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El atentado a la AMIA 30 años después: la impunidad y la condena internacional

Alcanzando el 30° aniversario del que se constituyera como el mayor atentado terrorista de la historia nacional, es que recientemente se dio a conocer la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declarando al Estado Argentino responsable no solo por no haber procurado la prevención del ataque con la correcta implementación de medidas razonables para dicho fin, sino por tampoco haber cumplido con el deber de investigar diligentemente y en un plazo razonable las circunstancias y actores que posibilitaron la perpetración del mismo.

Se puntualiza, en el mentado fallo, la violación del derecho a la verdad histórica y a la información. La Corte destacó que “continúa sin conocerse la verdad de lo sucedido y no ha habido sanción para los responsables del atentado ni para los responsables de su encubrimiento. De esta forma, ha sido la propia actuación estatal la que ha impedido a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad de los hechos a través de la investigación y el proceso penal.”

La cuestión referida al acceso a la documentación fue también oportunamente tratada. El tribunal subrayó que el Estado argentino no garantizó el acceso a la documentación sobre el atentado, involucrándose además en maniobras de encubrimiento que impidieron una investigación efectiva. Determinó que estas acciones no sólo violaron el derecho a la verdad, sino que también generaron obstáculos significativos para que las familias de las víctimas pudieran acceder a la información necesaria sobre el caso. La falta de una regulación adecuada de las actividades de los servicios de inteligencia fue otro factor que contribuyó a esta situación.

La mentada sentencia, cuyo arribo resultara posible gracias a la incansable labor de la Asociación Civil Memoria Activa con el copatrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi, además exige el arbitrio de medidas que deriven en reformas estructurales, al igual que compele al Estado para que articule la remoción de barreras para la investigación. La Corte ordenó a Argentina remover todos los obstáculos legales y de facto que perpetúan la impunidad en este caso, ya sea en relación con el atentado mismo como con su encubrimiento. Estas acciones deben realizarse en un plazo razonable y con medidas de reparación adecuadas, orientadas a establecer la verdad de lo ocurrido y ofrecer justicia a las víctimas y sus familias. Ordenó, al mismo tiempo, una reforma normativa para regular el uso de información de inteligencia como prueba en causas judiciales afirmando que “las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información para evitar aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas”.

De la mano de lo previamente esbozado, el tribunal internacional también dispuso la regulación de procesos de desclasificación y la garantía del acceso pleno de las víctimas a la información ya desclasificada, que deberá ser conservada adecuadamente para su consulta por toda la sociedad. Asimismo, se ordenó la construcción de un archivo histórico público sobre el atentado, el encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.

En relación con la referida ausencia de un obrar diligente por parte del Estado, es que se hizo especial hincapié en el derecho a la integridad personal de los familiares: La Corte considera que las graves violaciones sufridas por las víctimas directas del atentado de la AMIA afectaron la integridad psíquica y moral de sus familiares. En el caso concreto, este sufrimiento que genera ya de por sí la pérdida de un ser querido, producto de una falta al deber de prevención del Estado, se  vio  acrecentado  por las conductas estatales asumidas  después  del  atentado,  en  particular  por  sus  gravísimas faltas al  deber de investigar y  las maniobras de  encubrimiento,  creando una situación de impunidad que resulta directamente imputable a los agentes del Estado.

En aditamento, mencionamos que la Corte exhorta al Estado a que ratifique la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Si bien la presente opinión está destinada al comentario del atentado que dejó el saldo trágico de 85 muertos y más de 150 heridos en la sede de la entidad que articulaba la presencia de la comunidad judía en la Argentina a través de sus tareas sociales, educativas y religiosas, no podemos dejar de rememorar el ataque perpetrado contra la Embajada de Israel en el año 1992, con el que guarda un palmario vínculo histórico. La CorteIDH precisó: “La ausencia de investigación y sanción a los responsables del atentado a la Embajada de Israel en 1992 creaba una situación de impunidad que propició que se mantuviera latente una situación de inseguridad”. Continuó explicando que, a sabiendas de la situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía, el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dichos riesgos, violando su obligación de prevención” y “es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado”.

Reflexión

A 30 años del atentado al Edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina ubicado en Pasteur al 633, continúa la larga lucha por la verdad y la justicia para las víctimas y la sociedad argentina.

El referido pronunciamiento de la CorteIDH, después de lo que se traduce en décadas de espera, incertidumbre e impunidad, infunde un soplo de esperanza en lo que a la realización del valor justicia respecta, permitiendo a la sociedad entera enarbolar el reclamo que otrora hubiera convocado a más de 150.000 personas a la Avenida de Mayo en aquel 21 de julio de 1994 en la Marcha de los Paraguas.

Argentina se ha destacado a nivel internacional como un referente en el juzgamiento de los crímenes más aberrantes que se cometieron a lo largo de su historia. Es este compromiso con la justicia el que ha consolidado a nuestro país como un modelo a seguir en la lucha contra la impunidad y en la protección de los derechos humanos a nivel global.

Solo nos queda exigir que se actúe consecuentemente.

Julia Inés Moras
Integrante
Departamento de Derechos Humanos
IRI-UNLP

Referencias

https://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2024.pdf

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/serie-c/sentencia/1039244171