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El “comprensivo” acuerdo de inversión entre China y la Unión Europea.

El 2020 ha sido un año complejo, impredecible e ineluctable, por ser optimistas.

La pandemia ha funcionado como un acelerador de tendencias ya en marcha. Ha actuado como causa, consecuencia y chivo expiatorio en múltiples procesos internacionales. Pero, sobre todo, resaltó la necesidad de una auténtica cooperación global que aún está ausente en los derechos fundamentales –precisamente, en los derechos sociales- como la salud, la educación, el trabajo, derechos sin cuya búsqueda la libertad y la democracia son fetiches escasos en decadencia.

Sin embargo, en los dos últimos meses de 2020 se concluyeron dos acuerdos internacionales de suma importancia: la “Asociación Económica Integral Regional” y el “Acuerdo Integral de Inversión”, RCEP y CAI por sus siglas en inglés.

El término comprensivo, común a estos dos tratados, identifica por un lado la amplitud, la  complejidad y la integridad del acuerdo por otro, parece esperar un entendimiento mutuo entre las partes contratantes, hacia una comprensión recíproca, que nos muestre a todos más “comprensivos”, a pesar de que ambos, prima facie, nos hablan básicamente de economía e inversiones.

Mientras que el RCEP es un acuerdo económico-comercial entre los 10 países de la ASEAN más China, Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda, firmado el 15 de noviembre tras ocho años de negociaciones, y que en realidad forma parte de un proyecto más amplio e integral de integración regional asiática, representando la voluntad política de acelerar la cooperación económica de un área que incluye a 2.200 millones de personas, produciendo el 30% del PIB y el 27,4% del comercio mundial; el CAI es un acuerdo bilateral de inversión que abre el mercado chino a empresas de países miembros de la UE. Sin embargo, la firma del CAI es un desafío, una apuesta, un paso hacia la inclusión de empresas europeas en China en términos de igualdad con las empresas chinas  en el acceso al mercado, en un intento de re-internacionalizar el mercado chino desde el exterior y con pretensiones de cambiar algunos principios jurídicos de la legislación interna china, especialmente en materia de trabajo.

Esta mayor aspiración, en términos de principios, queda clara leyendo el documento que resume el borrador del acuerdo (disponible en la página web de la Comisión Europea https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/december/tradoc_159242.pdf): se le da particular énfasis al reconocimiento recíproco de la Carta de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los principios articulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además, ambas partes han acordado promover la inversión de una manera que apoye altos niveles de protección de los derechos laborales y ambientales, incluida la lucha contra el cambio climático y el trabajo forzoso.  Asimismo, se afirma el derecho de las Partes a regular el acuerdo para lograr objetivos políticos legítimos (como la protección de la salud pública, los servicios sociales o la privacidad y los datos).

Los pilares del acuerdo son: corregir la asimetría actual de las condiciones de acceso al mercado chino por parte de las empresas extranjeras europeas, sin las limitaciones de la creación de joint ventures con socios chinos y presionar a China para que ratifique los convenios internacionales de la Organización internacional del trabajo (OIT) en materia del trabajo forzoso y la explotación laboral. En particular, las cuestiones más relevantes se refieren a:

  1. Compromisos de competencia leal, para garantizar que en China las empresas estatales activas en el mercado tomen decisiones basadas únicamente en consideraciones comerciales; que las empresas estatales no discriminen a las empresas europeas cuando les compren bienes o servicios o les vendan bienes o servicios; para compartir información y consultar si el comportamiento de las empresas estatales afecta a los inversores de la UE.
  2. Transferencias de tecnología forzadas, para una prohibición clara de los requisitos de inversión que obligan a transferir tecnología; no interferencia en la libertad contractual en la concesión de licencias de tecnología; protección de información comercial confidencial.
  3. Establecimiento de normas, autorizaciones y transparencia con una igualdad de acceso a los organismos normativos para las empresas de la UE; con una implementación de una mayor seguridad jurídica a través de reglas de transparencia para las medidas regulatorias y administrativas, así como una implementación efectiva de las soluciones de controversias.
  4. Compromisos de respetar los principios fundamentales de la OIT y de aplicar eficazmente los convenios ya ratificados, con un compromiso específico sobre la ratificación de los convenios fundamentales sobre trabajo forzoso.
  5. Protección del medio ambiente, con el compromiso de implementar efectivamente el Acuerdo Climático de París.

Por tanto, parece interesante notar cómo la integridad “comprensiva” del acuerdo afecta realmente la multidimensionalidad de los temas en juego: medio ambiente, legislación laboral, transparencia, eficacia jurídica y judicial, igualdad de acceso al mercado. Este acuerdo debería, por tanto, moldear algunas de las “características chinas” según una perspectiva típicamente europea, en un intento de negociación asimétrica entre inversiones y derechos. Numerosas polémicas han acompañado a la firma del CAI, dada la aceleración de la firma impuesta por la presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea, la profunda división europea en las relaciones con China[1]. La narración que se está produciendo por esta apresurada firma es la equivalencia entre la estrategia europea sobre China con las necesidades estratégicas de la Alemania de Merkel. Además, ¿cómo interpretar este “intercambio neoliberal” entre derechos fundamentales e inversiones? En el ámbito exterior, Estados Unidos se ha pronunciado con dureza contra este acuerdo, sintiéndose ignorado por los aliados europeos tradicionales, con los que Washington contaba para embarcarse en la era post-Trump (que no parece terminar simplemente con el fin de su mandato, considerando los graves hechos del 6 de enero), construyendo un frente común contra el ascenso de China. Quedan todos estos interrogantes, cuya evolución descubriremos durante el 2021. El 12 de febrero de 2021 entraremos en el año nuevo lunar, el año chino del búfalo, que se destaca por ser el signo de la prosperidad, que se logra a través de la fuerza de ánimo y el trabajo duro. Parece que vamos a necesitarlo.

[1] Para profundizar el tema: Staiano M.F. – Vadell J., China y Europa en la gobernanza global. ¿Rivales sistémicos o unidos en la construcción de una “comunidad de destino compartido”?, en Transiciones del Siglo XXI y China, China y perspectivas post pandemia II, Boletín del Grupo de Trabajo “China y el Mapa del Poder Mundial”, CLACSO, Diciembre 2020, pp. 12-25, disponible en: https://www.clacso.org/boletin-3-transiciones-del-siglo-xxi-y-china/


María Francesca Staiano
Coordinadora
Centro de Estudios Chinos
IRI – UNLP