Departamento del Atlántico Sur
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Declaración del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes en relación con el 40° aniversario de la resolución 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ocasión del cuadragésimo aniversario de la adopción de la resolución 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes creado por la Ley 27.558 reafirmamos la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre dichos territorios.
Recordamos que el conflicto del Atlántico Sur de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia entre la Argentina y el Reino Unido, ni puso fin a la disputa de soberanía, que continúa hasta nuestros días pendiente de solución, tal como fue reconocido por la Asamblea General en la mencionada resolución, que no solamente instó a ambos gobiernos a reanudar las negociaciones de soberanía, sino que además solicitó al Secretario General que emprenda una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes a tal fin.
Reiteramos la convicción de que el único modo de poner fin a la situación colonial de las Islas Malvinas es a través de las negociaciones bilaterales entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas Malvinas, tal como lo disponen las resoluciones sobre la Cuestión de la Asamblea General y su Comité Especial de Descolonización y que ésta es la mejor forma de honrar el sacrificio de quienes combatieron heroicamente en el Atlántico Sur.
En tal sentido, rechazamos las invocaciones del Reino Unido al principio de libre determinación para pretender justificar el quebrantamiento de la integridad territorial de la Argentina. Al respecto, la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas especifica que son los pueblos sujetos a subyugación, dominación y explotación extranjeras -y no cualquier población de un territorio colonial- los que gozan del derecho a la libre determinación, a la vez que reconoce que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Recordamos asimismo que, a diferencia de otros casos coloniales, la libre determinación no es aplicable a los actuales habitantes de las Islas Malvinas. Ninguna de las resoluciones sobre la Cuestión de las Islas Malvinas adoptadas por la Asamblea General y su Comité Especial de Descolonización indica que deban tenerse en cuenta los deseos de los habitantes del territorio ni hace mención al principio de libre determinación. En el mismo sentido, en 1985 la Asamblea General rechazó la propuesta británica de incorporar referencias a dicho principio en la resolución relativa al tema.
Destacamos que la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de una resolución diplomática de la disputa de soberanía. En tal sentido, resaltamos que el 20 de noviembre de 1982 la resolución 37/9 recibió el firme apoyo de la Organización de Estados Americanos (resolución 595). Asimismo, diversos foros regionales y multilaterales se han sumado al llamado de las Naciones Unidas para que la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones: entre ellos, el Grupo de los 77 y China, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Cumbre Iberoamericana, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el Foro de Cooperación América del Sur – África (ASA), la Cumbre Países Árabes – Sudamérica (ASPA), el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) y la Asamblea Parlamentaria Europea-Latinoamericana (EUROLAT).
Observamos con preocupación que, en lugar de cumplir con su obligación de arreglar la controversia por medios pacíficos, el Reino Unido continúa llevando adelante actividades unilaterales de exploración y explotación de recursos naturales en los espacios marítimos circundantes a las Islas. Asimismo, a pesar de la vocación pacifista de todos los gobiernos democráticos argentinos y del compromiso – consagrado a nivel constitucional – de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas exclusivamente a través de medios pacíficos, el Reino Unido mantiene en las Islas una desproporcionada presencia militar que no tiene justificación alguna. Al respecto, reclamamos el estricto cumplimiento de la resolución 31/49 que insta a las partes a abstenerse de realizar acciones unilaterales en la zona en disputa y llamamos a respetar escrupulosamente el Atlántico Sur como Zona de Paz y Cooperación, conforme fuera establecido por la resolución 41/11 de la Asamblea General.
En un contexto internacional atravesado por el conflicto en Europa y otras situaciones que pueden afectar la seguridad global, reafirmamos la relevancia de un sistema internacional basado en un multilateralismo robusto, de la primacía del derecho internacional y de que los Estados resuelvan sus controversias por medios pacíficos y respetando el principio de integridad territorial.
Reiteramos la importancia de que el Secretario General de las Naciones Unidas renueve sus esfuerzos a fin de asistir a las partes en la controversia a resolver la disputa en el marco del mandato de buenos oficios que le fuera conferido por la Asamblea General hace exactamente 40 años; y exhortamos al Reino Unido a reanudar las negociaciones con la Argentina tan pronto como sea posible a fin de resolver la última situación colonial pendiente en América del Sur. Solicitamos que la presente declaración sea puesta en conocimiento del Secretario General.
4 de noviembre de 2022