Unión Europea: Amsterdam, Ampliación, Euro. Tres desafíos, un destino

 

 

El Protocolo sobre la aplicación de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad.

 

Antes de finalizar el presente capítulo y debido a su importancia práctica he decidido hacer un breve recorrido por este protocolo, que ahonda en los lineamientos por los cuales actualmente se conduce la UE en la aplicación de los principios referidos, que por otra parte ya han sido descriptos en la presentación del trabajo.

Comienza el protocolo por una disposición casi innecesaria, por la cual compele a las instituciones a cumplir sus responsabilidades actuando dentro de los lineamientos impuestos por el principio de subsidiaridad y en respeto al principio de proporcionalidad, del que da una cierta definición al decir que según él "ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado".

Continúa por delinear un marco general de aplicación de los principios, subordinando su accionar al respeto de las disposiciones y objetivos del tratado, particularmente en materia de acervo comunitario y equilibrio interinstitucional; a la vez deben aplicarse en consonancia con los principios que desarrolla el Tribunal de Justicia en lo referente a la relación entre derecho comunitario y derechos nacionales.

Hasta aquí se deja bien en claro que ambos principios constituyen un medio, y no son un fin en sí mismos.

Posteriormente se hace una suerte de "reaseguro" de las competencias otorgadas por los tratados a las instituciones comunitarias en forma exclusiva, las que quedan excluidas del marco de aplicación del principio de subsidaridad, no obstante lo cual éste les será útil como orientación en torno a su ejercicio.

Conforme lo dicho el principio de subsidiaridad se concibe como una suerte de "vara de medida" de la intervención comunitaria, la que debe de ampliarse cuando las circunstancias lo ameriten o se restrinjan, hasta abandonarse inclusive, cuando tal intervención resulte injustificada.

Con el objeto de facilitar la localización de esa "vara de medida" para cada caso particular, se dispone que en la presentación de cada norma comunitaria deberán expresarse la justificación del cumplimiento de sendos principios mediante la expresión de las razones que llevan a entender que la télesis normativa puede ser mejor lograda actuando a nivel comunitario.

¿Cómo determinar si un objetivo no puede ser cumplido de manera suficiente mediante la actuación por separado de los Estados miembros, y en cambio pueden alcanzarse más efectivamente mediante la actuación comunitaria?

El protocolo sienta una serie de directrices que nos guían en la búsqueda de la respuesta:

  1. El asunto que se considera presenta aspectos transnacionales que no pueden ser regulados satisfactoriamente mediante la actuación de los Estados miembros;
  2. La no actuación comunitaria entra en conflicto con requisitos del Tratado, o perjudica de otra forma y considerablemente los intereses de los Estados miembros;
  3. La actuación comunitaria proporciona es claramente más beneficiosa que la que podrían desarrollar los Estados miembros individualmente.

Una vez habilitada la competencia comunitaria, su actuación deberá ser lo más sencilla posible, con la máxima limitación dentro de las necesidades impuestas por el objetivo a cumplirse y atendiendo a una ejecución eficaz. A tal fin dispone el texto del protocolo que "En igualdad de condiciones, las directivas serán preferibles a los reglamentos, y las directivas marco a las medidas detalladas."

Dado que las Directivas, cuando estas sean dictadas, obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado, deberán dejar a elección de las autoridades nacionales la forma y de los medios de alcanzarlo.

Del mismo modo, "Cuando corresponda y a reserva de su correcta ejecución, las medidas comunitarias deberán ofrecer a los Estados miembros varias formas alternativas de alcanzar los objetivos perseguidos."

Corresponderá a la Comisión, entre otras obligaciones, presentar al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del principio de subsidaridad en al Unión. Dicho informe deberá además remitirse al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social. Este informe será particularmente considerado por el Consejo Europeo al realizar su propio informe relativo a los progresos realizados por la Unión, el que, por imposición del TUE, debe presentar al Parlamento Europeo también con periodicidad anual.

Por último, y dejando en claro que el contenido del protocolo no limita la materia a considerarse en torno a la aplicación del principio de subsidiaridad, se dispone que su cumplimiento será objeto de examen con arreglo a la normativa establecida en el tratado.