Luisa Fernanda Herrera[1]
En muchas ocasiones cuando se habla de Lavado de Activos se lo asocia con el narcotráfico, no siendo la idea correcta, ya que se encuentra relacionado con otras fuentes ilícitas como: el tráfico ilegal de armas, la evasión fiscal, la corrupción, la explotación de los juegos de azar, el contrabando, el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, el narcotráfico, el desfalco o malversación de fondos, los secuestros, la extorsión, los delitos contra la administración pública, la trata de personas, el hurto de vehículos, la piratería y los asaltos bancarios.
Hoy por hoy, lo que buscan los Estados es adelantar la barrera de protección que deben ejecutar los sujetos obligados, y esto lo ha venido implementando países como Argentina a partir del desarrollo del Enfoque Basado en Riesgo que deben ejecutar los sujetos obligados. Recordemos que el Enfoque Basado en Riesgo es hijo de la Resolución número 30-e de la UIF (Unidad de Información Financiera) emitido en el año 2017, lo que hizo que desde ese año, los Sujetos Obligados hayan tenido que cambiar su paradigma de comportamiento ante cómo previene el lavado de activos y volcarse a este enfoque.
El primer organismo en implementar el Enfoque Basado en Riesgo en la Argentina fue la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que comenzó en el mismo 2017 el proceso de implementación del modelo de supervisión con un enfoque basado en riesgo.
Vamos a referirnos entonces a algunos aspectos del Enfoque Basado en Riesgo que son indispensables para la prevención del lavado de activos. El primero de ellos es el Monitoreo Transaccional que respecto al sector público, afirma, que al igual que las empresas del sector privado, los organismos nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y cualquier persona jurídica de carácter público, se encuentran sujetos a monitoreo por parte de las entidades de control y supervisión, monitoreo que se realizará en función del riesgo que éstos y sus operaciones presenten y con foco especial en el destino de los fondos. En tal sentido, serán monitoreadas todas las operaciones cuyo destino no sea también un organismo público.
El segundo aspecto del Enfoque Basado en Riesgo es el carácter de Sujeto Obligado que son aquellos a los que se les ha impuesto el deber de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones sospechosas (ROS) que sucedan en su interior y que se encuentran enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246, modificada por la Ley 26.683 del año 2011.
Existen en la actualidad veintitrés (23) tipos de Sujetos Obligados de los cuales, los que pertenecen al sector o administración pública son el BCRA (Banco Central de la República Argentina), la AFIP (Admón. Federal de Ingresos Públicos), la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación), la CNV (Comisión Nacional de Valores), la IGJ (Inspección General de Justicia), el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Lo curioso de este tipo de sujetos obligados que hacen parte del sector público, es que al mismo tiempo que son supervisados y monitoreados, son organismos que al colaborar con la UIF, también controlan y vigilan los demás tipos de Sujetos Obligados. Por ejemplo, y desde el año 2011, la UIF a través de su Resolución número 220, obliga a la AFIP a colaborar en el proceso de Supervisión de los Sujetos Obligados de quienes maneje información financiera y datos.
Ejemplos como el anterior, derivan en la conformación de un sistema preventivo público-privado, en el que juegan un rol esencial los Sujetos Obligados del sector privado, pues son éstos quienes proveen a la Unidad de Información Financiera la información necesaria para el cumplimiento de su misión: la prevención del lavado de activos.
Los Sujetos Obligados que pertenecen al sector público, son entidades descentralizadas y autárquicas, es decir, autosuficientes como un todo, que siempre y por el bien público, buscan reducir cualquier tipo de influencia económica, y política. Ejercen, al mismo tiempo, funciones regulatorias, de control, supervisión y superintendencia sobre actividades económicas y negocios jurídicos, y sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos.
Si el Sujeto Obligado es una entidad financiera, la autoridad máxima de control, supervisión y monitoreo, es el BCRA (Banco Central de la República Argentina), si el sujeto participa en el mercado de capitales es la CNV (Comisión Nacional de Valores), y si es un escribano público es el Colegio Público de escribanos, por ejemplo.
Tiempo atrás, los Sujetos Obligados eran solamente los bancos y las instituciones financieras. Con la ley 26.683, modificatoria, del año 2011, la lista de sujetos obligados se ha ampliado y hoy comprende también las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que son catalogadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos, comerciantes de piedras preciosas, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes o contadores; y proveedores de servicios fiduciarios y societarios.
El tercer aspecto del Enfoque Basado en Riesgo es la Identificación de otros tipos de Clientes, cuyo proceso debe constar de algunas reglas de identificación respecto a los clientes que se relacionan con el sector público o pertenecen a él. Los órganos, entes y demás estructuras jurídicas que conforman el Sector Público Nacional, así como también los que conforman los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, deben identificar a la persona humana que operará la cuenta, y obtener copia fiel del documento le asigna las facultades y competencias para ejecutar cualquier tipo de acto administrativo y de movimientos de fondos.
Hay dos caminos para conseguir la documentación: el primero es que sea aportada por el mismo Cliente, y el segundo, el que la obtenga el sujeto obligado a través de las publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes.
En abril del año 2022, la Unidad de Información Financiera a través de su Resolución número 50, actualizó el proceso de Identificación del Cliente que deben llevar a cabo los Sujetos Obligados que tengan por clientes a Organismos Públicos, afirmando que deben requerir, como mínimo, en el caso de este tipo de clientes:
- a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario público interviniente.
- b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario público, que deberá exhibir en original. Al respecto, se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad: el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica o el Pasaporte.
- c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario público.
- d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario público ejerce funciones.
Desde su creación, la Unidad de Información Financiera está facultada para celebrar acuerdos para el intercambio de información con otras entidades y/o autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales, a nivel operativo, estratégico y a los fines del diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas vinculadas al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
[1] Magíster en Políticas Públicas por FLACSO, Argentina, obteniendo la calificación de Distinguida (2021); lic. en Antropología & Lic. en Ciencia Política con énfasis en Relaciones Internacionales por la Universidad Icesi de Colombia (2015); actualmente es Coordinadora Académica y Docente Universitaria de la Escuela de Desarrollo Profesional de la Escuela de Formación Continua de Posgrados UCES desde el año 2018; miembro del Observatorio de Prevención de Lavado de Activos y Compliance (OPLAC), Instituto de Relaciones Internacionales (IRI), Universidad Nacional de La Plata (UNLP). (Diciembre de 2021-Actualidad)- Mail: lfherrera.consultancy@gmail.com