El Tratado de Maastricht

 

ANTECEDENTES DEL TRATADO.

 

1- LAS ETAPAS HISTORICAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

Antes de que se concretara en un verdadero proyecto político y de que se convirtiera en un objetivo permanente de la política gubernamental de los Estados miembros, la idea europea estaba circunscripta al círculo de los filósofos y de los visionarios. La perspectiva de unos Estados Unidos de Europa, según la fórmula de Victor Hugo, correspondía a un ideal humanista y pacifista que fue brutalmente desmentido por los trágicos conflictos que destrozaron al continente durante la primera mitad del siglo XX. Fue preciso esperar las reflexiones surgidas de los movimientos de resistencia al totalitarismo, durante la segunda guerra mundial, para ver aparecer el concepto de una organización del continente capaz de superar los antagonismos nacionales. Altiero Spinelli, federalista italiano, y Jean Monnet, inspirador del plan del Acero en 1950, dieron origen a las dos principales corrientes de pensamiento que dieron cuerpo al proceso de integración comunitaria: el proyecto federalista, basado en el diálogo y en una relación de complementariedad entre los poderes locales regionales, nacionales y europeos, y el proyecto funcionalista, basado en la progresiva delegación de parcelas de soberanía desde el ámbito nacional ámbito comunitario. Ambas tesis confluyen hoy en la convicción de que, junto a los poderes nacionales y regionales debe existir un poder europeo asentado en unas instituciones democráticas e independientes, capaces de regir aquellos sectores en los que la acción común resulta más eficaz que la de los Estados por separado: el mercado interior, la moneda, la cohesión económica y social, la política exterior y la seguridad.

La Comunidad Europea es, en 1993, el resultado de los esfuerzos realizados desde 1950 por los promotores de la Europa comunitaria. Constituye la organización más avanzada de integración multisectorial con vocación de actuar tanto en los sectores económico social y político, como en el de los derechos de los ciudadanos y de las relaciones exteriores de los doce Estados miembros. El tratado de París, por el que se creó la CECA en 1951, y posteriormente el de Roma, por el que se crearon la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en 1957, modificados en 1986 por el Acta Unica Europea y en 1992, por el Tratado de la Unión aprobado en Maastricht, son las bases constitucionales de ese conjunto que crea entre los Estados miembros unos vínculos jurídicos que van mucho más allá de las relaciones contractuales entre Estados soberanos. La Comunidad Europea genera por sí misma una legislación que se aplica directamente a los estados europeos y crea unos derechos específicos en favor de éstos. Limitada en su primera realización a la apertura del mercado común del Carbón y del Acero entre los seis Estados.

Fundadores (Francia, Alemania, el Benelux e Italia), la Comunidad ha sido ante todo una empresa de paz, puesto que consiguió asociar en un conjunto institucional regido por el principio de igualdad a los vencedores y a los vencidos de la última guerra intraeuropea.

A partir de 1957, después de que el proyecto de ejército europeo chocará en 1954 con la negativa de ratificación de la Asamblea Nacional francesa, los seis miembros decidieron construir una comunidad económica sobre la base de la libre circulación de las mercancías, los servicios y los trabajadores. Los derechos de aduana e industriales quedaron totalmente eliminados el 1º de julio de 1968, y las políticas comunes principalmente la política agraria y la política comercial, se crearon durante esa década.

El éxito de los seís decidió al Reino Unido, Dinamarca e Irlanda a unirse a ellos, tras unas difíciles negociaciones en las que la Francia del General De Gaulle opuso su voto en dos ocasiones, en 1961 y en 1967.

La primera ampliación, que hizo que la Comunidad pasará de seis a nueve miembros en 1972, se efectuó al mismo tiempo que profundizaba sus tareas, a través de la puesta en práctica de nuevas políticas (social, regional y de medio ambiente).

Desde comienzos de la década de los setenta, se impuso la necesidad de la convergencia de las economías y de la unión monetaria cuando la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro daba paso a una era de gran inestabilidad monetaria mundial, agravada por las consecuencias de los choques petrolíferos de 1974 y 1980. La creación en 1979 del sistema monetario europeo contribuyó en gran medida a estabilizar las relaciones de cambio y a inspirar a los Estados miembros de una política de rigor que les permitiera mantener entre sí los vínculos de solidaridad y la disciplina de un espacio económico abierto.

En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia, España y Portugal reforzaron el flanco sur de la Comunidad, haciendo al mismo tiempo más necesaria la puesta en práctica de unos programas estructurales destinados a reducir las disparidades de desarrollo económico entre los Doce. Paralelamente la Comunidad se afirma en el plano internacional, al reforzarlos vínculos contractuales establecidos con los países del sur del mediterráneo y con los de Africa, el Caribe y el Pacífico, asociados gracias a los sucesivos convenios de Lomé (1975-1989, Lomé I, II, III y IV). Participa también con sus principales socios industrializados en las negociaciones de reducción de aranceles en el marco del GATT.

Pero la Comunidad, primera potencia comercial mundial, tarda en dotarse de los instrumentos que le permitirían afirmarse en el plano diplomático. La Cooperación Política Europea (CPE) limita sus ambiciones a una simple concertación intergubernamental en el ámbito de la política exterior, aún cuando los Doce consiguen en varias ocasiones manifestarse con una sola voz en los foros internacionales. Luego del "europesimismo" reinante a inicios de los ochenta surge una nueva esperanza para el proceso de unificación europeo. En 1986 se firma el Acta Unica Europea, surgida de un proyecto de la Comisión, que establece las disposiciones tendientes a concretar el mercado común antes del 1º de enero de 1993.

El impulso dado a la construcción comunitaria por el Acta Unica suscita la candidatura a la adhesión de Turquía (1987), Suecia (1991), y Finlandia (1992). La caída del muro de Berlín, seguida de la reunificación alemana, y la democratización de los países de Europa Central y del Este, liberados de la tutela de la Unión Soviética, que en Diciembre de 1991 se enfrentó a su propia autodisolución, transforman profundamente, al inicio de los años noventa. La estructura política del continente. Los Doce se han embarcado en un proceso de profundización de su unión, en el ámbito político y monetario, al negociar un nuevo tratado cuyas líneas directrices las fija el Consejo Europeo de Maastricht, los días 9 y 10 de diciembre de 1991.

En enero de 1993 con la creación del Mercado Común Europeo, el mayor mercado sin fronteras interiores del mundo vió la luz. Las cuatro libertades que la comunidad se fijó como objetivo hace más de treinta años, libre circulación de bienes, de servicios, de personas y de capitales, empezaron a hacerse realidad, aunque con algunas restricciones iniciales. Entretanto, las naciones que componen este mercado único están en trance de ratificar el Tratado de Maastricht (la mayoría ya lo ha hecho, pero no se necesita de todas las ratificaciones para su entrada en vigencia), que supondrá una nueva y más ambiciosa fase en la integración europea, la transformación del mercado único en una Unión Europea, económica; política y monetaria. En ese sentido el método comunitario, basado en el diálogo permanente entre los intereses nacionales y el interés común inventado para superar los antagonismos seculares y eliminar el espíritu de superioridad y el recurso a la fuerza que caracterizaba las relaciones entre Estados, respetando las diversidades nacionales y creando al mismo tiempo una entidad propia de la unión, no ha perdido en absoluto su valor inicial.

 

2- LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS.

Los aportes y modificaciones presentes en el Tratado de Maastricht, a los acuerdos y tratados precedentes sobre los que se basa la integración europea, no pueden entenderse sin hacer primero un repaso de las distintas instituciones que componen la CE. La Comunidad Europea se caracteriza por un sistema institucional original, que la distingue de las organizaciones internacionales clásicas. Los estados que han suscripto los Tratados de París y de Roma aceptan distintas delegaciones de soberanía en favor de órganos independientes que representan al mismo tiempo los intereses nacionales y el interés comunitario, y que están vinculados entre sí por relaciones de complementariedad de las que se deriva el proceso decissorio.

El Consejo de Ministros es la principal institución decisoria de la Comunidad Europea. Reúne a los ministros de los Doce países según la materia inscripta en el orden del día: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transporte, Medio Ambiente, etc. y dispone de una secretaria general, establecida en Bruselas, que prepara y ejecuta las decisiones.

Con arreglo al artículo 145 de Tratado de la CEE, el Consejo garantía a coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros. Pero

el campo de acción de sus actividades se ha ido ampliando a medida que la Comunidad ha ampliado sus atribuciones. El Consejo, que representa principalmente a los Estados miembros, aprueba los actos jurídicos, es decir, los reglamentos, las directivas y las decisiones. Dispone de un poder casi legisiativo, que comparte, en determinados campos que se precisan en el Acta Unica y en el Tratado de Maastricht, con el Parlamento Europeo. El Consejo ejerce asimismo con el Parlamento el poder presupuestario y aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión.

El artículo 148 del Tratado de la CEE introduce una distancia entre las decisiones adoptadas, según se adopten por mayoría simple, por mayoría cualificada (cincuenta y cuatro votos de setenta y seis) o por unanimidad. La mayoría de las decisiones deben adoptarse por la mayoría cualificada, reservándose la unanimidad para asuntos tan esenciales como la adhesión de un nuevo Estado, la modificación de los tratados o la puesta en marcha de una nueva política común.

El Consejo Europeo nació de la práctica, iniciada en 1974, de reunir regularmente a los jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad Europea con sus ministros de Asuntos Exteriores y el presidente y vicepresidente de la Comisión. Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Unica Europea en 1987. Desde entonces, el Consejo Europeo se reune al menos dos veces por año y cuenta, como miembro de pleno derecho, al presidente de la Comisión.

La creciente importancia de los asuntos comunitarios en la vida política de los estados justificaba que se diera a los jefes del ejecutivo la oportunidad de reunirse y de estudiar juntos los asuntos más importantes tratados en la CEE. El Consejo Europeo, que es al mismo tiempo el centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la Comunidad y el órgano de arbitraje de las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo en el Consejo de Ministros, adquirió rápidamente una dimensión pública, gracias a la notoriedad de sus miembros y a la extraordinaria importancia de algunos de los temas de los que ha tenido que ocuparse. El consejo Europeo aborda asimismo los problemas de actualidad internacional a través de la cooperación política europea (CPE), mecanismo de aproximación y de expresión concertada de las distintas diplomacias de los Estados miembros. El lugar de sus reuniones puede ser cualquiera de las ciudades del país que ejerza la presidencia rotativa como en el caso de los llevados a cabo en Maastricht (Holanda) y Edimburgo (Gran Bretaña).

El Parlamento Europeo, es el órgano de expresión democrática y de control político de las comunidades europeas, que participa también en el proceso legislativo.

Elegido por sufragio universal desde junio de 1989, el Parlamento Europeo cuenta actualmente con quinientos dieciocho diputados, elegidos cada cinco años: ochenta y un diputados procedentes de cada uno de los cuatro países más poblados (Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido), sesenta de España, veinticinco de los Países Bajos, veinticuatro de Bélgica, Grecia y Portugal, dieciseis de Dinamarca, quince de Irlanda y seis de Luxemburgo. Además, desde la unificación alemana, participan en los trabajos dieciocho observadores de los nuevos Lander orientales de Alemania.

El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo una función legislativa, dado que participa en la elaboración de las directivas y reglamentos comunitarios, pronunciándose sobre las propuestas de la Comisión Europea, a la que se invita a modificar dichas propuestas de acuerdo con la posición del Parlamento. El Acta Unica, por la cual se revisaron los Tratados europeos, establieció un procedimiento de dos lecturas en el Parlamento y en el Consejo de Ministros. Tal procedimiento, denominado de cooperación, reforzó los poderes legislativos del Parlamento en un gran número de materias tal como la realización del mercado interior europeo.

Los acuerdos de Maastricht han reforzado el papel legislativo del Parlamento, al otorgarle un poder de codecisión con el Consejo en algunos sectores concretos, tales como la libre circulación de los trabajadores, el mercado interior, la educación, la investigación, el medio ambiente, las redes transeuropeas, la salud, la cultura y los consumidores. En aplicación de dicho poder, el Parlamento puede rechazar por mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que fracase el procedimiento de conciliación, la posición común aprobada por el Consejo y poner fin al procedimiento. El Acta Unica sometido la celebración de los acuerdos internacionales de asociación y de cooperación, así como cualquier nueva ampliación de la Comunidad, a la ratificación (el dictamen conforme) del Parlamento. Dicho dictamen conforme se amplió en Maastricht a la ley electoral uniforme y a la ciudadanía europea.

El Parlamento comparte también con el Consejo el poder presupuestario al aprobar el presupuesto de la Comunidad. El presupuesto, preparado por la Comisión, va y viene entre el Consejo y el Parlamento, las dos instituciones que constituyen la autoridad presupuestaria. Para los gastos denominados "obligatorios", corresponde en su mayoría gastos agrarios, la última palabra corresponde al Consejo. Por lo que se refiere a los demás los "gastos no obligatorios", corresponde al Parlamento, que puede modificarlos en las condiciones establecidas en el Tratado.

El Parlamento ha utilizado plenamente sus poderes presupuestarios para influir en las políticas comunitarias. La función de impulsión política del Parlamento resulta esencial. Como representante de trescientos cuarenta y dos millones de ciudadanos, el Parlamento, foro europeo por excelencia y crisol de las sensibilidades políticas y nacionales de los Doce, es, naturalmente, fuente de iniciativas. El Parlamento pide regularmente que se amplien o modifiquen las políticas ya existentes o que se pongan en marcha otras nuevas. Así, por ejemplo, el proyecto de Tratado sobre la Unión Europea, que se aprobó en 1984, fue el catalizador decisivo que condujo a los gobiernos a firmar el Acta Unica. Asimismo, es el Parlamento quien solicitó y obtuvo la convocatoria de las dos conferencias intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria y sobre la Unión Política.

Finalmente, el Parlamento es el órgano de control democrático de la Comunidad, dado que dispone del poder de derribar a la Comision aprobando una moción de censura por mayoría de dos tercios (si bien nunca lo ha hecho. El Parlamento se pronuncia sobre el programa de la Comisión y le remita sus observaciones. El Parlamento controla la buena marcha de las cuentas. Asimismo, controla la gestión cotidiana de las políticas, en particular planteando preguntas orales y escritas a la Comisión y al Consejo.

Los ministros de Asuntos Exteriores, responsables de la cooperación política de los Doce, responden también a las preguntas de los diputados, a los que rinden cuentas de sus actividades y del curso que se da a las resoluciones aprobadas por el Parlamento en tos sectores de las relaciones internacionales y de los derechos humanos.

En enero de 1992 fue elegido presidente del Parlamento el democristiano alemán Egon Klepsch.

La Comisión de la Comunidades Europeas es uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario. Tras el Tratado de fusión de los ejecutivos, que entró en vigencia el 21 de julio de 1967 la Comisión se convirtió en el organismo común a las tres Comunidades europeas, la CECA, la CEE, y el EURATOM. La Comisión, que se compone de 17 miembros desde el 1º de Enero de 1986 (dos miembros por Francia, Alemania Federal, Reino Unido, Italia y España, y uno por cada uno de los demás países), nombrados por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros, y sometida a la votación de investidura del Parlamento, goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. La Comisión encarna el interés comunitario y no debe someterse a ninguna orden de ningún Estado miembro. En la lucha encarada entre el modelo relacional clásico del Derecho Internacional, y el modelo institucional, contemporáneo, la Comisión representa la quintaescencia del modelo institucional, mientras el Consejo lo es del modelo clásico. Así, mientras la comisión y el Parlamento, representantes de la "Europa de los ciudadanos", intentan disminuir el poder de los Estados, éstos se refugian en el Consejo, símbolo de la "Europa de los Estados". La Comisión, guardiana de los Tratados, vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo y puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el Derecho comunitario. Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa y puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento. Como órgano de gestión, la Comisión ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo, por ejemplo en el sector de la política agraria común. Dispone de amplios poderes para la gestión de aquellas políticas cuyos presupuestos se le encomiendan tales como la de investigación y tecnología, la de ayuda al desarrollo, la de cohesión regional, etc.

La escuela de pensamiento federalista ve en la Comisión el embrión de un gobierno europeo que sería responsable ante un Parlamento bicameral, el Parlamento Europeo y el Senado de los Estados Miembros, que surgiría del actual. Consejo de Ministros. Desde enero de 1985, el presidente de la Comisión es Jacques Delors.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas instalado en Luxemburgo, esta compuesto por trece jueces asistidos por seis abogados generales. Unos y otros son nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un período de seis años y su independencia está garantizada.

El Tribunal cumple esencialmente dos funciones:

-Verificar la compatibilidad con los Tratados de los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos (pueden recurrir ante el Tribunal una institución comunitaria, un Estado o un particular si se considera directamente perjudicado).

-Pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o la validez de las disposiciones del Derecho Comunitano. Cada vez que en un proceso se plantea una controversia al respecto, las jurisdicciones nacionales del último recurso tienen la obligación de solicitar una decisión de caracter prejudicial al Tribunal de Justicia.

A través de sus sentencias y sus interpretaciones, el Tribunal de Justicia favorece la aparición de un verdadero Derecho europeo que se impone a todos, dado que la autoridad de los juicios del Tribunal en el ámbito del Derecho comunitario prevalece sobre la de los diversos tribunales nacionales.

El Tribunal de Cuentas, que fue creado por el Tratado del 22 de julio de 1975, esta compuesto por doce miembros designados de común acuerdo por los Estados miembros cada seis años. Dicho Tribunal verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Comunidad, así como la correcta gestión financiera. Su actividad global se materializa en la elaboración de un informe anual que se realiza tras el cierre de cada ejercicio. El Tratado de la Unión firmado en Maastricht eleva al Tribunal de Cuentas al rango de quinta institución de la Comunidad.

El Consejo y la Comisión están auxiliados por el Comité Económico y Social para los asuntos de la CEE y Euratom. Este consejo esta formado por ciento ochenta y nueve miembros, que representan a los distintos estamentos de la vida económica social. Debe ser consultado obligatoriamente antes de adoptar numerosas decisiones y además puede emitir dictámenes por propia iniciativa.

Para los asuntos de la CECA la Comisión cuenta con un Comité Consultivo de noventa y seis miembros en representación de los empresarios, los trabajadores, los usuarios y los comerciantes del sector del carbón y del acero. Obligatoriamente consultado sobre gran número de decisiones, este Comité puede igualmente emitir dictámenes por propia iniciativa.

El Comité Económico y Social y el Comité Consultivo permiten la incorporación activa de los sectores empresariales y sindicales al desarrollo de la Comunidad.

 

3- CRONOLOGIA DE LA CONSTRUCCION EUROPEA.

El siguiente cuadro esquematiza los principales hechos en el camino de la integración europea:

1950

9 DE MAYO

ROBERT SCHUMAN, MINISTRO FRANCES DE ASUNTOS EXTERIORES, PROPONE EN UN DISCURSO INSPIRADO POR JEAN MONNET, PONER EN COMUN LOS RECURSOS DE CARBON Y DE ACERO DE FRANCIA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN UNA ORGANIZACION ABIERTA A LOS DEMAS PAISES DE EUROPA.

1951

18 DE ABRIL

LOS SEIS FIRMAN EN PARIS EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO. (CECA).

1952

27 DE MAYO

FIRMA EN PARIS DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE DEFENSA (CED).

1954

30 DE AGOSTO

LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA RECHAZA EL TRATADO SOBRE LA CED.

20 A 23 DE OCTUBRE

ACUERDOS DE PARIS TRAS LA CONFERENCIA DE LONDRES, EN LOS QUE SE PRECISAN LAS MODALIDADES DE AMPLIACION DEL TRATADO DE BRUSELAS, QUE SE CONVIERTE EN LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL (UEO).

1955

1 Y 2 DE JUNIO

REUNIDOS EN CONFERENCIA DE MESINA, LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES DE LOS SEIS DECIDEN AMPLIAR LA INTEGRACION EUROPEA A TODA LA ECONOMIA.

1957

25 DE MAYO

FIRMA EN ROMA DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DEL EURATOM.

1958

1 DE ENERO

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS DE ROMA E INSTALACION EN BRUSELAS DE LAS COMISIONES DE LA CEE Y DEL EURATOM.

1960

4 DE ENERO

FIRMA DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO POR EL QUE, A INICIATIVA DEL REINO UNIDO, SE CREA LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO.

1962

30 DE JULIO

ENTRADA EN VIGOR DE LA POLITICA AGRARIA COMUN (PAC).

1963

14 DE ENERO

EL GENERAL DE GAULLE ANUNCIA, EN UNA CONFERENCIA DE PRENSA, QUE FRANCIA VETA LA ENTRADA DEL REINO UNIDO DE LA CEE.

20 DE JULIO

FIRMA EN YAUNDE DEL CONVENIO DE ASOCIACION ENTRE LA CEE Y DIECIOCHO PAISES. AFICANOS

1965

ABRIL

FIRMA DEL TRATADO DE FUSION DE LOS EJECUTIVOS DE LAS TRES COMUNIDADES POR EL QUE SE CONSTITUYE UN CONSEJO Y UNA COMISION UNICOS. DICHO TRATADO ENTRO EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1967.

1966

29 DE ENERO

COMPROMISO DENOMINADO "DE LUXEMBURGO" FRANCIA ACEPTA VOLVER A OCUPAR SU SILLA EN EL CONSEJO COMO CONTRAPARTIDA MANTENIMIENTO DE LA REGLA DE LA UNANIMIDAD CUANDO ESTEN EN JUEGO "INTERESES MUY IMPORTANTES".

1968

1 DE JULIO

ELIMINACION, CON UN AÑO Y MEDIO DE ANTELACION, DE LOS ULTIMOS DERECHOS DE ADUANA INTRACOMUNITARIOS (15%) PARA LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES Y CREACION DEL ARANCEL EXTERIOR COMUN.

1969

1 Y 2 DE DICIEMBRE

CUMBRE DE LA HAYA. LOS JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO DECIDEN PASAR DE LA FASE TRANSITORIA A LA FASE DEFINITIVA DE LA COMUNIDAD, ADOPTANDO LOS REGLAMENTOS AGRARIOS DEFINITIVOS Y ESTABLECIENDO EL PRINCIPIO DE RECURSOS PROPIOS DE LA CEE.

1970

22 DE ABRIL

FIRMA EN LUXEMBURGO DEL TRATADO POR EL OUE SE PERMITE LA FINANCIACION PROGRESIVA DE LAS COMUNIDADES MEDIANTE RECURSOS PROPIOS Y POR EL QUE SE AMPLIAN LOS PODERES DE CONTRA DEL PARLAMENTO EUROPEO.

30 DE JUNIO

APERTURA EN LUXEMBURGO DE LAS NEGOCIACIONES CON LOS CUATRO PAISES CANDIDATOS A LA ADHESION (DINAMARCA, REINO UNIDO, IRLANDA Y NORUEGA).

1972

22 DE ENERO

FIRMA EN BRUSELAS DE LOS TRATADOS DE ADHESION DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE LA CEE (DINAMARCA, REINO UNIDO, IRLANDA Y NORUEGA).

24 DE ABRIL

CONSTITUCION DE LA SERPIENTE MONETARIA "LOS SEIS DECIDEN LIMITAR AL 2,25% LOS MARGENES DE FLUCTUACION DE SUS MONEDAS CON RESPECTO AL DOLAR.

1974

9 Y 10 DE DICIEMBRE

CUMBRE DE PARIS EN LA QUE LOS NUEVE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO DECIDEN REUNIRSE REGULARMENTE EN CONSEJO EUROPEO (TRES VECES POR AÑO) PROPONEN LA ELECCION DEL PARLAMENTO EUROPEO POR SUFRAGIO UNIVERSAL Y DECIDEN LA CREACION DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

1975

28 DE FEBRERO

FIRMA EN LOME DE UN CONVENIO (LOME) ENTRE LA COMUNIDAD Y CUARENTA Y SEIS ESTADOS DE AFRICA, DEL CARIBE Y DEL PACIFICO.

22 DE JULIO

FIRMA DEL TRATADO POR EL QUE SE INCREMENTAN LOS PODERES PRESUPESTARIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y POR EL QUE SE CREA UN TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO. DICHO TRATADO ENTRA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1977.

1978

6 Y 7 DE JULIO

CUMBRE DE BREMEN. FRANCIA Y RFA PROPONEN EL RELANZAMIENTO DE LA COOPERACION MONETARIA MEDIANTE LA CREACION DE UN SISTEMA MONETARIO EUROPEO (SME) QUE SUSTITUIRA A LA "SERPIENTE".

1979

13 DE MARZO

COMIENZA A FUNCIONAR EL SME.

28 DE MAYO

FIRMA DEL ACTA DE ADHESION DE GRECIA A LA COMUNIDAD.

7 Y 10 DE JUNIO

PRIMERA ELECCION POR SUFRAGIO UNIVERSAL DE LOS CUATROCIENTOS DIEZ MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO.

31 DE OCTUBRE

FIRMA EN LOME DEL SEGUNDO CONVENIO (LOME II) ENTRE LA CEE Y CINCUENTA ESTADOS DE AFRICA DEL CARIBE Y DEL PACIFICO (ACP).

1984

28 DE FEBRERO

ADOPCION DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION ESTRATEGICA EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (ESPRIT).

14 Y 17 DE JUNIO

SEGUNDAS ELECCIONES EUROPEAS.

25 Y 26 DE JUNIO

EN EL CONSEJO EUROPEO DE FONTAINEBLEAU LOS DIEZ CONSIGUEN LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE EL IMPORTE DE LA COMPENSACION QUE DEBE CONCEDERSE A GRAN BRETAÑA PARA ALIVIAR EL PRESUPUESTO EUROPEO.

8 DE DICIEMBRE

FIRMA EN TODO DEL II CONVENIO DE LOME ENTRE LOS DIEZ Y SESENTA Y SEIS PAISES DE AFRICA DEL CARIBE Y DEL PACIFICO (ACP).

1985

2 A 4 DE DICIEMBRE

CONSEJO EUROPEO DE LUXEMBURGO. LOS DIEZ ACUERDAN REVISAR EL TRATADO DE ROMA Y RELANZAR LA INTEGRACION EUROPEA MEDINTE LA REDACCION DE UN ACTA UNICA EUROPEA.

1986

1 DE ENERO

ENTRADA DE ESPAÑA Y PORTUGAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA.

17 Y 18 DE FEBRERO

FIMA EN LUXEMBURGO DEL ACTA UNICA EUROPEA.

1987

14 DE ABRIL CANDIDATURA DE TURQUIA A LA CEE.

1 DE JULIO

ENTRADA EN VIGOR DEL ACTA UNICA.

26 DE OCTUBRE

ADOPCION EN LA HAYA POR LA UEO DE UNA PLATAFORMA COMUN SOBRE SEGURIDAD.

1988

25 DE JUNIO

RECONOCIMIENTO MUTUO CEE-CAEM.

1989

ENERO

RENOVACION DEL MANDATO POR CUATRO AÑOS DE JAQUES DELORS COMO PRESIDENTE DE LA COMISION.

18 DE JUNIO

TERCERA ELECCION POR SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO DEL PARLAMENTO EUROPEO.

17 DE JULIO

CANDIDATURA DE AUSTRIA A LA CEE.

9 DE NOVIEMBRE

APERTURA DEL MURO DE BERLIN.

9 DE DICIEMBRE

CONSEJO EUROPEO DE ESTRASBURGO EN EL QUE SE DECIDE CONVOCAR UNA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL.

1990

29 DE MAYO

FIRMA DE LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE CREA EL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO.

15 DE JUNIO

FIRMA DE LOS ACUERDOS DE SCHENGEN.

3 DE OCTUBRE

UNIDAD ALEMANA.

1991

OCTUBRE

FIRMA DEL TRATADO CE-AELC.

10 Y 11 DE DICIEMBRE

APROBACION DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA POR EL CONSEJO EUROPEO REUNIDO EN LA CIUDAD DE MAASTRICHT.

1992

ENERO

DECLARACION DE LA COMISION SOBRE LAS PRIORIDADES ECONOMICAS DE LA COMUNIDAD (PAQUETE DELORS III).

7 DE FEBRERO

FIRMA DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA.

2 DE JUNIO

RECHAZO DANES EN EL PRIMER REFERENDUM DE ESE PAIS SOBRE EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA.

JUNIO-JULIO

CRISIS DEL SME.

20 DE SEPTIEMBRE

TRIUNFO DEL SI AL TRATADO DE LA UNION EUROPEA EN EL REFERENDUM EFECTUADO EN FRANCIA.

6 DE DICIEMBRE

RECHAZO DE SUIZA AL TRATADO CE-AELC.

11 Y 12 DE DICIEMBRE

CONSEJO EUROPEO DE EDIMBURGO.

1993

1 DE ENERO

ENTRA EN VIGOR EL MERCADO COMUN EUROPEO.

16 DE MAYO

SI DE DINAMARCA EN SU SEGUNDO REFERENDUM SOBRE EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA.

 

Tenemos que aclarar que tanto las referencias como el cuadro que aparecen en esta parte han sido extraidos de las Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (que aparecen consignadas en la bibliografía), en especial las firmadas por Pascal Fontaine y Emile Noel, con el objetivo de disponer de una información autorizada y fiel que nos permita contar con ciertos elementos básicos para introducirnos en el análisis del Tratado.