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Los derechos humanos y el derecho humano a la paz

En el Día de los Derechos Humanos vale recordar, una vez más, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 28, según el cual toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos. Sobre esta base, diversas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre promoción de un orden internacional democrático y equitativo reafirman que todas las personas tienen derecho a un orden internacional democrático y equitativo “que fomente la plena efectividad de los derechos humanos de todos”. En dichas resoluciones se señala que ese orden internacional requiere, entre otras cosas, hacer efectivos determinados derechos, como el derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo, junto con el derecho de todo ser humano y de todos los pueblos a un medio ambiente saludable, entre otros. La enumeración incluye “el derecho de todos los pueblos a la paz”, lo que marca una diferencia con respecto a esos otros derechos y parece excluir, en principio, la dimensión individual del derecho en cuestión.

Lo cierto es que, estrictamente hablando, si bien ciertos instrumentos internacionales reconocen el derecho inmanente de todo ser humano a vivir en paz (Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz de 1978) y el derecho de toda persona a disfrutar de la paz (Declaración sobre el Derecho a la Paz de 2016), no existe un instrumento equivalente que enuncie directamente el derecho a la paz e identifique como sus titulares a todas las personas, o a todo ser humano y todos los pueblos, para abarcar en este último caso ambas dimensiones de ese derecho. En cambio, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) proclama que “los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz”.

Por lo tanto, resulta cada vez más necesario retomar el proceso de codificación internacional del derecho humano de que se trata, a efectos de completar los aportes de los instrumentos antes mencionados mediante el reconocimiento expreso y pleno del derecho a la paz como un derecho humano, y ello supone incorporar también sus elementos constitutivos en el texto respectivo. Es lo que proponen las numerosas organizaciones de la sociedad civil que acompañan el proyecto de declaración sobre el tema elaborado por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), que se ofrece a la consideración de los Estados miembros de las Naciones Unidas tanto en el Consejo de Derechos Humanos como en la Asamblea General.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), según la cual tal derecho “es un derecho humano inalienable” de todo ser humano y de todos los pueblos, así como la resolución 76/300, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 28 de julio de 2022, muestran el camino a seguir. Esta última reconoce “el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano”, observando que “está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente”. El próximo reconocimiento, en iguales términos, debería ser  el del derecho humano a la paz, toda vez que la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables, según el principio 25 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).

Por lo pronto, en el Primer Foro de Universidades por la Paz, celebrado en Florianópolis, Brasil, entre los días 25 y 27 de noviembre de 2024, se ha adoptado la Carta de Florianópolis-Mensaje de Paz, cuyo punto 2 expresa: “Reconocemos que la paz no es sólo la ausencia de conflicto, sino la presencia de justicia, libertad, igualdad y fraternidad, así como un derecho humano indispensable para el disfrute de otros derechos humanos”. La inclusión de una referencia a la paz como derecho humano se debió a una propuesta que dos integrantes de la Cátedra Libre de Derecho Humano a la Paz de la UNLP, participantes en el Foro en representación de la AEDIDH y la Universidad de Mendoza, respectivamente, hicieron llegar al coordinador del Fórum y que fue finalmente aceptada.

Cabe destacar, por otro lado, la coincidencia de lo que expresa el punto 2 de la Carta de Florianópolis con los considerandos de la resolución presidencial UNLP N° 849/2024, que ha creado la Cátedra Libre de Derecho Humano a la Paz, pues en ella se afirma que “una Cátedra de Derecho Humano a la Paz será un espacio académico que contribuirá a crear conciencia acerca de que la paz no es solo un valor universal, sino también un derecho humano fundamental relacionado con otros derechos humanos”.

“La paz, el desarrollo y los derechos humanos tienen una relación simbiótica, pues la paz es condición necesaria para el desarrollo y la plena realización de los derechos humanos, y cuando se disfrutan los derechos humanos y el desarrollo la consecuencia es la paz”, conforme expresa un párrafo del preámbulo del proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz (AEDIDH, 2023), lo cual constituye una afirmación a tener especialmente en cuenta en el Día de los Derechos Humanos.

José Antonio Musso
Coordinador
Cátedra Libre de Derecho Humano a la Paz
IRI – UNLP / IDH – UNLP