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La internacionalización de la violencia y la corrupción frentea la reputación de las instituciones: un enfoque del crimen organizadoversus el rol del compliance en el ámbito público y privado.

Claudia Fornari[1]

Introducción

El tercer milenio se ha caracterizado por la internacionalización de los distintos grupos del crimen organizado en el marco de la globalización, la violencia no es ajena a la evolución de los desarrollos tecnológicos, la economía y la política. Así, se evidencia uno de los hitos que caracterizaron al año 2001 como es el atentado a las Torres Gemelas (acto terrorista) y que ha puesto en jaque a la seguridad internacional.

El odio incrementa la violencia y las nuevas tecnologías también se constituyen en herramientas de utilidad para los criminales.

Cuando hablamos de violencia indiscriminada, podemos mencionar que el odio es un común denominador, uno de los epicentros que concentra distintas ideologías, objetivos o motivaciones por lo que, quienes forman parte de estas organizaciones detentan similares características en relación a su perfil.

La violencia y el crimen organizado se presentan como obstáculos para el desarrollo de un país porque afecta el crecimiento económico, amenaza los derechos de propiedad y afecta las decisiones de inversión (https://blogs.worldbank.org/es/latinamerica/violencia-crimen-organizado-desarrollo-america-latina-caribe).

Asimismo, existe una conexión palmaria entre crimen organizado y corrupción, es por ello que a partir de esta premisa nos introducimos en la internacionalización de la violencia desde la perspectiva del crimen organizado versus el rol del compliance en el ámbito público y privado como estrategia de disuasión y prevención del flagelo.

Desarrollo

La internacionalización convierte a la delincuencia organizada en un fenómeno transnacional.

El crimen organizado se constituya en uno de los mayores flagelos de la humanidad imponiendo retos a las autoridades nacionales e internacionales, planteando así una amenaza para la paz mundial y afectando los derechos fundamentales.

La lucha contra este flagelo impone a los países la necesidad de acuerdos de colaboración toda vez que los delincuentes aprovechan las debilidades de los gobiernos para desplegar sus estrategias.

Estas organizaciones dado su proceso evolutivo pueden llegar a mayor cantidad de clientes, en consecuencia, como producto de la actividad ilícita que no reconoce ley ni fronteras se genera una masa de dinero en efectivo que es pasible de ser objeto de blanqueo y/o financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

En este orden de ideas los mecanismos de prevención para que ese dinero no ingrese a la economía formal implican no sólo la necesidad de revisión y adecuación de políticas públicas, sino que incrementan el gasto público toda vez que no se aplica el principio de economía del derecho para analizar la trazabilidad y costo de su implementación para hacerlas más efectivas.

Como consecuencia de lo antes mencionado, se debe considerar un esfuerzo importante por parte de las instituciones consideradas como sujetos obligados por las Unidades de Inteligencia o Información Financiera (UIF), en el diseño e implementación de los denominados sistemas de gestión de compliance.

Así, a partir de las 40 recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), los gobiernos a través de las agencias UIF establecen los lineamientos para la regulación de las actividades que más se exponen a ser pasibles de ser utilizadas para el lavado de activos de origen ilícito.

Desde 2018 se abandona el modelo de gestión que se encontraba vigente, para enmarcar la gestión en un nuevo paradigma denominado Enfoque Basado en Riesgos (EBR), en este orden de ideas la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo es considerada en los programas de compliance.

Es importante resaltar que un sistema de gestión de compliance no se limita a la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, sino al cumplimiento de todo el marco regulatorio externo e interno que regula una determinada actividad, incluyendo los aspectos impositivos y societarios, la seguridad de la información, la prevención del fraude (externo e interno), y la mitigación de riesgos de corrupción, entre otros.

Para Chêne y Hodess (2008) “[…] las conexiones entre la corrupción y el crimen organizado han sido escasamente abordadas por la literatura académica y por los informes orientados a la generación de políticas públicas” (De Simone, 2014, p. 38).

Los puntos clave de un sistema de compliance tienen que ver con auditar y evaluar los riesgos, implementar alertas, un canal de denuncias, la cultura de compliance, y esta decisión queda en manos del órgano de administración.

Asimismo, implica definir el rol de las personas en la organización, capacitación y entrenamiento, considerar el enfoque basado en riesgos, y constituirla como una herramienta que puede prevenir posibles sanciones y con ello mitigar el riesgo reputacional de la organización, a tal efecto se ha de considerar la implementación de un código de conducta, y el marco normativo acorde y alineado a los requisitos preestablecidos por la dirección.

El abordaje de las delimitaciones del crimen organizado es complejo, sin embargo, a partir del desarrollo de programas específicos es posible modificar la realidad y mitigar adecuadamente el riesgo al que se exponen los países, tarea que en primer lugar depende de la gestión de la política que detenta el poder toda vez que un Estado fortalecido es aquel que propende a combatir el crimen organizado mediante acciones que impidan el desarrollo de actividades criminales.

El crimen organizado hace uso de la violencia indiscriminada para alcanzar su objetivo, no necesariamente para desestabilizar a un gobierno sino para ser más competitivo y neutralizar a cualquier competidor, y a la vez para pasar desapercibido ante las autoridades de cualquier Estado que sea base de operaciones.

“[…] el consenso respecto de la definición de crimen organizado es escaso. No obstante, casi todas las definiciones sobre este fenómeno de amplia complejidad coinciden en incluir, ya sea como una característica necesaria o complementaria, a la corrupción como una peculiaridad (Finckenauer, 2005 en De Simone, 2014, p. 38).

La globalización ha sido una pilar para el desarrollo económico y social de los países a nivel mundial, en términos de derecho internacional público se encuentran los procesos de integración que han fortalecido y potenciado el comercio internacional al amparo de los acuerdos de integración y regionalización, si observamos este proceso podríamos afirmar que las ventajas han sido relevantes para la generación de fuentes de trabajo y el desarrollo de las nuevas tecnologías, sin embargo, como contracara se encuentra el crimen organizado como un flagelo que impacta en la sociedad y compromete la seguridad.

Así, la voluntad política queda al descubierto en función de las medidas que se tomen para controlar, reducir o reprimir la delincuencia, caso contrario se podría inferir que existe cierta connivencia para que estas organizaciones actúen por fuera de los acuerdos de cooperación que impone el contexto internacional, y en tal sentido no es menor mencionar el riesgo de corrupción emergente de la envestidura de funcionarios públicos, y de la impunidad con la que opere el sistema judicial.

En línea con lo expuesto, el Center for the Study of Democracy identifica cinco niveles en las que las organizaciones criminales se infiltran en el sector público:

  • Actos esporádicos de soborno: son intercambios únicos para obtener ciertas autorizaciones o informaciones o evitar castigos.
  • Actos regulares de soborno: consiste en el intercambio continuo entre organizaciones criminales y oficiales públicos, a los fines de obtener una protección constante o facilitar el desarrollo de actividades ilegales.
  • Infiltración en agencias gubernamentales: en este nivel los grupos criminales se infiltran en los niveles medios de las agencias estatales y de las fuerzas de seguridad para facilitar sus operaciones criminales.
  • Infiltración en altos niveles de gobierno: en este caso las redes criminales se conectan con altos rangos públicos para obtener beneficios de largo plazo y protección, así como para ganar acceso a información criminal.
  • Infiltración en la arena política: este nivel involucra intercambios con funcionarios como legisladores, ministros e incluso jefes ejecutivos y miembros del poder judicial, con el objetivo de influenciar la generación de normas y la toma de decisiones judiciales.

En palabras de Buscaglia y Van Dijk (2003) “La corrupción en la que intervienen actores estatales puede definirse como el abuso del poder público a los fines de obtener un beneficio privado” (De Simone, 2014, pp. 38-39).

Conclusiones

La internacionalización de la violencia tiene impactos no deseados para el desarrollo de un país, por ello es clave tener definida la estrategia pública de cara al flagelo del crimen organizado.

Considerando que el vínculo entre crimen organizado y corrupción es estrecho, el compliance detenta como principal misión la de ser guardián de la reputación de las instituciones públicas y privadas.

Sin perjuicio de la necesidad de fijar un criterio para llegar al consenso de definición concreta de crimen organizado y su alcance, el compliance es la clave y para ello los protocolos de investigación y el uso de las nuevas tecnologías fortalecen los cimientos de cualquier sociedad devastada toda vez que, al contar con información dura en tiempo real, es posible obtener el mapeo de estado de situación para la toma de decisiones del poder político a nivel nacional e internacional.

Bibliografía

De Simone, M.E., (2014). Crimen Organizado en Argentina. Una mirada con perspectiva democrática y desde los derechos humanos. Cap. Crimen Organizado, Corrupción y Deterioro Institucional (pp. 38-52). LOT. Asociación civil por la igualdad y la justicia.

Guía de Estudios UTN. Unidades 13 a 16 Módulo 4 – Financiación del Terrorismo y Lucha para su Erradicación.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Actualización a diciembre 2023. https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/publicaciones-web/4692-recomendaciones-metodologia-actdic2023/file

Los derechos humanos, el terrorismo y la lucha contra el terrorismo. (2008). Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Folleto Informativo Nro. 32. Recuperado de: https://www.ohchr.org/documents/publications/factsheet32sp.pdf

Mayra Duque Ramírez (2007). Crimen organizado transnacional: Un desafío global. XXVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Guadalajara.

[1] Abogada y Doctoranda en Derecho (UCES). Especialista en PLAFT. Experta en Estudios de Delitos Transnacionales, Terrorismo y Crimen Organizado (UTN). Investigadora y miembro del Instituto de Ciencias Jurídicas y Políticas (InCJyP-UCES).