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La Resolución UIF Nº 242/2023 trae para Escribanos un cambio de paradigma en materia de PLA/FT

Introducción

El jueves 30 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nº 242/2023 que reemplaza a la Resolución UIF Nº21/2011 aplicable a los Escribanos.

Esta norma representa un cambio de paradigma para el sector,  ya que pasa de un enfoque de cumplimiento a un enfoque basado en riesgo para efectuar las tareas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Esto sin duda es algo muy positivo para el regulador y para todos los jugadores del mercado porque aúna criterios y otorga una mayor equidad en el ámbito de PLA/FT.

El uso de gatekeepers como agentes inmobiliarios, contadores , abogados y escribanos para ocultar la participación del delincuente, desarrollar la ingeniería y estructuras que permitan concretar el lavado de dinero, y conferir una apariencia de legitimidad a la transacción constituye una acción clásica efectuada por las organizaciones criminales.

Resulta importante destacar que la actividad desarrollada por los Escribanos se encuentra incluída en el segmento denominado APNFD- Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se refiere a los mismos y establece responsabilidades en las Recomendaciones Nº 22 y 23.  Indicando que  los Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

  • compra y venta de bienes inmobiliarios;
  • administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  • administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  • organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
  • creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Deben cumplir con la debida diligencia respecto de sus clientes y Reportar Operaciones Sospechosas ante sus reguladores al igual que lo deben hacer las Entidades Financieras. Sobre este último punto la Recomendación Nº 23 dice: “…Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría…”

En definitiva la Resolución UIF Nº 21/2011 aplicable a Escribanos establecía la obligación de Reportar Operaciones Sospechosas pero no contenía la totalidad de obligaciones que se generan al aplicar un enfoque basado en Riesgo, de allí su modificación y adecuación.

Sin perjuicio de lo expuesto, conforme se expresa en los considerandos de la Resolución UIF Nº 242/2023, “…en Argentina, la función típicamente notarial, se caracteriza por su total imparcialidad en los negocios y supone: a) la interpretación de la voluntad de las partes; b) la subsunción de las voluntades anudadas en la norma jurídica, de modo de configurar negocios jurídicos lícitos; c) la formación de instrumentos jurídicos válidos; d) la previsión de su eficacia y, por último, e) la previsión de las consecuencias del negocio instrumentado. Que, en función de lo antedicho, el Escribano Público no efectúa ningún tipo de intermediación o corretaje, ni actividad mandataria, ni está facultado para administrar bienes de terceros o de sus clientes…” . 

Con esta aclaración se deja asentado que si bien el GAFI considera que los notarios pueden efectuar actividades vinculadas con el negocio tales como la administración del dinero, valores, cuentas bancarias, de empresas, u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de entidades comerciales, los Escribanos de nuestra jurisdicción no las estarían desarrollando,  quedando más acotados los riesgos para este segmento.

¿Qué cambios deben prestar atención los Escribanos?

Ante todo los Escribanos deben saber que tienen tiempo hasta el 29 de febrero de 2023 para implementar los cambios ya que la nueva resolución aludida comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2024, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 21/2011 y el artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias.

Lo más relevante de la norma,  es el tema del Enfoque Basado en Riesgos que implica por un lado la elaboración de una Autoevaluación a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y por otro lado el perfilamiento de todos los clientes, que requiere que el Escribano califique y segmente a sus Clientes en alguna de las siguientes categorías: cliente de riesgo alto, cliente de riesgo medio y cliente de riesgo bajo.

La autoevaluación es un proceso que requiere que el Escribano elabore un Informe Técnico, que deberá ser elaborado de acuerdo con una metodología que se haya establecido para  la identificación, evaluación y comprensión de riesgos  que deberá ser acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional . El primer Informe Técnico deberá ser presentado ante la UIF al 30 de abril de 2024 y luego ser actualizado cada dos años. Siempre deberá considerar dentro del enfoque del informe como mínimo cuatro factores: clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas. Si en los resultados del proceso se detectasen situaciones identificadas como de riesgo alto, el Sujeto Obligado deberá adoptar medidas reforzadas para mitigarlos.

Mientras que el proceso de perfilamiento requiere que el Escribano valore especialmente los riesgos relacionados al cliente, tales como, el tipo de cliente , distinguiendo si son personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas), actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geográfica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribución que utiliza. A tal fin,  sin perjuicio de que la norma no indica cómo hacerlo, es recomendable establecer una matriz que permita una ponderación objetiva de los distintos factores de riesgo señalados.

Otro tema importantísimo que tiene que tener en cuenta el escribano es que el Sistema de PLA/FT va a estar sujeto a una Revisión Externa Independiente, la cual será llevada a cabo por un Revisor Externo Independiente aprobado por la UIF,  dentro de los ciento veinte días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación;  cada dos años. No obstante, podrá prescindirse de la misma  cuando el Escribano acredite haber sido objeto de una auditoría realizada por el Colegio profesional correspondiente a su jurisdicción, que haya contemplado la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, debiéndose remitir a la UIF el informe correspondiente sólo en lo concerniente al sistema preventivo examinado, con la periodicidad mencionada en el párrafo anterior.

En cuanto a la política de identificación y conocimiento de los clientes los requisitos de identificación exigidos para Personas Humanas y Juridicas continuan siendo los mismos pero se agregó  la exigencia de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP y a la relativa a la prevención financiación del terrorismo vigente.

Con la Resolución anterior la documentación respaldatoria para justificar el origen de los fondos solo debía requerirse para transacciones superiores a los ochocientos setenta y cinco salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) ahora a partir de la nueva Resolución se tendrá que solicitar en caso de que los clientes sean categorizados en riesgo medio o alto.

Es fundamental aclarar que existen supuestos que la norma establece de riesgo alto por default, se trata de las PEP extranjeras y  las personas humanas, o jurídicas u otras estructuras jurídicas, que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con países, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción conforme lo establecido por el GAFI.

Para riesgo alto el escribano deberá realizar una debida diligencia reforzada, lo cual implica que además de contar con documentación sobre el origen de los fondos, se deberán adoptar medidas conducentes a fin de constatar posibles antecedentes relacionados con LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF y/u otra autoridad competente en la materia, e intensificar el monitoreo que realiza, incrementando tanto su grado como naturaleza, durante toda la relación profesional con estos Clientes.

Por otro lado, añade la obligación de de realizar una debida diligencia continuada de los clientes habituales que son  aquellos que realizan actividades específicas tales como : las transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM; la organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y la  creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. En estos casos implica que los legajos sean actualizados según el nivel de riesgo asignado. Para aquellos a los que se hubiera asignado un nivel de riesgo alto, la periodicidad de actualización de legajos no podrá ser superior a un año, para aquellos de riesgo medio a tres  años, y para los de riesgo bajo a cinco años. En los casos en que a éstos Clientes se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, los Sujetos Obligados podrán evaluar si existe, o no, la necesidad de actualizar el legajo del Cliente en el plazo estipulado, aplicando para ello un enfoque basado en riesgo y criterios de materialidad en relación a la actividad transaccional operada y el riesgo que ésta pudiera conllevar para la misma.

Otra cosa interesante que puede resultar útil al momento de evaluar  a los clientes es considerar los casos de mayor riesgo de LA/FT que se enumeran en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 242/2023 ( empresas pantalla, personas humanas, jurídicas u otras estructuras, procedentes de países o de jurisdicciones bajo monitoreo intensificado conforme lo establecido por el GAFI, Sociedades por Acciones Simplificadas, etc), justamente los mismos deberían incrementar su puntaje en la matriz de riesgo y ser clasificados de riesgo medio en adelante, no correspondería que sean incorporados al segmento de riesgo bajo.

Un tema no menor es el de monitoreo que se incorpora con la nueva norma, el artículo 25  establece que el Escribano deberá realizar un monitoreo de la operatoria del Cliente Habitual, y asegurar que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de este, su perfil y su nivel de riesgo asociado. Nótese que la norma fijó su alcance en los clientes habituales dejando fuera del mismo a los ocasionales ( los que no realizan Actividades Específicas ). Luego dicho artículo hace una enunciación no taxativa de señales de alerta para considerar, las cuales deberán ser  tratadas y registradas como operaciones inusuales y luego de sera analizadas, determinar si las mismas deben ser Reportadas por ser consideradas sospechosas ante la UIF o desestimadas por  haber sido justificadas y documentadas.

Por último destacar que la nueva norma prevé la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos Anuales, además de los Reportes Sistemáticos Mensuales que se encontraban implementados mediante la Resolución anterior.

Conclusiones

Los Escribanos hoy más que nunca tienen que ser conscientes de la importancia de estar inscriptos ante la UIF como Sujetos obligados y de tener en cuenta las nuevas obligaciones que emanan de la Resolución UIF Nº 242/2023 y modificatorias, las cuales tendrán que ser acatadas a partir del 1 de marzo de 2024. Estas nuevas obligaciones generarán mayores costos tales como: la contratación de un REI, de alguna consultora para desarrollar el sistema de PLA/FT, la metodología y autoevaluación, la contratación de algún proveedor que proporcione un sistema para efectuar el control de listas de terroristas y PEPs y un sistema de monitoreo.

Por los expuesto,  el Escribano tendrá que prepararse para afrontar estos nuevos desafíos, porque de no alinearse  con esta normativa y ante los incumplimientos que se detecten, la UIF, podrá iniciar un sumario administrativo que seguramente terminará en una eventual sanción pecuniaria y  por supuesto en el incremento de su riesgo reputacional afectando enormemente la reputación de un profesional que se destaca generalmente por su comportamiento intachable.