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Hablemos de compliance

Ledi del Carmen Piorno[1]

En los últimos tiempos esta palabra ha dejado de sonar sólo en pasillos de multinacionales para incorporarse poco a poco a la vida corporativa de empresas de diversos tamaños.

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de Compliance? ¿Cuál es su aplicación práctica en Argentina? ¿Qué es un PDI? ¿Es obligatorio para una empresa argentina su implementación?

Comencemos, el Compliance es vivir de acuerdo a las normas que las compañías están obligadas a respetar y cumplir con aquellos principios a los que se comprometieron. Estas normas y principios incluyen: leyes nacionales e internacionales, decretos, resoluciones, reglamentos, políticas y procedimientos internos, guías o códigos de ética.

Entonces cuando hablamos de Compliance nos referimos al cumplimiento atado a valores de transparencia, ética e integridad. El valor de la transparencia es inherente al Compliance y tiene parámetros universales.

Si bien es cierto que el core del Compliance es la anticorrupción. También se refiere a temas laborales, libre competencia, consumidor, protección de datos, protección del medio ambiente, derechos humanos, redes sociales, género y diversidad.

Y es aquí donde entra en escena un rol importantísimo dentro de las compañías, la figura del Compliance Officer (responsable interno del desarrollo, coordinación y supervisión del programa de integridad). Esta figura desempeña un papel crucial porque su objetivo principal es ser el custodio de la reputación de la compañía.

¿Qué busca evitar el Compliance? A modo de ejemplo: 1.Sanciones legales y económicas; 2. Mala Reputación (o dañada); 3. Riesgos operativos y financieros (la falta de controles adecuados puede dar lugar a fraudes, corrupción interna, pérdida de datos o incluso a la interrupción de las operaciones, lo que afecta directamente a la estabilidad y el rendimiento financiero de la empresa); 4. Conflictos de interés (prevenir situaciones en las que los intereses personales de los empleados o directivos pueden entrar en conflicto con los intereses de la empresa, lo que podría comprometer la toma de decisiones objetivas y éticas).

Ahora bien, en Argentina comenzamos a escuchar la palabra Compliance a partir de la sanción de la Ley 27.401 (Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica). Esta ley entró en vigencia en el año 2017, como un requisito indispensable para que nuestro país fuera parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Se necesitaba que un cuerpo normativo castigara a empresas que se beneficiaban de la comisión de delitos realizados por sus ejecutivos, representantes legales, socios, accionistas, gerentes o empleados.

¿Qué establece esta ley? Que las mismas empresas serán las encargadas de adoptar un Programa de Integridad (PDI), es decir un conjunto de acciones, mecanismos y procesos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la ley.

Los elementos indispensables para un adecuado PDI son: 1) Código de Ética; 2) Procesos para prevenir ilícitos en la contratación con el Estado y 3) Capacitaciones.

El PDI se considerará “adecuado” en tanto guarde relación con los riesgos propios de la actividad, su dimensión (cantidad de trabajadores, dispersión geográfica, complejidad de la organización interna, etc) y capacidad económica (mayores exigencias sobre empresas con mayor patrimonio neto o facturación).

Todo muy claro y transparente, pero… ¿en Argentina es obligatorio para las empresas implementar un PDI?

Lo cierto es que no, puesto que la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en Argentina, en sí misma, no establece explícitamente la obligatoriedad de contar con un PDI. Sin embargo, la implementación de un PDI es altamente recomendada como una medida de prevención de delitos y para demostrar el compromiso de la empresa con el cumplimiento normativo.

Aunque la ley no establece esta obligación de manera directa, la existencia de un PDI puede ser considerada como un elemento importante en la evaluación de la responsabilidad penal de la empresa en caso de comisión de delitos. Un PDI bien estructurado y efectivamente implementado puede ayudar a eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.-

Además, la existencia de un PDI puede contribuir a mejorar la reputación y la imagen de la empresa ante sus stakeholders, incluyendo clientes, proveedores, inversores y autoridades regulatorias.

Ahora bien, las PYMES pueden percibir el Compliance como una carga adicional, pero deben comprender que es una herramienta fundamental para garantizar su viabilidad a largo plazo. Aunque pueden enfrentar limitaciones de recursos y capacidades, existen diversas estrategias que se pueden adoptar para implementar un programa de cumplimiento efectivo y asequible.

El Compliance se ha convertido en un imperativo para las empresas argentinas, independientemente de su tamaño o sector. Siendo altamente recomendado para todas las empresas que buscan cumplir con la normativa vigente y proteger su reputación empresarial.

El Compliance tiene desafíos importantes en estos tiempos que corren:

Complejidad Normativa e inseguridad jurídica: El marco normativo en Argentina puede ser complejo y sujeto a cambios frecuentes, lo que dificulta para las empresas mantenerse al día con las regulaciones y adaptar sus programas de Compliance en consecuencia. Esta situación puede generar incertidumbre y requerir un esfuerzo constante por parte de las empresas para asegurar el cumplimiento normativo.

Recursos Limitados: La falta de presupuesto, personal capacitado y tecnología adecuada puede dificultar la efectividad de los programas de Compliance.

Cultura Organizacional: El éxito de un programa de Compliance depende en gran medida de la cultura organizacional de la empresa. Si los valores éticos y el compromiso con el cumplimiento normativo no están arraigados en la cultura de la empresa, es probable que los programas de Compliance sean menos efectivos. Cambiar la cultura organizacional puede ser un proceso largo y desafiante.

Evolución Tecnológica: El avance tecnológico constante plantea nuevos desafíos para el Compliance, especialmente en términos de protección de datos y ciberseguridad. Las empresas deben adaptar sus programas de Compliance para abordar los riesgos asociados con el uso de tecnologías emergentes.

Presión Competitiva: En un entorno empresarial cada vez más competitivo, algunas empresas pueden verse tentadas a priorizar el rendimiento económico sobre el cumplimiento normativo. Esta presión puede dificultar la implementación de medidas de control efectivas y aumentar el riesgo de conductas ilícitas en aras de obtener ventajas competitivas.

Superar estos obstáculos es esencial para asegurar el cumplimiento normativo y proteger la reputación y sostenibilidad de las empresas en un entorno empresarial cada vez más exigente y regulado. Compliance definitivamente es una ventaja competitiva.

[1] Abogada. Certificación en Compliance Corporativo. Especialista en Ley de Riesgos del Trabajo y Derecho del Seguro.Miembro de OPLAC y de la Asociación Argentina de Compliance.