Abordamos el tema del derecho a la salud en en el contexto de los DDHH comenzando con los grupos que tienen mayor vulnerabilidad por que creemos que muchas veces son lo que han quedado más desprotegidos en la sociedad, y no únicamente por la desidia del Estado en sí mismo, sino porque las situaciones sociales en muchas ocasiones gatillan mayores fenómenos de violación por parte de otros grupos y por la misma sociedad, incluso debido a la indiferencia como modo de no intromisión en asuntos que supuestamente pertenecen a las políticas públicas.
La única manera de implementar una política de salud y de seguridad apropiada es un tema de todos, y no solo del Estado. El poder estatal confecciona determinada política pública pero en la materia tratada dicha política conlleva un rasgo de sensibilidad y solidaridad que obliga a todos. Los sistemas de seguros sociales o la seguridad social, el derecho del trabajo y el principio protectorio que ha nacido con él (por lo menos en nuestro país y en otros de modo similar o formulación similar, como por ejemplo en algunos países del viejo continente entre ellos: Francia, Gran Bretaña, Italia, España o Portugal) conllevan una serie de mecanismos de protección que los Estados hacen funcionar con diversos recursos económicos, impositivos, contributivos, etc.
Por todo ello, la vulnerabilidad de determinados sujetos de la sociedad merece una atención distinta por parte del sistema de protección de DDHH y de mecanismos novedosos que han dado lugar a la creación de una serie de alternativas promocionales y proteccionales, prestacionales y políticas de estado muy diversas a través del tiempo.
En materia promocional la salud y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de la ancianidad, los derechos de la mujer y de otros grupos denominados denominados comunidad LGBT, los pueblos indígenas u originarios, la comunidad afrodescendiente y las personas con ventajas diferentes (denominadas por algunos organismos como personas discapacitadas) son encontradas en estos grupos conforme cada realidad y las situaciones por la que pasan (conflicto armado, migración, explotaciones extractivas como la instalación de mineras, deforestación, etc) y los fenómenos de violación que sufren: persecución, desplazamiento interno, vulneraciones en su derecho a la vida y a la integridad personal, como ejemplos visibles de algunos aspectos en la materia.
Especialmente, cuando hablamos de derecho a la salud la situación es similar para todos pero el Estado ante dichos problemas aborda las cuestiones de manera diferente. La política de seguros sociales universales lleva el ritmo que también le imprime la realpolitik y la posibilidad de generar mayor cantidad de recursos para gasto social en materia de salud y seguridad social. Todo ello, ha quedado de alguna manera establecido en los tratados de DDHH (Convención Americana de Derechos Humanos, Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC, etc).
Uno de los grupos en situación de vulnerabilidad e invisibilidad de mayor preocupación para los Órganos de Protección de DDHH de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es la situación de los adultos mayores. En efecto, ambos sistemas de protección se han venido planteando la idea de la creación de tratados específicos en la materia con sus propios órganos de supervisión y control para el logro de una mayor eficacia de las politicas publicas y el cumpimiento de las mismas. Un ejemplo de ello es la novedosa Convención de Adultos Mayores sancionada en el marco de la OEA (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores).
Nuestro país, es parte de dicho instrumento interamericano que se encuentra en vigencia desde el año 2017. A nivel interno las prestaciones y los recursos asignados al sistema de jubilaciones y pensiones (SIPA) se encuentra en manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Todos los trabajadores en relación de dependencia aportan a dicho sistema que se encarga de prestaciones tales como: jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares, asignaciones sociales como la universal por hijo/hija, por maternidad y los seguros de desempleo. La ANSES se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Uno de los organismos de mayor llegada en materia de prestaciones médicas y sociales en nuestro país es el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (bajo el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social), creado en 1971. El mismo brinda asistencia prestacional médica y social a aproximadamente cinco millones de adultos mayores en todo el territorio nacional. Las prestaciones además se han extendido a aquellas personas que han brindado sus servicios en el Conflicto Armado de islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur (Veteranos de Guerra).
Este organismo es denominado Pami (Programa de Asistencia Médico Integral) por cuyos siglas es más conocido, contiene diversas herramientas prestacionales en su cartilla médica: cobertura de medicamentos, atención médica primaria y de complejidad, servicio de odontología, cobertura de sillas de ruedas, pañales, audifonos, internación geriátrica y domiciliaria, atención domiciliaria, rehabilitación y cobertura en caso de fallecimiento.
Asimismo, el Pami cuenta con Hospitales Propios, como por ejemplo: los Policlínicos Pami I y II y los Hospitales Houssay y César Milstein.
A modo de conclusión podemos decir, que se han logrado avances en materia de seguridad social y derecho a la salud a nivel internacional e interno de algunos de los países, con mecanismos prestacionales más o menos adecuados que permiten la protección de los derechos de los grupos de mayor vulnerabilidad, no obstante el amperímetro de la protección a los DESC se mueve conforme a la política de turno o dependiendo si el Estado respectivo cuenta con recursos suficientes para el logro de las políticas públicas que se propone en la materia. En ese ese contexto de análisis es donde en general surgen las mayores dificultades y obstáculos a la hora del cumplimiento de dichos derechos.
Gabriel Fernando Tudda
Coordinador
Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
IRI – UNLP