Signado por los procesos de integración y cooperación internacionales, es el año 1991 en que los países del Cono Sur decidieron avanzar en este sentido.La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay firmaron el 26 de Marzo de ese año, el Tratado de Asunción a través del cual, se constituía el Mercado Común del Sur – MERCOSUR.
En el artículo 24 del Tratado, fue previsto el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, cuyo objetivo era insertar al Poder Legislativo en el proceso de implementación del Bloque, siendo la Comisión un canal de comunicación entre los Poderes Ejecutivos y los Legislativos de los Estados Partes.
El 17 de diciembre de 1994, se firmóel Protocolo de Ouro Preto, complementario del Tratado de Asunción, que estableció la base institucional del Mercado Común del Sur.El protocolo asignó al Mercosur personalidad jurídica internacional, otorgándole la capacidad para negociar y suscribir acuerdos con terceros países, bloques económicos y organismos internacionales.Con la firma de este protocolo, se creó la estructura institucional del Mercosur, compuesta por tres órganos de naturaleza decisoria: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio; y tres órganos de naturaleza representativa y consultiva: la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa.
En 2003, la Comisión Parlamentaria Conjunta celebró con el Consejo del Mercado Común, un Acuerdo Interinstitucional para agilizar la tramitación en los Congresos Nacionales de toda temática que exigiese la aprobación legislativa para su recepción por los ordenamientos jurídicos de los respectivos Estados Partes del MERCOSUR. Luego, el Consejo del Mercado Común aprobó el Programa de Trabajo 2004-2006 que previó en su Capítulo MERCOSUR Institucional la elaboración de una propuesta relativa al establecimiento del Parlamento del MERCOSUR y en 2004, fue firmada la Decisión del Consejo del Mercado Común dando autonomía a la Comisión Parlamentaria Conjunta para redactar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
En el correr de 2006, los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes aprobaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y el 14 de diciembre, en Brasilia, en una Sesión Solemne del Congreso Nacional, se constituyó el referido Parlamento Regional.
El día 07 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, sede oficial del Parlamento del MERCOSUR, fue realizada la Sesión de Instalación, oportunidad en que tomaron sus cargos los Parlamentarios del MERCOSUR. Así, se dio inicio a la primera etapa de transición prevista en el Protocolo, del 31 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2010, cargos ocupados por 18 representantes por país, indicados por sus respectivos Parlamentos Nacionales.Participaron de esa primera Sesión del Parlamento del MERCOSUR los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
El 13 de agosto de 2013, Venezuela fue incorporada jurídicamente al MERCOSUR y en 2014, se incorporó definitivamente como miembro pleno del bloque.Con la Decisión que establece a Bolivia como Estado en proceso de adhesión al MERCOSUR, este país pasa a integrar el PARLASUR con derecho a voz y participación, sin derecho a voto.
PARLASUR es el órgano por excelencia representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR. En términos generales aspira a establecerse como un espacio común que refleja el pluralismo y las diversidades de la región que contribuye a la democracia y la participación.Es un organismo unicameral, independiente y autónomo que ha sido concebido para desempeñar un papel político con el objetivo de armonizar los intereses de la región. Tiene facultades decisorias y su accionar se limita a emitir declaraciones conjuntas y recomendaciones, pero carece de instrumentos para ejecutarlas. Se destacan entre sus competencias más importantes el velar por la democracia y el respeto a los derechos humanos en los países miembros.
Al advertir que el PARLASUR es una asamblea legislativa que no tiene poder de decisión observamos el primer obstáculo ya que su labor se reduce a tareas de recomendación o enunciación. Otro aspecto que se presentó como controversial fue la cuestión de los fueros o garantías. Al respecto se observa que los parlamentarios tendrán los mismos beneficios que los diputados nacionales, en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales y protocolares.
Uno de sus aspectos beneficiosos se basa en comprender que el fin último de la integración regional es mejorar la calidad de vida de sus pueblos, por lo tanto resulta de gran valía que los ciudadanos nos involucremos de una manera significativa en los procesos de integración que son generalmente reservados para el poder ejecutivo y las cancillerías.
Cierto es que cuando se suceden acuerdos o avances en integración regional cuesta comprender su dimensión ya que se trata de procesos que son en cierta manera ajenos a la vida cotidiana de las personas. En este sentido, y para finalizar, se destaca que el PARLASUR es un proceso nuevo que pocos conocen y que tiene un largo camino que recorrer para convertirse un espacio efectivo de resolución de problemas y armonización de intereses del MERCOSUR.
Sin embargo la conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR. El avance hacia la participación ciudadana en la elección directa de los diputados regionales es un hecho concreto y auspicioso, que fortalece a la democracia, la representatividad y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
Rocío Cortes
Red Federal de Historia de las Relaciones Internacionales (CoFEI)
Colaboradora del Departamento de Historia
IRI – UNLP