La regulación del enriquecimiento sin causa y su alcance en la actualidad
Issamary Sánchez Ortega[1]
El Enriquecimiento Sin Causa o Enriquecimiento Injusto establece que, si una persona se enriquece a expensas de otro, está obligada a la restitución del importe al afectado o empobrecido.
En materia civil, la Ley No. 18 de 1992 incorporó la acción de enriquecimiento sin causa taxativamente al Código Civil de la República de Panamá, en los artículos 1643-a, 1643-b y 1643-c. Sin embargo, el enriquecimiento sin causa afloraba desde antes de dicha incorporación en diversas normas del Código Civil.
Al respecto, el artículo 1643-a establece que “Quien se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a éste de su correlativa disminución patrimonial”.
Para que haya lugar a la acción por enriquecimiento sin causa se declaran tradicionalmente necesarios cuatro requisitos fundamentales:
- Un enriquecido: Consiste en que efectivamente una persona que reciba un aumento proveniente del patrimonio del empobrecido, pasa a ser el demandado.
- Un empobrecido: Consiste en que exista una persona que ha recibido una disminución de su patrimonio, pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo; o en la falta de aumento del activo.
- Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento: La disminución del patrimonio experimentada por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecido, donde el empobrecimiento representa la causa y el enriquecimiento el efecto.
- Ausencia de causa: Por ausencia de causa se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurídico positivo.
De lo anterior, las acciones de enriquecimiento injustificado radican en procurar el reequilibrio patrimonial de los sujetos afectados por las situaciones de enriquecimiento sin causa. Los efectos jurídicos están dados por la creación, extinción y modificación de un derecho.
Por tanto, el empobrecido y demandante reclamará al enriquecido y demandado, los bienes que se hayan podido incorporar a su patrimonio o una cifra dineraria, convirtiéndose el uno en deudor y el otro en acreedor, en base a un vínculo jurídico que los une y les permite reclamar una determinada prestación de pedir lo que, en estricto derecho le corresponde.
En cuanto a la naturaleza de la acción por enriquecimiento sin causa, la acción in rem verso tiene como finalidad la restitución del equilibrio patrimonial alterado entre los sujetos de derecho (enriquecido y empobrecido), por lo tanto, es una acción basada en la equidad que busca compensar de alguna forma al empobrecido por la pérdida sufrida.
El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de restitución, por parte del enriquecido a favor del empobrecido y prescribe a los cinco (5) años de producidos los hechos.
De lo anterior, la acción de enriquecimiento sin causa es considerada una herramienta útil para solucionar conflictos donde se vean involucrados un enriquecido y un empobrecido; sin embargo, al limitarla a que no exista otra vía legal para que pueda proceder, tal y como se indica en el artículo 1643-b del Código Civil de la República de Panamá, es un requisito que hace que la misma en la práctica resulte poco utilizada y viable.
Ante este carácter subsidiario o ausencia de causa, al comparar con otras legislaciones indicadas donde esta figura es totalmente autónoma (como el caso de Alemania y Colombia en la norma, España en la jurisprudencia), se nota la efectividad práctica de que la misma pueda ser aplicada indistintamente de que previamente medie otra vía o recurso legal.
En vista de que en Panamá la figura del enriquecimiento sin causa está regulada de forma subsidiaria, debe darse la prescripción o caducidad de otra acción civil previa, para que entonces se pueda aplicar la acción de enriquecimiento sin causa.
En materia penal, el enriquecimiento sin causa es considerado un delito precedente al blanqueo de capitales.
Al respecto, el Capítulo IV “Delitos de Blanqueo de Capitales” en su artículo 254 señala que: “Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional,…Enriquecimiento Injustificado… con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.”
Adicional, la sanción señalada en el párrafo anterior se hace extensiva: A las personas que sin haber participado (pero a sabiendas de su procedencia) oculten, encubran o impidan la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos valores, etc. que provengan de las actividades ilícitas señaladas; a las personas que realicen transacciones con recursos financieros procedentes de alguna de estas actividades, cuando suministre a otra persona natural o jurídica información falsa para la apertura de cuenta bancaria o realización de transacciones con dinero, títulos-valores, bienes u otros recursos procedentes de algunas de estas actividades, entre otros.
También se ha establecido el delito de enriquecimiento injustificado para el caso de servidores públicos que incrementan indebidamente su patrimonio y cuya procedencia lícita no se puede justificar, será sancionado con prisión de 3 a 6 años. Si lo injustificadamente obtenido supera la suma de cien mil balboas, la pena se aumentará de 6 a 12 años de prisión.
Por lo antes expuesto el enriquecimiento sin causa, tanto por la vía civil como penal, presenta sus condiciones y características, lo que lo convierte en una acción sumamente práctica a nivel de procedimiento.
En la práctica se han suscitado muchos casos a nivel nacional e internacional, donde se puede observar la aplicabilidad de esta figura. A nivel civil, el tema de los requisitos (en especial el de la subsidiariedad) son los que hacen que la acción in rem verso pueda llegar a ser efectiva. A nivel penal, el tecnicismo y el valor probatorio juegan un papel importante en el desenvolvimiento procesal.
[1] Embajadora y Cónsul General de Panamá en Francia, Liechtenstein y Mónaco