Art.1- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales.
Capítulo 1. Del acceso a las obras de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales
Art.2– Podrán ser socios de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales los docentes e investigadores que integran el Instituto y los docentes, investigadores o estudiantes de las carreras de posgrado que se cursan en el ámbito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
Art.3– Los usuarios que no poseen la calidad de socios, podrán utilizar el material de la biblioteca en la sala de lectura del Instituto, no pudiendo retirar el material de ese ámbito bajo ningún concepto ni circunstancia.
Art.4– Los usuarios habilitadas para ser socios, deberán tramitar dicha habilitación, para acceder a los préstamos regulados por el presente Reglamento. Para ello deberán presentar:
1) D.N.I. (original y copia digitalizada) u otro documento que acredite identidad (Pasaporte).
2) foto estilo carnet digitalizada
3) Certificado que acredite la calidad de docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales o certificado de su calidad de docente en uno de los posgrados que se imparten en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la cual deberá estar vigente.
4) Los miembros e investigadores del Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) deberán acreditar su condición mediante nota de presentación del Director, quien podrá delegar dicha función en el Secretario/a del IRI.
5) Los alumnos de posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, deberán presentar la constancia de alumno regular otorgada por la Secretaría de Posgrado o la constancia extendida por los Directores o Secretarios de las carreras en las cuales se encuentran inscriptos y ostentan su carácter de regular.
Art.5– El responsable de la Biblioteca deberá mantener actualizado el registro de socios, asegurando el mantenimiento de los requisitos societarios de los usuarios que oportunamente accedieron al mismo.
Art.6– Para hacer uso de las Salas de Lectura, todo usuario deberá presentar DNI o documento que acredite identidad (Pasaporte) y cumplir con las siguientes normas:
1) Se encuentra prohibido consumir bebidas y/o alimentos de cualquier tipo.
2) Se encuentra prohibido fumar o vapear.
3) Se solicita mantenga el orden, la limpieza y el silencio adecuado.
4) Se deberán cuidar las instalaciones, el mobiliario y las obras en consulta.
Capítulo 2. Procedimiento para obtener en préstamo las obras de la Biblioteca del IRI.
Art.7- Los préstamos del material de la biblioteca podrán ser de cuatro clases:
1) Préstamos común.
2) Préstamos estivales.
3) Préstamos para la sala de lectura.
4) Préstamos para fotocopiado.
Art. 8- Préstamo común: Podrán acceder al préstamo común de las obras los socios de la biblioteca. El mismo se otorgará por un plazo, no mayor de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente a la efectiva entrega del material. Vencido el plazo del préstamo, el socio deberá devolver el material el primer día hábil posterior al vencimiento.
Se podrá gestionar, al momento del vencimiento y mediante solicitud efectiva, la renovación del plazo de préstamo, que no podrá ser mayor de quince (15) días corridos, el cual podrá ser otorgando por el responsable de la biblioteca, siempre que no haya una reserva previa efectuada por otro socio referida a la misma obra.
Se solicitará, para todo trámite, la presentación del DNI o documento que acredite su identidad (pasaporte).
Cada socio podrá tener en préstamo hasta un máximo de 3 (tres) obras de la biblioteca.
El socio se compromete a la devolución de la obra en tiempo y forma. El incumplimiento de los plazos y cualquier daño ocasionado a las mismas será sancionado conforme lo dispuesto en el capítulo 4 del presente.
Art. 9. Préstamo estival: Podrán acceder al préstamo estival de las obras los socios de la biblioteca. Se entiende por préstamo estival, aquel que puede efectivizarse durante el receso del mes de enero de cada año. El mismo podrá solicitarse de manera previa, pero se efectivizará la semana anterior al receso de verano. La devolución del material deberá efectuarse la primera semana hábil siguiente a la conclusión del receso estival.
Regirán para las demás cuestiones las normas aplicables a los préstamos comunes en tanto no se opongan al presente artículo.
El incumplimiento de los plazos y cualquier daño ocasionado a los materiales será sancionado conforme lo dispuesto en el capítulo 4 del presente.
Art. 10. Préstamo para fotocopiado. Tanto los socios como los usuarios, podrán retirar hasta un máximo de dos (2) obras para su fotocopiado, debiendo dejar en depósito su DNI o documento que acredite identidad (pasaporte). El retiro y la entrega de las obras deben efectuarse en el día y en el horario habilitado para ello, el cual será indicado por el responsable de la biblioteca.
El incumplimiento de los plazos y cualquier daño ocasionado a los materiales será sancionado conforme lo dispuesto en el capítulo 4 del presente.
Art.11- Préstamos para sala de lectura: los socios y usuarios podrán retirar hasta un máximo de tres (3) obras para su consulta en la Sala de Lectura. El responsable de la biblioteca deberá hacer conocer al lector las normas especificadas en el artículo 6 del presente reglamento. El lector deberá dejar como depósito su Documento Nacional de Identidad o documento que acredite identidad (pasaporte), previo al acceso a la Sala y duramente el tiempo que se encuentre haciendo uso de la misma, respetando los días y horarios habilitados para ello.
El lector se compromete a la devolución de la obra en tiempo y forma. El incumplimiento de los plazos y de las normas de conducta especificadas en el artículo 6, así como cualquier daño ocasionado a las obras será sancionado conforme lo dispuesto en el capítulo 4 del presente.
Art.12– Todas las obras de la biblioteca son susceptibles de ser objeto de préstamo, en sus diversas modalidades y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento, con excepción de aquellas que de manera fundada, el responsable de la biblioteca le haya asignado el carácter de difícil reposición o el carácter de especial.
Capítulo 3. Reserva de obras.
Art.13– Cuando una obra se encuentre bajo el régimen de préstamo común, los socios podrán pedir la reserva de la misma. Para ello se aplicará el procedimiento y los requisitos contemplados en el artículo 8 o 9 del presente reglamento según corresponda.
Art.14– El responsable de la biblioteca, elaborará el orden cronológico de reserva conforme las fechas de solicitud, notificando por mail al solicitante quien dispondrá de 7 (siete) días hábiles para el retiro de la misma, vencido el plazo se considerará por desistido el pedido.
Art. 15. El solicitante de la reserva podrá comunicar personalmente o por mail, la declinación de la reserva del material. El responsable de la biblioteca deberá dejar constancia de ello y comunicar la disponibilidad del material al reservante siguiente de la lista elaborada conforme el art. 14 del presente.
Capítulo 4. Sanciones.
Art.16– El socio que no regrese las obras otorgadas en calidad de préstamo común o estival en el plazo estipulado, será sancionado con 30 (treinta) días de suspensión en el registro, computables desde el momento en que devuelve el material en cuestión.
Si la devolución tiene lugar pasados los siete (7) días después del vencimiento del préstamo, el tiempo de suspensión se incrementará en un día por cada día de atraso.
Art.17- En el caso de los usuarios que infrinjan el presente Reglamento en lo que atañe a los préstamos para Sala de Lectura o fotocopiado, los mismos serán sancionados con la imposibilidad de utilizar los servicios de esta Biblioteca por el término de un (1) año.
Art.18– El socio que recibe una obra en calidad de préstamo común o estival, se constituye en responsable por su pérdida o deterioro. En cualquiera de dichas circunstancias, el socio deberá reponer la obra con un ejemplar igual en caso de extravío del material o deterioro grave del mismo. De no ser posible la reposición de la misma obra, el socio deberá reponer la obra perdida o deteriorada con otra obra de similar carácter, bajo la supervisión del responsable de la biblioteca, que deberá dejar asentada la circunstancia mencionada.
Si la entrega defectuosa del material se realiza fuera de término, se aplicará además la sanción de suspensión correspondiente. En el caso de pérdida del material, se aplicará asimismo una suspensión por el plazo de 1 (un) año en la calidad de socio.
Art.19– Para los casos de no devolución de los materiales, previa notificación fehaciente al socio solicitante del préstamo, se suspenderá su registro por el plazo de un 1 (año).
Se considera como no devolución de los materiales, una vez cumplido el plazo de tres (3) meses desde la notificación fehaciente mencionada en la primer parte de este artículo.
Art. 20 Los responsables de los cursos de posgrado, así como los coordinadores de los Departamentos del Instituto de Relaciones Internacionales harán conocer el presente reglamento en el ámbito de sus competencias.
Asimismo los responsables mencionados, deberán solicitar el correspondiente libre deuda de la biblioteca al momento de las inscripciones a materias, exámenes o defensas de tesis o tesinas. Dicha documentación será extendida por el responsable de la biblioteca.
Capítulo 5. Donaciones:
Art.21– Se refiere a donación toda transferencia de recursos de diverso tipo, pertenecientes a un individuo o entidad en particular, que se conceden sin remuneración alguna a instituciones sin fines de lucro que brindan servicios para estimular actividades académico-científicas y culturales de interés general.
Las donaciones pueden ser de dos tipos:
- a) Espontánea
- b) Generada
Art.22– Para el caso particular de las donaciones espontáneas, las obras serán evaluadas por el Director del Instituto o Secretario, a los efectos de aceptar o rechazar las mismas, por considerarlas no adecuadas a los intereses del Instituto de Relaciones Internacionales.
Las obras que no se ajusten a los criterios de selección se destinarán para el canje y/o la donación, pudiendo ser derivadas a instituciones que el Director del Instituto o Secretario del mismo consideren pertinentes en relación a la temática y nivel de cada publicación.
No se aceptará, por parte del donante, la exigencia de condiciones especiales para con las obras ofrecidas en donación. El donante deberá renunciar, en el momento de la entrega, al derecho de propiedad sobre el material donado.
No se considerará ni otorgará privilegios a los donantes en el uso de las obras donadas ni de los restantes documentos de los acervos.
El responsable de la Biblioteca decidirá la ubicación y destino final del material donado, sin necesidad de comunicar al donante dicho destino, y establecerá la disponibilidad y las condiciones de uso de las obras efectivamente incorporadas a la biblioteca.
Se evaluará el estado físico de las obras donadas, sopesándose el gasto de su restauración con el contenido de información y el grado de necesidad del mismo.
Capítulo 6. Políticas de canje de las publicaciones
Art.23- El canje es el procedimiento por el cual la Biblioteca recibe de otras instituciones publicaciones editadas por las mismas a cambio de enviar las propias.
El Director del Instituto de Relaciones Internacionales y/o el Secretario del Instituto así como los editores de las publicaciones serán los responsables de determinar las instituciones con las cuales se mantendrán convenios de canje. Será su deber remitir a la Biblioteca el listado de instituciones con las que deseen establecer el intercambio y la cantidad de ejemplares para concretarlo, teniendo en consideración la disponibilidad y necesidad de la biblioteca.
Será función de la Biblioteca efectivizar los envíos y gestionar los acuerdos de canje.