Mohamed Amín Al-Midani, Doctor del Estado en Derecho (Siria), investigador del Instituto Internacional de Derechos Humanos, Estrasburgo, Francia.
I.- INTRODUCCION
Los juristas y especialistas conocen varios sistemas regionales de promoción y de protección de los derechos humanos: el sistema europeo que funciona en el marco del Consejo de Europa, cuya fuente principal es la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950; el sistema interamericano que opera en el seno de la Organización de los Estados Americanos en base a diferentes textos, entre los cuales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; por último, el sistema africano que nace a partir de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada por la Organización de la Unidad Africana en 1981. Se desprende entonces que, hasta el presente, la Liga de Estados Arabes no había adoptado ningún tratado sobre derechos humanos.
El presente estudio tiene por objeto dar a conocer la Liga de los Estados Arabes (I), presentar el único órgano de derechos humanos dentro de esta organización (II) y exponer los diferentes proyectos (y el finalmente adoptado) de una Carta Arabe de Derechos Humanos.
II.- La Liga de los Estados Arabes
El Pacto de la Liga de Estados Arabes fue adoptado el 22 de marzo de 1945 por los seis Estados Arabes fundadores, a saber: Arabia Saudita, Egipto, Irak, Jordania (conocida en ese entonces como Transjordania), Líbano y Siria. Yemen se unió a esos Estados y firmó el Pacto en mayo de 1945. La adopción del Pacto estuvo precedida, el 7 de octubre de 1944, por la adopción de un anteproyecto de pacto consultivo de la Liga y del Protocolo de Alejandría.
Esta organización intergubernamental regional es entonces la organización internacional más antigua, creada durante la finalización de la segunda guerra mundial.
En la actualidad, la Liga de los Estados Arabes agrupa a veintidós Estados distribuidos en los continentes africano y asiático. Por otra parte, los Estados árabes fundadores de la Liga tomaron la iniciativa, en un anexo del pacto, de designar un representante árabe por Palestina para que participara en los trabajos del Consejo de la Liga. Pero, desde julio de 1976, Palestina está representada por la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en calidad de miembro.
La Liga de Estados Arabes está formada por los siguientes miembros: República Argelina Democrática y Popular; Reino de Arabia Saudita; Estado de Bahrein; República Federal Islámica de las Comores; República de Yibutí; República Arabe de Egipto; Emiratos Arabes; República de Irak; Reino Hachemita de Jordania; Estado de Kuwait; República del Líbano; la Jamahiriya Arabe Libia y Socialista; Reino de Marruecos; República Islámica de Mauritania; Sultanato de Omán; Palestina; Estado de Katar; República de Somalía; República del Sudán; República Arabe Siria; República de Túnez y República del Yemen.
En primer lugar, la Liga de Estados Arabes es una institución regional política (1). Su creación se produjo en respuesta a las aspiraciones de los jóvenes Estados árabes independientes y a las de la nación árabe que luchó, o seguía luchando, para liberarse del colonialismo. Esta nación comprendió que su unión, más allá de las fronteras y a través de tal institución, podría llegar a ser un factor de equilibrio mundial si jugaba un papel en el tablero internacional. En dos oportunidades se puso de manifiesto ese papel, al elaborar la Carta de la O.N.U. en San Francisco. Por otra parte, la delegación egipcia en calidad de portavoz de cinco miembros de la Liga - Arabia Saudita, Egipto, Irak, Líbano y Siria - propuso una definición vinculada a la función de "arreglo regional" mencionado en el Plan de Dumbarton Oaks (2). Según la definición mencionada, le seguridad regional es asunto interno de los Estados de la región. Dicha propuesta recibió el apoyo de varias delegaciones en la Conferencia de San Francisco, pero la Carta de la O.N.U. no mencionó la función de "arreglo regional"; en el capítulo VIII de la misma, sólo hace referencia a que sus disposiciones no se opondrán a los acuerdos regionales y que se recurrirá a ellos para lograr el arreglo pacífico en los diferendos de orden local (art. 52). Además, la propia delegación egipcia, consciente de la importancia de éste instrumento internacional y de los horrores cometidos a lo largo de la segunda guerra mundial, propuso - durante la elaboración del Preámbulo de la Carta - que figurara como una de las finalidades de la O.N.U., "promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" (3).
A. Organos de la Liga de Estados Arabes
1.- Consejo de la Liga
Es el órgano supremo de la Organización que define la política general de la misma y está compuesto por representantes de los Estados miembros. Cada representante tiene un voto. Se reúne en sesión ordinaria dos veces por año (marzo y setiembre) y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan. En principio, las reuniones del Consejo se llevan a cabo en la sede de la Liga, sita actualmente en El Cairo.
2.- Comisiones especiales permanentes
En virtud de los artículos 2 y 4 del pacto de la Liga, se crearon varias comisiones especializadas permanentes; entre ellas la Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos. Las demás comisiones se especializan en distintas áreas: política, militar, jurídica, económica, social, de comunicaciones, de salud, de petróleo, de transporte, de asuntos administrativos y fiscales, etc. Cada Estado miembro se halla representado en el seno de la Comisión.
Según el art. 4 del Pacto, las comisiones citadas se encargan de "establecer las reglas y determinar el alcance de la colaboración entre los Estados miembros, lo cual se realizará en forma de proyectos de convenciones que serán examinados por el Consejo, con vistas a ser sometidos a aprobación de los Estados Miembros".
3.- Secretaría General
Es el órgano administrativo y ejecutivo de la Liga y está compuesto por un Secretario General, cierto número de secretarios generales adjuntos y varios funcionarios.
El Consejo de la Liga, con mayoría de los dos tercios, designa al Secretario General por el término de cinco años, quien puede ser reelecto. Según el art. 12 del Reglamento Interno del Consejo, el Secretario General asiste "a las reuniones del Consejo y de las Comisiones y participa, en informes escritos u orales sobre cualquier tema del orden del día" asimismo, puede "llamar la atención del Consejo o de los Estados miembros ante cualquier asunto que pueda perjudicar las relaciones entre los Estados miembros y los otros Estados".
B.- El Pacto de la Liga de Estados Arabes
y los Derechos Humanos
El Pacto de la Liga de Estados Arabes no contiene ninguna disposición relativa a los derechos humanos. Algunos autores de lengua árabe manifestaron que cuando se creó la Liga, en 1945, se vivían circunstancias difíciles tanto a nivel nacional como internacional y que se trataba de una época durante la cual existía una vaga idea respecto de los derechos humanos en el mundo árabe (4). Aún así, pensamos que esas razones no justifican las lagunas que aparecen en el Pacto en materia de derechos humanos. Sólo tres años después de la adopción del Pacto de la Liga de Estados Arabes, es decir en 1948, se adopta la Carta de la Organización de los Estados Americanos que contiene algunas disposiciones relativas a los derechos humanos.
Las lagunas señaladas y muchas otras nos permiten hablar de la crisis de la Liga de Estados Arabes y de su retraso con respecto a Africa (5), lo que demuestra el grado de importancia que le asignan estos Estados a la Organización regional y a la función que ésta podría desempeñar más adelante en el mundo árabe (6). De allí que se hayan cumplido acciones con vistas a una reforma de su Pacto, puesto que los acontecimientos que han sacudido al mundo árabe en los últimos cuarenta años han puesto a prueba las disposiciones de dicho Pacto que aparecen insuficientes e ineficaces. Es por ello que, dos años después de la firma del Pacto, se pensó en la necesidad de reformarlo (7).
De esta manera, el 13 de abril de 1950, el Consejo de la Liga aprobó por unanimidad una "Convención sobre la Defensa Común y la Cooperación Económica" a fin de llenar ciertas lagunas de la Carta. Esta reforma permitió crear varios órganos entre los cuales se encuentran el Comité Militar Permanente (art. 5), el Consejo de Defensa Común (art. 6) y el Consejo Económico (art. 8)
En el marco del presente estudio no nos detendremos a analizar las causas de tal crisis o los esfuerzos desplegados para reformar el Pacto, sin embargo, deben realizarse dos observaciones:
Estamos plenamente convencidos de que la Liga superará sus dificultades actuales y saldrá de su crisis para que la nación árabe pueda cumplir sus importantes deseos de desarrollo en diferentes ámbitos: político, económico, social, humanitario, etc. (8).
Acordamos particular importancia a una de las finalidades a las cuales apunta el proyecto de modificación del Pacto, a saber: "Garantizar las libertades fundamentales del hombre y considerar al mismo como fin de toda acción política, económica y social (preámbulo y art. 1 inc. 2)" (9).
III.- LA COMISION REGIONAL PERMANENTE ARABE PARA LOS DERECHOS HUMANOS
En el momento de la creación de la Liga de los Estados Arabes y según las disposiciones de su Pacto, ninguno de sus órganos permanentes se encargó de las cuestiones de promoción o de protección de los derechos humanos.
La ausencia de un órgano de tales características en el seno de la Liga, cuando la comunidad internacional se interesaba cada vez más en los temas de derechos humanos, ha llevado a que el Consejo de la Liga creara, por la resolución 2443 (XLVII) del 3 de setiembre de 1968, la Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos.
Antes de la creación de esa Comisión permanente el Consejo de la Liga se ocupó de los problemas de derechos humanos. Fue así como el Consejo aceptó la invitación de las Naciones Unidas para participar en el año internacional de los Derechos Humanos y, por Resolución 2259 (XLVI) del 12 de setiembre de 1966, creó con tal motivo un Comité ad hoc en el seno de la Secretaría General, cuya finalidad era la formulación de un programa de celebración de aquel año (10). El Consejo de la Liga, por la Resolución 2304 (XLVII) del 18 de maro de 1967, creó un segundo comité de "orientación" (11) cuya función consistía en cooperar con el primero para decidir las modalidades de participación de la Liga en la celebración citada (12).
Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, durante su vigésimo cuarta reunión dedicada al "problema de la creación de las comisiones regionales de derechos humanos", pidió - en el parágrafo 2 de su resolución 6 (XVIII) del 23 de marzo de 1967 - al Secretario General de la ONU que solicitara la opinión de las organizaciones regionales con vistas a crear sus propios órganos permanentes de derechos humanos donde no los hubiere. El 27 de setiembre de 1967, las Naciones Unidas enviaron una carta a la Secretaría General de la Liga de Estados Arabes en donde solicitaban su opinión acerca de la creación de una comisión regional de derechos humanos (13). Ambos comités de la Secretaría General de la Liga se encargaron del pedido y remitieron sus conclusiones a la Secretaría General, el 5 de febrero de 1968 (14).
En su carta del 11 de junio de 1968, dirigida al director de la división de derechos humanos de la Secretaría General de la Liga, se discutía entonces con los gobiernos de los miembros de la Liga la creación de una comisión regional de derechos humanos , con el fin de presentarla al Consejo de la Liga. Además, el Secretario General recordó que su secretaría ya había tratado ese tema en el informe del 5 de febrero de 1968 que se había distribuido como uno de los documentos de la Comisión de Derechos Humanos, el 19 de febrero de 1968 (15). En esa carta, el Secretario General subrayó los siguientes aspectos:
1) El marco de preferencia para la creación de una Comisión regional es una organización regional intergubernamental. Los miembros de una Comisión de tales características deben ser los miembros de esa organización regional.
2) Corresponde a la organización regional, en conformidad con su Carta, definir la condición de miembro de dicha Comisión, sus competencias y actividades.
3) Las relaciones entre esa Comisión y la ONU deberían definirse mediante un tratado.
4) La O.N.U. debería ayudar a una Comisión de tales características, proporcionándole tanto la experiencia como los medios financieros necesarios (16).
Esta carta demuestra la importancia que le asigna la Secretaría General de la Liga a la existencia de una Comisión de tales características y el deseo expresado de una futura cooperación entre la Liga de Estados Arabes y la ONU, en el terreno de los derechos humanos.
La Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos es una comisión de "promoción" de los mismos que tiene como funciones "la información y la coordinación" pero que no posee ningún poder de sanción (17).
Es necesario manifestar que los avances realizados durante los últimos años, tanto en el plano regional como mundial con relación a los derechos humanos, deja al ciudadano árabe con sus preocupaciones e interrogantes acerca del papel que podría jugar dicha comisión en la protección y salvaguardia de sus derechos, aún cuando la noción de "promoción de los derechos humanos" implica una acción resueltamente dirigida hacia el futuro, como lo ha explicado K. Vasak (18). Opinamos que ello no basta para tranquilizar al ciudadano árabe o para que desaparezcan sus preocupaciones e interrogantes. Para lograr la protección y la defensa de los derechos de los ciudadanos árabes deberá atravesarse la frontera que separa la promoción de la protección.
Ahora bien, la Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos no ha faltado, después de todo, a las funciones o al papel que le asignan sus reglamentos internos con el fin de lograr sus objetivos.
A.- Composición y Funcionamiento de la Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos
1.- Composición de la Comisión
Los miembros de la Liga de Estados Arabes son los miembros de la Comisión. El art. 2 del reglamento interno de la Comisión permite que cada Estado miembro presente uno o varios delegados, pero, llegado el momento de votar, cada Estado sólo dispondrá de un voto. El Secretario General de la Liga debe estar informado, según el art. 3 de todo nombramiento o reemplazo de un delegado.
El Consejo de la Liga nombrará un presidente por un mandato de dos años, que podrá ser reelecto (art. 5). Por su lado, el Secretario General nombrará un secretario especialista en derechos humanos en la Secretaría General (art. 6).
2.- Funcionamiento de la Comisión
Según el art. 8 del reglamento interno, el Secretario General es quien convoca a la Comisión. El art. 9 exige un quórum de la mayoría de los Estados miembros para que la reunión tenga validez; las reuniones son a puertas cerradas y para tomar las decisiones se requiere la mayoría simple de las delegaciones presentes. Las decisiones de la Comisión, en virtud del art. 12, sólo se consideran como proyectos y acuerdos que se someten al Consejo de la Liga.
Según el art. 7 las reuniones de la Comisión se desarrollan en la sede permanente de la Liga o en el territorio de un Estado miembro, si la Comisión así lo decide y después de haber solicitado la opinión del Secretario General. El art. 10 otorga a la Comisión la posibilidad de reunirse con otra comisión de la Liga para tratar un tema en común. El art. 12 prevé que la Comisión cree subcomisiones. Por último, de acuerdo con el art. 14 del reglamento interno, el Secretario General de la Liga puede constituir comités de especialistas por recomendación de la Comisión.
B.- Actividades y competencias de la Comisión
1.- Actividades de la Comisión
Desde su creación, la Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos mantuvo varias reuniones y participó en diversos encuentros, seminarios y sesiones organizadas por organizaciones regionales y universales.
Es así como la Comisión participó, en el marco del Año de los Derechos Humanos, en la preparación de la primera conferencia árabe sobre derechos humanos, que se llevó a cabo en Beirut, entre el 2 y el 10 de diciembre de 1968. Cuando las Naciones Unidas organizaron un Seminario sobre la creación de una Comisión Africana sobre Derechos Humanos, que tuvo lugar en El Cairo entre el 2 y el 15 de setiembre de 1969, la Comisión participó y "sentó las bases de una eventual cooperación entre la Comisión Arabe y la futura Comisión Africana" (19). La Comisión Arabe también estuvo representada en varias sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al igual que en diferentes conferencias organizadas por dicha organización, como por ejemplo la Conferencia de especialistas gubernamentales para la creación y el desarrollo del derecho internacional humanitario, aplicable en caso de conflicto armado, que tuvo lugar en Ginebra en 1973.
En el marco regional de los Estados árabes, la Comisión se interesó en cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos. Por ello, votó resoluciones que apuntan tanto a la enseñanza de tales derechos en los diferentes niveles dentro de los Estados árabes como a la eventual creación de divisiones especializadas en el ámbito de los derechos humanos en los Estados citados (20).
2.- Competencias de la Comisión
Durante la segunda sesión del 26 de abril de 1969, la Comisión estableció un programa de acción correspondiente a dos niveles:
a) A nivel de los Estados miembros: la Comisión se considera competente para los temas relativos a los derechos humanos, dentro de esos Estados. Procede a su estudio, gracias a las comunicaciones que envían los Estados miembros y las comunicaciones que se establecen entre ella y las comisiones nacionales de derechos humanos. La Comisión intenta resolver las cuestiones de derechos humanos mediante recomendaciones a los Estados involucrados. Anualmente, se celebra el día árabe de los derechos humanos. Por otra parte, la Comisión es consciente de la necesidad de elaborar un instrumento jurídico regional que proclame y proteja los derechos humanos en los Estados miembros. Para lograrlo, la Comisión organizará reuniones que culminen en la proclamación de una "Carta Arabe de Derechos Humanos".
b) A nivel internacional: la Comisión trata de contribuir a resolver los problemas de derechos humanos. Para ello, participará en las conferencias y reuniones internacionales que se organicen a fin de estudiar tales problemas. Presentará las correspondientes investigaciones técnicas y realizará todos los esfuerzos para aplicar las resoluciones relacionadas con estos problemas. Por último, tanto la violación de los derechos humanos en los territorios ocupados por Israel como el incumplimiento de las convenciones humanitarias por éste último, siguen siendo la mayor preocupación de la Comisión. En consecuencia, ésta examinará tales violaciones y las comunicará a la comunidad internacional. En este sentido, la Comisión adoptó la resolución (8) del 10 de julio de 1968 correspondiente a la protección de los lugares santos y de los emplazamientos arqueológicos, conforme a los principios establecidos en el derecho internacional (21).
IV.- LOS PROYECTOS DE CARTA ARABE DE DERECHOS HUMANOS
A.- El Primer Proyecto de Carta Arabe de Derechos Humanos
La Carta árabe de derechos humanos comenzó a elaborarse hace mucho tiempo y tiene una sanción muy reciente. La idea de una Convención Arabe de Derechos Humanos se discutió por primera vez en una reunión de abogados árabes llevada a cabo en Damasco, en 1960 (22). Ocho años después, la Conferencia de Beirut formuló una recomendación en la que se dispuso que la Comisión Regional Permanente Arabe para los Derechos Humanos elaborara una Carta Arabe de Derechos Humanos (23). La Comisión dedicó seis sesiones a esta tarea. En su cuarta sesión, la Comisión convocó al Secretario General de la Liga para que, en el término de seis meses, redactara el texto con el fin de enviarlo a los Estados miembros.
Por su parte, en su resolución 2668 (XXX) del 10 de setiembre de 1979, el Consejo de la Liga decidió formar un Comité de Expertos cuya función era elaborar un proyecto de Carta. El Comité se reunió ente el 24 de abril y el 10 de julio, en la Secretaría General de la Liga. Al finalizar su labor, adoptó un proyecto de Carta que luego fue sometido a la apreciación de los Estados miembros de la Liga. Ocho Estados árabes enviaron sus comentarios: Arabia Saudita, Egipto, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Siria y el representante de la OLP (24).
Después de su traslado a Túnez, la Secretaría General de la Liga confió la elaboración de un proyecto de Carta Arabe de Derechos Humanos a dos expertos. En su trabajo, éstos partieron de dos principios: la universalidad y la particularidad (25). Otras prerrogativas y consideraciones que guiaron su trabajo fueron:
1) El proyecto de Carta no es más que la continuación de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. No entra en competencia con aquellos, sino que, por el contrario, contiene disposiciones ya enunciadas en tales instrumentos que involucran a las naciones herederas de toda la humanidad. El principio de universalidad se ve así concretado.
2) Sin embargo, cabe destacar que su particularidad radica en que el derecho musulmán constituye la base de la mayor parte de sus disposiciones (26).
3) Conscientes de que numerosos Estados Arabes no ratificaron la mayoría de los instrumentos relativos a los derechos humanos, los redactores del proyecto de Carta hacen figurar en el mismo las disposiciones de aquellos instrumentos internacionales.
4) El proyecto de Carta no contiene los derechos que los expertos han considerado de carácter internacional, como el derecho a la autodeterminación. Lo mismo ocurre con los derechos cuyo respeto o aplicación dependen de la política de cada Estado Arabe, como el derecho de las minorías árabes de los Estados extranjeros o en los territorios árabes ocupados.
5) El regionalismo es un importante factor de éxito en las organizaciones intergubernamentales en su esfuerzo por proteger y promover los derechos humanos. El ejemplo de los Estados de Europa Occidental y, especialmente, la Convención Europea sobre Derechos Humanos merece ser imitado (27).
La división jurídica de la Secretaría General de la Liga de Estados Arabes concluyó el proyecto de Carta Arabe de Derechos Humanos que se envió a los miembros de la Liga (28).
El proyecto mencionado presenta un preámbulo y cuarenta artículos.
1.- El preámbulo
El preámbulo destaca, en primer lugar, que Dios ha privilegiado al mundo árabe, de modo que lo hizo "la cuna de las revelaciones divinas" en donde se predicaron "la fraternidad y la igualdad entre los hombres".
Por otra parte, el mundo árabe, consciente de esa realidad y de la función desempeñada desde el más remoto pasado, ha llevado adelante la lucha con el fin de acceder a la independencia y a la realización de su unidad, sin dejar de defender el derecho sobre los recursos naturales.
Luego, al insistir sobre la libertad, la justicia y la igualdad entre los hombres, el preámbulo considera especialmente el racismo, que debe combatirse por sus aspectos discriminatorios.
Por último, cuando proclama la fidelidad del mundo árabe a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los pactos internacionales relativos a los derechos humanos, el preámbulo insiste sobre la "estrecha relación entre los derechos humanos y la paz mundial".
2.- Los derechos enunciados en el proyecto
Estos derechos son compatibles con los enunciados en los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Tal es el caso del principio de no discriminación y las libertades proclamadas por ambos pactos.
Así entonces, el art. 1 del proyecto garantiza a todo individuo, hombre o mujer, el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Carta, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
El proyecto de Carta afirma, en su art. 8 inciso (a), el derecho de todos los pueblos a disponer de sí mismos como así también de sus riquezas y recursos naturales. Lo mismo ocurre con el derecho a determinar libremente su status político y a asegurar libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sucede entonces que el citado art. 8 se asemeja a los párrafos 1 y 2 de los dos Pactos internacionales que tratan de derechos humanos.
Diversos artículos del proyecto estipulan el respeto de los derechos civiles y políticos. Así por ejemplo el art. 13, que da a cualquier persona que reside en el territorio de un Estado, el derecho a circular libremente y a elegir su residencia, de acuerdo con las leyes vigentes. El art. 14 prohibe que, arbitraria o ilegalmente, se impida a un ciudadano árabe a abandonar un Estado árabe, inclusive el suyo. También impide que se le impida residir en un país o se le obligue a residir en él. El art. 16 permite que cualquier ciudadano perseguido u oprimido - excepto quien esté acusado de crimen de derecho común - solicite asilo político. El art. 16 prohibe la extradición de los refugiados políticos. Las disposiciones citadas del proyecto concuerdan con las disposiciones del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Del mismo modo, las disposiciones de los arts. 22 y 23 del proyecto, que afirman tanto el derecho de cada individuo a la libertad de religión, pensamiento y opinión como la libertad de manifestar su religión o convicción, a través del culto y la práctica de ritos que no atenten contra los derechos del prójimo, concuerdan con las disposiciones del art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, el proyecto de Carta dedica varios artículos a los derechos económicos, sociales y culturales. Esta situación aparece en los arts. 17, 18, 19 y 25 del proyecto que corresponden a los arts. 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tales disposiciones hablan del derecho al trabajo y de las condiciones del mismo, del derecho a formar sindicatos y del derecho de huelga.
Según el art. 30 inc (a) del proyecto de Carta, se considerará que la familia es el núcleo de la sociedad árabe, lo que corresponde al inc. 1 del art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El inc. (b) del mismo art. 30 expresa que la responsabilidad de asistir y proteger a la familia, la maternidad, la niñez y la vejez es incumbencia del Estado.
Por último, el proyecto de Carta no habla de abolición de la pena de muerte, aunque la limita. De esta manera, el art. 37 prohibe aplicarla a los jóvenes menores de 18 años, a la mujer embarazada hasta que dé a luz y a la mujer que amamanta a su hijo, hasta que el niño cumpla dos años. El último caso es nuevo con respecto al inc. 5 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al inc. 5 del art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
B.- El nuevo Proyecto de Carta Arabe de Derechos Humanos
En marzo de 1985, durante su quinta reunión, la Comisión Permanente Arabe para los Derechos Humanos redactó un nuevo proyecto de Carta Arabe de Derechos Humanos que toma en cuenta las observaciones y comentarios respecto del primer proyecto, enviados por los paises siguientes: Arabia Saudita, Egipto, Irak, Jordania, Kuwait, Libia, Líbano, Palestina y Siria. Si bien el Consejo de la Liga rechazó la nueva versión del proyecto, la Comisión, en la reunión del 17 de enero de 1986 celebrada en Túnez, volvió a señalar la necesidad de estudiarlo y analizarlo.
En 1993, la Comisión Permanente Arabe para los Derechos Humanos preparó un nuevo proyecto de Carta Arabe.
El nuevo proyecto retomó palabra por palabra el preámbulo y los treinta y nueve artículos ya elaborados en el primer proyecto, pero cambió el orden numérico y agregó cuatro nuevos artículos. Está dividido en cuatro partes: las dos primeras tratan de los derechos humanos ya expuestos en el primer proyecto. La tercera parte habla de un Comité de Expertos en derechos humanos. Por último, la cuarta parte se refiere a la entrada en vigencia de la Carta.
1.- El Comité de expertos en derechos humanos
a) La composición del Comité de expertos
Según el art. 40 del nuevo proyecto, el Comité está integrado por siete miembros, y no puede haber más de un representante de un mismo Estado.
Los miembros del Comité son elegidos por voto secreto del Consejo de la Liga, siete meses después de la entrada en vigencia de la Carta, a partir de una lista de nombres enviada por el Secretario. Cada Estado miembro presenta su candidato dos meses antes de la elección.
Los candidatos serán personas reconocidas por su experiencia y competencia en el ámbito de los derechos humanos. Sesionan individualmente y trabajan con independencia e imparcialidad.
El Comité elige a su presidente y establece su reglamento interno. Se reune en la sede de la Secretaría General de la Liga y en cualquier Estado árabe cuyas circunstancias así lo exijan. En ambos casos, es convocado por el Secretario General.
b) Las competencias del Comité de expertos
El Comité examina tanto los informes que presenten los Estados un año después de la entrada en vigencia de la Carta como los informes periódicos.
Los Estados firmantes de la Carta, deben presentar tres informes: el primero, un año después de la entrada en vigencia de la misma, informes periódicos cada tres años e informes explicativos que contengan las respuestas a las preguntas del Comité.
Por último, el Comité presenta a la Comisión Permanente Arabe para los Derechos Humanos un informe con las opiniones y explicaciones de los Estados firmantes.
2.- Entrada en vigencia de la Carta
De acuerdo con los artículos 42 y 43, el Secretario General presenta la Carta a los Estados miembros de la Liga para su firma, ratificación o adhesión, una vez adoptada por el Consejo de la Liga.
La Carta entrará en vigencia dos meses después de la fecha de entrega del séptimo documento de ratificación o adhesión ante la Secretaría General de la Liga.
Por último, la Carta entrará en vigencia, para cada Estado miembro, dos meses después de la entrega de su documento de ratificación o adhesión ante la Secretaría General. El Secretario General dará la correspondiente información a los Estados miembros de la Liga de Estados Arabes.
V.- CONCLUSION
El balance de promoción y protección de los derechos humanos en el seno de la Liga de Estados Arabes es muy modesto. Ahora bien, excepto las actividades de la Comisión Permanente Arabe para los Derechos Humanos, no se registra ninguna política de derechos humanos encarada por la Liga.
Hemos visto que la principal tarea de esa Comisión es la promoción, mientras que las demás comisiones de derechos humanos - Comisión Europea, Comisión Interamericana y Comisión Africana - se ocupan más de la protección de los derechos humanos.
En diciembre de 1994 la revista "affaires arabes", revista de la Liga de Estados Arabes, ha publicado el texto integral del segundo proyecto de Carta analizado en este estudio, anunciando que el Consejo de la Liga de Estados Arabes ha adoptado este proyecto por su resolución 5437, en su 102 sesión de 15 de setiembre de 1994. Tenemos, finalmente, una Carta Arabe de Derechos Humanos que entrará en vigor luego del depósito del séptimo instrumento de ratificación.
Los derechos enunciados en los proyectos (ahora de la Carta Arabe) son prácticamente los mismos que presentan los otros instrumentos regionales e internacionales relativos a los derechos humanos. Si bien es cierto que contienen ciertas particularidades, éstas son muy limitadas, por ejemplo, cuando se habla de un Comité de Expertos encargado de examinar los informes iniciales y periódicos de los Estados partes de la Carta, no se hace mención alguna a la posibilidad que los individuos u otros Estados puedan elevar denuncias o comunicaciones contra un Estado.
Por último, es necesario señalar que un grupo de juristas, profesores y especialistas en derechos humanos, de lengua árabe, elaboraron en 1987, en el seno del Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales de Siracusa (Italia), un proyecto de carta de derechos humanos y de derechos del pueblo del mundo árabe. El mismo consta de un preámbulo y tres partes, a saber: la primer parte enumera los derechos del hombre y las libertades fundamentales; la segunda parte habla de los derechos colectivos del pueblo árabe y la tercera parte trata de los mecanismos de salvaguarda de los derechos humanos.
Tales mecanismos consisten en la creación de una Comisión Arabe y una Corte Arabe de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la posibilidad de examinar las comunicaciones y las peticiones presentadas por un Estado parte contra otro Estado parte; y fundamentalmente, examinar las peticiones que emanan de personas físicas o morales provenientes de la jurisdicción de una de las partes árabes de la Carta, o que se relaciona con ella, que se dicen ser víctimas de una violación cometida por aquella parte, de los derechos enunciados en la Carta. La tercera parte del proyecto merece ser estudiada y tenida en cuenta por los expertos de la Liga de Estados Arabes para que la Carta Arabe adoptada recientemente cumpla mejor con la función de proteger los derechos humanos.
NOTAS Y CITAS BIBLIOGRAFICAS
1.- Badr Mohammed Abd el - Aziz: "La Ligue des Etats Arabes" (Roma). Tomo 32, N 5/6, mayo / junio 1952, p. 112.
2.- Macdonald, Robert W. The league of Arab States, a study in the dynamics of regional Organisation. Princeton, New Jersey, Princeton University Press, 1965, pp. 9/11.
3.- Brunet, René. La garantie international des droits de l' homme d' après la Charte de San Francisco. Grasset, Genève, 1947, pp. 138/139.
4.- Al - Baiati, Adel "Jamat al-dwal al-arabia wa hukuk al-insan" (La Liga de los Estados Arabes y los Derechos Humanos), Ligue des Etats Arabes, p. 9, 1984 (en árabe).
5.- Ballaloud, Jacques: "Droits de l' homme et organizations internationales, vers un nouvel ordre humanitaire mondial". Ed. Montchrestien, París, 1984, pág. 153.
6.- Boutros-Ghali, Boutros: "La crise de la Ligue Arabe", Annuaire Français de Droit International", 1968, pág. 87.
7.- Chaabane, Sadok: "La réforme du pacte de la Ligue des Etats Arabes"; Revue Générale de Droit International Public", T. 86, 1982, p. 509.
8.- Shihab, Mufeed: "Arab States, League of". Encyclopedia of Public International Law, Vol. 1, 1992, p. 204.
9.- Chaabane, op. cit. pág 516.
10.- Marks, Stephen: "La Comission permanente arabe des droits de l' homme", Revue des Droits de l' Homme, Vol. III, N 1, 1970, pág. 102.
11.- Boutros-Ghali, Boutros: "La Ligue des Etats Arabes" en: "Les dimensions internationales des droits de l' homme, UNESCO, París, 1978, pág. 636.
12.- Robertson, A.: "Human Rights in the World. Manchester University Press, 1972, pág. 144.
13.- Documento del Departamento Político de la Liga de Estados Arabes, N D 50/3/11. El Cairo, 15 de agosto de 1968, pág. 231.
14.- Marks, Op. Cit. p. 102.
15.- E/CN/4/966/add.1
16.- Doc. D 50/3/11, p. 239.
17 - Marks, Op. cit. pág 107.
18.- Vasak, Karel: "Les institutions nationales régionales et universelles pour la promotion et la protection des droits de l' homme", Revue des Droits de l' Homme, Vol. I, N 2, 1968, pág. 166.
19.- Boutros-Ghali, "La Ligue... Op cit. p. 638.
20.- Marks, Op. Cit. págs. 103/4.
21.- Boutros-Ghali, B.: "La Ligue... op. cit. pág. 638.
22.- Lalive J. F.: "la protection des droits de l' homme dans le cadre des Organisations régionales existantes", en: "Les Droits de l' Homme en droit interne et en droit international". Coloquio internacional sobre la Convención Europea de Derechos Humanos, Viena, del 18 al 20 de octubre de 1950, Bruselas, 1968, pág. 509.
23.- Boutros-Ghali, B.: "La Ligue... op. cit. pág. 638.
24.- Jamil Hussein: "Fi sabil insha mahkamat arabyya li-hukuk al insan", "Vers un projet d'un tribunal arabe pour les droits de l' homme", en: "Al dimukratyya wa hukuk al insan fi al watan al arabi". "La démocratie et les droits de l' homme en monde arabe", Beirut, 1984, pág. 263 (en árabe).
25.- Jamil: Op. Cit. pág. 223.
26.- Usfur, Muhammad: "Mithak hukuk al insan al arabi darura Kawmiyya wa masiriyya"; "Une Charte des droits de l' homme arabe. Une nécesitte nationale et vitale" en: La démocratie et les droits de l' homme en monde arabe", Beirut, 1984, pág. 222, (en árabe).
27.- USFUR: Op. Cit. pág. 224/5
28.- Ver nuestra tesis para el Doctorado de Estado titulada: Les apports islamiques au développement du droit de l' homme, Estrasburgo, octubre de 1987, págs. 386 y ss.