversión principal en aquellos medios que son destinados a la seguridad exterior del país y a la disuasión.

Paraguay

El ministerio de defensa fue creado en 1943.

Materia política en relación al marco jurídico:

Atribuciones del Presidente:

El Presidente es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 238, inc. 9). y tiene la potestad de adoptar las medidas necesarias para la defensa nacional (Art. 238, inc. 9).

Así mismo, puede declarar el Estado de Defensa Nacional, en caso de agresión externa, con aprobación del Congreso (Art. 238, inc. 7) y firmar la paz tambien con aprobación del Congreso (Art. 238, inc. 7).

Nombrar a oficiales superiores de la Fuerza Pública (Art. 238, inc. 9).

Dictar los reglamentos militares y disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art. 238, inc. 9).

Atribuciones del Congreso:

El Congreso tiene la facultad de aprobar o rechazar tratados internacionales (Art. 141 y Art. 202, inc. 9).

Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Senado) (Art. 224, inc. 2).

Autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía (Art. 183 inc.3)

El Senado autoriza el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país (Art. 224, inc. 5).

Aspectos del Instrumento militar:

Las Fuerzas Armadas:

Las Fuerzas Armadas son de carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinadas a los poderes del Estado y sujetas a las disposiciones de la Constitución y las leyes (Art. 173). Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley (Art. 173).

El servicio militar es obligatorio, deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses (Art. 129).

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, no pueden afiliarse a partido o movimientos políticos ni realizar actividad política (Art. 173); no pueden ser elegidos Presidente o Vicepresidente, salvo si tienen un año de baja al día de los comicios (Art. 235, inc. 7).

No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados los militares y policía en servicio activo (Art. 197).

Los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar y cometidos por militares en servicio activo, sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria (Art. 174); pueden tener jurisdicción sobre civiles y militares retirados en caso de conflicto armado internacional (Art. 174).

Observaciones:

El Presidente tiene por órgano de asesor y consultivo al Consejo de Defensa Nacional, integrado además por los Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y del Interior, el Oficial General de grado más elevado, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el funcionario a cargo del organismo de inteligencia del Estado y su Secretario Permanente. Corresponden al Ministerio de Defensa las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas. El Comandante de las Fuerzas Militares ejerce el mando efectivo de las Fuerzas Armadas por delegación del Presidente y cuenta con el Estado Mayor Conjunto como órgano de planificación, asesoramiento y coordinación. El Comando de las Fuerzas Militares coordina las acciones de los Mandos Superiores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y Logístico y realiza operaciones militares especiales. El Congreso ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones especificas de ambas cámaras.

Las Fuerzas Armadas de la Nación, para cumplir con sus finalidades, deben: mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las fluviales y del espacio aéreo; organizar, equipar y adiestrar sus fuerzas para hacer frente a cualquier agresión; organizar, encuadrar y administrar reservas; cooperar en la defensa civil; y, cooperar con el restablecimiento del orden interno cuando así lo disponga el Presidente de la República, por decreto fundado. (Ley de organización general de las Fuerzas Armadas de la Nación, N° 74-20/11/1991. Ultima reforma: Ley N° 216- 16/06/1993, Art. 7).

Servicio Militar:

Todos los ciudadanos varones tienen la obligación de realizar servicio militar durante un año. Las mujeres pueden ser convocadas en caso de guerra internacional para la realización de actividades logísticas, administrativas, y otros servicios que tengan relación con las necesidades de la guerra. Sin embargo, la Constitución Nacional reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas. Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales. Conscriptos son aquellos ciudadanos en edad militar, alistados y convocados a prestar el servicio.

Uruguay.

Materia política en relación al marco jurídico:

Atribuciones del Presidente:

El presidente tiene la obligación de conservar y defender la seguridad exterior (Art. 168, inc. 1). Ejercer el mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Art. 168, inc. 2).

Proveer empleos militares, conceder ascensos, dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares (Art. 168, inc. 3, 9 y 11).

Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos (Art. 168, inc. 16).

Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta a la Asamblea General (Art. 168, inc. 17).

Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo (Art. 168, inc. 20).

Atribuciones de la Asamblea General:

Decretar la guerra y aprobar los tratados de paz (Art. 85, inc. 7).

Aprobar los nombramientos de oficiales superiores (Art. 168, inc. 11).

Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 85, inc. 11 y 12).

Aprobar el número de Fuerzas Armadas (Art. 85, Inc. 8).

Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse (Art. 85, inc. 15)

Aspectos del Instrumento militar:

Las Fuerzas Armadas:

Los militares se rigen por leyes especiales (Art. 59, inc. A).

Los militares en actividad no pueden ocupar cualquier empleo público, formar parte de comisiones o clubes políticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. (Art. 77, inc. 4).

No pueden ser candidatos a representante, senador o Presidente, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la antigüedad para el ascenso (Art. 91, inc. 2; Art. 92; Art. 100; Art. 171).

Existe la Justicia militar para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria (Art. 253).

Observaciones:

El Presidente puede recibir la asesoría del Consejo de Defensa Nacional, integrado también por los Ministros de Defensa, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. El Ministro de Defensa conduce la política de defensa y ejerce la dirección superior y administración de las Fuerzas Armadas. Cuenta con el Estado Mayor de la Defensa como órgano de asesoramiento ministerial militar, encargado del planeamiento y empleo militar conjunto. La Asamblea General ejerce las facultades conferidas por la Constitución y sigue en forma permanente las cuestiones vinculadas a la defensa a través de las comisiones de defensa de ambas cámaras.

Servicio Militar:

Es voluntario para todos los varones y mujeres que tengan aprobado el nivel primario de educación. Se ingresa por dos años en categoría de aprendiz. Una vez transcurrido dicho tiempo, se puede optar por renovar el contrato por periodos mínimos de un año hasta alcanzar la edad máxima como soldado (30 anos), o ingresar a las escuelas de formación que pertenecen a la categoría de personal subalterno, para continuar con la carrera militar.

CONCLUSIONES

La maduración de un bloque sudamericano lleva necesariamente a una alianza más allá de la economía y otros factores, donde se hace cada vez mas necesario un acuerdo de seguridad regional en el espacio del MERCOSUR, y en el que el instrumento militar deberá ser el núcleo duro de la alianza política. Alianza imposible de concretar sin la implementación de una visión educativa regional superadora de las fronteras estatales, que expulse los fantasmas del pasado y fortalezcan a nuestras naciones en problemas reales, tales como los conflictos remanentes interestatales para crear una agenda alternativa de “amenazas”. La política de defensa y seguridad de un país supera las fronteras propias, y abarca una estrategia consensuada del bloque del que forma parte, en el medio regional y mundial. El resultado contrario y opuesto a la generación de una geopolítica de la integración donde la seguridad y defensa se conviertan en la cara visible de un bloque sólido en su política exterior, traería el fruto no deseado del proceso de globalización y unilateralismo. Los países europeos escapan a ese destino por haberse integrado como Unión Europea.

Por otra parte, en un mundo cada vez más interdependiente, globalizado y complejo, la Defensa Nacional cumple un rol relevante de apoyo a la Política Exterior por medio de su participación en operaciones de cooperación internacional, ayuda humanitaria y ejercicios multinacionales, entre otros. Asimismo, la naturaleza transnacional de las actuales amenazas requiere respuestas sinérgicas y mayor grado de coordinación entre los organismos involucrados, dentro de los cuales la Defensa colabora con sus capacidades polivalentes. Es destacable, además, el rol que las FF.AA. han cumplido y siguen desarrollando en el mejoramiento de las condiciones de vida e integración de zonas aisladas o en las que la presencia de otros organismos del Estado es mínima debido a sus particulares condiciones geográficas. Una condición fundamental para lograr este desarrollo integral es mantener una paz estable, en un entorno de seguridad que permita a los habitantes de la región desarrollar libremente sus proyectos de vida, con certeza respecto a las normas de convivencia democrática, el orden y el respeto al Estado de Derecho. Asimismo, este entorno de seguridad promueve e incentiva la inversión y la confianza en nuestro país por parte de la comunidad global, facilitando nuestra integración al mundo e impulsando nuestro desarrollo y bienestar como sociedad.

Argentina debe obtener una política exterior soberana y para ello debe generar planes y políticas que incluyan a todos los sectores de la nación, que sean coherentes con la realidad y que trasciendan a los gobiernos. No se debe olvidar que para esto es necesario una defensa que apoye y sustente sus decisiones y esto se alcanza junto a una aceptación pública que le permita tener libertad de acción. Habiendo hecho un breve repaso de las principales características de la Política de Defensa de Brasil, Perú, Uruguay, Paraguay, Chile y Argentina, se podría considerar adaptar a su realidad propia los siguientes conceptos:

  • El costo de la no participación en la construcción del orden internacional puede ser más grande que el costo inmediato: mantener este precepto como una pauta, guía al resto de las políticas de Estado de los distintos sectores para que sus decisiones tengan un objetivo en común, siempre manteniendo al instrumento militar como apoyo.
  • El concepto de política exterior soberana en busca de objetivos tales como: la soberanía de la nación, su inserción económica y su desarrollo pleno presupone una capacidad de defensa coherente con las potencialidades y aspiraciones del país. Se debe tener en cuenta que al hablar de Defensa, se habla de todos los instrumentos del país, no solo de las Fuerzas Armadas, esto implica que debe haber coherencia institucional, estabilidad económica, participación internacional individual y en organizaciones.
  • Libertad de acción interna: se logra con aceptación pública de la inversión en Defensa que, a su vez, parte de políticas tendientes a unir a las Fuerzas Armadas con la sociedad y crear un interés en la población respecto a sus intereses vitales.
  • Mantener planes de mediano y largo plazo que abarquen varios instrumentos de poder en un trabajo complementario de desarrollo: Brasil ha sabido mantener sus planes a lo largo de los años independientemente del paso de los distintos gobiernos, lo que les permitió, entre otras cosas, tener en la actualidad una industria aeronáutica de primer mundo y fabricaciones bajo licencia.

BIBLIOGRAFIA

López Ernesto- Sain Marcelo Fabián (2003) : Nuevas amenazas. Dimensiones y perspectivas. Dilemas y desafíos para la Argentina y Brasil. Editorial: Universidad Nacional de Quilmes. Bs. As.

Ferrer Aldo (2013): Hechos y ficciones de la globalización. Argentina y el MERCOSUR en el sistema internacional. Editorial: Fondo de Cultura Económica. Bs. As.

Ohmae Kenichi (1997) : El final del Estado Nación. Editorial Andrés Bello. Santiago de Chile.

Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe (2016). Red de seguridad y defensa de América Latina (RESDAL): https://www.resdal.org/atlas-2016.html

*  Algunas reflexiones acerca del rol de la Defensa Nacional en la configuración de la Política Exterior contemporánea

Cristian D. Reyes[3]

En noviembre pasado, y dando inicio al XI Congreso de Relaciones Internacionales del IRI, el Departamento de Seguridad Internacional y Defensa abrió la jornada con una mesa dedicada al rol de la Defensa Nacional, en donde distintos expositores problematizaron, analizaron y reflexionaron acerca de las vinculaciones, proyecciones, valores e intereses que esta cartera sostiene en el marco de un orden regional e internacional signado por la incertidumbre de una transición sistémica.

Desde este enfoque, la mesa contó con los aportes del Dr. Julio César Spota, quien ahondó acerca de la orientación estratégico-militar argentina a la luz de los cambios geopolíticos mundiales; el Mag. Juan Alberto Rial, quien puso en debate el lugar que ocupa la Defensa en la agenda política argentina; y quien suscribe, al trazar lineamientos regionales respecto a la implementación del Proyecto Pampa Azul, teniendo al Atlántico Sur como área de tensión desde la geopolítica marítima.

En este sentido, el abordaje integral de la Defensa Nacional y su relación con otros componentes domésticos, fue desglosado desde distintas vertientes metodológicas. La disertación del Dr. Spota puso el foco en las divergencias que existen entre la planificación y gestión de la Política Exterior y la política de Defensa, entendiendo que el divorcio operacional de ambas carteras conduce a un padecimiento de orden estructural en el proceso de toma de decisión de la alta política.

Desde este prisma de análisis, la necesidad de poder articular de forma sostenible los requerimientos internos y las posibilidades externas resulta indispensable para trazar ejes mancomunados que permitan garantizar los intereses vitales de la nación en un entorno de incertidumbre estratégica, en donde las determinaciones estratégico-militares se configuran como un elemento nodal de la política exterior.

Asimismo, el Dr. Spota hizo hincapié en el debate que se viene dando al interior de la trama decisional entre Cancillería y el Ministerio de Defensa desde el rediseño que sufrió el instrumento militar de los países del cono sur bajo la égida de los Estados Unidos, tras los ataques del 11 de septiembre de 2001; con foco en las llamadas “nuevas amenazas”- terrorismo, narcotráfico y crimen organizado en aquel entonces -, las políticas de Defensa, fundamentalmente de los actores sudamericanos, debían tomar otro curso de acción, sacrificando su esencia disuasoria ante agresiones externas, estatales o militares en aras de una securitización de lo militar o “policiamiento” de la seguridad interior.

Esta fragmentación ideológica, según Spota, condujo a lecturas antagónicas por su radicalidad y la proyección en materia de defensa y seguridad quedó solapada, perjudicando el espíritu de la ley 23.554 de Defensa Nacional. Si bien la ley identifica en su artículo 2 los principios básicos respondiendo al qué y para qué de la Defensa, no específica en su desarrollo ante quién o contra quién debemos enfrentarnos, dando origen a un debate trunco desde su concepción.

Así como el condimento doméstico del factor decisional queda encorsetado en cosmovisiones ideológicas de gobiernos circunstanciales, la reflexión de Spota deja entrever que los cambios en la geopolítica mundial condicionan el entorno de la República Argentina, y en su descripción más acabada, apunta a la perspicacia estratégica para salvaguardar los intereses vitales de la nación contra cualquier amenaza de índole convencional o no convencional.

Por su parte, el Mag. Juan Alberto Rial, trató de responder un interrogante transversal a su exposición en relación al lugar que ocupa la Defensa en la agenda política nacional. Para ello, procedió a la descripción de un cuadro de situación signado por la coyuntura doméstica de la República Argentina, en donde se vislumbran problemáticas de orden social, político, económico y cultural.

En esa línea de interpretación metodológica, Rial subrayó, en principio, la disociación existente entre la sociedad y la Defensa, en donde el desinterés del ciudadano de a pie por las cuestiones de índole militar-disuasorio y la falta de respuesta ministerial provoca un distanciamiento de difícil convergencia. Esta afirmación se sustenta en la clasificación de necesidades de la conducta humana – Pirámide de Maslow – en la cual las necesidades fisiológicas, de seguridad, de aceptación social, autoestima y autorrealización configuran un orden jerárquico de aspiraciones.

Siendo las necesidades más básicas las fisiológicas – alimentación, agua, aire – el análisis de Rial sostiene que la carencia de éstas, por la falta de garantías a nivel nacional, impide el pasaje a la segunda necesidad: la seguridad. En este sentido, una ausencia de estabilidad que asegure la supervivencia del individuo atenta contra la aspiración más primaria y elemental, perjudicando notoriamente el abordaje de la seguridad como necesidad de protección ante el daño o amenaza.

En este esquema, la Defensa como medio para garantizar seguridad ante una amenaza potencial o efectiva mediante el empleo del instrumento militar como herramienta esencial, se ve afectada por las deficiencias internas en cuanto a la distribución de recursos y capacidades. En la actualidad, Argentina ocupa el octavo lugar en superficie terrestre y es el país que ostenta el presupuesto más bajo de la región en materia de Defensa: 0,67% del PIB, representando el 2.9% del gasto total de la Administración Nacional.

En torno a la coyuntura que presenta el orden regional y global, la Argentina, según Rial, es el país que menos interés demuestra en sus propios e intereses, llegando a una grave situación de indefensión ante hipótesis de conflicto. Y si a esto se le suma la falta de adiestramiento operacional en lo militar/naval, la carencia de poder aéreo, los bajos sueldos, y las drásticas pérdidas económicas por la depredación furtiva de recursos ictícolas, la eficacia de una respuesta militar ante objetivos de interés nacional queda supeditada a la piedad de otros actores internacionales.

Finalmente, y en consonancia con las temáticas abordadas, mi presentación esbozó los alcances y desafíos del proyecto Pampa Azul desde la geopolítica marítima, en un Atlántico Sur ocupado por potencias extrarregionales y en constante disputa por los recursos naturales.

A raíz de la problemática regional que subsume los imperativos estratégicos de la República Argentina en un espacio marítimo de enorme relevancia geoestratégica por el caudal de biodiversidad, recursos minerales, ictícolas e hidrocarburíferos, el proyecto Pampa Azul se erige como una iniciativa de orden técnico científico con el propósito de obtener permanencia y conocimiento de los espacios marítimos soberanos y jurisdiccionales del mar argentino.

En este aspecto, y como vectores de convergencia que permitan el despliegue de una estrategia oceánica, no solo por la protección, exploración y conservación de recursos naturales, sino también por el control de rutas comerciales en proyección bioceánica y bicontinental, el proyecto reúne características ligadas al desarrollo tecnológico, la soberanía, la Defensa y los lazos intercontinentales en un conjunto de disposiciones normativas que articulan acciones de investigación para la promoción de bases científicas, sumado al uso sustentable del medio marino.

Si bien la iniciativa ofrece oportunidades insoslayables para un desarrollo vernáculo escalonado, también encuentra desafíos y limitaciones de contenido económico, de carácter político y de producción militar. Tanto la inmensidad de los espacios marítimos como la ocupación anacrónica del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y en áreas marinas circundantes y correspondientes, condicionan el accionar en cuanto a su completitud, reduciendo el alcance de zonas prioritarias para el conocimiento científico.

En tal sentido, la acción conjunta interministerial, en consonancia con la ley 27.167 – Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR) – y la ley 27.565 – Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) – coadyuvará a profundizar el encuadre geoestratégico en áreas marinas protegidas, fortaleciendo la presencia y conciencia marítima, promoviendo la innovación productiva de las industrias vinculadas a mar, aumentando las campañas oceánicas de investigación y procurando, enfáticamente, el reequipamiento de las Fuerzas Armadas en lo atiente a la defensa y preservación de zonas marítimas prioritarias del mar argentino.

En torno a los distintos enfoques abordados en la mesa, muchos son los disparadores que se vinculan intrínsecamente con la conducción de una política de Defensa Nacional que garantice la adecuación de los intereses vitales de la República para la subsistencia. Ante un orden global caracterizado por la incertidumbre, resulta menester que los estudios en materia de defensa y seguridad sean profundizados en pos de asegurar la soberanía, pero no solo desde el punto de vista territorial, sino también desde una perspectiva energética, alimentaria y ambiental.

XI Congreso de Relaciones Internacionales

Mesa: El rol de la Defensa Nacional en la configuración de la Política Exterior contemporánea

https://www.youtube.com/watch?v=oeswrHxQL1o

[1] Abogado, Maestría en Relaciones Internacionales, Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional, Maestrando en Inteligencia Estratégica, Especialista en Ciberdefensa y Ciberseguridad, Diplomado en Defensa y Seguridad Internacional, Especialista en Medio Oriente Moderno, Terrorismo y Crimen Organizado Trasnacional.

[2] Abogado, especialista en inteligencia estratégica

[3] Maestrando en Relaciones Internacionales (IRI – UNLP); Licenciado en Comunicación Social y Periodista (Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP); Secretario del Departamento de Seguridad Internacional y Defensa (IRI – UNLP); Docente de Derecho Internacional Público (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP).

Documentos

*  ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

Consejo de Seguridad

Resoluciones

S/RES/2664 (2022)

9 de diciembre de 2022

Cuestiones generales relativas a las sanciones

S/RES/2663 (2022)

30 de noviembre de 2022

No proliferación de armas de destrucción masiva

S/RES/2662 (2022)

17 de noviembre de 2022

La situación en Somalia

S/RES/2661 (2022)

15 de noviembre de 2022

La situación en Somalia

S/RES/2660 (2022)

14 de noviembre de 2022

Informes del Secretario General sobre el Sudán y Sudán del Sur (UNISFA)

S/RES/2659 (2022)

14 de noviembre de 2022

La situación en la República Centroafricana (MINUSCA)

S/RES/2658 (2022)

2 de noviembre de 2022

La situación en Bosnia y Herzegovina

S/RES/2657 (2022)

31 de octubre de 2022

La situación en Somalia (UNSOM)

Declaraciones del Presidente

S/PRST/2022/7

15 de diciembre de 2022

Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas

Informes del Secretario General

S/2022/932

9 de diciembre de 2022

Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia

S/2022/918

7 de diciembre de 2022

La situación en Sudán del Sur

S/2022/898

1 de diciembre de 2022

Situación en el Sudán y actividades de la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán

S/2022/896

1 de diciembre de 2022

La situación en África Central y las actividades de la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central

S/2022/892

30 de noviembre de 2022

Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo

S/2022/887

29 de noviembre de 2022

Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación

S/2022/858

15 de noviembre de 2022

Aplicación de la resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad durante el período comprendido entre el 21 de junio y el 2 de noviembre de 2022

S/2022/838

9 de noviembre de 2022

Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel

S/2022/819

1 de noviembre de 2022

La situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia

S/2022/818

1 de noviembre de 2022

La situación de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el golfo de Guinea y sus causas subyacentes

§  ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

29 de noviembre de 2022

Declaración de los Ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN – Bucarest, 29-30 de noviembre de 2022

Los invitados de la OTAN se asocian a esta Declaración.

*  ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN DE SHANGAI

Comunicado Conjunto tras la 21° reunión del Consejo de Jefes de Gobierno (Primeros Ministros) de la OCS

Declaración de los ministros de relaciones exteriores de la OCS, encargados de las actividades económicas y de comercio exterior en apoyo del sistema multilateral de comercio

Declaración de Samarcanda del Consejo de Jefes de Estado de la Organización de Cooperación de Shangai

Declaración del Consejo de Jefes de Estado de la Organización de Cooperación de Shangai sobre seguridad energética

Declaración del Consejo de Jefes de Estado de la Organización de Cooperación de Shangai sobre la garantía de cadenas de suministro fiables, sostenibles y diversificadas

Declaración del Consejo de Jefes de Estado de la Organización de Cooperación de Shangai sobre la respuesta al cambio climático

Declaración del Consejo de Jefes de Estado de la Organización de Cooperación de Shangai sobre la seguridad alimentaria

Comunicado Conjunto tras la 20° reunión del Consejo de Jefes de Gobiero (Primeros Ministros) de los Estados miembros del Consejo de Cooperación de Shangai