* Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el marco de las Operaciones de Paz[1]
Por Noeli Scarpelli[2]
Las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas son una herramienta fundamental en el esfuerzo por mantener la paz y seguridad internacionales. Su objetivo es ayudar a resolver conflictos, estabilizar regiones en crisis y proteger a las comunidades afectadas. A través de ellas no solo se ofrece ayuda militar, sino también ayuda humanitaria, asistencia en las reconstrucción y apoyo en la transición a la reorganización política.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es quien dispone los mandatos para establecer la Operación de Paz en determinado territorio en conflicto. Dependiendo de la crisis que esté atravesando, será el tipo de mandato que dispondrá. Se puede hablar de monitoreo de acuerdos de alto al fuego, supervisión de elecciones, formación de fuerzas de seguridad locales, entre varias otras actividades.
Una de las características principales de estas Misiones de Paz es su mandato de imparcialidad: los cascos azules (como son conocidos) están obligados a ser neutrales y no tomar partido en el conflicto. Una herramienta de doble filo al momento en que una de las partes de la controversia no cumple con su parte del trato.
En los últimos años las Operaciones de Paz han tenido que adaptarse a los cambios geopolíticos, a los nuevos actores (por ejemplo, los grupos extremistas) y, también, a la evolución de la tecnología, el uso de drones, las comunicaciones digitales, que han modificado el desarrollo de los conflictos modernos. Ello plantea nuevos desafíos en relación a la protección de los civiles. Sin embargo, continúa siendo una de las principales herramientas con las que cuenta la comunidad internacional para ayudar a gestionar y resolver conflictos construyendo la paz, fortaleciendo la democracia y el respeto por los Derechos Humanos.
El marco normativo de los Derechos Humanos en las Operaciones de Paz de la ONU
La primera Operación de Paz se remonta al año 1948 (llamada en ese momento, Operación de Mantenimiento de Paz –en la década de 1990 pasan a denominarse Operaciones de Paz-) en la cuestión Palestina, año en que se firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento fundamental en el desarrollo de las actividades de los cascos azules. Le siguieron los Pactos Gemelos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. Estos son los 3 instrumentos principales que conforman la protección convencional de los Derechos Humanos.
Este marco normativo es relevante para las Misiones de Paz no solo durante el conflicto, sino también, y principalmente, en el posconflicto ayudando a prevenir violaciones graves y garantizar la dignidad humana en un contexto de extrema vulnerabilidad, hasta que se logra la estabilidad (el posconflicto puede ser más duradero que el conflicto en sí).
En este punto entra en juego el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que depende de la Asamblea General. Dicho Consejo supervisa el correcto cumplimiento de los derechos humanos en el mundo y aborda las violaciones a los mismos, entre muchas otras funciones.
Las Resoluciones que emanan del Consejo de Derechos Humanos son también fuente normativa para las Operaciones de paz. En el marco de su supervisión, puede crea comisiones de investigación para asegurar el cumplimiento de las normas internacionales en los países que atraviesan el conflicto.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también redacta Resoluciones en las que dispone que las Misiones de Paz no solo deben asegurar la estabilidad política, sino que deben garantizar la protección de los Derechos Humanos. Dichas resoluciones suelen incluir la protección de los civiles, la integración de los diferentes actores estatales y de la sociedad, todo ello adhiriendo al respeto de los derechos humanos y la dignidad.
Las resoluciones que se sucedieron durante el año 2024 han incluido mecanismos de supervisión y rendición de cuentas dentro de las misiones, contando con comités de derechos humanos y cuerpos de investigación, con el fin de monitorear y remediar las violaciones a derechos humanos que se produzcan durante el desarrollo de la misión. La presencia de expertos y la integración de agentes especializados en derechos humanos dentro de las Operaciones de Paz contribuye a reforzar todo lo estipulado en el marco normativo desarrollado.
El Derecho Internacional Humanitario en el contexto de las Operaciones de Paz
Las Operaciones de Paz de la ONU tienen como objetivo ´principal garantizar la paz y la seguridad en las regiones afectadas por conflictos armados. También incluyen la responsabilidad directa de asegurar el cumplimiento de las normas de Derecho Internacional Humanitario.
El Derecho Internacional Humanitario busca mitigar los efectos de la guerra en las personas y bienes civiles, limitando los métodos y medio de guerra., lo que lo hace elemento esencial a las Operaciones de Paz debido a que usualmente se desarrollar en territorios que atraviesan conflictos armados. Allí la protección de los derechos humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario es importante para evitar sufrimientos innecesarios.
Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, como la distinción entre combatientes y civiles, la proporcionalidad en el uso de la fuerza y el principio de humanidad, con la protección de los civiles y prisioneros de guerra, son transversales a toda la actuación de los cascos azules. Ellos se comprometen a asegurar que las fuerzas en conflicto y ellos mismos en el terreno respeten las leyes internacionales que protegen a los civiles y prevengan la producción de crímenes de guerra y/o violaciones graves de los derechos humanos.
Las Misiones de Paz, siguiendo las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, brindan el marco para el tratamiento de los prisioneros y heridos de guerra exigiendo su respeto, trato humanitario y protección. Los cascos azules deben asegurarse que se cumpla con el Derecho Internacional Humanitario en su conjunto para evitar que las Operaciones de Paz se vean involucradas en violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
En este punto, las Misiones de Paz colaboran también con la labor de los Tribunales Internacionales tales como la Corte Penal Internacional, cuya aplicación material gira en torno a los crímenes de guerra, de lesa humanidad, de agresión y de genocidio. También con la justicia local para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante el conflicto. Este rol de monitoreo de las Misiones es fundamental para garantizar que los responsables de violaciones del Derecho Internacional Humanitario sean procesados y que las víctimas reciban reparación. En este punto vale recordar que la aplicación temporal del Derecho Internacional Humanitario también se da en el postconflicto.
El Consejo de Seguridad de la ONU y las Resoluciones sobre las Operaciones de Paz
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una de las herramientas de que se vale para lograr tal fin son las Operaciones de Paz, las cuales autoriza y supervisa a través de Resoluciones.
En el año 2024 dichas Resoluciones han sido fundamentales para guiar y mejorar la efectividad de las Operaciones de Paz con especial énfasis en la protección de los derechos humanos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario.
Los aspectos claves en los que se han centrado son la protección de los civiles, la prevención de conflictos y la gestión de transiciones postconflicto, continuando con la labor profundizada desde el año 2021.
La Resolución 2589 (2021) sobre la misión MINUSMA (Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí) refuerza el mandato de protección de los civiles de los efectos de la violencia y la inseguridad, además de trabajar en la construcción de capacidades locales para prevenir futuras violaciones de derechos humanos, creando un entorno seguro.
La Resolución 2570 (2021) sobre la misión MONUSCO en la República Democrática del Congo pone énfasis en la responsabilidad y rendición de cuentas, destacando la importancia de que las fuerzas de la ONU colaboren con las autoridades nacionales y los actores internacionales para investigar y sancionar cualquier violación de derechos humanos cometida durante las operaciones. De este modo, se asegura que los cascos azules no solo sean protectores, sino también responsables de sus acciones.
La Resolución 2568 (2021) sobre la misión de la UNAMID en Sudán apunta a otro aspecto relevante de las Operaciones de Paz de los últimos años: la adaptación de las Operaciones de Paz a las nuevas realidades del conflicto armado y la violencia política. Los conflictos, en la actualidad, involucran actores no estatales, como grupos armados, facciones políticas y actores terroristas. En dicha resolución se profundiza en la necesidad de incorporar enfoques más dinámicos en la gestión de las Misiones de Paz que permitan una rápida adaptación sin perder de vista el objetivo de lograr la paz y estabilidad respetando los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
El Consejo de Derechos Humanos y sus Resoluciones sobre las Operaciones de Paz
El Consejo de Derechos Humanos juega un papel fundamental en el diseño y ejecución de las Operaciones de Paz de Naciones Unidas.
Durante el año 2024 dictó dos resoluciones de importancia significativa: una referida a la protección de los Derechos Humanos en el contexto de las Misiones de Paz en África, y otra centrada en la protección de los derechos de las mujeres en las Operaciones de Paz.
En la primera, el Consejo subraya que las operaciones de paz deben actuar como garantes de la seguridad y como actores activos en la promoción de la justicia social y los derechos humanos. Se recalca la necesidad de que los cascos azules trabajen con las comunidades locales y las autoridades nacionales para fortalecer la protección de los derechos humanos, la promoción de la justicia y la reconciliación postconflicto. Además, insiste en la implementación de medidas para prevenir violaciones de derechos humanos por parte de los propios cascos azules, promoviendo la formación continua de las tropas en estándares internacionales de Derechos Humanos y en la ética del uso de la fuerza, tal como también lo dispone el Derecho Internacional Humanitario aplicado en tiempos de paz.
La resolución dictada en marzo del año 2024 es la que aborda la protección de los derechos de las mujeres, haciendo un llamado a garantizar la participación activa de las mujeres en todos los niveles de las Operaciones de Paz (desde las decisiones políticas hasta la actividad en el terreno). Dicha resolución refuerza la Resolución 1325 (2000) emanada del Consejo de Seguridad que establece que las mujeres deben ser parte integral de los procesos de paz.
Conclusiones
Los desafíos y retos en la implementación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las operaciones de paz sin diversos y complejos. Estos problemas requieren soluciones coordinadas y un compromiso de todos los actores involucrados. Para abordar estos desafíos, es esencial que las operaciones de paz se adapten a los cambios en el terreno, fortalezcan sus capacidades de monitores y justicia y garanticen que los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario sean el centro de sus intervenciones.
A pesar de los desafíos, las Operaciones de Paz de la ONU siguen siendo una de las herramientas más importantes de la comunidad internacional para gestionar y resolver conflictos. A través de estas misiones, la ONU contribuye a la construcción de la paz, el fortalecimiento de la gobernanza democrática y el respeto de los Derechos Humanos.
Planteada esta introducción, en próximos artículos se tratará de vincular lo desarrollado más arriba con cuestiones de la política de defensa de Argentina, el accionar de la Cancillería con respecto al aporte argentino a los cascos azules a las misiones que actualmente tiene Naciones Unidas en Asia, África, Haití, entre otras.
Bibliografía de referencia
Consani, Norberto E. (2016) Manual Nuevos Desarrollos del Derecho Internacional (IRI-UNLP) https://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2016/11/catdip-manual2016.pdf
Gutierrez Posse, Hortensia D. T. (2014) Elementos de Derecho Internacional Humanitario. Eudeba
Remiro Brotons, Antonio; Riquelme Cortado, Rosa; Orihuela Calatayud, Esperanza; Díez-Hochleitner, Javier; Perez-Prat Durbán, Luis (2010) Derecho Internacional. Curso General. Tirant Lo Blanch
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, (2021) Resolución 2589 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n21/229/19/pdf/n2122919.pdf
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2021) Resolución 2570 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n21/096/60/pdf/n2109660.pdf
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2021) Resolución 2568 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n21/064/79/pdf/n2106479.pdf
[1] El presente artículo fue escrito en el marco del Proyecto de Investigación 11/J198 – Construcción de una Política de Defensa para Argentina de cara al siglo XXI. Propuestas y Reflexiones desde la Universidad Pública, acreditado por la Universidad Nacional de La Plata.
[2] Abogada (FCJyS-UNLP), coordinadora del Departamento de Derechos Humanos del Instituto de Relaciones Internacionales (IRI-UNLP), secretaria del Observatorio de Procesos Electorales del Instituto de Relaciones Internacionales (IRI-UNLP), maestranda en Relaciones Internacionales en el Instituto de Relaciones Internacionales (IRI-UNLP)