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La CIJ ordena impedir un genocidio en Gaza

El pasado 26 de enero de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Israel −con efecto vinculante− que tome todas las medidas en su poder para prevenir la comisión de actos que conlleven a un genocidio en la Franja de Gaza.[1]

La resolución fue adoptada a partir del pedido realizado por Sudáfrica el 29 de diciembre de 2023, mediante el cual estipula las razones para creer que el Estado de Israel ha cometido actos en violación a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (la “Convención”). Luego de hacer una descripción fáctica y legal de la situación en Gaza, Sudáfrica solicita a la CIJ declarar que el Estado de Israel ha violado la Convención y, por lo tanto, debería tomar una serie de medidas para cumplir con tal Convención y garantizar el cumplimiento integral de los derechos humanos del pueblo palestino.

Del mismo modo, Sudáfrica exige la sanción de medidas provisionales como: (i) el Estado de Israel debe suspender inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza; (ii) deberá asegurar que cualquier unidad militar o irregular armada que puede estar dirigida, apoyada o influida por el Estado cese en sus actividades; (iii) deberá cesar cualquier orden, restricción o prohibición que fomente (a) la expulsión y desplazamiento forzado de palestinos de sus hogares, (b) la limitación de acceso a comida y agua adecuada, asistencia humanitaria, y asistencia y suministros médicos, y (c) la destrucción de la vida palestina en Gaza.

En consecuencia, los miembros de la CIJ han deliberado y emitido la resolución con mayoría absoluta de los votos. Las órdenes a Israel fueron: (i) asegurar inmediatamente que sus militares no cometan actos genocidas sobre la población palestina; (ii) prevenir y castigar la incitación pública y directa de la comisión de genocidio; (iii) asegurar inmediatamente la provisión de asistencia humanitaria y servicios básicos necesarios para abordar las condiciones de vida adversas que enfrentan los palestinos en Gaza; (iv) tomar las medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de evidencia relacionada con las alegaciones de actos genocidas; y (v) presentar un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la resolución dentro de un mes.

Encontramos, entonces, varios puntos de análisis. Por un lado, observamos que la Corte no se pronunció sobre varias cuestiones solicitadas por Sudáfrica, llamando especialmente la atención que haya ignorado el cese de operaciones militares. Pareciera que el tribunal internacional está manifestando que las operaciones militares sí pueden continuar, siempre y cuando no se realicen actos genocidas.

Asimismo, se observa que el pedido de Sudáfrica y la consecuente resolución de la Corte han concentrado sus esfuerzos argumentativos en el genocidio, pero no en los actos violatorios del derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado entre el Estado de Israel y Hamás. Este razonamiento fue utilizado como uno de los argumentos del juez ad hoc Barak, quien votó cuatro de seis puntos en disidencia. El juez manifiesta, entre otras cosas, que el marco legal de análisis apropiado es el derecho internacional humanitario, el cual “prevé que el daño a civiles inocentes e infraestructura civil no debe ser excesivo en comparación con la ventaja militar prevista en un ataque.” Y agrega que “la trágica pérdida de vidas inocentes no es considerada ilegal mientras recaiga en las reglas y principios del derecho internacional humanitario.”[2]

Por su parte, la jueza Sebutinde, quien vota en disidencia todas las decisiones, también utiliza esta línea entre sus argumentos. Sin embargo, su principal enfoque es que el conflicto entre “el estado de Israel y el pueblo de Palestina” es esencial e históricamente político y que, por lo tanto, llama a una solución mediante negociaciones diplomáticas y la implementación de buena fe de las resoluciones del Consejo de Seguridad. También, agrega no estar del todo convencida de que Israel tenga intenciones genocidas en sus actos, pues esto no habría sido demostrado por Sudáfrica.[3]

Otro punto a destacar es que la Corte no ha declarado explícitamente que Israel está cometiendo actos genocidas contra la población palestina, sino que llama a cesar ciertos actos que podrían producir un eventual genocidio. Desde lo técnico-legal, el análisis y el dictamen sobre el genocidio no se realiza en esta instancia del proceso. Sin embargo, la resolución sí que resulta un golpe simbólico contra Israel. A pesar de que la CIJ no lo manifiesta expresamente ni tampoco tiene el poder para ejecutar lo pronunciado, sienta un antecedente judicial, histórico y político que aporta a la construcción de una imagen concreta del Estado y del gobierno de turno de Israel. Esto podría ser utilizado por los demás países como herramienta para presionar al gobierno israelí y exigir el cese al fuego.

Ahora bien, pasando al plano de lo material, el enfrentamiento militar ha causado falta de suministros médicos, alimentos, agua y combustible, agotando recursos del sistema de salud. Hay un gran número de civiles muertos y heridos, más aquellos que han tenido que forzosamente desplazarse de sus hogares, sumado a la destrucción de viviendas e infraestructura civil.[4] La respuesta del gobierno israelí al ataque de Hamás parecería excesiva entonces, por cuanto el mayor daño producido ha sido contra civiles palestinos.

En este sentido, a pesar de (tal vez) las buenas intenciones de la Corte Internacional de Justicia, no hay una solución inmediata y real al problema que enfrenta el pueblo palestino. La resolución sí es importante en cuanto hay un aporte en el plano de lo simbólico y brinda herramientas para pensar el encuadramiento de los actos realizados por el Estado de Israel en el derecho internacional. Sin embargo, no debemos perder de eje que, en este momento, hay un pueblo que está sufriendo y sobreviviendo en condiciones inhumanas producto de un conflicto militar del cual no son parte.

No debemos olvidar que el conflicto entre Israel y Palestina –o, si se quiere, entre el pueblo israelí y el pueblo palestino− es político y religioso por un territorio en disputa. No obstante, el conflicto ha adoptado una nueva forma que tampoco debemos ignorar. El actual enfrentamiento habría comenzado con los ataques de Hamás sobre territorio y personas israelíes, y se desarrolló con respuestas del gobierno de Israel en la franja de Gaza. Entonces, deberíamos suponer que el conflicto militar es entre el Estado de Israel y la organización paramilitar Hamás. No es todo lo mismo. Sin embargo, hay un pueblo que sí está sufriendo las consecuencias.

No se discute la importancia que tiene tipificar esas conductas como genocidas. Eventualmente, tal vez, habrá un juzgamiento contra el Estado y los gobernantes de Israel, por un lado, y contra los integrantes de Hamás, por otro. Lo que preocupa en este momento es que cese el fuego contra población civil y sus hogares, hospitales, instituciones educativas y políticas. Es necesario que la comunidad internacional ponga en funcionamiento mecanismos de protección para el pueblo palestino.

¿Por qué volvemos a enfrentarnos a una masacre de este tipo? ¿Por qué no encontramos mecanismos para evitar el sufrimiento de un pueblo? ¿En qué han fallado los dirigentes y las instituciones internacionales? En un escenario internacional en crisis, resulta imprescindible reivindicar el multilateralismo y actuar en consecuencia, poniendo el foco en las personas y el cumplimiento integral de los derechos humanos.

Abundio M. Gadea
Integrante
Departamento de Derecho Internacional
IRI-UNLP

[1] International Court of Justice. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). Press Release. No. 2024/6. 26 January 2024. Traducción propia. Recuperado de: 192-20240126-pre-01-00-en.pdf (icj-cij.org)

[2] Separate Opinion of Judge Ad Hoc Barak. Traducción propia. Recuperado de: 192-20240126-ord-01-05-en.pdf (icj-cij.org)

[3] Dissenting opinion of Judge Sebutinde. Traducción propia. Recuperado de: 192-20240126-ord-01-02-en.pdf (icj-cij.org)

[4] Organización Mundial de la Salud (2024). Conflicto en Israel y el territorio palestino ocupado. Recuperado de: https://www.who.int/es/emergencies/situations/conflict-in-Israel-and-oPt