El Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile, firmado el 29 de noviembre de 1984, es un instrumento de fundamental importancia que, visto en retrospectiva, excede el marco de la relación bilateral de que se trata, ya que puede considerarse una efectiva aplicación de la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz pocos días después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/11, del 12 de noviembre de 1984, aunque el Tratado no contiene ninguna mención de la Declaración.
Esta última proclama que “los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz” y afirma que proteger ese derecho “y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado”. Subraya además que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que los Estados orienten su política a la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Y finalmente hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan a asegurar el ejercicio del derecho enunciado adoptando medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.
Esto es, precisamente, lo que hicieron ambos Estados en el Tratado, convencidos de su deber ineludible de “dar expresión a las aspiraciones de paz de sus pueblos”, como dice el preámbulo, que en otro párrafo reitera la obligación de las partes “de solucionar siempre todas sus controversias por medios pacíficos y de no recurrir jamás a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones mutuas”. A su vez, en los primeros dos artículos, las partes reiteran su compromiso de preservar, reforzar y desarrollar sus vínculos de paz inalterable y amistad perpetua, al mismo tiempo que confirman su obligación de abstenerse de recurrir a toda forma de amenaza o uso de la fuerza que pueda alterar la armonía en sus relaciones mutuas, junto con su obligación de solución pacífica de toda controversia entre ellas.
De este modo, el Tratado de 1984 resulta la reafirmación convencional del derecho a la paz de ambos pueblos involucrados y, si bien el texto habla de “aspiraciones de paz” y de “intereses fundamentales” de esos pueblos, no hay duda de que tales expresiones se refieren, en realidad, al derecho humano a la paz en su dimensión colectiva.
Por otro lado, se observa que los Estados partes asumen, de hecho, la condición de deudores del derecho humano a la paz, en relación con sus respectivos pueblos, lo cual va en línea con el proyecto de declaración de la sociedad civil sobre el tema, cuya versión actualizada en 2023 por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) señala que los Estados son los principales deudores del derecho humano que allí se promueve.
Recordemos, por último, que el MERCOSUR es zona de paz en los términos de la Declaración Política del Mercosur, Bolivia y Chile como Zona de Paz (1998), reafirmada en 2014 por el Parlamento mercosureño. Por lo tanto, el Tratado de 1984 también puede verse como un primer paso en el camino hacia la conformación de dicha zona.
José Antonio Musso
Secretario
Cátedra Libre de Derecho Humano a la Paz
IRI – UNLP