Madgalena Bas Vilizzio
ISBN: 978-9974-0-2014-6
Ediciones universitarias / Unidad de
Comunicación de la Universidad
de la República
2023 y 117 páginas
Por Laura Bono y Laura Bogado Bordazar[2]
El libro profundiza en lineamientos teóricos y prácticos, que poseen una relevancia significativa en la actualidad.
Desde el primer capítulo, titulado: “Punto de Partida”, la autora efectúa un relevamiento y descripción pormenorizada de distintos institutos jurídicos, entre los que se des-tacan la subjetividad internacional de las empresas transnacionales, la autonomía y los regímenes internacionales, entre otros, para analizar luego la relación que las empresas poseen con los Estados receptores de inversiones. Todo ello enmarcado en los procesos de solución de diferencias. Asimismo, profundiza en el desarrollo del concepto de soberanía, como un instituto que, lejos de ser estático y circunscripto a la visión jurídica del derecho internacional, es analizado desde las relaciones internacionales, otorgando un escenario más complejo y completo en torno al mismo. Desde el ámbito del derecho internacional se destaca la participación que las empresas transnacionales poseen en el proceso de la construcción normativa, acción que se presenta como limitante de la soberanía de los Estados. Asimismo, analiza la subjetividad internacional de estos actores, destacando los derechos que les asisten, como el ius standique les otorga la capacidad de demandar a los Estados por las disposiciones que ellos puedan haber tomado en torno a las mismas y sus inversiones, derecho que no poseen estos últimos. Por otra parte, destaca la carencia de normas internacionales que impongan a las empresas transnacionales de manera directa, obligaciones en el desempeño de sus actividades.
Así la autora destaca los principios que rigen los procesos de solución de diferencia, destacando el Ius standiy locus standide las empresas transnacionales, como actores del sistema internacional y el control externo de la legalidad de los actos de gobierno para el Estado receptor de la inversión.
Cabe destacar, la descripción que en el libro se efectúa acerca del problema de investigación en relación al régimen internacional de solución de diferencias, el cual presenta en la actualidad sendas críticas, que básicamente se centran en el desbalance de poder que exhiben las empresas en relación a algunos Estados. Esta circunstancia ha impulsado a lo largo de la historia, la salida del sistema de algunos países e impulsado en paralelo nuevos proyectos que proponen la modificación de los sistemas ya instituidos.
En relación a ello, se construyen las preguntas de investigación relacionadas con los cambios que presenta el concepto de soberanía en la actualidad, adentrándose en el análisis del sistema de solución de controversias entre inversor-Estado, que retoma dos conceptos sustanciales como son: la subjetividad internacional de las empresas transnacionales y la autonomía.
En ese sentido, se califica a la subjetividad internacional de las empresas, siguiendo a Romualdo García, como: sujetos relativos y funcionales. Relativos porque la subjetividad solo se opone a aquellos que la reconocen y funcional porque está limitada a las obligaciones que los acuerdos internacionales establecen. Esto deja abierto el análisis de una subjetividad internacional, novedosa, diferente, como los sujetos no estatales del derecho internacional, que han sido consagrados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia contemporánea.
Como se comentó anteriormente, el texto analiza la temática planteada bajo la óptica de las relaciones internacionales, efectuando una relación entre soberanía y autonomía en el marco de las relaciones que se presentan entre las empresas transnacionales y los estados receptores de inversiones, especialmente en el ámbito del surglobal. Para ello, toma el concepto de autonomía desarrollado por Carlos Puig (1980) y por Helio Jaguaribe (1979), destacando hitos históricos en la región latinoamericana, donde se distingue aquella que tuvo lugar en el Banco Mundial en 1964, donde los estados latinoamericanos, haciendo uso de su autonomía y de la doctrina Calvo, votaron contra un proyecto que otorgaba derechos a las empresas transnacionales, conocido como Convenio de Washington. Entre la riqueza de la obra señalamos el recorrido que se realiza sobre el comportamiento que adoptaron los países latinoamericanos en todo el proceso y la profundización en el estudio de casos paradigmáticos como el de Ecuador, Bolivia y Venezuela.
Otro de los ejes centrales del trabajo se produce a partir de la reflexión que la autora realiza sobre la necesidad de generar políticas públicas que sirvan de base para ampliar la soberanía de los Estados. Reconoce en este sentido, que “el laberinto es complejo y de sali-das diversas”. En este recorrido sinuoso profundiza -entre otros-en el caso de la Unión Eu-ropea, a partir del cual se hizo visible el doble estándar de esa región ya que, hacia adentro del bloque controla y restringe el sistema impuesto por el CIADI, en defensa de la propia autonomía del proceso de integración europeo, pero hacia afuera continúa impulsando las políticas del arbitraje inversor-Estado existentes. De esta manera, se produce una confrontación de modelos en pugna, la cual desnuda, por un lado, la falacia que afirma que los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) siempre son beneficiosos para los Estados. Por otro, deja al descubierto las falencias del régimen internacional que recorta poderes a los Estados y, por último, evidencia la carencia de posibilidades de actuación y desarrollo de políticas públicas que tienen los Estados. Como posible respuesta a este laberinto, la autora propone avanzar sobre el concepto que denomina: “soberanía regulatoria”.
Concepto que se encuentra en etapa de conformación y que surge a partir de la confrontación y continuidad de los cuatro tipos de soberanía de Krasner (1983). Este nuevo concepto de soberanía regulatoria está vinculado al poder interno del Estado y surge a partir de la existencia de un cúmulo de crisis: del multilateralismo, de la globalización y del propio sistema de solución de controversias inversor-Estado, todo lo cual podría dar paso a un nuevo orden internacional y por ende a un cambio en la distribución del poder.
Por último, la autora muy acertadamente arriesga conclusiones que se introducen en el núcleo del problema y que se identifican con las siguientes afirmaciones: (i) así como el régimen internacional de protección de inversiones tuvo su inicio con el auge de la globalización, es probable que su crisis también haga caer en crisis al sistema. (ii) El problema no se centra en no tener normas internacionales regulatorias, sino en tener mejores normas. (iii) No menos importante ha sido concluir que tímidamente han ido surgiendo manifestaciones de la transición hacia un nuevo concepto de “soberanía regulatoria” en referencia a la relación inversor-Estado, la cual aún se encuentra en “status nascendi” y que en su evo-lución ha dado señales en favor de la tan “urgente y necesaria” protección de los Derechos Humanos en el sistema internacional.
Cabe destacar que la obra fue presentada por la autora en el XII Congreso de Relaciones Internacionales del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata el 15 de noviembre de 2024 y comentada por: Mónica Nieves (UDELAR), Wilson Fernández (UDELAR), Laura Bono (UNLP) y Laura Bogado Bordazar (UDELAR-UNLP)
[1] Publicado en la Revista de Relaciones Internacionales. Obtenido de: https://revistas.unlp.edu.ar/RRII-IRI/article/view/18595/18381
[2] Coordinadoras del Departamento de América Latina y el Caribe (IRI-UNLP)