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Departamento de África

Artículos

El Sáhara Occidental y la carta que ignora el derecho internacional

Luz Marina Mateo

Introducción

Habitualmente, el intercambio epistolar entre Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, suele tener un tono cordial, plagado de formalidades. Esta carta a la que me referiré no escapa a la regla. Sin embargo, la particularidad de la misma radica en que, mientras la mayoría de los textos de este tipo suelen ser respetuosos del Derecho Internacional -o, por lo menos, cuidan las apariencias,- este escrito no guarda ese respeto ni intenta aparentar hacerlo.

Si bien cualquier persona conocedora del conflicto saharaui ya sabrá de qué habla este trabajo, es necesario mencionar, desde el comienzo, que la carta de marras es la que el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, dirigió al rey de Marruecos, Mohamed VI, en marzo de este año, en la que afirma que la mejor solución para el conflicto es ceder a Marruecos la soberanía sobre el territorio del Sáhara Occidental.

Cabe aclarar que este trabajo no tiene como fin -por razones de extensión- analizar las causas que llevaron a Sánchez a enviar esta misiva sino mostrar cuál fue la reacción a la misma desde las voces más destacadas del Derecho Internacional.

Carta marcada

En medio de la crisis migratoria y tras una serie de desencuentros hispano-marroquíes en sus relaciones diplomáticas[1] (cuyo análisis no es objeto de este trabajo) el 14 de marzo de 2022 Pedro Sánchez hace llegar a Mohamed VI una llamativa carta en la que expresa:

Reconozco la importancia que tiene la cuestión del Sáhara Occidental para Marruecos y los esfuerzos serios y creíbles, en el marco de Naciones Unidas, para encontrar una solución mutuamente aceptable. En este sentido, España considera que la propuesta marroquí de autonomía presentada en 2007 como la base más seria, creíble y realista para la resolución de este diferendo (González, 2022).

Conviene aclarar desde el inicio, que se trata de un texto unilateral que no ha tenido más respuesta que su difusión por parte del gobierno marroquí, cuando lo esperable era que fuese publicada por La Moncloa. Ahora bien, ¿por qué “carta marcada”? Esta respuesta puede darla cualquier internacionalista: la marca distintiva del mensaje excede las consecuencias del mismo para España (por ejemplo, el caso de Ceuta y Melilla) y se centra en la cuestión saharaui y en la ignorancia absoluta del Derecho Internacional por parte de su autor, a lo que se suma el total abandono y negación de las responsabilidades históricas y políticas que España tiene en la descolonización inconclusa del Sáhara Occidental, desde 1975 hasta hoy[2].

Principales aspectos jurídicos obviados por Pedro Sánchez

Para comenzar a detallar las omisiones del presidente del Gobierno español, se debe destacar, en primer lugar, una violación al Principio de Autodeterminación, el cual adquiere valor de ius cogens (derecho imperativo), expresado en el reconocimiento -a través de las Resoluciones 2189 y 2625 de la Asamblea General y en el Protocolo I a las Convenciones de Ginebra de 1949, firmado en 1977- de la legitimidad de las guerras de liberación nacional que llevan adelante los pueblos sometidos contra las potencias colonizadoras.

A ello se suma la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a la que la doctrina bautizó como “Carta Magna de la Descolonización”. En ella se afirma que “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”. “Todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación”. “La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no debe servir de pretexto para retrasar la independencia”. “Debe cesar toda acción armada u otra clase de medidas represivas dirigidas contra los pueblos que buscan la libre determinación”. “Deben tomarse medidas inmediatas en los territorios no autónomos y en fideicomiso para traspasar los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas”.

Esta normativa está vigente para el Sáhara Occidental, según lo ha expresado la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de octubre de 1975, donde expresa que el Tribunal “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra”. Seguidamente, la Corte indica que “no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514(XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental” (CIJ, 1975).

Asimismo, cabe señalar el reconocimiento que realiza el primer artículo de los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 en los que la libre determinación de los pueblos se presenta como un derecho fundamental de los pueblos y presupuesto del disfrute de los derechos en ellos reconocidos.

Este principio de autodeterminación, posee, además, tres dimensiones: en lo económico deja en manos de los pueblos la decisión libre y soberana sobre el sistema económico que adoptarán y el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales. En lo social les otorga el derecho de decidir libremente cuál será la forma de organización de su sociedad. En el ámbito cultural “conlleva el derecho a recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el derecho de todas las personas integrantes del pueblo a la educación y la cultura” (Pastor Ridruejo, 1996:286).

En el caso específico del Sáhara Occidental -y como respuesta a la actitud de Pedro Sánchez-, el 29 de marzo de 2022, un grupo de más de 300 profesores y profesoras de Derecho Internacional oriundos de distintos países europeos y del continente americano, elaboró una declaración que lleva la firma de expertas y expertos de la talla de Antonio Remiro Brotons y Araceli Mangas Martín (2022). La misma se titula “Diez precisiones sobre el Sáhara Occidental y el derecho internacional”. Sintetizaremos aquí algunos de sus puntos principales con los que argumentan la violación del derecho internacional que implica la actitud de Pedro Sánchez:

  • La Resolución 658 (1990) del Consejo de Seguridad aprobó el Plan de Arreglo, libremente negociado por Marruecos y el Frente POLISARIO, que prevé la celebración de un referéndum de autodeterminación. La Resolución 690 (1991) creó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que concluyó exitosamente la elaboración del censo en 2000. Sólo el veto de Francia en el Consejo de Seguridad impide que la MINURSO concluya su labor organizando el referéndum.
  • En el referéndum que pactaron las partes, el pueblo saharaui debe decidir entre la independencia del territorio y su integración en Marruecos. La propuesta de autonomía es una propuesta de integración del Sahara Occidental en Marruecos y no constituye una expresión del derecho a la libre determinación de los pueblos si no es libremente decidida por el pueblo saharaui, en un referéndum en el que se incluya igualmente la opción de la independencia.
  • Después de rechazar definitivamente un referéndum de autodeterminación, Marruecos presentó un plan de autonomía (2007) que nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y es rechazado de plano por el Frente POLISARIO.

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Seguidamente, el texto profundiza en su argumentación jurídica en lo referido al Estado saharaui, el uso de la fuerza y la responsabilidad del Estado español en la compleja situación del Sáhara Occidental, destacando que:
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  • Una parte del territorio se encuentra bajo la ocupación marroquí y otra es controlada por la República Árabe Saharaui Democrática, Estado miembro de la Unión Africana. Por ello, este plan de autonomía es, además, de imposible aplicación en la parte no ocupada del territorio.
  • El Derecho Internacional General establece la obligación de todos los Estados de no reconocer una situación derivada del uso de la fuerza, como es la que se deriva de imponer a un pueblo colonial, tras la invasión, un régimen de ocupación por otro Estado.
  • Desde 1965, y de conformidad con la Resolución 2072 (XX) de la Asamblea General, España es la potencia administradora, condición jurídica que ha confirmado la Audiencia Nacional (2014), por lo que tiene la obligación jurídica y política de tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la libre determinación efectiva del pueblo saharaui.
  • La decisión del gobierno español de apoyar oficialmente el plan de autonomía propuesto por Marruecos en 2007 constituye la denegación expresa del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, y, en consecuencia, una grave violación del Derecho internacional.

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Y concluye de modo categórico: “Por todo ello, esta decisión conlleva la responsabilidad internacional de nuestro Estado, en la medida en que contribuye a consolidar la violación grave de una norma imperativa de Derecho internacional”.
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Algunas reflexiones

Lo señalado hasta aquí, si bien refleja los argumentos jurídicos principales del caso, constituye sólo una parte del nutrido haz normativo que indica que el Sáhara Occidental no pertenece a Marruecos, que se trata de un territorio no autónomo pendiente de descolonización y que la comunidad internacional está en deuda con el pueblo saharaui y su derecho a la autodeterminación.

Desde el punto de vista político, una de las cosas que se evidencian es la doble vara con la que se mide la legalidad internacional. Para ejemplificar, seguiremos al destacado profesor de la Universidad del País Vasco (y uno de los expertos más brillantes en el tema saharaui), Juan Soroeta (2022), quien recientemente afirmó que “A todos nos escandaliza lo que está ocurriendo en Ucrania. La ocupación militar de su territorio por Rusia constituye una violación grave del Derecho internacional. Tan grave como la ocupación marroquí del Sahara Occidental”.

La diferencia entre una ocupación y otra parece ser clara: una es en Europa y otra en África. En la primera, España no tiene ninguna responsabilidad, en la segunda, es plenamente responsable. Y se podrían seguir buscando elementos que arrojen como resultado más rupturas que continuidades entre la valoración de un caso y otro por parte del Gobierno de España. Sin embargo, a esta altura debería quedar claro que, para que el pueblo saharaui pueda ejercer sus derechos inalienables, la potencia colonizadora debería asumir sus responsabilidades, dejando de imponer la colonialidad que la caracteriza y que comparte con la potencia ocupante, al apoyar la ocupación.

Notas

[1] Cabe mencionar el malestar que causó en Marruecos que el Gobierno español haya recibido al secretario general del Frente Polisario y presidente de la RASD, Brahim Ghali, para recibir tratamiento mientras padecía COVID-19. Ghali fue tratado en un hospital de Logroño, entre abril y junio de 2022.
[2] Para ampliar sobre este último tópico, véase Mateo (2020).

Referencias bibliográficas y documentales

CIJ (1975). Caso relativo al Sáhara Occidental. Opinión Consultiva del 16 de octubre de 1975. https://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2016/06/fallo-sahara.pdf

González, Miguel (2022). La carta de Pedro Sánchez a Mohamed VI: “Debemos construir una nueva relación que evite futuras crisis”. En El País, 23 de marzo de 2022.

https://elpais.com/espana/2022-03-23/la-carta-de-pedro-sanchez-a-mohamed-vi-debemos-construir-una-nueva-relacion-que-evite-futuras-crisis.html

Mateo, Luz Marina (2020). Decires Nómadas. La lucha del pueblo saharaui por derribar el muro del silencio. Ed. Prometeo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pastor Ridruejo, José Antonio (1996). Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales. Tecnos, Madrid.

Remiro Brotons, Antonio y Mangas Martín, Araceli (2022). “Diez precisiones sobre el Sáhara Occidental y el derecho internacional”. En El independiente, 29 de marzo de 2022. https://www.elindependiente.com/opinion/2022/03/29/diez-precisiones-sobre-el-sahara-occidental-y-el-derecho-internacional/

Soroeta, Juan (2022). “¿Soluciones realistas? Ucrania y Sahara Occidental”. En Público, 7 de abril de 2022. https://blogs.publico.es/otrasmiradas/58674/soluciones-realistas-ucrania-y-sahara-occidental/