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El ingreso de Marruecos a la Unión Africana: una nueva etapa en el contencioso del Sáhara Occidental

El pasado lunes 30 de enero, la XXVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana (UA) ha admitido la solicitud de Marruecos para incorporarse al bloque continental.

Este país del África noroccidental había abandonado en 1984 la Organización para la Unidad Africana (OUA, antecesora de la UA), justamente porque el organismo había admitido como miembro pleno a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Por entonces, el rey marroquí Hassan II declaraba: “Ya está. Lo siento. Es la hora de separarnos. Os decimos adiós y os deseamos buena suerte con vuestro nuevo compañero».

Años más tarde, la RASD sería uno de los estados firmantes del acta fundacional de la UA -organismo sucesor de la OUA-, rubricada en Togo, el 12 de julio de 2000, convirtiéndose así en miembro fundador de pleno derecho. A lo largo de los años y, sobre todo, en la última década, la UA ha realizado numerosas acciones en favor de la descolonización del Sáhara Occidental, llegando a nombrar en 2014 a Joaquim Chissano (expresidente de Mozambique) como enviado especial para el Sáhara Occidental en representación de la organización.

Conjuntamente con ello, la UA ha trabajado y trabaja con la ONU en lo relacionado con la realización del referéndum de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, que está pendiente desde 1991.

Si bien Marruecos ha mantenido en forma permanente a lo largo de las últimas tres décadas relaciones con grupos regionales y estados africanos en forma bilateral, la no pertenencia a la UA lo dejaba, desde el punto de vista institucional, fuera del continente. Eso (sumado a numerosas resoluciones de la ONU que ratifican el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 que plantea que no existen lazos de soberanía entre Marruecos y el Sáhara Occidental y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que establece que el territorio del Sáhara Occidental no pertenece a Marruecos), ha producido que, en el último tiempo, Marruecos hiciese varios intentos por incorporarse a la UA.

En ese sentido, han surgido numerosas interpretaciones de analistas y expertos/as desde distintas perspectivas. Por un lado, quienes plantean la hipótesis de que Marruecos quiso entrar a la UA para destruirla o, en la misma línea, para lograr la expulsión o suspensión de la RASD del seno del organismo, lo cual sería prácticamente imposible dada la claridad de su acta constitutiva que no contempla la expulsión y, en su artículo 30, habla de suspensión solo en el caso de “gobiernos que acceden al poder por medios anticonstitucionales”. Por otro lado, encontramos las posiciones que consideran al ingreso de Marruecos como un verdadero éxito saharaui dado que el reino marroquí debe, a partir de su membresía en el bloque, respetar las fronteras establecidas al momento de la independencia como lo indica el documento fundacional de la UA (en el caso de Marruecos, esas fronteras no incluyen el territorio del Sáhara Occidental) y, además, consideran que el ingreso de Marruecos sin poner condiciones implica un reconocimiento a la RASD como Estado.

Se trata entonces de un complejo panorama con multiplicidad de sujetos de derecho internacional implicados (ONU, UA, Marruecos, la RASD y potencias como Francia -aliada de Marruecos en el Consejo de Seguridad- y España, que aún sigue siendo potencia administradora por haber colonizado el Sáhara Occidental hasta su retirada en 1975, a lo cual se pueden añadir las monarquías del Golfo integrantes de la Liga Árabe y también promarroquíes) y con un escenario con varias aristas: el territorio del Sáhara Occidental continúa como pendiente de descolonización en el IV Comité de las Naciones Unidas con un referéndum de autodeterminación que aún no se ha realizado y, por otro lado, en el seno de la UA a estas alturas se debería hablar de disputa de soberanía territorial entre dos estados miembros.

Existen planteos que estiman la posibilidad de que esta complejidad favorezca a Marruecos en cuanto a perpetuar su presencia en el territorio del Sáhara Occidental. Sin embargo, de respetarse el acta fundacional de la UA (esto es, como se señaló ut supra, que los estados deben preservar sus fronteras fijadas al momento de las independencias), esto no debería suceder.

Lo extenso del tema impide en este acotado espacio mencionar todos los aspectos del contencioso. Sin embargo, quisiéramos detenernos en uno que nos implica directamente desde la República Argentina: si ya Marruecos ha reconocido tácitamente a la RASD y se sienta a debatir entre pares estatales en el seno de la organización continental, creemos que ya no hay óbice para que el Estado argentino reconozca a la RASD y entable relaciones diplomáticas (cuestión que estuvo a punto de concretarse en 1989 y que, finalmente, no prosperó) como lo han hecho 27 países de América Latina y Caribeña de distintos signos políticos como México, Cuba, Uruguay, Panamá o Ecuador. Este reconocimiento argentino a la RASD aportaría al fortalecimiento de la institucionalidad internacional, la estabilidad y la paz mundiales, contribuyendo a que el uso de la fuerza se vea eclipsado por la fuerza del derecho, como único camino hacia la construcción de una sociedad internacional más humanizada y solidaria.

Luz Marina Mateo
Secretaria
Cátedra Libre de Estudios sobre el Sáhara Occidental
IRI-UNLP