Issamary Sánchez Ortega[1]
El Acuerdo No. 5-2011 de 20 de septiembre de 2011 (modificado por el Acuerdo No. 4-2012, por el Acuerdo 5-2014, por el Acuerdo No. 8-2019 y por el Acuerdo No. 002-2023), en su artículo 2, define Gobierno Corporativo como «el conjunto de reglas que guían las relaciones entre la gerencia de la entidad, su directorio, sus accionistas y/o en su caso la propietaria de acciones bancarias y otros grupos de interés a fin de proporcionar la estructura a través de la cual se fijan los objetivos y determinar el sistema de su monitoreo”.
El Gobierno Corporativo se basa en el flujo de la información desde los altos niveles gerenciales de la entidad bancaria hacia el resto de los empleados del banco y viceversa. Es evitar que “murallas chinas” puedan bloquear la comunicación y entorpecer así el ejercicio del buen gobierno corporativo basado en controles.
Es importante que las entidades bancarias mantengan Códigos de Ética y de Conducta que contengan y respeten el cumplimiento de valores corporativos, así como documentos con una clara designación de funciones y su línea de jerarquía, sistemas de controles y auditorías de riesgos independientes, políticas de reclutamientos y capacitaciones, entre otros. Si bien esta norma define las funciones de Control Interno, Recursos Humanos y Auditoría Interna (basados en lo señalado en el párrafo anterior), la misma involucra directamente a la Junta Directiva del Banco, al establecer entre sus funciones:
– – Entender el ambiente regulatorio.
– – Velar porque el banco mantenga una relación efectiva con sus Reguladores.
– – Establecer una estructura de Gobierno Corporativo adecuada, incluyendo un Sistema de Control Interno.
– – Velar porque existan condiciones generales de trabajo.
– Promover, en conjunto con la Gerencia Superior, elevados estándares éticos y de integridad.
– – Aprobar yrevisarperiódicamente las estrategias de negocios y otras políticas trascendentes del banco.
Adicional, se compromete a la Gerencia Superiorde la entidad bancaria a asegurar el funcionamiento y la efectividad de los procesos que permitan la identificación y administración de los riesgos que asume el banco en el desarrollo de sus operaciones y actividades y a mantener una estructura de organización que asigne claramente responsabilidad, autoridad y líneas jerárquicas.
De lo anterior, se colige que este Acuerdo establece una pauta en el ejercicio del negocio bancario, al vincularlo a las comunicaciones, a la regulación y al control del riesgo.
La Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo No. 52 de 2008 «Que adopta o Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008», establece la obligación de los bancos de cumplir con las normas de Gobierno Corporativo dictadas por el Regulador, así como la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.
Podemos indicar que hoy en día es tan importante el Gobierno Corporativo como un desempeño financiero eficiente. Alrededor del 80% de los inversores pagarían más por una compañía con un buen Gobierno Corporativo, toda vez que este elemento le brinda una mayor seguridad a su inversión, asegurando sanas prácticas corporativas.
[1] Embajadora y Cónsul General de Panamá en Francia, Liechtenstein y Mónaco