Los Tratados Internacionales en la Reforma de la Constitución Nacional de 1994


E. CONCLUSIONES

A manera de colofón, tres son los puntos que debemos rescatar de la reciente reforma. Primero, la mayor importancia que asume el derecho internacional en nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de la nueva jerarquía que se le ha reconocido. Segundo, el aporte a la seguridad jurídica para los procesos de integración, al adoptarse la previsiones constitucionales necesarias para su consolidación y desarrollo. Por último, el fortalecimiento de los derechos humanos a través de un reconocimiento ampliado y una mayor efectividad, aunque es ilusorio pensar -es redundante decirlo- que la modificación por sí sola no significará automáticamente una mejora sustancial en su plena realización.

Esa clara voluntad política de proteger los derechos humanos y hacerlos efectivos es, no obstante, lo que a nuestro juicio debe ser rescatado como legado fundamental de la reciente reforma, más allá de cualquier crítica a su concepción técnica. A aquellos todavía disconformes les diríamos que dejen de lado los pruritos jurídicos, y con Norberto Bobbio "...les acosenjaría un saludable ejercicio: leer la Declaración Universal y luego mirar alrededor...y les parecerá que la historia humana, aunque milenaria, comparada con las enormes tareas que nos esperan, quizá sólo acaba de empezar."