* El referendo consultivo en Venezuela por el Esequibo[1]
Por Paula Mariana Zaragoza[2]
El domingo pasado se desarrolló, en la República Bolivariana de Venezuela, un “Referéndum Consultivo en Defensa del Esequibo”.
Este acontecimiento se enmarca en la disputa bilateral histórica entre Venezuela y la República Cooperativa Guyana, que se remonta a la época de ocupación colonial europea en la región suramericana.
Venezuela reivindica su soberanía sobre el Esequibo principalmente en virtud del principio uti possidetis juris: al momento de su independencia de España, el territorio venezolano comprende todo lo que anteriormente abarcaba la entonces Capitanía General de Venezuela.
El Esequibo representa alrededor de dos tercios del territorio donde hoy se encuentra Guyana y comprende aproximadamente 159,500 km2 actualmente bajo control guyanés como consecuencia de una sentencia arbitral emitida en el año 1899 (conocida como Laudo Arbitral de París), mediante la cual se le atribuyó al Reino Unido prácticamente la totalidad del territorio en disputa.
En el año 1949 se publicó el Memorándum póstumo de Severo Mallet-Prevost, abogado de la defensa venezolana, en donde se puso de manifiesto que la decisión arbitral tuvo un contenido político. Ello sentó las bases para que Venezuela denunciara formalmente la nulidad del Laudo.
En febrero de 1966, los gobiernos del Reino Unido y Venezuela suscribieron el Acuerdo de Ginebra, en consulta con el gobierno de Guyana (próximo a independizarse ese mismo año), a los efectos de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica era nulo e írrito (Acuerdo de Ginebra, Art. 1).
Luego de recurrir al mecanismo de buenos oficiantes por casi treinta años, conforme lo estipulado en dicho Acuerdo, en enero de 2018, el Secretario General de la ONU Antonio Guterres decide cesar con la aplicación de la figura del buen oficiante como medio de resolución de controversias principal.
A partir de dicha decisión, Guyana resolvió llevar el asunto a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en marzo de ese mismo año, con el objeto de que se reconozca “la validez legal y el efecto vinculante del Laudo Arbitral de 1899, así como la soberanía plena sobre los límites fijados por éste”. Desde ese entonces, Venezuela rechaza férreamente la jurisdicción de la CIJ en la cuestión[3].
El Referéndum realizado el domingo próximo pasado consistió en una consulta popular de cinco preguntas que, bajo la consigna “Venezuela Toda, 5 veces sí”, consultó al pueblo venezolano respecto de los siguientes puntos: 1) el rechazo al Laudo Arbitral de París de 1899; 2) el apoyo al Acuerdo de Ginebra como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria entre Venezuela y Guyana; 3) el no reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ para resolver la controversia territorial; 4) la oposición a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar; y 5) la creación del estado Guayana Esequiba y el desarrollo de un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio, así como la consiguiente incorporación de dicho estado en el mapa del territorio venezolano.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que la opción del «sí» obtuvo una aprobación superior al 90 % en las cinco preguntas formuladas. En este contexto, no resulta del todo claro cuál será la modalidad que Venezuela adoptará para implementar los puntos del referendo, especialmente el número 5, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, siendo que este implica la creación de un nuevo Estado en un territorio actualmente bajo control de Guyana en una zona en disputa. Sin perjuicio de ello, el Referéndum constituye una demostración más de la consistencia y coherencia de la postura de Venezuela sobre este tema.
Asimismo, el hecho de que los dos países continúen ratificando la solución por la vía pacífica, aunque ambos difieran en los medios para su resolución, da cuenta que América del Sur reúne actualmente las características de una zona de paz de tipo híbrida.
En dichas zonas, caracterizadas por situaciones de coexistencia de crisis militarizadas y paz, la posibilidad del uso de la fuerza ya no es vista como la única opción posible (ni conveniente) y la probabilidad de un conflicto armado bilateral se reduce considerablemente. Las tensiones producidas a raíz de las disputas territoriales irresueltas, en algunas ocasiones, han llegado a escalar sin que ello necesariamente se tradujera en un conflicto armado. (Battaglino, 2013[4]). Dicho de otro modo, en este escenario, los Estados no descartan el uso de la fuerza para resolver sus conflictos, pero su utilización real o efectiva es improbable (Battaglino, 2012[5]).
[1] Publicado en Opiniones IRI el 6 de diciembre de 2023. Obtenido de: https://www.iri.edu.ar/index.php/2023/12/06/el-referendo-consultivo-en-venezuela-por-el-esequibo/
[2] Magíster en Relaciones Internacionales, Instituto de Relaciones Internacionales (IRI), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
[3] Para profundizar sobre el tema ver: Zaragoza, Paula (2023), Juntas a la par: La zona de paz suramericana y las cuestiones bilaterales irresueltas. La relación Guyana-Venezuela en torno al Esequibo. Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, Instituto de Relaciones Internacionales (IRI), Universidad Nacional de La Plata. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159456.
[4] Battaglino, J. M. (2013). La evolución de la zona de paz Sudamericana. (EDENA, Ed.) Serie documentos de trabajo (12), 4-26.
[5] Battaglino, J. M. (2012). The coexistence of peace and conflict in South America: toward a new conceptualization of types of peace. Revista Brasileira de Política Internacional, 55, 131-151.