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Comunicado del Departamento de Derechos Humanos del IRI

SEMANA MUNDIAL DEL AGUA

Habiendo finalizado la semana mundial  del agua, que tuvo lugar desde el 21 hasta el 27 de agosto en Estocolmo, donde se trataron las cuestiones más urgentes relacionadas con los recursos hídricos y participaron 188 países, la conferencia culminó con un mensaje contundente “tenemos muchas soluciones para solucionar la crisis del agua y abordar el cambio climático, pero necesitamos voluntad política e inversiones suficientes”.

El 28 de julio del 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el Derecho Humano al agua y al saneamiento reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los Derechos Humanos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde lo define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Pero, ¿Qué significa esto? Suficiente, porque el abastecimiento de agua por persona debe ser completo y continuo para el uso personal y doméstico. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas. Saludable, ya que el agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Aceptable, el agua debe presentar un color, olor y sabor en las condiciones adecuadas para ser utilizadas en los ámbitos personal y doméstico, las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad. Físicamente accesible, ya que todo el mundo tiene derecho al acceso efectivo a los servicios de agua y saneamiento dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud, de acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la  recogida no debería superar los 30 minutos. Asequible, el agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben estar al alcance de todas las personas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

Además, en la Agenda 2030, el objetivo de desarrollo sostenible ODS6 está construido sobre la base de los derechos humanos al agua y al saneamiento.

Algunos Estados ya han reconocido a nivel constitucional estos derechos y otros a través de leyes o políticas pero aún falta para que se concreten.

Desde el departamento de Derechos Humanos creemos necesario que los Estados y Organizaciones Internacionales tomen una posición activa para que se cumplan estas premisas en todo el mundo, proporcionando recursos financieros, propiciando la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo.