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A2022 Atlántico Sur Documentos

Departamento del Atlántico Sur

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Cuestión de las Islas Malvinas[1]
Ley 27.671

Establécese capacitación obligatoria, periódica y permanente.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Artículo 2°- A los fines de la presente ley se entiende como la Cuestión de las Islas Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Artículo 3°- La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Artículo 4°- La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina.

Artículo 5°- La autoridad de aplicación deberá garantizar, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo 4° la participación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, creado mediante ley 27.558, las instituciones del sector académico y científico especializados en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones.

Artículo 6°- Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina, en relación con la Cuestión de las Islas Malvinas, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 7°- Las personas referidas en el artículo 1°, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.

Artículo 8°- Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas u oficinas competentes, si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

A tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas vigentes, o desarrollar uno propio, debiendo respetar los lineamientos generales mencionados en el artículo 4° y contemplar la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 9°- La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 1°, identificando a las personas responsables de garantizar su cumplimiento. A tales efectos, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Artículo 11.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 13.- Invítese a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 14.- Invítese al sector privado a adherirse a lo determinado en la presente ley de acuerdo a las estipulaciones que regulan su actividad, los Convenios Colectivos y demás regulaciones pertinentes.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27671

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

  1. 06/07/2022 N° 50883/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022

[1] Capacitación obligatoria, periódica y permanente sobre la cuestión de las Islas Malvinas para funcionarios públicos. Una de nuestras mayores preocupaciones, desde la academia, fue constatar durante estos últimos 40 años el permanentemente desconocimiento que tienen los funcionarios públicos en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, salvo honrosas excepciones que no hacen más que confirmar la regla. No ocurre lo mismo en el Reino Unido donde existe una coherencia en el tratamiento de este tema a través de los años y la renovación periódica de las distintas administraciones. Esto nos llevó incluso a proponer en nuestra obra “CUESTIÓN MALVINAS: Propuesta para la construcción de una política de Estado” (Editorial Dunken. Buenos Aires, 2012) la inclusión de la materia “Atlántico Sur” en el temario que el Consejo de la Magistratura de la Nación establece para los exámenes de selección de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, recomendando que en su momento el Poder Ejecutivo Nacional promoviera una ley convenio para que esto se replicara en los poderes judiciales provinciales, especialmente en las provincias patagónicas o con litoral marítimo, como es el caso de la provincia de Buenos Aires, y la creación de un “Ciclo de Capacitación Atlántico Sur” para funcionarios y magistrados, ya que muchas cuestiones prácticas que hacen a esta problemática pueden llegar a judicializarse, entre otras: las que se refieren a las inversiones británicas de empresas que operan tanto en la Argentina continental como en áreas bajo la administración ilegítima de la colonia británica de las Islas Malvinas, especialmente en los rubros de la pesca y los hidrocarburos, así como problemas de Derecho Internacional Privado, por ejemplo sobre la validez de un matrimonio de ciudadanos argentinos, radicados en nuestro país, pero celebrado ante las autoridades coloniales de las Islas Malvinas, caso ocurrido en noviembre de 2009. Pero en lo inmediato, la mayor falencia era la carencia de conocimientos sobre un tema tan complejo entre aquellos que eran elegidos por los ciudadanos para ocupar los cargos en los poderes políticos del Estado, lo que ha quedado demostrado durante todos estos años. En el período que comprende este nuevo Anuario en Relaciones Internacionales se gestó un proyecto legislativo que se concretó mediante la sanción de la Ley 27.671, que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas para todas las personas que se desempeñen en la función pública y consideramos que era muy importante difundir su texto.