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Impacto en la actualidad de la aplicación de la debida diligencia y el uso de la tecnología y la inteligencia artificial

Issamary Sánchez Ortega[1]

La Debida Diligencia o “Due Diligence» involucra realizar todos los trámites y gestiones necesarios que nos lleven a conocer realmente a nuestro cliente.

Firmas de abogados, bancos, fideicomisos, financieras, casas de valores, empresas de seguros, entre otros sectores cuentan con políticas, procedimientos y normativas legales que les exigen cumplir con conocer de forma correcta a sus clientes o, con otras palabras, cumplir con el «KYC» (Know your client).

A través de la normativa vigente es importante que las entidades adopten políticas, prácticas y procedimientos para conocer e identificar a sus   clientes y hasta a sus empleados, así como la obligación de establecer estructuras de controles internos. Incluso, hasta conocer a los clientes de su cliente.

El fundamento legal de la implementación de la Política Conozca   a su Cliente se basa en la lucha contra el blanqueo de capitales, la cual busca combatir que -a través de negocios   lícitos – se mezcle o filtre dinero procedente de vías ilegales como lo son el terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, el lavado de dinero, entre otros.

La Ley  No. 23   de 2015 de la República de Panamá establece  las  medidas para la prevención  del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, entre las que se mencionan: Identificar de forma adecuada a los  clientes, solicitándoles   referencias o  recomendaciones necesarias, certificaciones   de registro  y  vigencia de las  sociedades   y  sus representantes, perfil transaccional, origen de fondos,  etc. a fin  de conocer quiénes  son  los verdaderos dueños o beneficiarios,  fijando controles  como la rendición  de declaraciones   de transacciones  y movimientos por arriba de diez mil balboas,  conservación   de documentos hasta   cinco   años  después  de terminada la relación contractual,   entre otros.

Por su parte, la Ley No. 14 de 2007 por medio de la cual se reforma el Código Penal de la República de Panamá, regula los delitos financieros y de blanqueo de capitales:

Dentro de delitos financieros, se castiga con prisión:

– El aprovechamiento propio o de un tercero de transferencias   ilícitas, uso indebido de dineros, valores u otros recursos financieros.

– La falsificación, destrucción y ocultamiento de libros contables y estados financieros.

– Captaciones de forma masiva y habitual de recurso financiero del público, sin estar autorizado   por autoridad competente, entre otros.

Dentro del delito de blanqueo de capitales, son castigados con penas de prisión:

– Las personas que conocen de la procedencia y que encubran determinar el origen, la ubicación, destino o propiedad de los fondos provenientes   de estafa, tráfico de drogas, entre otros.

– Suministrar información falsa a sabiendas que el dinero que se recibe procede   de blanqueo de capitales y oculte las evidencias, etc.

De lo anterior,  es importante  documentar el expediente  del cliente con información  que nos muestre  una «radiografía» del mismo,  es decir,  levantar  un   perfil  donde  se   deje por   escrito quien es, oficio/profesión  (a que se  dedica), transacciones  a realizar, teléfono,  dirección, clasificar nuestros clientes por niveles de riesgo, identificar si son las personas expuestas políticamente, monitoreos, manejo de alertas en base a parámetros que se ajusten a cada perfil, capacitaciones, envío de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero, presentación en los Comités de Cumplimiento, entre otros.

Sobre el particular, el apoyarnos en listados de personas que están relacionadas con clientes de blanqueo y otros de gran utilidad, tales como Ofac, Wordcompliance, así como la búsqueda investigativa en “Google”.

Las referencias de crédito emitidas por la Autoridad Panameña de Crédito (APC) y las cartas de referencias bancarias, comerciales y personales también sirven de gran ayuda a la hora de conocer a nuestros clientes. Dependiendo de la actividad a la que se dediquen, mientras más riesgo represente, mayor será el “due diligence” que debemos realizar.

Hoy en día el uso de tecnología e inteligencia artificial juegan un papel muy importante y de gran ayuda en la gestión de debida diligencia de nuestros clientes; transformando significativamente el proceso:

– En lo relacionado al análisis de datos para detectar actividades inusuales que podrían indicar lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

– La tecnología de reconocimiento facial y biometría puede ser utilizada para verificar la identidad de los clientes de manera más eficiente y segura, incluyendo la comparación de documentos de identidad con imágenes en tiempo real.

– Apoyar en la evaluación el riesgo asociado con un cliente mediante el análisis de datos históricos y la comparación con perfiles de riesgo conocidos.

– Facilitar la creación de informes de debida diligencia, resumiendo la información relevante y presentándola de manera clara y concisa para su revisión por parte de los equipos de cumplimiento.

– Automatización de Procesos, en lo relacionado a tareas repetitivas y manuales, como la recopilación de datos y la verificación de documentos; ahorrando tiempo y reduciendo el   riesgo de errores humanos.

Lo anterior es de vital importancia a nivel de nuestras empresas, toda vez que al cumplir con la Política Conozca a su Cliente:

-Cumplimos con la normativa vigente. Por ejemplo, citamos el Registro Único de Beneficiarios Finales de las entidades jurídicas de Panamá; a través del cual se cumplen con estándares internacionales de transparencia.

-Nos vemos menos expuestos a los delitos de blanqueo de capitales, financieros, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

-Evitamos caer en riesgos reputacional, legal y de cumplimiento que perjudiquen el prestigio y manejo de nuestras empresas; mejorando la eficiencia y efectividad de sus procesos de debida diligencia.

[1] Abogada y Consultora en temas sobre PLA/FT. Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Panamá en Francia y Cónsul General de Panamá en Marsella, concurrente en Liechtenstein y Mónaco, en Francia (Enero 2020-Junio 2024).