Departamento de Derechos Humanos
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Rueda la pelota en Qatar, ¿y los Derechos Humanos?
Noeli Scarpelli[1]
El 21 de noviembre va a dar inicio el Mundial de Fútbol en Qatar, la cita deportiva más importante del año. Desde el punto de vista deportivo, puede ser el último de grandes estrellas internacionales de este deporte; desde la organización y la espectacularidad a la que acostumbra el país, se esperan sorpresas en tecnología y show. Pero desde la óptica de los derechos humanos no sorprende nada: trabajo esclavo, una mujer violada cerca del látigo y la prisión y el colectivo LGBTIQ+ que pagaría con su libertad su mínima expresión de amor.
Estadios esclavos
El mundo conoció la situación de los trabajadores migrantes detrás de la construcción de los nuevos estadios en las eliminatorias europeas camino a Qatar 2022 en marzo del año 2021. Con la selección noruega a la cabeza del reclamo, tanto ellos como la selección alemana y la de Países Bajos, saltaron al campo de juego con expresiones alusivas a los derechos humanos. Unos días antes, el periódico The Guardian (británico) había publicado una investigación revelando que unos 6500 trabajadores migrantes habían fallecido en el Estado del Golfo desde el 2010, año en que se le adjudicó la sede del Mundial (The Guardian, 2021).
En una investigación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de octubre del 2019 se llegó a la conclusión de que las altas temperaturas que se viven en el verano de ese país, hace que solo se pueda trabajar por unos pocos minutos a ciertas horas, mientras que en otros espacios temporales ni siquiera debería poder trabajarse. De lo contrario, el cuerpo humano se vería afectado por un estrés por calor que podría culminar en deshidratación, afecciones cardiovasculares y muerte (Organización Internacional del Trabajo, 2019).
Al mismo tiempo, la OIT se encontraba trabajando con las autoridades qataríes respecto al sistema de trabajo que se explota en la región del golfo: el kafala. Es un sistema de patrocinio: el trabajador solo puede ingresar al país si tiene un permiso de su empleador, y solo puede salir del país con otro permiso de su empleador o bien por haber finalizado el contrato. Entre otras cosas, lo que los empleadores hacen es quitarle sus documentos, su pasaporte, no darles condiciones de vida digna a los trabajadores, retrasos en el pago de salarios y, por supuesto, exponerlos a excesivas horas de trabajo que, en el caso de los trabajadores migrantes en la construcción de toda la arquitectura necesaria para la Copa Mundial de la FIFA, implica una mano de obra al aire libre expuestos a las altas temperaturas (cercanas a los 50 grados). Todo esto, investigado por el periódico The Guardian, y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional (Amnistía Internacional, 2016).
En octubre del 2019, la OIT celebró el compromiso del Consejo de Ministros del Estado de Qatar en modificar esta legislación laboral que puso fin al sistema esclavista kafala (Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, 2019). Esta nueva legislación pondría fin a la necesidad de obtener el permiso para salir del país, libertad para poder cambiar de trabajo y establecer un salario mínimo no discriminatorio para todos los trabajadores, entre otras cosas.
La ley 19 entró en vigencia en agosto del 2020. Y efectivamente se plasmó allí la eliminación del Certificado de No Objeción para que el trabajador pueda cambiar de empleador libremente. El salario mínimo establecido fue de 1000 riyales (275 dólares). Sin embargo, hay que destacar que no se imponen sanciones a aquellos empleadores que no cumplan con esto. En el papel el kafala se eliminó. En la realidad, todavía está por verse.
A pesar de estas modificaciones (celebradas por cierto), no se debe dejar de lado que miles de trabajadores migrantes provenientes de India, Pakistán, Nepal, Bangladesh y Sri Lanka han perdido su vida por las situaciones de trabajo indignas, insalubres. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, que se vio fuertemente vulnerador en el Estado del Golfo, que quedó bajo la lupa de organizaciones internacionales protectoras de derechos humanos desde el 2010, año en que se le adjudicó la Copa del Mundo de FIFA 2022.
Ella al borde de los latigazos y la prisión por ser violada
Paola Schietekat se enfrentó a la legislación qatarí y pudo evitar la grave condena que podría haber sufrido por haber sido violada; y decidió contar su historia (Sedas, 2022)
Ella se desarrollaba como economista conductual para el Comité Supremo de Entrega y Legado, un proyecto investigativo del Mundial en Qatar, cuando una noche de junio de 2021 un compañero suyo irrumpió en su departamento y la atacó sexualmente. La mexicana realizó la correspondiente denuncia, pero tuvo problemas serios para poder hacerlo. Su poco idioma árabe, el nulo conocimiento del consulado mexicano sobre la ley qatarí y la falta de alguien que oficiara de traductor le jugaron en contra: pasó de ser la víctima a victimaria.
El zina es un delito que se castiga con latigazos y hasta 10 años de prisión. Se trata de las relaciones sexuales extramaritales. Schietekat pasó a ser acusada de este delito debido a que su atacante manifestó que era su pareja. Ante esto, debía elegir entre continuar el juicio siendo ella la acusada o bien casarse con su violador para poner fin al proceso penal iniciado en su contra.
Con ayuda del Comité Supremo y la organización Human Rights Watch pudo salir del país y retornar a México para continuar desde allí su proceso. Allí también confrontó a su propio gobierno por la deficiente protección a las mujeres víctimas de este tipo de delitos, tanto dentro del país como en el exterior.
El Secretario de Relaciones Exteriores se puso a su disposición junto con todo un equipo de abogados. El pasado domingo 3 de abril finalmente el fiscal decidió fallar favorablemente a ella y así pudo esquivar la condena de 100 latigazos y 7 años de prisión a la que se enfrentaba.
Pero es solo un caso que se salvó. Las mujeres en Qatar no gozan de ningún derecho fundamental para su salud, educación, familia. Más arriba se dijo que Qatar evolucionó en una mejor ley laboral para los trabajadores migrantes de ese país, pero mientras tanto las mujeres aún necesitan de una autorización del hombre de la familia para “adquirir documentos de identidad para sus hijos, casarse, trabajar en varios puestos del gobierno, recibir servicios de salud sexual y reproductiva o aplicar para una beca del gobierno” (Sedas, 2022).
“Problemas” por expresar amor
Mientras las mujeres violentadas sexualmente son condenadas por mantener relaciones extramaritales, Qatar ha anunciado que durante el mundial estarán prohibidas las manifestaciones públicas de amor, tanto heterosexual como homosexual. Y de realizarse, pueden enfrentarse a problemas con la seguridad del Estado del Golfo.
Desde agarrarse de la mano, abrazarse o besarse en público, hasta mantener relaciones extramaritales. Más grave aún si son muestras de cariño homosexual. El colectivo LGBTIQ+ no se manifiesta muy seguro de su protección.
Si bien las autoridades qataríes han manifestado reiteradamente que quienes integren el colectivo serán bien recibidos en el país islámico durante el mes que dura el Mundial, nada les confirma que no serán objeto de alguna agresión o problema con las autoridades.
A pesar que la comunidad LGBTIQ+, se dijo, va a ser bienvenida en el país, en abril pasado, el director de seguridad del Mundial de Qatar, Abdulaziz Abdullah Al-Ansari comunicó que si se visualizaban banderas o algún accesorio alusivo al colectivo, el mismo iba a ser sustraído, por seguridad de la persona portante: «Si un aficionado alza la bandera con el arcoíris y se la quito, no será para insultarlo, sino para protegerlo. Alguien podría atacarle, no puedo garantizar la buena conducta de todo el mundo» (Mouro, 2022).
Vale decir, que el país del Golfo se rige por la Sharia, la ley islámica. La homosexualidad para ellos es un delito grave, penado con prisión. Para los propios musulmanes es penado directamente con la ejecución.
La universalidad de los derechos humanos
Ante esta situación, y repasando todo los anteriormente dicho, bien vale recordar el carácter de universales de los derechos humanos. En palabras de Brotons, este es uno de los pilares conceptuales en los que se sustenta el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos (Brotóns et al., 2010). Siguiendo al mismo autor, “la universalidad es inherente a los derechos humanos fundamentales porque se trata de derechos que son expresión de la dignidad intrínseca de todo individuo” (Brotóns et al., 2010).
La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 hace mención a la cuestión:
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.” (Organización de Naciones Unidas, 1993).
Bibliografía
The Guardian (23 de febrero de 2021). The Guardian: https://www.theguardian.com/global-development/2021/feb/23/revealed-migrant-worker-deaths-qatar-fifa-world-cup-2022
Mouro, M. (28 de junio de 2022). La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/deportes/futbol/20220628/8370687/qatar-muestra-intolerante-simbolos-colectivo-lgtbi.html
Amnistía Internacional (2016). Amnistía Internacional: https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2016/03/qatar-world-cup-of-shame/
Sedas, P. S. (8 de febrero de 2022). Julio Astillero: https://julioastillero.com/un-mundo-que-parece-odiar-a-las-mujeres/
Organización Internacional del Trabajo (Octubre de 2019). ILO: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—arabstates/—ro-beirut/documents/publication/wcms_723545.pdf
Organización Internacional del Trabajo (16 de octubre de 2019). Organización Internacional del Trabajo (OIT): https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_724052/lang–en/index.htm
Organización de Nacional Unidas (25 de junio de 1993). Oficina de Derechos Humanos de la ONU: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
Brotóns, A. R., Cortado, R. R., Calatayud, E. O., Díez-Hochleitner, J. y Pérez-Prat Durban L. (2010). La protección internacional de los derechos humanos. En A. R. otros, Derecho Internacional. Curso General (pág. 735). TIRANT LO BLANCH.
[1] Estudiante de Abogacía (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP), integrante del Departamento de Derechos Humanos (IRI-UNLP), Técnica Superior en Periodismo Deportivo (Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP).