En este momento estás viendo Sujetos Obligados, sistema de gestión de riesgos que aplicarán de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” conforme la Resolución UIF110/2024

Sujetos Obligados, sistema de gestión de riesgos que aplicarán de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” conforme la Resolución UIF110/2024

por Ma. Paula Coraglia[1]

El sistema de gestión de riesgos implica un conjunto de prácticas y procedimientos destinados a prevenir, detectar y mitigar los riesgos, para que las organizaciones no sean utilizadas para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este sistema de gestión de riesgos es crucial para cumplir con las leyes y regulaciones, así como para proteger la integridad y la reputación de las organizaciones, y el sistema de prevención de lavado de activos en general.

Con la sanción de la Ley N° 27.743 “Régimen de Regularización de Activos” los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo, a lo establecido en el Título II de la dicha Ley.

A tal fin, la Unidad de Información Financiera UIF, volvió a requerir de los colaboradores del sistema, los Sujetos Obligados, especial atención en la regularización de activos. Es decir, ninguna de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos, libera a los Sujetos Obligados, de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, tendiente a prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

En virtud de ello, la Unidad de Información Financiera dictó el 19 de julio de 2024 la Resolución UIF 110/24 que establece un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas.

Así, por las características del Régimen de Regularización de Activos, fue conveniente establecer un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas.

Para el caso, de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vinculadas al mencionado régimen, las mismas deberán reportarse a través de la página web del Organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado “ROS RRA”.

A fin de fomentar la eficiencia y la calidad de los eventuales reportes, los mismos deberán ser debidamente fundados y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa (conforme a la evaluación interna), en el marco del Régimen de Regularización de Activos, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.

Por su parte el Sujeto Obligado deberá realizar la Debida Diligencia para conocer el perfil transaccional del cliente, y en este caso, deberán considerar aquel basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener, según las previsiones de la Ley N° 27.743.

Del Régimen de Regularización de Activos, se excluyen a aquellos bienes radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo (lista negra) o bajo monitoreo intensificado (lista gris), tomando de esta manera las sugerencias realizadas por el GAFI.

En virtud de lo expuesto los Sujetos Obligados que resulten operadores en el marco dispuesto por la Ley N° 27.743, y en concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales establecidas por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) deberán administrar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme a las disposiciones vigente emitidas por Unidad de Información Financiera UIF y los demás reguladores naturales de los diferentes sectores y autoridades competentes a los que hace referencia la Ley.

Como conclusión, es de vital importancia contar con un adecuado sistema de gestión de riesgos, que refuerce el compromiso de los operadores del sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, realizando un proceso integral y continuo que requiere la colaboración de todos para que el sistema funcione y sea efectivo.

[1] Abogada & Diplomada en Compliance -Sistema ALA/CFT& Cibercrimen. Miembro activo del Observatorio en Prevención de Lavado de Activos y Compliance del IRI de la UNLP. Responsable de Cumplimiento Normativo y Control Interno, Compliance.