Tareas y deberes de los sujetos obligados frente a las personas expuestas politicamente (pep)
Luisa Fernanda Herrera[1]
El Art. 14 de la Ley 25.246 que tiene su correspondencia con la Resolución 35 de Febrero de 2023, emitida por la UIF, establece las medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados que están muy bien enumerados en el Art. 20 de la Ley N. 25.246, deben adoptar y aplicar respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentran enumeradas en la mencionada norma.
Ahora, ¿Qué es un Sujeto Obligado y cuáles son?
Bueno, se denominan “Sujetos Obligados” a aquellos a los que se les ha impuesto el deber de informar a la UIF sobre operaciones sospechosas (ROS) y que pasaron a ser más con la ley modificatoria N. 26.683 del año 2011.
Existen en la actualidad 23 tipos de Sujetos Obligados[2] y todos ellos[3] deben monitorear y controlar sus clientes, los clientes de sus clientes, colaboradores, stakeholders (grupos de interés) o empleados que sean PEP y esto es algo que no solamente le corresponde hacer a los sujetos obligados del sector privado, sino también a los sujetos obligados del sector público.
Ahora, dentro de los Sujetos Obligados del Sector Público que deben controlar y estar monitoreando sus clientes, los clientes de sus clientes, colaboradores, stakeholders (grupos de interés) o empleados que sean PEP tenemos que mencionar al BCRA (Banco Central de la República Argentina), AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación), CNV (Comisión Nacional de Valores), IGJ (Inspección General de Justicia), INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Que tienen la característica de integrar el esquema de supervisión en colaboración con la UIF. Es decir, que además de supervisar, son supervisados, cumpliendo un doble rol.
Los Sujetos Obligados deben incluir a la figura de PEP por cercanía o afinidad y esto ¿qué significa?, que quien es cónyuge o conviviente reconocido legalmente, quienes son familiares en línea ascendente (padres y abuelos), descendente (hijos y nietos), y colateral (suegros / hermanos / cuñados) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, son también PEP.
Las Personas Expuestas Políticamente deben presentar sus declaraciones juradas a los Sujetos Obligados, pero ¿qué pasa?: se necesita hacer una verificación de la declaración jurada y la AFIP siempre está celosa de proveer su información a razón del secreto fiscal que maneja.
Relacionado a lo anterior, la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25.188, sancionada en 1999)[4] obliga a los PEP que además son funcionarios públicos a presentar una declaración jurada y no solo basta con que los PEP presenten una declaración jurada, sino que hay que verificar esa declaración.
Dentro de las Políticas de tratamiento de clientes PEP, los Sujetos Obligados deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
– El monitoreo debe renovarse constantemente
– Frente al tratamiento de clientes de alto riesgo como los PEP, todo debe quedar por escrito, siendo esto es lo más importante ya que todo cliente puede tener una operación sospechosa sin justificar y no por ello ser un criminal.
– ¿Para qué sirven las Declaraciones juradas de PEP (personas expuestas políticamente)?: sirven a efectos del monitoreo particular que debe hacérseles y del control continuado.
Y por último recordemos a modo de definición:
– ¿Qué define la Situación de PEP?: son aquellas Personas a las que se les concede una función pública prominente.
La Actualización de la Ley 25.246 de Mayo de 2022 vuelve a ser reiterativa en la definición y tratamiento de los PEP’s, diciendo que las Personas Expuestas Políticamente son Personas humanas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes a nivel local, nacional, en otro país o en organismos internacionales, respecto de las cuales se debe hacer una debida diligencia adicional (o especial).
Todos los Sujetos Obligados que deban tratar con PEP deben tener en cuenta en sus sistemas de monitoreo los siguientes datos:
– La Cantidad de clientes que revisten la condición de persona expuesta políticamente nacionales al cierre del período semestral (Clientes PEP´S nacionales).
– La cantidad de clientes que revisten la condición de persona expuesta políticamente extranjera al cierre del período semestral (Clientes PEP´S extranjeros).
En el Año 2022 la UIF realizó un Análisis de los Informes Técnicos de las Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados.
Dentro de los Factores de riesgos evaluados, tenemos el Factor de riesgo cliente que sugiere que el análisis se realice contemplando los siguientes atributos:
– nacionalidad,
– antigüedad laboral,
– si es persona humana,
– si es persona jurídica,
– si tiene la condición de sujeto obligado ante la UIF,
– si tiene la condición de PEP (aplica esta condición tanto para personas humanas como para personas jurídicas con integrantes PEPs),
– si es una persona jurídica correspondiente al sector público,
– si es una persona humana y/o jurídica con actividades de alto riesgo[5] y por último,
– si es una persona humana y/o jurídica con actividades que implican el riesgo de concentración de montos por parte de clientes que superen el promedio de saldos estipulados por el SO.[6]
En este sentido, resulta indispensable que el sujeto obligado indique la ponderación que le asigna a cada uno de tales atributos y su fundamento.
En septiembre de 2022 y a partir del Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados recibidos entre el 2020 y junio del 2022, los Reportes de Operaciones Sospechosas (en adelante ROS), son una herramienta fundamental que nutre a la UIF de información que sirve para prevenir, impedir e investigar los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, a su vez, es utilizada, no sólo por la UIF, sino por otros destinatarios de relevancia tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otras unidades homólogas del exterior, con el resguardo de confidencialidad necesaria.
La UIF dice que resulta fundamental que la información provista por los Sujetos Obligados a través de los ROS sea correcta (se condiga con la realidad), sea precisa (concreta) y lo más completa posible; poniendo énfasis en la tarea referida a “conozca a su cliente”, de debida diligencia, detección, análisis y evaluación de las operaciones.
¿Y por qué se necesitan buenos ROS y bien hechos? Porque esto favorece un funcionamiento más articulado del sistema de prevención, que tiene 3 etapas: 1) la etapa de identificación (por parte de los sujetos obligados), 2) de análisis (por parte de la UIF) y 3) de investigación y resolución (por parte del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial).
¿Quién o quiénes realizaron la operación sospechosa?
Es muy importante informar si los sujetos vinculados a la operación sospechosa se encuentran incluidos en los listados de terroristas o si revisten carácter de Persona Expuesta Políticamente (PEP), esto incluye también a los apoderados/representantes de las personas jurídicas como así también los beneficiarios finales.
Dentro de las deficiencias encontradas por la UIF en la información declarada, identificadas en los Reportes de Operaciones Sospechosas, encontramos los datos personales en los que un ejemplo de error típico en los ROS sucede cuando se reporta a la persona como “soltera” sin haber hecho una debida diligencia sobre la información declarada por el cliente, siendo un punto muy importante, la identificación del cónyuge, junto a su carácter de Persona Expuesta Políticamente (PEP) y si posee antecedentes negativos vinculados al delito de LA/FT.
A su vez, en algunos casos, se observa que los sujetos obligados declaran una nacionalidad del cliente diferente a la que figura en el documento de identidad o pasaporte. En reiteradas ocasiones se omite informar este dato, o no se especifica si el sujeto reportado cuenta con más de una nacionalidad.
Otro aspecto es la Falta de identificación del carácter de PEP.
La UIF recibió reportes en los que el sujeto obligado no indica la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) del reportado, no pudiendo determinar si se trata de una omisión de declarar tal condición por parte del cliente o por un deficiente análisis por parte de los responsables del área de cumplimiento de cada sujeto obligado.
Suceden también dos situaciones que se oponen entre sí, respecto a la identificación de PEP:
1) La primera surge cuando se incorporan al reporte personas humanas y/o jurídicas vinculadas a algún PEP y se omite el carácter de PEP de los apoderados/representantes y de los beneficiarios finales de estas vs.
2) Cuando en situaciones totalmente contrarias a la anterior, se han detectado casos donde el sujeto obligado realiza un reporte a la UIF por el simple hecho de que un cliente pertenece a la categoría de PEP, cuando la normativa determina que, en dichos casos, debe realizarse un proceso de debida diligencia intensificada, y en caso de tener la sospecha de una malversación de fondos públicos u otro delito precedente de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo debe emitirse dicho reporte.
[1] Magíster (Mgtr.) en Políticas Públicas. FLACSO, Argentina. Calificación DISTINGUIDA. (2021)- Lic. en Antropología. Universidad ICESI, Colombia (2015)-
Lic. en Ciencia Política con énfasis en Relaciones Internacionales. Universidad ICESI, Colombia (2015)-
Coordinadora General: Mente Inter-Nazionale (https://menteinternazionale.com), Argentina (2016-Actualidad)-
Coordinadora Académica: Diplomatura Interdisciplinaria en Inteligencia Artificial, Data Analytics & Data Governance. UCES, Argentina (2022)-
Programa Ejecutivo en Fintech & Open Banking. UCES, Argentina (2022)-
Certificación en Prevención de Lavado de Activos enfocada a los sujetos obligados. UCES, Argentina (2020)-
Diplomatura en Prevención de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo. UCES, Argentina (2018)-
Diplomatura en Ciberseguridad y Ciberterrorismo. UCES, Argentina (2021)-
Programa Ejecutivo en Compliance. UCES, Argentina (2021)-
Docente: Programa Ejecutivo en Compliance. UCES, Argentina (2020-Actualidad)-
Certificación en Prevención de Lavado de Activos enfocada a los sujetos obligados. UCES, Argentina (2020-Actualidad)-
Diplomatura en Prevención de Lavado de Activos, Cibercrimen y Financiamiento del Terrorismo. UCES, Argentina (2019-Actualidad)-
Maestría en Negocios Internacionales. UCES, Sede Rafaela, Argentina (2019)-
Diploma Superior en Organizaciones de la Sociedad Civil. FLACSO, Argentina (2019-Actualidad)-
Maestría Diplomacia y Política Exterior. UCES, Argentina (2018/2019)-
Expositora. VIII y X Congreso de Relaciones Internacionales. Instituto de Relaciones Internacionales (IRI). Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Noviembre de 2016/2020-
Miembro. Observatorio de Prevención de Lavado de Activos y Compliance (OPLAC). Instituto de Relaciones Internacionales (IRI). Universidad Nacional de La Plata (UNLP). (Diciembre de 2021-Actualidad)-
Mail: lfherrera.consultancy@gmail.com
[2] 1. Entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
2. Entidades cambiarias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3. Personas que exploten juegos de azar.
4. Agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, e intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
5. Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, automotor, prendarios, embarcaciones de todo tipo y aeronaves.
7. Personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
8. Empresas aseguradoras.
9. Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
10. Empresas dedicadas al transporte de caudales.
11. Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12. Escribanos públicos.
13. Sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros
14. Despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero
[3]16. Productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
17. Profesionales matriculados en Ciencias Económicas
18. Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
19. Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados
20. Asociaciones mutuales y cooperativas
21. Personas con actividad habitual de compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
22. Personas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
23. Personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
[4] Es importante tener en cuenta que la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25.188, sancionada en 1999) va a ser modificada pronto. De hecho en Febrero de 2022, la Oficina Anticorrupción habilitó la participación ciudadana en la modificación de la norma y hasta el mes de septiembre de 2022 se pudieron hacer aportes de manera virtual. Una vez definido el texto deberá contar con el aval del Ejecutivo y el Congreso para su avance.
[5] Son clientes de riesgo por su actividad principal:
1) Casinos, Salas de juego e Hipódromos
2) Remesadoras de fondos
3) Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)
4) Productores, comerciantes y distribuidores de armas
5) Comerciantes y distribuidores de metales preciosos
6) Comerciantes en antigüedades
7) Profesionales que actúan como intermediarios (Ejemplo: Abogados o Contadores que manejan fondos de sus clientes en sus cuentas)
8) Casas de remate y martillo
9) Compañías Inmobiliarias
10) Empresas Constructoras en zonas turísticas
11) Hoteles
12) Otros Negocios intensivos en efectivo. (Ejemplo: Supermercados, restaurantes/ bares, garajes, Free-Shops, etc.).
[6] Son clientes de riesgo por su actividad principal:
1) Casinos, Salas de juego e Hipódromos
5) Comerciantes y distribuidores de metales preciosos
8) Casas de remate y martillo
10) Empresas Constructoras en zonas turísticas
12) Otros Negocios intensivos en efectivo. (Ejemplo: Supermercados, restaurantes/ bares, garajes, Free-Shops, etc.).