El 23 de septiembre de 1999, la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Naciones Unidad que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, declararon el “Día Internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños”. La fecha elegida se vinculó con la promulgación de la primera norma legal que existió a nivel mundial, para combatir la explotación sexual y la prostitución infantil, −especialmente de mujeres y niñas−. Nos referimos a la Ley N° 9.143 (o “Ley Palacios”), sancionada en Argentina en el año 1913, que tuvo lugar con la ola migratoria de finales del siglo XIX y principio del siglo XX[1].
En el año 2000[2], Naciones Unidas adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo de Palermo, en el cual se tipificó el fenómeno, incluyendo la trata con fines de explotación sexual. Este documento formó parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, bajo un paradigma securitista. En dicha ocasión, se diferenció la trata de personas de tráfico de inmigrantes, enmarcados en distintos protocolos: el primero, referido a un delito contra la persona; el segundo, contra el Estado[3]. A partir de allí, el Protocolo de Palermo fue discutido en los distintos países del mundo, logrando, para mayo del 2020, la ratificación de 176 Estados.
Ahora bien, la trata de personas con fines de explotación sexual, no puede combatirse únicamente desde el enfoque de la seguridad, sin comprender que se trata un fenómeno multidimensional, imbricado con otras problemáticas, y que se presenta de distintas formas en diferentes partes del mundo. En este sentido, se deben atender la afectación a los derechos fundamentales de sus víctimas, − que incluye no solo a mujeres cis y trans, sino también a niñas, niños y en menor medida, a hombres−. A su vez, su relación con la pobreza estructural, las situaciones de discriminación y violencia por género, raza o etnia que se dan en distintas culturas, la necesidad de migrar en búsqueda de mejores condiciones de vida; entre otras cuestiones.
En la actualidad, la irrupción de la pandemia del COVID- 19 profundizó las desigualdades y las distintas formas de violencia de género. A su vez, según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se generaron nuevos escenarios que facilitaron las condiciones de reclutamientos de las redes de trata y disminuyeron las posibilidades de detección y denuncia de casos[4]. Sin embargo, la problemática no estuvo instalada en las agendas institucionales ni comunicacionales de la mayoría de los países, empeorando, aún más, la vulneración de derechos de millones de personas en situación de explotación, precariedad y violencia; generando un retroceso en los logros alcanzados hasta el momento.
Desde el CeGRI, entendemos que la trata de personas con fines de explotación sexual debe adquirir mayor visibilización, no solo en las agendas políticas y en los medios de comunicación, sino también en la academia. Esta exigencia permitirá abordar dicha explotación de manera integral, atendiendo las condiciones estructurales, históricas y culturales afianzadas en las distintas sociedades. Se torna necesario escuchar las voces de las personas que han sido víctimas de este flagelo, en un mundo capitalista y patriarcal que se rige por la ley de la oferta y la demanda y que continúa comercializando y cosificando seres humanes.
Referencias:
[1] Durante el período comprendido entre fines del siglo XIX y principios del XX, Argentina se caracterizó por el arribo masivo de inmigrantes, fomentado por leyes como la de Inmigración y Colonización. En dicho contexto, aumentó la explotación sexual y proliferaron los prostíbulos clandestinos de la mano del aumento de la demanda masculina.
[2] Casi un siglo más tarde, de activismo y luchas –principalmente, feministas− para lograr que la comunidad internacional pusiera el foco en esta problemática (donde se fueron aprobando distintas Convenciones y Tratados que abordaron el fenómeno),
[3] Los términos “trata” y “tráfico” de personas tienden, en muchos casos, a la confusión. Por un lado, porque se asocia la traducción del término anglosajón trafficking, con el de smuggling, que denomina el contrabando ilícito de personas a través de las fronteras nacionales. Por otro lado, porque ambos refieren a situaciones comerciales con seres humanos y remiten al lucro, lo que implica que una situación de tráfico pueda decantar en trata de persona, aunque no siempre se den de manera conjunta.
[4] Debido principalmente a las nuevas formas de explotación sexual, a través de las redes virtuales, por ejemplo.
Mariana Jacques
Florencia Fantin
Integrantes
Centro de Estudios en Género(s) y Relaciones Internacionales (CeGRI)
IRI – UNLP
Fuentes:
-Bacchiaga, J. “Liberando esclavas. La aplicación de la “Ley Palacios” en la provincia de Buenos Aires (1913-1922). Ley contra la trata de blancas, la prostitución forzada y el proxenetismo”. Tesis de gado, FaHCE, UNLP, 2016. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/67733
-Cadario, F., Fantín, F., Jacques, M. (2019). 30 de Julio: “Día Mundial contra la trata de Personas”. Recuperado de: http://www.iri.edu.ar/index.php/2019/08/08/30-de-julio-dia-mundial-contra-la-trata-de-personas/
-Fantín, F., Jacques, M. “La Trata de Personas con fines de explotación sexual en la Argentina actual. Un análisis desde la Teoría de la Seguridad y los Estudios de Género(s) y Feminismos en las Relaciones Internacionales”. 2019. CEGRI-IRI-UNLP. Disponible en: http://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2019/09/a2019cegriArticulosFantin.pdf
-ONU Mujeres (23 de abril de 2020) Prevención de la violencia contra las mujeres frente a covid-19 en América Latina y el Caribe. https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20americas/documentos/publicaciones/2020/05/es_prevencion%20de%20violencia%20contra%20las%20mujeresbrief%20espanol.pdf?la=es&vs=3033
-UNODC (6 de mayo de 2020). COVID-19: la UNODC advierte sobre el aumento de los riesgos para las víctimas de trata de personas. https://www.unodc.org/mexico/es/webstories/2020_05_AumentoRiesgos_Trata_COVID19.html
-UNODC (2007). Manual para la lucha contra la trata de personas. Programa Mundial contra la trata de Personas. https://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf