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Un Análisis de la Actividad Espacial en el Contexto Ambiental. ¿Qué influencia tiene la Bioética?

Grupo de Estudios Espaciales y Nucleares

Artículos

Un Análisis de la Actividad Espacial en el Contexto Ambiental.
¿Qué influencia tiene la Bioética?

Valeria Romina Gonzalez[1]

Introducción.

La carrera espacial, inaugurada el 4 de octubre de 1957 con el lanzamiento del Sputnik 1, marcó el inicio de una era de exploración que transformaría no solo la tecnología y la ciencia, sino también el medio ambiente. Desde entonces, la acumulación de basura espacial, compuesta por fragmentos de satélites, cohetes y otros desechos, ha aumentado de manera alarmante, generando riesgos para la sostenibilidad de las actividades espaciales y para la vida en la Tierra.

Este fenómeno no es solo un desafío técnico, sino también un problema con profundas implicaciones legales y éticas. La basura espacial pone en peligro tanto a los astronautas como a las comunidades en la superficie terrestre, a la vez que compromete el futuro acceso al espacio. En este contexto, la responsabilidad de los Estados y la necesidad de una normativa internacional eficaz se vuelven cruciales. Además, la relación entre la actividad espacial y los derechos humanos (se ve afectada uno fundamental, la vida). Requiere una consideración integral que vaya más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la bioética y el derecho ambiental.

Este trabajo analiza cómo la acumulación de basura espacial afecta los derechos humanos y la sostenibilidad del espacio, destacando la importancia de desarrollar políticas y acuerdos internacionales que aborden estos desafíos de manera efectiva y equitativa.

Desarrollo.

Iniciada la carrera por la conquista del espacio tras el lanzamiento del Sputnik 1 por parte de la Unión Soviética. Marcó el inicio de la competencia espacial, un término inspirado en la carrera armamentista de la Guerra Fría. Durante este periodo, la tecnología espacial se convirtió en un campo crucial dentro de la rivalidad entre la URSS y Estados Unidos.

Desde sus inicios, no solo permitió que el hombre llegara al espacio, sino también que su basura llegara allí. Esta «basura espacial» incluye fragmentos de cohetes y satélites que han quedado en órbita tras explosiones, colisiones o desprendimientos. La conquista del espacio se convirtió en un símbolo de supremacía en diversos campos, siendo fundamental ser el primero en enviar objetos, animales o humanos al espacio. A día de hoy, restos de objetos lanzados hace más de cincuenta años siguen regresando a la atmósfera. Por ejemplo, en 2015, el satélite ruso Molniya 1/42, lanzado en 1978, y un fragmento del Vanguard 3, lanzado en 1959, reentraron en la atmósfera (lanzado por Estados Unidos).

Con el aumento de satélites y exploraciones aeroespaciales, la basura espacial se ha incrementado, representando un riesgo para el funcionamiento de satélites, naves y misiones espaciales, además de poner en peligro a los astronautas. El síndrome de Kessler, o cascada de ablación, predice que una alta cantidad de basura en órbita baja terrestre causará colisiones en cadena, generando una especie de efecto domino, multiplicando a su vez el número de escombros y dificultando aún más el uso de la órbita baja de la Tierra hasta hacerla inutilizable.

El primer intento de maniobra para evitar una colisión con basura espacial se realizó en septiembre de 1991 con el Discovery STS-48, que ajustó su trayectoria para evitar restos del satélite Kosmos 955. La Estación Espacial Internacional (ISS), que comenzó a construirse en 1998, ha tenido que ser blindada para protegerse de la basura espacial. A pesar de que los desechos pasaron a 250 metros de la ISS, los astronautas a bordo tuvieron que realizar maniobras de evacuación para refugiarse en las naves Soyuz acopladas.

Afectación de las personas y comunidades en la superficie terrestre:

La basura espacial también presenta riesgos para la vida en la superficie terrestre. Los satélites lanzados en las décadas de 1970 y 1980, que contenían materiales radiactivos representando un peligro si reingresan a la atmósfera. Un ejemplo es el satélite ruso Kosmos 954 lanzado por URSS en 1997, que al reentrar por un fallo en el sistema en 1978 dispersó residuos nucleares en el norte de Canadá. La operación para recuperar el material radiactivo costó a Canadá más de 6.000 millones de dólares canadienses, de los cuales la URSS solo pagó una pequeña parte.

Las agencias espaciales internacionales están tomando medidas para mitigar estos problemas, incluyendo recomendaciones para evitar la proliferación de basura espacial, estudiar las reentradas atmosféricas para alertar sobre posibles caídas, minimizar los riesgos de explosiones, y diseñar satélites con materiales que reduzcan los residuos. También se están considerando satélites «recolectores de basura» para eliminar escombros. La operación que buscaba recuperar el material radiactivo y limpiar un área contaminada de 124.000 km2 se conoció como Operación Luz de la Mañana (Operation Morning Light). Se recuperaron doce fragmentos del satélite, la mayoría de los cuales presentaba radiactividad.

En cuanto al impacto en la superficie terrestre, la caída de restos de satélites radiactivos puede afectar amplias zonas habitadas. Afectando seres humanos, especies animales o plantas. También se ha mencionado una posible afectación, no solo para la vida en el sentido biológico, sino entendida de forma cultural, como modo de vida. La vida cotidiana de las personas podría verse afectada debido a la dependencia de tecnologías derivadas de satélites para comunicación, navegación, transporte (GPS), fines militares, información y monitoreo de fenómenos naturales, etc.

Entre las medidas que se proponen están algunas recomendaciones internacionales entre agencias para evitar la proliferación de basura espacial, el estudio de las reentradas atmosféricas para alertar sobre una eventual caída de restos sobre poblaciones humanas. El esfuerzo por minimizar los riesgos de explosiones en el espacio agotando la energía y el combustible residuales al final de la vida útil de los satélites. El diseño de nuevos satélites con materiales y formas que reduzcan al mínimo la cantidad de residuos de una eventual explosión o colisión, o incluso la planificación y el diseño de satélites “recolectores de basura” que serían capaces de interceptar la basura espacial para lograr su reingreso a la Tierra.

Bioética y la actividad espacial.

En las últimas dos décadas, el enfoque en bioética ha evolucionado para abarcar no solo los problemas de salud y vida humana, sino también cuestiones ambientales emergentes. Este desarrollo refleja una mayor conciencia sobre la interrelación entre la actividad humana, el medio ambiente y los derechos fundamentales. Un área crítica que ha comenzado a recibir atención es la contaminación generada por la actividad espacial y sus implicaciones para los derechos humanos.

La creciente acumulación de basura espacial, resultado de lanzamientos de cohetes, explosiones de satélites y otros desechos de actividades aeroespaciales, representa un desafío significativo. Esta contaminación no solo afecta la operatividad de las misiones espaciales y la seguridad de los astronautas, sino que también tiene implicaciones para los derechos humanos en la Tierra. La proliferación de escombros en órbita puede limitar el acceso al espacio para futuras generaciones y comprometer la capacidad de realizar investigaciones científicas y tecnológicas que son vitales para el avance de la humanidad.

El derecho a un entorno saludable es fundamental para el bienestar humano. En este contexto, la contaminación espacial plantea una amenaza indirecta pero real para este derecho. Tiene el potencial de generar colisiones en órbita, lo que a su vez puede aumentar la cantidad de desechos y poner en riesgo la infraestructura espacial. Este riesgo afecta no solo a los operadores de satélites y astronautas, sino también a las sociedades que dependen de las tecnologías espaciales para comunicaciones, navegación y monitoreo de fenómenos naturales.

La intersección entre el derecho espacial y los derechos humanos exige una consideración integral. La gestión de la basura espacial debe ser abordada no solo desde una perspectiva técnica, sino también desde el punto de vista de los derechos fundamentales. La comunidad internacional debe trabajar en conjunto para establecer normativas que minimicen la generación de desechos espaciales y promuevan la limpieza de la órbita terrestre. Estas normativas deben ser diseñadas para proteger tanto la infraestructura espacial como los derechos de las personas que dependen de ella.

La cooperación global es crucial para enfrentar este desafío. Los acuerdos internacionales, como el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y sus protocolos, deben adaptarse para abordar la problemática de la basura espacial de manera más efectiva. La implementación de políticas que promuevan la sostenibilidad y la responsabilidad en la actividad espacial es esencial para garantizar que el espacio siga siendo un recurso accesible y seguro para futuras generaciones.

Es imperativo que la bioética y el derecho espacial trabajen en conjunto para desarrollar soluciones que respeten los derechos fundamentales, protejan el entorno espacial y aseguren un futuro en el que la actividad espacial pueda continuar beneficiando a toda la humanidad. Solo a través de un enfoque integral que considere tanto los aspectos técnicos como los derechos humanos podremos abordar adecuadamente este desafío global.

Un ejemplo de cómo estas problemáticas pueden ver afectados los derechos humanos de la sociedad, es el ejemplo de Pekín, capital de China y primer emisor de CO2en el mundo, que se ve obligada a cerrar sus fábricas, con gran afectación económica, cuando se presenta la temida alerta roja que avisa de los altos niveles de partículas contaminantes en el aire. Esta alerta se activa cuando las partículas contaminantes en el aire superan los 452 μgr/m3/24 h. La Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, advierte que el nivel máximo recomendado es de 25 μgr/m3/24 h 5. No solo se afectan, por supuesto, la industria y la economía. El impacto más grave ocurre sobre la población. La contaminación atmosférica es la causante, anualmente, de la muerte de cientos de miles de personas en China y de millones en todo el mundo.

Marco jurídico.

El derecho espacial en Argentina se articula a través de un marco normativo que incluye leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones a nivel nacional. En el ámbito internacional, se rige por tratados de la ONU, principios y resoluciones, así como por guías y prácticas recomendadas, conocidas como Soft Law.

Podemos identificar tres niveles de regulación en este campo. A nivel nacional, Argentina cuenta con organismos y regulaciones que supervisan aspectos como el control de exportaciones, acuerdos entre entidades privadas, propiedad intelectual y controles industriales. Un actor clave en este ámbito es la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).

En el plano de la cooperación internacional, Argentina participa activamente en instituciones como la ONU, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Agencia Espacial Europea (ESA), la NASA y el Comité sobre Investigaciones Espaciales (COSPAR). Además, se involucra en acuerdos programáticos internacionales como la Estación Espacial Internacional (ISS IGA), SARSAT, EUMETSAT, el programa Lunar Gateway y los Acuerdos de Artemisa.

El marco internacional está fundamentado en cinco tratados clave de la ONU, establecidos bajo la Carta de las Naciones Unidas, que son los siguientes:

* Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967).

* Acuerdo sobre el Rescate de Astronautas (1968).

* Convenio sobre Responsabilidad Internacional (1972).

* Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio (1975).

* Tratado sobre la Luna (1979).

Estos tratados se basan en principios fundamentales como:

* Libertad de exploración y uso del espacio ultraterrestre por todos los Estados.

* Igualdad en la exploración y uso del espacio en beneficio de todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo.

* Prohibición de la apropiación nacional de cuerpos celestes.

* Uso del espacio con fines pacíficos y prohibición del despliegue de armas de destrucción masiva.

* Responsabilidad estatal por actividades espaciales, ya sean gubernamentales o privadas.

* Cooperación internacional.

* Obligación de asistencia y rescate en el espacio.

* Libre acceso a estaciones y vehículos espaciales.

* Deber de informar sobre actividades espaciales.

* Subordinación al derecho internacional, tratados y la Carta de las Naciones Unidas.

En 1959, la Asamblea General de la ONU estableció el Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) como un órgano permanente para supervisar la exploración y el uso del espacio en beneficio de toda la humanidad. Este comité, que inicialmente contaba con 18 Estados miembros, ha crecido hasta incluir a 102 países y 42 organizaciones observadoras, convirtiéndose en una de las comisiones más importantes dentro del sistema de Naciones Unidas.

COPUOS cuenta con dos subcomités que se reúnen anualmente: el primero es la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos (STSC): que se encarga de temas como la investigación astronómica, la exploración, el impacto ambiental de las actividades espaciales, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio, la teleobservación terrestre vía satélite, los sistemas de transporte espacial y la gestión de desechos espaciales. La segunda es la Subcomisión de Asuntos Jurídicos (LSC): se dedica a abordar cuestiones legales relacionadas con la exploración y el uso del espacio. Sus temas incluyen la aplicación de los cinco tratados espaciales de la ONU, la definición y delimitación del espacio, la legislación nacional relativa al espacio, los mecanismos legales para la eliminación de desechos espaciales y la cooperación internacional en la exploración pacífica del espacio. Este subcomité es responsable de la redacción de todos los tratados espaciales de la ONU.

La secretaría de COPUOS, administrada por la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA), se encarga de implementar las políticas relacionadas con el espacio, promoviendo la cooperación internacional y manteniendo el Registro de Objetos Espaciales lanzados al espacio.

Responsabilidad de los Estados frente a los daños ocasionados por objetos espaciales

Existe una imputabilidad de responsabilidad internacional a los Estados ratificantes al Tratado sobre el Espacio por aquellas actividades realizadas en el espacio ultraterrestre, como la luna o cualquier otro cuerpo celeste. Se deben efectuar en conformidad con disposiciones del presente tratado debiendo ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el tratado.

En su artículo VII, puntualmente habla sobre los daños, indicando que todo estado parte que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado parte o a sus personales naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la tierra.

Nos encontramos frente a un sistema de doble responsabilidad por vía diplomática, por un lado un Estado que ya sea en su superficie o en su espacio aéreo ve producido un daño, el factor de atribución es el lanzamiento, responsabilidad absoluta que responderá a los daños ocasionados. Cuando lo ocurrido es en algún lugar que no es la tierra (orbitas, luna, cuerpo celeste) quien reclama responsabilidad deberá probar la culpa o negligencia del Estado que ocasiono los daños.

Es realmente significativo poder identificar el sujeto activo cuando se ha causado un daño, el artículo primero del Convenio del 72 anuncia que: “c) Se entenderá por «Estado de lanzamiento»: i) un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; ii) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial”.

La responsabilidad se encuentra en el artículo segundo de este Convenio establece que: “Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.”

Cuando hablamos del Estado de registro alude a la propiedad que tiene dicho estado sobre un objeto. Es el Estado que inscribe el objeto espacial, como lo determina el artículo segundo del Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Derecho ambiental:

Diversos actores, incluidas organizaciones internacionales, han abordado el tema desde distintos ángulos y con una creciente intensidad. La razón de este enfoque es evidente: estamos en una situación crítica de deterioro ambiental que amenaza con transformar nuestro planeta de manera irreversible. El proceso hacia esa destrucción ya ha comenzado y está avanzando a un ritmo alarmante. A continuación, haré un análisis breve para comprender lo que conocemos como Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA) y los organismos y programas internacionales dedicados a su protección.

El Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General de la ONU considerar la convocatoria de una conferencia para abordar los problemas relacionados con el medio ambiente humano. Esta conferencia tuvo lugar en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, con la participación de 113 países. De ella surgieron tres documentos importantes: la «Declaración de Estocolmo», el «Plan de Acción para el Medio Humano» y la «Resolución sobre Mecanismos Institucionales y Financieros».

Como resultado de la Conferencia de Estocolmo, el 15 de diciembre de 1972 se estableció el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Esto llevó, en un corto período, a la creación y ejecución de diversos tratados en materia de protección ambiental. En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a una conferencia mundial sobre medio ambiente y desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro del 13 al 14 de junio de 1992, coincidiendo con el vigésimo aniversario de la Conferencia sobre el Medio Humano. Este evento fue conocido como la Cumbre de la Tierra o, posteriormente, como la Conferencia de Río.

El Protocolo de Kioto se adoptó en diciembre de 1997 y quedó abierto para la firma de los Estados, aunque su entrada en vigor no se concretó hasta 2005 con la ratificación de Rusia. Hasta entonces, 122 países lo habían ratificado, pero no alcanzaban la cuota de emisión necesaria.

La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible se llevó a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, y fue conocida como Río+10. Más adelante, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó en 2011 a una nueva Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar en Río de Janeiro entre el 20 y el 22 de junio de 2012, al cumplirse 20 años de la Conferencia de Río. Esta conferencia, conocida como Río+20, abordó tres temas principales: el fortalecimiento de los compromisos políticos con el desarrollo sostenible, la evaluación de los avances y dificultades en su implementación, y las respuestas a los nuevos desafíos emergentes.

La Conferencia de París de 2015, conocida también como COP21, se celebró del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015. Este evento tuvo lugar en un contexto de intensa presión social y una amplia cobertura mediática mundial, impulsada en gran parte por un informe de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que demostraba que los compromisos de los Estados en relación a las metas de reducción de la Contribución Nacionalmente Determinada de gases de efecto invernadero eran insuficientes. Según el reporte, estos compromisos llevarían a un aumento de la temperatura global de 2,7ºC para el 1º de octubre de 2016.

Conclusiones

Nos encontramos ante una situación delicada que subraya la inminente responsabilidad de los Estados y la necesidad de una cooperación internacional efectiva para mitigar los riesgos asociados a los focos de contaminación generados por las actividades espaciales. Esta responsabilidad no solo debería aplicarse a la exploración del espacio, sino también a la resolución de los conflictos ambientales en nuestro planeta.

Es fundamental destacar la importancia de la bioética en este contexto, ya que los derechos fundamentales se verán inevitablemente afectados a largo plazo. La conciencia colectiva sobre la fragilidad del medio ambiente y su interrelación con la humanidad es crucial. Esto resalta la necesidad de desarrollar una educación ambiental sólida, promover la difusión de información y fomentar la capacitación en estas áreas. Futuros profesionales deben estar preparados para de manera natural incorporar a sus respectivas áreas de trabajo un enfoque sustentable.

Aunque las nuevas tecnologías y el desarrollo de actividades espaciales traen consigo avances significativos y oportunidades de desarrollo, es imprescindible garantizar el cuidado de este nuevo sector, así como de la Luna y otros cuerpos celestes. Esto no solo evitará catástrofes que puedan afectar la Tierra y su población, sino que también prevendrá conflictos irreversibles que podrían obstaculizar el futuro de la exploración espacial.

En resumen, un enfoque equilibrado entre el progreso tecnológico y la protección ambiental es esencial para asegurar un futuro sostenible, tanto en nuestro planeta como en el espacio exterior.

Bibliografía

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Edgar Leonardo Gómez Gómez . Laura Camila Ruiz Pedroza. Programa Artemis: acuerdos y tecnologías para la exploración y explotación de la Luna. 27 de septiembre de 2021. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8479475

Rosales Bernal Juanita. Responsabilidad de los Estados frente a los daños ocasionados por objetos espaciales: el problema de los desechos espaciales frente al tema de la responsabilidad. https://repositorio.uniandes.edu.co/entities/publication/bab3d1c7-4f3e-4bbb-980f-f27af5bb4213

Construcción Histórica del actual concepto de desarrollo sostenible. Antecedentes de problemáticas socioeconómicas y ambientales. María Ayelén Hollmann. https://revistas.unlp.edu.ar/CADM/article/view/2841

Alguno de los contenidos abordados de las charlas del Centro Interdisciplinario de Estudios Espaciales https://www.ciee.unlp.edu.ar/?page_id=19

[1] Alumna de la FCJyS (UNLP) e integrante del GEEyN (UNLP)