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18 de mayo de 1904. Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas

El término trata ha sido interpretado históricamente de distintas maneras por organizaciones, gobiernos y la sociedad en general, adecuándose o ampliando, a través del tiempo, aspectos que englobaba esta actividad. Éste fenómeno, prácticamente empleado para designar el comercio de mujeres, tiene su origen en las guerras, la esclavitud y el no reconocimiento de la mujer como persona, sino en su consideración como objeto sexual. La mayoría de ellas eran de origen africano e indígenas y eran desplazadas de su lugar de origen y comercializadas como mano de mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales.
En Latinoamérica esta actividad se ubica en la época de la conquista española, por lo que en cumplimiento de la ley de guerra, los españoles tomaban o entregaban el «botín de mujeres» al vencedor, lo que dio origen al comercio sexual, al punto de que se crearon establecimientos para este tipo de actividades. Con posterioridad, en la colonia, surgieron las primeras normas que sancionaban dicha actividad con penas que incluso llegaron hasta la muerte. A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1900, persistió el fenómeno de la trata de mujeres que se afianzó y tuvo mayor movimiento después de cada guerra mundial, siendo también víctimas las
mujeres europeas, que huyendo del hambre y de los horrores de la guerra, fueron presa fácil de los traficantes, siendo utilizadas con fines de explotación sexual y trasladadas como concubinas o prostitutas, a países de Europa del Este, Asia y África. Desde esa época, la expresión trata de blancas (porque se reclutaba a mujeres blancas, europeas y americanas), se generalizó.
Las primeras referencias a la trata provienen de los instrumentos de las Naciones Unidas. En 1904 el primer convenio internacional referido al tema, fue el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas y resultó ineficaz; la trata era conceptualizada como movilización de mujeres asociada a la esclavitud pero ligada estrechamente a fines “inmorales” (prostitución) y requería el cruce de fronteras nacionales.
El acuerdo internacional entiende por «trata de personas» a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación dela prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; y tiene por fin:

  • Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
  • Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;
  • Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año unos 2 millones de personas son víctimas de la trata, de las cuales el 80% son mujeres y niñas y 50% personas menores de edad. A esta cifra debe sumarse un número indeterminado de personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación.
La Trata de Personas o la Trata de Blancas es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI, y, después del narcotráfico, es la segunda actividad ilegal que más dinero genera a nivel mundial. Es un delito que atenta contra la seguridad, el bienestar y los derechos humanos. Hombre, mujeres, niñas y niños son reclutados a diario por redes de todo el mundo y son sometidos a la explotación sexual, la
explotación laboral y tráfico de órganos.
La situación geográfica, aunada a las condiciones sociales, la violencia de género, la desigualdad y las deficiencias en el entramado legal forman pare de las estructuras que soportan el delito, y aquí vemos fervientemente cómo ha cambiado el objeto de la trata, el incremento del número de personas en situación de trata pero que aun así hace 150 años se viene luchando y trabajando para erradicar y reprimir esta acción que denigra la dignidad humana.

Liz Guyot
Colaboradora de la Red Federal de Historia de las Relaciones Internacionales
Departamento de Historia
IRI – UNLP