Julieta Pignanelli[1]
Mediante el Decreto 8/23 de la Administración Pública Nacional, se modificó la competencia de todo lo referido a la política, elaboración de planes, programas, fiscalización y representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y se faculta al ministerio de Justicia de la Nación a ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita. (art 22 del mencionado decreto presidencial) es decir la UIF (Unidad de Información Financiera) queda bajo la órbita del ministerio de Justicia Nacional, anteriormente estaba bajo la órbita del Ministerio de Economía
Asimismo, se manifestó en distintos medios de comunicación que la UIF no oficiara como parte querellante en los juicios donde existan intereses en materia PLA/FT.
Recordemos que la Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo con autonomía y autarquía financiera creado por Ley N° 25.246 y modificatorias, es la autoridad de aplicación y actúa como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia. Es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. La UIF cuenta con facultades de reglamentación, supervisión y de sanción (Régimen Administrativo Sancionador – Cap. IV Ley N° 25.246 y modificatorias) sobre los sujetos obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley mencionada, de representar al Estado en juicio y participar como querellante de conformidad con el Decreto N° 2226/08. Es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, y como tal es un organismo estratégico para proteger la integridad del sistema económico financiero. Además de las funciones relacionadas a la recepción y análisis de reportes de operaciones sospechosas (ROS) y la diseminación de los resultados de dichos análisis, cumple con funciones de regulación, supervisión e incluso de querella en causas que involucren delitos de financiamiento del terrorismo y lavado de activos, así como sus delitos precedentes. Por ello, la amplia gama de facultades que ejerce la UIF y el gran cúmulo de información que recaba de sus fuentes la posicionan como un organismo fundamental en el sistema ALA/CFT. La inteligencia financiera cumple un rol crucial en la lucha contra la criminalidad. El lucro y el poder económico alientan la proliferación de las actividades criminales. Siguiendo esta premisa, la misión es lograr que estas actividades no sean redituables. Las organizaciones criminales pueden variar en tamaño, estructura y alcance operacional, pero ninguna de ellas puede operar si se les impide el acceso a los fondos. Además de la seguridad pública, la UIF tiene la importante tarea de resguardar el orden económico y financiero nacional, al evitar que quienes operan al margen de la ley compitan de manera desleal con quienes cumplen con las regulaciones que el Estado establece para asegurar un sistema sano y transparente. Para cumplir de manera eficiente su misión, la UIF depende del intercambio de información con autoridades nacionales e internacionales competentes. Con ese fin, cuenta con la capacidad de firmar de manera autónoma convenios de colaboración que le permitan acceder a la gama más amplia de información financiera, administrativa y de orden público. Además, tiene la autoridad para intercambiar información y firmar memorandos con entidades homólogas a nivel internacional. A través de la UIF, se regula y supervisa la relación con los organismos de colaboración específicos como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para tener pautas objetivas de reporte de los distintos sectores del sistema económico financiero.
Conclusiones
En primer lugar, debemos preguntarnos si el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) puede modificar la competencia y dependencia de la UIF como organismo autárquico por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). A tal fin deberán cumplirse con los procedimientos constitucionales referidos a los DNU El art. 99. inciso 3º de la Constitución Nacional establece cuándo puede emitir decretos de necesidad y urgencia, es el que emite el presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional. Los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar temas de materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos. El Jefe de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Nación los decretos de necesidad y urgencia que se emiten. El Congreso debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constitución. La Comisión Bicameral Permanente tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento.
A tal fin debemos preguntarnos si este cambio en la UIF es meramente administrativo o implica una modificación a las leyes penales. La ley 25246 nace como una ley penal con componentes administrativos, el estado de excepcionalidad es difícil de dilucidar en países como el nuestro dónde tenemos crisis económicas recurrentes.
Por otro lado, entendemos que la UIF se abstenga de participar como parte querellante en los delitos en los que actúa el crimen organizado transnacional debilita mucho al poder judicial y al sistema antilavado ya que hay inequidad entre ambos, a favor de los primeros.
[1] Abogada especialista en asesoría jurídica de empresas UBA. Docente en la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional. Universidad Nacional de la Plata.