por Claudia Fornari[1]
Introducción
El delito de lavado de activos y financiación del terrorismo tiene nueva regulación a partir de la sanción de la ley 27.739 (publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 18/03/2024) que modifica el texto de la ley 25.246.
En línea con los cambios normativos, la Unidad de Información Financiera – en adelante UIF – emitió las resoluciones 242/2023, 42/2024 y 48/2024 que establecen obligaciones para los profesionales sujetos obligados de conformidad con las previsiones del art. 20 inc. 17 (escribanos, contadores y abogados).
El presente trabajo tiene como objeto el análisis de la Resol. 42/2024 UIF, que deroga la Resol. 65/2011 UIF, y es aplicable a contadores públicos. En particular nos enfocamos en la actividad específica II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 – en adelante RT – de la Federación Argentina de consejos Profesionales de Ciencias Económicas – en adelante FACPCE – modificada por la RT 53 para
Desarrollo
De acuerdo a los considerandos de la Resol. 42/2024 UIF, en junio de 2019, el GAFI emitió el informe “Enfoque basado en riesgos para la profesión contable” (“Riskbased Approach for the Accounting Profession”), que incluye una guía para la implementación del enfoque basado en riesgo, específicamente para los profesionales de la contabilidad y los supervisores del sector.
A través de una nota aclaratoria publicada el día 29/04/2023 en su sitio web, la UIF informó que la Resolución UIF Nº 42/2024 “se aplicará, en el caso de las auditorías detalladas en el inciso II del artículo 2, a estados contables de ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de enero del 2024”.
El artículo 2º, inc. a. define como Actividades Específicas a las siguientes:
I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a CINCUENTA (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas[2]; y
II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a CUATRO MIL (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
En el marco del análisis de la mentada resolución UIF, el documento denominado “Recorrido e Interpretación de la Resolución N° 42/2024 de la Unidad de Información Financiera. Principales interrogantes emitido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – en adelante CPCECABA, contiene una serie de comentarios y sugerencias asociados a cada punto de análisis, y en relación a nuestro objeto de estudio destaca que:
Respecto del art. 2 inc. a) apartado II i), la norma se refiere a los sujetos obligados descriptos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (modificada por la Ley Nº 27.739). “Esto significa que cuando el Contador Público audite estados contables de este tipo de entidades, automáticamente queda obligado a inscribirse como Sujeto Obligado ante la UIF. Se trata de una obligación por sujeto de auditoría” (p.40).
En el apartado II ii) en cambio, nos encontramos ante una obligación por objeto de auditoría, ya que se trata de entidades no enunciadas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (modificada por la Ley Nº 27.739) pero que, según el Estado de Resultados auditado, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 SMVM, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico (p. 40).
Asimismo, plantea la siguiente cuestión:
Respecto al apartado II detallado anteriormente, atento a que la Resolución UIF Nº 42/2024 no hace mención expresa a las Normas Internacionales de Auditoría, interpretamos que carece de sentido obviar aquellos casos en que éstas deben ser empleadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 32 FACPCE «Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC», adoptada por la Resolución C.D. N° 52/2013 de nuestro Consejo Profesional. Por lo tanto, sugerimos que se modifique el texto de la resolución para añadir lo aquí señalado a los efectos de precisar de mejor manera el alcance pretendido (p. 31)
Por cuerda separada, la norma define cliente como: “toda persona humana o jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter profesional, a fin de preparar o llevar a cabo alguna/s de las Actividades Específicas” (art. 2º, inc. d).
Cabe resaltar que para la Resolución UIF Nº 42/2024 art. 2º, inc. o) son Sujetos Obligados:
“los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las Actividades Específicas, según se las define en la presente”
Respecto de la confección de informes de auditoría de estados contables, en doctrina de Santesteban Hunter (2024):
Esta actividad comprende a una de las actividades usuales de la contaduría pública como es la emisión de informes de auditoría acerca de estados contables.
La norma, sin embargo, tiene una importante omisión.
El ejercicio de la auditoría en nuestro país admite para llevar a cabo dicho encargo dos RT:
Normas locales: la citada RT, modificada por la RT 53 y,
Normas internacionales: la RT 32 que adopta las normas internacionales de Auditoría 200 a 700.
La omisión genera inequidad entre profesionales que deben aplicar las normas locales (que son Sujetos Obligados) y los que aplican las normas internacionales (que no serían).
Al respecto se espera una aclaración (o rectificación) por parte de la UIF (pp. 36-37).
Sin perjuicio de lo expuesto es importante considerar que la ley 24.156 de Administración Financiera, crea mediante artículo 116 a la Auditoría General de la Nación – en adelante AGN – ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional.
El art. 118 detalla las funciones del organismo creado, entre otras y no limitadas a:
- d) “Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;”
- f) “Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;” e,
- h) “Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros, así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;”
Asimismo, ciertos organismos del Estado son a su vez sujetos obligados ante la UIF en los términos de la ley 25.246 y modificatorias:
Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (art. 20 inc. 20).
Cabe aclarar que en términos generales las auditorías de estados contables financieros de organismos de la administración pública nacional se llevan a cabo en esquemas de colaboración o en forma conjunta con firmas de auditoría de carácter privado.
Por último, es importante destacar que el art. 119 establece que para el desempeño de sus funciones la AGN podrá:
“Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia” (inc. d).
Conclusiones
La dinámica de cambios normativos que pretenden adecuarse a los estándares internacionales para fortalecer el sistema de prevención en lavado de activos y financiación del terrorismo, requiere la consideración del marco jurídico que regulan las actividades.
En particular, y sin perjuicio de la ausencia de reglamentación específica, la norma no contempla específicamente las particularidades vinculadas a los auditores gubernamentales del cuerpo de auditores de la AGN.
A la luz de la definición de sujeto obligado incorporada en la resolución bajo análisis se interpreta que el auditor externo gubernamental, que actúa en representación de la AGN por el cargo que detenta, en el ejercicio de las facultades conferidas por la ley 24.156 art. 118 inc. f), que emite y firma los informes de auditores independientes sobre los estados contables, también denominados informes de auditoría de estados contables, se configuran a priori como sujetos obligados en los términos de la resolución 42/2024 UIF art. 2 inc. o).
Si bien el CPCECABA ha sugerido una serie de aclaraciones e incluso interpuso un pedido de interrupción de la vigencia de la norma para la actividad específica del art. 2 inc. a) apartado I, en nuestra opinión no se ha tenido en cuenta en la implementación de esta norma lo que denominamos economía del derecho, atento que si analizamos el impacto de la norma por actividad y por proceso, su trazabilidad, los clientes que a la vez son sujetos obligados están alcanzados por los procesos de debida diligencia, esto significa que el contador público matriculado va a requerir información que ya fue auditada por los auditores externos independientes e información que fue aportada a la UIF a través de los regímenes de información.
Adicionalmente, por aplicación de la resolución 14/2023 UIF los clientes por el sólo hecho de tener cuentas bancarias han sido pasibles del proceso de conocimiento de cliente.
Bibliografía y fuentes de información
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). Recorrido e interpretación de la resolución n° 42/2024 de la unidad de información financiera. Principales interrogantes. https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/Interpretacion%20Res.%2042-2024%20UIF%20CPCECABA-3WU0AvC7vx.pdf
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Actualización a diciembre 2023. https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/publicaciones-web/4692-recomendaciones-metodologia-actdic2023/file
Ley 20.488. Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38590/norma.htm
Ley 24.156. Administración financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm
Ley 25.246. Ley Antilavado. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm
Resolución 42/2024 UIF. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397423/texact.htm
Resolución Técnica N° 53. Modificación de la Resolución Técnica N° 37. Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). https://www.facpce.org.ar/wp-content/uploads/2021/10/RT-53.pdf
Santesteban Hunter, J. H. (2024). Nueva norma para contadores en materia de prevención de lavado de activos. En Delito de Lavado de Activos. Responsabilidades emergentes de escribanos, contadores y abogados. Suplemento legislativo y regulatorio [UIF]. Errepar.Errerius. (pp. 29-47). https://issuu.com/luis.belmonte/docs/suplemento_delito_de_lavado_de_activos?fr=xKAE9_zU1NQ
The Financial Action Task Force (FATF) [Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (2019). Guidance for a risk-based approach for the accounting profession [Orientación para un enfoque basado en riesgos para la profesión contable]. https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/guidance/RBA-Accounting-Profession.pdf.coredownload.pdf
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). (2024). Recorrido e interpretación de la resolución n° 42/2024 de la unidad de información financiera. Principales interrogantes. https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/Interpretacion%20Res.%2042-2024%20UIF%20CPCECABA-3WU0AvC7vx.pdf
[1] Abogada y Doctoranda en Derecho (UCES). Especialista en PLAFT. Experta en Estudios de Delitos Transnacionales, Terrorismo y Crimen Organizado, Anticorrupción y Transparencia (UTN). Investigadora y miembro del Instituto de Ciencias Jurídicas y Políticas (InCJyP-UCES).
[2] Con fecha 05/08/2024 el CPCECABA presentó ante la UIF una solicitud de interrupción de la vigencia de la norma para esta actividad en particular (https://consejo.org.ar/noticias/2024/solicitamos-a-la-uif-excluir-la-vigencia-de-actividades-incluidas-en-la-res-422024).