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Importante hito de la CPI acerca de los crímenes de guerra y contra la humanidad en el contexto del conflicto en las zonas de Medio Oriente de la Franja de Gaza

Desde el año 2019 la CPI considera que en diversas zonas de Oriente Medio -entre ellas: Cisjordania y la Franja de Gaza- Israel ha cometido innumerables crímenes de guerra y contra la humanidad,  habilitando a Fiscal Fatou Bensouda a llevar dichos hechos ante la justica.

Éste, junto a otros casos (como por ejemplo los crímenes de guerra en Afganistán), revisten una enorme trascendencia a los fines de que la Comunidad Internacional los llame por su nombre, tal cual lo hiciera el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Michael Lynk. Cabe recordar que la CPI, hasta el momento, solo había estudiado casos importantes pero únicamente para el continente africano.

En un principio, Bensouda consideró llevar el caso sin las necesidad de pasar por la Sala de Audiencias Preliminares ya que fue Palestina quien presentó la situación ante la Corte, pero debido a los hechos expuestos y controvertidos finalmente decidió cumplir con lo que preceptúa el art 19.3 del Estatuto de Roma según el cual:

  1. El Fiscal podrá pedir a la Corte que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad.
    En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 y las víctimas.

Asimismo, en el año 2019 la Fiscal solicitó a la Corte que se expidiera acerca de la jurisdicción territorial para atender conflicto, quien en  febrero de este año resolvió afirmativamente, habilitando a que dicha funcionaria iniciara una investigación formal acerca de los crímenes de guerra y humanidad cometidos por las partes en el caso bajo análisis.

Es destacar que la Fiscal no solo investigará a Israel sino también a los grupos armados (por ejemplo, Hamas) que intervinieron, ya que se  presume que también han cometido dichos delitos.

Como era de esperarse, en consonancia con la reacción del gobierno de Estados Unidos, algunos funcionarios del Gobierno de Israel rechazaron  la idea de dicha investigación formal de la CPI.

En suma, la Corte ha dado un nuevo paso de enorme trascendencia que se constituye en un nuevo hito junto al ya reseñado con anterioridad[1], con la particularidad que en el mencionado caso Bensouda debió recurrir al Tribunal de Apelaciones a raíz del rechazo por parte de la Sala de Audiencias Preliminares  fundado en que dicha situación no contribuía a la justicia internacional.

Referencias:

[1] https://www.iri.edu.ar/index.php/2020/06/02/la-corte-penal-internacional-y-la-guerra-de-afganistan/


Gabriel Fernando Tudda
Coordinador
Departamento de Derechos Humano y Derecho Internacional Humanitario
IRI – UNLP