Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
INTRODUCCION
En 1965, una resolución de las Naciones Unidas, aprobada sin ningún voto en contra, tomaba nota de la existencia de una disputa entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas e invitaba a las partes a negociar sobre la cuestión.
La diplomacia de nuestro país había logrado romper con una tradición que se caracterizó por el descuido de los asuntos territoriales.
Después de 132 años, los gobiernos de Buenos Aires y de Londres tenían que tratar el futuro de las Islas. Las condiciones generales de los actores de la cuestión de las Malvinas y del contexto internacional, presagiaban entonces un desarrollo auspicioso.
Veinticinco años más tarde, luego de una guerra y del restablecimiento de relaciones diplomáticas, la Argentina y el Reino Unido necesitarán dar por terminada la disputa sobre las Islas Malvinas.
El conflicto, con el tiempo, sufrió modificaciones y el escenario mundial cambió profundamente. Dentro de este nuevo marco, la cuestión demanda una solución jurídica, completa y final. La diplomacia de nuestro país tendrá que imaginar alternativas maduras y dignas para tal solución.
Este texto no es una historia del acontecimiento "Malvinas". Tampoco pretende ser un discurso que releve y examine los derechos de la Argentina sobre las Islas. El propósito de este trabajo es conocer el origen de las condiciones actuales de la situación y, bajo la evaluación de ésta, presentar la factibilidad política de una propuesta de solución a la controversia.
Desde una perspectiva basada en la teoría y en la dinámica de las relaciones internacionales se trata de abordar el aspecto políticos y diplomáticos de la disputa que nos ocupa. Esta opción tiene razones y limitantes diversas que la justifican.
Por ejemplo, los estudios y las investigaciones que se han realizado sobre las Islas Malvinas se estructuran alrededor de variables geográficas, históricas y jurídicas, examinando cada una de estas de modo independiente, o bien integrándolas en un enfoque global. Estos análisis se llevaron a cabo, en general, desde la postura intelectual de legimitar los sobrados títulos que tiene la Argentina para reclamar la soberanía sobre las Islas.
En este sentido, algunos trabajos que valorizan los aspectos geopolíticos y geoestratégicos hacen hincapié en los títulos de índole geográfica que le asisten a la Argentina como el de la "continuidad geológica", el cual sostiene que las Malvinas están en la plataforma continental de nuestro país, y en consecuencia, derivan del desprendimiento patagónico1.
Otros estudios, en cambio, abundan en el análisis descriptivo de los derechos soberanos que la Argentina fue acumulando a través del tiempo. Esta literatura histórica determina, en sus desarrollos, los títulos que España puede exhibir en torno al descubrimiento de las Islas y la importancia del principio del Uti Possidetis Juris, como piezas fundamentales de los derechos heredados por nuestro país sobre el territorio insular2.
En realidad, tanto las variables geográficas como las históricas, son integradas de modo exhaustivo por los trabajos que sobre las Islas se producen desde el derecho internacional, los cuales contribuyen a reforzar los fundamentos generales de la postura de la Argentina, y en particular, los argumentos jurídicos que rodean el reclamo de nuestro país por la soberaníade las Malvinas3.
Pero la velocidad y los numerosos cambios internacionales produjo fuertes impactos en las políticas exteriores, las cuales -en parte- modificaron sus visiones globales sobre las relaciones mundiales y también sobre los conflictos.
Ahora, la política internacional y la diplomacia debe procesar permanentemente elementos y datos de la realidad mundial no habituales y complejos. El tema de las Malvinas no está aislado de este contexto vertiginoso. Malvinas no es una cuestión estática que se comprenda y que se explique por sí misma.
No es un problema internacional cuya resolución atraviese, excluyentemente, por la historia del mismo dividiendo reivindicaciones. Tampoco es un problema internacional que encuentre la solución desde la ideología territorialista. La voluntad jurídica puede reunir "la historia", "la geografía" y "la norma" con la ilusión de la aplicación de una justicia mundial, difícil y hasta improbable en las relaciones internacionales en nuestros tiempos.
Las vinculaciones del tema de las Malvinas con la dinámica de las distintas dimensiones de las relaciones internacionales, nos plantearon la necesidad de centrar el estudio de la resolución del conflicto dentro de los valores políticos y diplomáticos que tiene el mismo, atendiendo situaciones domésticas, bilaterales y externas a la disputa.
En esta línea de trabajo, tratamos la cuestión de las Islas a partir de la relación que guarda con la política exterior argentina. Esto implica afirmar la alta significatividad del tema Malvinas en la agenda de la política exterior de nuestro país, cuando antes del episodio bélico de 1982 tal tema aparecía como importante, pero solitario con respecto a las posturas globales y su tratamiento.
Para la Argentina democrática, las Malvinas de postguerra están sometidas a variables amplias que van desde las intenciones políticas de reinserción internacional hasta el protagonismo diplomático en los temas de la agenda mundial.
La presente investigación se inscribe dentro del marco de la interpretación teórica de las relaciones internacionales, con un enfoque que considera a la cuestión de las Malvinas como un capítulo importante en el conjunto de la percepción de la política exterior argentina4.
La historia del conflicto de las Malvinas es, en parte, la historia de la política exterior argentina. Más allá de los legítimos derechos argentinos sobre las Islas, la cuestión de las Malvinas -en realidad- es una cuña de insatisfacción permanente en la producción de la política exterior, y como tal -siguiendo a William Hazleton- no solo demanda "más recursos, sino la capacidad de tomar decisiones mejores". Esto significa, concretamente, "una elección entre alternativas"5.
El presente texto está orientado hacia la determinación de las condiciones y de las posibilidades de la posición argentina en la disputa dentro de las restricciones internas y externas que, generalmente, reducen tanto el margen de maniobrabilidad internacional como las alternativas posibles, muy a pesar de lo que nos pueda parecer justo y correcto en una situación tan puntual como la de Malvinas.
El trabajo se desarrolla en tres partes. En la primera de las partes se lleva a cabo una introducción al conflicto en cuestión, teniendo como principio de análisis los efectos directos sobre el tema "Malvinas" a partir de las relaciones interimperiales de los Siglos XVIII y XIX y de la vinculación dela Argentina con el Reino Unido.
Luego se procesa un capítulo basado en la hipótesis de que la suerte de la cuestión de las Malvinas estuvo y está sujeta, muchas veces, a la percepción y al estilo de la política exterior argentina. La evaluación de esta conjetura se hizo, muy considerablemente, a través de la precisión de los distintos enfoques teóricos de las relaciones internacionales.
Por último, sin descuidar las recientes teorizaciones, en la tercera parte del trabajo se trata de aproximar variables y datos para formular los elementos y los condicionantes de una alternativa posible de solución a la controversia. En este sentido, el supuesto es que la política exterior argentina en el tema de las Malvinas no debe perder de vista el factor factibilidad para diseñar y sostener su postura en las negociaciones con el Reino Unido.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
DE
COMO SE PREPARO LA CUESTION
EL ORIGEN IMPERIAL
No es este el lugar para realizar un análisis histórico de la formación internacional de los Siglos XVIII y XIX. Pero, ciertamente, el desarrollo de la cuestión de las Malvinas no es independiente de lo que sucedió en el contexto mundial de aquellos siglos.
Los orígenes de la cuestión difieren, en muchos aspectos, de las características que éste asunto tendrá una vez avanzado el Siglo XIX. En esta diferencia, el rol central lo ocupó el Reino Unido en dos planos por demás elocuentes: uno es el referido al proceso de estructuración imperial, que le fue dando -con el tiempo- el status de potencia hegemónica, y el otro plano, es el relativo a la relación política que mantuvo el Reino Unido con la Argentina.
La confrontación interimperialista del Siglo XVIII fue un tiempo decisivo, y su comprensión es importante para explicar la suerte de las Islas Malvinas en el desenvolvimiento del bilateralismo anglo-argentino.
Como hemos expresado en la introducción al presente trabajo, los estudios realizados sobre el tema de las Malvinas, en general, han tratado los antecedentes del mismo con un criterio y elementos jurídico, muchas veces motivados por el deseo de aumentar y de consolidar los fundamentos de los títulos que le pertenecen a la Argentina en cuanto a la soberanía de las Islas.
La acumulación de datos alrededor de aquél deseo intelectual, por otra parte muy legítimo, relativizó las variables políticas que sellaron la dominación mundial del Reino Unido. Esto no se afirma en el sentido de la obligación al cuestionamiento de tal proceder, lo cual -además- no tendría ningún tipo de representatividad, sino que se expresa como una clave generalmente omitida, o bien disminuida, en el análisis del bilateralismo.
Sin duda alguna, los títulos y los derechos que plantearon los diferentes Estados europeos alrededor de sus esquemas coloniales fueron valiosos, pero el desequilibrio de poder ocasionado por el debilitamiento internacional de Francia y por la guerra de sucesión española, favorecieron la creación del Imperio Británico basado en la fuerza naval y el control de la navegación, y esto modificó bastante la interpretación de los conflictos.
Por ejemplo, la imposibilidad de una unificación entre España y Francia le permitió al Reino Unido, entre otras cosas, obtener Gibraltar, lo cual representó un espacio que revelaba la nueva primacía estratégica británica en el mundo de entonces.
España y Francia habían acordado por las Malvinas, después de que la primera protestara por la ocupación francesa de 1764, esgrimiendo que tenía soberanía sobre aquellas según la tesis de la proximidad geográfica.
Pero este arreglo bilateral no pudo frenar lo que iba a ser una complicación triangular: el Reino Unido establecería Puerto Egmont en 1765. Esta acción, diferente a la primera incursión británica a las Malvinas quince años antes de aquella fecha, se inscribió en el desafío del Reino Unido a las potencias europeas continentales. Puntualmente, sobre las Islas, el Reino Unido abandonó la promesa de respetarle a España sus posesiones y su derecho a navegar y a comerciar según los Tratados de Utrech (1713) y de Restadt (1714), y comenzó a profundizar el posicionamiento en ultramar. Las Islas Malvinas representaban -para Londres- una suerte de espacio estratégico.
Ciertamente, la diplomacia británica no dejó de lado elargumento jurídico sobre la situación malvinense. Expuso la tesis del "primer descubrimiento y la consecuente ocupación" sobre la base de la instalación de Puerto Egmont. Este principio de corte jurídico, sostenido por el Reino Unido, fue una respuesta natural a la posición de España, la cual -como senaláramos anteriormente- pretendió defender su soberanía sobre las Islas a partir de aquellos tratados de comienzos del Siglo XVIII, y también a través de la tesis de la contiguidad geográfica.
Pero el Reino Unido, en sus avances imperiales, no descartó la definición armada para modificar situaciones adversas. En esta dirección no omitió la disuasión, y fue entonces cuando Francia, como la parte menos comprometida del triángulo, decidió intervenir, diplomáticamente, para evitar la agudización de la confrontación entre España y el Reino Unido.
La resolución de este incidente reflejó el estado de fuerzas y de poder que en ese momento caracterizaba al panorama interimperialista. La ocupación de las Islas era compartida entre España, con asiento en Puerto Soledad, y el Reino Unido, con asiento en Puerto Egmont.
En verdad, la anécdota Malvinas fue un pequeño espejo de los movimientos y de los cambios que dominaban la escena internacional de las últimas décadas del Siglo XVIII, pues tanto España como el Reino Unido no colonizaron las Islas hasta el punto de que los británicos las abandonaron al poco tiempo de realizado el acuerdo de ocupación compartida. Los motivos -en parte- explicarán el futuro de las Malvinas una vez que España sufrirá la emancipación del Río de la Plata. Precisamente, también España abandonará las Islas y lo hará en 1811.
La razón británica estuvo en la priorización del poder de navegación, cuyo control total sería más efectivo y contundente para hegemoneizar el mundo que la misma dedicación territorialista. De este modo, para el Reino Unido las Malvinas pasaron a ser un espacio estratégico a ponderar en otra circunstancia.
España, en cambio, quiso detener su declinación imperial através del refuerzo de sus posesiones y colonias obtenidas en las épocas del brillo conquistador y de los asentamientos poblacionales.
Ejemplo de esta diferencia es el Tratado de 1790 firmado por los dos actores en cuestión: España le otorgó amplias concesiones al Reino Unido sobre libertad de navegación, a cambio del compromiso británico de no establecerse en costas e islas adyacentes ocupadas por aquél país. A esta altura, las Malvinas -para España- no tenían un precio estratégico, sólo significaban -en todo caso- una prolongación del poder colonial, el cual entraría en un vertiginoso desmoronamiento. Mientras la ambición británica pasaba por el poderío en la navegación mundial, a España le quedaba suavizar la resignación de abandonar el status de potencia imperial.
La victoria militar del Reino Unido a Francia y a España en la Batalla de Trafalgar -en 1805- coronó el carácter hegemónico británico y demostró -de este modo- que el poder naval alcanzado era la fuente más importante de la expansión de su estructura colonial.
Este acontecimiento -con otros tantos- marcó una transformación mundial y un cambio en la concepción de la conducción política internacional: del presupuesto de la acumulación de territorios para sumar poder se pasó a la premisa del control de los mares, con el cual el dominio de los mismos territorios y la incorporación de nuevos, era mucho más efectivo y sistemático. Para el Reino Unido, las Malvinas tendrían otra valoración.
La nueva valoración británica no estuvo aislada de dos situaciones trascendentes: una, el deterioro de la Francia post napoleónica; la otra, el rápido retroceso español en sus colonias de América del Sur y -dentro de este proceso político- el surgimiento de las Provincias Unidas de Sud América, declarando la independencia de la metrópoli en 1816.
Con esta situación, la cuestión de las Malvinas se tornó compleja desde el punto de vista jurídico, pero fácticamente inauguró la relación política entre la Argentina y el ReinoUnido.
A la polémica jurídica sostenida, en su momento, entre España, al defender sus derechos soberanos sobre las Malvinas a través de la tesis de la continuidad territorial, y el Reino Unido, al reaccionar con la tesis del primer descubrimiento y consecuente ocupación, se le añadió el argumento de la Argentina basado en que retenía el poder de las Islas por sucesión de los derechos hispánicos. Las diferencias jurídicas entre la Argentina y el Reino Unido se profundizaron cuando nuevos hechos sobre las Islas Malvinas determinaron los primeros elementos de lo que va a ser la relación política bilateral.
Pero antes de comentar las características de ésta relación, es necesario señalar que hasta el reconocimiento británico de la independencia de las Provincias Unidas operado en 1823, estas Provincias, para sostener su conflicto político y militar con España, buscaron la vinculación internacional a través del Reino Unido. Por ejemplo, la tan comentada Misión Manuel García, que tuvo "por finalidad, nada menos, que la de solicitar el protectorado de Inglaterra para nuestra patria"6.
El Reino Unido, por su parte, desarrolló un esquema de indiferencia diplomática. No obstante, aprovechó el choque entre las Provincias Unidas y España al determinar una relación particular basada en la venta de armas por ventajas comerciales.
Por momentos, los gobiernos argentinos de entonces trataron de comprometer al Reino Unido en la aplicación de una diplomacia política común, sobre todo cuando Londres suspendió la venta de armas a nuestro país. El fracaso de esta iniciativa no sólo radicó en la apatía británica, sino también en la oposición surgida al interior de la sociedad política argentina.
LA RELACION Y EL CONFLICTO
En 1825 la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación estampada por el Cónsul General británico, Woodbine Parish con plenipotencias, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel García, significó -tal vez- el primer acontecimiento político de una larga y estrecha relación entre la Argentina y el Reino Unido. Relación que explica -sin duda alguna- el perfil que adquirió, con el tiempo, la cuestión de las Malvinas hasta 1965. Por ejemplo, este Tratado de 1825 abarcó, entre otros asuntos, la declaración de amistad perpetua entre los dos países; la recíproca y absoluta libertad de comercio; y la excepción del servicio militar a los británicos derogando -de este modo- la ley de la Legislatura de Buenos Aires de 1821, la cual exigía a todos los extranjeros prestar servicios en las milicias de la provincia.
Pero el principio de tal relación fue conflictivo, y precisamente por el tema de las Islas.
El silencio británico frente al izamiento de la bandera argentina en las Malvinas en 1820, y tanto el reconocimiento de la independencia como la firma del citado Tratado realizado por el Reino Unido sin reservas, le hizo suponer al gobierno de Buenos Aires que Londres no discutiría los derechos soberanos de nuestro país en las Islas, una vez que se efectivizara el control sobre la misma por parte del nuevo Estado de las Provincias Unidas.
Sin embargo el gobierno británico protestó, diplomáticamente, a través de su Encargado de Negocios, el ex Cónsul General Parish, por la creación -en 1828- de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y el nombramiento de Luis Vernet a cargo de la misma, al cual -además- se le adjudicaron concesiones de tierra de pastoreo y derechos de pesca7. Claro que es conveniente apreciar dos aspectos de peso durante el desarrollo de este suceso: por un lado, las luchas intestinas por el poder de Buenos Aires reflejaban debilidad y desgaste político que la potencia hegemónica supo procesar, y por el otro, la controversia con Brasil originada por el reclamo argentino de que fuerzas de ese país se retiraran del territorio de la Banda Oriental con el objeto de reconocerla a ésta como parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Cabe añadir, también, que para zanjar este conflicto con Brasil, el gobierno argentino tuvo la iniciativa de solicitar la mediación del Reino Unido.
Por su parte, la protesta de Parish consistió en sostener los derechos soberanos británicos sobre las Islas a partir de fundamentos de índole histórico. La dispersión institucional de la Argentina ponía en duda su capacidad para colonizar las Malvinas, pues éste era uno de los objetivos de la creación de la Comandancia Política y Militar, propósito -como señaláramos más arriba- que no llevó a cabo España, y menos aún el Reino Unido durante el poco tiempo que ocupó las Islas.
Esta circunstancia demostró la existencia de dos proyectos diferentes en cuanto a las Malvinas. El argentino, que se orientaba hacia la consolidación de la integridad territorial del Estado, a pesar de las escisiones traumáticas de su sociedad política y de la excesiva autoridad de que gozaba el Gobernador Vernet en las Islas, y el británico, que respondía alas exigencias hegemónicas, las cuales le reservaban a las Malvinas un espacio estratégico en el contexto del control de la navegación en los mares del Atlántico Sur.
Sin embargo, el conocido incidente de la corbeta estadounidense "Lexington" en torno a las Islas Malvinas en 1831, le agregó al flamante problema bilateral anglo-argentino un asunto más para la discusión sobre la suerte de aquellas. Nos referimos al interés económico puesto de manifiesto por los Estados Unidos en la explotación pesquera de las aguas territoriales malvinenses.
El planteo fue curioso aunque muy explicable. Los Estados Unidos, que intentaban romper con el autoaislamiento internacional y estructurar -a la vez- una suerte de destino de poder hemisférico, argumentaron, tras el incidente, que les asistía el derecho a la libertad de pesca en mares universales. El Reino Unido, con la reacción diplomática y por efecto indirecto, le hizo saber a la Argentina que no sólo tenía la soberanía sobre las Islas, sino también que era intolerante frente a cualquier supuesto en contrario. No obstante, fue la Argentina quién sostuvo el choque con los Estados Unidos porque ocupaba, efectivamente, las Malvinas a través de la Comandancia Política y Militar desde 1829. La Argentina, también, tuvo la iniciativa diplomática al dejar sentado que la responsabilidad de su intervención a la embarcación "Lexington", respondía a un acto de soberanía en defensa del territorio insular.
Por este acontecimiento la Argentina le reclamará a los Estados Unidos reparaciones, indemnizaciones y obligaciones en 1841 y 1884, dentro del marco de las relaciones normales entre ambos Estados, las cuales fluctuaron entre el distanciamiento - sobre todo después del incidente "Lexington"- y el acercamiento -con el Tratado de Amistad, Navegación y Comercio firmado durante el gobierno de Justo José de Urquiza que incluía la cláusula de nación más favorecida- hasta que Washington puso en vigencia la Ley de Lanas y Manufacturas de la Lana en 1867. Esta ley produjo un aumento de aranceles que afectó directamente al comercio exterior de nuestro país y -de este modo- se inició la rivalidad económica entre ambos países, la cual se trasladó al campo político y diplomático.
El Reino Unido también tuvo algunas asperezas con losEstados Unidos a propósito de este suceso, pero para resolverlo de la manera más contundente posible, prefirió descargar sus condiciones de país hegemónico sobre la inestabilidad política y la flaqueza militar de la Argentina8. De esta forma ponía en marcha su proyecto para las Malvinas. Las sugerencias en Londres, al poco tiempo de concluido el conflicto naval y diplomático entre la Argentina y los Estado Unidos, rodeaban la idea de ocupar las Islas.
Así, en 1833, el Reino Unido interviene militarmente en las Islas ocupándolas al año siguiente. Obviamente que la configuración de la relación política entre ambos Estados cambió bastante. Para comprender la intervención británica y la nueva relación entre Londres y Buenos Aires, es necesario tener en cuenta algunos elementos fundamentales.
El factor interno argentino fue importante. Tanto la creación de la Comandancia Política y Militar en 1828 como la resolución del problema suscitado por la corbeta "Lexington", demostraron consistencia en la postura argentina con respecto a las Islas.
En el primer caso, apelando a un recurso que desde el punto de vista diplomático tiene trascendencia: la iniciativa. Luego, exhibiendo que efectivamente ejercía la soberanía sobre las Malvinas al reaccionar con un desplazamiento de fuerzas.
Pero esta fortaleza política prácticamente desapareció cuando el representante argentino en Londres, Manuel Moreno,denunció las intenciones intervencionistas del Reino Unido. El vacío de poder en el gobierno de Buenos Aires no solo limitó la capacidad de resistencia diplomática, la cual desde ya que iba en desventaja porque se dirigiría hacia la potencia hegemónica, sino también la posibilidad de estructurar decisiones políticas enmarcadas en una situación de crisis internacional que afectaba directamente el "interés nacional" de las Provincias Unidas.
La falta de respuesta por parte del gobierno de Buenos Aires a las demandas de Manuel Moreno, sobre todo solicitando instrucciones en función de lo que planeaba el Reino Unido, y la dura protesta que realizó -una vez consumado el hecho intervencionista- el Ministro Manuel Maza ante el sorprendido Encargado de Negocios, Philip Gore, son acontecimientos que evidenciaron, por un lado, la influencia negativa de los desencuentros de la vida política argentina, y por el otro, que la ponderación británica de las Islas contabilizó la vulnerabilidad externa de la Argentina hasta el punto de deprimir la queja diplomática de nuestro país.
Ciertamente, era el país imperial más importante del escenario internacional que quiso guardar un espacio estratégico dentro de sus dominios de la conducción mundial, frente al proyecto de Estado de un país dividido y desprovisto de la mínima cantidad posible de recursos para viabilizarse como tal, el cual -en este caso insular- se resignó a la intención de defender la herencia de la ex metrópoli.
El primer movimiento del gobierno británico no fue el de apelar a la artillería jurídica. La iniciativa del Secretario de Negocios Extranjeros, Palmerston, fue notoriamente política al apoyar la intervención armada en las Islas y la consiguiente ocupación. Esta actitud desconcertó aún más al gobierno de Buenos Aires, el cual esperó otro tipo de posición, por cierto no muy distante del derecho.
La postura del Reino Unido fue política porque recurrió a la habilidad de utilizar el pasado. En primer lugar, la diplomacia de Londres destacó que su país nunca había aceptado las reivindicaciones soberanas de España sobre las Islas, con lo cual quiso bloquear el argumento jurídico argentino basado en la sucesión de derechos. Esta traba consistió, en suma, en anular la importancia que España tuvo como actor del entonces conflicto interimperial.
De manera que el gobierno británico no hizo tanto hincapié en el aspecto del contenido como sí lo hizo en el aspecto del procedimiento, y en esto basó su excusa por lo sucedido en 1833. En este aspecto estuvo la fuerza política de la respuesta de Londres, al decir que la Argentina no había contestado la protesta del Encargado de Negocios, Parish, cuando las Provincias Unidas crearon la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas. En términos especulativos, es posible afirmar que el Reino Unido creyó que el silencio argentino de entonces merecía el ruido aplastante de la intervención militar a las Islas.
LA OPCION POR EL SILENCIO
Después de aquél primer movimiento de carácter político que llevó a cabo el gobierno británico, éste decidió elaborar la justificación jurídica de la ocupación de las Malvinas. Esto aumentó aún más la modificación de la relación política, modificación iniciada en el momento mismo de la intervención.
La Argentina no quebró esta relación bilateral a pesar de lo acontecido. El gobierno de Juan Manuel de Rosas, en un principio, se refugió en los medios diplomáticos sosteniendo el derecho que le asistía a nuestro país. Por ejemplo, en 1841 y en 1842, el representante argentino en Londres, Manuel Moreno, insistió ante el gobierno británico para que éste se aviniera a buscar la resolución del tema de las Malvinas, lo cual fue rechazado por el Reino Unido al considerar que a nuestro país no le asistía ningún derecho sobre las Islas.
Al poco tiempo, la diplomacia argentina abandonó la práctica de enviar notas de protesta al gobierno británico. Esta situación se sucedió hasta 18849. La mudez diplomática en este extenso tramo no fue curiosa. Es explicable, precisamente, por la relación política que fueron procesando la Argentina y el Reino Unido, y en la que se fue determinando el perfil de la cuestión de las Malvinas.
Una vez superados los bloqueos francés y británico, el gobierno de Rosas fue considerado por el Reino Unido como la única alternativa posible para imponer el orden en el Río de la Plata y para proteger la vida y la propiedad de los extranjeros en Buenos Aires. Una prueba de esta consideración especial hacia el gobierno de Rosas, fue cuando éste es derrocado por Justo José de Urquiza, y el Reino Unido quedó aislado con respecto a la Argentina y con serias preocupaciones sobre las políticas que implementaría el vencedor de Caseros. Sin embargo, esta situación cambió rápidamente hasta el punto de oxigenar la relación política. En efecto, ambos países acordaron el Tratado de Libre Navegación en los ríos Paraná y Uruguay (1853) y la complementación del pago del empréstito otorgado por el Reino Unido a las Provincias Unidas en 1824 con sus intereses atrasados.
Otro dato interesante dentro de esta relación bilateral, es que en 1851 la Falkland Islands Company comenzó a operar en las Islas Malvinas en la explotación lanar, siendo en ese entonces el sector productivo más importante de la Argentina en términos de exportación. Cabe añadir, además, que el gobierno de Buenos Aires no manifestó preocupación alguna por la instalación de la Falkland Islands Company en las Malvinas, de manera que no solo descuidó el aspecto territorial mismo de la soberanía, sino también el tema de la explotación económica.
La incursión de la compañía británica en las Islas testimonió que el Reino Unido no sólo quería otorgarle a aquellas un espacio estratégico en su visión hegemónica, sino que su interés también estaba puesto en la ampliación de sus recursos coloniales y económicos, aunque con el tiempo éste interés será postergado hasta los principios de los años setenta del Siglo XX.
Pero desde la firma del Tratado de 1853 es el momento, como expresa Ferns, en el que el Reino Unido transformó su diplomacia política, desarrollada para las Provincias Unidas desde la independencia de éstas, por una diplomacia comercial, cuyo sostenimiento alejaría todo tipo de roce o confrontación diplomática entre ambos países10.
Después de Pavón, la relación política entre la Argentina y el Reino Unido, basada en el comercio y la inversión de capitales, se profundizará aún más hasta el extremo de desarrollar ambos países economías complementarias. Tanto la diplomacia de Buenos Aires como la de Londres, jerarquizaron sus vinculaciones al más alto nivel de entendimiento, sensibilizando cualquier inconveniente bilateral y procesándolo, en consecuencia, lo más rápidamente posible para salvar perturbaciones y desconfianzas mutuas.
En virtud de esta vinculación, los gobiernos argentinos prefirieron descartar el reflotamiento de la cuestión de las Malvinas porque en cierto modo representaba, para el contexto del relacionamiento externo diseñado por la sociedad política de entonces, un tema de escaso valor con respecto a lo mucho que estaba en juego, tanto entre la exportación de lana, cereal y carne y la importación de manufactura británica, como así también por el capital londinense y la formación de empresas extranjeras tranviarias y de ferrocarriles en nuestro país.
Precisamente, entre 1884 y 1888, se abrió una diferencia diplomática entre la Argentina y el Reino Unido a propósito de las Islas, que consistió en un intercambio de notas de protesta. Por ejemplo, el entonces Canciller Norberto Quirno Costa -en 1888- no hizo un reclamo de fondo tendiente a defender los títulos históricos y jurídicos de la Argentina sobre las Malvinas, sino que se limitó a exigirle, frontalmente al Foreign Office, a que depusiera su negativa de discutir la cuestión de la soberanía insular. El reclamo del Canciller Quirno Costa fue a propósito de que el gobierno británico no contestara una nota que, en 1884, le enviara el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Ortíz, respondiéndole al Foreign Office por su protesta a la publicación de un Atlas argentino en el cual las Malvinas formaban parte del territorio nacional.
Pero esta diferencia diplomática no fue trascendente. Estuvo muy lejos de transformarse en tal cosa. La jerarquización a la vinculación que le otorgaba los dos países, superaba ampliamente cualquier problema bilateral de escasa relevancia.
En este sentido, la vinculación le había adjudicado a la cuestión de las Malvinas un bajo perfil, el cual fue unilateralmente caracterizado por el Reino Unido con la premisa de que los títulos sobre las Islas no eran discutibles, siendo este un recurso típico de las potencias imperiales y, sobre todo, hegemónica.
Los deseos argentinos de no alterar la "buena imagen" en Londres y la postura de una fuerte indiferencia por parte del Foreign Office relativa a la cuestión que nos ocupa, marcaron el consenso de los dos actores para que el silencio se apropiara del tema cuya discusión tendiera a resultados imprevisibles, principalmente provocando un impacto negativo en el esquema estructurado en Buenos Aires desde la segunda mitad del Siglo XIX.
Este silencio no sólo tuvo perdurabilidad, sino también contundencia frente a una situación crítica. Nos referimos a la mudez argentina cuando, durante el desarrollo de la Primera Guerra Mundial, se produjeron controversias entre el Reino Unido y Alemania alrededor de las Islas Malvinas.
Claro que aquél silencio tenía una explicación. LaArgentina había decidido adoptar y defender una política de neutralidad frente al conflicto mundial.
Este no es el lugar para esbozar un análisis de las razones, los precios y las ventajas de la política de neutralidad durante la Primera Guerra Mundial, pero no se puede dejar de lado que aquellos incidentes entre el Reino Unido y Alemania le otorgaron a las Islas un valor estratégico-militar, que no significó -por otra parte-reacción alguna de la diplomacia de nuestro país. Lo destacable es que el Reino Unido mantuvo su dureza en cuanto a la posesión de las Islas, dureza que se vió reforzada una vez superados los choques con Alemania, basándose en que aquéllas representaban un espacio estratégico importante.
En realidad, con la Primera Guerra Mundial fue cuando el Reino Unido consideró que las Islas Malvinas no significaban sólo un apéndice imperial, por cierto muy pasivo, sino que formaban parte de las necesidades de su estructura hegemónica. De este modo, las posibles protestas que hubiese querido practicar el gobierno argentino a esta altura de los acontecimientos internacionales y de las vinculaciones bilaterales (recuérdese que el Reino Unido se había transformado en el cliente casi exclusivo de nuestro país), seguramente encontrarían el rechazo del Foreign Office y la reacción de distintos sectores de la sociedad de Buenos Aires. Era como discutirle una pieza oportuna y necesaria a un aliado con problemas bélicos, aliado no común para la Argentina, sobre todo desde el punto de vista comercial y de la seguridad mundial.
De todos modos, la Argentina no llevaba a cabo una política sistemática de protesta y de presión sobre el Reino Unido por la cuestión de las Malvinas. En consecuencia, el silencio frente a un incidente propio de la guerra europea en torno a las Islas, no significó una novedad desde el punto de vista decisional.
La carencia de una política sistemática sobre el tema es observable en el hecho de que durante tantos años transcurridos desde 1842, prácticamente, la diplomacia de nuestro país no apeló a mecanismos idóneos para poner en discusión la cuestión de la soberanía insular.
Por ejemplo, entre la Primera Guerra Mundial y 1939, no se produjo una actitud permanente de reclamo ante el Reino Unido. Como evaluación de lo sucedido después de la ocupación británica -y para nosotros válido hasta fines de los treinta del presente Siglo- Ferns afirma que en el gobierno de Buenos Aires no se proyectó alterar la buena relación con el Reino Unido retirando su representante en Londres, pues "la disputa fue transformándose en un elemento aceptado de las relaciones angloargentinas, así como los defectos de un marido o de una esposa sobre los cuales un cónyuge se queja sin que el otro repare en ello"11.
Ciertamente la relación política entre el gobierno británico y nuestro país alcanzaba altos niveles de entendimiento, máxime con la aparición internacional de los Estados Unidos compartiendo la conducción mundial con el Reino Unido, e interviniendo directa e indirectamente en los asuntos internos de los países centroamericanos, con lo cual la cuestión malvinense no hallaba una justificación para su inclusión en la agenda bilateral, y menos aún como un conflicto fundamental.
Las excepciones sobre reclamos y protestas que existieron durante aquél lapso, evidenciaron la escasa relevancia diplomática del tema de las Malvinas, no sólo por la cantidad de veces en que se suscitaron los intercambios de notas, sino también por los motivos y los contenidos que las generaron. Fue el caso del rechazo -en 1927- a una nota británica que sostenía como improcedente la afirmación argentina, ante la Oficina de la Unión Postal Universal de Berna, de que la soberanía en las Malvinas le pertenecía. O bien, en 1933, el Foreign Office protestó porque en una emisión de estampillas, el gobierno argentino incluyó a las Islas como formando parte de nuestro territorio nacional.
Estas situaciones, como otra suscitada a propósito de los pasaportes para personas nacidas en las Malvinas, demostraron el ínfimo perfil que tenía la cuestión que nos ocupa en la relación bilateral. Obviamente que fue un conflicto latente. Pero esta condición le fue quitando, con el tiempo, fuerza a la Argentina para la reivindicación de los derechos.
En otras palabras: el sólo hecho de no recurrir a su mención, o bien a la difusión, una vez que la otra parte no accedía a discutirlo, era fortalecer aquello que el Secretario de Negocios Extranjeros, Palmerston, le señalara al gobierno de Buenos Aires como medio político de acreditación por la intervención militar y ocupación de las Islas en 1833, es decir, que la Argentina se había llamado a silencio cuando el Reino Unido protestó por la creación de la Comandancia Política y Militar de las Malvinas en 1829.
AL MARGEN DE LA BILATERALIDAD
Una vez iniciada la Segunda Guerra Mundial, algunos países latinoamericanos se preocuparon por la paz en el Continente, pero más precisamente Estados Unidos fue quien tomó la iniciativa para que el sistema interamericano se pronunciara por la neutralidad frente al nuevo conflicto internacional.
Con esta premisa política se realizó,en Panamá (1939), la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas. En la Reunión se adoptó una "Declaración General de Neutralidad" con la idea de prevenir posibles efectos negativos de la guerra sobre los Estados americanos.
La Declaración aludió -entre otros asuntos y fundamentos- a que "en caso de que alguna de las regiones geográficas de América sujetas a la jurisdicción de cualquier Estado no americano hubiere de cambiar de soberanía y se crease con elloun peligro para la seguridad del Continente americano"12, los gobiernos de éste continente acordarían mecanismos idóneos para salvaguardar la paz y la defensa común.
Dentro de este marco de preocupación de los países americanos, el gobierno de Roberto Ortíz, que había postulado una política de no beligerancia frente a la situación bélica europea, decidió retomar la cuestión de las Malvinas, en el sentido de hacer una reserva de los derechos soberanos de la Argentina, dada la incertidumbre sobre la suerte que podían correr las Islas según el desarrollo de los acontecimientos armados.
La decisión de Ortíz se basó en el temor de que en ese momento se operara la transferencia de territorios americanos de una potencia extracontinental a otra potencia extracontinental, lo cual era posible para el caso de las Malvinas. Ante esta eventualidad, la Argentina consideró que no podría controlar la misma, pues ésta iba más allá de las buenas relaciones que tenía nuestro país con los diferentes actores en guerra.
Esta presunción del gobierno de Buenos Aires no estuvo lejos de la certeza, y fue uno de los aspectos fundamentales que dominó el desenvolvimiento de la Segunda Reunión de Consulta, realizada en La Habana (1940), en virtud de las ocupaciones alemanas de Dinamarca, Noruega, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y gran parte de Francia, las cuales alertaban a los países americanos sobre la posible transferencia de colonias en nuestro Continente bajo dominación de aquellos Estados invadidos por las fuerzas militares de Hitler.
En La Habana, los Estados Unidos propusieron acordar su viejo principio de 1811 referido a la regla de no transferencia, el que -por otra parte- había sido avalado por el Congreso norteamericano a mediados de 1940.
Pero la Argentina se opuso a esta iniciativa impulsada por la delegación estadounidense. Ciertamente la actitud de nuestro país resultó curiosa, de acuerdo a lo que había propuesto en la Primera Reunión de Consulta, en el sentido de establecer reservas en torno a las Malvinas como medida precautoria frente a la posibilidad de que se ejecutaran transferencias de territorios americanos. Sin embargo fue una posición coherente.
No sólo por la rivalidad histórica que mantenían la Argentina y los Estados Unidos, lo cual era observable en cada una de las Conferencias Panamericanas y Reuniones de Consulta, sino también por la concepción que esgrimía nuestro país acerca de la cuestión de las Malvinas. Esta concepción sostenía que las Islas no eran una colonia o posesión territorial europea en el Continente Americano. En consecuencia, su consideración no era compatible con el proyecto estadounidense, el cual creyó ver en las Malvinas una colonia británica a defender.
No obstante, este proyecto, que finalmente fue aprobado por la mayor parte de las delegaciones americanas, dispuso que ante la amenaza de un cambio de soberanía, los territorios de Colonias y Posesiones Europeas en el Continente serían administrados por un Comité multilateral de emergencia13. En realidad, lo que hicieron los Estados Unidos fue institucionalizar -bajo la convicción de una seguridad regional- la Doctrina Monroe, tan resistida por los países latinoamericanos en general y por nuestro país en especial.
La cuestión fue que la Argentina, más allá de aquella concepción de principios sobre el status malvinense, no quiso correr riesgos por la siguiente razón: la desgracia británica en el desarrollo de la guerra podía ser aprovechada por los Estados Unidos para sostener el argumento de que se transformaba en el Estado sucesor de los territorios y derechos del Reino Unido en el Continente Americano. De este modo, las Islas, en el hipotético caso de que el destino del Reino Unido fuera fatal, pasarían al dominio norteamericano.
Por ello, es necesario realizar una distinción con respecto al tratamiento que se le dió al tema de las Malvinas durante la Segunda Guerra Mundial. El retorno a la cuestión que nos ocupa, ejecutado por la diplomacia de Ortíz no significó la ruptura del silencio que, sobre el tema, mantenían tanto la Argentina como el Reino Unido en salvaguardia de la buena relación política entre ambos países.
Lo que hizo el gobierno argentino fue reaccionar diplomáticamente frente a las posibles ambiciones estadounidenses sobre el Continente Americano. Es decir, era más que evidente que los Estados Unidos tenían -como único país continental- la capacidad política y militar suficiente para actuar en nombre de la seguridad regional ante cualquier efecto agresivo proveniente de la hasta entonces guerra europea.
Con este criterio, la Argentina se anticipó a la virtual pretensión estadounidense de considerar a las Malvinas como una colonia británica. Las reservas que hizo nuestro país en Panamá y en La Habana tuvieron aquél destino principal consistente en frenar la multiplicación del intervencionismo norteamericano en América del Sur, porque era consciente del poder de éste y porque -en última instancia- la cuestión de las Malvinas era una disputa en "hibernación" dentro del ámbito de las relaciones angloargentinas.
Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial y establecido el bipolarismo rígido que caracterizó a la Guerra Fría, las Malvinas volvieron a ser tenidas en cuenta por la diplomacia argentina con respecto a aquél bilateralismo.
La suerte del Reino Unido en el conflicto mundial no fue nefasta, y la relación política de éste con nuestro país se mantuvo en los niveles de entendimiento de otrora, a pesar de que la dependencia británica de los Estados Unidos minó algunos aspectos básicos que hacían inalterable aquellos niveles. No es este el momento para examinar tal situación bilateral, pero es posible afirmar que el silencio sobre la disputa "Malvinas" siguió siendo rector en la relación entre el Reino Unido y la Argentina.
Pero en verdad, la nueva aparición del tema que nos ocupa fue, precisamente, en el marco de la seguridad regional.
En la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Continentales, realizada en Río de Janeiro (1947), se pactó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en el cual -entre otras muchas cosas- se tuvieron que definir los límites de la región o zona de seguridad. En este orden, se señaló la extensa área de los Océanos Atlántico y Pacífico. Por tal motivo, en las "Declaraciones" -incluidas en el Acta Final de la Conferencia- la Argentina hizo las reservas por los derechos soberanos que le asistían sobre las Islas Malvinas, afirmando -en consecuencia- que no reconocía título alguno de potencias europeas en la zona del Atlántico Sur14.
Esta circunstancia tuvo un matiz diferente a la posición que había adoptado la Argentina durante las Reuniones de Consulta que se desarrollaron mientras en Europa se llevaba a cabo la guerra.
En el proceso de la organización del TIAR el tema ya no era el posible aprovechamiento norteamericano de la suerte británica. En la post guerra, los Estados Unidos era el país hegemónico de Occidente y como tal buscó los diseños estratégicos, políticos y económicos a su medida. Las Malvinas -dentro de esta acción- no constituían un problema para los Estados Unidos, máxime en poder de su aliado principal, es decir el Reino Unido. En ese momento nuestro país estaba muy lejos de ser prominente. Además, todavía confrontaba con los Estados Unidos, mientras el Reino Unido, que había dejado ser la gran potencia que la caracterizara en otros tiempos, paulatinamente, iba abandonando la sociedad histórica, de corte comercial y financiero, que tenía con la Argentina.
Obviamente, la relación entre Buenos Aires y Londres sufrió modificaciones. No existieron, por cierto, importantes choques directos entre ambos países que provocaran tal mutación. Pero los temas comunes comenzaron a ser irrelevantes. Quedaban en el camino algunos acuerdos comerciales y ciertos movimientos de la libra esterlina, estos últimos inducidos por negocios del pasado, o bien por las necesidades de divisas que tenía la economía argentina.
La Argentina, como el Reino Unido, fueron otros actores desde el punto de vista internacional, sus respectivas políticas exteriores tuvieron compromisos, motivaciones y comportamientos diferentes, porque no solo el contexto era distinto, sino también los posicionamientos individuales eran muy dispares.
La justificación política de la relación bilateral, prácticamente fue desapareciendo a medida que el mundo se tornaba cada vez más rígido y más complicado en los planos estratégico-militar e ideológico. Sin el contenido político la relación bilateral se simplificó, pues la Argentina ya no tenía que sostener la intensificación comercial como tampoco tenía que garantizar el flujo inversionista. La consecuencia de esta nueva configuración pareció ser de que el tema de la disputa por las Islas Malvinas iba a emerger en la agenda de la política exterior de nuestro país.
El gobierno justicialista de entonces, sin embargo, no privilegió la consideración de la cuestión en el terreno de la vinculación con el Reino Unido. Entre 1948 y 1955, la diplomacia argentina lo que hizo fue reiterar, en Conferencias y Reuniones de Consulta interamericanas, las reservas de derecho frente a la ocupación -por la fuerza- de territorios de nuestro Continente por países extracontinentales. Para ello, expuso -principalmente bajo un sesgo jurídico- los títulos y los argumentos geográficos, históricos y del derecho que le asistían a la Argentina para reclamar por la soberanía de las Islas Malvinas.
La bilateralidad de la cuestión encontró su punto de contacto en 1955, cuando el gobierno británico propuso recurrir a la opinión de la Corte Internacional de Justicia, lo cual fue rechazado por nuestro país. Después, reapareció el silencio, por motivos diferentes a los que lo sostuvieron en la segunda mitad del Siglo XIX y gran parte del presente. Pero prácticamente el nuevo silencio fue por inercia.
En efecto, el alto nivel de entendimiento que la Argentina había alcanzado con el Reino Unido se procesó bajo una condición muy fuerte: la cuestión de las Malvinas, que era un conflicto delicado, no debía ser mencionado en el contexto bilateral, con lo cual, éste contexto le determinó a aquella el perfil en la agenda diplomática. No fue difícil para la Argentina llevar el tema de las Malvinas a la superficie interamericana con una pronunciada convicción territorialista. Existieron razones internas e históricas muy contundentes para sostener una política de defensa de la soberanía nacional, sobre todo frente a los Estados Unidos, y en pos de una apertura hacia los países latinoamericanos. Pero le resultó complicado a nuestro país - durante la Guerra Fría- abandonar el silencio que había sabido sustentar con respecto a la disputa por las Malvinas en el marco de la vinculación angloargentina.
El problema -como afirmáramos más arriba- ya no pasaba por los intereses de aquella vinculación: la cuestión de las Islas estaba sumergida, no en el olvido, pero sí en un bajo perfil dentro de las formulaciones de política exterior.
No era sencillo revertir aquél bajo perfil. No era una situación que dependía exclusivamente de la voluntad política. El tratamiento del tema carecía de prácticas y de diseños, pues no se había organizado la protesta durante la vinculación bilateral como tampoco se había superado el argumento jurídico (comprensivo del geográfico e histórico) con una política limitada a la reivindicación insular.
En realidad, la Argentina tuvo que redescubrir la controversia de fondo, aunque más que el tema de la soberanía, debió reconocer al Reino Unido como la otra parte de la misma. Esta aceptación, de hecho, fue una prueba para la sociedad política argentina, la cual tuvo que avanzar y separarse del esquema cultural sellado a través de muchos años comunes. No era fácil pasar del silencio pactado con un socio tan estrecho, de las características del Reino Unido -sobre todo desde el momento en el que éste fuera potencia hegemónica- a la confrontación diplomática, y fundamentalmente para discutir el asunto de la soberanía.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
DEL
IDEALISMO AL PRAGMATISMO
LA DIPLOMACIA DE LA INICIATIVA
Es sabido que la administración Illia ponderó a América Latina en el diseño de su política exterior, considerándola a esta región como el "escenario diplomático por excelencia". Existieron diferentes razones que justificaron esta opción política, a las que haremos referencia posteriormente. Pero es preciso señalar que para contribuir a la optimización de esta decisión, el gobierno argentino buscó solucionar los problemas derivados de conflictos territoriales y de sus relaciones con los países limítrofes.
Es así que envió una misión diplomática a Santiago con el propósito de reducir las tensiones surgidas entre la Argentina y Chile por las diferencias en la linea cordillerana y en el Canal de Beagle, y además con la idea de producir -en definitiva- una solución directa y global a la cuestión de límites, lo cual fue interrumpido por el golpe de Estado de 1966.
Por otra parte, el canciller Miguel Angel Zavala Ortíz impuso celeridad a las negociaciones con Uruguay por los problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata que culminaron -en enero de 1964- con la firma de un Protocolo.
Estos acontecimientos, que tendieron a la distensión regional y a una alta calificación de las relaciones de la Argentina con los países vecinos, tuvieron su complemento en la firma de acuerdos y actas con Paraguay y Bolivia relativos a la navegación en los ríos de la Plata y Paraná.
Sin embargo, la propuesta argentina -a principios de 1966- del proyecto del Tratado de la Cuenca del Plata, como mecanismo idóneo para la integración física y el aprovechamiento conjunto de los recursos naturales con Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, fue la manifestación más clara de querer transformar las relaciones con los países vecinos, y de buscar cambiar el concepto territorial en las decisiones de política exterior.
Pero la Argentina tuvo que remontar otra situación territorial, muy diferente a las expuestas anteriormente, por su naturaleza y porque del conflicto no era parte un país latinoamericano. La cuestión de las Malvinas mereció, para la administración radical, otro tratamiento político y diplomático.
En los albores de los años sesenta se había iniciado en el mundo el proceso de descolonización, el cual fue registrando sorpresas y nuevos conflictos, algunos de fuerte envergadura regional. La acción multilateral legitimadora de tal proceso quedó sellada en la Resolución 1514 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), llamada "Declaración sobre concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", que entre otros efectos, planteó que la descolonización era viable a través del derecho de libre determinación, pero con la excepción de no "quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país".
Precisamente la cuestión de las Malvinas se ubicó, desde aquél entonces hasta nuestros días, entre el argumento de que a los pobladores les correspondía el beneficio de la libre determinación, por un lado, y el argumento que negaba esta posibilidad, en virtud de que las Islas Malvinas forman parte del territorio de la República Argentina, por otro lado.
Este dilema jurídico, que en su discusión suele traer a colación los aspectos históricos y geográficos de la cuestión, no le restó capacidad de iniciativa política al gobierno de Illia.
En efecto, dentro del contexto internacional de descolonización, la Argentina incorporó la cuestión de las Malvinas a su agenda diplomática bajo el capítulo del colonialismo con la siguiente premisa: las Islas hacen a la integridad territorial de la República, que en 1833 fueron usurpadas por el Reino Unido. En consecuencia el problema fue formulado -expresamente- en términos de soberanía.
De manera que el éxito o el fracaso de la posición argentina con respecto a la cuestión de las Malvinas comenzó a pasar por la reducción a un "bajo perfil" del argumento británico del derecho de libre determinación. Cabe destacar, por otra parte, que para el Reino Unido aquél argumento más que jurídico, derivado de la Resolución 1514, fue un avance de carácter político sustentado en el hecho de que la población malvinense es de origen británico.
El gobierno argentino, en cambio, creyó en la racionalidad jurídica. Como testimonio de esta creencia es posible citar la siguiente expresión del texto de la Declaración Conjunta realizada por Perú y Argentina en Lima, en el mes de setiembre de 1964: "coinciden (ambos países) en poner fin a las ocupaciones ilegales y arbitrarias de tierras americanas por parte de potencias extracontinentales"15.
Los términos "ilegales" y "arbitrarios" denotan que la fuente de respuesta argentina estuvo en el derecho. Sin embargo, esta fe en la racionalidad jurídica no significó la ausencia de una estrategia realista para la cuestión de las Malvinas.
De la lectura internacional de entonces, el gobierno argentino percibió dos claves: por un lado, la aparición del conflicto Norte-Sur que desbarataba -en parte- la unilateralidad mundial del Este-Oeste, y por el otro lado, la importancia relativa de las organizaciones internacionales 16.
El dato del mundo dividido en países desarrollados y países subdesarrollados, creó condiciones objetivas favorables a la concertación latinoamericana. La Carta de Alta Gracia (Conferencia de países latinoamericanos convocada por la CECLA -Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana- a principios de 1964), por ejemplo, fue un ensayo común con tácticas comunes frente al mundo desarrollado.
En este sentido, la Argentina pensó que no era equivocado que cierto optimismo se fundara en el apoyo que le podían prestar los países latinoamericanos a sus reclamos territoriales. Esta presunción se relacionó con el aumento de las prácticas diplomáticas multilaterales que tuvieron en las organizaciones internacionales el lugar predilecto para producir situaciones de repercusión mundial.
Dentro de esta perspectiva, la Argentina supo desarrollar su posición sobre la cuestión territorial en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el propósito de comprometer a los países latinoamericanos en la ofensiva diplomática que abriría en la ONU. Esta convicción no estuvo lejos de la realidad. Enrique Vieyra, delegado alterno ante la OEA, pudo afirmar: "América Latina está firmemente unida en su decisión de barrer con los últimos vestigios del colonialismo que existen en el continente"17.
La celeridad de la descolonización llegó entonces a la OEA a través del tema de la admisión de nuevos miembros en la organización, en un momento en el que el sistema interamericano se debatía en la desazón.
La instalación de la Guerra Fría en América Latina (el caso cubano y las denuncias de Venezuela por presunta agresión subversiva en su contra proveniente de Cuba) y los desencantos por el programa de la Alianza para el Progreso, restringieron las dinámicas interamericanas en general, y trabaron -por otra parte- las hipotéticas bondades de la OEA en especial.
Pero el asunto de la admisión de nuevos miembros a la organización se formuló -de partida- más como una discusión de forma que de sustancia. Así se tradujo en la firma del Acta de Washington que coronó las deliberaciones de la Primera Conferencia Extraordinaria en diciembre de 1964. Sin embargo la Argentina, que propuso la realización de esta Conferencia, tuvo otra expectativa política que iba más allá de la excusa de la reglamentación para la admisión de nuevos miembros.
El canciller Zavala Ortíz no quiso perder la oportunidad del espacio que le otorgaba el foro interamericano para "tonificar" su postura diplomática con respecto al colonialismo y a las demandas territoriales.
Por ello la Argentina coincidió, en sus reservas contra el Reino Unido, con Guatemala por Belice y con Venezuela por la Guayana británica. El Acta de Washington tuvo para la política exterior de nuestro país el valor de un consenso interamericano que rechazaba la pretensión de considerar a las Malvinas y las demás islas como colonias. En otras palabras: Argentina expresaba que "esas islas no constituyen colonias o posesiones de nación alguna, sino que forman parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía"18.
Este mensaje de corte realista 19 se propuso, por un lado, fortalecer las bases del eventual apoyo latinoamericano en la ONU, y por el otro, destinar una respuesta directa y clara a la diplomacia del Reino Unido que había afirmado, expresamente, que el principio de autodeterminación no era negociable20.
Ciertamente la solidaridad latinoamericana fue muy importante, mas la disminución del peso del argumento de la posición británica se dió gracias al aprovechamiento que hizo la Argentina de los medios idealistas para llevar a cabo tal objetivo.
En el escenario internacional de entonces campeaba el multipolarismo económico y político, y el canciller Zavala Ortíz, bajo esta perspectiva, alteró el ritmo particular del Reino Unido, el cual quería un tratamiento bilateral de la cuestión de las Malvinas. Es más, rechazaba el acento colonial y el debate en la ONU.
La legitimidad de la lectura que hizo el gobierno argentino de aquél espacio mundial se apoyó, precisamente, en la trascendencia que tenía la ONU, y la opción más convincente estuvo en desplegar sus recursos políticos y diplomáticos en este ámbito. Así, la citada lectura aconsejaba recurrir a medios idealistas 21. Las discusiones, tanto en el Subcomité III y el Comité Especial como en la IV Comisión de la XX Asamblea General de la ONU, testimonian que el origen natural del criterio de la autodeterminación para la independencia a los países y pueblos coloniales fue "cercado" por la contraposición argentina que sostuvo el principio de la invariabilidad de la "integridad territorial de un país".
De esta manera la Argentina apeló a la norma, es decir a la Resolución 1514 de 1960, para transformar la cuestión de las Malvinas en una disputa cuya solución final debía ser principalmente política.
Esto significó reconocer -dentro de la organización gubernamental internacional más importante- que por las islas había dos partes interesadas, y que el mecanismo apropiado para aplicar lo dispuesto por la Resolución 1514 eran las negociaciones entre ambos Estados.
El texto de la Resolución 2065, de diciembre de 1965, puso en evidencia el retroceso británico en cuanto a la premisa del derecho a la libre determinación, y en un pasaje de tal texto se expresa la obligación de las partes a atender los "intereses de la población de las Islas Malvinas" y no los deseos, como fuera la intención primigenia del Reino Unido.
Este resultado fue factible merced a las acciones directas que llevó a cabo la diplomacia argentina referenciadas en una buena percepción internacional, tanto desde el punto de vista temporal como cualitativo, y a la extrañeza del gobierno británico por el comportamiento de nuestro país, ya que el Foreign Office no quería publicidad sobre la cuestión, ni tenía, tampoco, una definición acerca del estilo a adoptar frente a la presentación en la ONU.
Este aspecto lo había anticipado el Embajador Lucio García del Solar al manifestar que el gobierno del Reino Unido carecía de una opinión firme y políticamente viable del principio de autodeterminación como encuadrable en la cuestión de las Islas Malvinas22.
En este orden, las conjeturas pueden estar del lado del Foreign Office que hacía del citado principio una expresión elástica y relativa con el objeto de oxigenar la situación colonial, como así también del lado de que el Reino Unido reaccionó tardíamente y confundido por el impacto diplomático de la Argentina en la ONU.
De un modo u otro el idealismo de la política exterior argentina con respecto a las Islas Malvinas fue exitoso. Sus prácticas fueron coherentes a las demandas del momento y a la situación que se había planteado. Ciertamente estas acciones pudieron satisfacer los objetivos específicos y, más que ello, lograron comprometer -desde el punto de vista multilateral- al Reino Unido para alcanzar una solución política y pacífica a la disputa.
Además, se debe tener en cuenta que este idealismo se desarrolló junto a otro frente diplomático sumamente conflictivo. La crisis política en la República Dominicana pasó a ser una muestra más de la realidad Este-Oeste en América Latina a través de la intervención militar de los Estados Unidos. El efecto de esta cobertura de la potencia hegemónica se instaló en la II Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Río de Janeiro, mediante la propuesta del Secretario de Estado, Dean Rusk, de formalizar un esquema de defensa común continental.
La Argentina, con otros países latinoamericanos, respondió como lo hacía en las viejas Conferencias Panamericanas, es decir, reivindicando el principio de no intervención y poniendo los problemas económicos y sociales en el centro de la agenda continental. Precisamente, con una gran dosis de idealismo nuestra delegación reclamó el fortalecimiento de la OEA como foro político multilateral23.
No fue casual entonces que esta actitud argentina en el contexto interamericano tuviera relación con la postura de los Estados Unidos en la Asamblea General de la ONU durante la votación de la Resolución 2065 24. En efecto, la abstención de los Estados Unidos no solo es explicable por el carácter muy especial que tiene su vinculación con el Reino Unido, cuya consideración merecería un análisis particular, sino también por razones estratégicas que en aquella circunstancia mucho teníanque ver con las prácticas de su realismo internacional.
La problemática de la "agresión comunista" y de la seguridad continental fue un fuerte condicionante de la política exterior argentina que -entre otras cosas- postergó el tratamiento de esta suerte de "neutralidad comprometida" asumida por los Estados Unidos en una cuestión (la de las Malvinas) que no aparecía en los papeles del Departamento de Estado, ni en los del resto del gobierno norteamericano.
Pero es oportuno señalar que este dato es una manifestación del rol indirecto que en aquella circunstancia comenzaron a desempeñar los Estados Unidos en el tema que nos ocupa, participación que por momentos alcanzó ribetes importantes hasta su protagonismo en el conflicto bélico de 1982.
De algún modo, siguiendo la lógica Este-Oeste, es posible pensar que aquella "neutralidad" se basó en el supuesto de que el debilitamiento político del interés nacional británico en las Malvinas y las demás islas, implicaba un riesgo adicional para los intereses estratégicos de los Estados Unidos como jefe del bloque occidental. Esto marcó un principio de duda para los Estados Unidos, y le obligó al Reino Unido a rediseñar un esquema especial en el desarrollo de su relación con la Argentina.
CONTINUIDAD Y REACCION
A pesar de la abstención estadounidense, la Resolución 2065 fue una invitación multilateral al bilateralismo, lo cual tuvo mucha importancia por el hecho de que "oficializaba" una negociación directa y de fondo acerca de la disputa. Así entendido, la relevancia de este acontecimiento pasó por la relación política a la que se subordinaron los aspectos jurídicos.
En otras palabras: la razón principal de la cuestión de las Malvinas debía atravesar la contrariedad de argumentos prácticamente pétreos. El Foreign Office, depositando sus recursos en la propuesta de consultar y de buscar el consentimiento de la población malvinense frente a cualquier modificación del statu quo, y la cancillería argentina, exponiendo los títulos diversos que sellarían su soberanía sobre las Islas.
En consecuencia, esta cuestión de las Malvinas activaba un proceso político internacional entre las legitimaciones multilaterales y las reacciones individuales de las partes para la suma y la resta en las negociaciones.
De partida existió una diferencia sustancial entre el Reino Unido y la Argentina con referencia a los medios y a los fines. En todo momento la diplomacia británica planteó sus avances políticos bajo una concepción realista, sobre la que después haremos los comentarios pertinentes por las características que tuvo para el caso, tanto desde el punto de vista teórico como empírico. Por su parte, la política exterior argentina, entre medios y fines, combinó principios idealistas y aspectos realistas, lo cual -en el presente trabajo- será motivo de análisis cuando en la relación política el cambio esté patente.
Con las combinaciones, la política exterior argentina fue registrando una propiedad muy particular: el atributo de la continuidad en esta cuestión; como también la tuvo en las cuestiones relativas a la problemática antártica y al Derecho del Mar. Nos referimos a las acciones y a los resultados obtenidos en las organizaciones internacionales, universal y regional.
Por ejemplo, el medio idealista no fue abandonado por la diplomacia del gobierno militar que, entre 1966 y 1971, logró reproducir el apoyo y el consenso multilateral para el efectivo cumplimiento de la Resolución 2065, hasta el extremo de que el Reino Unido aceptara que la disputa formaba parte de una situación colonial, la cual debía ser eliminada.
La administración militar tampoco abandonó el propósito que animó las negociaciones que iniciara el gobierno radical pocos meses antes de su destitución, a través de las reuniones realizadas en Buenos Aires entre el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Michel Stewart, y el canciller Zavala Ortíz.
Cabe hacer expreso que el objetivo central de la política exterior argentina para estas negociaciones era el de reducir el criterio británico de la autodeterminación a su más "bajo perfil" con el fin de crear el efecto soberanía. En consecuencia, era -para la Argentina- un fin realista que pareció alcanzarse cuando el Reino Unido le puso condiciones a la administración militar, como factor previo para el reconocimiento de la soberanía argentina.
Esta alternativa quedó pactada en agosto de 1968 cuando se firma el "Memorándum de Entendimiento" McLoughlin-Lord Chalfont, cuyo párrafo más saliente decía: "el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas".
Pero la operacionalización externa que hicieron ambos gobiernos de sus respectivas intenciones, principalmente influidas por la Resolución 2065, no tuvo en cuenta la reacción que provocarían los términos del entendimiento diplomático en la vida interna de los dos países. En el caso del Reino Unido, la presión conservadora le hizo expresar a Michel Stewart, en la Cámara de los Comunes, que su gobierno no llevaría a cabo ningún tipo de transferencia de soberanía sobre las Islas Malvinas; mientras que en el caso de la Argentina, el gobierno militar, por su parte, debatía qué actitud adoptaría en lo sucesivo frente a lo dispuesto en el citado Memorándum.
Los disensos al interior de la conducción militar resultaron extraños, ya que la letra del documento McLoughlin- Lord Chalfont estaba mucho más cerca del efecto soberanía que del criterio de la libre determinación sostenido por el Reino Unido. Juan Lanús, en cierto modo, responsabiliza al canciller Nicanor Costa Méndez de desaprovechar una ocasión en la que el Reino Unido estaba muy comprometido para la virtual transferencia a la Argentina de la soberanía que tenía sobre las Islas 25.
Pero a pesar de esta paradoja, que solo puede ser explicable a través de un examen de las variables internas de la Argentina de entonces, en general, y del proceso de toma de decisiones de la administración militar, en particular, la predisposición del gobierno británico a proseguir con lo acordado actuó como fuente de aceleración y la Cancillería, en consecuencia, retomó las conversaciones.
De este modo, el pedido británico sobre las condiciones preliminares para el reconocimiento de la soberanía comenzó a ser satisfecho por nuestro país. Como testimonio de ello, ambos gobiernos acordaron -en lo que se conoció como la "Declaración de Buenos Aires", en julio de 1971- junto a la participación de delegados malvinenses, una serie de medidas prácticas sobre las comunicaciones y el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental y las Islas Malvinas. Esto comprendía: desplazamiento de los habitantes en ambos sentidos, transporte, reglamentación de las comunicaciones postales, actividades comerciales, exenciones para los nacidos en Malvinas al servicio militar y a la obligación de enrolamiento.
Decimos que el Reino Unido le puso condiciones a la Argentina porque las negociaciones se procesaron sobre la base de una característica muy especial: el requerimiento británico de que los intereses de los pobladores de las islas fueran respetados y protegidos por nuestro país.
El proyecto consistió en que una vez que el gobierno argentino cumpliera aceptablemente con esta demanda, el Foreign Office entonces sí comenzaría a tratar los métodos y los plazos para que las islas cambiaran de bandera.
La vinculación continental de las islas se desarrolló con toda normalidad y regularidad durante diez años. La Argentina no dejó de realizar las actividades derivadas del acuerdo de 1971. Es posible afirmar que la consumación de este hecho mostró dos aspectos: por un lado, una tendencia realista en la acción diplomática llevada a cabo fundamentalmente por el Embajador en Londres y después canciller, McLoughlin, y por el otro lado, un elemento importante que, de no haberse atendido, seguramente le hubiese restado efectividad a lo expuesto, nos referimos al pragmatismo, entendiendo éste como comprensivo de los efectos prácticos y contemporizadores de las acciones de política exterior.
Este pragmatismo, que fue político, unificó sectores y áreas de la estructura del gobierno nacional y le dió coherencia decisional a las respuestas exigidas por lo acordado en 1971.
Decimos que se concretó una política realista porque la Argentina, con el acercamiento material y cultural hacia la población malvinense, plasmaba un protagonismo que nunca había tenido y -además- ponía en evidencia el atraso y el deterioro de la vida en las islas que estaban bajo la responsabilidad pública del Reino Unido. Esta solicitud fue contundente porque el conservadorismo era el nuevo gobierno británico, con lo cual algunos términos distaban mucho de ser los originales decididos por el laborismo negociador del Memorándum de 1968.
Sin duda alguna, este protagonismo que impuso el gobierno militar estuvo en las intenciones de la administración radical en el momento en el cual se "trabajó" la Resolución 2065. De hecho, este acontecimiento fue una muestra del pragmatismo situacional originado por medios idealistas anteriores. Más aún, es posible afirmar que se concretaba un fin realista a través del pragmatismo de los medios idealistas.
Este fin fue realista porque le permitió a la Argentina, de manera modesta pero conveniente, acumular recursos de poder y aumentar, aceptablemente, su capacidad de influencia para las futuras negociaciones. A esta altura, el posicionamiento argentino alcanzado en el conflicto desde 1964 hasta principios de los años setenta, era muy importante con respecto al pasado.
Obviamente que este realismo argentino fue diferente a la tradición realista de la diplomacia británica. Esta se articuló para un interés nacional cuyo celo estaba en todas partes y en todo momento por su carácter imperial, y por otra parte la defensa de ese interés se basaba en un fuerte poder estatal y fundamentalmente militar para sostener el rol de potencia hegemónica que ejerciera durante el Siglo XIX y parte del veinte.
El pragmatismo argentino no solo fue complementario a los medios idealistas y al fin realista, como por ejemplo con la suscripción -en 1972- de un acuerdo sobre la construcción y operación de un aeródromo provisorio y el establecimiento de un servicio aéreo regular, sino también a las actitudes y a las acciones diplomáticas puestas de manifiesto en las organizaciones internacionales. Nos referimos a los numerosos informes sobre las actividades realizadas en beneficio de la vinculación continental y de los habitantes malvinenses, según lo estipulado por la Resolución 2065, y a la puesta en conocimiento de la posición argentina, efectivizados en la ONU entre 1964 y 1981. Por ejemplo, el canciller McLoughlin informó -en 1972- a la Asamblea General de la ONU, sobre los progresos alcanzados en las negociaciones bilaterales en el marco de la resolución de 1965.
De todos modos, la combinación de acciones idealistas y realistas en la política exterior argentina, a veces aquellas denotando un avance más importante sobre la solución de la disputa que éstas, o viceversa, puso al gobierno británico en una seria encrucijada.
En primer lugar, la oposición -en el Reino Unido- le hizo cambiar al oficialismo el concepto de "intereses" de la población malvinense por el de "deseos", lo que implicaba sostener con mayor consistencia el criterio de la autodeterminación y, de este modo, demorar el curso de las negociaciones.
Precisamente, una vez firmado el acuerdo de 1971, un funcionario británico, por ejemplo, manifestó que previo a la ratificación del mismo, su gobierno iba a solicitar el consentimiento expreso del documento a los habitantes de las islas26.
Sin embargo existió un detalle más: el Gobernador de las Malvinas, Lewis, no habló de tal consentimiento popular, sino de una consulta al Consejo Ejecutivo Malvinense. Este aspecto es importante porque tiene que ver con las diferencias que se establecieron entre el gobierno del Reino Unido, que manipuló diplomáticamente el concepto de "intereses", y la oposición, que exigió el concepto de "deseos" junto al grupo de poder malvinense vinculado a la Falkland Islands Company, cuya posición -por otra parte- estaba muy lejos de un posible acercamiento con la Argentina.
La discrepancia interna en el Reino Unido tendió a suavizarse con un comunicado de su Embajada en Buenos Aires, en el que puso el acento en la afirmación de que "todo acto o actividad que se contempla en el campo de las comumicaciones será sin perjuicio de los derechos de soberanía o reclamaciones de ambas partes..."27. Esta expresión puso en evidencia el retorno de las vacilaciones al interior del gobierno británico con referencia al aspecto de la soberanía.
Este acontecimiento le marcó a la conducción política de Londres un segundo asunto: la fragilidad de su realismo internacional post-hegemónico.
En verdad -como lo señaláramos anteriormente- el Reino Unido no tenía una política especial para las Islas Malvinas. Hasta el momento en el que se iniciaran las conversaciones en 1966 y se acordaran medidas en 1971, las islas habían sido consideradas dentro del esquema de las posesiones y de los dominios obtenidos durante el esplendor del Imperio. Por ello, sus justificaciones y sus respuestas frente a la Argentina habían tenido un color global definido por las causas y las necesidades del desarrollo imperial.
No era fácil para la diplomacia británica introducir un plano de diferenciación en aquél esquema, y menos aún cuando, históricamente, sus relaciones con la Argentina habían transitado extensos tramos de excelsitud, hasta el punto de que la Cancillería de nuestro país omitía -voluntariamente o no- hacer los reclamos y las reservas pertinentes sobre los derechos que nos asistían en torno a las Islas Malvinas 28.
Sin embargo, excusas para superar esta situación no le faltaron al Reino Unido: desde el mismo factor psicológico del orgullo imperial hasta el factor estratégico de la seguridad de Occidente, pasando -también- por los intereses económicos y políticos, los cuales no dejaban de aumentar sus niveles de presión a medida que el avance diplomático argentino se hacía notar y en el contexto internacional se transformaban determinados patrones, a los que nos referiremos a posteriori.
El factor psicológico -en ese momento- no fue de mucho valor si se pretende pensar que las Islas Malvinas representaran la justificación de un crecimiento del ya mitológico orgullo imperial, aunque su importancia como tal solo estribó en que fuera parte de la esgrima política dada en la pugna, muy específica, entre el oficialismo y la oposición, la cual -tema de la soberanía de por medio- sucedía esporádicamente.
Por su parte, el factor estratégico visto desde la óptica militar, no contaba con suficientes elementos como para plantearle al realismo británico su vigorización a través del desplazamiento de fuerzas, y esto era así por varios motivos.
Nos interesa uno de los motivos que fue el del comportamiento de la política exterior de la administración militar. Esta política tuvo dos premisas fundamentales: en primer lugar, su visión del mundo a partir de los requerimientos de la denominada "doctrina de la seguridad nacional", y como consecuencia de esto, su exacerbada "occidentalización" que no supo distinguir los aspectos estratégico-militar de los aspectos económico-social. Cabe aclarar que esto último fue modificado - después de cambios en los grupos de poder militar- por el gobierno argentino al quebrar la idea de las fronteras ideológicas (por ejemplo la reunión entre los presidentes chileno y argentino, el socialista Salvador Allende y el militar Alejandro Lanusse, respectivamente) y al determinar un acuerdo comercial con la Unión Soviética en 1971, una vez convencido el sector externo de nuestro país de la reducción del mercado de la entonces Europa Occidental.
Sin embargo, estas alteraciones no hicieron desaparecer la tendencia geopolitizante que tenía la política exterior argentina, como así tampoco la percepción excluyente de que la Guerra Fría se había instalado para siempre en América Latina. Esta circunstancia le otorgó un margen de tranquilidad al Foreign Office, que -a pesar de esto- no dejó de considerar objetivos de recuperación militar por parte de determinados sectores de la sociedad argentina.
Lo que en realidad comenzó a tener más valor que el factor psicológico y que el factor estratégico-militar para el Reino Unido, fue el tema de la exploración y de la explotación de los minerales e hidrocarburos en las Islas Malvinas y sus aguas territoriales.
PETROLEO, POLITICA Y RELACIONES EXTERIORES
La crisis petrolera de 1973 desatada por los países miembros de la Organización de Países Arabes Exportadores de Petróleo (OPAEP) al decidir unilateralmente un fuerte aumento del precio del crudo, no solo produjo consternación en el mundo, sino también obligó a los países industrializados a reveer sus percepciones y sus recursos de poder para superar los severos efectos creados por este hecho a sus economías capitalistas.
Es posible señalar que este acontecimiento inauguró en el mundo, experiencialmente hablando, un cuadro de composición interdependiente 29. Se debe contabilizar, también, la plenitud de la crisis hegemónica internacional de los Estados Unidos que vió reducidas sus capacidades productivas y, principalmente, el peligro creciente de un desabastecimiento de recursos estratégicos, cuyo control escapaba tanto a las tácticas comunes con el Japón y la Comunidad Económica Europea como a los posibles acuerdos con la Unión Soviética, porque la generación de aquellos recursos procedía del Tercer Mundo.
Dentro de este cuadro, el mundo -para los países industrializados- se ampliaba, y la clave estratégico-militar le cedía lugar a los valores naturales, económicos, tecnológicos, etc. En otras palabras: el realismo clásico internacional, dominante, coexistía con recursos de poder no tradicionales. De manera que en la concepción de los países del Norte, lo estratégico se escapó de lo militar que, sin abandonarlo, puso sus cálculos en función de intereses diversos con el propósito de controlar posibles nuevas crisis en sectores, circuitos o áreas ajenas, o bien para corregir rápidamente con la sustitución aquello que desestabilice sus estructuras productivas y de nivel de vida.
Obviamente, con esta nueva situación internacional, el Reino Unido no relativizó las potencialidades de la zona de las Malvinas y las demás islas, a pesar del desconocimiento de las riquezas que pudiere guardar. Este es el momento en el cual la cuestión de las Malvinas, para el gobierno británico, dejó de ser un tema objetivado y tratado principalmente con criterios y medios diplomáticos, que por otra parte -como ya hemos visto- giraron alrededor de la confrontación colonia-soberanía, para transformarse en un asunto político, formando parte de un todo externo, donde se daba una complejidad de intereses condicionantes para la solución de la disputa.
Este cambio fue en beneficio de los sectores de poder existentes en la población malvinense, y le dió aristas de maniobrabilidad política a la Falkland Islands Company, aunque los nuevos y potenciales intereses transnacionales, de índole petrolero, tenían, proporcionalmente hablando, mayores capacidades sobre lo que se podía hacer en el Atlántico Sur. Asimismo, lo trascendente y novedoso fue que las posiciones del sector de poder de las Islas Malvinas comenzaron a ser escuchadas y, sobre todo, atendidas con una actitud diferente a la adoptada en el pasado.
Es el caso de una resolución del Consejo Legislativo de las Islas Malvinas que -a principios de 1974- dispuso lo que venía sosteniendo desde el momento en el cual la disputa adquirió ribetes insospechados para la sociedad insular y para el Reino Unido; es decir que toda negociación con la Argentina debía tener en cuenta los "deseos" de los pobladores, resolución -por otra parte- que tuvo buena repercusión en Londres. Esta moción coincidió con expresiones esbozadas en la Cámara de los Comunes, las cuales plantearon la necesidad del consentimiento de los habitantes de las Islas frente a cualquier intento de cambio de soberanía.
Estas nuevas situaciones empujaron al gobierno del Reino Unido a frenar, parcialmente, el desarrollo aceptable que venían teniendo las negociaciones bilaterales, y esto fue advertido tanto por la administración militar como por el gobierno peronista que iniciaba su tercer período constitucional en mayo de 1973.
En efecto, el canciller del gobierno militar, McLoughlin, aprovechó la III Asamblea Extraordinaria de la OEA para referirse a la "supervivencia del colonialismo territorial en el continente" y a la "indeclinable soberanía argentina sobre el territorio de las Islas Malvinas"30. Esta expresión, en una organización internacional de carácter regional, formó parte de los fundamentos de la Argentina para oponerse al ingreso del Reino Unido en la OEA en calidad de observador permanente, reeditando -de este modo- la postura adoptada en el momento de la elaboración del Acta de Washington de 1964. Pero la intención de las palabras del ministro McLoughlin, que como Embajador en Londres negociara el "Memorándum de Entendimiento" de 1968 discrepando en algunos aspectos con el entonces canciller Costa Méndez, tuvo un objetivo más preciso todavía: hacer explícita la indiferencia del Reino Unido.
McLoughlin aseguró que el gobierno británico había apelado a "recursos dilatorios", y que "ahora pretende desnaturalizar la esencia de las negociaciones que surgieron de la Resolución de la Asamblea General de la ONU y que se han llevado a cabo con el objeto de dar una solución pacífica a la disputa de soberanía existente"31.
En verdad, lo que sostuvo el canciller argentino fue significativo por cuanto denotaba dos aspectos: por un lado, el cierre de una etapa activa y fructífera, de buenos resultados, y por el otro lado, la nueva tendencia del Foreign Office a sustituir las negociaciones dispuestas por la Resolución 2065 por simples conversaciones diplomáticas.
La administración peronista también habló de la actitud del Reino Unido, y lo hizo bajo la misma conceptualización, es decir, que el gobierno británico estaba apelando a "recursos dilatorios" para evitar una solución negociada sobre las Islas Malvinas. Para exponer esta advertencia, el gobierno argentino aprovechó el ámbito del Movimiento de Países No Alineados (NOAL) en el momento en el que se producía (Argel, setiembre de 1973) nuestro ingreso como miembro a la citada organización, donde -sin embargo- no obtuvo la unanimidad necesaria para que este foro condenara al Reino Unido por la cuestión de las Malvinas.
El arrepentimiento británico por los progresos alcanzados marcó una impasse, en la que parecían desplomarse los medios idealistas de otrora empleados por la diplomacia argentina.
En otras palabras: estos medios idealistas fueron válidos, pero se tornaron -en el tiempo- ineficaces ante las nuevas situaciones mundial y de la política británica. La Resolución 3160 de la ONU, de diciembre de 1973, que reconocía los esfuerzos hechos por la Argentina en beneficio de las Islas Malvinas y de su población, según lo estipulado por la normativa 2065, como así también en el "Memorándum de Entendimiento" y en la "Declaración de Buenos Aires" de 1971, quedó girando en el sentido de un símbolo de la democratización de las relaciones internacionales que en realidad no existía.
Es posible aclarar que estos avances de la Argentina no fueron extemporáneos. Fueron avances necesarios, pero insuficientes.
Por su parte, el realismo del Reino Unido, desprendido de la interdependencia, tomada ésta como condición y no como política al decir de Kenneth Waltz32, jerarquizó el tema de la exploración y explotación de hidrocarburos y no dudó en retacear acciones y compromisos de corte idealista que, precisamente, no le resultaban controlables sobre esta nueva fuente de poder.
Curiosamente, el Reino Unido, mientras aplicaba "recursos dilatorios" a las tratativas diplomáticas, al mismo tiempo, le ofrecía al gobierno argentino un proyecto de índole cooperativo, consistente en el ejercicio de un condominio entre ambos países sobre las Islas Malvinas. Para este ensayo, el gobierno británico recurría a la imposición de una condición para viabilizar el proyecto, condición que no era desconocida para la Argentina porque se trataba de que nuestro país le otorgara a los habitantes de las islas las salvaguardias y garantías necesarias, lo cual -por otra parte- nunca había sido desestimado en las negociaciones y en las acciones llevadas acabo desde 1971.
Este proyecto británico se inscribía dentro del desarrollo de la creciente interdependencia mundial, pues se trataba, a pesar de la asimetría entre los actores, de una forma cooperativa en la que intereses disímiles utilizarían una misma fuente de poder, los hidrocarburos33.
Es posible afirmar, con otro criterio, que el ensayo cooperativo del condominio era funcional tanto para la Argentina, porque podía lograr una profunda limitación del argumento británico de la libre determinación, lo cual resultaba muy valioso para futuras negociaciones, como para el Reino Unido, porque podía aumentar su interés económico en la zona dentro de un marco de seguridad y tranquilidad.
Más allá del misterio sobre el tratamiento que hizo el gobierno argentino de esta propuesta británica, y de los comentarios que sostienen que el Presidente Perón había aceptado tal idea y que a su muerte el canciller Alberto Vignes no le dió el trámite correspondiente, lo cierto es que el Reino Unido obtuvo la capacidad de iniciativa en el caso que nos ocupa, que otrora tuviera nuestro país durante el auge del multipolarismo y de las organizaciones internacionales.
La Argentina omitió el proyecto cooperativo del Reino Unido e insistió en las acciones que tenían que ver con la vinculación entre el territorio continental y las Islas Malvinas. La administración peronista pensó, en ese momento, que estas medidas prácticas estaban protegidas por un sesgo jurídico, suficiente para avanzar hacia la transferencia de la soberanía.
Esta convicción fue producto de una percepción internacional deficiente, pues la idea del condominio acercaba a la Argentina hacia la soberanía sobre las islas, mucho más rápido y más comprometedor de lo que podía alcanzarla a través de los progresos de la vinculación material y cultural con la población malvinense. Eran dos medios realistas, donde, en un sentido escalatorio, uno se presentaba en mejor posición que el otro.
En verdad, la intención británica puso por encima de los avances referidos a la vinculación continental que se venían dando merced a la aplicación de medios idealistas, una salida realista y pragmática.
Pero para la Argentina también era una salida realista. Con el condominio, el interés nacional por la recuperación de la soberanía sobre las islas estaba en mejor ubicación con respecto al pasado, además, la defensa nacional y la seguridad militar iba a ser valorada, efectivamente, en una zona del Atlántico Sur que hasta ese momento nuestro país no había tenido posibilidades de controlar.
Ese fin realista hubiese sido posible si las relaciones internacionales de la Argentina se apropiaban de cierto pragmatismo, término éste que explicitáramos anteriormente.
Nuestro país soportaba -como el resto de la América Latina- fuertes condiciones objetivas de dependencia, y para el caso de las Malvinas, la tendencia de política exterior hacia un engendro autónomo de corte heterodoxo en el sentido de la definición teórica de Juan Carlos Puig, pudo ser -quizás- compatible con la propuesta del Reino Unido34.
Cabe aclarar, en esta ocasión, que aquellas condiciones objetivas de dependencia del Estado argentino tenían un perfil global, característico del conflicto Norte-Sur, y se cruzaban con ciertas condiciones objetivas de interdependencia en las que, tema específico mediante, era posible el "espacio de negociación" y la ejecución de políticas autónomas heterodoxas por parte del país dependiente35.
Pero el gobierno peronista, por múltiples causas explicables a través de una combinación de variables internas, cuyo examen escapa a los propósitos de este trabajo, no logró concretar un número suficiente de acciones en el sector externo por las que se le pudiera adjudicar una conducta autónoma de línea heterodoxa36.
La hibridez de la decisión política hizo que la tradicional diplomacia jurídica argentina se apoderara fácilmente del mensaje y de la actividad en torno a las vicisitudes de la cuestión de las Islas.
El pragmatismo que llevó a la administración peronista a abandonar la "doctrina de la seguridad nacional" y a mezclar la "occidentalización" con la realidad del Sur, como así también a iniciar (post Presidencia de Héctor Cámpora) el "Nuevo Diálogo" con los Estados Unidos, no le alcanzó para incorporar el tema de las Islas Malvinas a un enfoque político que privilegiara la oportunidad de aprovechar las posibles condiciones interdependientes.
Por supuesto que con ello la Argentina no iba a abandonar ni a reducir su carácter global de dependiente, pero es posible reconocer que, bajo la regla cooperativa, podría haber marcado una importante vinculación de cuestión dentro de la probabilidad de una alta interdependencia.
Con la capacidad de iniciativa en su poder y frente a la intransigencia de facto dada por la diplomacia argentina, orientada hacia la fe en el derecho internacional, el Reino Unido -deliberadamente- ventiló su objetivo final: conocer el Atlántico Sur y explotar su petróleo.
Esta generación vino a patentizar los cambios que se venían operando en los discursos británicos anteriores. Nos referimos a la relativización de lo estratégico-militar por efecto de la ponderación estratégico-económico37.
En otros términos: aquella vieja política imperial de controlar la navegación y el comercio mundiales a la que se adicionó la vigilancia de la seguridad de Occidente después de la Segunda Guerra Mundial, comenzaba a coexistir con un tema relevante para la estabilidad de la economía fuertemente industrializada del Reino Unido, es decir, el petróleo estaba en los primeros lugares de la agenda de la política exterior británica 38.
Así las cosas, el Reino Unido le cargó pragmatismo a su fin realista, y en octubre de 1975, hizo pública la decisión unilateral de enviar a las Islas Malvinas una misión marítima, con el propósito de estudiar la posible explotación de hidrocarburos y la exploración de las aguas territoriales.
Esta decisión mostró la distancia que guardaba la asimetría entre ambos actores. En efecto, el gobierno argentino se debatió en la impotencia, basada en la carencia de recursos de poder y en la escasa capacidad de influencia.
Precisamente su capacidad de influencia se apoyó en las acciones y en los espacios diplomáticos. Al principio, cuando el Reino Unido habló de su interés petrolero en el Atlántico Sur, la administración peronista recurrió a la advertencia diplomática, sosteniendo que no aceptaría ningún derecho para que otro país llevara a cabo la explotación de recursos minerales en las Islas Malvinas y aguas territoriales.
Después, una vez conocida la decisión británica de enviar una misión económica a la zona, el gobierno argentino reaccionó rápidamente haciéndole saber al Reino Unido su profundo descontento. Así, las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido entraron en una etapa de creciente tensión diplomática.
Pero esta transición no le hizo abandonar al Reino Unido su propósito original, aunque hacia fines de 1975 mostró una actitud diferente con respecto a su postura anterior. En esta nueva oportunidad el Foreign Office creyó conveniente invitar al gobierno argentino a reiniciar conversaciones para establecer acuerdos de cooperación económica entre ambos Estados en la zona de las Islas.
En verdad, este comportamiento británico fue un claro resultado diplomático logrado por la Argentina gracias a aquella limitada capacidad de influencia de que disponía. Por ejemplo, a mediados de aquél año el gobierno nacional recurrió al Movimiento NOAL para obtener una Declaración de Consenso, en la que los países miembros le reclamaban al Reino Unido su abstención en cuanto a la adopción de medidas unilaterales sobre las Islas Malvinas, y que en su lugar, progresara en nuevas negociaciones bilaterales.
Con este intento persuasivo solo se obtuvo un resultado que al poco tiempo se desmoronó y, de este modo, a la Argentinale quedó el recurso de retirar su Embajador en Londres en señal de protesta.
Para concretar su objetivo primigenio, el Reino Unido descartó la propuesta del canciller Manuel Aráuz Castex de compartir la misión a las islas, la cual se realizó piloteada por Lord Shackleton.
Este acontecimiento, que incluye el incidente entre el buque de la Armada Argentina y la embarcación de la misión Shackleton, puso de manifiesto varios aspectos, algunos de ellos conocidos y otros novedosos acerca de la disputa entre nuestro país y el Reino Unido por las Islas Malvinas.
El gobierno británico, además de alcanzar la capacidad de iniciativa en el tema, decidió priorizarlo de tal modo que le resultaba indistinto satisfacer su fin realista a través de su acción individual o con la participación de la Argentina. Claro que la participación argentina, a esta altura, no iba a estar basada en las mismas condiciones de igualdad que guardaba el proyecto cooperativo que el Reino Unido le había presentado al entonces Presidente Perón.
En la diferencia cabe apuntar que el Presidente Perón ya no estaba y la sucesión, dentro de la misma administración justicialista, no había puesto un interés político en la proposición británica, sólo se había limitado a un plan juridicista. Además, la crisis global se había adueñado del gobierno argentino y la diplomacia, como lo señaláramos anteriormente, quedó sustentada en las "tradiciones" de la política exterior.
La nueva variante británica, en manos del Secretario de Relaciones Exteriores, James Callaghan, estuvo lejos de aquél proyecto cooperativo, pues su intención era la de que la Argentina se allanara a la estrategia del Reino Unido, el cual le iba a dar a Buenos Aires precisiones sobre las condiciones de su participación en la explotación económica de las Islas.
Pero a la vulnerabilidad externa de la Argentina, demostrada especialmente durante los incidentes originados por la misión Shakleton, se le asoció otro elemento cuya consideración es inevitable en todo análisis de las relaciones internacionales contemporáneas de nuestro país, es decir, la inestabilidad política e institucional de la República. Un nuevo golpe de Estado, en marzo de 1976, le otorgaba al Reino Unido, en la cuestión de las Malvinas en particular, un tiempo suficiente para rediseñar su posición en la disputa.
Cuando la administración militar decidió reiniciar las conversaciones diplomáticas, el gobierno británico ya había realizado evaluaciones sobre el desarrollo de la misión Shakleton, con lo cual, el Reino Unido, además de hacer notar su postura realista y su capacidad para el pragmatismo, cerró el balance de sus propios recursos expresando que tenía -también- el poder del conocimiento sobre las bondades y las riquezas de la zona de las Islas.
La acumulación de poder, tradicional y no tradicional, que fue haciendo y demostrando el Reino Unido en escaso tiempo, dejó en claro que el objetivo argentino de reducir el criterio de la autodeterminación a su más "bajo perfil" estaba prácticamente devaluado.
En cambio, el gobierno británico logró imponer el interés económico que, para él y la hegemonía mundial, podía tener las Malvinas y sus aguas territoriales.
En otros términos: la adjudicación de un "alto perfil" que hacía el Reino Unido al área temática de la explotación económica, bloqueaba las muy limitadas capacidades de la Argentina para alcanzar aquél objetivo referido a la ecuación autodeterminación o soberanía.
Bajo esta modificación en la relación política entre ambos Estados, el gobierno militar reanudó las conversaciones bilaterales y en ellas trató de recuperar el camino hacia el efecto soberanía, proponiéndole al Reino Unido la formalización de una suerte de "Administración Conjunta" en las Islas Malvinas, hasta tanto estén dadas las condiciones para que nuestro país pueda tener plena jurisdicción sobre las mismas.
Pero el fin británico de otorgarle al tema de la explotación económica un "alto perfil", hizo que el Reino Unido pensara en un acuerdo distinto.
Su propósito era el proyecto de establecer una cooperación amplia y compleja en el Atlántico Sur que abarcara, entre otras cosas, un régimen de pesquerías y el aprovechamiento de hidrocarburos, reduciendo -de esta manera- a un "bajo perfil" el fin de la diplomacia argentina referido al tema de la soberanía.
A pesar de esta diferencia a favor del Reino Unido y del curso de tensión de las relaciones diplomáticas bilaterales, la Argentina no abandonó las actividades sobre las comunicaciones entre el Continente y las Islas, como tampoco el recurso a los medios idealistas que pudo aplicar en la ONU para producir la Resolución 31/49 -diciembre, 1976- cuyo texto ratificaba disposiciones anteriores, tendientes a la negociación entre las partes con el objeto de coronar una solución pacífica a la disputa en cuestión.
Estas acciones de la política exterior argentina coincidieron con el pragmatismo británico de acelerar las negociaciones, teniendo en cuenta que en la nueva configuración adquirida por el asunto que nos ocupa, el Reino Unido contaba con más ventajas que nuestro país para acordar con éxito una salida, ventajas de las que careció en otros tiempos en los que la demanda argentina relativa a la transferencia de soberanía era el eje de la discusión.
La visita del Ministro de Estado del Foreign and Commonwealth Office, Edward Rowlands, a las Islas Malvinas y a Buenos Aires, fue una muestra de la nueva perspectiva que acuñaba la diplomacia británica, la cual se proponía establecer las bases para la reanudación de las negociaciones interrumpidas en enero de 1976.
Los frutos de esta visita, en el mes de febrero de1977, quedaron estampados en un Comunicado Conjunto firmado por ambos países. En él se redondeó, por un lado, el interés nacional del Reino Unido por la institucionalización de un sistema de cooperación económica en la zona, y por el otro, el propósito de la Argentina de recuperar la soberanía sobre las Islas.
Sin embargo, lo importante en este acontecimiento, eminentemente político entre la Argentina y el Reino Unido, fue -a nuestro entender- la intención del gobierno británico de inscribir la suerte de aquellas áreas temáticas en el marco del destino estratégico del Atlántico Sur.
Precisamente, en aquél Comunicado se explicitó que el Subsecretario de Relaciones Exteriores de nuestro país, Gualter Allara, y el Ministro Rowlands, "consideraron todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la cooperación económica argentino-británica en el área del Atlántico Sudoccidental, y -decía el texto- explorar la posibilidad de establecer términos de referencia para subsiguientes negociaciones"39.
Sin duda alguna, éste era un nuevo concepto que ponía al objetivo argentino en un escenario difuso y complicado, por su naturaleza y por sus implicaciones.
De todos modos la Argentina recogió, por efecto indirecto, la posibilidad de destrabar un aspecto soslayado. Si bien es cierto que en razón del propósito británico de avanzar en la cooperación económica, la Argentina, al mismo tiempo retrocedió en su afán de reducir a un "bajo perfil" el argumento del Foreign Office de la autodeterminación, también es cierto que desde la misión Shakleton nuestra diplomacia no había podido ubicar el aspecto de la soberanía en las tratativas bilaterales.
Esta situación quedó definida, operativamente, a través de la formación de grupos de trabajo con representantes de los dos países, donde a uno de estos grupos se le encargó la negociación de un sistema de cooperación económica, mientras que al restante se le encomendó discutir todo lo atinente al tema de la soberanía.
Las reuniones de ambos grupos de trabajo se sucedieron entre 1977 y 1982. En general, los grupos de trabajo desarrollaron sus actividades en lo que habitualmente se caracteriza, desde el lenguaje diplomático, como un "clima cordial y amistoso", que por momentos alcanzaron interesantes planos de acercamiento para la suerte de las negociaciones.
Para la Argentina, en especial, esta ronda de conversaciones significó el retorno a las prácticas que habían definido las reuniones realizadas de acuerdo al "Memorándum de Entendimiento" de 1968 y a la "Declaración de Buenos Aires" de 1971. En realidad, era una especie de reconocimiento a la eficacia del pragmatismo de los medios idealistas, porque para nuestra Cancillería esta acción diplomática ratificaba lo dispuesto por la ONU en la Resolución 2065 de 1965.
Más aún, hacia fines de 1980, la Asamblea General de la ONU, si bien decidió postergar el tratamiento del tema de las Malvinas, no obstante hizo suya una resolución del Comité de Descolonización, la cual afirmaba que "estaban en marcha activas negociaciones entre los gobiernos argentino y británico"40.
Dentro de los avances que se iban tejiendo a través de las diferentes reuniones, el gobierno británico no dejaba de expresar que toda alternativa referida a la soberanía de las Islas, necesariamente debía contar con el consentimiento de los habitantes malvinenses41.
Precisamente, a esta situación el Reino Unido no le cedió -en un principio- un lugar preponderante en las negociaciones, dado que expuso el área temática del sistema de cooperación económica en un extremo de relevancia, puesto que lo incluía en el escenario del Atlántico Sur.
Es decir, para la agenda de la política exterior del Foreign Office, el problema de las Islas Malvinas era absorbido por la problemática del Atlántico Sur. Esta opción será prácticamente decisiva para el futuro de la cuestión. En verdad, para el Reino Unido, tal problemática estaba -en términos de condiciones de interdependencia- en que el poder sobre la zona no respondía exclusivamente a las capacidades militares, sino también a nuevas fuentes de poder relacionadas con los sectores de hidrocarburos y de la pesca.
Por ejemplo, en diciembre de 1980, el Reino Unido decidió protestar, diplomáticamente, al gobierno argentino por el llamado a licitación que haría Yacimientos Petrolíferos Fiscales para desarrollar exploraciones de hidrocarburos en una superficie perteneciente a la zona de influencia de las Malvinas, cuando en realidad nuestro país le había hecho un anticipo al Foreign Office en este sentido42.
Pero el realismo británico evaluó como dificultoso el control individual de estas fuentes de poder en el Atlántico Sur, y es entonces cuando el Foreign Office decidió "mostrar" una voluntad negociadora para con la Argentina que comprendiera el aspecto de la soberanía.
Es posible afirmar que, en este momento, el Reino Unido planteaba una renuncia a la automaticidad entre poder y resultados, que es lo que teóricamente establece el realismo clásico o estructural43, sosteniendo en su lugar medios idealistas para fines realistas, es decir, armonizar intereses diversos (en cuanto a áreas temáticas) con el objeto de consolidar el interés nacional, más allá de las razones particulares de éste según la circunstancia.
Las visitas del Ministro de Estado para Asuntos Extranjeros del Foreign Office, Nicholas Ridley, en julio de 1979 a las Islas Malvinas y en noviembre de 1980 a éstas y a Buenos Aires, fueron claves no solo para la normalización de las relaciones diplomáticas, ya que se trataba de un funcionario de jerarquía con autoridad decisional, sino también para la relación política emergente de la disputa, dado que el gobierno británico en virtud de querer combinar los intereses de la cooperación económica en el Atlántico Sur, se avenía a trabajar el tema de la soberanía. Claro que para ello razonó dos hipótesis: por un lado, el requerimiento de máxima de la Argentina, y por el otro, la necesidad de la aceptación explícita de los habitantes malvinenses a las formas que pacte el Reino Unido con nuestro país.
A propósito de esta segunda razón, el ministro Ridley no dejó de debatir con los pobladores malvinenses, durante su estada en las Islas, las alternativas viables sobre el futuro institucional de las mismas a los efectos de contar con los elementos suficientes para negociar, diplomáticamente, tal destino con el gobierno argentino. Es así que Ridley barajó tres posibilidades:
1) Institucionalizar una administración conjunta.
2) Congelar por cierto lapso la situación planteada en torno a la condición de las Islas.
3) Establecer una soberanía simbólica con un arrendamiento automático por veinticinco años, consistente en una explotación económica -sin límite- de las riquezas de las Islas y sus aguas territoriales44.
Mientras el Ministro Ridley hacía estas exploraciones, el gobierno argentino reaccionaba con cierta dureza al sostener, comunicado mediante, que "el Reino Unido no dió hasta el momento ningún paso positivo para el tratamiento del tema de la soberanía sobre las Islas Malvinas". Pero Ridley no tardó en responder. Expuso, claramente, que los isleños no aceptarían un "cambio total en el sentido de soberanía argentina y un control económico por parte de la Argentina también"45.
El debate de Ridley con los habitantes malvinenses no tuvo una resolución explícita, pero sus conclusiones tenían un destinatario muy particular que era la sociedad política británica. La ola de presiones desatada por la Falkland Islands Company y la Sheep Owners Association (Asociación de Criadores de Ovejas) le había impuesto a los políticos del Reino Unido un cordón de prudencia y de reflexión para toda decisión relativa a la diplomacia a aplicar en la cuestión de las Malvinas46.
A esta concepción de poder se le sumó el cálculo que, determinados ámbitos del gobierno británico, realizó sobre las especulaciones de explotación de hidrocarburos y de pesca en lo que ya Londres opinaba como "amplia zona del Atlántico Sur".
Estas reacciones políticas no fueron nuevas. Por ejemplo, después de la visita que realizara el Ministro Rowlands a Buenos Aires y de la firma del Comunicado Conjunto durante febrero de 1977, las críticas en Londres no se hicieron esperar. La opinión opositora partía de la premisa de que las Islas Malvinas eran una posesión británica por derecho, con lo cual el futuro sobre el aspecto de la soberanía era discutible. Por ello, la crítica a lo afirmado por el Ministro Rowlands estuvo centrada en que este funcionario "ha llevado su política sobre la colonia a un punto más adelantado que nunca"47.
Pero la mayor presión en ese momento estuvo liderada por el Falkland Islands Comitee -creado en Londres- que le reclamó al Parlamento británico seguridades por la soberanía del Reino Unido sobre las Islas. El Presidente del citado Comité, Hunter Christie, hizo público sus temores de que la administración laborista entregara las Malvinas a nuestro país: "todas mis noticias sobre las Islas demuestran que existen sospechas sobre lo que puede ocurrir. El señor Rowlands cometió un error al presionar a los isleños. La Cancillería se ha mostrado sencillamente miope"48.
Esta actitud de Christie surtió efecto inmediato. Los conservadores, y algunos sectores del laborismo británico, sostuvieron en el Parlamento su oposición a cualquier intento de modificación del statu quo malvinense. Los argumentos, más que el relativo a la voluntad de los habitantes de las Islas que fuera expuesto como el principal por Christie, giraron alrededor de la posibilidad de explotar "un gran depósito de algas" existente en la zona y de aprovechar el petróleo en el mar.
Precisamente, en Londres circulaba, en ese entonces, un informe geológico de origen estadounidense que explicitaba que en aguas costeras de las Islas Malvinas había nueve veces más petróleo que en los "ricos yacimientos del Mar del Norte"49.
Hacia fines de 1977, ciento ochenta parlamentarios participaron del proyecto de otorgarle la independencia a las Islas Malvinas. Pero la clave de todo este movimiento político fue dada por el parlamentario conservador, Hugh Fraser (ex Subsecretario de Estado en el Ministerio de Colonias entre 1960 y 1962), al afirmar: "Lo que está en juego no es la posición moral del Reino Unido relativa a los deseos de los 1.900 isleños y compatriotas de permanecer británicos, sino un interés muy considerable por mantener nuestro reclamo al desarrollo de la región antártica".
Fraser pidió, en la Cámara de los Comunes, poner en marcha los resultados del informe Shakleton para desarrollar las Islas y afianzar la soberanía británica sobre las mismas. A la Argentina, en su propuesta, le reservaba el ofrecimiento de establecer una cooperación económica bilateral, totalmente desligada del tratamiento de la soberanía50.
Sin duda alguna, estas situaciones habían sensibilizado a la sociedad política británica, como así también habían desbordado los planes originales del Foreign Office que estaban centrados, principalmente, en cómo negociar con la Argentina la solución al tema de la soberanía de las Islas.
Por ejemplo, el Ministro Rowlands, llegó a admitir oficialmente, durante la inauguración de las actividades de los grupos de trabajo en Nueva York (diciembre, 1977), que el mayor problema con el que se enfrentaba su gobierno era la presión de quienes representaban a los pobladores de las Islas, los cuales sostenían que éstos deseaban seguir dependiendo del Reino Unido51.
Como señaláramos más arriba, el Ministro Ridley (noviembre, 1980) también sostuvo que aquél problema era el de mayor gravitación en el momento de la toma de decisión, y que por ello había impulsado la tercera de las alternativas propuestas a la población malvinense consistente en un arrendamiento de una duración de veinticinco años, tiempo suficiente -según él- para pescar y buscar petróleo sin necesidad de permisos y concesiones. Ridley habló del petróleo en las Malvinas y recordó que en 1970 las empresas estadounidenses, Ashalan Oil Incorporated y Asamara Oil Corporation, habían solicitado autorización para iniciar prospección en la zona. Además fortaleció aquella alternativa diciendo que "tenía su lado atractivo, pues va a permitir a los malvinenses salir de una economía de monocultivo (lana) a otra polieconómica que provenga, también, de otros recursos, tales como la explotación del petróleo, la pesca y el turismo"52.
Pero además de la oposición de los habitantes malvinenses, y en especial de la Sheep Owners Association, la propuesta fue rechazada en la Cámara de los Comunes, incluso por representantes del laborismo británico. En efecto, los malvinenses, por un lado, lanzaron la contrapropuesta de que el Reino Unido iniciara una vinculación continental a través de la República Oriental del Uruguay para sustituir, con el tiempo, la que tenían las Islas con nuestro país, y por el otro, la oposición -en Londres- reclamó seguridades para los habitantes de las Malvinas53.
El Ministro Ridley, recordó, en esta circunstancia, la letra del informe Shakleton que expresaba lo indispensable de la cooperación argentina para la explotación económica de las Malvinas y sus aguas territoriales. Por ello, descartaba el aumento de fondos, desde Londres, para revertir la vinculación continental, y en su lugar le pidió a los malvinenses que se acercaran a la Argentina y de que "trataran de resolver con ella sus problemas". El Canciller Lord Carrington, por otra parte, ratificó la postura del Ministro Ridley, sosteniendo que se hacía necesario un arreglo amistoso con la Argentina.
Precisamente, tanto el Reino Unido como la Argentina, durante las numerosas reuniones de los grupos de trabajo, habían logrado una coincidencia básica: la voluntad política de armonizar y de acordar una solución a la disputa en un tiempo perentorio.
Pero en términos de recursos, de capacidades y de decisiones, se daba un desarrollo diferente para un mismo asunto.
Teóricamente es explicable de este modo: el Reino Unido, desde la crisis de petróleo en 1973 había hecho, en la cuestión de las Malvinas, más progresos políticos y diplomáticos que la Argentina. Este avance británico no fue casual. El contexto internacional de los años setenta hizo que el área temática referida a energía e hidrocarburos alcanzara una jerarquía excepcional en la agenda externa de los países industrializados. Esto repercutió sobre muchas cuestiones mundiales y también localizadas, algunas estructurales y otras transicionales. El impacto que hizo sobre el curso de la cuestión de las Malvinas fue significativo con respecto al pasado. Precisamente, esta nueva jerarquización de los temas internacionales deprimió el valor que había adquirido el aspecto de la soberanía sobre las Islas en otro contexto como había sido el de los años sesenta, en el que el proceso de descolonización fue el escenario legitimante. Fue una diferencia importante que pesará bastante en lo que va a ser el futuro de la disputa.
En tal escenario, como lo señaláramos anteriormente, la Argentina aplicó medios idealistas y buscó un fin idealista para la cuestión de las Malvinas. Así, la Argentina cifró sus recursos políticos y su capacidad de influencia en la trascendencia de las organizaciones internacionales como la ONU y la OEA. La continuidad de las acciones diplomáticas en este sentido, reforzó el posicionamiento relacional de la Argentina en la cuestión de las Islas.
Este posicionamiento le permitió a nuestro país complementar su comportamiento con la utilización de medios realistas, lo cual fue posible a pesar de la condición estructural de ser un Estado dependiente. La percepción en ese momento fue que la Argentina no podía ser absolutamente realista por su carácter dependiente, pero al menos estaban dadas las condiciones para cierta permisividad internacional.
El contexto internacional de los años setenta determinó situaciones interdependientes, y para el caso específico de la cuestión de las Malvinas, se planteó una clara dicotomía entre la estructura de poder al interior del área temática de la energía e hidrocarburos y el proceso de tipo de influencia de las organizaciones internacionales gubernamentales sobre actores diversos.
Más allá de las asimetrías entre la Argentina y el Reino Unido, lo que cuenta es que nuestro país logró dominar la capacidad de influencia de las organizaciones internacionales, mientras el gobierno británico no tuvo problemas para acumular recursos de poder en dirección al tema de la explotación de hidrocarburos. Esto, que nos puede dar una idea de empate en la relación política bilateral no es válido como tal, porque es sabido que en la naturaleza internacional gravita la desigualdad 54.
En efecto, dentro del supuesto de las condiciones de interdependencia, el mundo de mitad de los años setenta demostró que una buena ubicación en la estructura de poder de un sector o ámbito como lo es el económico en general, y el energético en especial, fue mucho más importante que las incidencias de las organizaciones internacionales gubernamentales sobre los recursos y las capacidades de un determinado Estado.
La Argentina tuvo que percibir esta diferencia producto de un cambio mundial. De manera que no sólo contaba el aspecto estructural de la dependencia, sino también la disminución de las posibilidades de aplicación de medios realistas en áreas temáticas no controlables. No obstante, nuestro país trataba de aprovechar lo que objetivamente se había establecido, es decir, un "espacio de negociación" en el cual era posible satisfacer, de algún modo, un área temática jerarquizada para avanzar en el aspecto de la soberanía de las Islas.
Pero después de la IX Ronda de Negociaciones, realizada en Nueva York en febrero de 1982, cuando sus progresos parecían profundizar las coincidencias entre ambos países, la Argentina -sorpresivamente- altera la posición diplomática al sostener su insatisfacción por el desarrollo de las negociaciones.
Cabe aquí introducir un comentario desde lo que Wilhelmy define como fuentes externas y fuentes internas de la política exterior. La política exterior del gobierno de facto denominado del "Proceso de Reorganización Nacional", estuvo fragmentada en tres diplomacias: la militar, la económica y la burocrática.
A esta heterogeneidad de la entonces política exterior argentina se le añadió una serie de paradojas en su comportamiento. La que más se cita es, por ejemplo, que el gobierno militar, por un lado, explicitara una fuerte "occidentalización" global a través de un acérrimo anticomunismo, y por el otro lado, que intensificara el comercio exterior con la Unión Soviética hasta el punto de desafiar a los Estados Unidos, no adhiriendo al embargo cerealero a aquél país que la administración Carter dispusiera a propósito de la invasión soviética a Afganistán en diciembre de 1979.
Claro que existen explicaciones al respecto: una, que los Estados Unidos presionaban frontalmente al gobierno militar por las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos; otra, que la diplomacia económica hacía saber que la Unión Soviética era el mejor cliente de la Argentina en su sector externo, principalmente porque nuestro país tenía saldos exportables de cosecha gruesa.
La fragmentación de la política exterior también estuvo presente, por ejemplo, cuando la diplomacia militar puso a la Argentina en situación bélica con Chile por el tema del Canal de Beagle, lo cual fue neutralizado a través de la mediación papal. Asimismo esta diplomacia militar, mientras piloteó la necesidad de la defensa del prestigio argentino, que en realidad era la del gobierno del "Proceso", en el ámbito de la OEA, al solicitar los Estados Unidos la realización de una investigación sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos por el poder de facto; la diplomacia burocrática atendió el trámite de la visita del Ministro Ridley apelando -en ese momento- a los antecedentes de la política exterior tradicional.
Con todo, la administración militar infirió un mundo hostíl y extremadamente conflictivo, en el que todo acontecimiento parecía dominado por la confrontación Este-Oeste. No había, siquiera, un reconocimiento explícito de la existencia de asimetrías políticas y económicas entre la Argentina y los países del Norte. Siguiendo la perspectiva teórica de Puig, es posible afirmar que existió una falsa percepción de la realidad internacional, la cual descuidó una característica muy fuerte:el "periferismo permanente" de los pequeños y medianos Estados. Dentro de esta visión del mundo, la diplomacia militar no retaceó su participación en la cuestión centroamericana mediante la preparación técnica y profesional de cuadros castrenses opuestos al gobierno sandinista.
El nuevo alineamiento con los Estados Unidos le hizo pensar a la administración militar que, en su momento, el gobierno de Ronald Reagan, el cual iniciaba la restauración hegemónica internacional reactiva de la crisis industrial y tecnológica, respondería aceptablemente en la disputa que la Argentina tenía con el Reino Unido por las Malvinas.
Pero más que esto, cuando el gobierno militar se agotaba, entre otras cosas, exponiendo en la superficie sucesivos disensos al interior del grupo de poder, el nuevo Presidente de facto, Leopoldo Galtieri, establecía una particular vinculación personal con determinados sectores de la administración Reagan.
Con el Presidente Galtieri, la Argentina consideró en la IX Ronda de Negociaciones bilaterales que el curso de la misma no era el esperado, y al poco tiempo nuestro país recuperaba militarmente las Islas Malvinas para iniciar -de este modo- la guerra del Atlántico Sur, cuando en la realidad internacional le estaba vedado, de hecho, a los pequeños y medianos Estados el uso de la fuerza. Esta variable, políticamente hablando, regulaba la limitación del principio de soberanía 55.
Para el análisis de esta decisión política tendríamos que profundizar elementos psicológicos (imágenes y estilos personales, por ejemplo) e institucionales (la escasa o no incidencia de la diplomacia burocrática, por ejemplo) que superan a los propósitos del presente trabajo.
Solo es posible señalar, en esta oportunidad, que tales aspectos psicológicos e institucionales cuentan considerablemente, si evaluamos que su influencia resultó decisiva, en el cotejo de las variables internacionales en general, y de la política exterior argentina en particular, suponiendo que éstas demostraran lo improcedente e inconsistente de empujar a un conflicto bélico a una Argentina vulnerable, aislada y muy desvalorizada.
Si de la lógica de poder que tuvo la política exterior del gobierno militar, es deducible que la recuperación armada de las Islas fue merced a una estrategia total de carácter realista, entonces se puede concluir que como medio no estuvo lejos de ser un "realismo crédulo"56.
Justificamos esta identificación de "realismo crédulo" afirmando -en primer lugar- que el realismo no es sinónimo de real, o bien de pragmatismo, y recordando -además- que práctico fue, por ejemplo, el realismo del Presidente Perón, el cual, como señaláramos más arriba, supuestamente aceptó en 1974 la propuesta británica de efectivizar entre ambos países un condominio sobre las Islas Malvinas con el argumento de que esta figura significaría -para la Argentina- el 50% de la soberanía, que desde 1833 no ejercía en ninguno de los porcentajes posibles.
Con la guerra de 1982, fue el Reino Unido quién aplicó pragmáticamente otro realismo, muy diferente por cierto al que animó a la administración militar. Esta administración, que había tenido una política de "bajo perfil" con respecto al Movimiento NOAL y a América Latina creyendo que el realismo pasaba por la invocación "occidentalista", terminó desplazándose hacia el Sur (recuérdese el discurso del Presidente de facto, Reynaldo Bignone, en la V Reunión del Grupo de los "77" en Buenos Aires, mayo de 1983), cuyo corolario fue la más cruda imprevisibilidad como Estado en el contexto internacional.
Pero el ejemplo de lo que fue, al mismo tiempo, contradicción y desesperación de este "realismo crédulo", es tal vez el convencimiento que tuvo la conducción militar del país deque China Popular, y sobre todo, la Unión Soviética, participaría activamente en el conflicto bélico a favor de la Argentina, cuando era evidente la "impermeabilidad inter-bloques".
Con este acontecimiento armado las condiciones objetivas de la disputa variaron sustancialmente. La derrota militar argentina alteró las bases de la estructura de la disputa bilateral que se venían procesando desde 1965. Esta querella, que a veces con algunos tramos de tensión política y diplomática, mediante la recurrencia a medios idealistas pragmáticos y a medios realistas pragmáticos, significó -para nuestro país- una lectura aceptable del posicionamiento mundial del Estado y del contexto internacional, fue modificada desde el momento en el que el Reino Unido representaba una cuota de poder trascendente, sobre todo por su vinculación histórica con los Estados Unidos.
En esta dirección, la Argentina tuvo que desacoplar -transitoriamente- su objetivo de reducir a un "bajo perfil" el argumento británico de la autodeterminación. En sentido inverso: el Reino Unido logró limitar a un escasísimo "bajo perfil" el requerimiento argentino de discutir la soberanía sobre las Islas Malvinas. Así se planteó el nuevo statu quo. Más que un avance británico, fue un progreso del poder económico y político malvinense y un retroceso cualitativo argentino. Además, a esta altura, las Islas Malvinas formaban parte del interés estadounidense en el marco de la problemática del Atlántico Sur, que entre otras cosas, alimentaba la reestructuración hegemónica desarrollada por el gobierno de Reagan desde 1982.
LA POST GUERRA
Después de la guerra, los Estados Unidos comenzaron a desempeñar un rol más abierto y más activo en la cuestión de las Malvinas por varias y diferentes razones, cuyo examen merecería un tratamiento muy especial teniendo en cuenta la complejidad de las relaciones argentino-norteamericanas, y también -como señaláramos anteriormente- el impacto mundial y regional de la recomposición estratégica piloteada por la administración Reagan. En cierto modo, además, el Departamento de Estado continuó ejecutando una política de "crisis" sobre un asunto que históricamente no había sido tratado más que por políticas de "rutina".
Es importante señalar que los Estados Unidos se preocuparon por darle un espacio normativo al problema, tratando, por un lado, de satisfacer los derechos de la victoria militar y política británica y, por el otro, de oxigenar el retorno de la Argentina al régimen democrático.
Así apoyaron las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, 37/9 y 38/12 de 1982 y de 1983, respectivamente, las cuales coincidieron en la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanudaran las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la cuestión, y dispusieron -también- que el Secretario General de la Organización colaborara con las partes en misión de buenos oficios.
Sin embargo, esta vez el desarrollo del marco normativo se hizo de manera muy diferente al del pasado. También tal marco se hizo de modo muy independiente a los medios realistas aplicados por uno y otro país, a pesar de la unidad de criterios y de objetivos de cada uno. En verdad, las condiciones de interdependencia de otrora estaban trabadas y su aprovechamiento parecía inviable.
Mientras las resoluciones de la ONU de 1984 y de 1985 ratificaban la necesidad de la negociación, el Reino Unido, por un lado, iniciaba la competencia por la defensa de sus intereses nacionales en las Malvinas a través del cumplimiento de la etapa de la seguridad militar en la zona, lo cual le permitió anticipar, con efecto psicológico, una expresión contenida en la administración Thatcher: la presencia no sólo en las Islas, sino también en el Atlántico Sur, haciendo lugar a la premisa de que la victoria militar da derechos; y la Argentina, por el otro lado, comenzó a experimentar la intransigencia del gobierno conservador que la llevó a aplicar una variante diferente a los hábitos diplomáticos practicados en esta cuestión de las Islas; nos referimos a la decisión de conversar y de acercar posiciones con los partidos políticos británicos, principalmente opositores, mediante grupos parlamentarios de nuestro país y funcionarios del Poder Ejecutivo nacional57.
Por ejemplo, en París (setiembre, 1985), el Presidente Raúl Alfonsín mantuvo reuniones con dirigentes de los partidos políticos opositores al gobierno de Margaret Thatcher, con el propósito de sondear puntos de vista y de explicar las intenciones del gobierno democrático. Por su parte, a principios de 1986, un grupo parlamentario argentino visitó Londres y realizó diferentes rondas de conversaciones con miembros partidarios del espectro político del Reino Unido, buscando un cambio de imagen y un sistema de acercamientos indirectos entre ambos Estados. Más aún, los legisladores argentinos retornaron a Buenos Aires convencidos de que un gobierno británico, eventualmente formado por alguno de los partidos opositores al oficialismo conservador, aceptaría la negociación sobre el futuro de las Malvinas incluyendo el tema de la soberanía.
La tentativa de este recurso se basó en la posibilidad de "aislar" a la Primer Ministro, Thatcher, del contexto político británico, pensando que se precipitaba su derrota electoral a mediados de 1987, lo cual no fue así, ya que aquella obtuvo su tercera victoria consecutiva para conservar el cargo. Este acontecimiento de la vida política del Reino Unido desmoronó -en parte- la estrategia de la administración Alfonsín.
En otro sentido, las resoluciones de la ONU, de 1984 y de 1985, pusieron en evidencia la disparidad que había dejado el resultado de la guerra entre la Argentina y el Reino Unido.
Esta disparidad la marcó el "bajo perfil" que logró imponer el gobierno británico a la demanda argentina de discutir, básicamente, el tema de la soberanía. En efecto, la primera de las resoluciones abandonó el carácter "colonial" que había identificado por mucho tiempo a la cuestión de las Malvinas, mientras que la de 1985 eliminó el concepto de "disputa de soberanía", sustituyéndolo por el de "solucionar todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas".
Estos cambios, sobre todo el de la última resolución, fue entendido por el gobierno radical como legítimo en la medida en que el tema de la soberanía quedaba incluído en el término "todos los aspectos", y de este modo, se obtenía la ampliación del consenso en el ámbito de la ONU a través del aumento del número de votos a favor de la postura de fondo de la Argentina.
Este comportamiento de la política exterior respondió a la intención de centrar las negociaciones y la resolución del problema de las Malvinas en el cauce multilateral, exponiendo tal problema como producto de una situación estructural y particular de Occidente, limitante en las relaciones internacionales contemporáneas.
En otras palabras: la administración Alfonsín incluía el problema de las Islas en los avances de la problemática del Atlántico Sur, entendiendo que era el conflicto entre una gran potencia, ex-imperial y fuertemente aliada a la hegemonía estadounidense, por un lado, y un país dependiente, no alineado y en vías de desarrollo, por el otro, acéfalo de posibilidades para realizar prácticas neorrealistas en la zona, zona -por otra parte- de preocupación estratégica occidental. La disyuntiva de la política exterior de este momento era que la Argentina estaba en Occidente pero estratégicamente desvinculada de los Estados Unidos.
Mas en esta nueva etapa de la cuestión de las Malvinas y demás islas, posterior a la guerra, la clave interpretativa no pasó tanto por la dialéctica de la eficacia de los medios idealistas y/o realistas como por las condiciones de la transnacionalización y de la interdependencia mundiales, y -también- por los grados de dependencia de las sociedades cuyos Estados son, en algunos casos débiles, y en otros inviables como tales.
La suerte de la eficacia de los idealismos y de los realismos en política exterior, tiene mucho que ver con las propiedades materiales de aquellas condiciones de interdependencia y de aquellos grados de dependencia 58.
El cambio en el contexto internacional y las circunstancias de los años ochenta 59, en virtud de una creciente permisividad internacional y del abandono de los alineamientos automáticos, ha planteado tendencias hacia políticas autonomistas, a veces no ortodoxas, y hacia medios pragmáticos.
En este sentido, la efectividad y la relevancia del Reino Unido en la post guerra no dependió tanto de la aplicación de políticas realistas para fines realistas, como de que éstas políticas fueran pergeñadas con medidas prácticas, rápidas y seguras. Esto puede ser avalado a través del dato de que el Reino Unido no se obsesionó, en su estrategia para las Malvinas, por la ecuación poder-resultados. Lo que hizo la administración Thatcher fue testimoniar la desigualdad preexistente y existente entre el Reino Unido y la Argentina, que en cierto modo -siguiendo teóricamente a Waltz- es la expresión de un "bajo nivel de interdependencia". Es visible, por otra parte, que la cuestión de las Malvinas, si bien acusó el efecto internacional del cambio que rompió con el orden realista originado en la segunda post guerra mundial, no obstante su proceso también demostró que la continuidad no había desaparecido.
Dentro de este esquema, el gobierno británico -durante 1984- por un lado, rechazó la proposición argentina de constituir un Cuerpo de Paz que obrara como garante de una etapa transicional bajo el cuidado de la ONU, argumentando que la administración y la protección de las Islas eran de la exclusiva responsabilidad del Reino Unido, con lo cual la Organización mundial nada tenía que ver en el asunto; y por el otro lado, no respondió oficialmente sobre la iniciativa de la administración radical de solucionar la cuestión de las Malvinas a través del arrendamiento de las mismas, solicitando -en cierto modo- la imitación de las características dadas para Hong Kong.
También, dentro de aquél esquema, el Reino Unido consumó la reivindicación de su interés nacional en el Atlántico Sur: primero, en 1985, desplegó fuerzas suficientes para sostener la militarización de las Malvinas y sus aguas territoriales, lo que significó institucionalizar un cordón de defensa y de seguridad, protector de las capacidades y de las potencialidades en la zona; luego, en 1986, creó la Zona de Administración y Conservación Pesquera, conocida como Zona de Exclusión Económica en torno al círculo de extensión militar, con lo cual el poder administrador de las Islas procedió a conceder licencias para la actividad de pesca a diferentes países que sucesivamente lo fueron solicitando; y por último, inició el proceso de transformación de la economía malvinense -anticipada como beneficiosa por el Ministro Ridley cuando realizó su visita en 1980- cuya derivación principal puede ser la de que los habitantes insulares obtengan recursos genuinos para el desarrollo de las Islas, y en consecuencia su efecto político, es decir, la base necesaria para alcanzar la independencia60.
Cabe recordar, entonces, que desde 1965 el Reino Unido venía sosteniendo el argumento de la libre determinación y que en esta nueva etapa de post guerra, además de no abandonarlo y de encontrar en las votaciones realizadas en la Asamblea General de la ONU a varios países europeos alineados con este criterio, presentaba una estructura de apoyo que a la Argentina le resultará difícil de remontar.
De hecho, el efecto soberanía quedó lejos del control político y diplomático del gobierno argentino, sencillamente porque nuestro país fue sometido a una devaluación internacional que redujo sus recursos de poder y bloqueó, parcialmente, su capacidad de influencia.
Por ejemplo la primera reunión, desde la culminación de la guerra, entre los representantes de los dos países realizada en Berna (junio,1984), se frustró porque el Reino Unido, de partida, descartó el tratamiento de una "agenda abierta" que incluyera como tema principal la cuestión de la soberanía. Claro que en ese momento el gobierno conservador todavía tenía muy fresco en su balance político la victoria militar en la guerra, lo cual le daba mucho margen para establecer unilateralmente las reglas de juego de la conversación bilateral. Tanto el pronunciamiento formal del cese de hostilidades como la derogación de las restricciones comerciales impuestas por la Argentina a los productos de origen británico, fueron condiciones básicas del Reino Unido para sentarse a conversar con nuestro país.
A partir del fracaso de Berna, el Departamento de Estado de los Estados Unidos decidió participar más intensamente en el problema para acercar las partes y lograr, en tiempo perentorio, una nueva reunión a la que se llegara con ciertos acuerdos previos, lo cual no fue posible concretar61. La administración Reagan no perdió de vista que en 1982 la guerra de las Malvinas había representado un acto de ejemplaridad estratégica, y como tal debía ser tenido en cuenta tanto por su aliado incondicional como por la Argentina.
Otro ejemplo de los escasos recursos con que contaba la Argentina frente a las actitudes británicas, fue su reacción por la militarización de las Islas Malvinas en 1985 y las maniobras "Fire Focus" realizadas en 1988, al no tener otra alternativa más que la apelación al discurso de política exterior,denunciando la amenaza indirecta del Reino Unido al territorio continental de nuestro país, y al procedimiento diplomático, tanto en los foros multilaterales para la difusión mundial como en el apoyo de países latinoamericanos.
Así se contabilizaron, por un lado, los pronunciamientos del Consejo Permanente de la OEA, del Movimiento de Países NOAL y de la Asamblea General de la ONU, y por el otro lado, la "Declaración Conjunta" dada en Punta del Este (noviembre, 1986) junto al Brasil y al Uruguay, cuya letra sustentó la posición de la Argentina62. El canciller Caputo, después de lo sucedido en Berna, optó por reforzar la posición argentina en los ámbitos multilaterales pensando que era posible "aislar" internacionalmente a la administración Thatcher.
Pero esta reacción fue necesaria aunque insuficiente. En el área temática estratégico-militar, la interdependencia no es fuerte, tampoco existe en el esquema centro-periferia una importante redistribución del poder en este sentido. Las condiciones de la Argentina para presionar, o bien para influir, sobre esta situación fueron escasas, porque además de carecer de capacidades como Estado, el Reino Unido, por su parte, no era obviamente vulnerable, y menos con el soporte de la alianza defensiva de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de los Estados Unidos63.
Además, la Argentina, objetivamente, había perdido la guerra iniciada por ella misma a través de la recuperación armada de las Islas, lo cual motivó -en su momento- la ratificación del castigo norteamericano de suspender la venta de armas y de material bélico a nuestro país, dispuesto por la enmienda Humphrey-Kennedy, en 1978, en reacción a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el gobierno militar, decisión que fue revertida recién en 1988.
En cambio, en el área temática pesquera fue notoria la complejidad de la interdependencia. Claro que fue una interdependencia asimétrica, y como tal tuvo sus particulares condiciones que merecen un comentario.
Una vez que el Reino Unido estableció la "zona de conservación", y el poder administrador de las Islas otorgó a diferentes empresas privadas con distintas banderas las licencias pertinentes para realizar la actividad pesquera en tal zona, el gobierno argentino concretó acuerdos sobre esta materia con la Unión Soviética y Bulgaria tendientes a balancear la decisión británica.
En la crítica de los Estados Unidos a esta actitud argentina está recortada -en parte- la dimensión que la potencia hegemónica le adjudicaba a la cuestión de las Malvinas. En principio, en la agenda de los Estados Unidos para la América Latina no figuraban las Malvinas como un problema a solucionar, porque además de estar reducido a los términos de un conflicto bilateral, su curso como tal resultaba de poca relevancia para las dinámicas que fue teniendo, desde la culminación de la Segunda Guerra Mundial, la confrontación Este-Oeste.
Después del episodio bélico de 1982, los Estados Unidos, además de otorgarle una cuota de vigor moral al Reino Unido en su condición de aliado leal, en general, y al gobierno de Thatcher por sus afinidades en las luchas intestinas entre los países industrializados, en especial, incluyeron a las Malvinas en su agenda internacional, y lo hicieron con un criterio cualitativo: las Islas seguían siendo un problema bilateral entre la Argentina y el Reino Unido, pero en realidad formaban parte de un contexto de seguridad y de nuevas fuentes de poder que era el Atlántico Sur, en el cual la conducción global dependía de la potencia estratégica por excelencia, es decir de los mismos Estados Unidos64.
En otras palabras: el razonamiento fue que para éste país, la Argentina, por un lado, podrá seguir buscando el efecto soberanía, y el Reino Unido, por el otro, podrá "feudalizar" la cuestión bajo el acrílico de la autodeterminación, y para ello propuso y apoyó la negociación entre las partes, advirtiendo, al mismo tiempo, que por las Malvinas no tolerará el desequilibrio en una zona de relativa jerarquía en su estructura de poder mundial, lo cual es mucho decir.
Esta configuración que hacemos con elementos teóricos del neorrealismo, nos sirve para plantear la disyuntiva del choque entre las políticas realistas del Norte, basadas en condiciones interdependentistas, y las políticas autonomistas de índole diversa de la América Latina, restringidas por las cualidades de la periferia 65.
No fue casual, entonces, que los Estados Unidos en tanto consideraran que la presencia soviética en la pesca de los mares del Atlántico Sur, era una suerte de amenaza a la seguridad del Cono Sur, como que votaran en la Asamblea General de la ONU - 1986 y 1987- en contra del establecimiento de una zona de paz en éste sector del Océano.
Por ejemplo, la representatividad de la base militar Malvinas, también llamada "Fortaleza Falklands", no solo estaba fundada en la aspiración estratégica británica, sino que ésta pretensión era superada por la necesidad de los Estados Unidos de reforzar la estructura de su poder mundial. En este sentido, una política autonomista pura, practicada por un país periférico como la Argentina, posiblemente quedaría girando en torno de la aplicación de medios idealistas, cuando la naturaleza del tema aconsejaba otros procedimientos en vista de las limitaciones imperantes.
La administración radical no quiso ponderar en su agenda de política exterior las cuestiones territoriales, pensando que con un gobierno democrático la recuperación de la confiabilidad internacional de la Argentina y la eliminación de todo conflicto posible, merecía otras prioridades en las relaciones con el mundo.
Así se procesó lo que se denominó la "desmalvinización" de la política exterior argentina, que incluyó una rápida solución al problema con Chile por el Canal de Beagle. Pero este criterio de "desmalvinización" comenzó a desmoronarse cuando el asunto pesquero marcó la impronta de la cuestión de las Islas: la jerarquía de un área temática no militar se había instalado -con mucha fuerza- en el Atlántico Sur bajo la efectiva legitimación de los Estados Unidos.
Los cálculos realizados en los años setenta, que habían anticipado la pugna por el área temática energética a propósito de la explotación de hidrocarburos en la zona, fueron virtualmente suspendidos por las diferencias suscitadas alrededor del área temática pesquera. En este renglón es donde la eventual vinculación bilateral entre la Argentina y el Reino Unido se tornó compleja. Sin embargo, en este aspecto la participación de los Estados Unidos se hizo notar de modo paralizante tanto para una como para la otra de las partes, y que en el caso de la Argentina, el gobierno de Washington asoció su política autonomista con la irresponsabilidad estratégico- militar de poner soviéticos en el Atlántico Sur.
A partir de este acontecimiento político que rodeó al tema pesquero, los Estados Unidos se ubicarán en el rol de moderador de la disputa anglo-argentina.
En un primer momento, la administración Thatcher aprovechó el dividendo político de la guerra y pudo endilgarle al gobierno argentino, para la imagen internacional, el error de éste por no concretar la reciprocidad necesaria una vez que el Reino Unido apoyó la restauración democrática en nuestro país.
En esta instancia el gobierno británico operó con independencia de los Estados Unidos, y obviamente que exageró los recursos de su realismo victorioso. Después, sobre todo desde 1986, la voluntad negociadora del Reino Unido para definir hipotéticamente acuerdos al año siguiente, o bien en 1988, estuvo auspiciada por el Departamento de Estado.
Se comenzó -de este modo- a remontar la posibilidad de un contacto bilateral, que en realidad estaba determinada por la trascendencia que el Atlántico Sur tenía, en ese momento, para los Estados Unidos.
En este desarrollo, el canciller Dante Caputo, debió relativizar el principio de la sustracción de la Argentina de las tensiones interbloques (ideológicas o estratégicas), para especular con la introducción del tema de la soberanía, buscando alternativas que no significaran la claudicación en este aspecto, pero tampoco un punto de fricción en el supuesto del diálogo diplomático entre las partes.
Sin duda alguna, tanto la nueva actitud británica como la modificación cualitativa que impulsó la administración Alfonsín con respecto a la cuestión de las Malvinas, se inscribieron en el marco del mejoramiento de las relaciones que la Argentina y los Estados Unidos comenzaron a tener a principios de 1986.
Con esta perspectiva los contactos indirectos, a través de Brasil (representante de los intereses argentinos en Londres), Suiza (representante de los intereses británicos en Buenos Aires) y los Estados Unidos, fueron aumentando en busca de un clima propicio para iniciar conversaciones fructíferas, cuyo objetivo final fuera la negociación. Por supuesto, así como la presión de los Estados Unidos sobre el gobierno británico no era tan fácil dadas las vicisitudes internas por las que atravesaba el oficialismo conservador, tampoco le resultaba menos dificultoso a la Argentina el sostenimiento de una política autónoma (por ejemplo: acuerdos pesqueros con la Unión Soviética y Bulgaria) que para la cuestión de las Malvinas, por un lado, su requerimiento de máxima: la soberanía, tenía un acentuado "bajo perfil", y por el otro, enfrentaba la adversidad de que los medios idealistas contaban con escasa contundencia internacional.
Una vez operado el cambio de gobierno en la Argentina, se realizó, en Nueva York (agosto, 1989), la primera reunión, desde la frustración de Berna, entre representantes de ambos países, la cual patentizó el principio de un rápido acercamiento diplomático, al que los Estados Unidos no estuvieron lejos de alentar.
La administración de Carlos Menem, contrariamente a lo que se pudo suponer, no produjo una "malvinización" de la política exterior. Tampoco, la reunión de Nueva York fue la superación de una "prueba de fuego" para optimizar las relaciones de la Argentina con los Estados Unidos, puesto que otros asuntos más densos, y tal vez más decisivos, eran los que venían ordenando la agenda del imprevisible bilateralismo entre Washington y Buenos Aires.
No es este el lugar para analizar la globalidad de la política exterior del gobierno peronista como tampoco lo es para la de las administraciones anteriores a éste gobierno, limitándonos -en todos los casos- a aquellos aspectos que fueran útiles a la comprensión y a la explicación de la negociación anglo-argentina por Malvinas, lo cual es el objetivo del presente trabajo.
Pero es posible afirmar que aquella reunión de Nueva York fue un síntoma de continuidad de lo que esporádica y tibiamente se venía ensayando después de Berna. Claro que en esta nueva circunstancia los Estados Unidos tenían una mayor incidencia en el problema, al tiempo que la administración Thatcher -con el olvido de la imagen del triunfo militar- reducía la exacerbación de sus pretensiones, mientras el gobierno de Menem atesoraba el poder consensual derivado de la victoria electoral.
Este gobierno planteó la nueva etapa del relacionamiento con el Reino Unido dentro de un proyecto pragmático, en el cual era más que relevante el plano cooperativo con los Estados Unidos.
De manera que la Argentina no privilegió una determinada área temática, como podría haber sido la pesca 66, la cual -en su momento- le sirvió al canciller Caputo para buscar el equilibrio en la desigualdad entre los actores. La administración Menem tampoco decidió elevar, unilateralmente, el perfil de la cuestión de la soberanía. La opción fue mezclar este problema (llevándolo, por ejemplo, a un plano secundario en el ámbito interno, y para ello contó con el silencio de las Fuerzas Armadas) con otras exigencias extramalvinenses, en busca del perfeccionamiento de la reinserción internacional de la Argentina a partir del liderazgo estratégico de los Estados Unidos.
En la reunión de Madrid (octubre, 1989) la Argentina practicó un salto cualitativo de envergadura para mejorar su posicionamiento relacional con el Reino Unido. Aplicó la fórmula del "paraguas" para el aspecto de la soberanía, lo cual significó que el gobierno británico reconociera, tácitamemte, la existencia de una disputa en tal sentido67. También es cierto que ésta fórmula no implicó una modificación del perfil que, como herencia de la guerra, tenía el tema de la soberanía68. Es decir que el argumento de la autodeterminación, sostenido por el Reino Unido, aún conservaba su "alto perfil", producto, lógicamente, de las consecuencias del conflicto bélico. No obstante es importante señalar que, después de la guerra, el gobierno británico se entusiasmó con la soberanía que efectivamente ejercía sobre las Islas, hasta el punto de darle a las demandas de los pobladores como de los intereses económicos locales un tratamiento diferente al que había tenido con anterioridad al hecho militar.
Pensamos que en esta modificación mucho tuvo que ver el desplazamiento de la actividad lanar por la explotación pesquera. Esta situación le quitó, a la cuestión de las Malvinas, cierto localismo económico cuyo efecto fue una reducción del poder de los habitantes insulares con respecto a Londres, colocándola a esta cuestión en una dimensión mucho más internacional y expuesta a los cortes transnacionales.
En Madrid, entonces, una vez acordada la fórmula del "paraguas", la Argentina y el Reino Unido pactaron el cese de hostilidades, declarándolo formalmente nuestro país, y la reducción de la Zona de Administración y Conservación Pesquera al círculo de extensión militar, propuesto por el gobierno británico para retornar a la situación anterior a 1986. El arreglo diplomático también incluyó otras cuestiones: el restablecimiento de relaciones consulares; la reanudación de comunicaciones aéreas y marítimas; el fortalecimiento de vínculos entre la Argentina y la Comunidad Económica Europea; y la formación de dos grupos de trabajo, uno, referido al factor credibilidad de las partes, y el otro, dedicado al intercambio de informaciones, medidas de cooperación y de conservación.
La estabilidad de las relaciones formales entre la Argentina y el Reino Unido fue, sin duda alguna, un punto significativo con respecto a la devaluación internacional acumulada por nuestro país durante la administración militar, y más precisamente cuando se produjo la guerra y se cosecharon sus resultados. Aquella estabilidad quedó coronada -en febrero de 1990- con el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países y con dos acuerdos de factibilidad: la intensificación de las relaciones comerciales y la cooperación pesquera.
El conflicto suscitado en el área temática pesquera formó parte de la fragmentación mundial de los años ochenta, y la complejidad del mismo fue propia de las diferencias existentes al interior de la estructura del poder en aquella área. El desarrollo de la iniciativa británica y de la consiguiente reacción argentina en el asunto pesquero, quedó circunscripto a la estructura temática, y no fue difícil en Madrid abrir un "espacio de negociación" en este sentido. La reducción de la Zona de Exclusión Económica con la que se comprometió el Reino Unido marcó un avance en la agenda bilateral referida a la esfera pesquera69.
Los problemas suscitados alrededor de este tema, en noviembre de 1990, dejaron en claro una línea de continuidad entre la administración Alfonsín y el gobierno de Menem, en el sentido de no acordar la propuesta británica de tratar el asunto en el ámbito de la Organización Mundial de la Alimentación (FAO). Además, el canciller Cavallo entendió que esta área temática no debía tensionar la globalidad del relacionamiento, pensando en la necesidad de re-acceder comercialmente a la Comunidad Económica Europea 70. De todos modos, fue posible un acuerdo preliminar acerca de la cooperación y conservación pesquera en el mar malvinense.
Por su parte, la reanudación de las comunicaciones áreas y marítimas restablecería la vinculación de las Islas con el Continente a través de la Argentina, lo que ya había sido acordado en ocasión de la "Declaración de Buenos Aires" de 1971 y puesto en marcha hasta principios de los ochenta, contribuyendo -de este modo- a re-acercar material y culturalmente a la población malvinense con nuestro país.
Para ello, la declaración del cese de hostilidades fue un factor importante, e indirectamente relativizó la necesidad británica de aumentar la "Fortaleza Falklands", con lo cual -por otra parte- el gobierno de Londres quedó "obligado" a la consulta y coordinación para la realización de futuras maniobaras militares en la zona.
Es posible sostener que tanto la declaración del cese de hostilidades tendiente a descomprimir militarmente la zona, como la posibilidad de concretar "espacios de negociación" en el tema pesquero, mejoraron las supuestas condiciones de interdependencia, que para el Reino Unido significa poder poner en escena actores no estatales con cierto margen de seguridad, y que para la Argentina implica obtener alguna permisividad internacional con nuevos recursos.
Pero estas condiciones de interdependencia que pueden ser percibidas de un modo u otro y que pueden conllevar - indistintamente- políticas realistas o políticas autonomistas por parte de la Argentina y del Reino Unido, chocan con el problema pendiente: la disputa por la soberanía de las Islas.
El interrogante: hasta qué punto es posible mantener este problema pendiente. El caso de las negociaciones en torno a la pesca demostró que, con o sin "paraguas", se roza la cuestión de la soberanía.
Los Estados Unidos, una vez distendido el ámbito específico de lo estratégico-militar, empuja tal disputa por la soberanía más hacia la resolución bilateral que hacia una complicación similar a la que rodeó la guerra y la inmediata post guerra, sin abandonar -por supuesto- su actitud vigilante.
Por ello, aquél problema pendiente no está solo. El problema no continúa y termina entre la Argentina y el Reino Unido. La exclusividad sobre este problema quedó para épocas pasadas. Ahora, la cuestión de las Malvinas está anclada en el Atlántico Sur. El procedimiento para su solución se acerca más a lo instrumental que a otra arista. El planteo es el de una racionalidad de medios.
Nuestra política exterior, en la negociación por Malvinas, no puede dejar de evaluar aquella variable fundamental. No se trata, como en el pasado, de recuperar las Islas bajo la pura simbolización territorial de la soberanía, porque además de estar próximos al "realismo crédulo", en este momento lo que se negocie o lo negociable debe ser funcional al afianzamiento de los intereses argentinos en el Atlántico Sur, sobre todo en el umbral de los nuevos escenarios y de los nuevos retos del Siglo XXI.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
EN
BUSCA DE LA ALTERNATIVA NEGOCIABLE
Sin duda alguna, desde el punto de vista especulativo, varias pueden ser las fórmulas y las figuras que traten la resolución del tema de la soberanía de las Islas Malvinas. Pero, de acuerdo a lo que hemos explicitado en la introducción al presente texto, nuestro propósito intelectual está condicionado por considerar que el tema de la soberanía es motivo de una negociación política y diplomática muy compleja, con lo cual todo intento de solución depende del factor factibilidad, más allá de los títulos legítimos que guarden las aspiraciones argentinas. Recordemos, una vez más, que el término factibilidad no es sinónimo de resignación, sino que pretende abarcar una interpretación teórica y política adecuada de la situación insular dentro de las dinámicas del contexto internacional y de las fronteras de la vida doméstica argentina. Aunque resulte obvio, cabe destacar -por ejemplo- que ésta variable factibilidad impone, de partida, el primer requisito: la necesidad de una voluntad negociadora de las partes -no meramente de conversación- para alcanzar la resolución de fondo del problema. De manera que este trabajo se elabora con la siguiente unidad central de análisis: negociación-factibilidad-resolución definitiva.
Del exámen del capítulo antecedente es posible hipotetizar que cuanto más consistente se torna el statu quo malvinense, determinado por el Reino Unido, mayor solidez adquiere el proyecto de autodeterminación de éste para los ritmos de una posible negociación sobre el destino de las Islas. Cabe una disgresión al respecto: no es descartable que el gobierno británico -con políticas apropiadas de por medio- decida, unilateralmente, que los "kelpers" se pronuncien por una salida institucional. Por ello, la Argentina está obligada a aplicar un criterio político que tienda a bloquear tanto aquella situación como esta eventualidad, la cual, por otra parte, no debe ser descuidada atendiendo la tradición del Reino Unido.
Sin embargo, fiel a los propósitos del trabajo, optamos por desarrollar el supuesto que encabeza el párrafo anterior. Precisamente, la primera justificación que conlleva tal hipótesis es que la posible ruptura del statu quo por parte de la Argentina puede ser viable dentro del marco de la conversación y de la negociación, desechando -de este modo- las decisiones unilaterales.
LA ATIPICIDAD
La evaluación a realizar, tanto para el criterio político como para los medios jurídicos, no puede perder de vista una afirmación por demás categórica: el conflicto de soberanía territorial que rodea a las Islas Malvinas es marcadamente atípico en la historia global de las relaciones internacionales. Vale comentar, entonces, alguna de las razones que apoyan tal expresión.
Puig -por ejemplo- señala al respecto que existen diferencias entre la cuestión de las Malvinas y la de otras colonias. Estas últimas se caracterizaron por contar con un tratado entre la "potencia colonial" y el "Estado desposeído". Son los casos de "Hong Kong, producto de un tratado desigual, y de Gibraltar, obtenido mediante un tratado de paz". En cambio, "en Malvinas se produjo la ocupación lisa y llana de un territorio porque el gobierno británico lo consideraba suyo, pero que, al producirse la ocupación, estaba bajo soberanía argentina. El conflicto se cristalizó en 1833, y cualquier innovación hecha por las partes a partir de esa fecha es irrelevante para la solución jurídica del conflicto"71.
También Adrian Hope le llama atípico al conflicto territorial de las Malvinas. Para ello esboza dos razones: una, que el título británico viene siendo cuestionado por otro Estado; y la segunda razón, esgrimida por la Argentina en contra de la propuesta del Reino Unido sobre la autodeterminación de las Islas, señala que Londres pretende que tal derecho de autodeterminación sea ejercido "por los descendientes de la misma población que Gran Bretaña envió a las Malvinas en el Siglo XIX para llevar a cabo el proyecto colonial", lo cual -además- "fue hecho a expensas de una población argentina anterior que -a diferencia de la breve situación de 1982 en que los kelpers pudieron permanecer- fue expulsada por la fuerza y devuelta al continente sudamericano en 1833 y nunca más autorizada a regresar"72.
Por su parte, Raúl Vinuesa coincide con esta última apreciación realizada por Hope. Vinuesa añade que el Reino Unido no ha variado, en ningún momento, su política migratoria en Malvinas discriminatoria de los nacionales argentinos, y concluye: "es así como la posición británica se aparta radicalmente aún de las posiciones colonialistas conciliatorias, como la propuesta por Francia en el caso de la Nueva Caledonia"73.
Walter Little agrega, a nuestro entender, otra característica importante que sustenta con mayor fuerza aun la identificación del caso de las Malvinas como atípico en el desarrollo de los conflictos internacionales. Con la conclusión de la guerra de 1982, que nunca fue declarada, entre otras cosas, no se procesó un tratado o acuerdo de paz, ni se gestó un plan de reparaciones, cuando el supuesto es de que luego del episodio bélico las partes arreglaran, de algún modo, el futuro de lo que estaba en disputa74.
Además, la atipicidad del conflicto de soberanía territorial de las Malvinas no solo es observable en relación a Hong Kong, cuya población local no fue consultada sobre su destino institucional, y a Gibraltar75, que entre otros aspectos, era el resultado de una diferencia interimperial de dos potencias europeas, sino también con referencia al caso Belice sobre el cual se selló la disputa entre Guatemala y el Reino Unido.
La coincidencia básica de que tanto para las Malvinas como para Belice, se encuentran dos países latinoamericanos frente a la potencia imperial británica que ocupó territorios propios, no transforma tales casos en similares. En efecto, Guatemala y el Reino Unido firmaron, en 1859, un Tratado de límites en el que la diplomacia del país lationamericano descuidó el lenguaje del instrumento jurídico y no supo encontrar el perfil normativo de lo que debió ser una "concesión territorial".
Asimismo, este Tratado de límites tenía dos antecedentes muy fuertes: primero, el Tratado firmado por España y el Reino Unido en el cual aquél le concedía a éste un territorio de su posesión (Belice) a los efectos de la explotación económica del mismo; luego, el Tratado sobre las situaciones centroamericanas refrendado por el Reino Unido y los Estados Unidos en el que -entre otros asuntos- hacía la excepción de Belice a favor de los británicos.
En 1981, Guatemala y el Reino Unido producen un nuevo tratado en el cual aquél reconocía la independencia de Belice a cambio de algunas concesiones que debía hacer efectivo el gobierno británico. Al poco tiempo de la firma de este acuerdo bilateral, Belice declaró su independencia. Al año siguiente, el gobierno guatemalteco sostuvo que desconocía tal convenio aduciendo incumplimientos por parte del Reino Unido a varias de las cuestiones estipuladas en el mismo76.
En este lugar no pretendemos examinar los aspectos jurídicos y las implicaciones históricas de la situación de Belice, como tampoco la de otro caso de características semejantes, con el fin de establecer un análisis comparado en referencia al conflicto de las Malvinas.
Tal propósito merecería un esquema de trabajo particularque escapa las precisiones del presente. Precisamente, como los aspectos geográficos, históricos y jurídicos cuentan muy significativamente en el desarrollo de cada una de las situaciones, la de Malvinas tiene sus peculiaridades que la distinguen de otras, las cuales coinciden entre sí en todos o en algunos de aquellos aspectos caracterizadores. Pero la atipicidad del tema de las Malvinas no solo puede ser identificable a través de razones históricas y jurídicas, o bien en la combinación de ambas cuestiones, sino también, muy especialmente, a través de motivos políticos, que con el tiempo, le fueron otorgando a tal tema un perfil especial.
La intención de los capítulos I y II de este trabajo fue la de explicitar la modalidad de aquél perfil. Hemos observado que, desde el punto de vista político, el conflicto malvinense también es atípico. Esto nos permitió inferir una conjetura: la resolución de la cuestión de la soberanía está mucho más cerca de la variante política que de la del derecho, a pesar de que su conclusión como tal, necesariamente deberá cerrarse mediante el procedimiento y la aplicación de un medio jurídico.
El conflicto se sumergió en una mayor atipicidad política no solo por la existencia de una guerra desde ya singular, sino también por las influencias directas e indirectas que tienen sobre aquél las transformaciones internacionales de los años ochenta y la creciente institucionalización democrática en la Argentina, la cual -por otra parte- está modificando, desde 1983, el tratamiento y las decisiones de política exterior. Tanto aquellas como éstas variables son importantes para formular alternativas negociables en el contorno de la resolución del problema pendiente: la soberanía.
En otros términos, la misma atipicidad del conflicto plantea que la soberanía, en un tiempo determinado o no, puede estar "sujeta a negociación" de las partes. Caso contrario, es posible, por un lado, la decisión unilateral británica de empujar a la población malvinense a la libre determinación con el objeto de consumar la independencia de las Islas, lo cual hemos señalado anteriormente, y por el otro lado, la intención argentina de querer reiterar la recuperación de las Malvinas a través de medios militares, lo que descartamos por razones que no es el momento de exponer.
LA "TEORIA DE LOS DESEOS"
La afirmación de que la soberanía puede estar "sujeta a negociación" de las partes en conflicto abre dos planos, uno optimista y otro pesimista. El plano optimista está centrado en una fuente idealista: la Resolución 502 del Consejo de Seguridad de la ONU, la cual exhorta a la Argentina y al Reino Unido a solucionar el problema por la vía de la negociación77.
Por su parte, el plano pesimista es de base realista, pues supone que el Reino Unido, con la superioridad de que dispone en materia de poder diverso, es posible que apele a "recursos dilatorios" tendientes a legitimar, a través del paso del tiempo, el statu quo existente en las Islas Malvinas78.
Sin descartar la realidad posible de que el gobierno británico aplique en el futuro políticas inflexibles y medios dilatorios, sobre todo porque en la tradición del conflicto el Reino Unido lo hizo en varias oportunidades bajo protesta argentina, hemos decidido partir del supuesto optimista, pero con un criterio no ortodoxo, tratando de incorporar las condiciones realistas. Nos referimos al principio de que la vía de negociación sea utilizado por la Argentina con medios pragmáticos para alcanzar una resolución jurídica aceptable al tema de la disputa de la soberanía.
Optamos por un criterio no ortodoxo, además, por la misma atipicidad del conflicto, y porque evidentemente el ReinoUnido no quiere -por el momento- reinstalar la cuestión en el ámbito de la Asamblea General de la ONU dada su situación de desventaja a la hora de las votaciones.
Sin duda alguna, la Argentina aprovecha y debe aprovechar la cobertura que le otorga la ONU, pero teniendo en cuenta que ésta organización no es un fin en sí mismo que pueda resolver el conflicto, sino que para ello se establece la negociación entre ambos países. Así, la recurrencia a la ONU es necesaria pero no es suficiente para la determinación de que la soberanía sea sometida a una negociación.
Las discusiones jurídicas sobre la cuestión de las Malvinas suelen exhibir las posiciones encontradas entre las partes en función del meollo fundamental de la controversia, cuyo origen -en el sentido del derecho- fue la Resolución 1514 de 1960 titulada "Declaración sobre concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales": por un lado, la Argentina que sostiene la legitimidad de su soberanía a través del principio de la integridad territorial, y por el otro, la posición británica de que a la población malvinense le cuadra el derecho a ejercer la autodeterminación para definir su futuro institucional.
En cambio, desde el punto de vista del debate político, el choque es entre dos teorías: una, inferible del Reino Unido, que podemos denominar la "teoría de los deseos", en referencia a la excusa diplomática británica de que toda decisión sobre las Islas debe consultar las aspiraciones e intenciones de los "kelpers", lo cual necesariamente no significa la consumación de la autodeterminación; y la otra teoría, que podemos llamar del "efecto soberanía", relativa al objetivo argentino, principalmente territorialista, de contar con la posesión total y definitiva de las Malvinas. Prácticamente, las hipótesis de máxima de ambos actores.
Estas teorías, primitivamente y en proceso, son de carácter político por las influencias y las apoyaturas internacional que dinamizan al mundo y, en consecuencia, se diferencian -muy a pesar de sus connotaciones- de las posiciones jurídicas, las cuales si bien se estructuran en el derecho internacional, no son abarcativas de los proyectos y de los medios que determinan las relaciones de poder en el contexto interestatal79.
Por ejemplo, la posición británica "trabaja" diplomáticamente con un dividendo muy político derivado de la victoria militar del gobierno conservador de Thatcher: la soberanía de las Malvinas no es negociable. Este es el obstáculo fundamental que debe superar la Argentina. Con ello, no nos referimos a la obviedad del tema de la soberanía en sí mismo, sino a la dureza de aquella posición, la cual se tornó impermeable a toda sugerencia conciliatoria o a todo arreglo mediatizador.
La "teoría de los deseos" tiene -a nuestro entender- una doble lectura. La primera interpretación tiene que ver con lo manifiesto, en el sentido de lo que se sostiene como condición política a través de una argumentación jurídica. Es decir, proteger la posesión de las Islas por parte del Reino Unido defendiendo la tesis de la autodeterminación, como derecho inalienable e indivisible a favor de los habitantes insulares.
James Cameron desarrolla académicamente esta argumentación, y afirma -con énfasis- que el derecho a la autodeterminación no solo está avalado por la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU, sino también por la "Declaración de Principios del Derecho Internacional, por el caso del Sahara Occidental y por el caso Namibia", que para éste último "estableció claramente que el principio de autodeterminación es aplicable a todos estos territorios carentes de autogobierno"80.
Pero las expresiones de Cameron no solo denotan un esfuerzo por revelar las dimensiones y las consistencias del derecho a la autodeterminación en el derecho internacional. También traducen la dirección política que tiene el Foreign Office alrededor del principio de la autodeterminación al hacer explícito que éste es un derecho de los pueblos y no de los gobiernos81.
Sin embargo, en este debate, Vinuesa no dejó de señalar, por un lado, que la política exterior del Reino Unido y sus políticas coloniales descuidaron el principio o el derecho de autodeterminación (por ejemplo Hong Kong y Diego García), y por el otro, un dato por demás importante y sobre el que haremos un comentario a posteriori: la intención de respetar los "deseos" de la población colonial no registra doctrina ni práctica en el sistema jurídico británico, con lo cual "el destino de las Islas dependería exclusivamente de un acto del Parlamento londinense"82.
Hope, por su parte, minimiza el aspecto jurídico en cuanto que el tema del principio de autodeterminación, en general, suscita una discusión muy imprecisa desde las diferentes visiones del derecho internacional, y en especial con referencia a la situación de las Malvinas, su aplicabilidad plantea una considerable complejidad, si es que se pretende ser racional y ético.
Por ello, Hope combina la relevancia política del caso con los medios idealistas que supone la referencia a la ONU, y en este sentido afirma que "la perpetuación del statu quo existente que persigue Gran Bretaña en las Malvinas constituye un ejercicio de facto y continuado de la autodeterminación de los isleños (que claramente desean continuar su estado existente) que se encuentra en contradicción con los procedimientos de descolonización específicamente prescriptos por la Asamblea General. Y esta situación constituye una novedad en el tema ya que, antes de 1982, Inglaterra no consideraba a dicha situación como permanente"83.
Precisamente, a partir de las connotaciones emergentes del resultado bélico de 1982, es posible realizar una segunda lectura sobre la "teoría de los deseos" inferible del Reino Unido.
La interpretación nos dice que la tesis de la autodeterminación es un medio británico, de sesgo pragmático, para no discutir el tema de la soberanía, mantener la posesión total de las Islas y para aplicar medidas tendientes a "concientizar" a los "kelpers" en la formación de una cultura política local, la cual puede estar orientada hacia la socialización del objetivo de la declaración de la independencia bajo el patrocinio del Reino Unido, o bien hacia una definición estatal asociada a Londres a modo de protectorado.
De manera que aquí la expresión "deseos" no está automáticamente referenciada en el derecho a la autodeterminación como se supondría desde el punto de vista más flexible del sistema jurídico internacional, sino que revela una consideración diferente: tal vez antes de 1982, sobre todo en los años sesenta, el significado de los "deseos" tuvo un fuerte componente de tipo humanitario basado en la suerte que podían correr los "kelpers" según el destino de las Islas, pero después de la guerra, el término "deseos" se vinculó más estrechamente a las necesidades del Reino Unido, de manera que la evaluación de tales "deseos" depende de los tiempos y de los intereses del gobierno británico más que de los propios habitantes insulares.
Esta situación no es difícil para Londres. Los "kelpers" no conspiran contra la metrópoli en pos de libertad e independencia, al contrario, en más de una oportunidad han manifestado -a veces en tono muy exigente- su intención de permanecer como dependencia británica.
En otras palabras: antes del episodio bélico, Londres -en cierto modo- "esperaba" defender los "deseos" de los "kelpers"; actualmente estos "deseos" están condicionados, y el rol que desempeñan se liga a la posibilidad de ser utilizados como mecanismos de justificación para decisiones unilaterales que adopte en el futuro la política exterior británica, o bien como resorte inevitable para fortalecer el posicionamiento del Reino Unido frente a una eventual negociación con nuestro país.
De un modo u otro, la "teoría de los deseos" es un freno político, que protege lo que representan las Malvinas para el interés nacional británico, que tiene que ver, por un lado, con un aspecto estructural: el tema estratégico-militar; y por el otro, con un aspecto controvertido y muy actual por cierto: la pesca, que -además- reemplazó la preocupación que sembrara el Reino Unido a mitad de los años setenta a propósito de la exploración y explotación del petróleo en las Islas y sus aguas territoriales, sin descartar -por supuesto- un reflotamiento de esta área temática.
En estos momentos es impensable el abandono británico de la "teoría de los deseos", máxime cuando la post guerra benefició a la población insular en dos cuestiones fundamentales por las que, históricamente, ésta venía pugnando en sus demandas a la metrópoli: seguridad y prosperidad.
La "Fortaleza Falklands" y los ingresos provenientes del otorgamiento de licencias para la explotación pesquera en la Zona de Administración y Conservación Pesquera, le llevaron tranquilidad a los "kelpers" en el sentido de que siempre se sintieron desamparados y amenazados por la Argentina, y en el sentido de que los recursos económicos genuinos no están atados exclusivamente a la escasa producción lanar, sino que se vieron incrementados, de modo importante, a través de la actividad pesquera.
La conclusión es que los "deseos" de los "kelpers", si en un tiempo pasado se manifestaron por seguir perteneciendo al Reino Unido en virtud de razones históricas y culturales como población transplantada, contemporáneamente tales "deseos" están decididos de antemano por las condiciones materiales que desarrolla el gobierno británico. Es prácticamente obvio que los "deseos" están colonizados. A partir de esta realidad todo es probable para las políticas del Foreign Office.
Es posible deducir, en este razonamiento, que el Reino Unido relativice los "deseos" de los "kelpers" para todos aquellos temas conversables y negociables con la Argentina en términos de concertación y de cooperación (por ejemplo, las comunicaciones), no así en lo atinente a la soberanía, que es cuando la ponderación británica de los "deseos" insulares adquiere ribetes de fundamento -no de origen- para la aplicación de políticas motivadas por su "interés nacional" en la zona.
El tratamiento del efecto buscado por la Argentina que es la soberanía sobre las Islas, tradicionalmente se centró en los derechos que le asisten a nuestro país por razones geográficas, históricas y jurídicas. Como lo expresáramos en la introducción al presente trabajo, pensamos que la consideración y el análisis de esta perspectiva es más que suficiente a través de los estudios y la bibliografía existente.
En esta ocasión, dado el enfoque que venimos desarrollando, pretendemos realizar una evaluación de la situación teniendo en cuenta tres aspectos incidentales de lo que hipotéticamente podría ser la negociación sobre el futuro de las Islas Malvinas84:
1. la relación de poder entre los actores.
2. las variables internas del tema de la soberanía.
3. la resolución técnica del conflicto para alcanzar un objetivo idealista.
TRIANGULACION Y BILATERALIZACION
En los últimos tramos del capítulo precedente, como así también en el presente, hemos explicitado algunos elementos básicos determinantes de la relación de poder establecida entre la Argentina y el Reino Unido a propósito de las vicisitudes de la cuestión de las Malvinas.
Dentro de las apreciaciones realizadas, hicimos hincapié en la presencia activa de los Estados Unidos en la vinculación informal y formal entre el gobierno británico y nuestro país.
El rol desempeñado por los Estados Unidos marcó una innovación en el desarrollo del conflicto. La superpotencia pasó a ser motivo de una "conversación" triangular, no solo en el dato puntual referido al acercamiento y al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Argentina y el Reino Unido, sino también para el curso del destino que tendrían las Islas, las cuales, políticamente hablando, abandonaron su "estado de aislamiento" que en cierto modo había sido definido tanto por el país colonial como por la potencia hegemónica, ésta última en sus políticas regional y global.
A pesar de la desaparición del conflicto Este-Oeste, las Malvinas son -sin duda- una pieza de consideración en el esquema estratégico-militar. La importancia no está precisamente en su sesgo territorial, sino en su ubicación en el Atlántico Sur. El objetivo estadounidense, primario, es que las Malvinas no se tornen en una fuente de desequilibrio del Atlántico Sur.
A este objetivo de los Estados Unidos se le adiciona un elemento trascendente: una de las partes de la disputa por las Islas es su aliado histórico, es decir el Reino Unido. Esto quiere decir mucho en una visión internacional ampliada, incluyente del tema de las Malvinas. Distinto sería si el conflicto, por ejemplo, estuviera configurado por la Argentina y Francia.
Esta recurrencia que hacemos al papel de los Estados Unidos se debe al convencimiento de que la relación de poder de la Argentina con respecto al Reino Unido no se reduce solo al punto asimétrico que guardan ambos países. En la relación de poder - con todo lo que ello implica- cuenta, a nuestro entender de modo significativo, la influencia directa y persuasiva de los Estados Unidos. Por ello, la cuestión de las Malvinas es otra cuestión a la del pasado o a la de antes de la guerra. Nuestro capítulo II testimonia el proceso y el cambio en tal sentido.
La afirmación de Keith Kyle de que se debe distinguir las relaciones angloargentinas de la resolución del problema de las Malvinas es rechazable en una primera reacción. Sencillamente porque como tema voluntariamente oculto o como tema conflictivo, las Malvinas siempre estuvieron, en el ángulo o en el perímetro, de las relaciones angloargentinas. Pero es cierto también que, actualmente, el perfil político de las Malvinas no está determinado por la bilateralidad pura entre la Argentina y el Reino Unido. Se debe reconocer que en la resolución del problema se da de facto la triangulación. Lo que tal vez puede estar en discusión son los niveles de aproximación e influencia de las condiciones de la triangulación.
La bilateralidad pura, con otros condicionantes de poder, rodea el tema pesquero, el cual tiene su propia complejidad, diferente a la del tema estratégico-militar. Esta distinción nos permite afirmar que el asunto de la soberanía escapa a la simplificación territorialista. El interés estadounidense basado en el aspecto estratégico-militar le da un sentido determinado a la cuestión de las Malvinas. El Reino Unido, aliado incondicional de los Estados Unidos, le da otro sentido a la cuestión de las Malvinas desde la problemática pesquera.
Sin duda alguna no son compartimentos estancos; o bien la soberanía tiene un significado para lo estratégico-militar y otro significado para lo esconómico-pesquero. Además, y esto es lo destacable para la evaluación de la situación y para la formulación de alternativas sobre la resolución del conflicto, los hechos y los efectos pesqueros pueden derivar en complicaciones políticas que afectan o justifican hechos y efectos estratégico-militares, o viceversa.
De todos modos, cada tema tiene su origen y su desarrollo, generador de presunciones particulares. Es posible conjeturar que el tema pesquero, por ejemplo, más allá de la raíz de la buena voluntad diplomática para acordar entre ambos países regulaciones sobre la protección y explotación ictícola, puede ser -desde el punto de vista político- un nuevo recurso dilatorio británico semejante a la incentivación de los entendimientos del pasado, como fue el caso de las vinculaciones continentales aéreas y marítimas que bloquearon la discusión central de la soberanía, o a las confrontaciones de otrora acerca de la explotación de yacimientos de minerales en la zona.
No es descartable el objetivo británico, de corto plazo, basado en la "tranquilización" de la Argentina a través de la satisfacción de algunos detalles del tema pesquero, mientras el asunto de la soberanía se acostumbra nuevamente a su "hibernación".
El propósito estadounidense, en el hipotético caso de la relevancia estratégico-militar de las Malvinas, es diferente. Para los Estados Unidos, en un tiempo razonable, sería importante la solución jurídica y definitiva de la disputa por las Islas, para archivar -de esta manera- el supuesto de conflicto en el Atlántico Sur.
En esta triangulación, la activación argentina del área temática pesquera como otra (por ejemplo, comunicaciones), en busca de una buena relación bilateral en la que las Malvinas no dejen de ser el tema principal, tiene el riesgo de la complicidad con la posible política británica de distraer o de congelar el tratamiento de la esencia de la disputa.
Si se considera que aquella participación configura una actitud pragmática, ésta no debe ser exclusivamente unidireccional, en este caso observando el nivel de relación diplomática. Es pragmatismo también no perder de vista que el tema de la soberanía está en el centro de la disputa y que la indefinición va en perjuicio de nuestro país.
En otras palabras, la cooperación y la buena relación bilateral puede ser el beneficio a cambio de un alto costo: no tratar el tema de la soberanía. Decimos alto porque contribuye a la continuidad y a la consistencia del statu quo malvinense, lo cual representa el camino más cómodo para el Foreign Office, sobre todo para institucionalizar el proyecto de la autodeterminación.
La bilateralidad tiene más riesgos para la Argentina que para el Reino Unido. Por la asimetría, la relación de poder y la circunstancia de 1982, el Reino Unido puede llevar la situación a un punto muerto que no es conveniente para la Argentina.
La triangulación -como de hecho se viene dando desde 1987- agrega elementos y condiciones que no tiene la bilateralidad directa y pura. Ciertamente añade otros riesgos para nuestro país. Pero también adiciona ventajas de procedimiento y de influencia para la diplomacia argentina, al menos para un posicionamiento diferente y, sobre todo, con un mayor margen de complicación. En este sentido, cabe apuntar que la complejidad de la disputa impone más riesgos para el Reino Unido, e indirectamente para los Estados Unidos como eje mundial estratégico-militar, que para la Argentina.
Es posible afirmar, dentro de este contexto, que la influencia estadounidense sobre el gobierno británico es deseable si el beneficio consiste en lograr que el Reino Unido se allane a negociar, en términos perentorios, el tema de la soberanía. El costo pasaría por aceptar las condiciones estratégico-militar que determinen los Estados Unidos -como potencia hegemónica- para que tal negociación se haga efectiva. He aquí buena parte del dilema que nos ocupa.
LOS ESCENARIOS INTERNOS
No se puede perder de vista que a pesar de la aparición de nuevos actores no territoriales y de actores estatales indirectos, la disputa por las Malvinas se tensiona y se distensiona entre la Argentina y el Reino Unido. Con ello queremos significar que el aspecto de la soberanía, tomado como postulado nacional, tiene, al interior de las realidades políticas británica y argentina, connotaciones especiales, lo cual demanda de nuestra parte un comentario, ya que éstas realidades conforman -en cierta manera- el tejido epidérmico de la factibilidad o no de las alternativas tendientes a la resolución de la esencia del conflicto. En este sentido, preferimos tratar algunos datos de la realidad política del Reino Unido con referencia a la cuestión de las Islas.
Un primer elemento a tener en cuenta es el que se relaciona con la actitud de los partidos políticos británicos con respecto al futuro de las Malvinas.
Decimos futuro porque las posiciones actuales no traducen, automáticamente, las eventuales posturas que tendrían los partidos políticos al momento de las decisiones para entablar y agotar una negociación tan importante como puede ser la relativa a la soberanía insular.
Por datos históricos, y como expresiones orgánicas, es posible diferenciar a estos partidos políticos entre sí en el tema de las Islas y en la relación con la Argentina. La distancia actitudinal en las posturas que guarda el Partido Conservador con referencia al Partido Laborista es más que evidente, principalmente en los acontecimientos que sobre las Malvinas se sucedieron en los años sesenta y setenta. La incógnita deducible del Partido Liberal en cuanto a su posición sobre las Malvinas, y la propuesta socialdemócrata, alentando la discusión con nuestro país para tratar alternativas como la soberanía conjunta de las Islas o un acuerdo de fideicomiso con la ONU bajo garantía de la OEA, marca características que pasarán a sercontabilizadas cuando se determine la hora de decidir el futuro insular85.
Pero más allá de la actitud pública de cada partido político respondiendo a su identificación ideológica y a su estructura institucional como tal, todos coinciden en dos asuntos: primero, ciertamente tienen en claro las condiciones y las necesidades actuales de las Islas en el sentido de que son un tema más de la política exterior británica, ubicado en la agenda de ésta a propósito de la guerra de 1982, aunque tal claridad no es así en lo atinente a la dirección de las decisiones a presentar en el porvenir de las Malvinas; luego, al interior de cada partido político se distinguen sectores que podemos denominar, por un lado, "duros", y por el otro, "blandos", con respecto a la negociación con la Argentina del tema crucial de la soberanía86. En esta última afirmación es necesario otorgarle tanto al Partido Liberal como al Partido Social Demócrata una suerte de excepcionalidad, ya que globalmente se han manifestado "moderados", tal vez por su ineslaticidad interna dado que son los "chicos" del espectro político británico.
De manera que es posible señalar que tanto el conservadorismo (no el Partido Conservador) como el laborismo (no el Partido Laborista), no son muy transparentes sobre lo que piensan en una virtual negociación por la soberanía malvinense. Entre sí es observable un cruzamiento de opiniones que determinaría, por un lado, conservadores y laboristas "duros", y por el otro, laboristas y conservadores "blandos".
Además, cabe otro comentario: en la actualidad las actitudes que parecen tener valor interno son las oficiales, pues el resto forman parte del discurso externo de cada partido político que, seguramente, será vacilantes y diferentes a las contemporáneas en la instancia de la opción política. En otros términos: la toma de decisión final probablemente quedará diferenciada de la actitud y del discurso partidario, oficial u opositor.
Pero las connotaciones de la realidad política británica no se reducen sólo al aspecto político-partidario.
En efecto, los "kelpers", que en parte heredaron moralmente el éxito militar del Reino Unido, se transformaron en representantes de este acontecimiento, contando -en este momento- con el poder de la opinión política, de la cual carecieron, y cuya fuerza obliga a su atención y consideración tanto desde los partidos políticos y el Parlamento como así también desde los estratos decisionales del Foreign Office y del resto del gobierno de Londres.
Por su parte, el "lobby Falkland", conducido por el Falkland Islands Comitee y por la Asociación de las Islas Malvinas, tiene reconocidas sus prácticas y sus intereses sobre cada circunstancia en la que la cuestión insular ocupa un espacio en el contexto británico. Cabe consignar, asimismo, que las actividades de este lobby no derivaron del episodio bélico de 1982, y he aquí una diferencia con lo que actualmente es la opinión política de los "kelpers" como pobladores de las Islas, pues la constitución del Comité y sus comportamientos de influencia y de presión sobre el Parlamento viene de los años setenta.
Si bien es cierto que el tema de las Malvinas no es de las cuestiones centrales de la política exterior del Reino Unido, su tratamiento público demostró que la claridad de opinión de los "kelpers" y la postura del Comitee no tuvo aún respuestas coherentes y permanentes de los partidos políticos.
Por la serenidad que impuso la segunda ocupación insular para los "kelpers", todavía no se planteó la necesidad política de que las Islas Malvinas fueran sometidas a una solución jurídica. Es decir, se desconoce tanto las dimensiones que pueda tener el debate británico entre los planes oficiales de cada partido político como la posible reacción de los "kelpers" y del Comitee frente a estas posiciones. Mucho dependerá, sin duda alguna, del partido político que gobierne y de las "reservas"diplomáticas del Foreign Office.
Sin embargo, el factor factibilidad que rodea a toda propuesta alternativa de resolución del conflicto por parte de la Argentina, choca con el dilema británico que oscila entre tratar o no la soberanía con nuestro país.
Si el Reino Unido decide mantener a las Islas bajo la situación colonial, o bien facilitar la declaración de independencia de las Malvinas, el Foreign Office tendrá el papel más importante ya que deberá emplear e imaginar una diplomacia de "dilatación" ante nuestro país y una diplomacia de "distracción" en el contexto internacional. Caso contrario, la decisión política británica deberá licuar los intereses de la alianza con los Estados Unidos, más el interés nacional y las presiones diversas, con el objeto de coronar una solución final al conflicto.
En el hipotético caso que la opción pase por tratar la soberanía con la Argentina -lo cual sería un avance más que importante- al interior de la política británica se abriría un segundo dilema que giraría en torno al cómo. Tal vez esta clave de procedimiento es lo más preocupante para el Reino Unido, y que hace que éste se transforme en intransigente en el dilema primitivo de tratar o no la soberanía con nuestro país. Al menos en la historia del conflicto es perceptible que cuando el Reino Unido hizo movimientos gubernamentales tendientes a resolver el destino de las Islas acusó dubitatividad y una sugestiva "desorientación" política en este aspecto.
A su vez, la creación y postulación de alternativas centradas en el problema del cómo por parte de la Argentina, no solo ayudaría a superar el escollo de la pertinacia británica a tratar el tema de la soberanía, sino también podría reducir los condicionamientos y las exigencias que envuelve la toma de decisión en el Reino Unido con respecto a esta cuestión que nos ocupa.
Precisamente, en el escenario argentino el fuerte consenso que tiene la opción por tratar con el Reino Unido el tema de la soberanía lo más rápido posible, quizás se disipe en el dilema del cómo. Nuestro país tiene -en cierto modo- una disyuntiva mayor de la que tiene el gobierno británico en este sentido. Aquél consenso se apoya en la premisa histórica de que se trata de la soberanía territorial total e indivisible de las Islas Malvinas. Por ello, el interrogante pasa por las probables reacciones políticas y sociales que suscitarían, entre otras, fórmulas de solución intermedia (por ejemplo, arrendamiento) o fórmulas de solución mediatizadas (por ejemplo, control de la ONU).
Al margen de aquel consenso, algunos piensan que la "ideología territorialista" de los nacionalismos argentinos, más cultural que sustancialmente política, bloquea la posibilidad de una percepción diferente sobre la cuestión de las Malvinas. Este razonamiento se basa en la aceptación política y social de la derrota militar de 1982, en la vulnerabilidad interna y externa de la Argentina, y en la marginalidad de ésta en las decisiones mundiales87.
Otros, sin embargo, sostienen que las tentaciones generadas por los espejismos internacionales no pueden desembocar en actitudes de debilidad en la política territorial similar al proyecto nacional decimonónico, y en su lugar priorizar el aspecto de la soberanía por sobre otros aspectos de la cuestión, bajo una acción "legitimizadora" consistente en inducir a que la Asamblea General de la ONU solicite una opinión acerca de la disputa a la Corte Internacional de Justicia.
Al respecto Puig señala: "Tengo títulos para sugerir esto, porque cuando Gran Bretaña nos demandó ante la Corte por la cuestión antártica, sostuve que la Argentina debía comparecer ante la Corte y demandar reconvencionalmente que el tribunal se pronunciara también sobre el conflicto Malvinas. Los acontecimientos posteriores demostraron que ésta era la más sabia decisión que se hubiera podido tomar. Se habría obtenido un pronunciamiento sobre Malvinas, que en el peor de los casos habría sido simpre preferible para los dos estados a todos estos años de frustraciones y terribles perjuicios que se ocasionaron, y se habría obtenido en tiempo útil una definición jurídica del status antártico antes de que los vientos de fronda del patrimonio común de la humanidad comenzaran a soplar"88.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
NOTAS
A LA PARTE I
1 Entre otros títulos bibliográficos
2 Podemos citar aqui a toda una linea de autores
3 Entre otros
4 Para este enfoque hemos considerado, como punto de partida, el trabajo de MIRANDA, R.: El análisis de la política exterior argentina desde la perspectiva de las relaciones internacionales. 1988. Rosario. Promopea.
5 HAZLETON, W.A.: Los procesos de decisión y las políticas exteriores. En: El sistema internacional y América Latina, colección dirigida por Luis Maira. 1987. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano. págs. 15 y 32.
6 El Director Supremo, Carlos María de Alvear, en nota de enero de 1815 le expresó a Lord Strangford, diplomático británico acreditado en Río de Janeiro que: "en estas circunstancias solamente la generosa nación británica puede poner un remedio a tantos males, acogiendo en sus brazos a estas provincias que obedecerán a su gobierno y recibirán sus leyes con el mayor placer, porque conocen que es el único medio de evitar la destrucción del país, a que están dispuestos antes que volver a la antigua servidumbre (España) y esperan de la sabiduría de esa nación una existencia pacífica y dichosa". RUIZ MORENO, I.: Historia de las relaciones exteriores. 1810-1955. 1961. Buenos Aires. Perrot. Pág. 330.
7 El Gobernador Vernet, gracias al poder acumulado como autoridad política y económica de las Islas, llegó a otorgarle una amplia concesión de tierras al militar británico William Langdon de la Royal Navy. Langdon llegó a decir que "por una conversación que mantuve con el señor Vernet sobre este asunto estoy autorizado a decir que no se haría ninguna objeción a que el Gobierno británico ocupara (la isla)". FERNS, H.S.: Gran Bretaña y Argentina en el Siglo XIX. 1968. Buenos Aires. Solar-Hachette. Pág. 231.
8 El Encargado de Negocios de los Estados Unidos le comunicó a Henry Fox, Ministro británico en Buenos Aires, que su país quería reconocer la soberanía del Reino Unido sobre las Islas, siempre y cuando el gobierno londinense aceptara que los norteamericanos tuvieran, como Estado sucesor de ellos en América, los mismos derechos de pesca que Gran Bretaña. Ibidem, pág. 234.
9 Precisamente, en 1849, el Secretario Palmerston en un mensaje a la Cámara de los Comunes señaló que "la cuestión de las Malvinas había cesado por la aquiescencia de una de las partes y la perseverancia de la otra". Manuel Moreno le respondió a Palmerston que el silencio no era una expresión de conformidad a lo expresado por él, y que tal silencio en Londres, por parte de los representantes argentinos, se producía en virtud de considerar -el gobierno de Buenos Aires- que la discusión en torno a las Islas estaba agotada. RUIZ MORENO, I.: op.cit., pág.346.
10 FERNS, H.S.: op. cit., pág. 294.
11 Ibidem, pág. 236.
12 CONNELL-SMITH, G.: El sistema interamericano. 1971. México. Fondo de Cultura Económica. Pág. 141.
13 Ibidem, pág. 143.
14 También Guatemala realizó reservas sobre el territorio de Belice. Además la Argentina, como Chile, hizo reserva de derechos soberanos sobre ciertos sectores de la Antártida. "Los Estados Unidos, refiriéndose a tales declaraciones, indicaron su opinión de que el Tratado de Río no tiene efecto alguno sobre la soberanía, status nacional o internacional de cualquiera de los territorios comprendidos en la región en el artículo 4to. del Tratado". Ibidem, págs. 230-1.
15 La Nación, 14 y 15 de setiembre de 1964.
16 ZAVALA ORTIZ, M.A.: Política exterior argentina. 1963-1966. 1976. En: Revista Argentina de Relaciones Internacionales. Buenos Aires. Nros. 4 y 5.
17 La Nación, 17 y 18 de setiembre de 1964.
18 Declaración argentina redactada por José María Ruda y emitida luego de firmada el Acta de Washington. La Nación, 18 y 19 de diciembre de 1964.
19 . Para la aplicación de la estructura teórica del realismo nos basamos, principalmente, en MORGENTHAU, H.: Política entre las Naciones. La lucha por el poder y la paz. 1987. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano; y WILHELMY, M.: Política internacional: enfoques y realidades. 1988. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano.
20 La Nación, 17 y 18 de setiembre de 1964.
21 La consideración de los principios y elementos del idealismo se hizo a través de MESA, R.: Teoría y práctica de relaciones internacionales. 1980. Madrid. Taurus. ARENAL, C.del: Introducción a las relaciones internacionales. 1984. Madrid. Tecnos.
22 La Nación, 17 y 18 de noviembre de 1965.
23 La Nación, 22 y 23 de noviembre de 1965.
24 TULCHIN, J.: La Argentina y los Estados Unidos. Historia de una desconfianza. 1990. Buenos Aires. Planeta. pág. 207 y sgtes.
25 LANUS, J.A.: De Chapultepec al Beagle. Política exterior argentina. 1945-1980. 1984. Buenos Aires. Emecé. págs. 474-5.
26 La Nación, 1 y 2 de julio de 1971.
27 La Nación, 3 y 4 de febrero de 1971.
28 Cfr. FERNS, H.S.: Op. cit.. PUIG, J.C.: Las tendencias profundas de la política exterior argentina. 1975. En: Revista Argentina de Relaciones Internacionales. Buenos Aires. Nro. 1. FERRARI, G.: Esquema de la política exterior argentina. 1981. Buenos Aires. Eudeba.
29 Esta apreciación la hacemos teniendo en cuenta las consideraciones teóricas del texto de KEOHANE, R.- NYE, J.: Poder e interdependencia. Política mundial en transición. 1988. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano. Caps. I,II,III y VIII.
30 La Nación, 5, 6 y 7 de abril de 1973.
31 La Nación, 6, 7, 10 y 11 de abril de 1973.
32 WALTZ, K.: Teoría de la política internacional. 1988. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano.
33 Esta deducción se realiza a partir de las particularidades teóricas que expone HOFFMAN, S: Orden mundial o primacía. 1988. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano.
34 PUIG, J.C.: Introducción. En: América Latina; políticas exteriores comparadas. 1984. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano. T.I.
35 Cfr. MUÑOZ, H.: Cambio y continuidad en el debate sobre la dependencia y el imperialismo. En: Revista de Estudios Internacionales. 1978. Santiago de Chile. Nro.44.
36 Cfr. MONETA, C.: La política exterior del peronismo: 1973-1976. En: Foro Internacional. México. oct- dic.1979.
37 Esta distinción la hacemos teniendo en cuenta algunas definiciones que expresa KEOHANE, R.: Después de la hegemonía. 1988. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano.
38 "En el interín se tuvo conocimiento, por intermedio de diferentes fuentes (empresas transnacionales inglesas y del ente petrolero argentino, YPF), sobre prometedores indicios de existencia de petróleo en las cuencas oceánicas submarinas próximas a las Islas Malvinas (por ejemplo Banco Burrowd). Esta información surge del "Informe Griffiths" solicitado por el gobierno inglés y presentado en 1975 al Foreign Office en forma reservada". MONETA, C.: El conflicto de las Islas Malvinas en el contexto de la política exterior argentina. En: RUSSELL, R.(comp.): América Latina y la guerra del Atlántico Sur. Experiencias y desafíos. 1984. Buenos Aires. Belgrano.
39 La Nación, 22 y 23 de febrero de 1977.
40 La Nación, 12 de noviembre de 1980.
41 La Nación, 22 de diciembre de 1977.
42 La Nación, 19 y 23 de diciembre de 1980.
43 Siguiendo a WALTZ, K.: op.cit.
44 La Nación, 27 de noviembre de 1980.
45 La Nación, 22 de noviembre de 1980.
46 La Nación, 23 de noviembre de 1980.
47 La Nación, 23 de febrero de 1977.
48 La Nación, 24 de febrero de 1977.
49 La Nación, 15 de diciembre de 1977.
50 La Nación, 17 de noviembre de 1977.
51 La Nación, 16 de diciembre de 1977.
52 La Nación, 30 de noviembre de 1980.
53 La Nación, 28 de noviembre de 1980 y 3 de diciembre de 1980.
54 La concepción hobbesiana y el planteo realista del conflicto que nos hace Raymond Aron con su sociología histórica de las relaciones internacionales es más que suficiente para interpretar esta situación. ARON, R.: Paz y guerra entre las Naciones. 1985. Madrid. Alianza.
55 PUIG, J.C.: Introducción...op.cit.
56 MIRANDA, R.: Entre el principismo y el pragmatismo. La nueva política exterior argentina. mimeo.
57 MAKIN, G.: Los partidos políticos británicos y sus posturas sobre las Islas Malvinas. En: América Latina/Internacional
58 Sobre la relación entre los aspectos de la interdependencia y las situaciones latinoamericanas nos basamos, en parte, en el texto de TOMASSINI, L.: El proceso de transnacionalización y el desarrollo de los países latinoamericanos. En: ORREGO VICUñA, F.(comp.): Transición a la democracia en América Latina. 1985. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano. pág. 209 y sgtes.
59 A partir de lo explicado por JAGUARIBE, H.: Nuevos escenarios internacionales. 1985. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica.
60 Comentarios periodísticos, empresariales y de funcionarios del gobierno británico coincidían en que tanto la guerra como la reglamentación de la pesca le habían provocado una súbita prosperidad a las Islas Malvinas. La Nación, 27 de febrero de 1988.
61 El Canciller Caputo destacó los contactos indirectos con el gobierno británico a través de los Estados Unidos. La Prensa, 1 de marzo de 1988.
62 También en Quito los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, coincidieron en señalar que las maniobras militares constituían una acción de "abierta provocación". La Prensa, 23 de febrero de 1988.
63 Los Estados Unidos consideró que las maniobras británicas no revestían gravedad. La Prensa, 1 de marzo de 1988.
64 De todas maneras, el Reino Unido sostenía que las Islas no tenían ningún valor estratégico desde el punto de vista militar. Clarín, 23 de febrero de 1988.
65 Esta diferenciación es posible a través del análisis de las políticas exteriores. El texto de van Klaveren profundiza elementos en este sentido y teniendo en cuenta, sobre todo, la realidad latinoamericana. KLAVEREN, A. van: El análisis de la política exterior latinoamericana: perspectivas teóricas. En: MUñOZ, H.- TULCHIN, J. (comp.): Entre la autonomía y la subordinación. Política exterior de los países latinoamericanos. 1984. Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano. T. I.
66 El entonces canciller, Domingo Cavallo, sostuvo que la virtual traba de las negociaciones sobre el asunto pesquero no frenaría el mejoramiento de las relaciones de la Argentina con el Reino Unido. Agregó, también, que de darse tal hipótesis, la Argentina no iba a recurrir a la ONU para reclamar sobre la administración de los recursos ictícolas del Atlántico Sur. La Nación: 24 de noviembre de 1990.
67 En realidad, la "tan mentada figura del `paraguas de soberanía’ (que resguarda y separa la cuestión de la soberanía del resto de los temas que componen la agenda de problemas bilaterales) fue incluida por primera vez por Caputo en un `non paper’del 12 de julio de 1987. Por ese entonces, Argentina proponía `paraguas’ y agenda abierta; Gran Bretaña, por su parte, aceptaba el primero, pero no la segunda. Sólo estaba dispuesta a tratar temas limitados". Los "non papers" fueron documentos oficiosos no endosados por ninguno de losdos gobiernos en disputa. RUSSELL, R.: Los primeros pasos del gobierno de Menem. Cambios o ajustes en la política exterior argentina?. 1990. En: Revista Cono Sur. Santiago. V.IX. Nro.1.
68 El Cronista Comercial, 24 de octubre de 1989.
69 Ambito Financiero, 28 de marzo de 1990.
70 Clarín: 23 de noviembre de 1990. Esto había sido pergeñado en noviembre de 1989. El Día, 1 de noviembre de 1989.
71 PUIG, J.C.: Malvinas, hacia una solución del conflicto. En: Malvinas hoy, herencia de un conflicto. Comp. de A.Borón y J.Faúndez. 1989. Buenos Aires. Puntosur. pág. 18.
72 HOPE, A.: El restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Argentina y Gran Bretaña. En: Malvinas hoy, herencia de un conflicto, op.cit., pág.34 y 35.
73 VINUESA, R.: Las relaciones angloargentinas después del conflicto del Atlántico Sur. En: Malvinas hoy, herencia de un conflicto, op.cit., pág. 53.
74 LITTLE, W.: Las relaciones angloargentinas y la cuestión de la administración de las Falklands desde 1982. En: Malvinas hoy, herencia de un conflicto, op.cit., pág. 58.
75 El 2 de diciembre de 1987, España y el Reino Unido firmaron un acuerdo cuyo "objetivo fue desbloquear las negociaciones sobre la utilización conjunta del aeropuerto de Gibraltar, construído por los británicos poco antes de la Guerra Civil española en terrenos no cedidos al Reino Unido en el Tratado de Utretch de 1713, por el que el Peñón se convirtió en colonia británica". España pidió que el acuerdo no implicara reconocimiento de la soberanía británica sobre el istmo. Para España fue un éxito porque logró salvar la soberanía sobre el Peñón. "El gobierno reserva el derecho español sobre la soberanía del Peñón", explicitó el documento. Lo cierto es que el descontento se adueñó de los gibraltareños, los cuales no fueron consultados por el Reino Unido. La negociación fue directa entre el Reino Unido y España. La Nación, 3 de diciembre de 1987.
76 Belice, Guatemala y el Reino Unido firmaron un acuerdo el 11 de marzo de 1981, cuyo texto expresó que se "abría el camino para la independencia del territorio hacia fines de año", lo cual fue interpretado por el Reino Unido como una "solución honorable y definitiva". A los seis meses Belice proclamó su independencia a través de la transferencia británica de sus poderes constitucionales. En esta instancia, Guatemala ratificó que no reconocería la "independencia unilateral" de Belice, ya que éste formaba parte de su territorio nacional. La Nación, 12 de marzo y 22 de setiembre de 1981.
77 PUIG, J.C.: Malvinas y régimen internacional. 1983. Buenos Aires. Depalma. pág. 159.
78 CARRIL, B. del: La cuestión de las Malvinas. 1986. Buenos Aires. Hyspamérica. págs. 147-8.
79 Con esta expresión no se pretende sobrevalorar la perspectiva realista en detrimento de la perspectiva idealista. El sentido es que el derecho está anclado en una realidad, la cual tiene condiciones y propiedades que aumentan o disminuyen los argumentos jurídicos. Es decir, la capacidad jurídica -en el escenario internacional- depende de la capacidad política.
80 CAMERON, J.: La autodeterminación en dependencias territoriales pequeñas; la práctica estatal del Reino Unido. En: Malvinas hoy; herencia de un conflicto. Op.cit.. Pág.357.
81 Ibidem, pág. 362.
82 VINUESA, R.: Op.cit., pág. 52.
83 HOPE, A.: op.cit.. Pág. 37.
84 Little afirma que el tema de la soberanía tiene que ver con el poder, pero que su solución final como conflicto deberá ser jurídica. LITTLE, W.: op.cit., pág.64.
85 MAKIN, G.: op.cit.
86 LITTLE, W.: op.cit., pág. 65.
87 ESCUDE, C.: La Argentina versus las Grandes Potencias. El precio del desafío. 1986. Buenos Aires. Belgrano. pp.204 y 239.
88 PUIG, J.C.: Malvinas; hacia... op. cit., pág. 23.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
AUTODETERMINACION
VS. SOBERANIA
LA DESCOLONIZACION EN NACIONES UNIDAS
Antes de entrar en el estudio particularizado de los casos de Hong-Kong y Gibraltar, es importante destacar los orígenes de la colonización y las causas que determinan la etapa de "descolonización".
La colonización, fundamentalmente en el siglo XIX fue consecuencia del proceso económico, que se consolidaba en Europa, fuertemente liberal y capitalista. Se hacía necesario la conquista de nuevos mercados, pero aún mas importante era la necesidad de materias primas para atender al proceso de industrialización.
Ejemplo de ello fue el reparto de las colonias, protectorados y esferas de influencia que culminaron - no muy felizmente para algunas potencias - con el régimen de Mandatos de la Sociedad de Naciones.
La "libre determinación de los pueblos" fue esbozado por el Presidente Wilson en su Mensaje del 18 de febrero de 1918, luego se condensa indirectamente en el art. 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, se plantea también en las conversaciones que mantienen Roosevelt y Churchill, cuando presentan al mundo la Carta del Atlántico, y finalmente, en el capítulo XI y XII de la Carta de ONU, se establece el régimen para territorios no autónomos y el sistema de fideicomisos, con el consiguiente deber para las potencias administradoras de hacer todo lo posible para que dichos territorios alcanzaren su autogobierno.
Como consecuencia de la fragmentación del sistema internacional luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, mientras los soviéticos se mostraban "anticolonialistas",mientras que otros - Estados Unidos, Reino Unido-, pretendían conservar el sistema colonial.
Pero es importante resaltar que la propia fuerza de los nuevos Estados en el marco de ONU, contribuyeron a reducir el número de estados coloniales. Y ello era cada vez mas impuesto a los países centrales, pues el número de nuevos estados aumentaba en la Asamblea General, lo que facilitaba alcanzar la mayoría de las dos terceras partes necesarias para el ingreso de un nuevo miembro a la ONU (pues el ingreso de un nuevo miembro es una cuestión importante) .
Por lo tanto es en la Organización de Naciones Unidas, a través del Comité de Descolonización, donde se trabajó arduamente para eliminar los últimos vestigios del colonialismo, y teniendo especial atención cuando pueden existir cuestiones que alteren la paz o seguridad internacional.
La década del 60, dió a luz la Resolución 1514 "Declaración de la Independencia a los Pueblos y Países Coloniales", y cabe reiterar que en ella existen dos principios, "la libre determinación de los pueblos", y la "integridad territorial".
No es del caso analizar aquí los presupuestos de aplicación de esta resolución, pero sí conviene destacar que la resolución 2065 de ONU, la primer resolución sobre Malvinas en su tratamiento en ONU, se indica que el conflicto debe solucionarse en el marco de esta Resolución, teniendo en cuenta los "intereses de la población de las islas".
Por ende, y para divulgar la ardua tarea que desde el Comité de Descolonización de Naciones Unidas se ha realizado,a continuación se analízan algunos ejemplos, donde la autodeterminación ha jugado distintos papeles, según los intereses de los pobladores de esos territorios.
Es de resaltar que Malvinas consta en esa lista de territorios a descolonizar, en virtud de la resolución 1514 de la AsambleaGeneral.
La citada resolución se aplicó a 17 territorios que no tenían gobierno propio, entre ellos Angilla, Bermuda, Islas Virgenes, Timor Este, Guam, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Santa Helena, Tokelau, Marshalls, Carolinas y Marianas, Islas Virgenes, Gibraltar, Samoa, y Malvinas, entre otros.
El Comité especial de Descolonización tiene en cuenta los elementos de territorio, tales como población, ubicación geográfica, recursos naturales, etc., para que se brinden a todos las posibilidades para ejercer sus derechos de autodeterminación, si corresponde.
Que opinión tuvieron las potencias administradoras con respecto a estos territorios?.
Por ej. Estados Unidos, dijo a la Asamblea General que algunos territorios dependientes en el Pacífico y el Caribe ejercerían su derecho de autodeterminación si mantenían una cerrada y estrecha relación con Estados Unidos, agregando que siguen concientes de los deberes que tienen como poder administrador conferido por la Carta de ONU.
Debe recordarse que la Carta sólo menciona la "libre determinación de los pueblos" en los Propósitos, y que en el art. 73 de la Carta, se habla de la "Declaración relativa a los territorios no autónomos", pero la enunciación plena de este derecho de los pueblos se encuentra en la Resolución 1514 y en la Resolución 2625 de ONU.
El Reino Unido no participa mas desde 1986 en el Subcomité de Descolonización porque la mayoría de los territorios adquirió la independencia y un pequeño número prefería mantener una asociación cerrada con el Reino Unido, pero igual cumpliría con el art. 73 de la Carta de ONU; parecería entonces que, a su juicio, no tendría razón de ser el esfuerzo de ONU en estos temas.
Apoyaron siempre los deseos de los habitantes. De que manera?. Ayudando económicamente a través de la diversificación de la economía, financiando el desarrollo industrial, a cambio de concesiones tales como legislación financiera y asuntos sobre compañias comerciales. Ej. Islas Caimán - 1991. Ellos prefirieron mantener la dependencia con el Reino Unido y no ser un estado independiente.
Otro miembro Administrador fué Nueva Zelanda, quien tuvo igual manejo con Tokelaw, la que creció y se desarrolló con el aporte de Nueva Zelanda. Según un informe brindado por un habitante de Tokelaw ante el Comité de Descolonización, prefieren por ahora no ser independientes.
Portugal no se diferenciaría de las otras potencias administradoras, pues aparentemente la concesión de la independencia a East Timor fue por una necesidad.
Por su parte, Francia, con respecto a Nueva Caledonia, acordaron que en 1998, votará su gobierno propio y votarán quienes hayan vivido continuamente en el territorio por diez años. Después del acuerdo, el territorio tiene gran autonomía y se administran por sus oficiales electos. El acuerdo se basa en: descentralización; reestructuración económica; desarrollo cultural y entrenamiento laboral.
CASOS DE DESCOLONIZACION.
A) SAMOA AMERICANA.
Estado no incorporado a Estados Unidos, es decir que no ha sido incorporado por acta del Congreso, por el cual la Constitución no le sería expresamente aplicable.
La población tiene raíces polinésicos.Pueden ser nacionales de Estados Unidos, pero no pueden votar aunque la ciudadanía se adquiere sin dificultad.(1) :
Historia: Los europeos fueron los primeros que visitaron el archipiélago de Samoa, en 1700., pero hasta 1800 no se establecieron contactos con los locales. Estados Unidos, Reino Unido y Alemania dominaron la economía de las islas hasta la mitad de siglo. No se establecieron relaciones hasta 1878, año en que se permite a Estados Unidos a establecer una estación portuaria en Pago Pago (marítima-aérea) .
Por el acuerdo tripartito de 1899, Reino Unido y Alemania le ceden sus derechos sobre Samoa, salvo una parte (la meridional del Este) fue de Alemania, ahora se llama Estado Independiente de Samoa.
En 1900 el Jefe de Samoa cede formalmente la isla de Tutuila y Aunuu a Estados Unidos. En 1904 se amplia la cesión a Ofu, Oloseaga, Tau y Rose. Swains fué anexada en 1905 y administrada como parte integral de Samoa Americana.
Las islas comienzan a ser oficialmente territorio de Estados Unidos después de una resolución aprobada por el Congreso el 20 de febrero de 1929, invistiendo de autoridad al Presidente de Estados Unidos.
Status político futuro?. En 1981 una misión de ONU visitó las islas y los lideres tradicionales se manifestaron satisfechos con el status territorial al que están sometidos.
En 1989, en la reunión del Cuarto Comité de la Asamblea General (para asuntos de Descolonización) dijo que los Samoes tienen un régimen que en la práctica es de gobierno propio (competencia, ayuda regular y elecciones libres) , y que mientras se respete la unidad de identidad cultural y sus fuertes deseos de mantener una cerrada relación comercial con Estados Unidos, están conformes con su status.
No obstante ello, Estados Unidos está dispuesto a oir los deseos de autodeterminación.
Cuales son los elementos comunes con los territorios a descolonizar?.No hay integridad territorial con otro estado. La población es su mayoría nativa. Y los derechos del actual administrador se acordaron en forma tripartita en 1899, firmado y aceptado pacíficamente por el pueblo samoe. Mientras que la economía sostenída por el administrador.
B) ISLAS CAIMANES.
Su territorio está compuesto por tres islas ubicadas en el Caribe Oeste (a 240 km. al Sur de Cuba) .(2)
Es una colonia del Reino Unido.
Naciones Unidas envió una misión de visita en 1977.
Historia: Vistas por Colón en 1503, pero no fueron colonizadas por España, sino por Inglaterra en 1670, incorporadas con Jamaica en 1863 y hasta 1959, fueron una dependencia de la entonces colonia británica de Jamaica.
Gobierno: Según la Constitución de 1972, el Gobierno está compuesto por un gobernador designado por la Reina, un Consejo Ejecutivo y una Asamblea Legislativa.
Cuáles son los elementos comunes con otros territorios a descolonizar? Ningún estado reclama integridad territorial. La población es nativa en su mayoría. Al igual que todos los territorios dependientes, la administración está a cargo de un gobernador designado directamente por la Corona británica, independientemente que haya una escasa participación de la población en el manejo de otras áreas.La economía depende de la potencia colonial.
C) GIBRALTAR:
Es una angosta península ubicada al Sur de la costa S.O. española, a la cual está conectada por un istmo. El puerto español de Algeciras se encuentra a 8 km. al oeste de la bahía; Africa está a 32km. cruzando el estrecho hacia el Sur y el mar Mediterráneo al Este.
El territorio, siendo en la actualidad una dependencia de la Corona Británica, está bajo conflicto de reclamos entre el Reino Unido, quien ha ejercido la soberanía desde el siglo XVIII, y España, a la cual está unida por vínculos geográficos e históricos. (3)
La mayoría de la población es nativa, son gibraltareños.
Historia: Este capítulo se desarrolla in extenso cuando se efectúa el análisis particularizado del tema Gibraltar.
Administración: La Constitución de 1969 estipula una Asamblea compuesta por 15 miembros y un locutor, un Procurador General y un Secretario de Desarrollo, como miembros ex-oficio. Las elecciones son cada cuatro años.
La autoridad ejecutiva es el Gobernador, designado por la Reina, que es responsable de la defensa, asuntos exteriores, seguridad interna y temas que no están definidos expresamente como asuntos domésticos.
Las instalaciones militares del Reino Unido brindan facilidades logísticas para bases navales, un cuartel general marítimo y de la Real Fuerza Aérea y una Guarnición Armada.
Status político futuro:. Desde 1965 la Asamblea General ha invitado al Reino Unido y España, ha negociar sus diferencias sobre la situación del gobierno de Gibraltar.
El objetivo, según lo establecido en 1967, era poner fin a la situación colonial y salvaguardar los intereses de la población. Al año siguiente, la Asamblea declaró que la situación colonial es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de ONU y con la Declaración de Descolonización.
En abril de 1980 los dos gobiernos acordaron una "Declaración de Lisboa", asumiendo a comenzar negociaciones. Convinieron en Bruselas, Bélgica, en noviembre de 1984 en aplicar la Declaración de Lisboa en todas sus partes. El proceso de negociación comenzó en Génova en febrero de 1985; continuaron en enero de 1987.
En enero de 1989, el Reino Unido planea de retirar alrededor de 650 hombres en los siguientes dos años, de su armada en Gibraltar. Esto fue tomado por España como una "amistosa señal".
España deseaba instalar una solución de "una nación, dos sistemas", según la cual la soberanía territorial sería de España pero los residentes podían retener su actual sistema de gobierno. España deseaba una misión anglo-española de aproximación a todo el problema.
El Reino Unido no quiere discutir ninguna fórmula que involucre la transferencia de la soberanía y refieren a los deseos de la gente de Gibraltar.
En diciembre de 1989 el gobierno del Reino Unido decidió no retener un batallón de infantería en Gibraltar, luego de marzo de 1991.
Un encuentro anual entre los Ministros de Relaciones Exteriores de España y Reino Unido se realizó en Madrid en febrero de 1990.
Acordaron aplicar un tratado bilateral respecto a la lucha contra el tráfico de drogas, firmado en junio de 1989, que aún no había entrado en vigencia y también un tratado de extradición y otro de cooperación.
En noviembre de 1990, la Asamblea General decidió por consenso tomar en cuenta que los Ministros de Relaciones Exteriores han mantenido reuniones anuales en cada capital.
Urgieron a ambos gobiernos a continuar sus negociaciones con el objeto de alcanzar una solución definitiva al problema de Gibraltar a la luz de relevantes resoluciones de la Asamblea General y en el espíritu de la Carta de la ONU.
Cúales son los elementos comunes con los territorios a descolonizar?. El elemento integridad territorial, liga a Gibraltar con España, razón por la cual de aplicar la Resolución 1514 debe tenerse presente la excepción que en la misma se plantea al principio de libre determinación. La administración está a cargo del Reino Unido, mediante la designación del Gobernador. La economía depende fuertemente del Reino Unido, aunque con la radicación de capitales extranjeros la Corona Británica pretende disminuir su apoyo. Y la población en su mayoría es nativa.
D) ISLAS MALVINAS:
En el informe del Comité de Descolonización de ONU se consigna que fueron descubiertas por Magallanes en 1520, y que posteriormente John Strong fué quien le dió el nombre de "Falkland" al estrecho que separa a las dos islas principales.
También se reconoce que el primer asentamiento fue francés, y que los españoles y británicos lo hicieron posteriormente. En 1774, los británicos cerraron sus instalaciones, y en 1811, como consecuencia de la independencia de las Provincias Unidas del Río de La Plata, España retira su gobernador, y las islas quedaron deshabitadas.
En virtud del principio de derecho internacional americano "uti possidettis iuris", Argentina reclama la soberanía sobre las islas por "herencia de la jurisdicción territorial española", designando en 1829 al Comandante Político y Militar, a Luis Vernet, circunstancia que provocó las protestas británicas.
El informe expresa también que en 1833, "el Gobernador argentino fué obligado a retirarse" cuando Gran Bretaña "restablece" su presencia en el territorio.
A partir de dicha fecha, con mayor o menor frecuencia, Argentina reclamó la soberanía sobre las islas, siendo el año 1965, cuando en la Asamblea General de ONU, obtiene la Resolución 2065. (4)
En 1982 estalló la guerra, luego del desembarco de fuerzas argentinas en las islas el 2 de abril. El Consejo de Seguridad en varias reuniones celebradas entre abril y junio de 1982, exigió un inmediato cese de las hostilidades.
A pesar de los esfuerzos del Consejo de Seguridad y del Secretario General de la ONU, no concluyeron las hostilidades, las cuales llegaron a una conclusión de facto en junio de 1982, luego que las fuerzas británicas retomaron la ciudad capital.
En su sesión de 1982, la Asamblea General requirió a la Secretaría General que hiciera una misión de buenos oficios para asistir a los gobiernos de Argentina y Gran Bretaña en las negociaciones para encontrar lo antes posible una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre el territorio.
En 1983 y años subsiguientes, la Asamblea pidió a ambos gobiernos reanudar las negociaciones. En 1986, reiteró su pedido. También pidió a la Secretaría que continuara su misión de buenos oficios para asistir a las partes.
Gran Bretaña ha mantenido su posición que, mientras es deseosa de mejorar las relaciones bilaterales con Argentina no desea que se incluya la cuestión de la soberanía sobre las Islas. Mantiene su política acerca de que los deseos de los isleños es lo mas importante de la cuestión.
Argentina ha mantenido su posición de reafirmar su soberanía sobre las Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Ha reafirmado su disposición a reanudar negociaciones con Gran Bretaña, siempre que la cuestión de la soberanía no quede excluída del diálogo. También fue reafirmada su disposición a determinar todos los problemas principales entre las dos naciones, incluso todo lo referído al futuro de las islas, de acuerdo con la resolución sobre la cuestión de la Asamblea de 1965.
En 1989, luego de la asunción como Presidente el Dr. Menem, estableció que el deseo de su gobierno era "crear situaciones que nos inciten a dialogar, para canalizar este problema de las relaciones entre Gran Bretaña y Argentina, dejando de lado el tema de la soberanía sobre las islas, no olvidaba ni abandonaba, pero bajo un "paraguas protector".
"Una vez que Gran Bretaña deje de lado la cuestión de la soberanía, nosotros también vamos a actuar gentilmente, pero mientras tanto nos moveremos en términos de diálogo para restaurar las relaciones".
Durante la consideración de la cuestión en 1990, el Comité Especial de Descolonización, reiteró que la manera de poner fin a la particular situación colonial de las islas será estableciendo pacífica y negociadamente la disputa de soberanía entre ambos gobiernos.
El Comité tomó nota con satisfacción que Argentina reiteró su intención compatibilizar con la Asamblea General las resoluciones de la misma referídas a las Islas, y deploraron que no se habían implementado hasta ese momento ninguna de las resoluciones de la Asamblea.
El Comité Especial reiteró su firme sostén de las gestiones de buenos oficios.
En Diciembre de 1990 la Asamblea General decidió diferir la consideración del tema e incluirlo en la agenda provisional para el año 1991.
Gran Bretaña y Argentina mantuvieron reuniones durante la última parte del año 1989 y 1990, y se pusieron de acuerdo en reanudar relaciones diplomáticas, dejando de lado la cuestión de soberanía.
El 26 de febrero de 1990, Argentina y Gran Bretaña reabrieron sus respectivas embajadas.
Gobierno: La Constitución de las Islas Malvinas está vigente desde el 18 de abril de 1985. Desde esa fecha, Georgias y Sandwich del Sur, tienen su propia constitución y no dependen de Malvinas.
Continúan de todas formas, siendo administradas desde Puerto Stanley "puramente por una razón de conveniencia" y el gobernador de Falkland, concurrentemente tiene el rol de Comisionado de los Territorios.
La Constitución reemplazó una serie de instrumentos que databan de 1948. Restableció el puesto de Gobernador designado por la Reina, el cual había sido suspendido en 1982.
El Gobernador debe consultar con el oficial a cargo de las fuerzas en las islas acerca de cuestiones de defensa y seguridad interna, excepto las cuestiones que son responsabilidades de la policía.
Tiene un Consejo Ejecutivo, presidido por el Gobernador, compuesto por cinco miembros (3 elegidos por el Consejo Legislativo) .
El Consejo Legislativo tiene ocho miembros elegidos y dos miembros del Consejo Ejecutivo. Hay elecciones cada cuatro años.
En 1988 el Consejo Legislativo dividió al territorio en dos distritos electorales: el de Stanley y todo el resto.
Condiciones económicas y sociales:. La zona de exclusión se estableció en 1987. Desde entonces su economía, que hasta esa época era casi enteramente dependiente de la producción y exportación de lana, se transformó diametralmente por el enorme crecimiento de la pesca, principal fuente de recursos.
La zona de conservación (FICZ) se estableció para proteger un área de conservación pesquera de la sobreexplotación. Quienes quisieran pescar en dicha zona deberían pedir licencia a la Administración de las Islas, y pagar por ello una suma igual a los emprendimientos "joint ventures": 51% a Stanley Fisheries Limited, y el 49% para las compañías extranjeras.
Muchos de los ingresos por conceptos de estas licencias fueron enviados al Reino Unido en concepto de pagos por compra de barcos pesqueros, que luego de adaptarlos funcionan en las Islas.
Con la asistencia de la Falkland Island Development Corporation (FIDC) , se han establecido un número de pequeños negocios, desde una central eléctrica hasta un garage, un restaurant, bar. Es a través de la FIDC que se fomenta el turismo, habiéndose construído un hotel para alojar a los turistas.
Se ha construído también un nuevo hospital civico-militar en diciembre de 1987. Y se aumentó considerablemente el monto gastado en salud.
Finanzas Públicas. Los recursos ordinarios durante 1989 fueron de 42 millones de libras. Mientras que el total de los gastos fue de 32 millones de libras. El Reino Unido es el principal cliente.
Cúales son los elementos comunes con otros territorios a descolonizar? El territorio en conflicto de soberanía está próximo a uno de los reclamantes, con lo cual, de aplicar el principio de autodeterminación previsto en la Resolución 1514, se afectaría la integridad territorial, también previsto por la misma Resolución.
En cuanto a la población no es nativa. Y los argentinos no pueden radicarse en las Islas. La administración de las Islas está a cargo del Gobernador designado por el Reino Unido.
La economía está basada en recursos naturales propios, administrados desde las Islas, pero con influencia directa de la potencia administradora, pues es el único y principal cliente, ademas de supervisar la economía de las Islas.
Del análisis de los casos, se observa que no siempre es posible llegar a descolonizar un territorio, utilizando la autodeterminación, pues la experiencia demuestra que por la interrelación económica que existe entre dichos territorios y el estado administrador, los habitantes prefieren permanecer como dependientes. En otros supuestos, cuando la población es nativa, el principio de autogobierno es válido, pero no puede ser utilizado en el caso Malvinas, por las razones ya expuestas.
Notas:
(1) .Samoa Americana: Está formada por seis islas (Tutuila, Aunuu, Ofu, Olosega, Tau, Rose y Swains) , de las cuales la mas grande es Tutuila, con una superficie total de 197 km2. La capital es Pago Pago, en Tutuila. En 1990 la población era de 38.940. La mitad de ellos menor de 18 años. Mas del 90% son samoes. Hay mucha emigración. Desde 1974 emigraron 382 personas por año. Se estima que hay 85.000 samoes viviendo en Estados Unidos (Hawai, California y Washington) .
Con relación a Economía, condiciones sociales y finanzas: el modo de vida de los samoes se organiza por medio de clanes con sus jefes, quienes son responsables de mantener los bienes de la familia y la economía común. Se hablan dos idiomas, el samoa y elinglés. La economía es limitada, pues la posición geográfica y los recursos hace que en las islas estén en situación de aislamiento. La economía se basa enla pesca y empresas públicas fundadas por el gobierno. Las industrias secundarias dependen de estas dos. El gobierno da gran impulso a la construcción, y ha lanzado una campaña para atraer inversiones y establecer en el territorio una economía de base. El déficit público desciende desde 1986, pero a pesar de ello las importaciones superan las exportaciones, basadas en un 93% en la pesca de atún. Este rubro constituye el 20% total de la producción de atún de Estados Unidos. Dos compañías estadounidenses operan en gran escala en las pesquerías de atún en Pago Pago. Se realízan grandes esfuerzos para incrementar la producción de alimentos, mas allá del consumo local. La recaudación impositiva creció desde 1988. También aumentaron los gastos públicos. Muchos acusan del aumento al incremento de los salarios de empleos estatales por las elecciones que se llevaron a cabo en noviembre de 1988. Estados Unidos debe asistir permanente por los huracanes que permanentemente azotan la isla.
(2) Islas Caimán: Formadas por tres islas: Gran Caimán, Brac Caimán y Pequeña Caimán. La capital es George Town (en la isla Gran Caimán) . Cuentan con una superficie de 260 km2. y una población de 25.900 habitantes. Son islas coralinas, de costas rocosas, pocos recursos naturales. La tasa neta de emigración en 1988 fue de 72,6 por mil, debido a un crecimiento de extranjeros por permisos de trabajo. El gobierno: El Consejo Ejecutivo lo preside un gobernador, 3 miembros oficiales y 4 elegidos por la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa está presidida por el gobernador, 3 miembros oficiales y 12 elegidos por sufragio por 4 años. Todo lo referído a servicios civiles, defensa y relaciones exteriores y seguridad dependen del gobernador. El sistema jurídico está basado en el Common Law británico. Hay dos Cámaras, baja y alta. La Cámara de Apelaciones está conformada por juristas de Jamaica y Bahamas. No hay partidos políticos oficialmente reconocidos, aunque los candidatos forman partidos durante las campañas electorales. En 1988 hubo una reforma constitucional resultado de una petición votada por la Asamblea Legislativa en 1987, dirigida a retener el control caimaniano del proceso legislativo, consecuencia de la cual se redujeron ligeramente las calificaciones para el voto y las candidaturas a la Asamblea. En noviembre de 1988 se realizaron elecciones generales, 24 candidatos para 12 puestos en la Asamblea. Votó el 80% de la población registrada. En 1984 se firmó un acuerdo tripartito entre las Islas Caimán, Estados Unidos y Gran Bretaña, sobre narcóticos, que fue extendido hasta 1988 y renovado. Desde 1984 se han acordado con 57 pedidos del gobierno de USA para levantar regulaciones confidenciales en función del Acuerdo sobre Narcóticos. Con referencia a economía, condiciones sociales y finanzas públicas., los sectores económicos mas importantes son la industria financiera, el turismo y la construcción. Las dos primeras han aportado grandes capitales e intercambio externo y son el mayor factor de crecimiento de otros sectores de la economía, como por ej. la construcción, servicios locales, seguros, etc. Desde mediados de la década del 60, se generó una gran dependencia de productos importados. Sólo tienen autoabastecimiento de bananas y tomates. Hay un sector manufacturero muy pequeño, el que el gobierno ha tratado de diversificar y expandir en los años recientes. En 1988, 500.000 visitantes llegaron a las islas en carácter de turistas. Es el sector dominante de la economía. La educación es libre y obligatoria entre los 4 años y los 16 de edad. La inflación en 1989 fue del 6,5%,esperandose una baja para los años siguientes.
(3) Gibraltar: Está localizado en el Mediterráneo Oeste, con una superficie de 586 km.2 (según Reino Unido) y 480 km.2 (según España) . La población a 1993, está compuesta por 30.000 habitantes, de los cuales aproximadamente 20.000 son gibraltareños, 6.000 son ingleses y el resto marroquíes o miembros de la CEE.
El Parlamento de Gibraltar es la House of Assembly (Casa de la Asamblea) que tiene 15 diputados elegidos. El partido del gobierno normalmente obtiene 8 escaños y los 7 restantes son de la oposición. El Secretario de Finanzas y el Fiscal de la Corona, que son funcionarios, también son miembros de la Cámara y tienen un escaño en la Asamblea. El Speaker (Presidente de la Cámara) es elegido por los diputados entre personas ajenas a la Cámara. Por ello, en definitiva los componentes de la Casa de la Asamblea son 18, quince por elección y tres, por nombramiento. Desde 1991, el Partido de Gobierno está formado por el GSLP (Gibraltar Socialist Labour Party) , pero durante la mayor parte de los 40 años anteriores el partido mayoritario era el AACR (Association for de Advancement of Civil Right) , que ahora es oposición. También hay un Consejo que es el Gabinete de Gibraltar, presidido por el Gobernador y lo forman 5 ministros gibraltareños, el Comandante militar de la Plaza y tres funcionarios. La justicia está compuesta por Jefe de Justicia para la Suprema Corte y un Juez de la Corte de Primera Instancia y un Magistrado estipendiario para la Corte de Magistrados. En cuanto a condiciones económicas y sociales. No hay recursos naturales conocidos. La industria, comercio y servicios están fundamentalmente dedicadas a resolver las necesidades de la comunidad civil y guarniciones. La economía depende del turismo y servicios financieros, tales como la banca, seguros, etc. El crecimiento económico mostró un incremento del 8,6% y 10% respectivamente para 1988 y 1989. En 1992 crecerá en un 50%. Durante 1989, en su contínuo esfuerzo por atraer inversiones internacionales, el gobierno estableció oficinas de representantes en USA, HONG-KONG y JAPON. El principal objetivo de Gibraltar es el de proveer asilo financiero protegido por las tropas británicas en el extremo sur de Europa.
La apertura de bancos extranjeros ha incrementado la oferta laboral para los residentes locales. Desde la apertura de las fronteras en 1985, el turismo ha crecído enormemente. La educación es libire y gratuita para los niños entre los 5 y 15 años.
(4) Islas Malvinas: Están localizadas en el Atlántico Sur, la capital es Puerto Stanley (en Malvinas Este) , con una superficie de 12.173 kms.2. La población en noviembre de 1986 era de 1916 habitantes, excluyendo al personal militar y trabajadores contratados. La mayoría de la población es de orígen británico. El archipiélago está compuesto por dos grandes islas y un grupo de 200 islas mas pequeñas.
GIBRALTAR
Al iniciar el análisis de la situación de Gibraltar, a fin de tomar - si es posible - elementos que puedan compararse con la situación de Malvinas, puede decirse que la historia de Gibraltar no puede considerarse en forma aislada de la historia de España, con los diferentes capítulos de las invasiones de los bereberes, árabes, la historia de la sucesión de la corona española, la influencia de Francia e Inglaterra, y el contexto internacional derivado de la Primera y Segunda Guerra Mundial.
El nombre específico del Peñón, para los romanos fué Calpe, pero carecía de importancia, si bien por las características geográficas era apropiado para usarlo como torre vigía.
El lugar preciado, y por el que tanto se luchó fue por la conquista de la ciudad de La Carteya, sobre aguas del Mediterráneo, ubicada en la bahía de Algeciras, constituía un puerto importante por donde salía toda la producción de la región, ricas en productos alimenticios y textiles. Tanta era su importancia que obtuvo del imperio romano la facultad de acuñar su propia moneda.
El Peñón estuvo fuera de las contiendas de España entre los años 430 y 700.
Si bien los visigodos conquistadores y los hispano-romanos conquistados eran católicos, las diferencias que se produjeron entre ellos, retardaron la unificación española, situación que se produce aproximadamente a partir de los años 550 en adelante.
Pero ello hace que la nación, especialmente en la parte sur y con mucha influencia africana, fuera presa fácil, o mas exactamente, se hiciera mas difícil constituir una sólida resistencia a la invasión de los árabes, que se producirán a partir de los años 710 hasta el año 1500.
En el año 710 Tarik, árabe, desembarcó en las proximidades de la actual ciudad de Algeciras, que ocupa, juntamente con Gibraltar, y desde allí prepara la lucha para tomar otras ciudades como Sevilla, Córdoba, Toledo. En dos años conquistó gran parte de España.(1)
Tarik mandó a construir un castillo en la zona del Peñón, y se dice que fué el punto de inicio de la conquista árabe de España, teniendo en cuenta que tiene una ventaja para la defensa, por su estrechez., pero en realidad la mayor importancia es detentada por la zona y no específicamente por el Peñón.
Luego de largas luchas en las que Gibraltar fué ocupado por los moros y retomado por los españoles, en el año 1310, luego de perder Ceuta, el rey Fernando acuerda que se entregaba Granada, a cambio de castillos en otros lugares y grandes sumas de dinero si levantaba el sitio de Algeciras. Así lo hace, pero conserva Gibraltar. Ante dicha situación, Gibraltar debía ser provisto de todas las seguridades para preservarse como ciudad y como resguardo del enemigo.
Por estas razones, el rey Fernando IV, otorga la Carta de Privilegio del 30 de enero de 1348, para provocar mayor crecimiento de la población y que ésta se consolidara económicamente.
Es así que se delimitaba la extensión de Gibraltar en la forma similar a la que se poseía cuando estaba el Peñón en poder de los moros. Todos los habitantes quedaban exentos del pago de impuestos y contribuciones que normalmente se pagaban a la Corona; a cualquier hombre,moro, judio o cristiano que llevara alimentos a Gibraltar se le permitía entrar libremente y se le dejaría en libertad de venderlos como mejor pudiera. Expresaba también la carta que "todos los que traten de ir a Gibraltar para morar alli y ser vecinos, sean estafadores, ladrones, asesinos, malhechores de cualquier clase, mujer casada que haya huído de su marido, de donde quiera que sean, se les dará refugio y se les protegerá de la muerte; y que no se permita a nadie, residente de la ciudad o dentro de sus límites, que ose infringirles daño alguno...".
A pesar de ello, los árabes asedian nuevamente, y en 1333, los españoles entregan Gibraltar.
El cuarto asedio se produjo entre los años 1333 a 1340, fecha esta última en que el rey Alfonso IV, recupera Gibraltar. Fué una de las mayores derrotas sufridas por los musulmanes.
A partir del año 1342, los árabes, luego de reponerse ligeramente de las pérdidas sufridas, comienzan a hostigar la zona, lo que constituiría el quinto asedio musulmán (1340-1349) . España no consigue usufructuar los aspectos positivos de su lucha contra el Islam, para aprovecharlos en las próximas luchas de reconquista.
En vista de que los moros aprontaban mas fuerzas que los españoles para la gran batalla que se suponía se produciría, el rey Alfonso XI, solicíta ayuda a los otros reyes de la Península, a Francia, al Papa Clemente VI. A pesar de que Francia estaba en guerra con Inglaterra, pactan dejar en libertad a los caballeros de ambos ejercitos para que colaboraran con lo que ya se consideraba una "cruzada".
El contingente inglés estaba encabezado por el Conde de Derby, luego Duque de Lancaster, y en segundo lugar por el Conde de Salisbury. Si bien estos dos representantes ingleses se destacaron por su valentía en la batalla, el fín de su colaboración no había sido otro que tomar conocimiento personal del Rey Alfonso, por encargo exclusivo del Rey Eduardo III, quien pretendía el apoyo del monarca español en la guerra que librara con Francia por la sucesión de la Corona.
La información brindada por estos caballeros a su Majestad, condujo a que se preparara el casamiento de la heredera de Inglaterra con el hijo de Don Alfonso, circunstancia que no se concretó debído a que una peste llamada "peste negra" la tomó como víctima, igual que a Don Alfonso, hecho este último que condujo a una nueva pérdida de Gibraltar en favor de los moros.
Se produce una lucha interna por la sucesión del Rey Alfonso XI, entre sus dos hijos, Pedro y su hermanastro Enrique.
Finalmente, lo sucede Pedro, pero tiempo despues es asesinado por su hermanastro Enrique. A este le sucede su hijo Juan I (1379-1390) , luego Enrique III (de 1390-1406) .
A partir del año 1411, los moros vuelven a sitiar Gibraltar, por sexta vez, hasta 1462, año en que definitivamente pasa al reino de Castilla, hasta el año 1704, que pasa a manos inglesas.
En Castilla, luego de Juan II, muerto en 1454, muerto mientras trataba de luchar por la reconquista de Gibraltar, le sucede su hijo Enrique IV. Y a este último le sucede la hermanastra Isabel.
A partir del año 1500 Gibraltar comenzó a ser amenazada por los turcos, de allí que los españoles debieron prepararse para detectar la llegada, y ello se realizó en gran medida con la ayuda de torres vigías.
La importancia de Gibraltar como puerto disminuyó durante esa época, pues sólo se ejercía allí el cabotaje. El comercio no era el único sustento de los habitantes de la ciudad, se incorporaban importantes fracciones de tierras utilizadas para la agricultura.
Por estos años se produce la unión de España y Portugal y comienza a detectarse la importancia estratégica para operaciones navales.
Era la época donde los problemas dinásticos quizás superaron a los destinos políticos del reino de España. La unión de Austria y España, trae a los Habsburgos al poder. Los dominios de la Casa autríaca durante el período 1519-1556 abarcaba España, Países Bajos, Austria, Bohemia y estados italianos.
Comienza la incursión de piratas ingleses y holandeses en todo el mediterráneo. Para ello negociaban el botín con los tunecinos y argelinos a cambio de la protección que como territorios lindantes al citado mar ofrecían.
A partir del año 1620 una flota de seis buques de guerra y doce navios mercantes ingleses al mando de Sir Richard Mansell, secundado por Hawkins fue destinada al Mediterraneo, con un objetivo declarado: atacar a los piratas de Berbería, para ello invitaron a Francia y Holanda. España desconfiaba pues veía un movimiento estratégico mayúsculo, por ello querían agregar barcos españoles a esta expedición. La real, era hacer un reconocimiento de la parte occidental del Mediterráneo y tratar de regresar con todos los buques, a pesar de que llevaban cañones de diversas clases y potencia como para destruir a toda la marina española.
Lentamente Inglaterra, durante el reinado de Carlos I, se preparó para atacar a España,luego del rechazo de la oferta matrimonial que le hiciera Carlos I a la hermana de Felipe IV.
Pide el monarca inglés al Parlamento, que se le otorguen grandes sumas de dinero para organizar la guerra marítima contra España.
Al principio no sabían los ingleses donde desembarcar, qué punto atacar primero. Pero surge Gibraltar en primer término," pues este lugar era de gran importancia al poseer la ventaja de que el comercio de todas partes del Levante podía caer bajo nuestro mando... y que era de preferir... el futuro beneficio que el actual pillaje". (2) .
Luego es desechado porque consideran que está excesivamente fortificado. Prefieren Cadiz. La operación se hace en medio de una gran desorganización, lo que forzó a reembarcar y regresar a Inglaterra.
El rey de España, Felipe IV, al enterarse de la probabilidad de una nueva invasión inglesa en el Sur, vuelve a fortificar aún mas a Gibraltar, pero se planifíca mas defensa de la que en realidad se construye. Ello era comprensible, pues España tenía otros problemas: el NUEVO MUNDO.
En el año 1649 Oliver Cromwell, político inglésque intervino en la guerra que se llevó a cabo entre el rey Carlos I y el Parlamento. Aniquiló el ejercito realista, condenó a muerte a Carlos I, proclamó la República y consiguió que una asamblea de representantes lo nombrara Jefe de Estado, con el título de Lord Protector.
Es Cromwell quien decide considerar a Francia como aliada, quizás por la gran minoría de protestantes que allí existían, y a España, por su mayoría católica, la consideraba como enemiga:"La Casa de Austria era la cabeza y la protectora de los papistas" ; pero también por el deseo de apropiarse de los territorios españoles en América, que a través de informantes de Cromwell se tenía noticias de la indefension que padecían.
Por ello es que la política exterior de Cromwell estuvo ocupada en la fundación de un imperio británico en América luego de una pensada derrota a España con la ayuda de Francia.
Cromwell oculta a España el alistamiento de la flota que partiría hacia América, al mando de Penn. Con dicha flota se ataca a Santo Domingo en abril de 1655 y luego se invadió Jamaica.
Si bien no causó demasiada satisfacción la toma de Jamaica, luego se vió la importancia estratégica, tanto para interferir el comercio de España con sus colonias de ultramar ó para operar como cabeza de playa en una casi segura invasión al continente.
Francia se une con Inglaterra, y España le declara la guerra en 1656.
El interes de Cromwell era interceptar los barcos españoles que venían de América con las riquezas obtenídas. Pero en carta escrita a los Comandantes de la Flota que luchaba en Europa en las costas españolas, Blake y Montague, Cromwell le hace saber que estudiaran la posibilidad de atacar la ciudad y castillo de Gibraltar, pues ello sería beneficioso ya que con pocas naves contralarían el estrecho y por ende, el comercio.
En posteriores cartas y en instrucciones dadas a los mensajeros, Cromwell insistía con la toma de Gibraltar.
Además en su paso por el estrecho rumbo a Tanger, lugar donde se concentraban los piratas berberiscos, pudieron observar las condiciones defensivas que ofrecían los españoles.
Dado que Inglaterra tuvo mucho éxito en la captura de naves con cargamentos valiosísimos, abandona momentáneamente la idea de apoderarse de Gibraltar.
A pesar que España y Portugal firmaron - luego de veinte años de guerra- la Paz de los Pirineos, en 1659, España continua con la idea de recuperar Portugal.
Portugal buscó ayuda en Inglaterra, y en pago de ello Portugal le entrega las ciudades de Tanger y Bombay.
Estas entregas formaban parte de la dote que aportaba al matrimonio la princesa doña Catalina de Braganza, hija de don Juan IV de Portugal, al casarse con Carlos II, rey de Inglaterra.
Ante esta circunstancia, dos países se dieron cuenta que sus intereses estaban en peligro: España y Holanda, pues los ingleses estaban en condiciones de interceptar la flota española, en el intento de atravesar el Mediterráneo. Si bien esto afectaba a los holandeses, mas lo afectaba la transferencia de Bombay. España y Holanda tenían un enemigo común.
Inglaterra, se apodera de Tanger, un puerto menos problemático que Gibraltar en cuanto a las condiciones de resguardo de vientos y defensa estratégica, pero debía fortificarse mas en lo que se refiere "tierra para adentro".
En el período 1667-71, Tanger floreció, pero luego a causa de rensillas en la propia administración, y a falta defondos que no le remitía Inglaterra, el Rey Carlos II decide abandonar Tanger, no fue voluntariamente, sino además, por los asedios vecinos.
No fue pacífica la ocupación, pues cruentas luchas se libraban entre el caudillo musulmán, Gailán, dueño de las zonas limítrofes de Tanger y los ingleses. Finalmente, cuando Inglaterra abandona Tanger, en 1684, lo ocupan los marroquíes, quienes la asediaron por años. Nunca olvidaron los ingleses este regalo de los portugueses, por lo problemático, pues no supieron imitarlos en cuanto a la labor de asimilación desarrollada por estos últimos, no lograron la convivencia entre españoles, árabes, bereberes, negros y judíos. Los portugueses pedían que los ingleses le devolvieron Tanger, pero no lo consiguieron.
Vazquez de Mella, en 1921 dijo:"Si Tánger no fuera nuestro, si Tánger fuera de otra nación, tendríamos, además de un Gibraltar en casa, otro Gibraltaren frente".
Francia, durante el reinado de Luis XIV, fortaleció su fuerza naval y en 1967 ocupó Barcelona.
Con la ayuda de Holanda e Inglaterra, Francia debe retirarse.
A pesar de que no lo puede llevar a cabo, Luis XIV quería apoderarse de varios territorios españoles.
Inglaterra comienza a ofrecer negociaciones con Francia, en contra de España.
Inglaterra pretendía Mahon (puerto de Menorca) , Ceuta, Orán yGibraltar, a cambio de aceptar un rey francés en España.
No lograron un acuerdo y en el año 1702, la reina Ana de Inglaterra le declara la guerra a Francia y al duque de Anjou, quien era el favorito para heredar la corona española.
Antes de que Guillermo III muriera, el Parlamento le había otorgado ayuda económica a cambio que las fuerzas que se preparaban consiguieran anexionar territorio español y frances, pertenecientes a sus imperios en ultramar, mas que para ocupar territorios en Europa.
La idea de este monarca inglés era conseguir puertos que fuesen útiles comercialmente y no lugares que fuesen utilizados como cabeza de playa para la apropiación de territorios.
Finalmente, y luego de un cruenta lucha, se toma Gibraltar. Hubo desmanes, profanación, mal trato a las mujeres. La mayoria de los habitantes emigraron y se establecieron en Algeciras.
Téngase presente que Inglaterra apoyó a Carlos III, mientras que los Gibraltareños permanecían fieles a Felipe V.
Pero cabe aclarar que durante estos años - 1704 - Inglaterra había tomado Gibraltar para el Rey Carlos III, y no para sí.
Se mantenía la idea inglesa, de la importancia de Gibraltar para avanzar sobre toda España y controlar otras rutas.
No eran muchos los ingleses que querían permanecer en Gibraltar. Algunos oficiales querían destruir todo y marcharse. Se acusaba a algunos sacerdotes de conspirar con el enemigo.
Desde 1705 Gibraltar pasa de ser español a ser británico. Cuál fue la causa de ello?.Como ya se expresó, había una puja entre Inglaterra y Francia para coronar al próximo emperador español.
También en el interior de Inglaterra la información de la conquista de Gibraltar no era uniforme, según provenía de los "whig" o de los "tories", estos últimos proclamaban la victoria por su importancia estratégica.
Pero también se pensaba que la victoria debía imaginarse en el futuro, por los efectos en España, pues el rey ahora sólo tenía la posesión de un trozo de España.
Por esa razón era que el Parlamento inglés había pedido a Cromwell y a Guillermo a hacer la guerra a Francia o España en las Indias y no en Europa., por los resentimientos que ello podía originar.
La guerra contra Francia en España, se hacía insostenible para Inglaterra, por lo que deciden que si Carlos deseaba continuar la guerra para heredar al trono, no recibiría mas apoyo. Gran Bretaña abandonaría la guerra.
Aunque ello no significaba que hubieren alcanzado el objetivo que los Lores y los Comunes habían comunicado a la reina Ana en 1707:"La paz no podía ser segura ni honrosa para Gran Bretaña mientras quede una parte de la monarquía española para la Casa de Borbón"(3)
La propuesta que Gran Bretaña haría a Francia para proponer los términos de paz era demostrar que lo único pretendido por los ingleses era la aceptación por Francia de la doctrina inglesa del "equilibrio del poder", garantías para el comercio británico en las Indias Occidentales y en el Mediterráneo y el reconocimiento por Francia de la sucesión protestante en Inglaterra.
Luis XIV ofrece negociar la paz con los ingleses sobre garantías reales para el ejercicio de su comercio con España, las Indias y los puertos del Mediterráneo. Y agregó "Tenemos la promesa del rey de España de dejar Gibraltar a los ingleses como garantía real de su comercio con España y en el Mediterráneo" (4) .
Gibraltar británico fue ventajoso para Francia pues constituía un motivo de fricción permanente entre España y Gran Bretaña.
La paz tendría un costo menor para Francia en perjuicio de España.
Pero no sólo Gran Bretaña se conformó con Gibraltar y el Puerto de Mahón, en Menorca, sino que también pidió Puerto Rico y Trinidad.
Con la picardía propia de la diplomacia inglesa Gran Bretaña dijo:"Gibraltar y el Puerto de Mahón permanecerán en manos de quienes ahora los poseen" .(5)
Pero no sólo había tropas británicas en Gibraltar sino también holandesas y españolas.
Luego se verá que el caso Gibraltar se presentará a los holandeses y al mismo Felipe V, como la teoría de los "hechos consumados".
Cabe destacar que ningun representante de Felipe V, estuvo presente en todas las negociaciones que precedieron a la Conferencia de Paz de Utrech, sino que el negociador era su abuelo Luis XIV.
En 1706 la reina Ana declaró a Gibraltar como "puerto franco". Allí se dieron cita tanto amigos como enemigos, en favor del comercio; la condición era que trajeran suministros a la guarnición, de allí que no se gravaría con impuestos nada de lo que trajeran o llevaran.
Los holandeses se opusieron a la negociación pues no había ninguna recompensa para ellos y amenazaron con continuar la guerra para derrocar al rey Felipe V del trono. Pero los ingleses amenazaron con retirar la barrera de fortalezas situados en los Países Bajos (españoles) para protegerlos contra una futura agresión francesa.
Tambien se comunicó la negociación a Portugal.
Gran Bretaña seguía reclamando: no se conformaba cono el Peñón, sino que "sean cedidos a Inglaterra una extensión de territorio alrededor de Gibraltar equivalente a la distancia de dos disparos de cañon y toda la isla de Menorca".(6)
Luis XIV responde:"El rey tiene gran dificultad para inducir al rey de España a que ceda Gibraltar a los ingleses, siendo la intención del principe, como ha manifestado repetidamente, no entregar ni una pulgada de territorio en España. Aún será mucho mas difícil conseguir de él ahora la más mínima concesión en un punto tan importante, cuando se insiste en que renuncie a sus derechos a la corona de Francia y considere a España como único patrimonio que puede legar a sus descendientes. Así pues, esta nueva demanda será con toda seguridad rechazada y los poderes que su majestad ha recibido del rey católico son directamente opuestos a tal pretensión. Como quiera que él no se haya explicado con respecto a la entera cesión de la isla de Menorca, el rey hará uso de sus esfuerzos para conseguirlo, como una especie de equivalente al territorio que rodea Gibraltar; y en esta consideración y desde este momento, su majestad promete que será cedida toda la isla de Menorca". (7)
Accediendo al pedido britanico de ampliar la distancia reclamada según lo demarcado por el tiro de canón, en lo referente a Gibraltar, hubiesen quedado en posesión del yacimiento carbonífero, situado en Sierra Carbonera, importante para el abastecimiento de combustible al Peñón.
Para asegurarse de que Felipe V no rechazaría los términos del tratado de Paz de Utrech, los representantes Bolingbroke y Torcy (por Francia) , se reunen en el Palacio del Retiro, en Madrid, donde Felipe V, presta su consentimiento.(8)
Deben analizarse varios temas insertos en los articulos del tratado, tales como:"LA PLENA Y ENTERA PROPIEDAD: SIN JURISDICCIONTERRITORIAL ALGUNA". Y por otro lado, la posesión británica de Utrecht fue por derecho de conquista o por derecho de Tratado?. Gran Bretaña afirmaba lo primero, mientras España, sostenía lo explicitado en el Tratado de Utrecht, por el que se "cede Gibraltar".
Ninguna de las partes que firmaron el acuerdo, quedaron satisfechas con los resultados. En principio, el rey de España Felipe V, quien señaló: a) no estar obligado por lo que su abuelo le había hecho firmar, y que era un principio bien conocido que los príncipes y los Estados no están obligados a respetar un tratado opuesto a sus intereses, y que de eso sabían mucho los ingleses.
b) En segundo lugar las diferentes interpretaciones que surgieron del artículo X, pues desde el punto de vista español, por dicho artículo se cede a Gran Bretaña el derecho de uso y goce de la propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar únicamente mientras cumpliera todas las condiciones de la cesión, estipuladas en el artículo: cualquier infracción, por acción u omisión, motivaría que el derecho a la propiedad fuese recuperado por España (9)
Y por esa misma razón, los ingleses cuidaban de no dar argumentos a España para que luchara por la recuperación, tales como prohibir el comercio de contrabando y la instalación de moros y judios en Gibraltar., y proveer todo lo necesario para que los católicos pudiesen disfrutar del libre ejercicio de su religión.
Cabe mencionar que en el siglo XIX, Roma concedió a la diócesis católica de Inglaterra el vicariado de Gibraltar, desmembrandola de la diócesis de Cadiz, circunstancia relevante como hecho de reconocimiento internacional por parte de la Iglesia Católica.
Pero además otro problema surgía con la delimitación de la cesión efectuada por España. Era sólo la ciudad, ó también una torre y el molino, que actuaban a modo de torre-vigía?. El Secretario de Estado justificó la ocupación por los ingleses de la Torre y el Molino, en virtud de formar parte de la fortificación de Gibraltar, pero el rey de España no aceptó tal justificación.
El Embajador inglés en España, William Stanhope, dijo al Secretario de Estado Español, Grimaldo:"Si bien en el artículo X del Tratado de Utrecht se estipula que los ingleses no tendrán ninguna jurisdicción territorial inherente a la ciudad de Gibraltar, sin embargo, esto debe entenderse como que signifíca jurisdicción más allá del alcance de los cañones de sus fortificaciones, pues no hay duda de que cuando se cede una ciudad, tácitamente se cede al mismo tiempo todo el terreno que domina su artillería, ya que de otra forma, la cesión no serviría de nada".(10) .
Durante los años 1713-1727, España pierde la oportunidad de recuperar Gibraltar, pues rechaza la oferta del Rey Jorge I, de recuperar Gibraltar, a cambio de una invasión a Gran Bretaña para reponer a los jacobinos. A consejo del Conde de Alberoni, quien era ministro español, considera que era preferible avanzar sobre los reinos italianos, antes que recuperar Gibraltar.
El embajador británico en España, Stanhope, pensaba que era preferible abandonar Gibraltar, porque resultaba muy costoso, a cambio de mayores ventajas comerciales.
Por tal motivo, se hace una promesa, enviada por carta, claro que la trampa de la misma radicaba en que el Parlamento debía aprobar la cesión.
Como la cesión no se realizó, a iniciativa de Alberoni se declara la guerra a Francia, Gran Bretaña y Holanda. Al principio se tienen éxitos en la recuperación de Cerdeña y Sicilia. Pero la coalición se apodera de San Sebastián, Pamplona y el precio del acuerdo de paz, fué la destitución de Alberoni.
Por otra parte, aunque las negociaciones por la supuesta cesión continuaban, aparentemente en secreto, comenzaron a aparecer en Londres folletos que se oponían a la devolución, fundamentalmente por la importancia estratégica y el "honor británico", puesto en Gibraltar.
Marchas y contramarchas se sucedieron entre 1723/33. Pero Gibraltar era un objetivo indeclinable de la política exterior de Felipe V, y también lo era para Gran Bretaña, que al decir de George Hill en su obra citada, Gibraltar se "identificaba con la causa protestante" y por ello sagrada para el Parlamento.
La posibilidad de llegar a conversaciones para la restitución eran impensables para Gran Bretaña. Muy por el contrario, iban a reclamar lo que para ellos no se cumplió en Utrecht "una porción mas de terreno para defender la ciudad".
Finalmente, el 9 de noviembre de 1729, se firma el Tratado de Sevilla, entre Gran Bretaña, las provincias unidas, Francia y España. Ninguna reserva se hacía con respecto a Gibraltar, prueba de ello es el art. 1, que rezaba: De aquí en adelante habrá y para siempre una paz firme... Igualmente se olvidará todo lo pasado; y todos los anteriores tratados y convenciones de paz , amistad y comercio concluidos entre las partes contratantes serán y de hecho son renovados y confirmados en todos sus puntos (salvo que sean revocados por el actual tratado) , tan plenamente como si aquellos tratados fueran aquí insertos palabra por palabra...".
Facilmente comparable con el tratado de 1825, de "Paz, amistad, comercio y navegación", firmado entre las Provincias Unidas del Río de La Plata, y la Gran Bretaña.
No se hicieron reservas por sus posesiones ó por lo menos, en lo que fuesen litigiosas, por ello, Gran Bretaña, en el caso de Gibraltar interpretó que todo volvía a Utrecht, mientras que por el caso Malvinas, si bien ya se habían suscitado los primeros incidentes en 1776, no se había producído la usurpación de 1833, pero la Corona Británica ya contaba con Malvinas en su haber, como lugar de aprovisionamiento y por lo tanto de valor estratégico.
El asedio español continuó - aunque tratado mediante - bajo el pretexto que no se cumplía el Tratado de Utrecht.
El gobernador de Gibraltar en 1730, Joseph Sabine, sostuvo que si bien había contrabando, ello había favorecído también a muchos comerciantes españoles., prueba del reconocimiento del incumplimiento a las claúsulas de Utrecht.
En 1733 se firma el Pacto de Familia entre Francia y España, en el Escorial, por el cual Francia se compromete a apoyar el reclamo español por Gibraltar ante Gran Bretaña. Desde ya, no era desinteresado el apoyo, pues coon ello Francia se aseguraba que la discordia entre España y Gran Bretaña continuaría por mucho tiempo mas.
A partir del "Gibraltar británico", la población era mayoritariamente militar. Así es que Adam Smith, en su obra "Causa de la Riqueza de las Naciones", ha expresado:"Ninguna de aquellas costosas guarniciones fueron nunca, ni siquiera en el menor grado, necesarias para los fines para los que fueron desmembradas originalmente de la monarquía española. Esa desmembración, quizá no sirvió nunca a ningún otro fin que el de indisponer al aliado natural de Inglaterra, el rey de España, y para unir a las dos principales ramas de la casa de Borbón en una alianza mucho mas estrecha y permanente que los lazos de sangre que jamás las hubiera unido".
Diversos hechos se suceden entre 1750-62, desde que Francia toma Menorca en 1756, en su guerra contra Gran Bretaña, y también con causa en la misma guerra, Gran Bretaña se apodera de Quebec, en Canadá.
En 1762, España lleva adelante un nuevo Pacto de Familia, con Francia, pero sin que ello se reporte beneficio alguno, pues inmediatamente Gran Bretaña le declara la guerra y se apodera de La Habana y Manila. Por el año 1782 se manejaban algunas negociaciones que ya tenían como moneda de cambio los territorios de ultramar de las potencias europeas. España había ofrecido Santo Domingo a Gran Bretaña, España ofrece a Francia Córcega, si Francia ofrecía alguna isla francesa del Caribe a Gran Bretaña.
Gran Bretaña ofrece Gibraltar por Puerto Rico, ó también si España cede Santo Domingo a Francia y Francia cede Martinica o Guadalupe a Gran Bretaña, Gran Bretaña cedería Gibraltar a España. (11) .
A pesar de ello, el 3 de setiembre de 1783 se firmó el Tratado de Versalles, de paz entre Gran Bretaña y Francia. Nuevamente España se veía frustrada en sus pretensiones, pues el intercambio de los territorios americanos se realizó entre las dos potencias.
Cuál fue la esperanza española?. Desterrar la guerra del Mediterráneo, manteniendo la frontera terrestre (de Gibraltar) cerrada; dificultar las negociaciones por mar, los barcos que tocaban Gibraltar eran puestos en cuarentena," quizás, a través de un pacto anglo-español podía neutralizarse el Mediterráneo y así los británicos se darían cuenta de la inutilidad de Gibraltar para ellos" (12) .
Pero un acontecimiento haría que tanto España como Gran Bretaña tuviesen un enemigo común: Francia y la revolución, y mantuvieron una breve alianza.
Muy pronto España cambia de bando y apoya a Francia y es a su lado, en 1804 cuando va a una nueva guerra con Gran Bretaña, guerra que termina con la derrota de Trafalgar.
Gibraltar en manos británicas fue el impedimento de que Napoleón afincara su poder en el Cercano Oriente.
En 1810, el almirante inglés, Cockburn, le dice a Napoleón:"la gente, en la Gran Bretaña, pensó que Ud. iba a atacar Gibraltar". y Napoleón responde:"Eso estaba lejos de mis intenciones. Nos acomodábamos a las circunstancias de entonces. Gibraltar no tiene ningún valor para la Gran Bretaña. No defiende nada. No intercepta nada. Es, sencillamente, un motivo de orgullo nacional que le cuesta mucho a los ingleses y que hiere profundamente a la nación española. Hubiéramos sido torpemente estúpidos de destruir esta combinación" (13)
Terminada la guerra contra Napoleón, se incrementó el contrabando en Gibraltar, pero en su mayor parte los corsarios que hacian escala allí, luego comerciaban con los mismos españoles, a través de toda la costa del Mediterráneo. España protestaba invocando el incumplimiento de Utrecht. Se produjeron incidentes costeros, y Gran Bretaña alegó que tenian autoridad sobre las aguas que dominaban los cañones de la fortaleza.
Al respecto, según lo transcripto en el "Libro Rojo", pag.181, Canning dijo al Ministro español en Londres, conde de Alcudia:"En ausencia de toda mención, en el Tratado de Utrecht, de límites reales o imaginarios del puerto de Gibraltar que fue cedido a Gran Bretaña, se hace indispensable en primer lugar buscar un límite natural. Este se encuentra en la curvatura de la costa que termina en Punta Mala, cuyo espacio, en su totalidad, se halla dentro del alcance de los cañones de la guarnición".
No es necesario expresar lo indeterminado de la demarcación pretendida, pues el alcance de los cañones fué variando, dando asía Gran Bretaña, según esta teoría mayores derechos.
Esta era la época en que Gran Bretaña, a través de su Ministro Canning, apoyaba la independencia de las colonias españolas en América.
Y para acrecentar la decadencia española, en 1898, comienza la guerra con Estados Unidos. En esta oportunidad, Gran Bretaña propone un acuerdo a España, a pesar que justificaba a Estados Unidos en la declaración de guerra a España.(14)
Luego de esta guerra que finaliza en 1899, a Gran Bretaña se le presentan algunas dudas en la retención de Gibraltar, por el análisis de costo-beneficio, pero las consecuencias - a nivel de la política interna - hubiesen sido peores, de haber entregado estas posesiones. Por esa misma razón, se hace muy difícil una negociación de este tenor en cualquiera de sus territorios, incluso Malvinas.
Pero hay que agregar que a pesar de la cordialidad de este período, Gran Bretaña se anexa en 1908-1909, otra porción de un terreno que se había fijado como neutral, y demarcandoló con una verja, situación que se notifica a España, en una nota que le remíte el embajador británico al Ministro español Allende-Salazar, haciendole saber que la verja "en modo alguno tendría carácter de obra militar o defensiva". España reitera que no reconoce ningún territorio británico que no sea el cedido por el art. 10 del Tratado de Utrecht.
Durante la primera guerra mundial, en 1914, Gran Bretaña confirma nuevamente la importancia estratégica de Gibraltar, pues el lugar fue elegido para el comercio con los neutrales, a pesar que de alli se transferían a los participantes en la guerra, como también cumplió una gran labor en la reparación de los buques mercantes, incluso alemanes, pues al ser España neutral, y perteneciendo este territorio al estado español, los buques se atendían como en cualquier otro puerto.
A medida que intervenía Estados Unidos en la guerra, mayor fue la intervención que este país tuvo en Gibraltar, casi en igualdad con Gran Bretaña.
Por el año 1917, cuando algunos españoles manejaban la idea de entregar Ceuta a Gran Bretaña a cambio de Gibraltar, un destacado general que estaba a cargo del gobierno militar de Cádiz, publicó un trabajo que es la síntesis de la interdependencia como teoría de las relaciones internacionales:"Dejen de explotar los odios y rencores, a lo que se ha dedicado la nación con amargura o desesperación durante mucho tiempo. España debe dejar de soñar con su perdido imperio y de buscar su sustitución en Africa. España debe salir de Africa. El colonialismo es un concepto anticuado. Había un futuro para España en Africa, pero un Africa civilizada y desarrollada con quien comerciar. España no tenía los medios para desarrollarla. España necesitaba escuelas, carreteras, ganadería para si misma. Dejemos hacer a los demás el desarrollo. Si España lo intenta todo habrá guerras y odios interminables". Y con respecto a Gibraltar señaló:"Es una quimera pueril pensar en la recuperación de Gibraltar sin una asociación con Europa mediante una guerra con Gran Bretaña", siendo quizás esta última aseveración una visión con significado mas realista, en el sentido teórico. (15)
Pero esta teoría de Primo de Rivera se desactualíza con los triunfos logrados por Franco en 1926 en la guerra que desarrollara en Africa, por Marruecos. Y nuevamente la hipótesis de Ceuta por Gibraltar toma fuerza.
Durante la guerra civil española, grande fue el temor de Gran Bretaña, pues suponía, y así se publicó en varios trabajos, que con la ayuda alemana, Franco pretendiera recuperar Gibraltar.
Distinto fue el destino de Gibraltar en la segunda guerra, pues allí se vió la importancia que el peñón revistió tanto para Alemania como para los aliados, y no debe dejar se destacarse el importante papel que jugó España a través de su neutralidad, como forma de impedir la consolidación del poder alemán en Europa y Africa.
Gibraltar fué el paso obligado de los convoyes, con los diferentes destinos comerciales, como también pasaban los submarinos sin ser divisados. Ello acarreó el florecimiento de Gibraltar.
Ello hasta que el peligro de invasión a España fué mas inminente,pues al haber ocupado Francia, ya Hitler estaba en las puertas de España.
Churchill se refiere a la posición española de la siguiente forma:"Todo lo que necesitábamos era la neutralidad de España. Necesitábamos comerciar con España. Necesitábamos que sus puertos estuvieran vedados a los submarinos alemanes e italianos. No sólo necesitabamos un Gibraltar sin problemas, sino también el uso del fondeadero de Algeciras para nuestros barcos y el uso del territorio situado entre el Peñón y la Península para nuestra base aérea cada vez mas amplia. De estas instalaciones dependía, en gran parte, nuestro acceso al Mediterráneo".(16)
Se pensaba también en Londres en hacer un ofrecimiento sobre Gibraltar para comprometer a España en mantener su neutralidad ó ante la hipótesis de abandonarla, que luchara contra Alemania.
Pero Churchill advirtió que Gran Bretaña no actuó en consecuencia hacia la actitud española para con Hitler, pues por ejemplo, no fueron suficientes los envíos de alimentos para España.
De todos modos, Hitler conocía perfectamente la importancia de Gibraltar en su proyecto de expansión sobre Africa y en su ataque a Gran Bretaña, pero sabía que sin el apoyo del gobierno y pueblo de España ello sería imposible, ya que lo que mas temía Hitler era el nivel alcanzado en España en la guerra de guerrillas, aspecto que no dominaban las fuerzas alemanas.
Al intervenir las fuerzas de Estados Unidos en Gibraltar para impedir el proyecto alemán, España tuvo una neutralidad benévola.
Al finalizar la guerra, todos los gibraltareños que habían sido trasladados a Londres, fundamentalmente, emprenden el regreso.
La estancia en Londres, ó en otras ciudades inglesas, les hizo sentir la discriminación que los ingleses hacían con ellos.
Por esa razón comenzaron a exigir los derechos que le correspondían. Así, en 1950 se crearon los Consejos Legislativo y Ejecutivo, integrado por el mismo número de funcionarios que los designados por Gran Bretaña y por el Gobernador.
Ante esta noticia, España expresa su disconformidad, pero no puede hacer ningún reclamo diplomático porque debído al régimen franquista, se habían cortado las relaciones con practicamente todos los países europeos., a instancia de la recomendación de Naciones Unidas.
Según la opinión de muchos políticos españoles, España en dicha ocasión, perdió la oportunidad de congraciarse con la población de Gibraltar, pues en lugar de dar la mayor cooperación, dedicó su tiempo a desdeñar y hostigar al gobierno y a la población de Gibraltar, circunstancia que resultó adversa, pues todos se identificaron inmediatamente con la Corona británica.
En 1951 se reiniciaron las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña y a partir de allí España permanentemente efectuó protestas diplomáticas, y reclamos diversos, pero todos encontraron la negativa británica de tratar el tema de la soberanía de Gibraltar.
La situación socio-económica brindada a los españoles en las relaciones de trabajo que los unían a Gibraltar, haría que en 1963, cuando España presenta el caso ante Naciones Unidas, alegando una "situación colonial", demostrada a través de la explotación por una potencia extranjera de la mano de obra "indígena". (17)
Cuando comienza en el seno de Naciones Unidas la política de descolonización, a través del Comite de los Veinticuatro, se requirieron los informes respectivos, tanto a Gran Bretaña como a España.
Gran Bretaña, expresó: Que Gibraltar era un territorio dependiente, que había invertido 1,4 millones desde 1946, en muelles, pistas de aterrizaje y fábricas de industrias ligeras; el desarrollo de los servicios sociales; nuevas viviendas; cambios constitucionales que desde 1959 habían otorgado a la población local considerables poderes, legislativo y ejecutivo. El informe terminaba con esta declaración:"El pueblo de Gibraltar, a través de sus dirigentes libremente elegidos ha puesto de manifiesto que desea conservar una estrecha asociación con Gran Bretaña ... El gobierno británico, por su parte, está siempre dispuesto a considerar las propuestas de cambio que suponga el pueblo de Gibraltar o sus representantes electos".
Y España por su parte, informó:"Gibraltar era, como decía la Gran Bretaña, una colonia. Sus habitantes eran, en realidad los beneficiarios de la política colonial de la potencia que la poseía. España era la víctima del colonialismo británico y lo había sido durante más de dos siglos y medio. La Gran Bretaña se había apoderado de un trozo de España, había expulsado a sus legítimos habitantes y después había intentado repetidamente anexionarse, más y más del territorio español y de sus aguas jurisdiccionales. Si existía un cierto tiempo de comercio en Gibraltar, también existía otro ilegítimo, a costa de España.
Se trataba, pues, de una situación totalmente opuesta a los principios de las Naciones Unidas: una colonia en territorio español que servía de punto de apoyo para el mantenimiento de otras colonias, y una fuente permanente de fricción entre España y la Gran Bretaña. España estaba totalmente dispuesta a llegar a un acuerdo con la Gran Bretaña sobre la plaza, como base militar, y a garantizar en todas las formas los intereses legítimos de la actual población; pero Gibraltar debía ser descolonizada de conformidad con la Resolución 1514 (XV) , del 14 de diciembre de 1960, párrafo 6 que dice:"Todo intento conducente a una desintegración total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
El Comité también tuvo el informe de los residentes de Gibraltar, quienes sostuvieron la emancipación de la comunidad, no como pais independiente, sino libremente asociarse con Gran Bretaña. Esta información está contenida en el Libro Rojo, sobre la historia de Gibraltar.
Las conversaciones y el tratamiento del Comité de la cuestión, quedaron suspendidas hasta 1964. Gran Bretaña reitera que Gibraltar le pertenece, en principio por el Tratado de Utrecht, y que España no tendría derechos al respecto., sólo debía informarsele por una cuestión de intereses del futuro de Gibraltar.
España rechaza estas afirmaciones inglesas.
Cuando se reanuda la tarea en el Comité, hacía muy poco tiempo que se habían realizado elecciones en Gibraltar, por lo que se le dió la palabra al gobierno electo, quienes sostuvieron la evolución de Gibraltar de Colonia a territorio plenamente autónomo.
Luego el Comité invita a las partes a iniciar sin demora las conversaciones a fín de encontrar una solución a la disputa existente, de acuerdo a los principios de la Carta de Naciones Unidas.
Dado que Gran Bretaña no reconoce la competencia del Comité para declarar que existía una disputa entre las partes, no se consideró obligada por esta declaración.
A partir de ello, España comenzó a aplicar con todo rigor sus disposiciones aduaneras, no reconoció al "Gobierno de Gibraltar", y no permitió pases para trabajar a personas que no sean españolas, por lo que Gran Bretaña debió invertir grandes sumas de dinero en construir viviendas con materiales que debieron importar de otros países, pues España prohibió la exportación de materiales de construcción.
En 1965 la cuestión se planteó nuevamente en Naciones Unidas, pero no se llegó a ningun acuerdo. Según la Resolución 2070 (XX) , tanto España como Gran Bretaña accedieron a iniciar las conversaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores de España, don Fernando María Castiella, se reunió en Londres, con su par, Sir Michael Stewart. La propuesta española consistía en que Gibraltar sea restituída a España, otorgandole un status similar al de una Comunidad Autónoma. España prometía un grado de autonomía y libertad que se negaba a las demás ciudades españolas, por el régimen franquista. De allí que la campaña publicitaria desatada en los dos países tuvo efectos diferentes, pues si bien aparentemente se informó mejor a la población en España, Gran Bretaña acusó que era producto de la confusión del manejo de los medios por parte del propio gobierno.
Gran Bretaña hace también un contrapropuesta, que es totalmente rechazada por España, porque en realidad la negociación "... es territorio español sobre el que no cabe negociar..".
Como consecuencia de ello, se agudízan las medidas aduaneras impuestas por España, circunstancia que hace oportuno el desarrollo del territorio perteneciente a España, lindero con Gibraltar, que se denomina El Campo.
Gran Bretaña ofrece llevar el caso ante la Corte de Justicia Internacional, pero España,luego de analizar la propuesta, no acepta la competencia del citado tribunal.
A ello se sucede un nuevo tratamiento del tema en el Comité de los Veinticuatro, la discusión se traslada a la Asamblea General, de la que emana una resolución que dice:"...que continúen sus negociaciones, teniendo en cuenta los intereses de la población del territorio, y pide a la potencia administradora que acelere, sin ningún obstáculo y en consulta con el Gobierno de España, la descolonización de Gibraltar...".
La sorpresa fué que la aprobó también Gran Bretaña. Luego entonces,en los comunicados de prensa habla de los "deseos" y no de "intereses". Y para confirmar ello, se realíza una compulsa entre los habitantes de Gibraltar, cuyas preguntas eran las siguientes:
A) Pasar bajo la soberania española de acuerdo con las condiciones propuestas por el Gobierno español al Gobierno de Su Majestad el 18 de mayo de 1966; ó
B) Seguir voluntariamente manteniendo sus vínculos con la Gran Bretaña, con instituciones democráticas locales y conservando la Gran Bretaña sus actuales responsabilidades".
La opción era evidente, pues se aseguraba que de elegir la B) no se perderían las instituciones democráticas, de las que seguramente no sucedía en la España de Franco.
Este resultado se presentó ante la Asamblea de Naciones Unidas, quien no le prestó mayor atención, y en varias resoluciones insistió con la descolonización del Peñón de Gibraltar.
Con las posiciones irreductibles de las partes, España procedió a imponer en forma muy severa todos los reglamentos aduaneros, aislando cada vez mas a Gibraltar.
Ello trajo como consecuencia la profundización en el proceso de desarrollo a ambos lados de la Linea. Del lado español, se invirtieron grandes sumas dedicadas a construir escuelas, hospitales, obras de regadío y habitación para las familias que se establecían en la zona para dedicarse a la agricultura. El nivel de vida se elevó tanto o mas que en las provincias vascas ó Cataluña.
En Gibraltar, la dependencia de Gran Bretaña era cada vez mayor, debieron importarse marroquíes para reemplazar a los trabajadores españoles, los que resultaban un costo menor pues se los mantenía en situación que los españoles no hubieren soportado, y con una paga reducída. Ello condujo a algunos gibraltareños a pensar que no debía rechazarse un acercamiento con España, ante el temor que Gran Bretaña decidiera no seguir adelante con esta empresa por el costo que ello representaba.
Nuevamente en 1973, las Naciones Unidas, por consenso, piden que las partes inicien negociaciones para poner fin a la situación colonial en Gibraltar. Pero la situación continúa...
Si bien hay que reconocer el esfuerzo de las Naciones Unidas en encontrar una solución, ello no resultó suficiente. Lo que demuestra que no es posible la aplicación de los conceptos teóricos fabricados por los idealistas, ni tampoco por los realistas.
Por ello, y a través de la evolución de la disputa por Gibraltar, puede hallarse una respuesta a través de una óptica interdependentista., según los puntos coincidentes y no coincidentes que se exponen a continuación.
ASPECTOS NO COINCIDENTES.
1. Origen del conflicto: Gibraltar se origina por la lucha de potencias europeas, en el mismo continente, y como consecuencia de la guerra que termina con el tratado de Utrecht.
Mientras que en Malvinas, si bien los primeros incidentes tienen orígen en fecha anterior a la independencia de las Provincias Unidas del Río de La Plata, el acto de apropiación por medio de la fuerza se produce luego de 1810.
2. Títulos británicos: En Gibraltar, el Tratado de Utrecht es la base del conflicto. Pero hay una cesión en el art. X, que sufrió diferentes interpretaciones de las partes.
En Malvinas se invocan hechos, no actos. No hay tratado que avale la apropiación británica. Además, los firmados en 1825 no contienen ninguna reserva al respecto.
3. Población: En Gibraltar hay una población nativa, si bien acrecentada por la inmigración y los años, pero tiene un componente autóctono.
En Malvinas, no sólo fueron repatriados los habitantes argentinos en 1833, sino que se trasplantó toda una población de orígen inglés.
ASPECTOS COINCIDENTES.
1. Situación colonial: en los dos casos, Gibraltar y Malvinas, existe una situación colonial ejercida por Gran Bretaña, que ha tratado de solucionarse por vía de Naciones Unidas,con la aplicación de la Resolución 1514, tratando ambos países - España y Argentina - de que no se perjudíque la integridad territorial.
2. Negociación directa: Que ante la paralización de los pequeños avances logrados a través de las resoluciones de ONU, los mayores logros se vieron a través de la negociación directa, pues giran en torno a los múltiples intereses de las partes.
3. Que en ambos casos, la dependencia de la metrópoli, en ciertos momentos produjo temores a los habitantes de estas poblaciones, quienes vieron la necesidad de lograr una interrelación con el estado con el cual están en conflicto, a través de la cooperación.
4. Que si bien los habitantes de estos territorios se identifican con la Corona británica, el status que se les concede es de ciudadano de segunda, mas allá de los documentos que pueden avalar lo contrario.
5. Que si bien fueron territorios estratégicos, con el fin de la guerra fria y la globalización de la economía, han perdido su valor.
6. Que en virtud de otros intereses, tal como la "Europa Comunitaria" en el caso de Gibraltar, ó el ejercicio de una política fuertemente ejercida en el Atlántico Sur, en pos de la conservación y administración de los recursos ictícolas y de hidrocarburos para el caso Malvinas, pueden convertirse en cuestiones con cierta interdependencia.
NOTAS:
(1) George Hills, "El Peñón de la Discordia - Historia de Gibral
tar", Editorial San Martin, España.
(2) George Hills, Ob. citada.
(3) George Hills, ob. citada, pág. 247.
(4) Cartas del Secretario de Estado Ingles, Bolingbroke, Vol.1, pag.178-9.
(5) Cartas..., vol.I, pag.374/81.
(6) Cartas...,Vol.II, pag. 553/4.
(7) Cartas....
(8) Los artículos mas importantes del Tratado de Paz son los siguientes:"Artículo V: Su Majestad Británica pide transportar legalmente tropas, municiones de guerra y boca y otras proviciones a las fortalezas de Gibraltar y Puerto Mahón, actualmente ocupadas por sus fuerzas, y en cuya posesión seguirán en virtud del tratado de paz que se haga..."
"Artículo VI":Inmediatamente después de que este armisticio sea promulgado en España, el rey levantará el asedio de Gibraltar, y a la guarnición británica, así como a los comerciantes que haya en Gibraltar se les permitirá vivir y comerciar en toda libertad con los españoles".
"Artículo X": El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimiento alguno. Pero para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país cincunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado entierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de viveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contraversión del presente Tratado serán castigadas severamente los culpados.
Y Su Majestad Británica, a instancias del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se de entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algun tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le parecierre conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."
"Artículo XI": El Rey Católico, en igual manera, por sí, por sus herederos y sucesores, cede a la Corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, y le transfiere además, para siempre, todos los derechos y el más absoluto dominio sobre la isla..."
(9) George Hills, ob. citada.
(10) Publicado en el Libro Rojo Español, sobre Gibraltar, pag.30, Madrid 1965.
(11) Correspondence Politique Angleterre. Vol. 538.
(12) George Hills, pag. 427, ob. citada.
(13) Conde Emanuel Las Cases: Memorial de Ste. Helene (Paris, 1823) .
(14) Este acuerdo decía lo siguiente:"Artículo II: El gobierno español se compromete (ría) , en caso de guerra, a no alinearse con los enemigos de su Majestad Británica y a proporcionar a dicho gobierno y a sus súbditos toda la ayuda que pueda y esté en su poder...el rey católico...cedió la dicha propiedad (etc...) , alguno;de acuerdo con esta disposición, el gobierno de España se compromete (ría) a defender Gibraltar contra todo ataque de tierra. Se compromete a no construir ni permitir que se construyeran fortificaciones o baterías, sean de carácter permanente o temporal, o montar cañones que no sean móviles, dentro del alcance de un tiro de cañon de Gibraltar, que en el presente caso (debía) considerarse como un radio de siete millas geográficas desde el castillo moro de Gibraltar.
Artículo IV: En tiempo de guerra, el gobierno español permitiría que el británico aliste, a sus expensas, súbditos españoles para servir como soldados en el Ejercito inglés.
(15) "La recuperación de Gibraltar", publicado como "La cuestión del Día, Gibraltar y Africa", Cádiz, 1917, pp 42-3.
(16) Churchill, "La Segunda Guerra Mundial", Londres 1949, vol.IV, pag. 728.
(17) George Hills, ob. citada, pag. 537.
HONG KONG
Hacia fines del siglo XVIII, China había logrado, como potencia que era, dominar todo el Asia oriental y Central,era la máxima potencia terrestre del continente euroasiático. Ello se realizó durante la dinastía de los manchús.
Durante la primera parte del siglo XIX, -1802-1834-, hubo un aumento significativo de la población, que no se correspondió con un aumento de la producción para atender las necesidades que esa población de 401.008.574 requería.
Pero la organización administrativa del gobierno imperial no supo dar el dinamismo que la situación exigía, y el pueblo se fue revelando contra la burocracia, que cada vez se enriquecía mas a causa de los emolumentos que recibían, suplementarios a los sueldos y los demás ingresos obtenídos por extorsión y sobornos.
Las guerras libradas mas tarde con las potencias occidentales quizás sucedieron pues éstas no interpretaron el ideario chino en materia económica:"la autarquía del imperio".
Gran Bretaña, a través de la Compañía de las Indias Orientales que tenía su asiento en la ciudad de Canton, al SE de China, capital de la provincia de Kuangtung, monopolizaba el comercio inglés, con niveles de comercio superiores a los de otras potencias europeas.
Mediante esta Compañia se exportaba a China estaño, plomo, telas de lana y algodon, y China vendía importantes cargamentos de té, resultando la balanza favorable a esta última.
La situación se modifica cuando la Compañia de las Indias Orientales establecída en Bengala, comienza a exportar cantidades mayores de opio a China.
El consumo de opio era de antigua data en China, tal es así que en el año 1729, por un edicto se había prohibído su consumo.
En esa época el consumo era de 200 cajas (cada caja contiene 65 kilos) . Pero del año 1780 a 1810 se incrementó la suma a 4000 y 5000 cajas. Primero se hacía de contrabando, pero luego la Compañía de las Indias Orientales libera su comercio.
La balanza comercial china ingresa en un vertiginoso déficit. Los efectos ejercidos sobre la burocracia fueron los problemas mas difíciles de encontrarles solución, pues lo recaudado por el contrabando eran sumas importantes, y a la que los burócratas no deseaban renunciar.
Tres posiciones se manejaban desde el gobierno: la primera en legalizar el tráfico del opio; la segunda una prohibición general, y la tercera, continuar con la situación que reinaba en ese momento: prohibición pero ejercicio atenuado de la misma.
Triunfa la tercera. A tal efecto, un representante del emperador se presenta en Cantón, y le ordena al encargado de negocios inglés que le entregue todo el opio almacenado allí. Los ingleses debieron abandonar la ciudad.
Pocos meses mas tarde comienza la guerra, año 1839. Los ingleses desde un principio pretendían que la guerra, a la que se sabian victoriosos, debía dejarles Hong Kong en su poder.
En agosto de 1842, el emperador chino, viendo inminente su derrota, ofrece el inicio de las conversaciones.
Las consecuencias fueron las siguientes:1) ceder Hong Kong a Inglaterra; 2) pagar importantes indemnizaciones de guerra; 3) abrir cuatro nuevos puertos en Fu-chou, Amoy, Shangahai y Ning-po; 4) garantizar la aplicación de tasas de aduana fijas y 5) abolir el monopolio de las corporaciones oficiales.
Por un tratado posterior, y suplementario firmado en 1843, le concedió a Gran Bretaña la claúsula de la nación mas favorecida, la jurisdicción consular y algunos derechos de extraterritorialidad.
Estos tratados, según la visión actual de las relaciones internacionales, podría ser cuestionado en cuanto a su validez, pues fue impuesto como consecuencia de una guerra comercial que decidió librar China para proteger a su propia nación. Mas tarde, los chinos lo denominaron "tratados desiguales".
Según la filosofía china, a cada período de auge, le sigue un período de decadencia, ha desarrollado el concepto cíclico, aplicado a todos los ordenes del universo.
Este nuevo período de la historia china se diferencia del anterior en la visión del mundo exterior. Si bien no abandonaron la idea de la autosuficiencia del imperio, hubo una apertura, que se dió en múltiples ámbitos: a través del movimiento de "autoafirmación", impulsado por aquellos que no veían mal la occidentalización en procura de otros intereses, tal, por ejemplo, la adopción de técnicas y métodos militares extranjeros; en 1861 se funda la "Oficina principal para la administración de los asuntos exteriores", mediante las que se otorgó a los gobernadores facultades para reglamentar los problemas surgídos del comercio exterior en los puertos habilitados.
A pesar de este período, que puede llamarse de una cierta apertura, esta no se dió en todos los sectores del imperio, por ejemplo, el militar, preso de un gran sentido conservador, pero a su vez, muy débil, ya que si Occidente lo deseaba, en una contienda no muy desgastante, podría haber convertido a China en una colonia.
La segunda guerra del opio ocurre en 1856, a raíz de un incidente mantenido entre la policia china al abordar a un buque ingles, pero a ello se sumaron otros acontecimientos, la colaboración de Francia - a pesar que había sido favorecida con tratados que privilegiaban el comercio con dicho país.
Los ingleses y franceses, que luchaban desde Shangai en la cuenca del Yangtse, derrotaron nuevamente al imperio, celebrandose el Tratado de Tientsin, en junio de 1858. Las consecuencias para China fueron las siguientes:
1) Debió permitir que se acreditaran envíados en Pekín.
2) Abrir al comercio diez puertos mas;
3) permitir que las misiones protestantes y católicas desarrollasen sus actividades sin ningún tipo de restricción.
4) Otorgar a los comerciantes occidentales la libertad de esta
blecimiento.
5) Firmar de nuevo la claúsula de nación mas favorecida.
6) Pagar indemnizaciones de guerra.
Poco tiempo después debe conceder los mismos beneficios a Estados Unidos y Rusia.
A pesar de los tratados de paz firmados, nuevas luchas hicieron victoriosos a los chinos, razón por la cual los aliados luego de retomar la lucha, imponen a China la paz de Pekin. Con este tratado Tientsin pasaba a ser puerto libre, y China tuvo que ceder la península de Kowloon. Además, Alemania recibió en arriendo la Bahía de Chiaochou; Rusia obtuvo el arriendo de Lushun y Talien, y Francia el territorio de Chanchiang. Estos arriendos se celebraron por noventa y nueve años y constituyen los "nuevos territorios".
Hong Kong se divide en tres partes: la isla del mismo nombre, donde funcionan los organismos de gobierno, los bancos, hoteles y la clase social adinerada, generalmente dirigentes empresarios. La península de Kowloon, donde se construyó el aeropuerto de Kaitak, los barrios turísticos y la clase trabajadora. Y finalmente "los nuevos territorios", con las importantes fábricas e instalaciones industriales, y muy urbanizados. Estos nuevos territorios constituyen el 70% del territorio que hoy comprende Hong Kong.
Cada una de estas partes tiene un estatuto especial. Hong Kong y Kowloon fueron cedidos para siempre a Inglaterra, en cambio los "nuevos territorios", por un período de noventa y nueve años.
Luego del conflicto Malvinas, comienza un proceso de revisión por ambas partes, y con tal sentido, el gobernador de Hong Kong, Murray Machihose, visitó Pekín, donde fué recibido por Deng Xiao Ping, y en dicha ocasión el lider chino le comunicó la decisión irreversible de recuperar Hong Kong en 1997.
En el año 1984 se produce la Declaración conjunta Chino-británica, en la que se realízan "promesas mutuas"; en definitiva se estaba acordando cuál sería el status político futuro de Hong Kong.
SITUACION POSTERIOR A 1984.
La prosperidad de Hong Kong hizo que se convirtiera en uno de los centros comerciales y financieros mundiales de primer orden, a pesar que por la década de 1980 comienza un deterioro en los porcentajes de exportaciones, en la quiebra de algunas empresas y en los vaivenes económicos de otros grupos no menos importantes, como consecuencia de un proceso de crisis mundial.
Es de una importancia singular un artículo publicado por la Revista "Beijing", de Deng Xiaoping, sobre "Nuestra posición fundamental sobre el problema de Hong Kong".
En el análisis del mismo, cuando se refiere a la posición china con respecto a Hong Kong, expresa que hay dos cuestiones: uno, la soberanía, para lo cual China no tiene "margen de maniobra"... "no es un asunto en que quepan discusiones de ninguna especie...China recuperará Hong Kong en 1997...el tiempo de espera sólo será posible gracias a la plena confianza del pueblo.... si al cabo de los próximos quince años no hubiésemos recuperado Hong Kong, el pueblo ya no tendría razón para confiar en nosotros, y el Gobierno chino, sea cual fuere, se vería obligado a renunciar al poder y desaparecería automáticamente del escenario político..."
Sobre el tema de no negociar la soberanía hay una aplicación concreta de la teoría de la toma de decisión, pues se plantea el tema de repercusión internacional ligandolo fuertemente a la política interna. Es la decisión del pueblo chino de la recuperación, es el orgullo quebrantado y vencido en la guerra del opio, que pretende tener la oportunidad. Y estas declaraciones del líder chino tienen lugar cuando se entrevista con Margaret Thatcher, en setiembre de 1982, poco despues del conflicto Malvinas.
Según Allison, quien estudió el proceso de la toma de decisiones, el modelo de actor racional unificado coincide con el "modus operandi" de la decisión china: hay una decisión compartida por el gobierno y los grupos empresarios privados (actuación monolítica) , expresada por Deng Xiaoping (reducido número de decididores) .
Las otras dos cuestiones a las que se refirió el lider chino fueron:"la forma que a partir de 1997 China va a adoptar para la administración de Hong Kong y el mantenimiento de su prosperidad, y la necesidad de que entre el Gobierno de China y el de Gran Bretaña se adopten formas de consulta apropiadas para asegurar que no se produzcan graves disturbios en los próximos quince años, de ahora hasta 1997". Pareciera que en estas cuestiones la interdependencia está en forma explícita, a través de la vinculación de lo interno y lo internacional; hay una relación de costo-beneficio planteada como consecuencia del conflicto Malvinas, por ambas partes.
El otro elemento a tener en cuenta es la "sensibilidad" de la cuestión, es decir, los diferentes efectos que produce en las partes: razón por la cual, en 1981, Gran Bretaña sanciona en Hong Kong, una ley de nacionalidad, quitándole la calidad de súbditos británicos a gran parte de la población de Hong Kong, y otorgándoles el carácter de ciudadanos de territorios ingleses independientes. La diferencia radica en que siendo súbditos pueden residir en Londres, de la otra manera no. La radicación de un número importante de personas en Gran Bretaña podía afectar aún mas la cuestión del desempleo, y agravar la situación social.
El costo para Gran Bretaña de acceder a la petición china es menor al beneficio, pues se asegura mantener la prosperidad, y para ello contar con la cooperación de Inglaterra. Aunque agregan los chinos otro concepto propia de la globalización:"...de ninguna manera quiere decir que la prosperidad de Hong Kong sólo sea posible bajo la administración británica..."
Tambien debe mencionarse que la actitud británica no fue pasiva. El gobernador de Hong Kong, Christopher Patten, mas alla de los acuerdos firmados, anunció una reforma política, modificando el sistema electoral: introducción de la votación universal en la elección del Consejo Legislativo de 1995, que supone de hecho una elección directa.
En la actualidad, sólo algunos grupos de intereses, como la Camara de Comercio, los sindicatos y otras asociaciones profesionales, tienen derecho a elegir a los representantes legislativos. La reforma propuesta por Patten signifíca otorgar a cada empleado de esos grupos el derecho de votar, reemplazando asi la votación colectiva por la individual. Al mismo tiempo, Patten sugirió reducir la edad límite de los votantes de 21 a 18 años.
Se plantea también crear nueve grupos constituyentes y sustituir el nombramiento de los diez asientos colectivos recomendados por el Comité Elector con la votación popular. Ello signifíca que 19 nuevos asientos de la legislatura seran decididos mediante la elección directa.
China considera que esta propuesta infringe el espíritu de la Ley Básica, de 1989, como la futura Constitución de Hong Kong.
Si el plan de Patten se lleva a cabo, se cambiará el sistema ejecutivo de Hong Kong, por un Consejo Legislativo.
Esta decisión de Patten está en contra de lo acordado en 1984, que cualquier decisión sobre Hong Kong sería consultado con China.
Según opiniones de los políticos chinos, la causa de la divergencia en estas actitudes está en que las dos partes no están de acuerdo en acelerar el proceso democrático de Hong Kong, sino en elegir entre cooperación vs. confrontación. Se preguntan por qué Gran Bretaña se preocupa por perfeccionar la democracia ahora, cuando verdaderamente nunca existió en Hong Kong.
APLICACION AL CASO MALVINAS.
Luego de que Argentina conoce el Informe Griffiths - año 1975-, del que se desprende, por lo menos del texto que se hizo público, la certeza de la existencia de grandes yacimientos de hidrocarburos en las cuencas cercanas a Malvinas, los británicos insisten en que las "conversaciones" con Argentina debían girar en torno a la cooperación económica y descartar ó por lo menos postergar la cuestión de soberanía.
Tras la protesta emanada del Palacio San Martín con referencia al informe, y ratificada por carta envíada al Secretario General de ONU en marzo de 1975, el Financial Times, al tiempo que comentaba las escasas probabilidades de que las conversaciones argentino- británicas se reiniciaran en un plazo breve, informaba de las soluciones que se habían examinado a través del Foreign Office. Ellas consistían fundamentalmente:
1. Un condominio anglo-argentino sobre el territorio.
2. El traspaso de soberanía a la Argentina, que a su vez cedería el territorio en arriendo al Reino Unido.
3. El congelamiento de todas las reclamaciones de soberanía y la explotación de los recursos de las islas y sus adyacencias sobre una base binacional.
La propuesta de arrendamiento se hace pública en ocasión de la visita del Sr. Ridley, en el año 1979, quien reemplazó a Rowlands en la Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores y el Commonwealth, pero el gobierno argentino expresó que la tenía en su poder desde 1977.
Como se analizó anteriormente, qué grado de homogeneidad existe en la clase dirigente para encaminar la política a la consecusión de este fín?. Qué política gubernamental tiene Argentina con respecto a las cuestiones que pueden interesar a Gran Bretaña: pesca y explotación de hidrocarburos?.
Conviene recordar que cuando se plantea esta opción de la "solución Hong Kong" era la etapa del gobierno militar, y una vez mas se comprueba que no hubo una estrategia integral para el tema Malvinas, pues el Ministro de Economía, quien casi de hecho se arrogó competencias en el tema, privilegió la "cooperación económica", mientras que los funcionarios de la Cancillería, a quien se los relegó del conjunto de las "conversaciones", fundamentalmente de las "informales", insistían en priorizar "el tema de la soberanía".
La "solución Hong Kong",es a criterio de la autora la mas aconsejable, pero debe enfocarse integralmente, en asuntos tales como: acuerdos comerciales equitativos, que no prohíban el ingreso a los capitales argentinos. O es que acaso Argentina puso alguna limitación a la participación de capitales británicos en el proceso de privatización?. Debe recordarse que el tema "inversiones" fue uno de los puntos garantizados en los Acuerdos de Madrid I y Madrid II.
Fuentes consultadas:
1. Los imperios coloniales desde el siglo XVIII, en Historia Universal del Siglo XXI.
2. El Imperio Chino. Historia Universal del siglo XXI.
3. Revista Beijing informa.
4. "Operación Malvinas I- Martinez de Hoz en Londres. Osiris Troiani.Ed. El Cid Editor.
ANEXO DOCUMENTAL.
Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984.
En 1984, China y Gran Bretaña realízan una Declaración Conjunta, cuyo texto se transcríbe:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de la Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China han expresado con satisfacción las relaciones de amistad existentes entre los dos Gobiernos y los dos pueblos en los últimos años y han estado de acuerdo en admitir que una reglamentación negociada de la cuestión de Hong Kong, ahora en suspenso, contribuirá al mantenimiento de la prosperidad y de la estabilidad en Hong Kong, así como al reforzamiento y al desarrollo ulterior de las relaciones entre los dos países, sobre una nueva base. Con este fin, después de conversaciones entre las delegaciones de los dos gobiernos, éstas han convenído declarar lo que sigue:
1.- El Gobierno de la República Popular de China declara que la restitución de la zona de Hong Kong (incluída la ciudad de Hong Kong) es la aspiración común de todo el pueblo chino y que ha decidido reanudar el ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong a partir del 1 de Julio de 1997.
2.- El Gobierno del Reino Unido declara que restituirá Hong Kong a la República Popular de China desde el 1 de Julio de 1997.
3.- El Gobierno de la República Popular China declara que los principios que dirigen su política respecto a Hong Kong son los siguientes:
-(1) -Confirmando su unidad y su integridad territorial, y tomando en consideración la historia de Hong Kong y sus realidades, el Gobierno de la República Popular de China ha decidido establecer, conforme a las disposiciones del artículo 31 de la Constitución de la República Popular de China, una Región Administrativa Especial para Hong Kong, a partir de la reanudación del ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong.
-(2) -La Región Administrativa Especial de Hong Kong dependerá directamente del Gobierno Central de la República. Gozará de un alto grado de autonomía, salvo en lo relativo a los asuntos exteriores y a la defensa, que dependen del Gobierno Central.
-(3) -La Región Administrativa Especial de Hong Kong estará dotada de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluído el de juzgar en última instancia. Las leyes ahora vigentes en Hong Kong permanecerán inalteradas en lo fundamental.
-(4) -El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong corresponderá a sus habitantes. El Jefe del Ejecutivo será nombrado por el Gobierno Central sobre la base de los resultados de las elecciones o consultas locales.
Los principales funcionarios serán propuestos por el Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong para su nombramiento por el Gobernador Central.
Los nacionales y los súbditos extranjeros empleados anteriormente en los servicios públicos y la policía de la Administración de Hong Kong, podrán permanecer en sus funciones. Los súbditos británicos y extranjeros podrán también ser empleados como consejeros u ocupar ciertos cargos públicos en los departamentos gubernamentales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
-(5) -El sistema social y económico actualmente en vigor en Hong Kong, permanecerá inalterado, al igual que la forma de vida. Los derechos y libertades, incluídas la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad de ir y venir, la libertad de correspondencia, el derecho de huelga, la elección de un empleo, la libertad de investigación científica y las libertades religiosas, estarán garantizadas por la ley en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La propiedad privada, la libertad de crear empresas, el derecho legítimo a la herencia y la libertad de inversión, estarán protegidas por la ley.
-(6) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá el estatuto de puerto franco, con territorio aduanero diferente.
-(7) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá el estatuto de mercado financiero internacional y su actividad en el campo bancario, en el de títulos y en el de cambios, permanecerán como en el pasado. El dólar de Hong Kong continuará en circulación y seguirá siendo libremente convertible.
-(8) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá unaHacienda independiente. El Gobierno Central no recaudará impuestos.
-(9) -La región Administrativa Especial de Hong Kong podrá establecer relaciones económicas mutuamente beneficiosas con el Reino Unido y los demás países, en las cuales los intereses económicos de Hong Kong serán debidamente tomados en consideración.
-(10) -Utilizando la denominación de "Hong Kong Chine", la Región Administrativa Especial de Hong Kong podrá, por su parte, mantener y desarrollar relaciones económicas y culturales y concluir acuerdos apropiados coon los Estados, las regiones y las Organizaciones Internacionales interesadas.
El Gobierno de la Región Administrativa Especial podrá expedir, por su propia autoridad, los documentos de viaje requeridos para la entrada en el territorio y la salida del mismo.
-(11) -El mantenimiento del orden público en la Región Administrativa Especial de Hong Kong estará bajo la responsabilidad del Gobierno de esta región.
-(12) -Los principios hasta aquí enunciados de la política de la República Popular de China en relación a Hong Kong, y su elaboración, reglamentada en el anexo I de la presente Declaración Conjunta, serán recogidos, en una Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, y permanecerán inalterados durante cincuenta años.
4.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que, durante el período transitorio comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente declaración, y el 30 de Junio de 1997, el Gobierno del Reino Unido será responsable de la administración de Hong Kong, con el objeto de mantener y preservar su prosperidad económica y su estabilidad social, y que el Gobierno de la República Popular de China acuerda su cooperación para este fin.
5.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que, con el fin de asegurar una transferencia del Gobierno satisfactoria en 1997, y de facilitar la aplicación de la presente declaración, se establecerá un grupo conjunto de coordinación anglo-china una vez que la presente declaración entre en vigor. Este grupo funcionará conforme a las disposiciones del Anexo II de esta declaración.
6.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que los bienes inmuebles serán regulados conforme a las disposiciones del Anexo III de esta declaración.
7.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China se comprometen a aplicar las declaraciones precedentes y los anexos a la presente declaración conjunta.
8.- La presente declaración conjunta está sujeta a ratificación y entrará en vigor en la fecha del cambio de los instrumentos de ratificación, el cual tendrá lugar en Pekín antes del 30 de Junio de 1985. La presente declaración y sus anexos tendrán la misma fuerza obligatoria.
Pekín, 19 de Diciembre de 1984.
Margaret Thatcher Zhao Ziyang.
V - ALTERNATIVA DE SOLUCION AL TEMA MALVINAS.
I.MALVINAS Y LA POLITICA EXTERIOR.
Antes de delinear la alternativa de solución, teniendo en cuenta que el objetivo del presente trabajo es tratar de encontrar una solución de tipo político, se analízan algunos hechos de contenído político.
El primero de ellos lo constituye la política interna de Gran Bretaña anterior al conflicto. El gobierno de Thatcher estaba atravesando por un período de descrédito. El porcentaje de desocupación era creciente, su política conservadora la había enfrentado con Europa, en la que en su mayor parte predominaban vientos socialdemócratas.
El ser parte de la OTAN significaba que debía modernizar su armamento y liquidar el que ya no se ajustaba a las exigencias de dicha Alianza. Así se vió presionada por los integrantes de las fuerzas armadas, especialmente la marina, quienes una vez desatado el conflicto, trataron de potenciarlo para hacer ver la necesidad de su existencia como fuerza.
Pero hubo una gran distancia entre lo deseado por las fuerzas británicas, y por quienes se incorporaron a la expedición que viajaba a recuperar un archipiélago que en algunos casos ni siquiera sabían - antes del conflicto - de su existencia. Así lo expresaron las cartas de un inglés, David Tinker, citado por Rodolfo Terragno, en su libro "Memorias del Presente", pag. 243 y sgtes. cuando dice:"...y aquí estamos frente a una guerra colonial del otro lado del mundo...Lo triste es que nosotros no tenemos una causa para esta guerra... los argentinos son mas patriotas sobre las Malvinas que nosotros sobre las Falklands..."
Así triunfa la Sra. Thatcher con el auxilio innegable de Estados Unidos, tanto en armas, dinero y servicios (de inteligencia) , consolidándose por un período mas en su gobierno.
Por otra parte, en Argentina, un régimen militar, totalmente desacreditado, tal como señala Jimmy Burns Marañón, en su obra "La tierra que perdió sus héroes", dice:"...las fuerzas armadas en Argentina son inseparables del Estado Nacional, su derrota en la guerra de Malvinas no produjo una confrontación interna entre vencedores y vencidos, sino una catarsis colectiva..."
Podríamos decir que las necesidades de Thatcher y Galtieri eran semejantes, y sus finales, a corto o largo plazo, eran similares.
La negociación se hizo imposible durante la guerra e inmediatamente después de ella, con el gobierno militar; pues Thatcher deseaba negociar con un " gobierno razonable", casi las mismas excusas que tornaban imposible la negociación por Gibraltar en la época de Franco.
Con el advenimiento del gobierno democrático las posiciones aún fueron intransigentes, a pesar que comenzaron los contactos no oficiales (académicos e intelectuales) , para ablandar posiciones y llegar a reanudar el diálogo.
A Alfonsín de lo acusó de "desmalvinizar" como se sostuvo en otro capítulo de este trabajo, porque privilegió el tratamiento de la cuestión en los organismos internacionales antes que evocar el hundimiento del Belgrano, ó los muertos injustos que descansan en las tierras de Malvinas (según opinión de la oposición) .
Pero las conversaciones llevadas a cabo por el Canciller Caputo, traducídas en los "non-papers", fundaron las bases para la "fórmula del paraguas" que se consolidó en la administración Menem.
Es esta administración Menem quien debe concretar la fórmula y lo hizo a través de los Acuerdos de Madrid I y II, de octubre de1989 y febrero de 1990.
Gran entusiasmo trasladó el oficialismo a la población, pues se anunciaba un éxito total en las negociaciones por parte de la Argentina.
No ha pasado demasiado tiempo y otros son los anuncios del Presidente Menem y de su Canciller, Guido di Tella. La mágica fórmula del "paraguas" según nota de Oscar Cardozo, del diario Clarín, del 19 de Julio de 1992 expresa:"...que dejaría a resguardo el tema de la soberanía en Malvinas, según acordaron los diplomáticos de la Argentina y Gran Bretaña al restablecer relaciones en febrero de 1990, está mostrando escasa capacidad para contener ese conflicto. La decisión sobre pesca y la posición sobre búsqueda de petróleo del gobierno de Londres muestran las fallas estructurales de esa fórmula, ya que las dos cuestiones tienen directa relación con la soberania de la región. En 29 meses, hay trece fechas claves para seguir el rastro de la negociación petrolera entre ambas partes, que aún no arrojó resultados satisfactorios para nadie..."
Esta transcripción, mas las declaraciones de Menem y Di Tella, de enero de 1993, sobre la posibilidad de someter el conflicto a arbitraje, y tener en cuenta los deseos de los pobladores, evidencian que se abandonó - según criterio de la autora- la línea directriz de negociación: RECUPERAR LA SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS.
Por esta razón, es útil también analizar el último período de la administración Menem.
Cada uno de los actos de la política exterior del gobierno de Menem, coincide con las premisas del "realismo periférico" que Carlos Escudé enumera en su obra. Las premisas son las siguientes:
1.- "Un país, dependiente, vulnerable, empobrecido, poco estratégico para los intereses vitales de la potencia de predominio natural en la región, como la Argentina, debe eliminar sus confrontaciones políticas con las grandes potencias reduciendo el ámbito de sus confrontaciones externas a aquellos asuntos materiales vinculados en forma directa a su bienestar y a su base de poder.
Debe tener un perfil lo mas bajo posible en todos aquellos temas en que la política del país se contrapone con la de las potencias dominantes, y debe adaptar sus objetivos políticos a los de la potencia dominante en objetivos políticos a los de la potencia dominante en la región, a menos que dicha adaptación tenga costos materiales tangibles (en cuyo caso se impone la defensa del interés nacional del país periférico) ...- La experiencia histórica argentina demuestra que es poco prudente malgastar la paciencia de las potencias en confrontaciones que no están ligadas directamente al bienestar y a la base de poder de un tal país dependiente y de escasa relevancia estratégica y material. Ej. Canadá, Australia y Nueva Zelanda ilustran que la funcionalidad para el progreso económico de una política exterior de aceptación realista del liderazgo político (no necesariamente económico) de la potencia dominante, en el caso de los países periféricos y/o vulnerables.
2.-La política exterior debe calibrarse no sólo en términos de un riguroso cálculo de costos y beneficios, sino también en función de los costos eventuales.
3.-La autonomía debe conceptualizarse y redefinirse en términos de capacidad de confrontación de un Estado, y más precisamente en los términos de los costos relativos de la confrontación. La autonomía no es libertad de acción..."
Muchas críticas se han practicado en esta concepción política, fundamentalmente porque se entiende a esta alineación política únicamente con réditos económicos, ya que de ninguna manera puedepensarse que esta alianza con Estados Unidos podría hacer cambiar algún rumbo a ese país. Sólo existen intereses... y fundamentalmente económicos después de la caída de Europa del Este.
Entre las críticas, podemos citar a las formuladas por un Investigador del Instituto de Relaciones Internacionales, Prof. Alejandro Simonof, quien opinó:"Contrariamente a lo pregonado por Escudé, el método para aumentar la complementariedad centro-periferia no pasa por ajustarse incondicionalmente a la "voluntad poderosa", porque ello conlleva a una simplificación analítica que en realidad se constituye en una nueva posición idealista y monocausal, construído sobre variables rígidas e inamovibles que se desmoronan ante la dinámina de un sistema en transformación...La construcción de Escudé constituye un esfuerzo teórico por justificar a partir del plano internacional la implementación de un modelo conservador y excluyente que en su lógica de acumulación plantea el regreso a una sociedad dual, que por extraña coincidencia se asemeja a aquella sociedad que intentó transformar el peronismo en sus orígenes...".
En este contexto del Realismo Periférico, Escudé aplaude la política exterior de Menem con respecto a Malvinas, porque se deja de lado la "falacia antropomórfica" y se sientan las bases sobre un pragmatismo, que indica que mayor será el beneficio (en la relación costo-beneficio) en la relación con el Reino Unido, cuanto menos confrontación haya en el conflicto Malvinas. Medidas urgentes se deben tomar para acelerar las negociaciones que de ninguna manera pueden ignorar los "deseos de los Kelpers".
Escudé se basa en que: a) En 1833 el título argentino era solo marginalmente superior al británico; y b) que 150 años de posesión en las islas, deben otorgar algún derecho, puesto que de no ser así la realidad internacional se vería envuelta en guerras eternas. Pero a estas consideraciones agrega que "ARGENTINA ES UN PAIS INMENSO, SUBPOBLADO Y CON ABUNDANTES RECURSOS NATURALES, NO NECESITA A MALVINAS".
Evidentemente, una concepción pesimista, dependiente de las relaciones internacionales.
Distinta ha sido la concepción de otros internacionalistas, quienes defendieron la posición autonomista de Argentina, tanto a nivel interno como en los organismos internacionales - que hoy parecen retomar la concepción original para la que fueron creados-.
Pareciera que el Gobierno actual no toma en cuenta las teorías como las interdependentistas, pues si bien no garantiza el éxito a los países que no son potencias, tal como señala Stanley Hoffmann (1) los contenidos de las premisas están presentes en la relación Norte-Sur, en la evidente necesidad de la dependencia del Norte en los mercados del Sur y de la materia prima y mano de obra. Un ejemplo de ello son los bloques regionales (EE.UU, Canadá y Méjico; Mercosur mas Estados Unidos) .
Según Keohane y Nye, la agenda de los estados es tan económica como estratégico-militar. Además, estas relaciones económicas mundiales son manejadas no sólo por estados sino por otros actores trasnacionales (2) , que siendo algunos de ellos privados, actúan con la lógica de la ganancia mundial y toman muy poco en cuenta las fronteras.
Estas teorías no deben ser consideradas " fantasías idealistas", pues analíza el poder y reconoce las desigualdades de los actores, pero invierte la relación de los fuertes, en mecanismos de control de las soberanías, a través de soluciones de tipo colectivo.
Los críticos sostienen -basándose en la experiencia de la crisis del petróleo de 1973- que no hay "negociaciones colectivas",sino "tácticas de shock" (3) las que realizaron los países productores de petróleo.Opinan también que los otros actores - bancos privados y organismos financieros internacionales - fueron conducidos por esa interdependencia, a politicas que también resultaron desastrosas, provocando mayores perjuicios a los países en desarrollo.
No coincido con las críticas que niegan la efectividad a la interdependencia, basándose únicamente en la reacción de los países desarrollados durante la crisis del petróleo de 1973, sino simplemente opino que la reacción fué eminentemente realista, utilizando todos los recursos que poseen los países desarrollados, sín dejar de analizar cuál fue el costo para los países desarrollados al implementar esas políticas.
No obstante lo expuesto, coincido con la afirmación de Sthephen Krasner que "la condición común de la interdependencia no suprime la posibilidad de forcejeos sobre quién manda y quién se beneficia más con ella -en mayor medida de lo que la solidaridad interna suprime las pugnas sobre los medios y objetivos en juego de la política entre partidos y grupos de interés".
II - CONCLUSION
Luego del análisis de otros casos de descolonización, se observa que ninguna solución puede darse sino es en el marco del acuerdo de voluntades de las partes en el conflicto.
Tanto en Gibraltar como en Hong Kong se evidencia que no hubo un total convencimiento por parte de Gran Bretaña en aceptar restituir el territorio que se disputa. Hay un status consolidado en Gibraltar, a pesar de los reclamos españoles. Hay una promesa pendiente de cumplimiento con respecto a Hong Kong.
Pero lo importante es que el proceso negociador avanza, interrelacionando los diferentes intereses de las partes, económicos, sociales y políticos, tanto internos como externos.
Es de destacar que en ninguno de los casos tomados como referencia, la recuperación se intentó a través de la guerra, como en Malvinas, circunstancia que -sin duda alguna- empantanó la negociación sobre la soberania.
Quizás la ansiedad de los argentinos en ver solucionado definitivamente el problema, agravado luego del conflicto de 1982, hace imaginar que la solución será inmediata, y que de darse la misma, el status cambiará practicamente de un día para otro.
La historia de otras situaciones parecidas nos demuestra que las soluciones son lentas, y deben necesariamente acompañarse con una fuerte decisión de las partes en conseguir los objetivos propuestos, comprometiendo a todos los sectores de la vida política.
Pero la negociación comienza cuando en la balanza hay elementos de ambas partes que la mantengan en una situación de equilibrio, cuando el costo-beneficio sea repartido entre las partes en el conflicto.
Por ello, cuando se ensayaron soluciones tales como la territorialización, considero que no hay verdadera voluntad de negociar, pues Gran Bretaña no aceptaría una solución de esta entidad. O se piensa quizás que se abandonarían los derechos generados aún en el caso de esta ocupación?. Aceptarían los isleños la legislación del Congreso Nacional?. La alternativa no parece viable. Y casi podría señalar los mismos inconvenientes para la provincialización, aunque sea con pacto de incorporación.
También se habló del Estado libre asociado. El modelo mas conocido es el de Puerto Rico. En la Constitución se jura fidelidad a la Constitución norteamericana y hay claúsulas aisladas que dan cuenta de esta asociación: 1) la reforma de la constitución debe ser aprobada por el Congreso de Estados Unidos; 2) el juramento que deben prestar los funcionarios públicos de cumplir y hacer cumplir la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico. Las otras materias, tales como ciudadania, impuestos, etc. estan reguladas por leyes.
Si bien el Canciller Di Tella ha mencionado la posibilidad de una solución de este tipo, las posibilidades de que Malvinas sean "Estado libre asociado de Argentina" son muy pocas. Y los isleños están dispuestos a ser asociados del Reino Unido. Por lo que tampoco es de fácil aplicación y conveniente para Argentina.
Dentro de los regímenes transitorios, están 1. arrendamiento y 2.régimen de administración conjunta. Estos regímenes serían los que ofrecen una mayor probabilidad de solución, pues para que se ponga en ejecución, debe contarse con la aquiescencia de las partes. Si bien algunos autores creyeron ver en el arrendamiento "una cesión encubierta" (Conf. Charles Rousseau) , la experiencia demostrada en Hong Kong, y teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de 1984, si bien comenzó con un acto de fuerza, imponiendo la suerte del vencedor, pareciera que el final de aquella "cesión" no está lejos, y con la férrea voluntad de China, tanto Hong Kong, como los nuevos territorios volveran a integrar la soberanía china.
Si bien hay que reconocer que muchos serán los inconvenientes que deba afrontar China, los beneficios serán mayores, pues el desarrollo alcanzado en estas zonas gracias a la presencia occidental, quizás no hubiese podido ser alcanzado de haber estado en poder de China, lo que no implíca que China no pueda continuar con el mismo y además, profundizarlo.
El contexto político de la región es importante para ello. El desarrollo del Sudeste asiático ya no tiene en cuenta las fronteras de los estados, sino que la cuestión vinculante es la economía, y la competencia que los "tigres del Asia" están desarrollando.
De la misma manera debe suceder en Latinoamérica. Las posibilidades de integración, inclusive con Chile, hace que el Reino Unido, quizás en un futuro no muy lejano, se vea forzado a acceder al reclamo argentino de soberanía sobre las Islas (Ej. Dec.PEN 845/93) .
Pero también, aunque sea mas doloroso al sentimiento argentino, puede postergarse el tema de la soberanía, y profundizar el desarrollo de la negociación bilateral, logrando acuerdos pesqueros y de explotación equitativos para las partes, en los que particípe realmente la decisión argentina, y que no sean solamente "contratos de adhesión", como sucede actualmente.
Y esto puede darse únicamente a través de un sistema transitorio, que bien puede ser el arrendamiento. Ello constituiría un paso importante, pues implicaría reconocer el derecho a la soberanía aunque sea postergado en los años.
Hubo detractores a esta alternativa, diciendo que los ingleses - durante el plazo del arrendamiento - iban a terminar con todos los recursos que posee la zona. Pero esto es ignorar la realidad, pues en la actualidad se están explotando los recursos, sin ningún control del lado argentino, y sin ninguna posibilidad de conversar sobre el tema de soberania.
Cualquier intento que pretenda condicionar la negociación a la consulta de los isleños, debe ser cuidadosamente analizada, pues la subjetividad de estos adelanta cualquier opción.
Insisto, en que las primeras exigencias argentinas en la negociación bilateral, debieron radicar en la libertad de invertir en las Islas, de participar en empresas, de permitir demostrar a los isleños que el gobierno militar no gobierna mas en laArgentina, que la democracia se consolida, y debe existir una cooperación entre las islas y el continente. Y por otra parte, si dichas libertades no existen para Argentina, la reciprocidad debió ser para Gran Bretaña en cuanto a la posibilidad de invertir en Argentina.
Esta tesis radica en las teorías contemporáneas sobre la existencia actual de las fronteras, recordando que se van borrando las fronteras de los Estados, para conformarse regiones. Por ello, siendo Malvinas un enclave alejado de la metrópoli, puede pensarse en una mayor integración con los estados del área, de los que inevitablemente surge la cooperación.
De sugerir mediante este trabajo una aplicación practica, debería señalar a los órganos de gobierno con poder de decisión en el tema, algunos conceptos de la teoría de la toma de decisiones:
-Que hay una vinculación entre lo interno y lo externo (linkage) ; y que ello no se cumple en el accionar argentino. Desde los tristes años del gobierno militar, hasta la actualidad, donde uno es el discurso hacia adentro y otro el exterior. Recuerdese que durante la campaña política que llevó al Presidente Menem a la Presidencia, el candidato de ese momento dijo que recuperaría Malvinas aunque sea con sangre. Mientras que una vez instalado en el gobierno se aplicaron las premisas del Asesor Escudé.
-Que debe haber un actor unificado, ó un programa de acción unificado; durante el gobierno militar había una confusión entre el Ministerio de Economía - a cargo de Martinez de Hoz - y la Cancillería, el primero apostaba a la cooperación, mientras que el segundo pretendía priorizar el tema de soberanía; en la actualidad, se pretende tratar el tema de la soberania, cuando el canciller Guido di Tella habla de los "deseos" de los isleños, y el Presidente Menem discurre entre "someter el caso a un arbitraje" ó "comprar la soberanía de las islas".
-A través de la consolidación del sistema democrático, deben tratar se conciliarse los intereses entre los diferentes grupos, para que no existan conflictos.
Notas:
(1) Stanley Hoffmann, "Jano y Minerva - Ensayos sobre la guerra y la paz", pag. 118, GEL.
(2) Stanley Hoffmann, ob. citada. pag. 118.
(3) Stanley Hoffmann, ob. citada, pag. 120.
-Perez LLana, "De la Guerra del Golfo al Nuevo Orden Mundial", GEL.
-Celestino del Arenal, "Introducción a las Relaciones Internacionales", Ed. tecnos.
- Lerena, César Augusto: "La Industria pesquera Argentina - Reafirmación o Decadencia" Ed. Peprope
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
GIBRALTAR
Al iniciar el análisis de la situación de Gibraltar, a fin de tomar - si es posible - elementos que puedan compararse con la situación de Malvinas, puede decirse que la historia de Gibraltar no puede considerarse en forma aislada de la historia de España, con los diferentes capítulos de las invasiones de los bereberes, árabes, la historia de la sucesión de la corona española, la influencia de Francia e Inglaterra, y el contexto internacional derivado de la Primera y Segunda Guerra Mundial.
El nombre específico del Peñón, para los romanos fué Calpe, pero carecía de importancia, si bien por las características geográficas era apropiado para usarlo como torre vigía.
El lugar preciado, y por el que tanto se luchó fue por la conquista de la ciudad de La Carteya, sobre aguas del Mediterráneo, ubicada en la bahía de Algeciras, constituía un puerto importante por donde salía toda la producción de la región, ricas en productos alimenticios y textiles. Tanta era su importancia que obtuvo del imperio romano la facultad de acuñar su propia moneda.
El Peñón estuvo fuera de las contiendas de España entre los años 430 y 700.
Si bien los visigodos conquistadores y los hispano-romanos conquistados eran católicos, las diferencias que se produjeron entre ellos, retardaron la unificación española, situación que se produce aproximadamente a partir de los años 550 en adelante.
Pero ello hace que la nación, especialmente en la parte sur y con mucha influencia africana, fuera presa fácil, o mas exactamente, se hiciera mas difícil constituir una sólida resistencia a la invasión de los árabes, que se producirán a partir de los años 710 hasta el año 1500.
En el año 710 Tarik, árabe, desembarcó en las proximidades de la actual ciudad de Algeciras, que ocupa, juntamente con Gibraltar, y desde allí prepara la lucha para tomar otras ciudades como Sevilla, Córdoba, Toledo. En dos años conquistó gran parte de España.(1)
Tarik mandó a construir un castillo en la zona del Peñón, y se dice que fué el punto de inicio de la conquista árabe de España, teniendo en cuenta que tiene una ventaja para la defensa, por su estrechez., pero en realidad la mayor importancia es detentada por la zona y no específicamente por el Peñón.
Luego de largas luchas en las que Gibraltar fué ocupado por los moros y retomado por los españoles, en el año 1310, luego de perder Ceuta, el rey Fernando acuerda que se entregaba Granada, a cambio de castillos en otros lugares y grandes sumas de dinero si levantaba el sitio de Algeciras. Así lo hace, pero conserva Gibraltar. Ante dicha situación, Gibraltar debía ser provisto de todas las seguridades para preservarse como ciudad y como resguardo del enemigo.
Por estas razones, el rey Fernando IV, otorga la Carta de Privilegio del 30 de enero de 1348, para provocar mayor crecimiento de la población y que ésta se consolidara económicamente.
Es así que se delimitaba la extensión de Gibraltar en la forma similar a la que se poseía cuando estaba el Peñón en poder de los moros. Todos los habitantes quedaban exentos del pago de impuestos y contribuciones que normalmente se pagaban a la Corona; a cualquier hombre,moro, judio o cristiano que llevara alimentos a Gibraltar se le permitía entrar libremente y se le dejaría en libertad de venderlos como mejor pudiera. Expresaba también la carta que "todos los que traten de ir a Gibraltar para morar alli y ser vecinos, sean estafadores, ladrones, asesinos, malhechores de cualquier clase, mujer casada que haya huído de su marido, de donde quiera que sean, se les dará refugio y se les protegerá de la muerte; y que no se permita a nadie, residente de la ciudad o dentro de sus límites, que ose infringirles daño alguno...".
A pesar de ello, los árabes asedian nuevamente, y en 1333, los españoles entregan Gibraltar.
El cuarto asedio se produjo entre los años 1333 a 1340, fecha esta última en que el rey Alfonso IV, recupera Gibraltar. Fué una de las mayores derrotas sufridas por los musulmanes.
A partir del año 1342, los árabes, luego de reponerse ligeramente de las pérdidas sufridas, comienzan a hostigar la zona, lo que constituiría el quinto asedio musulmán (1340-1349) . España no consigue usufructuar los aspectos positivos de su lucha contra el Islam, para aprovecharlos en las próximas luchas de reconquista.
En vista de que los moros aprontaban mas fuerzas que los españoles para la gran batalla que se suponía se produciría, el rey Alfonso XI, solicíta ayuda a los otros reyes de la Península, a Francia, al Papa Clemente VI. A pesar de que Francia estaba en guerra con Inglaterra, pactan dejar en libertad a los caballeros de ambos ejercitos para que colaboraran con lo que ya se consideraba una "cruzada".
El contingente inglés estaba encabezado por el Conde de Derby, luego Duque de Lancaster, y en segundo lugar por el Conde de Salisbury. Si bien estos dos representantes ingleses se destacaron por su valentía en la batalla, el fín de su colaboración no había sido otro que tomar conocimiento personal del Rey Alfonso, por encargo exclusivo del Rey Eduardo III, quien pretendía el apoyo del monarca español en la guerra que librara con Francia por la sucesión de la Corona.
La información brindada por estos caballeros a su Majestad, condujo a que se preparara el casamiento de la heredera de Inglaterra con el hijo de Don Alfonso, circunstancia que no se concretó debído a que una peste llamada "peste negra" la tomó como víctima, igual que a Don Alfonso, hecho este último que condujo a una nueva pérdida de Gibraltar en favor de los moros.
Se produce una lucha interna por la sucesión del Rey Alfonso XI, entre sus dos hijos, Pedro y su hermanastro Enrique.
Finalmente, lo sucede Pedro, pero tiempo despues es asesinado por su hermanastro Enrique. A este le sucede su hijo Juan I (1379-1390) , luego Enrique III (de 1390-1406) .
A partir del año 1411, los moros vuelven a sitiar Gibraltar, por sexta vez, hasta 1462, año en que definitivamente pasa al reino de Castilla, hasta el año 1704, que pasa a manos inglesas.
En Castilla, luego de Juan II, muerto en 1454, muerto mientras trataba de luchar por la reconquista de Gibraltar, le sucede su hijo Enrique IV. Y a este último le sucede la hermanastra Isabel.
A partir del año 1500 Gibraltar comenzó a ser amenazada por los turcos, de allí que los españoles debieron prepararse para detectar la llegada, y ello se realizó en gran medida con la ayuda de torres vigías.
La importancia de Gibraltar como puerto disminuyó durante esa época, pues sólo se ejercía allí el cabotaje. El comercio no era el único sustento de los habitantes de la ciudad, se incorporaban importantes fracciones de tierras utilizadas para la agricultura.
Por estos años se produce la unión de España y Portugal y comienza a detectarse la importancia estratégica para operaciones navales.
Era la época donde los problemas dinásticos quizás superaron a los destinos políticos del reino de España. La unión de Austria y España, trae a los Habsburgos al poder. Los dominios de la Casa autríaca durante el período 1519-1556 abarcaba España, Países Bajos, Austria, Bohemia y estados italianos.
Comienza la incursión de piratas ingleses y holandeses en todo el mediterráneo. Para ello negociaban el botín con los tunecinos y argelinos a cambio de la protección que como territorios lindantes al citado mar ofrecían.
A partir del año 1620 una flota de seis buques de guerra y doce navios mercantes ingleses al mando de Sir Richard Mansell, secundado por Hawkins fue destinada al Mediterraneo, con un objetivo declarado: atacar a los piratas de Berbería, para ello invitaron a Francia y Holanda. España desconfiaba pues veía un movimiento estratégico mayúsculo, por ello querían agregar barcos españoles a esta expedición. La real, era hacer un reconocimiento de la parte occidental del Mediterráneo y tratar de regresar con todos los buques, a pesar de que llevaban cañones de diversas clases y potencia como para destruir a toda la marina española.
Lentamente Inglaterra, durante el reinado de Carlos I, se preparó para atacar a España,luego del rechazo de la oferta matrimonial que le hiciera Carlos I a la hermana de Felipe IV.
Pide el monarca inglés al Parlamento, que se le otorguen grandes sumas de dinero para organizar la guerra marítima contra España.
Al principio no sabían los ingleses donde desembarcar, qué punto atacar primero. Pero surge Gibraltar en primer término," pues este lugar era de gran importancia al poseer la ventaja de que el comercio de todas partes del Levante podía caer bajo nuestro mando... y que era de preferir... el futuro beneficio que el actual pillaje". (2) .
Luego es desechado porque consideran que está excesivamente fortificado. Prefieren Cadiz. La operación se hace en medio de una gran desorganización, lo que forzó a reembarcar y regresar a Inglaterra.
El rey de España, Felipe IV, al enterarse de la probabilidad de una nueva invasión inglesa en el Sur, vuelve a fortificar aún mas a Gibraltar, pero se planifíca mas defensa de la que en realidad se construye. Ello era comprensible, pues España tenía otros problemas: el NUEVO MUNDO.
En el año 1649 Oliver Cromwell, político inglésque intervino en la guerra que se llevó a cabo entre el rey Carlos I y el Parlamento. Aniquiló el ejercito realista, condenó a muerte a Carlos I, proclamó la República y consiguió que una asamblea de representantes lo nombrara Jefe de Estado, con el título de Lord Protector.
Es Cromwell quien decide considerar a Francia como aliada, quizás por la gran minoría de protestantes que allí existían, y a España, por su mayoría católica, la consideraba como enemiga:"La Casa de Austria era la cabeza y la protectora de los papistas" ; pero también por el deseo de apropiarse de los territorios españoles en América, que a través de informantes de Cromwell se tenía noticias de la indefension que padecían.
Por ello es que la política exterior de Cromwell estuvo ocupada en la fundación de un imperio británico en América luego de una pensada derrota a España con la ayuda de Francia.
Cromwell oculta a España el alistamiento de la flota que partiría hacia América, al mando de Penn. Con dicha flota se ataca a Santo Domingo en abril de 1655 y luego se invadió Jamaica.
Si bien no causó demasiada satisfacción la toma de Jamaica, luego se vió la importancia estratégica, tanto para interferir el comercio de España con sus colonias de ultramar ó para operar como cabeza de playa en una casi segura invasión al continente.
Francia se une con Inglaterra, y España le declara la guerra en 1656.
El interes de Cromwell era interceptar los barcos españoles que venían de América con las riquezas obtenídas. Pero en carta escrita a los Comandantes de la Flota que luchaba en Europa en las costas españolas, Blake y Montague, Cromwell le hace saber que estudiaran la posibilidad de atacar la ciudad y castillo de Gibraltar, pues ello sería beneficioso ya que con pocas naves contralarían el estrecho y por ende, el comercio.
En posteriores cartas y en instrucciones dadas a los mensajeros, Cromwell insistía con la toma de Gibraltar.
Además en su paso por el estrecho rumbo a Tanger, lugar donde se concentraban los piratas berberiscos, pudieron observar las condiciones defensivas que ofrecían los españoles.
Dado que Inglaterra tuvo mucho éxito en la captura de naves con cargamentos valiosísimos, abandona momentáneamente la idea de apoderarse de Gibraltar.
A pesar que España y Portugal firmaron - luego de veinte años de guerra- la Paz de los Pirineos, en 1659, España continua con la idea de recuperar Portugal.
Portugal buscó ayuda en Inglaterra, y en pago de ello Portugal le entrega las ciudades de Tanger y Bombay.
Estas entregas formaban parte de la dote que aportaba al matrimonio la princesa doña Catalina de Braganza, hija de don Juan IV de Portugal, al casarse con Carlos II, rey de Inglaterra.
Ante esta circunstancia, dos países se dieron cuenta que sus intereses estaban en peligro: España y Holanda, pues los ingleses estaban en condiciones de interceptar la flota española, en el intento de atravesar el Mediterráneo. Si bien esto afectaba a los holandeses, mas lo afectaba la transferencia de Bombay. España y Holanda tenían un enemigo común.
Inglaterra, se apodera de Tanger, un puerto menos problemático que Gibraltar en cuanto a las condiciones de resguardo de vientos y defensa estratégica, pero debía fortificarse mas en lo que se refiere "tierra para adentro".
En el período 1667-71, Tanger floreció, pero luego a causa de rensillas en la propia administración, y a falta defondos que no le remitía Inglaterra, el Rey Carlos II decide abandonar Tanger, no fue voluntariamente, sino además, por los asedios vecinos.
No fue pacífica la ocupación, pues cruentas luchas se libraban entre el caudillo musulmán, Gailán, dueño de las zonas limítrofes de Tanger y los ingleses. Finalmente, cuando Inglaterra abandona Tanger, en 1684, lo ocupan los marroquíes, quienes la asediaron por años. Nunca olvidaron los ingleses este regalo de los portugueses, por lo problemático, pues no supieron imitarlos en cuanto a la labor de asimilación desarrollada por estos últimos, no lograron la convivencia entre españoles, árabes, bereberes, negros y judíos. Los portugueses pedían que los ingleses le devolvieron Tanger, pero no lo consiguieron.
Vazquez de Mella, en 1921 dijo:"Si Tánger no fuera nuestro, si Tánger fuera de otra nación, tendríamos, además de un Gibraltar en casa, otro Gibraltaren frente".
Francia, durante el reinado de Luis XIV, fortaleció su fuerza naval y en 1967 ocupó Barcelona.
Con la ayuda de Holanda e Inglaterra, Francia debe retirarse.
A pesar de que no lo puede llevar a cabo, Luis XIV quería apoderarse de varios territorios españoles.
Inglaterra comienza a ofrecer negociaciones con Francia, en contra de España.
Inglaterra pretendía Mahon (puerto de Menorca) , Ceuta, Orán yGibraltar, a cambio de aceptar un rey francés en España.
No lograron un acuerdo y en el año 1702, la reina Ana de Inglaterra le declara la guerra a Francia y al duque de Anjou, quien era el favorito para heredar la corona española.
Antes de que Guillermo III muriera, el Parlamento le había otorgado ayuda económica a cambio que las fuerzas que se preparaban consiguieran anexionar territorio español y frances, pertenecientes a sus imperios en ultramar, mas que para ocupar territorios en Europa.
La idea de este monarca inglés era conseguir puertos que fuesen útiles comercialmente y no lugares que fuesen utilizados como cabeza de playa para la apropiación de territorios.
Finalmente, y luego de un cruenta lucha, se toma Gibraltar. Hubo desmanes, profanación, mal trato a las mujeres. La mayoria de los habitantes emigraron y se establecieron en Algeciras.
Téngase presente que Inglaterra apoyó a Carlos III, mientras que los Gibraltareños permanecían fieles a Felipe V.
Pero cabe aclarar que durante estos años - 1704 - Inglaterra había tomado Gibraltar para el Rey Carlos III, y no para sí.
Se mantenía la idea inglesa, de la importancia de Gibraltar para avanzar sobre toda España y controlar otras rutas.
No eran muchos los ingleses que querían permanecer en Gibraltar. Algunos oficiales querían destruir todo y marcharse. Se acusaba a algunos sacerdotes de conspirar con el enemigo.
Desde 1705 Gibraltar pasa de ser español a ser británico. Cuál fue la causa de ello?.Como ya se expresó, había una puja entre Inglaterra y Francia para coronar al próximo emperador español.
También en el interior de Inglaterra la información de la conquista de Gibraltar no era uniforme, según provenía de los "whig" o de los "tories", estos últimos proclamaban la victoria por su importancia estratégica.
Pero también se pensaba que la victoria debía imaginarse en el futuro, por los efectos en España, pues el rey ahora sólo tenía la posesión de un trozo de España.
Por esa razón era que el Parlamento inglés había pedido a Cromwell y a Guillermo a hacer la guerra a Francia o España en las Indias y no en Europa., por los resentimientos que ello podía originar.
La guerra contra Francia en España, se hacía insostenible para Inglaterra, por lo que deciden que si Carlos deseaba continuar la guerra para heredar al trono, no recibiría mas apoyo. Gran Bretaña abandonaría la guerra.
Aunque ello no significaba que hubieren alcanzado el objetivo que los Lores y los Comunes habían comunicado a la reina Ana en 1707:"La paz no podía ser segura ni honrosa para Gran Bretaña mientras quede una parte de la monarquía española para la Casa de Borbón"(3)
La propuesta que Gran Bretaña haría a Francia para proponer los términos de paz era demostrar que lo único pretendido por los ingleses era la aceptación por Francia de la doctrina inglesa del "equilibrio del poder", garantías para el comercio británico en las Indias Occidentales y en el Mediterráneo y el reconocimiento por Francia de la sucesión protestante en Inglaterra.
Luis XIV ofrece negociar la paz con los ingleses sobre garantías reales para el ejercicio de su comercio con España, las Indias y los puertos del Mediterráneo. Y agregó "Tenemos la promesa del rey de España de dejar Gibraltar a los ingleses como garantía real de su comercio con España y en el Mediterráneo" (4) .
Gibraltar británico fue ventajoso para Francia pues constituía un motivo de fricción permanente entre España y Gran Bretaña.
La paz tendría un costo menor para Francia en perjuicio de España.
Pero no sólo Gran Bretaña se conformó con Gibraltar y el Puerto de Mahón, en Menorca, sino que también pidió Puerto Rico y Trinidad.
Con la picardía propia de la diplomacia inglesa Gran Bretaña dijo:"Gibraltar y el Puerto de Mahón permanecerán en manos de quienes ahora los poseen" .(5)
Pero no sólo había tropas británicas en Gibraltar sino también holandesas y españolas.
Luego se verá que el caso Gibraltar se presentará a los holandeses y al mismo Felipe V, como la teoría de los "hechos consumados".
Cabe destacar que ningun representante de Felipe V, estuvo presente en todas las negociaciones que precedieron a la Conferencia de Paz de Utrech, sino que el negociador era su abuelo Luis XIV.
En 1706 la reina Ana declaró a Gibraltar como "puerto franco". Allí se dieron cita tanto amigos como enemigos, en favor del comercio; la condición era que trajeran suministros a la guarnición, de allí que no se gravaría con impuestos nada de lo que trajeran o llevaran.
Los holandeses se opusieron a la negociación pues no había ninguna recompensa para ellos y amenazaron con continuar la guerra para derrocar al rey Felipe V del trono. Pero los ingleses amenazaron con retirar la barrera de fortalezas situados en los Países Bajos (españoles) para protegerlos contra una futura agresión francesa.
Tambien se comunicó la negociación a Portugal.
Gran Bretaña seguía reclamando: no se conformaba cono el Peñón, sino que "sean cedidos a Inglaterra una extensión de territorio alrededor de Gibraltar equivalente a la distancia de dos disparos de cañon y toda la isla de Menorca".(6)
Luis XIV responde:"El rey tiene gran dificultad para inducir al rey de España a que ceda Gibraltar a los ingleses, siendo la intención del principe, como ha manifestado repetidamente, no entregar ni una pulgada de territorio en España. Aún será mucho mas difícil conseguir de él ahora la más mínima concesión en un punto tan importante, cuando se insiste en que renuncie a sus derechos a la corona de Francia y considere a España como único patrimonio que puede legar a sus descendientes. Así pues, esta nueva demanda será con toda seguridad rechazada y los poderes que su majestad ha recibido del rey católico son directamente opuestos a tal pretensión. Como quiera que él no se haya explicado con respecto a la entera cesión de la isla de Menorca, el rey hará uso de sus esfuerzos para conseguirlo, como una especie de equivalente al territorio que rodea Gibraltar; y en esta consideración y desde este momento, su majestad promete que será cedida toda la isla de Menorca". (7)
Accediendo al pedido britanico de ampliar la distancia reclamada según lo demarcado por el tiro de canón, en lo referente a Gibraltar, hubiesen quedado en posesión del yacimiento carbonífero, situado en Sierra Carbonera, importante para el abastecimiento de combustible al Peñón.
Para asegurarse de que Felipe V no rechazaría los términos del tratado de Paz de Utrech, los representantes Bolingbroke y Torcy (por Francia) , se reunen en el Palacio del Retiro, en Madrid, donde Felipe V, presta su consentimiento.(8)
Deben analizarse varios temas insertos en los articulos del tratado, tales como:"LA PLENA Y ENTERA PROPIEDAD: SIN JURISDICCIONTERRITORIAL ALGUNA". Y por otro lado, la posesión británica de Utrecht fue por derecho de conquista o por derecho de Tratado?. Gran Bretaña afirmaba lo primero, mientras España, sostenía lo explicitado en el Tratado de Utrecht, por el que se "cede Gibraltar".
Ninguna de las partes que firmaron el acuerdo, quedaron satisfechas con los resultados. En principio, el rey de España Felipe V, quien señaló: a) no estar obligado por lo que su abuelo le había hecho firmar, y que era un principio bien conocido que los príncipes y los Estados no están obligados a respetar un tratado opuesto a sus intereses, y que de eso sabían mucho los ingleses.
b) En segundo lugar las diferentes interpretaciones que surgieron del artículo X, pues desde el punto de vista español, por dicho artículo se cede a Gran Bretaña el derecho de uso y goce de la propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar únicamente mientras cumpliera todas las condiciones de la cesión, estipuladas en el artículo: cualquier infracción, por acción u omisión, motivaría que el derecho a la propiedad fuese recuperado por España (9)
Y por esa misma razón, los ingleses cuidaban de no dar argumentos a España para que luchara por la recuperación, tales como prohibir el comercio de contrabando y la instalación de moros y judios en Gibraltar., y proveer todo lo necesario para que los católicos pudiesen disfrutar del libre ejercicio de su religión.
Cabe mencionar que en el siglo XIX, Roma concedió a la diócesis católica de Inglaterra el vicariado de Gibraltar, desmembrandola de la diócesis de Cadiz, circunstancia relevante como hecho de reconocimiento internacional por parte de la Iglesia Católica.
Pero además otro problema surgía con la delimitación de la cesión efectuada por España. Era sólo la ciudad, ó también una torre y el molino, que actuaban a modo de torre-vigía?. El Secretario de Estado justificó la ocupación por los ingleses de la Torre y el Molino, en virtud de formar parte de la fortificación de Gibraltar, pero el rey de España no aceptó tal justificación.
El Embajador inglés en España, William Stanhope, dijo al Secretario de Estado Español, Grimaldo:"Si bien en el artículo X del Tratado de Utrecht se estipula que los ingleses no tendrán ninguna jurisdicción territorial inherente a la ciudad de Gibraltar, sin embargo, esto debe entenderse como que signifíca jurisdicción más allá del alcance de los cañones de sus fortificaciones, pues no hay duda de que cuando se cede una ciudad, tácitamente se cede al mismo tiempo todo el terreno que domina su artillería, ya que de otra forma, la cesión no serviría de nada".(10) .
Durante los años 1713-1727, España pierde la oportunidad de recuperar Gibraltar, pues rechaza la oferta del Rey Jorge I, de recuperar Gibraltar, a cambio de una invasión a Gran Bretaña para reponer a los jacobinos. A consejo del Conde de Alberoni, quien era ministro español, considera que era preferible avanzar sobre los reinos italianos, antes que recuperar Gibraltar.
El embajador británico en España, Stanhope, pensaba que era preferible abandonar Gibraltar, porque resultaba muy costoso, a cambio de mayores ventajas comerciales.
Por tal motivo, se hace una promesa, enviada por carta, claro que la trampa de la misma radicaba en que el Parlamento debía aprobar la cesión.
Como la cesión no se realizó, a iniciativa de Alberoni se declara la guerra a Francia, Gran Bretaña y Holanda. Al principio se tienen éxitos en la recuperación de Cerdeña y Sicilia. Pero la coalición se apodera de San Sebastián, Pamplona y el precio del acuerdo de paz, fué la destitución de Alberoni.
Por otra parte, aunque las negociaciones por la supuesta cesión continuaban, aparentemente en secreto, comenzaron a aparecer en Londres folletos que se oponían a la devolución, fundamentalmente por la importancia estratégica y el "honor británico", puesto en Gibraltar.
Marchas y contramarchas se sucedieron entre 1723/33. Pero Gibraltar era un objetivo indeclinable de la política exterior de Felipe V, y también lo era para Gran Bretaña, que al decir de George Hill en su obra citada, Gibraltar se "identificaba con la causa protestante" y por ello sagrada para el Parlamento.
La posibilidad de llegar a conversaciones para la restitución eran impensables para Gran Bretaña. Muy por el contrario, iban a reclamar lo que para ellos no se cumplió en Utrecht "una porción mas de terreno para defender la ciudad".
Finalmente, el 9 de noviembre de 1729, se firma el Tratado de Sevilla, entre Gran Bretaña, las provincias unidas, Francia y España. Ninguna reserva se hacía con respecto a Gibraltar, prueba de ello es el art. 1, que rezaba: De aquí en adelante habrá y para siempre una paz firme... Igualmente se olvidará todo lo pasado; y todos los anteriores tratados y convenciones de paz , amistad y comercio concluidos entre las partes contratantes serán y de hecho son renovados y confirmados en todos sus puntos (salvo que sean revocados por el actual tratado) , tan plenamente como si aquellos tratados fueran aquí insertos palabra por palabra...".
Facilmente comparable con el tratado de 1825, de "Paz, amistad, comercio y navegación", firmado entre las Provincias Unidas del Río de La Plata, y la Gran Bretaña.
No se hicieron reservas por sus posesiones ó por lo menos, en lo que fuesen litigiosas, por ello, Gran Bretaña, en el caso de Gibraltar interpretó que todo volvía a Utrecht, mientras que por el caso Malvinas, si bien ya se habían suscitado los primeros incidentes en 1776, no se había producído la usurpación de 1833, pero la Corona Británica ya contaba con Malvinas en su haber, como lugar de aprovisionamiento y por lo tanto de valor estratégico.
El asedio español continuó - aunque tratado mediante - bajo el pretexto que no se cumplía el Tratado de Utrecht.
El gobernador de Gibraltar en 1730, Joseph Sabine, sostuvo que si bien había contrabando, ello había favorecído también a muchos comerciantes españoles., prueba del reconocimiento del incumplimiento a las claúsulas de Utrecht.
En 1733 se firma el Pacto de Familia entre Francia y España, en el Escorial, por el cual Francia se compromete a apoyar el reclamo español por Gibraltar ante Gran Bretaña. Desde ya, no era desinteresado el apoyo, pues coon ello Francia se aseguraba que la discordia entre España y Gran Bretaña continuaría por mucho tiempo mas.
A partir del "Gibraltar británico", la población era mayoritariamente militar. Así es que Adam Smith, en su obra "Causa de la Riqueza de las Naciones", ha expresado:"Ninguna de aquellas costosas guarniciones fueron nunca, ni siquiera en el menor grado, necesarias para los fines para los que fueron desmembradas originalmente de la monarquía española. Esa desmembración, quizá no sirvió nunca a ningún otro fin que el de indisponer al aliado natural de Inglaterra, el rey de España, y para unir a las dos principales ramas de la casa de Borbón en una alianza mucho mas estrecha y permanente que los lazos de sangre que jamás las hubiera unido".
Diversos hechos se suceden entre 1750-62, desde que Francia toma Menorca en 1756, en su guerra contra Gran Bretaña, y también con causa en la misma guerra, Gran Bretaña se apodera de Quebec, en Canadá.
En 1762, España lleva adelante un nuevo Pacto de Familia, con Francia, pero sin que ello se reporte beneficio alguno, pues inmediatamente Gran Bretaña le declara la guerra y se apodera de La Habana y Manila. Por el año 1782 se manejaban algunas negociaciones que ya tenían como moneda de cambio los territorios de ultramar de las potencias europeas. España había ofrecido Santo Domingo a Gran Bretaña, España ofrece a Francia Córcega, si Francia ofrecía alguna isla francesa del Caribe a Gran Bretaña.
Gran Bretaña ofrece Gibraltar por Puerto Rico, ó también si España cede Santo Domingo a Francia y Francia cede Martinica o Guadalupe a Gran Bretaña, Gran Bretaña cedería Gibraltar a España. (11) .
A pesar de ello, el 3 de setiembre de 1783 se firmó el Tratado de Versalles, de paz entre Gran Bretaña y Francia. Nuevamente España se veía frustrada en sus pretensiones, pues el intercambio de los territorios americanos se realizó entre las dos potencias.
Cuál fue la esperanza española?. Desterrar la guerra del Mediterráneo, manteniendo la frontera terrestre (de Gibraltar) cerrada; dificultar las negociaciones por mar, los barcos que tocaban Gibraltar eran puestos en cuarentena," quizás, a través de un pacto anglo-español podía neutralizarse el Mediterráneo y así los británicos se darían cuenta de la inutilidad de Gibraltar para ellos" (12) .
Pero un acontecimiento haría que tanto España como Gran Bretaña tuviesen un enemigo común: Francia y la revolución, y mantuvieron una breve alianza.
Muy pronto España cambia de bando y apoya a Francia y es a su lado, en 1804 cuando va a una nueva guerra con Gran Bretaña, guerra que termina con la derrota de Trafalgar.
Gibraltar en manos británicas fue el impedimento de que Napoleón afincara su poder en el Cercano Oriente.
En 1810, el almirante inglés, Cockburn, le dice a Napoleón:"la gente, en la Gran Bretaña, pensó que Ud. iba a atacar Gibraltar". y Napoleón responde:"Eso estaba lejos de mis intenciones. Nos acomodábamos a las circunstancias de entonces. Gibraltar no tiene ningún valor para la Gran Bretaña. No defiende nada. No intercepta nada. Es, sencillamente, un motivo de orgullo nacional que le cuesta mucho a los ingleses y que hiere profundamente a la nación española. Hubiéramos sido torpemente estúpidos de destruir esta combinación" (13)
Terminada la guerra contra Napoleón, se incrementó el contrabando en Gibraltar, pero en su mayor parte los corsarios que hacian escala allí, luego comerciaban con los mismos españoles, a través de toda la costa del Mediterráneo. España protestaba invocando el incumplimiento de Utrecht. Se produjeron incidentes costeros, y Gran Bretaña alegó que tenian autoridad sobre las aguas que dominaban los cañones de la fortaleza.
Al respecto, según lo transcripto en el "Libro Rojo", pag.181, Canning dijo al Ministro español en Londres, conde de Alcudia:"En ausencia de toda mención, en el Tratado de Utrecht, de límites reales o imaginarios del puerto de Gibraltar que fue cedido a Gran Bretaña, se hace indispensable en primer lugar buscar un límite natural. Este se encuentra en la curvatura de la costa que termina en Punta Mala, cuyo espacio, en su totalidad, se halla dentro del alcance de los cañones de la guarnición".
No es necesario expresar lo indeterminado de la demarcación pretendida, pues el alcance de los cañones fué variando, dando asía Gran Bretaña, según esta teoría mayores derechos.
Esta era la época en que Gran Bretaña, a través de su Ministro Canning, apoyaba la independencia de las colonias españolas en América.
Y para acrecentar la decadencia española, en 1898, comienza la guerra con Estados Unidos. En esta oportunidad, Gran Bretaña propone un acuerdo a España, a pesar que justificaba a Estados Unidos en la declaración de guerra a España.(14)
Luego de esta guerra que finaliza en 1899, a Gran Bretaña se le presentan algunas dudas en la retención de Gibraltar, por el análisis de costo-beneficio, pero las consecuencias - a nivel de la política interna - hubiesen sido peores, de haber entregado estas posesiones. Por esa misma razón, se hace muy difícil una negociación de este tenor en cualquiera de sus territorios, incluso Malvinas.
Pero hay que agregar que a pesar de la cordialidad de este período, Gran Bretaña se anexa en 1908-1909, otra porción de un terreno que se había fijado como neutral, y demarcandoló con una verja, situación que se notifica a España, en una nota que le remíte el embajador británico al Ministro español Allende-Salazar, haciendole saber que la verja "en modo alguno tendría carácter de obra militar o defensiva". España reitera que no reconoce ningún territorio británico que no sea el cedido por el art. 10 del Tratado de Utrecht.
Durante la primera guerra mundial, en 1914, Gran Bretaña confirma nuevamente la importancia estratégica de Gibraltar, pues el lugar fue elegido para el comercio con los neutrales, a pesar que de alli se transferían a los participantes en la guerra, como también cumplió una gran labor en la reparación de los buques mercantes, incluso alemanes, pues al ser España neutral, y perteneciendo este territorio al estado español, los buques se atendían como en cualquier otro puerto.
A medida que intervenía Estados Unidos en la guerra, mayor fue la intervención que este país tuvo en Gibraltar, casi en igualdad con Gran Bretaña.
Por el año 1917, cuando algunos españoles manejaban la idea de entregar Ceuta a Gran Bretaña a cambio de Gibraltar, un destacado general que estaba a cargo del gobierno militar de Cádiz, publicó un trabajo que es la síntesis de la interdependencia como teoría de las relaciones internacionales:"Dejen de explotar los odios y rencores, a lo que se ha dedicado la nación con amargura o desesperación durante mucho tiempo. España debe dejar de soñar con su perdido imperio y de buscar su sustitución en Africa. España debe salir de Africa. El colonialismo es un concepto anticuado. Había un futuro para España en Africa, pero un Africa civilizada y desarrollada con quien comerciar. España no tenía los medios para desarrollarla. España necesitaba escuelas, carreteras, ganadería para si misma. Dejemos hacer a los demás el desarrollo. Si España lo intenta todo habrá guerras y odios interminables". Y con respecto a Gibraltar señaló:"Es una quimera pueril pensar en la recuperación de Gibraltar sin una asociación con Europa mediante una guerra con Gran Bretaña", siendo quizás esta última aseveración una visión con significado mas realista, en el sentido teórico. (15)
Pero esta teoría de Primo de Rivera se desactualíza con los triunfos logrados por Franco en 1926 en la guerra que desarrollara en Africa, por Marruecos. Y nuevamente la hipótesis de Ceuta por Gibraltar toma fuerza.
Durante la guerra civil española, grande fue el temor de Gran Bretaña, pues suponía, y así se publicó en varios trabajos, que con la ayuda alemana, Franco pretendiera recuperar Gibraltar.
Distinto fue el destino de Gibraltar en la segunda guerra, pues allí se vió la importancia que el peñón revistió tanto para Alemania como para los aliados, y no debe dejar se destacarse el importante papel que jugó España a través de su neutralidad, como forma de impedir la consolidación del poder alemán en Europa y Africa.
Gibraltar fué el paso obligado de los convoyes, con los diferentes destinos comerciales, como también pasaban los submarinos sin ser divisados. Ello acarreó el florecimiento de Gibraltar.
Ello hasta que el peligro de invasión a España fué mas inminente,pues al haber ocupado Francia, ya Hitler estaba en las puertas de España.
Churchill se refiere a la posición española de la siguiente forma:"Todo lo que necesitábamos era la neutralidad de España. Necesitábamos comerciar con España. Necesitábamos que sus puertos estuvieran vedados a los submarinos alemanes e italianos. No sólo necesitabamos un Gibraltar sin problemas, sino también el uso del fondeadero de Algeciras para nuestros barcos y el uso del territorio situado entre el Peñón y la Península para nuestra base aérea cada vez mas amplia. De estas instalaciones dependía, en gran parte, nuestro acceso al Mediterráneo".(16)
Se pensaba también en Londres en hacer un ofrecimiento sobre Gibraltar para comprometer a España en mantener su neutralidad ó ante la hipótesis de abandonarla, que luchara contra Alemania.
Pero Churchill advirtió que Gran Bretaña no actuó en consecuencia hacia la actitud española para con Hitler, pues por ejemplo, no fueron suficientes los envíos de alimentos para España.
De todos modos, Hitler conocía perfectamente la importancia de Gibraltar en su proyecto de expansión sobre Africa y en su ataque a Gran Bretaña, pero sabía que sin el apoyo del gobierno y pueblo de España ello sería imposible, ya que lo que mas temía Hitler era el nivel alcanzado en España en la guerra de guerrillas, aspecto que no dominaban las fuerzas alemanas.
Al intervenir las fuerzas de Estados Unidos en Gibraltar para impedir el proyecto alemán, España tuvo una neutralidad benévola.
Al finalizar la guerra, todos los gibraltareños que habían sido trasladados a Londres, fundamentalmente, emprenden el regreso.
La estancia en Londres, ó en otras ciudades inglesas, les hizo sentir la discriminación que los ingleses hacían con ellos.
Por esa razón comenzaron a exigir los derechos que le correspondían. Así, en 1950 se crearon los Consejos Legislativo y Ejecutivo, integrado por el mismo número de funcionarios que los designados por Gran Bretaña y por el Gobernador.
Ante esta noticia, España expresa su disconformidad, pero no puede hacer ningún reclamo diplomático porque debído al régimen franquista, se habían cortado las relaciones con practicamente todos los países europeos., a instancia de la recomendación de Naciones Unidas.
Según la opinión de muchos políticos españoles, España en dicha ocasión, perdió la oportunidad de congraciarse con la población de Gibraltar, pues en lugar de dar la mayor cooperación, dedicó su tiempo a desdeñar y hostigar al gobierno y a la población de Gibraltar, circunstancia que resultó adversa, pues todos se identificaron inmediatamente con la Corona británica.
En 1951 se reiniciaron las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña y a partir de allí España permanentemente efectuó protestas diplomáticas, y reclamos diversos, pero todos encontraron la negativa británica de tratar el tema de la soberanía de Gibraltar.
La situación socio-económica brindada a los españoles en las relaciones de trabajo que los unían a Gibraltar, haría que en 1963, cuando España presenta el caso ante Naciones Unidas, alegando una "situación colonial", demostrada a través de la explotación por una potencia extranjera de la mano de obra "indígena". (17)
Cuando comienza en el seno de Naciones Unidas la política de descolonización, a través del Comite de los Veinticuatro, se requirieron los informes respectivos, tanto a Gran Bretaña como a España.
Gran Bretaña, expresó: Que Gibraltar era un territorio dependiente, que había invertido 1,4 millones desde 1946, en muelles, pistas de aterrizaje y fábricas de industrias ligeras; el desarrollo de los servicios sociales; nuevas viviendas; cambios constitucionales que desde 1959 habían otorgado a la población local considerables poderes, legislativo y ejecutivo. El informe terminaba con esta declaración:"El pueblo de Gibraltar, a través de sus dirigentes libremente elegidos ha puesto de manifiesto que desea conservar una estrecha asociación con Gran Bretaña ... El gobierno británico, por su parte, está siempre dispuesto a considerar las propuestas de cambio que suponga el pueblo de Gibraltar o sus representantes electos".
Y España por su parte, informó:"Gibraltar era, como decía la Gran Bretaña, una colonia. Sus habitantes eran, en realidad los beneficiarios de la política colonial de la potencia que la poseía. España era la víctima del colonialismo británico y lo había sido durante más de dos siglos y medio. La Gran Bretaña se había apoderado de un trozo de España, había expulsado a sus legítimos habitantes y después había intentado repetidamente anexionarse, más y más del territorio español y de sus aguas jurisdiccionales. Si existía un cierto tiempo de comercio en Gibraltar, también existía otro ilegítimo, a costa de España.
Se trataba, pues, de una situación totalmente opuesta a los principios de las Naciones Unidas: una colonia en territorio español que servía de punto de apoyo para el mantenimiento de otras colonias, y una fuente permanente de fricción entre España y la Gran Bretaña. España estaba totalmente dispuesta a llegar a un acuerdo con la Gran Bretaña sobre la plaza, como base militar, y a garantizar en todas las formas los intereses legítimos de la actual población; pero Gibraltar debía ser descolonizada de conformidad con la Resolución 1514 (XV) , del 14 de diciembre de 1960, párrafo 6 que dice:"Todo intento conducente a una desintegración total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
El Comité también tuvo el informe de los residentes de Gibraltar, quienes sostuvieron la emancipación de la comunidad, no como pais independiente, sino libremente asociarse con Gran Bretaña. Esta información está contenida en el Libro Rojo, sobre la historia de Gibraltar.
Las conversaciones y el tratamiento del Comité de la cuestión, quedaron suspendidas hasta 1964. Gran Bretaña reitera que Gibraltar le pertenece, en principio por el Tratado de Utrecht, y que España no tendría derechos al respecto., sólo debía informarsele por una cuestión de intereses del futuro de Gibraltar.
España rechaza estas afirmaciones inglesas.
Cuando se reanuda la tarea en el Comité, hacía muy poco tiempo que se habían realizado elecciones en Gibraltar, por lo que se le dió la palabra al gobierno electo, quienes sostuvieron la evolución de Gibraltar de Colonia a territorio plenamente autónomo.
Luego el Comité invita a las partes a iniciar sin demora las conversaciones a fín de encontrar una solución a la disputa existente, de acuerdo a los principios de la Carta de Naciones Unidas.
Dado que Gran Bretaña no reconoce la competencia del Comité para declarar que existía una disputa entre las partes, no se consideró obligada por esta declaración.
A partir de ello, España comenzó a aplicar con todo rigor sus disposiciones aduaneras, no reconoció al "Gobierno de Gibraltar", y no permitió pases para trabajar a personas que no sean españolas, por lo que Gran Bretaña debió invertir grandes sumas de dinero en construir viviendas con materiales que debieron importar de otros países, pues España prohibió la exportación de materiales de construcción.
En 1965 la cuestión se planteó nuevamente en Naciones Unidas, pero no se llegó a ningun acuerdo. Según la Resolución 2070 (XX) , tanto España como Gran Bretaña accedieron a iniciar las conversaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores de España, don Fernando María Castiella, se reunió en Londres, con su par, Sir Michael Stewart. La propuesta española consistía en que Gibraltar sea restituída a España, otorgandole un status similar al de una Comunidad Autónoma. España prometía un grado de autonomía y libertad que se negaba a las demás ciudades españolas, por el régimen franquista. De allí que la campaña publicitaria desatada en los dos países tuvo efectos diferentes, pues si bien aparentemente se informó mejor a la población en España, Gran Bretaña acusó que era producto de la confusión del manejo de los medios por parte del propio gobierno.
Gran Bretaña hace también un contrapropuesta, que es totalmente rechazada por España, porque en realidad la negociación "... es territorio español sobre el que no cabe negociar..".
Como consecuencia de ello, se agudízan las medidas aduaneras impuestas por España, circunstancia que hace oportuno el desarrollo del territorio perteneciente a España, lindero con Gibraltar, que se denomina El Campo.
Gran Bretaña ofrece llevar el caso ante la Corte de Justicia Internacional, pero España,luego de analizar la propuesta, no acepta la competencia del citado tribunal.
A ello se sucede un nuevo tratamiento del tema en el Comité de los Veinticuatro, la discusión se traslada a la Asamblea General, de la que emana una resolución que dice:"...que continúen sus negociaciones, teniendo en cuenta los intereses de la población del territorio, y pide a la potencia administradora que acelere, sin ningún obstáculo y en consulta con el Gobierno de España, la descolonización de Gibraltar...".
La sorpresa fué que la aprobó también Gran Bretaña. Luego entonces,en los comunicados de prensa habla de los "deseos" y no de "intereses". Y para confirmar ello, se realíza una compulsa entre los habitantes de Gibraltar, cuyas preguntas eran las siguientes:
A) Pasar bajo la soberania española de acuerdo con las condiciones propuestas por el Gobierno español al Gobierno de Su Majestad el 18 de mayo de 1966; ó
B) Seguir voluntariamente manteniendo sus vínculos con la Gran Bretaña, con instituciones democráticas locales y conservando la Gran Bretaña sus actuales responsabilidades".
La opción era evidente, pues se aseguraba que de elegir la B) no se perderían las instituciones democráticas, de las que seguramente no sucedía en la España de Franco.
Este resultado se presentó ante la Asamblea de Naciones Unidas, quien no le prestó mayor atención, y en varias resoluciones insistió con la descolonización del Peñón de Gibraltar.
Con las posiciones irreductibles de las partes, España procedió a imponer en forma muy severa todos los reglamentos aduaneros, aislando cada vez mas a Gibraltar.
Ello trajo como consecuencia la profundización en el proceso de desarrollo a ambos lados de la Linea. Del lado español, se invirtieron grandes sumas dedicadas a construir escuelas, hospitales, obras de regadío y habitación para las familias que se establecían en la zona para dedicarse a la agricultura. El nivel de vida se elevó tanto o mas que en las provincias vascas ó Cataluña.
En Gibraltar, la dependencia de Gran Bretaña era cada vez mayor, debieron importarse marroquíes para reemplazar a los trabajadores españoles, los que resultaban un costo menor pues se los mantenía en situación que los españoles no hubieren soportado, y con una paga reducída. Ello condujo a algunos gibraltareños a pensar que no debía rechazarse un acercamiento con España, ante el temor que Gran Bretaña decidiera no seguir adelante con esta empresa por el costo que ello representaba.
Nuevamente en 1973, las Naciones Unidas, por consenso, piden que las partes inicien negociaciones para poner fin a la situación colonial en Gibraltar. Pero la situación continúa...
Si bien hay que reconocer el esfuerzo de las Naciones Unidas en encontrar una solución, ello no resultó suficiente. Lo que demuestra que no es posible la aplicación de los conceptos teóricos fabricados por los idealistas, ni tampoco por los realistas.
Por ello, y a través de la evolución de la disputa por Gibraltar, puede hallarse una respuesta a través de una óptica interdependentista., según los puntos coincidentes y no coincidentes que se exponen a continuación.
ASPECTOS NO COINCIDENTES.
1. Origen del conflicto: Gibraltar se origina por la lucha de potencias europeas, en el mismo continente, y como consecuencia de la guerra que termina con el tratado de Utrecht.
Mientras que en Malvinas, si bien los primeros incidentes tienen orígen en fecha anterior a la independencia de las Provincias Unidas del Río de La Plata, el acto de apropiación por medio de la fuerza se produce luego de 1810.
2. Títulos británicos: En Gibraltar, el Tratado de Utrecht es la base del conflicto. Pero hay una cesión en el art. X, que sufrió diferentes interpretaciones de las partes.
En Malvinas se invocan hechos, no actos. No hay tratado que avale la apropiación británica. Además, los firmados en 1825 no contienen ninguna reserva al respecto.
3. Población: En Gibraltar hay una población nativa, si bien acrecentada por la inmigración y los años, pero tiene un componente autóctono.
En Malvinas, no sólo fueron repatriados los habitantes argentinos en 1833, sino que se trasplantó toda una población de orígen inglés.
ASPECTOS COINCIDENTES.
1. Situación colonial: en los dos casos, Gibraltar y Malvinas, existe una situación colonial ejercida por Gran Bretaña, que ha tratado de solucionarse por vía de Naciones Unidas,con la aplicación de la Resolución 1514, tratando ambos países - España y Argentina - de que no se perjudíque la integridad territorial.
2. Negociación directa: Que ante la paralización de los pequeños avances logrados a través de las resoluciones de ONU, los mayores logros se vieron a través de la negociación directa, pues giran en torno a los múltiples intereses de las partes.
3. Que en ambos casos, la dependencia de la metrópoli, en ciertos momentos produjo temores a los habitantes de estas poblaciones, quienes vieron la necesidad de lograr una interrelación con el estado con el cual están en conflicto, a través de la cooperación.
4. Que si bien los habitantes de estos territorios se identifican con la Corona británica, el status que se les concede es de ciudadano de segunda, mas allá de los documentos que pueden avalar lo contrario.
5. Que si bien fueron territorios estratégicos, con el fin de la guerra fria y la globalización de la economía, han perdido su valor.
6. Que en virtud de otros intereses, tal como la "Europa Comunitaria" en el caso de Gibraltar, ó el ejercicio de una política fuertemente ejercida en el Atlántico Sur, en pos de la conservación y administración de los recursos ictícolas y de hidrocarburos para el caso Malvinas, pueden convertirse en cuestiones con cierta interdependencia.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
NOTAS
REFERIDAS A GIBRALTAR
(1) George Hills, "El Peñón de la Discordia - Historia de Gibral
tar", Editorial San Martin, España.
(2) George Hills, Ob. citada.
(3) George Hills, ob. citada, pág. 247.
(4) Cartas del Secretario de Estado Ingles, Bolingbroke, Vol.1, pag.178-9.
(5) Cartas..., vol.I, pag.374/81.
(6) Cartas...,Vol.II, pag. 553/4.
(7) Cartas....
(8) Los artículos mas importantes del Tratado de Paz son los siguientes:"Artículo V: Su Majestad Británica pide transportar legalmente tropas, municiones de guerra y boca y otras proviciones a las fortalezas de Gibraltar y Puerto Mahón, actualmente ocupadas por sus fuerzas, y en cuya posesión seguirán en virtud del tratado de paz que se haga..."
"Artículo VI":Inmediatamente después de que este armisticio sea promulgado en España, el rey levantará el asedio de Gibraltar, y a la guarnición británica, así como a los comerciantes que haya en Gibraltar se les permitirá vivir y comerciar en toda libertad con los españoles".
"Artículo X": El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimiento alguno. Pero para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país cincunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado entierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de viveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contraversión del presente Tratado serán castigadas severamente los culpados.
Y Su Majestad Británica, a instancias del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se de entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algun tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le parecierre conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."
"Artículo XI": El Rey Católico, en igual manera, por sí, por sus herederos y sucesores, cede a la Corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, y le transfiere además, para siempre, todos los derechos y el más absoluto dominio sobre la isla..."
(9) George Hills, ob. citada.
(10) Publicado en el Libro Rojo Español, sobre Gibraltar, pag.30, Madrid 1965.
(11) Correspondence Politique Angleterre. Vol. 538.
(12) George Hills, pag. 427, ob. citada.
(13) Conde Emanuel Las Cases: Memorial de Ste. Helene (Paris, 1823) .
(14) Este acuerdo decía lo siguiente:"Artículo II: El gobierno español se compromete (ría) , en caso de guerra, a no alinearse con los enemigos de su Majestad Británica y a proporcionar a dicho gobierno y a sus súbditos toda la ayuda que pueda y esté en su poder...el rey católico...cedió la dicha propiedad (etc...) , alguno;de acuerdo con esta disposición, el gobierno de España se compromete (ría) a defender Gibraltar contra todo ataque de tierra. Se compromete a no construir ni permitir que se construyeran fortificaciones o baterías, sean de carácter permanente o temporal, o montar cañones que no sean móviles, dentro del alcance de un tiro de cañon de Gibraltar, que en el presente caso (debía) considerarse como un radio de siete millas geográficas desde el castillo moro de Gibraltar.
Artículo IV: En tiempo de guerra, el gobierno español permitiría que el británico aliste, a sus expensas, súbditos españoles para servir como soldados en el Ejercito inglés.
(15) "La recuperación de Gibraltar", publicado como "La cuestión del Día, Gibraltar y Africa", Cádiz, 1917, pp 42-3.
(16) Churchill, "La Segunda Guerra Mundial", Londres 1949, vol.IV, pag. 728.
(17) George Hills, ob. citada, pag. 537.
HONG KONG
Hacia fines del siglo XVIII, China había logrado, como potencia que era, dominar todo el Asia oriental y Central,era la máxima potencia terrestre del continente euroasiático. Ello se realizó durante la dinastía de los manchús.
Durante la primera parte del siglo XIX, -1802-1834-, hubo un aumento significativo de la población, que no se correspondió con un aumento de la producción para atender las necesidades que esa población de 401.008.574 requería.
Pero la organización administrativa del gobierno imperial no supo dar el dinamismo que la situación exigía, y el pueblo se fue revelando contra la burocracia, que cada vez se enriquecía mas a causa de los emolumentos que recibían, suplementarios a los sueldos y los demás ingresos obtenídos por extorsión y sobornos.
Las guerras libradas mas tarde con las potencias occidentales quizás sucedieron pues éstas no interpretaron el ideario chino en materia económica:"la autarquía del imperio".
Gran Bretaña, a través de la Compañía de las Indias Orientales que tenía su asiento en la ciudad de Canton, al SE de China, capital de la provincia de Kuangtung, monopolizaba el comercio inglés, con niveles de comercio superiores a los de otras potencias europeas.
Mediante esta Compañia se exportaba a China estaño, plomo, telas de lana y algodon, y China vendía importantes cargamentos de té, resultando la balanza favorable a esta última.
La situación se modifica cuando la Compañia de las Indias Orientales establecída en Bengala, comienza a exportar cantidades mayores de opio a China.
El consumo de opio era de antigua data en China, tal es así que en el año 1729, por un edicto se había prohibído su consumo.
En esa época el consumo era de 200 cajas (cada caja contiene 65 kilos) . Pero del año 1780 a 1810 se incrementó la suma a 4000 y 5000 cajas. Primero se hacía de contrabando, pero luego la Compañía de las Indias Orientales libera su comercio.
La balanza comercial china ingresa en un vertiginoso déficit. Los efectos ejercidos sobre la burocracia fueron los problemas mas difíciles de encontrarles solución, pues lo recaudado por el contrabando eran sumas importantes, y a la que los burócratas no deseaban renunciar.
Tres posiciones se manejaban desde el gobierno: la primera en legalizar el tráfico del opio; la segunda una prohibición general, y la tercera, continuar con la situación que reinaba en ese momento: prohibición pero ejercicio atenuado de la misma.
Triunfa la tercera. A tal efecto, un representante del emperador se presenta en Cantón, y le ordena al encargado de negocios inglés que le entregue todo el opio almacenado allí. Los ingleses debieron abandonar la ciudad.
Pocos meses mas tarde comienza la guerra, año 1839. Los ingleses desde un principio pretendían que la guerra, a la que se sabian victoriosos, debía dejarles Hong Kong en su poder.
En agosto de 1842, el emperador chino, viendo inminente su derrota, ofrece el inicio de las conversaciones.
Las consecuencias fueron las siguientes:1) ceder Hong Kong a Inglaterra; 2) pagar importantes indemnizaciones de guerra; 3) abrir cuatro nuevos puertos en Fu-chou, Amoy, Shangahai y Ning-po; 4) garantizar la aplicación de tasas de aduana fijas y 5) abolir el monopolio de las corporaciones oficiales.
Por un tratado posterior, y suplementario firmado en 1843, le concedió a Gran Bretaña la claúsula de la nación mas favorecida, la jurisdicción consular y algunos derechos de extraterritorialidad.
Estos tratados, según la visión actual de las relaciones internacionales, podría ser cuestionado en cuanto a su validez, pues fue impuesto como consecuencia de una guerra comercial que decidió librar China para proteger a su propia nación. Mas tarde, los chinos lo denominaron "tratados desiguales".
Según la filosofía china, a cada período de auge, le sigue un período de decadencia, ha desarrollado el concepto cíclico, aplicado a todos los ordenes del universo.
Este nuevo período de la historia china se diferencia del anterior en la visión del mundo exterior. Si bien no abandonaron la idea de la autosuficiencia del imperio, hubo una apertura, que se dió en múltiples ámbitos: a través del movimiento de "autoafirmación", impulsado por aquellos que no veían mal la occidentalización en procura de otros intereses, tal, por ejemplo, la adopción de técnicas y métodos militares extranjeros; en 1861 se funda la "Oficina principal para la administración de los asuntos exteriores", mediante las que se otorgó a los gobernadores facultades para reglamentar los problemas surgídos del comercio exterior en los puertos habilitados.
A pesar de este período, que puede llamarse de una cierta apertura, esta no se dió en todos los sectores del imperio, por ejemplo, el militar, preso de un gran sentido conservador, pero a su vez, muy débil, ya que si Occidente lo deseaba, en una contienda no muy desgastante, podría haber convertido a China en una colonia.
La segunda guerra del opio ocurre en 1856, a raíz de un incidente mantenido entre la policia china al abordar a un buque ingles, pero a ello se sumaron otros acontecimientos, la colaboración de Francia - a pesar que había sido favorecida con tratados que privilegiaban el comercio con dicho país.
Los ingleses y franceses, que luchaban desde Shangai en la cuenca del Yangtse, derrotaron nuevamente al imperio, celebrandose el Tratado de Tientsin, en junio de 1858. Las consecuencias para China fueron las siguientes:
1) Debió permitir que se acreditaran envíados en Pekín.
2) Abrir al comercio diez puertos mas;
3) permitir que las misiones protestantes y católicas desarrollasen sus actividades sin ningún tipo de restricción.
4) Otorgar a los comerciantes occidentales la libertad de esta
blecimiento.
5) Firmar de nuevo la claúsula de nación mas favorecida.
6) Pagar indemnizaciones de guerra.
Poco tiempo después debe conceder los mismos beneficios a Estados Unidos y Rusia.
A pesar de los tratados de paz firmados, nuevas luchas hicieron victoriosos a los chinos, razón por la cual los aliados luego de retomar la lucha, imponen a China la paz de Pekin. Con este tratado Tientsin pasaba a ser puerto libre, y China tuvo que ceder la península de Kowloon. Además, Alemania recibió en arriendo la Bahía de Chiaochou; Rusia obtuvo el arriendo de Lushun y Talien, y Francia el territorio de Chanchiang. Estos arriendos se celebraron por noventa y nueve años y constituyen los "nuevos territorios".
Hong Kong se divide en tres partes: la isla del mismo nombre, donde funcionan los organismos de gobierno, los bancos, hoteles y la clase social adinerada, generalmente dirigentes empresarios. La península de Kowloon, donde se construyó el aeropuerto de Kaitak, los barrios turísticos y la clase trabajadora. Y finalmente "los nuevos territorios", con las importantes fábricas e instalaciones industriales, y muy urbanizados. Estos nuevos territorios constituyen el 70% del territorio que hoy comprende Hong Kong.
Cada una de estas partes tiene un estatuto especial. Hong Kong y Kowloon fueron cedidos para siempre a Inglaterra, en cambio los "nuevos territorios", por un período de noventa y nueve años.
Luego del conflicto Malvinas, comienza un proceso de revisión por ambas partes, y con tal sentido, el gobernador de Hong Kong, Murray Machihose, visitó Pekín, donde fué recibido por Deng Xiao Ping, y en dicha ocasión el lider chino le comunicó la decisión irreversible de recuperar Hong Kong en 1997.
En el año 1984 se produce la Declaración conjunta Chino-británica, en la que se realízan "promesas mutuas"; en definitiva se estaba acordando cuál sería el status político futuro de Hong Kong.
SITUACION POSTERIOR A 1984.
La prosperidad de Hong Kong hizo que se convirtiera en uno de los centros comerciales y financieros mundiales de primer orden, a pesar que por la década de 1980 comienza un deterioro en los porcentajes de exportaciones, en la quiebra de algunas empresas y en los vaivenes económicos de otros grupos no menos importantes, como consecuencia de un proceso de crisis mundial.
Es de una importancia singular un artículo publicado por la Revista "Beijing", de Deng Xiaoping, sobre "Nuestra posición fundamental sobre el problema de Hong Kong".
En el análisis del mismo, cuando se refiere a la posición china con respecto a Hong Kong, expresa que hay dos cuestiones: uno, la soberanía, para lo cual China no tiene "margen de maniobra"... "no es un asunto en que quepan discusiones de ninguna especie...China recuperará Hong Kong en 1997...el tiempo de espera sólo será posible gracias a la plena confianza del pueblo.... si al cabo de los próximos quince años no hubiésemos recuperado Hong Kong, el pueblo ya no tendría razón para confiar en nosotros, y el Gobierno chino, sea cual fuere, se vería obligado a renunciar al poder y desaparecería automáticamente del escenario político..."
Sobre el tema de no negociar la soberanía hay una aplicación concreta de la teoría de la toma de decisión, pues se plantea el tema de repercusión internacional ligandolo fuertemente a la política interna. Es la decisión del pueblo chino de la recuperación, es el orgullo quebrantado y vencido en la guerra del opio, que pretende tener la oportunidad. Y estas declaraciones del líder chino tienen lugar cuando se entrevista con Margaret Thatcher, en setiembre de 1982, poco despues del conflicto Malvinas.
Según Allison, quien estudió el proceso de la toma de decisiones, el modelo de actor racional unificado coincide con el "modus operandi" de la decisión china: hay una decisión compartida por el gobierno y los grupos empresarios privados (actuación monolítica) , expresada por Deng Xiaoping (reducido número de decididores) .
Las otras dos cuestiones a las que se refirió el lider chino fueron:"la forma que a partir de 1997 China va a adoptar para la administración de Hong Kong y el mantenimiento de su prosperidad, y la necesidad de que entre el Gobierno de China y el de Gran Bretaña se adopten formas de consulta apropiadas para asegurar que no se produzcan graves disturbios en los próximos quince años, de ahora hasta 1997". Pareciera que en estas cuestiones la interdependencia está en forma explícita, a través de la vinculación de lo interno y lo internacional; hay una relación de costo-beneficio planteada como consecuencia del conflicto Malvinas, por ambas partes.
El otro elemento a tener en cuenta es la "sensibilidad" de la cuestión, es decir, los diferentes efectos que produce en las partes: razón por la cual, en 1981, Gran Bretaña sanciona en Hong Kong, una ley de nacionalidad, quitándole la calidad de súbditos británicos a gran parte de la población de Hong Kong, y otorgándoles el carácter de ciudadanos de territorios ingleses independientes. La diferencia radica en que siendo súbditos pueden residir en Londres, de la otra manera no. La radicación de un número importante de personas en Gran Bretaña podía afectar aún mas la cuestión del desempleo, y agravar la situación social.
El costo para Gran Bretaña de acceder a la petición china es menor al beneficio, pues se asegura mantener la prosperidad, y para ello contar con la cooperación de Inglaterra. Aunque agregan los chinos otro concepto propia de la globalización:"...de ninguna manera quiere decir que la prosperidad de Hong Kong sólo sea posible bajo la administración británica..."
Tambien debe mencionarse que la actitud británica no fue pasiva. El gobernador de Hong Kong, Christopher Patten, mas alla de los acuerdos firmados, anunció una reforma política, modificando el sistema electoral: introducción de la votación universal en la elección del Consejo Legislativo de 1995, que supone de hecho una elección directa.
En la actualidad, sólo algunos grupos de intereses, como la Camara de Comercio, los sindicatos y otras asociaciones profesionales, tienen derecho a elegir a los representantes legislativos. La reforma propuesta por Patten signifíca otorgar a cada empleado de esos grupos el derecho de votar, reemplazando asi la votación colectiva por la individual. Al mismo tiempo, Patten sugirió reducir la edad límite de los votantes de 21 a 18 años.
Se plantea también crear nueve grupos constituyentes y sustituir el nombramiento de los diez asientos colectivos recomendados por el Comité Elector con la votación popular. Ello signifíca que 19 nuevos asientos de la legislatura seran decididos mediante la elección directa.
China considera que esta propuesta infringe el espíritu de la Ley Básica, de 1989, como la futura Constitución de Hong Kong.
Si el plan de Patten se lleva a cabo, se cambiará el sistema ejecutivo de Hong Kong, por un Consejo Legislativo.
Esta decisión de Patten está en contra de lo acordado en 1984, que cualquier decisión sobre Hong Kong sería consultado con China.
Según opiniones de los políticos chinos, la causa de la divergencia en estas actitudes está en que las dos partes no están de acuerdo en acelerar el proceso democrático de Hong Kong, sino en elegir entre cooperación vs. confrontación. Se preguntan por qué Gran Bretaña se preocupa por perfeccionar la democracia ahora, cuando verdaderamente nunca existió en Hong Kong.
APLICACION AL CASO MALVINAS.
Luego de que Argentina conoce el Informe Griffiths - año 1975-, del que se desprende, por lo menos del texto que se hizo público, la certeza de la existencia de grandes yacimientos de hidrocarburos en las cuencas cercanas a Malvinas, los británicos insisten en que las "conversaciones" con Argentina debían girar en torno a la cooperación económica y descartar ó por lo menos postergar la cuestión de soberanía.
Tras la protesta emanada del Palacio San Martín con referencia al informe, y ratificada por carta envíada al Secretario General de ONU en marzo de 1975, el Financial Times, al tiempo que comentaba las escasas probabilidades de que las conversaciones argentino- británicas se reiniciaran en un plazo breve, informaba de las soluciones que se habían examinado a través del Foreign Office. Ellas consistían fundamentalmente:
1. Un condominio anglo-argentino sobre el territorio.
2. El traspaso de soberanía a la Argentina, que a su vez cedería el territorio en arriendo al Reino Unido.
3. El congelamiento de todas las reclamaciones de soberanía y la explotación de los recursos de las islas y sus adyacencias sobre una base binacional.
La propuesta de arrendamiento se hace pública en ocasión de la visita del Sr. Ridley, en el año 1979, quien reemplazó a Rowlands en la Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores y el Commonwealth, pero el gobierno argentino expresó que la tenía en su poder desde 1977.
Como se analizó anteriormente, qué grado de homogeneidad existe en la clase dirigente para encaminar la política a la consecusión de este fín?. Qué política gubernamental tiene Argentina con respecto a las cuestiones que pueden interesar a Gran Bretaña: pesca y explotación de hidrocarburos?.
Conviene recordar que cuando se plantea esta opción de la "solución Hong Kong" era la etapa del gobierno militar, y una vez mas se comprueba que no hubo una estrategia integral para el tema Malvinas, pues el Ministro de Economía, quien casi de hecho se arrogó competencias en el tema, privilegió la "cooperación económica", mientras que los funcionarios de la Cancillería, a quien se los relegó del conjunto de las "conversaciones", fundamentalmente de las "informales", insistían en priorizar "el tema de la soberanía".
La "solución Hong Kong",es a criterio de la autora la mas aconsejable, pero debe enfocarse integralmente, en asuntos tales como: acuerdos comerciales equitativos, que no prohíban el ingreso a los capitales argentinos. O es que acaso Argentina puso alguna limitación a la participación de capitales británicos en el proceso de privatización?. Debe recordarse que el tema "inversiones" fue uno de los puntos garantizados en los Acuerdos de Madrid I y Madrid II.
Fuentes consultadas:
1. Los imperios coloniales desde el siglo XVIII, en Historia Universal del Siglo XXI.
2. El Imperio Chino. Historia Universal del siglo XXI.
3. Revista Beijing informa.
4. "Operación Malvinas I- Martinez de Hoz en Londres. Osiris Troiani.Ed. El Cid Editor.
ANEXO DOCUMENTAL.
Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984.
En 1984, China y Gran Bretaña realízan una Declaración Conjunta, cuyo texto se transcríbe:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de la Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China han expresado con satisfacción las relaciones de amistad existentes entre los dos Gobiernos y los dos pueblos en los últimos años y han estado de acuerdo en admitir que una reglamentación negociada de la cuestión de Hong Kong, ahora en suspenso, contribuirá al mantenimiento de la prosperidad y de la estabilidad en Hong Kong, así como al reforzamiento y al desarrollo ulterior de las relaciones entre los dos países, sobre una nueva base. Con este fin, después de conversaciones entre las delegaciones de los dos gobiernos, éstas han convenído declarar lo que sigue:
1.- El Gobierno de la República Popular de China declara que la restitución de la zona de Hong Kong (incluída la ciudad de Hong Kong) es la aspiración común de todo el pueblo chino y que ha decidido reanudar el ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong a partir del 1 de Julio de 1997.
2.- El Gobierno del Reino Unido declara que restituirá Hong Kong a la República Popular de China desde el 1 de Julio de 1997.
3.- El Gobierno de la República Popular China declara que los principios que dirigen su política respecto a Hong Kong son los siguientes:
-(1) -Confirmando su unidad y su integridad territorial, y tomando en consideración la historia de Hong Kong y sus realidades, el Gobierno de la República Popular de China ha decidido establecer, conforme a las disposiciones del artículo 31 de la Constitución de la República Popular de China, una Región Administrativa Especial para Hong Kong, a partir de la reanudación del ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong.
-(2) -La Región Administrativa Especial de Hong Kong dependerá directamente del Gobierno Central de la República. Gozará de un alto grado de autonomía, salvo en lo relativo a los asuntos exteriores y a la defensa, que dependen del Gobierno Central.
-(3) -La Región Administrativa Especial de Hong Kong estará dotada de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluído el de juzgar en última instancia. Las leyes ahora vigentes en Hong Kong permanecerán inalteradas en lo fundamental.
-(4) -El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong corresponderá a sus habitantes. El Jefe del Ejecutivo será nombrado por el Gobierno Central sobre la base de los resultados de las elecciones o consultas locales.
Los principales funcionarios serán propuestos por el Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong para su nombramiento por el Gobernador Central.
Los nacionales y los súbditos extranjeros empleados anteriormente en los servicios públicos y la policía de la Administración de Hong Kong, podrán permanecer en sus funciones. Los súbditos británicos y extranjeros podrán también ser empleados como consejeros u ocupar ciertos cargos públicos en los departamentos gubernamentales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
-(5) -El sistema social y económico actualmente en vigor en Hong Kong, permanecerá inalterado, al igual que la forma de vida. Los derechos y libertades, incluídas la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad de ir y venir, la libertad de correspondencia, el derecho de huelga, la elección de un empleo, la libertad de investigación científica y las libertades religiosas, estarán garantizadas por la ley en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La propiedad privada, la libertad de crear empresas, el derecho legítimo a la herencia y la libertad de inversión, estarán protegidas por la ley.
-(6) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá el estatuto de puerto franco, con territorio aduanero diferente.
-(7) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá el estatuto de mercado financiero internacional y su actividad en el campo bancario, en el de títulos y en el de cambios, permanecerán como en el pasado. El dólar de Hong Kong continuará en circulación y seguirá siendo libremente convertible.
-(8) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá unaHacienda independiente. El Gobierno Central no recaudará impuestos.
-(9) -La región Administrativa Especial de Hong Kong podrá establecer relaciones económicas mutuamente beneficiosas con el Reino Unido y los demás países, en las cuales los intereses económicos de Hong Kong serán debidamente tomados en consideración.
-(10) -Utilizando la denominación de "Hong Kong Chine", la Región Administrativa Especial de Hong Kong podrá, por su parte, mantener y desarrollar relaciones económicas y culturales y concluir acuerdos apropiados coon los Estados, las regiones y las Organizaciones Internacionales interesadas.
El Gobierno de la Región Administrativa Especial podrá expedir, por su propia autoridad, los documentos de viaje requeridos para la entrada en el territorio y la salida del mismo.
-(11) -El mantenimiento del orden público en la Región Administrativa Especial de Hong Kong estará bajo la responsabilidad del Gobierno de esta región.
-(12) -Los principios hasta aquí enunciados de la política de la República Popular de China en relación a Hong Kong, y su elaboración, reglamentada en el anexo I de la presente Declaración Conjunta, serán recogidos, en una Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, y permanecerán inalterados durante cincuenta años.
4.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que, durante el período transitorio comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente declaración, y el 30 de Junio de 1997, el Gobierno del Reino Unido será responsable de la administración de Hong Kong, con el objeto de mantener y preservar su prosperidad económica y su estabilidad social, y que el Gobierno de la República Popular de China acuerda su cooperación para este fin.
5.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que, con el fin de asegurar una transferencia del Gobierno satisfactoria en 1997, y de facilitar la aplicación de la presente declaración, se establecerá un grupo conjunto de coordinación anglo-china una vez que la presente declaración entre en vigor. Este grupo funcionará conforme a las disposiciones del Anexo II de esta declaración.
6.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que los bienes inmuebles serán regulados conforme a las disposiciones del Anexo III de esta declaración.
7.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China se comprometen a aplicar las declaraciones precedentes y los anexos a la presente declaración conjunta.
8.- La presente declaración conjunta está sujeta a ratificación y entrará en vigor en la fecha del cambio de los instrumentos de ratificación, el cual tendrá lugar en Pekín antes del 30 de Junio de 1985. La presente declaración y sus anexos tendrán la misma fuerza obligatoria.
Pekín, 19 de Diciembre de 1984.
Margaret Thatcher Zhao Ziyang.
V - ALTERNATIVA DE SOLUCION AL TEMA MALVINAS.
I.MALVINAS Y LA POLITICA EXTERIOR.
Antes de delinear la alternativa de solución, teniendo en cuenta que el objetivo del presente trabajo es tratar de encontrar una solución de tipo político, se analízan algunos hechos de contenído político.
El primero de ellos lo constituye la política interna de Gran Bretaña anterior al conflicto. El gobierno de Thatcher estaba atravesando por un período de descrédito. El porcentaje de desocupación era creciente, su política conservadora la había enfrentado con Europa, en la que en su mayor parte predominaban vientos socialdemócratas.
El ser parte de la OTAN significaba que debía modernizar su armamento y liquidar el que ya no se ajustaba a las exigencias de dicha Alianza. Así se vió presionada por los integrantes de las fuerzas armadas, especialmente la marina, quienes una vez desatado el conflicto, trataron de potenciarlo para hacer ver la necesidad de su existencia como fuerza.
Pero hubo una gran distancia entre lo deseado por las fuerzas británicas, y por quienes se incorporaron a la expedición que viajaba a recuperar un archipiélago que en algunos casos ni siquiera sabían - antes del conflicto - de su existencia. Así lo expresaron las cartas de un inglés, David Tinker, citado por Rodolfo Terragno, en su libro "Memorias del Presente", pag. 243 y sgtes. cuando dice:"...y aquí estamos frente a una guerra colonial del otro lado del mundo...Lo triste es que nosotros no tenemos una causa para esta guerra... los argentinos son mas patriotas sobre las Malvinas que nosotros sobre las Falklands..."
Así triunfa la Sra. Thatcher con el auxilio innegable de Estados Unidos, tanto en armas, dinero y servicios (de inteligencia) , consolidándose por un período mas en su gobierno.
Por otra parte, en Argentina, un régimen militar, totalmente desacreditado, tal como señala Jimmy Burns Marañón, en su obra "La tierra que perdió sus héroes", dice:"...las fuerzas armadas en Argentina son inseparables del Estado Nacional, su derrota en la guerra de Malvinas no produjo una confrontación interna entre vencedores y vencidos, sino una catarsis colectiva..."
Podríamos decir que las necesidades de Thatcher y Galtieri eran semejantes, y sus finales, a corto o largo plazo, eran similares.
La negociación se hizo imposible durante la guerra e inmediatamente después de ella, con el gobierno militar; pues Thatcher deseaba negociar con un " gobierno razonable", casi las mismas excusas que tornaban imposible la negociación por Gibraltar en la época de Franco.
Con el advenimiento del gobierno democrático las posiciones aún fueron intransigentes, a pesar que comenzaron los contactos no oficiales (académicos e intelectuales) , para ablandar posiciones y llegar a reanudar el diálogo.
A Alfonsín de lo acusó de "desmalvinizar" como se sostuvo en otro capítulo de este trabajo, porque privilegió el tratamiento de la cuestión en los organismos internacionales antes que evocar el hundimiento del Belgrano, ó los muertos injustos que descansan en las tierras de Malvinas (según opinión de la oposición) .
Pero las conversaciones llevadas a cabo por el Canciller Caputo, traducídas en los "non-papers", fundaron las bases para la "fórmula del paraguas" que se consolidó en la administración Menem.
Es esta administración Menem quien debe concretar la fórmula y lo hizo a través de los Acuerdos de Madrid I y II, de octubre de1989 y febrero de 1990.
Gran entusiasmo trasladó el oficialismo a la población, pues se anunciaba un éxito total en las negociaciones por parte de la Argentina.
No ha pasado demasiado tiempo y otros son los anuncios del Presidente Menem y de su Canciller, Guido di Tella. La mágica fórmula del "paraguas" según nota de Oscar Cardozo, del diario Clarín, del 19 de Julio de 1992 expresa:"...que dejaría a resguardo el tema de la soberanía en Malvinas, según acordaron los diplomáticos de la Argentina y Gran Bretaña al restablecer relaciones en febrero de 1990, está mostrando escasa capacidad para contener ese conflicto. La decisión sobre pesca y la posición sobre búsqueda de petróleo del gobierno de Londres muestran las fallas estructurales de esa fórmula, ya que las dos cuestiones tienen directa relación con la soberania de la región. En 29 meses, hay trece fechas claves para seguir el rastro de la negociación petrolera entre ambas partes, que aún no arrojó resultados satisfactorios para nadie..."
Esta transcripción, mas las declaraciones de Menem y Di Tella, de enero de 1993, sobre la posibilidad de someter el conflicto a arbitraje, y tener en cuenta los deseos de los pobladores, evidencian que se abandonó - según criterio de la autora- la línea directriz de negociación: RECUPERAR LA SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS.
Por esta razón, es útil también analizar el último período de la administración Menem.
Cada uno de los actos de la política exterior del gobierno de Menem, coincide con las premisas del "realismo periférico" que Carlos Escudé enumera en su obra. Las premisas son las siguientes:
1.- "Un país, dependiente, vulnerable, empobrecido, poco estratégico para los intereses vitales de la potencia de predominio natural en la región, como la Argentina, debe eliminar sus confrontaciones políticas con las grandes potencias reduciendo el ámbito de sus confrontaciones externas a aquellos asuntos materiales vinculados en forma directa a su bienestar y a su base de poder.
Debe tener un perfil lo mas bajo posible en todos aquellos temas en que la política del país se contrapone con la de las potencias dominantes, y debe adaptar sus objetivos políticos a los de la potencia dominante en objetivos políticos a los de la potencia dominante en la región, a menos que dicha adaptación tenga costos materiales tangibles (en cuyo caso se impone la defensa del interés nacional del país periférico) ...- La experiencia histórica argentina demuestra que es poco prudente malgastar la paciencia de las potencias en confrontaciones que no están ligadas directamente al bienestar y a la base de poder de un tal país dependiente y de escasa relevancia estratégica y material. Ej. Canadá, Australia y Nueva Zelanda ilustran que la funcionalidad para el progreso económico de una política exterior de aceptación realista del liderazgo político (no necesariamente económico) de la potencia dominante, en el caso de los países periféricos y/o vulnerables.
2.-La política exterior debe calibrarse no sólo en términos de un riguroso cálculo de costos y beneficios, sino también en función de los costos eventuales.
3.-La autonomía debe conceptualizarse y redefinirse en términos de capacidad de confrontación de un Estado, y más precisamente en los términos de los costos relativos de la confrontación. La autonomía no es libertad de acción..."
Muchas críticas se han practicado en esta concepción política, fundamentalmente porque se entiende a esta alineación política únicamente con réditos económicos, ya que de ninguna manera puedepensarse que esta alianza con Estados Unidos podría hacer cambiar algún rumbo a ese país. Sólo existen intereses... y fundamentalmente económicos después de la caída de Europa del Este.
Entre las críticas, podemos citar a las formuladas por un Investigador del Instituto de Relaciones Internacionales, Prof. Alejandro Simonof, quien opinó:"Contrariamente a lo pregonado por Escudé, el método para aumentar la complementariedad centro-periferia no pasa por ajustarse incondicionalmente a la "voluntad poderosa", porque ello conlleva a una simplificación analítica que en realidad se constituye en una nueva posición idealista y monocausal, construído sobre variables rígidas e inamovibles que se desmoronan ante la dinámina de un sistema en transformación...La construcción de Escudé constituye un esfuerzo teórico por justificar a partir del plano internacional la implementación de un modelo conservador y excluyente que en su lógica de acumulación plantea el regreso a una sociedad dual, que por extraña coincidencia se asemeja a aquella sociedad que intentó transformar el peronismo en sus orígenes...".
En este contexto del Realismo Periférico, Escudé aplaude la política exterior de Menem con respecto a Malvinas, porque se deja de lado la "falacia antropomórfica" y se sientan las bases sobre un pragmatismo, que indica que mayor será el beneficio (en la relación costo-beneficio) en la relación con el Reino Unido, cuanto menos confrontación haya en el conflicto Malvinas. Medidas urgentes se deben tomar para acelerar las negociaciones que de ninguna manera pueden ignorar los "deseos de los Kelpers".
Escudé se basa en que: a) En 1833 el título argentino era solo marginalmente superior al británico; y b) que 150 años de posesión en las islas, deben otorgar algún derecho, puesto que de no ser así la realidad internacional se vería envuelta en guerras eternas. Pero a estas consideraciones agrega que "ARGENTINA ES UN PAIS INMENSO, SUBPOBLADO Y CON ABUNDANTES RECURSOS NATURALES, NO NECESITA A MALVINAS".
Evidentemente, una concepción pesimista, dependiente de las relaciones internacionales.
Distinta ha sido la concepción de otros internacionalistas, quienes defendieron la posición autonomista de Argentina, tanto a nivel interno como en los organismos internacionales - que hoy parecen retomar la concepción original para la que fueron creados-.
Pareciera que el Gobierno actual no toma en cuenta las teorías como las interdependentistas, pues si bien no garantiza el éxito a los países que no son potencias, tal como señala Stanley Hoffmann (1) los contenidos de las premisas están presentes en la relación Norte-Sur, en la evidente necesidad de la dependencia del Norte en los mercados del Sur y de la materia prima y mano de obra. Un ejemplo de ello son los bloques regionales (EE.UU, Canadá y Méjico; Mercosur mas Estados Unidos) .
Según Keohane y Nye, la agenda de los estados es tan económica como estratégico-militar. Además, estas relaciones económicas mundiales son manejadas no sólo por estados sino por otros actores trasnacionales (2) , que siendo algunos de ellos privados, actúan con la lógica de la ganancia mundial y toman muy poco en cuenta las fronteras.
Estas teorías no deben ser consideradas " fantasías idealistas", pues analíza el poder y reconoce las desigualdades de los actores, pero invierte la relación de los fuertes, en mecanismos de control de las soberanías, a través de soluciones de tipo colectivo.
Los críticos sostienen -basándose en la experiencia de la crisis del petróleo de 1973- que no hay "negociaciones colectivas",sino "tácticas de shock" (3) las que realizaron los países productores de petróleo.Opinan también que los otros actores - bancos privados y organismos financieros internacionales - fueron conducidos por esa interdependencia, a politicas que también resultaron desastrosas, provocando mayores perjuicios a los países en desarrollo.
No coincido con las críticas que niegan la efectividad a la interdependencia, basándose únicamente en la reacción de los países desarrollados durante la crisis del petróleo de 1973, sino simplemente opino que la reacción fué eminentemente realista, utilizando todos los recursos que poseen los países desarrollados, sín dejar de analizar cuál fue el costo para los países desarrollados al implementar esas políticas.
No obstante lo expuesto, coincido con la afirmación de Sthephen Krasner que "la condición común de la interdependencia no suprime la posibilidad de forcejeos sobre quién manda y quién se beneficia más con ella -en mayor medida de lo que la solidaridad interna suprime las pugnas sobre los medios y objetivos en juego de la política entre partidos y grupos de interés".
II - CONCLUSION
Luego del análisis de otros casos de descolonización, se observa que ninguna solución puede darse sino es en el marco del acuerdo de voluntades de las partes en el conflicto.
Tanto en Gibraltar como en Hong Kong se evidencia que no hubo un total convencimiento por parte de Gran Bretaña en aceptar restituir el territorio que se disputa. Hay un status consolidado en Gibraltar, a pesar de los reclamos españoles. Hay una promesa pendiente de cumplimiento con respecto a Hong Kong.
Pero lo importante es que el proceso negociador avanza, interrelacionando los diferentes intereses de las partes, económicos, sociales y políticos, tanto internos como externos.
Es de destacar que en ninguno de los casos tomados como referencia, la recuperación se intentó a través de la guerra, como en Malvinas, circunstancia que -sin duda alguna- empantanó la negociación sobre la soberania.
Quizás la ansiedad de los argentinos en ver solucionado definitivamente el problema, agravado luego del conflicto de 1982, hace imaginar que la solución será inmediata, y que de darse la misma, el status cambiará practicamente de un día para otro.
La historia de otras situaciones parecidas nos demuestra que las soluciones son lentas, y deben necesariamente acompañarse con una fuerte decisión de las partes en conseguir los objetivos propuestos, comprometiendo a todos los sectores de la vida política.
Pero la negociación comienza cuando en la balanza hay elementos de ambas partes que la mantengan en una situación de equilibrio, cuando el costo-beneficio sea repartido entre las partes en el conflicto.
Por ello, cuando se ensayaron soluciones tales como la territorialización, considero que no hay verdadera voluntad de negociar, pues Gran Bretaña no aceptaría una solución de esta entidad. O se piensa quizás que se abandonarían los derechos generados aún en el caso de esta ocupación?. Aceptarían los isleños la legislación del Congreso Nacional?. La alternativa no parece viable. Y casi podría señalar los mismos inconvenientes para la provincialización, aunque sea con pacto de incorporación.
También se habló del Estado libre asociado. El modelo mas conocido es el de Puerto Rico. En la Constitución se jura fidelidad a la Constitución norteamericana y hay claúsulas aisladas que dan cuenta de esta asociación: 1) la reforma de la constitución debe ser aprobada por el Congreso de Estados Unidos; 2) el juramento que deben prestar los funcionarios públicos de cumplir y hacer cumplir la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico. Las otras materias, tales como ciudadania, impuestos, etc. estan reguladas por leyes.
Si bien el Canciller Di Tella ha mencionado la posibilidad de una solución de este tipo, las posibilidades de que Malvinas sean "Estado libre asociado de Argentina" son muy pocas. Y los isleños están dispuestos a ser asociados del Reino Unido. Por lo que tampoco es de fácil aplicación y conveniente para Argentina.
Dentro de los regímenes transitorios, están 1. arrendamiento y 2.régimen de administración conjunta. Estos regímenes serían los que ofrecen una mayor probabilidad de solución, pues para que se ponga en ejecución, debe contarse con la aquiescencia de las partes. Si bien algunos autores creyeron ver en el arrendamiento "una cesión encubierta" (Conf. Charles Rousseau) , la experiencia demostrada en Hong Kong, y teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de 1984, si bien comenzó con un acto de fuerza, imponiendo la suerte del vencedor, pareciera que el final de aquella "cesión" no está lejos, y con la férrea voluntad de China, tanto Hong Kong, como los nuevos territorios volveran a integrar la soberanía china.
Si bien hay que reconocer que muchos serán los inconvenientes que deba afrontar China, los beneficios serán mayores, pues el desarrollo alcanzado en estas zonas gracias a la presencia occidental, quizás no hubiese podido ser alcanzado de haber estado en poder de China, lo que no implíca que China no pueda continuar con el mismo y además, profundizarlo.
El contexto político de la región es importante para ello. El desarrollo del Sudeste asiático ya no tiene en cuenta las fronteras de los estados, sino que la cuestión vinculante es la economía, y la competencia que los "tigres del Asia" están desarrollando.
De la misma manera debe suceder en Latinoamérica. Las posibilidades de integración, inclusive con Chile, hace que el Reino Unido, quizás en un futuro no muy lejano, se vea forzado a acceder al reclamo argentino de soberanía sobre las Islas (Ej. Dec.PEN 845/93) .
Pero también, aunque sea mas doloroso al sentimiento argentino, puede postergarse el tema de la soberanía, y profundizar el desarrollo de la negociación bilateral, logrando acuerdos pesqueros y de explotación equitativos para las partes, en los que particípe realmente la decisión argentina, y que no sean solamente "contratos de adhesión", como sucede actualmente.
Y esto puede darse únicamente a través de un sistema transitorio, que bien puede ser el arrendamiento. Ello constituiría un paso importante, pues implicaría reconocer el derecho a la soberanía aunque sea postergado en los años.
Hubo detractores a esta alternativa, diciendo que los ingleses - durante el plazo del arrendamiento - iban a terminar con todos los recursos que posee la zona. Pero esto es ignorar la realidad, pues en la actualidad se están explotando los recursos, sin ningún control del lado argentino, y sin ninguna posibilidad de conversar sobre el tema de soberania.
Cualquier intento que pretenda condicionar la negociación a la consulta de los isleños, debe ser cuidadosamente analizada, pues la subjetividad de estos adelanta cualquier opción.
Insisto, en que las primeras exigencias argentinas en la negociación bilateral, debieron radicar en la libertad de invertir en las Islas, de participar en empresas, de permitir demostrar a los isleños que el gobierno militar no gobierna mas en laArgentina, que la democracia se consolida, y debe existir una cooperación entre las islas y el continente. Y por otra parte, si dichas libertades no existen para Argentina, la reciprocidad debió ser para Gran Bretaña en cuanto a la posibilidad de invertir en Argentina.
Esta tesis radica en las teorías contemporáneas sobre la existencia actual de las fronteras, recordando que se van borrando las fronteras de los Estados, para conformarse regiones. Por ello, siendo Malvinas un enclave alejado de la metrópoli, puede pensarse en una mayor integración con los estados del área, de los que inevitablemente surge la cooperación.
De sugerir mediante este trabajo una aplicación practica, debería señalar a los órganos de gobierno con poder de decisión en el tema, algunos conceptos de la teoría de la toma de decisiones:
-Que hay una vinculación entre lo interno y lo externo (linkage) ; y que ello no se cumple en el accionar argentino. Desde los tristes años del gobierno militar, hasta la actualidad, donde uno es el discurso hacia adentro y otro el exterior. Recuerdese que durante la campaña política que llevó al Presidente Menem a la Presidencia, el candidato de ese momento dijo que recuperaría Malvinas aunque sea con sangre. Mientras que una vez instalado en el gobierno se aplicaron las premisas del Asesor Escudé.
-Que debe haber un actor unificado, ó un programa de acción unificado; durante el gobierno militar había una confusión entre el Ministerio de Economía - a cargo de Martinez de Hoz - y la Cancillería, el primero apostaba a la cooperación, mientras que el segundo pretendía priorizar el tema de soberanía; en la actualidad, se pretende tratar el tema de la soberania, cuando el canciller Guido di Tella habla de los "deseos" de los isleños, y el Presidente Menem discurre entre "someter el caso a un arbitraje" ó "comprar la soberanía de las islas".
-A través de la consolidación del sistema democrático, deben tratar se conciliarse los intereses entre los diferentes grupos, para que no existan conflictos.
Notas:
(1) Stanley Hoffmann, "Jano y Minerva - Ensayos sobre la guerra y la paz", pag. 118, GEL.
(2) Stanley Hoffmann, ob. citada. pag. 118.
(3) Stanley Hoffmann, ob. citada, pag. 120.
-Perez LLana, "De la Guerra del Golfo al Nuevo Orden Mundial", GEL.
-Celestino del Arenal, "Introducción a las Relaciones Internacionales", Ed. tecnos.
- Lerena, César Augusto: "La Industria pesquera Argentina - Reafirmación o Decadencia" Ed. Peprope
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
HONG
KONG
Hacia fines del siglo XVIII, China había logrado, como potencia que era, dominar todo el Asia oriental y Central,era la máxima potencia terrestre del continente euroasiático. Ello se realizó durante la dinastía de los manchús.
Durante la primera parte del siglo XIX, -1802-1834-, hubo un aumento significativo de la población, que no se correspondió con un aumento de la producción para atender las necesidades que esa población de 401.008.574 requería.
Pero la organización administrativa del gobierno imperial no supo dar el dinamismo que la situación exigía, y el pueblo se fue revelando contra la burocracia, que cada vez se enriquecía mas a causa de los emolumentos que recibían, suplementarios a los sueldos y los demás ingresos obtenídos por extorsión y sobornos.
Las guerras libradas mas tarde con las potencias occidentales quizás sucedieron pues éstas no interpretaron el ideario chino en materia económica:"la autarquía del imperio".
Gran Bretaña, a través de la Compañía de las Indias Orientales que tenía su asiento en la ciudad de Canton, al SE de China, capital de la provincia de Kuangtung, monopolizaba el comercio inglés, con niveles de comercio superiores a los de otras potencias europeas.
Mediante esta Compañia se exportaba a China estaño, plomo, telas de lana y algodon, y China vendía importantes cargamentos de té, resultando la balanza favorable a esta última.
La situación se modifica cuando la Compañia de las Indias Orientales establecída en Bengala, comienza a exportar cantidades mayores de opio a China.
El consumo de opio era de antigua data en China, tal es así que en el año 1729, por un edicto se había prohibído su consumo.
En esa época el consumo era de 200 cajas (cada caja contiene 65 kilos) . Pero del año 1780 a 1810 se incrementó la suma a 4000 y 5000 cajas. Primero se hacía de contrabando, pero luego la Compañía de las Indias Orientales libera su comercio.
La balanza comercial china ingresa en un vertiginoso déficit. Los efectos ejercidos sobre la burocracia fueron los problemas mas difíciles de encontrarles solución, pues lo recaudado por el contrabando eran sumas importantes, y a la que los burócratas no deseaban renunciar.
Tres posiciones se manejaban desde el gobierno: la primera en legalizar el tráfico del opio; la segunda una prohibición general, y la tercera, continuar con la situación que reinaba en ese momento: prohibición pero ejercicio atenuado de la misma.
Triunfa la tercera. A tal efecto, un representante del emperador se presenta en Cantón, y le ordena al encargado de negocios inglés que le entregue todo el opio almacenado allí. Los ingleses debieron abandonar la ciudad.
Pocos meses mas tarde comienza la guerra, año 1839. Los ingleses desde un principio pretendían que la guerra, a la que se sabian victoriosos, debía dejarles Hong Kong en su poder.
En agosto de 1842, el emperador chino, viendo inminente su derrota, ofrece el inicio de las conversaciones.
Las consecuencias fueron las siguientes:1) ceder Hong Kong a Inglaterra; 2) pagar importantes indemnizaciones de guerra; 3) abrir cuatro nuevos puertos en Fu-chou, Amoy, Shangahai y Ning-po; 4) garantizar la aplicación de tasas de aduana fijas y 5) abolir el monopolio de las corporaciones oficiales.
Por un tratado posterior, y suplementario firmado en 1843, le concedió a Gran Bretaña la claúsula de la nación mas favorecida, la jurisdicción consular y algunos derechos de extraterritorialidad.
Estos tratados, según la visión actual de las relaciones internacionales, podría ser cuestionado en cuanto a su validez, pues fue impuesto como consecuencia de una guerra comercial que decidió librar China para proteger a su propia nación. Mas tarde, los chinos lo denominaron "tratados desiguales".
Según la filosofía china, a cada período de auge, le sigue un período de decadencia, ha desarrollado el concepto cíclico, aplicado a todos los ordenes del universo.
Este nuevo período de la historia china se diferencia del anterior en la visión del mundo exterior. Si bien no abandonaron la idea de la autosuficiencia del imperio, hubo una apertura, que se dió en múltiples ámbitos: a través del movimiento de "autoafirmación", impulsado por aquellos que no veían mal la occidentalización en procura de otros intereses, tal, por ejemplo, la adopción de técnicas y métodos militares extranjeros; en 1861 se funda la "Oficina principal para la administración de los asuntos exteriores", mediante las que se otorgó a los gobernadores facultades para reglamentar los problemas surgídos del comercio exterior en los puertos habilitados.
A pesar de este período, que puede llamarse de una cierta apertura, esta no se dió en todos los sectores del imperio, por ejemplo, el militar, preso de un gran sentido conservador, pero a su vez, muy débil, ya que si Occidente lo deseaba, en una contienda no muy desgastante, podría haber convertido a China en una colonia.
La segunda guerra del opio ocurre en 1856, a raíz de un incidente mantenido entre la policia china al abordar a un buque ingles, pero a ello se sumaron otros acontecimientos, la colaboración de Francia - a pesar que había sido favorecida con tratados que privilegiaban el comercio con dicho país.
Los ingleses y franceses, que luchaban desde Shangai en la cuenca del Yangtse, derrotaron nuevamente al imperio, celebrandose el Tratado de Tientsin, en junio de 1858. Las consecuencias para China fueron las siguientes:
1) Debió permitir que se acreditaran envíados en Pekín.
2) Abrir al comercio diez puertos mas;
3) permitir que las misiones protestantes y católicas desarrollasen sus actividades sin ningún tipo de restricción.
4) Otorgar a los comerciantes occidentales la libertad de esta
blecimiento.
5) Firmar de nuevo la claúsula de nación mas favorecida.
6) Pagar indemnizaciones de guerra.
Poco tiempo después debe conceder los mismos beneficios a Estados Unidos y Rusia.
A pesar de los tratados de paz firmados, nuevas luchas hicieron victoriosos a los chinos, razón por la cual los aliados luego de retomar la lucha, imponen a China la paz de Pekin. Con este tratado Tientsin pasaba a ser puerto libre, y China tuvo que ceder la península de Kowloon. Además, Alemania recibió en arriendo la Bahía de Chiaochou; Rusia obtuvo el arriendo de Lushun y Talien, y Francia el territorio de Chanchiang. Estos arriendos se celebraron por noventa y nueve años y constituyen los "nuevos territorios".
Hong Kong se divide en tres partes: la isla del mismo nombre, donde funcionan los organismos de gobierno, los bancos, hoteles y la clase social adinerada, generalmente dirigentes empresarios. La península de Kowloon, donde se construyó el aeropuerto de Kaitak, los barrios turísticos y la clase trabajadora. Y finalmente "los nuevos territorios", con las importantes fábricas e instalaciones industriales, y muy urbanizados. Estos nuevos territorios constituyen el 70% del territorio que hoy comprende Hong Kong.
Cada una de estas partes tiene un estatuto especial. Hong Kong y Kowloon fueron cedidos para siempre a Inglaterra, en cambio los "nuevos territorios", por un período de noventa y nueve años.
Luego del conflicto Malvinas, comienza un proceso de revisión por ambas partes, y con tal sentido, el gobernador de Hong Kong, Murray Machihose, visitó Pekín, donde fué recibido por Deng Xiao Ping, y en dicha ocasión el lider chino le comunicó la decisión irreversible de recuperar Hong Kong en 1997.
En el año 1984 se produce la Declaración conjunta Chino-británica, en la que se realízan "promesas mutuas"; en definitiva se estaba acordando cuál sería el status político futuro de Hong Kong.
SITUACION POSTERIOR A 1984.
La prosperidad de Hong Kong hizo que se convirtiera en uno de los centros comerciales y financieros mundiales de primer orden, a pesar que por la década de 1980 comienza un deterioro en los porcentajes de exportaciones, en la quiebra de algunas empresas y en los vaivenes económicos de otros grupos no menos importantes, como consecuencia de un proceso de crisis mundial.
Es de una importancia singular un artículo publicado por la Revista "Beijing", de Deng Xiaoping, sobre "Nuestra posición fundamental sobre el problema de Hong Kong".
En el análisis del mismo, cuando se refiere a la posición china con respecto a Hong Kong, expresa que hay dos cuestiones: uno, la soberanía, para lo cual China no tiene "margen de maniobra"... "no es un asunto en que quepan discusiones de ninguna especie...China recuperará Hong Kong en 1997...el tiempo de espera sólo será posible gracias a la plena confianza del pueblo.... si al cabo de los próximos quince años no hubiésemos recuperado Hong Kong, el pueblo ya no tendría razón para confiar en nosotros, y el Gobierno chino, sea cual fuere, se vería obligado a renunciar al poder y desaparecería automáticamente del escenario político..."
Sobre el tema de no negociar la soberanía hay una aplicación concreta de la teoría de la toma de decisión, pues se plantea el tema de repercusión internacional ligandolo fuertemente a la política interna. Es la decisión del pueblo chino de la recuperación, es el orgullo quebrantado y vencido en la guerra del opio, que pretende tener la oportunidad. Y estas declaraciones del líder chino tienen lugar cuando se entrevista con Margaret Thatcher, en setiembre de 1982, poco despues del conflicto Malvinas.
Según Allison, quien estudió el proceso de la toma de decisiones, el modelo de actor racional unificado coincide con el "modus operandi" de la decisión china: hay una decisión compartida por el gobierno y los grupos empresarios privados (actuación monolítica) , expresada por Deng Xiaoping (reducido número de decididores) .
Las otras dos cuestiones a las que se refirió el lider chino fueron:"la forma que a partir de 1997 China va a adoptar para la administración de Hong Kong y el mantenimiento de su prosperidad, y la necesidad de que entre el Gobierno de China y el de Gran Bretaña se adopten formas de consulta apropiadas para asegurar que no se produzcan graves disturbios en los próximos quince años, de ahora hasta 1997". Pareciera que en estas cuestiones la interdependencia está en forma explícita, a través de la vinculación de lo interno y lo internacional; hay una relación de costo-beneficio planteada como consecuencia del conflicto Malvinas, por ambas partes.
El otro elemento a tener en cuenta es la "sensibilidad" de la cuestión, es decir, los diferentes efectos que produce en las partes: razón por la cual, en 1981, Gran Bretaña sanciona en Hong Kong, una ley de nacionalidad, quitándole la calidad de súbditos británicos a gran parte de la población de Hong Kong, y otorgándoles el carácter de ciudadanos de territorios ingleses independientes. La diferencia radica en que siendo súbditos pueden residir en Londres, de la otra manera no. La radicación de un número importante de personas en Gran Bretaña podía afectar aún mas la cuestión del desempleo, y agravar la situación social.
El costo para Gran Bretaña de acceder a la petición china es menor al beneficio, pues se asegura mantener la prosperidad, y para ello contar con la cooperación de Inglaterra. Aunque agregan los chinos otro concepto propia de la globalización:"...de ninguna manera quiere decir que la prosperidad de Hong Kong sólo sea posible bajo la administración británica..."
Tambien debe mencionarse que la actitud británica no fue pasiva. El gobernador de Hong Kong, Christopher Patten, mas alla de los acuerdos firmados, anunció una reforma política, modificando el sistema electoral: introducción de la votación universal en la elección del Consejo Legislativo de 1995, que supone de hecho una elección directa.
En la actualidad, sólo algunos grupos de intereses, como la Camara de Comercio, los sindicatos y otras asociaciones profesionales, tienen derecho a elegir a los representantes legislativos. La reforma propuesta por Patten signifíca otorgar a cada empleado de esos grupos el derecho de votar, reemplazando asi la votación colectiva por la individual. Al mismo tiempo, Patten sugirió reducir la edad límite de los votantes de 21 a 18 años.
Se plantea también crear nueve grupos constituyentes y sustituir el nombramiento de los diez asientos colectivos recomendados por el Comité Elector con la votación popular. Ello signifíca que 19 nuevos asientos de la legislatura seran decididos mediante la elección directa.
China considera que esta propuesta infringe el espíritu de la Ley Básica, de 1989, como la futura Constitución de Hong Kong.
Si el plan de Patten se lleva a cabo, se cambiará el sistema ejecutivo de Hong Kong, por un Consejo Legislativo.
Esta decisión de Patten está en contra de lo acordado en 1984, que cualquier decisión sobre Hong Kong sería consultado con China.
Según opiniones de los políticos chinos, la causa de la divergencia en estas actitudes está en que las dos partes no están de acuerdo en acelerar el proceso democrático de Hong Kong, sino en elegir entre cooperación vs. confrontación. Se preguntan por qué Gran Bretaña se preocupa por perfeccionar la democracia ahora, cuando verdaderamente nunca existió en Hong Kong.
APLICACION AL CASO MALVINAS.
Luego de que Argentina conoce el Informe Griffiths - año 1975-, del que se desprende, por lo menos del texto que se hizo público, la certeza de la existencia de grandes yacimientos de hidrocarburos en las cuencas cercanas a Malvinas, los británicos insisten en que las "conversaciones" con Argentina debían girar en torno a la cooperación económica y descartar ó por lo menos postergar la cuestión de soberanía.
Tras la protesta emanada del Palacio San Martín con referencia al informe, y ratificada por carta envíada al Secretario General de ONU en marzo de 1975, el Financial Times, al tiempo que comentaba las escasas probabilidades de que las conversaciones argentino- británicas se reiniciaran en un plazo breve, informaba de las soluciones que se habían examinado a través del Foreign Office. Ellas consistían fundamentalmente:
1. Un condominio anglo-argentino sobre el territorio.
2. El traspaso de soberanía a la Argentina, que a su vez cedería el territorio en arriendo al Reino Unido.
3. El congelamiento de todas las reclamaciones de soberanía y la explotación de los recursos de las islas y sus adyacencias sobre una base binacional.
La propuesta de arrendamiento se hace pública en ocasión de la visita del Sr. Ridley, en el año 1979, quien reemplazó a Rowlands en la Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores y el Commonwealth, pero el gobierno argentino expresó que la tenía en su poder desde 1977.
Como se analizó anteriormente, qué grado de homogeneidad existe en la clase dirigente para encaminar la política a la consecusión de este fín?. Qué política gubernamental tiene Argentina con respecto a las cuestiones que pueden interesar a Gran Bretaña: pesca y explotación de hidrocarburos?.
Conviene recordar que cuando se plantea esta opción de la "solución Hong Kong" era la etapa del gobierno militar, y una vez mas se comprueba que no hubo una estrategia integral para el tema Malvinas, pues el Ministro de Economía, quien casi de hecho se arrogó competencias en el tema, privilegió la "cooperación económica", mientras que los funcionarios de la Cancillería, a quien se los relegó del conjunto de las "conversaciones", fundamentalmente de las "informales", insistían en priorizar "el tema de la soberanía".
La "solución Hong Kong",es a criterio de la autora la mas aconsejable, pero debe enfocarse integralmente, en asuntos tales como: acuerdos comerciales equitativos, que no prohíban el ingreso a los capitales argentinos. O es que acaso Argentina puso alguna limitación a la participación de capitales británicos en el proceso de privatización?. Debe recordarse que el tema "inversiones" fue uno de los puntos garantizados en los Acuerdos de Madrid I y Madrid II.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
Declaración
Conjunta Chino-Británica de 1984.
En 1984, China y Gran Bretaña realízan una Declaración Conjunta, cuyo texto se transcríbe:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de la Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China han expresado con satisfacción las relaciones de amistad existentes entre los dos Gobiernos y los dos pueblos en los últimos años y han estado de acuerdo en admitir que una reglamentación negociada de la cuestión de Hong Kong, ahora en suspenso, contribuirá al mantenimiento de la prosperidad y de la estabilidad en Hong Kong, así como al reforzamiento y al desarrollo ulterior de las relaciones entre los dos países, sobre una nueva base. Con este fin, después de conversaciones entre las delegaciones de los dos gobiernos, éstas han convenído declarar lo que sigue:
1.- El Gobierno de la República Popular de China declara que la restitución de la zona de Hong Kong (incluída la ciudad de Hong Kong) es la aspiración común de todo el pueblo chino y que ha decidido reanudar el ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong a partir del 1 de Julio de 1997.
2.- El Gobierno del Reino Unido declara que restituirá Hong Kong a la República Popular de China desde el 1 de Julio de 1997.
3.- El Gobierno de la República Popular China declara que los principios que dirigen su política respecto a Hong Kong son los siguientes:
-(1) -Confirmando su unidad y su integridad territorial, y tomando en consideración la historia de Hong Kong y sus realidades, el Gobierno de la República Popular de China ha decidido establecer, conforme a las disposiciones del artículo 31 de la Constitución de la República Popular de China, una Región Administrativa Especial para Hong Kong, a partir de la reanudación del ejercicio de su soberanía sobre Hong Kong.
-(2) -La Región Administrativa Especial de Hong Kong dependerá directamente del Gobierno Central de la República. Gozará de un alto grado de autonomía, salvo en lo relativo a los asuntos exteriores y a la defensa, que dependen del Gobierno Central.
-(3) -La Región Administrativa Especial de Hong Kong estará dotada de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluído el de juzgar en última instancia. Las leyes ahora vigentes en Hong Kong permanecerán inalteradas en lo fundamental.
-(4) -El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong corresponderá a sus habitantes. El Jefe del Ejecutivo será nombrado por el Gobierno Central sobre la base de los resultados de las elecciones o consultas locales.
Los principales funcionarios serán propuestos por el Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong para su nombramiento por el Gobernador Central.
Los nacionales y los súbditos extranjeros empleados anteriormente en los servicios públicos y la policía de la Administración de Hong Kong, podrán permanecer en sus funciones. Los súbditos británicos y extranjeros podrán también ser empleados como consejeros u ocupar ciertos cargos públicos en los departamentos gubernamentales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
-(5) -El sistema social y económico actualmente en vigor en Hong Kong, permanecerá inalterado, al igual que la forma de vida. Los derechos y libertades, incluídas la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad de ir y venir, la libertad de correspondencia, el derecho de huelga, la elección de un empleo, la libertad de investigación científica y las libertades religiosas, estarán garantizadas por la ley en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La propiedad privada, la libertad de crear empresas, el derecho legítimo a la herencia y la libertad de inversión, estarán protegidas por la ley.
-(6) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá el estatuto de puerto franco, con territorio aduanero diferente.
-(7) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá el estatuto de mercado financiero internacional y su actividad en el campo bancario, en el de títulos y en el de cambios, permanecerán como en el pasado. El dólar de Hong Kong continuará en circulación y seguirá siendo libremente convertible.
-(8) -La región Administrativa Especial de Hong Kong tendrá unaHacienda independiente. El Gobierno Central no recaudará impuestos.
-(9) -La región Administrativa Especial de Hong Kong podrá establecer relaciones económicas mutuamente beneficiosas con el Reino Unido y los demás países, en las cuales los intereses económicos de Hong Kong serán debidamente tomados en consideración.
-(10) -Utilizando la denominación de "Hong Kong Chine", la Región Administrativa Especial de Hong Kong podrá, por su parte, mantener y desarrollar relaciones económicas y culturales y concluir acuerdos apropiados coon los Estados, las regiones y las Organizaciones Internacionales interesadas.
El Gobierno de la Región Administrativa Especial podrá expedir, por su propia autoridad, los documentos de viaje requeridos para la entrada en el territorio y la salida del mismo.
-(11) -El mantenimiento del orden público en la Región Administrativa Especial de Hong Kong estará bajo la responsabilidad del Gobierno de esta región.
-(12) -Los principios hasta aquí enunciados de la política de la República Popular de China en relación a Hong Kong, y su elaboración, reglamentada en el anexo I de la presente Declaración Conjunta, serán recogidos, en una Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, y permanecerán inalterados durante cincuenta años.
4.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que, durante el período transitorio comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente declaración, y el 30 de Junio de 1997, el Gobierno del Reino Unido será responsable de la administración de Hong Kong, con el objeto de mantener y preservar su prosperidad económica y su estabilidad social, y que el Gobierno de la República Popular de China acuerda su cooperación para este fin.
5.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que, con el fin de asegurar una transferencia del Gobierno satisfactoria en 1997, y de facilitar la aplicación de la presente declaración, se establecerá un grupo conjunto de coordinación anglo-china una vez que la presente declaración entre en vigor. Este grupo funcionará conforme a las disposiciones del Anexo II de esta declaración.
6.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China declaran que los bienes inmuebles serán regulados conforme a las disposiciones del Anexo III de esta declaración.
7.- El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de la República Popular de China se comprometen a aplicar las declaraciones precedentes y los anexos a la presente declaración conjunta.
8.- La presente declaración conjunta está sujeta a ratificación y entrará en vigor en la fecha del cambio de los instrumentos de ratificación, el cual tendrá lugar en Pekín antes del 30 de Junio de 1985. La presente declaración y sus anexos tendrán la misma fuerza obligatoria.
Pekín, 19 de Diciembre de 1984.
Margaret Thatcher Zhao Ziyang.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ALTERNATIVA
DE SOLUCION AL TEMA MALVINAS.
I.MALVINAS Y LA POLITICA EXTERIOR.
Antes de delinear la alternativa de solución, teniendo en cuenta que el objetivo del presente trabajo es tratar de encontrar una solución de tipo político, se analízan algunos hechos de contenído político.
El primero de ellos lo constituye la política interna de Gran Bretaña anterior al conflicto. El gobierno de Thatcher estaba atravesando por un período de descrédito. El porcentaje de desocupación era creciente, su política conservadora la había enfrentado con Europa, en la que en su mayor parte predominaban vientos socialdemócratas.
El ser parte de la OTAN significaba que debía modernizar su armamento y liquidar el que ya no se ajustaba a las exigencias de dicha Alianza. Así se vió presionada por los integrantes de las fuerzas armadas, especialmente la marina, quienes una vez desatado el conflicto, trataron de potenciarlo para hacer ver la necesidad de su existencia como fuerza.
Pero hubo una gran distancia entre lo deseado por las fuerzas británicas, y por quienes se incorporaron a la expedición que viajaba a recuperar un archipiélago que en algunos casos ni siquiera sabían - antes del conflicto - de su existencia. Así lo expresaron las cartas de un inglés, David Tinker, citado por Rodolfo Terragno, en su libro "Memorias del Presente", pag. 243 y sgtes. cuando dice:"...y aquí estamos frente a una guerra colonial del otro lado del mundo...Lo triste es que nosotros no tenemos una causa para esta guerra... los argentinos son mas patriotas sobre las Malvinas que nosotros sobre las Falklands..."
Así triunfa la Sra. Thatcher con el auxilio innegable de Estados Unidos, tanto en armas, dinero y servicios (de inteligencia) , consolidándose por un período mas en su gobierno.
Por otra parte, en Argentina, un régimen militar, totalmente desacreditado, tal como señala Jimmy Burns Marañón, en su obra "La tierra que perdió sus héroes", dice:"...las fuerzas armadas en Argentina son inseparables del Estado Nacional, su derrota en la guerra de Malvinas no produjo una confrontación interna entre vencedores y vencidos, sino una catarsis colectiva..."
Podríamos decir que las necesidades de Thatcher y Galtieri eran semejantes, y sus finales, a corto o largo plazo, eran similares.
La negociación se hizo imposible durante la guerra e inmediatamente después de ella, con el gobierno militar; pues Thatcher deseaba negociar con un " gobierno razonable", casi las mismas excusas que tornaban imposible la negociación por Gibraltar en la época de Franco.
Con el advenimiento del gobierno democrático las posiciones aún fueron intransigentes, a pesar que comenzaron los contactos no oficiales (académicos e intelectuales) , para ablandar posiciones y llegar a reanudar el diálogo.
A Alfonsín de lo acusó de "desmalvinizar" como se sostuvo en otro capítulo de este trabajo, porque privilegió el tratamiento de la cuestión en los organismos internacionales antes que evocar el hundimiento del Belgrano, ó los muertos injustos que descansan en las tierras de Malvinas (según opinión de la oposición) .
Pero las conversaciones llevadas a cabo por el Canciller Caputo, traducídas en los "non-papers", fundaron las bases para la "fórmula del paraguas" que se consolidó en la administración Menem.
Es esta administración Menem quien debe concretar la fórmula y lo hizo a través de los Acuerdos de Madrid I y II, de octubre de1989 y febrero de 1990.
Gran entusiasmo trasladó el oficialismo a la población, pues se anunciaba un éxito total en las negociaciones por parte de la Argentina.
No ha pasado demasiado tiempo y otros son los anuncios del Presidente Menem y de su Canciller, Guido di Tella. La mágica fórmula del "paraguas" según nota de Oscar Cardozo, del diario Clarín, del 19 de Julio de 1992 expresa:"...que dejaría a resguardo el tema de la soberanía en Malvinas, según acordaron los diplomáticos de la Argentina y Gran Bretaña al restablecer relaciones en febrero de 1990, está mostrando escasa capacidad para contener ese conflicto. La decisión sobre pesca y la posición sobre búsqueda de petróleo del gobierno de Londres muestran las fallas estructurales de esa fórmula, ya que las dos cuestiones tienen directa relación con la soberania de la región. En 29 meses, hay trece fechas claves para seguir el rastro de la negociación petrolera entre ambas partes, que aún no arrojó resultados satisfactorios para nadie..."
Esta transcripción, mas las declaraciones de Menem y Di Tella, de enero de 1993, sobre la posibilidad de someter el conflicto a arbitraje, y tener en cuenta los deseos de los pobladores, evidencian que se abandonó - según criterio de la autora- la línea directriz de negociación: RECUPERAR LA SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS.
Por esta razón, es útil también analizar el último período de la administración Menem.
Cada uno de los actos de la política exterior del gobierno de Menem, coincide con las premisas del "realismo periférico" que Carlos Escudé enumera en su obra. Las premisas son las siguientes:
1.- "Un país, dependiente, vulnerable, empobrecido, poco estratégico para los intereses vitales de la potencia de predominio natural en la región, como la Argentina, debe eliminar sus confrontaciones políticas con las grandes potencias reduciendo el ámbito de sus confrontaciones externas a aquellos asuntos materiales vinculados en forma directa a su bienestar y a su base de poder.
Debe tener un perfil lo mas bajo posible en todos aquellos temas en que la política del país se contrapone con la de las potencias dominantes, y debe adaptar sus objetivos políticos a los de la potencia dominante en objetivos políticos a los de la potencia dominante en la región, a menos que dicha adaptación tenga costos materiales tangibles (en cuyo caso se impone la defensa del interés nacional del país periférico) ...- La experiencia histórica argentina demuestra que es poco prudente malgastar la paciencia de las potencias en confrontaciones que no están ligadas directamente al bienestar y a la base de poder de un tal país dependiente y de escasa relevancia estratégica y material. Ej. Canadá, Australia y Nueva Zelanda ilustran que la funcionalidad para el progreso económico de una política exterior de aceptación realista del liderazgo político (no necesariamente económico) de la potencia dominante, en el caso de los países periféricos y/o vulnerables.
2.-La política exterior debe calibrarse no sólo en términos de un riguroso cálculo de costos y beneficios, sino también en función de los costos eventuales.
3.-La autonomía debe conceptualizarse y redefinirse en términos de capacidad de confrontación de un Estado, y más precisamente en los términos de los costos relativos de la confrontación. La autonomía no es libertad de acción..."
Muchas críticas se han practicado en esta concepción política, fundamentalmente porque se entiende a esta alineación política únicamente con réditos económicos, ya que de ninguna manera puedepensarse que esta alianza con Estados Unidos podría hacer cambiar algún rumbo a ese país. Sólo existen intereses... y fundamentalmente económicos después de la caída de Europa del Este.
Entre las críticas, podemos citar a las formuladas por un Investigador del Instituto de Relaciones Internacionales, Prof. Alejandro Simonof, quien opinó:"Contrariamente a lo pregonado por Escudé, el método para aumentar la complementariedad centro-periferia no pasa por ajustarse incondicionalmente a la "voluntad poderosa", porque ello conlleva a una simplificación analítica que en realidad se constituye en una nueva posición idealista y monocausal, construído sobre variables rígidas e inamovibles que se desmoronan ante la dinámina de un sistema en transformación...La construcción de Escudé constituye un esfuerzo teórico por justificar a partir del plano internacional la implementación de un modelo conservador y excluyente que en su lógica de acumulación plantea el regreso a una sociedad dual, que por extraña coincidencia se asemeja a aquella sociedad que intentó transformar el peronismo en sus orígenes...".
En este contexto del Realismo Periférico, Escudé aplaude la política exterior de Menem con respecto a Malvinas, porque se deja de lado la "falacia antropomórfica" y se sientan las bases sobre un pragmatismo, que indica que mayor será el beneficio (en la relación costo-beneficio) en la relación con el Reino Unido, cuanto menos confrontación haya en el conflicto Malvinas. Medidas urgentes se deben tomar para acelerar las negociaciones que de ninguna manera pueden ignorar los "deseos de los Kelpers".
Escudé se basa en que: a) En 1833 el título argentino era solo marginalmente superior al británico; y b) que 150 años de posesión en las islas, deben otorgar algún derecho, puesto que de no ser así la realidad internacional se vería envuelta en guerras eternas. Pero a estas consideraciones agrega que "ARGENTINA ES UN PAIS INMENSO, SUBPOBLADO Y CON ABUNDANTES RECURSOS NATURALES, NO NECESITA A MALVINAS".
Evidentemente, una concepción pesimista, dependiente de las relaciones internacionales.
Distinta ha sido la concepción de otros internacionalistas, quienes defendieron la posición autonomista de Argentina, tanto a nivel interno como en los organismos internacionales - que hoy parecen retomar la concepción original para la que fueron creados-.
Pareciera que el Gobierno actual no toma en cuenta las teorías como las interdependentistas, pues si bien no garantiza el éxito a los países que no son potencias, tal como señala Stanley Hoffmann (1) los contenidos de las premisas están presentes en la relación Norte-Sur, en la evidente necesidad de la dependencia del Norte en los mercados del Sur y de la materia prima y mano de obra. Un ejemplo de ello son los bloques regionales (EE.UU, Canadá y Méjico; Mercosur mas Estados Unidos) .
Según Keohane y Nye, la agenda de los estados es tan económica como estratégico-militar. Además, estas relaciones económicas mundiales son manejadas no sólo por estados sino por otros actores trasnacionales (2) , que siendo algunos de ellos privados, actúan con la lógica de la ganancia mundial y toman muy poco en cuenta las fronteras.
Estas teorías no deben ser consideradas " fantasías idealistas", pues analíza el poder y reconoce las desigualdades de los actores, pero invierte la relación de los fuertes, en mecanismos de control de las soberanías, a través de soluciones de tipo colectivo.
Los críticos sostienen -basándose en la experiencia de la crisis del petróleo de 1973- que no hay "negociaciones colectivas",sino "tácticas de shock" (3) las que realizaron los países productores de petróleo.Opinan también que los otros actores - bancos privados y organismos financieros internacionales - fueron conducidos por esa interdependencia, a politicas que también resultaron desastrosas, provocando mayores perjuicios a los países en desarrollo.
No coincido con las críticas que niegan la efectividad a la interdependencia, basándose únicamente en la reacción de los países desarrollados durante la crisis del petróleo de 1973, sino simplemente opino que la reacción fué eminentemente realista, utilizando todos los recursos que poseen los países desarrollados, sín dejar de analizar cuál fue el costo para los países desarrollados al implementar esas políticas.
No obstante lo expuesto, coincido con la afirmación de Sthephen Krasner que "la condición común de la interdependencia no suprime la posibilidad de forcejeos sobre quién manda y quién se beneficia más con ella -en mayor medida de lo que la solidaridad interna suprime las pugnas sobre los medios y objetivos en juego de la política entre partidos y grupos de interés".
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
CONCLUSION
Luego del análisis de otros casos de descolonización, se observa que ninguna solución puede darse sino es en el marco del acuerdo de voluntades de las partes en el conflicto.
Tanto en Gibraltar como en Hong Kong se evidencia que no hubo un total convencimiento por parte de Gran Bretaña en aceptar restituir el territorio que se disputa. Hay un status consolidado en Gibraltar, a pesar de los reclamos españoles. Hay una promesa pendiente de cumplimiento con respecto a Hong Kong.
Pero lo importante es que el proceso negociador avanza, interrelacionando los diferentes intereses de las partes, económicos, sociales y políticos, tanto internos como externos.
Es de destacar que en ninguno de los casos tomados como referencia, la recuperación se intentó a través de la guerra, como en Malvinas, circunstancia que -sin duda alguna- empantanó la negociación sobre la soberania.
Quizás la ansiedad de los argentinos en ver solucionado definitivamente el problema, agravado luego del conflicto de 1982, hace imaginar que la solución será inmediata, y que de darse la misma, el status cambiará practicamente de un día para otro.
La historia de otras situaciones parecidas nos demuestra que las soluciones son lentas, y deben necesariamente acompañarse con una fuerte decisión de las partes en conseguir los objetivos propuestos, comprometiendo a todos los sectores de la vida política.
Pero la negociación comienza cuando en la balanza hay elementos de ambas partes que la mantengan en una situación de equilibrio, cuando el costo-beneficio sea repartido entre las partes en el conflicto.
Por ello, cuando se ensayaron soluciones tales como la territorialización, considero que no hay verdadera voluntad de negociar, pues Gran Bretaña no aceptaría una solución de esta entidad. O se piensa quizás que se abandonarían los derechos generados aún en el caso de esta ocupación?. Aceptarían los isleños la legislación del Congreso Nacional?. La alternativa no parece viable. Y casi podría señalar los mismos inconvenientes para la provincialización, aunque sea con pacto de incorporación.
También se habló del Estado libre asociado. El modelo mas conocido es el de Puerto Rico. En la Constitución se jura fidelidad a la Constitución norteamericana y hay claúsulas aisladas que dan cuenta de esta asociación: 1) la reforma de la constitución debe ser aprobada por el Congreso de Estados Unidos; 2) el juramento que deben prestar los funcionarios públicos de cumplir y hacer cumplir la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico. Las otras materias, tales como ciudadania, impuestos, etc. estan reguladas por leyes.
Si bien el Canciller Di Tella ha mencionado la posibilidad de una solución de este tipo, las posibilidades de que Malvinas sean "Estado libre asociado de Argentina" son muy pocas. Y los isleños están dispuestos a ser asociados del Reino Unido. Por lo que tampoco es de fácil aplicación y conveniente para Argentina.
Dentro de los regímenes transitorios, están 1. arrendamiento y 2.régimen de administración conjunta. Estos regímenes serían los que ofrecen una mayor probabilidad de solución, pues para que se ponga en ejecución, debe contarse con la aquiescencia de las partes. Si bien algunos autores creyeron ver en el arrendamiento "una cesión encubierta" (Conf. Charles Rousseau) , la experiencia demostrada en Hong Kong, y teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de 1984, si bien comenzó con un acto de fuerza, imponiendo la suerte del vencedor, pareciera que el final de aquella "cesión" no está lejos, y con la férrea voluntad de China, tanto Hong Kong, como los nuevos territorios volveran a integrar la soberanía china.
Si bien hay que reconocer que muchos serán los inconvenientes que deba afrontar China, los beneficios serán mayores, pues el desarrollo alcanzado en estas zonas gracias a la presencia occidental, quizás no hubiese podido ser alcanzado de haber estado en poder de China, lo que no implíca que China no pueda continuar con el mismo y además, profundizarlo.
El contexto político de la región es importante para ello. El desarrollo del Sudeste asiático ya no tiene en cuenta las fronteras de los estados, sino que la cuestión vinculante es la economía, y la competencia que los "tigres del Asia" están desarrollando.
De la misma manera debe suceder en Latinoamérica. Las posibilidades de integración, inclusive con Chile, hace que el Reino Unido, quizás en un futuro no muy lejano, se vea forzado a acceder al reclamo argentino de soberanía sobre las Islas (Ej. Dec.PEN 845/93) .
Pero también, aunque sea mas doloroso al sentimiento argentino, puede postergarse el tema de la soberanía, y profundizar el desarrollo de la negociación bilateral, logrando acuerdos pesqueros y de explotación equitativos para las partes, en los que particípe realmente la decisión argentina, y que no sean solamente "contratos de adhesión", como sucede actualmente.
Y esto puede darse únicamente a través de un sistema transitorio, que bien puede ser el arrendamiento. Ello constituiría un paso importante, pues implicaría reconocer el derecho a la soberanía aunque sea postergado en los años.
Hubo detractores a esta alternativa, diciendo que los ingleses - durante el plazo del arrendamiento - iban a terminar con todos los recursos que posee la zona. Pero esto es ignorar la realidad, pues en la actualidad se están explotando los recursos, sin ningún control del lado argentino, y sin ninguna posibilidad de conversar sobre el tema de soberania.
Cualquier intento que pretenda condicionar la negociación a la consulta de los isleños, debe ser cuidadosamente analizada, pues la subjetividad de estos adelanta cualquier opción.
Insisto, en que las primeras exigencias argentinas en la negociación bilateral, debieron radicar en la libertad de invertir en las Islas, de participar en empresas, de permitir demostrar a los isleños que el gobierno militar no gobierna mas en laArgentina, que la democracia se consolida, y debe existir una cooperación entre las islas y el continente. Y por otra parte, si dichas libertades no existen para Argentina, la reciprocidad debió ser para Gran Bretaña en cuanto a la posibilidad de invertir en Argentina.
Esta tesis radica en las teorías contemporáneas sobre la existencia actual de las fronteras, recordando que se van borrando las fronteras de los Estados, para conformarse regiones. Por ello, siendo Malvinas un enclave alejado de la metrópoli, puede pensarse en una mayor integración con los estados del área, de los que inevitablemente surge la cooperación.
De sugerir mediante este trabajo una aplicación practica, debería señalar a los órganos de gobierno con poder de decisión en el tema, algunos conceptos de la teoría de la toma de decisiones:
-Que hay una vinculación entre lo interno y lo externo (linkage) ; y que ello no se cumple en el accionar argentino. Desde los tristes años del gobierno militar, hasta la actualidad, donde uno es el discurso hacia adentro y otro el exterior. Recuerdese que durante la campaña política que llevó al Presidente Menem a la Presidencia, el candidato de ese momento dijo que recuperaría Malvinas aunque sea con sangre. Mientras que una vez instalado en el gobierno se aplicaron las premisas del Asesor Escudé.
-Que debe haber un actor unificado, ó un programa de acción unificado; durante el gobierno militar había una confusión entre el Ministerio de Economía - a cargo de Martinez de Hoz - y la Cancillería, el primero apostaba a la cooperación, mientras que el segundo pretendía priorizar el tema de soberanía; en la actualidad, se pretende tratar el tema de la soberania, cuando el canciller Guido di Tella habla de los "deseos" de los isleños, y el Presidente Menem discurre entre "someter el caso a un arbitraje" ó "comprar la soberanía de las islas".
-A través de la consolidación del sistema democrático, deben tratar se conciliarse los intereses entre los diferentes grupos, para que no existan conflictos.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
NOTAS
A LA PARTE II
(1) .Samoa Americana: Está formada por seis islas (Tutuila, Aunuu, Ofu, Olosega, Tau, Rose y Swains) , de las cuales la mas grande es Tutuila, con una superficie total de 197 km2. La capital es Pago Pago, en Tutuila. En 1990 la población era de 38.940. La mitad de ellos menor de 18 años. Mas del 90% son samoes. Hay mucha emigración. Desde 1974 emigraron 382 personas por año. Se estima que hay 85.000 samoes viviendo en Estados Unidos (Hawai, California y Washington) .
Con relación a Economía, condiciones sociales y finanzas: el modo de vida de los samoes se organiza por medio de clanes con sus jefes, quienes son responsables de mantener los bienes de la familia y la economía común. Se hablan dos idiomas, el samoa y elinglés. La economía es limitada, pues la posición geográfica y los recursos hace que en las islas estén en situación de aislamiento. La economía se basa enla pesca y empresas públicas fundadas por el gobierno. Las industrias secundarias dependen de estas dos. El gobierno da gran impulso a la construcción, y ha lanzado una campaña para atraer inversiones y establecer en el territorio una economía de base. El déficit público desciende desde 1986, pero a pesar de ello las importaciones superan las exportaciones, basadas en un 93% en la pesca de atún. Este rubro constituye el 20% total de la producción de atún de Estados Unidos. Dos compañías estadounidenses operan en gran escala en las pesquerías de atún en Pago Pago. Se realízan grandes esfuerzos para incrementar la producción de alimentos, mas allá del consumo local. La recaudación impositiva creció desde 1988. También aumentaron los gastos públicos. Muchos acusan del aumento al incremento de los salarios de empleos estatales por las elecciones que se llevaron a cabo en noviembre de 1988. Estados Unidos debe asistir permanente por los huracanes que permanentemente azotan la isla.
(2) Islas Caimán: Formadas por tres islas: Gran Caimán, Brac Caimán y Pequeña Caimán. La capital es George Town (en la isla Gran Caimán) . Cuentan con una superficie de 260 km2. y una población de 25.900 habitantes. Son islas coralinas, de costas rocosas, pocos recursos naturales. La tasa neta de emigración en 1988 fue de 72,6 por mil, debido a un crecimiento de extranjeros por permisos de trabajo. El gobierno: El Consejo Ejecutivo lo preside un gobernador, 3 miembros oficiales y 4 elegidos por la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa está presidida por el gobernador, 3 miembros oficiales y 12 elegidos por sufragio por 4 años. Todo lo referído a servicios civiles, defensa y relaciones exteriores y seguridad dependen del gobernador. El sistema jurídico está basado en el Common Law británico. Hay dos Cámaras, baja y alta. La Cámara de Apelaciones está conformada por juristas de Jamaica y Bahamas. No hay partidos políticos oficialmente reconocidos, aunque los candidatos forman partidos durante las campañas electorales. En 1988 hubo una reforma constitucional resultado de una petición votada por la Asamblea Legislativa en 1987, dirigida a retener el control caimaniano del proceso legislativo, consecuencia de la cual se redujeron ligeramente las calificaciones para el voto y las candidaturas a la Asamblea. En noviembre de 1988 se realizaron elecciones generales, 24 candidatos para 12 puestos en la Asamblea. Votó el 80% de la población registrada. En 1984 se firmó un acuerdo tripartito entre las Islas Caimán, Estados Unidos y Gran Bretaña, sobre narcóticos, que fue extendido hasta 1988 y renovado. Desde 1984 se han acordado con 57 pedidos del gobierno de USA para levantar regulaciones confidenciales en función del Acuerdo sobre Narcóticos. Con referencia a economía, condiciones sociales y finanzas públicas., los sectores económicos mas importantes son la industria financiera, el turismo y la construcción. Las dos primeras han aportado grandes capitales e intercambio externo y son el mayor factor de crecimiento de otros sectores de la economía, como por ej. la construcción, servicios locales, seguros, etc. Desde mediados de la década del 60, se generó una gran dependencia de productos importados. Sólo tienen autoabastecimiento de bananas y tomates. Hay un sector manufacturero muy pequeño, el que el gobierno ha tratado de diversificar y expandir en los años recientes. En 1988, 500.000 visitantes llegaron a las islas en carácter de turistas. Es el sector dominante de la economía. La educación es libre y obligatoria entre los 4 años y los 16 de edad. La inflación en 1989 fue del 6,5%,esperandose una baja para los años siguientes.
(3) Gibraltar: Está localizado en el Mediterráneo Oeste, con una superficie de 586 km.2 (según Reino Unido) y 480 km.2 (según España) . La población a 1993, está compuesta por 30.000 habitantes, de los cuales aproximadamente 20.000 son gibraltareños, 6.000 son ingleses y el resto marroquíes o miembros de la CEE.
El Parlamento de Gibraltar es la House of Assembly (Casa de la Asamblea) que tiene 15 diputados elegidos. El partido del gobierno normalmente obtiene 8 escaños y los 7 restantes son de la oposición. El Secretario de Finanzas y el Fiscal de la Corona, que son funcionarios, también son miembros de la Cámara y tienen un escaño en la Asamblea. El Speaker (Presidente de la Cámara) es elegido por los diputados entre personas ajenas a la Cámara. Por ello, en definitiva los componentes de la Casa de la Asamblea son 18, quince por elección y tres, por nombramiento. Desde 1991, el Partido de Gobierno está formado por el GSLP (Gibraltar Socialist Labour Party) , pero durante la mayor parte de los 40 años anteriores el partido mayoritario era el AACR (Association for de Advancement of Civil Right) , que ahora es oposición. También hay un Consejo que es el Gabinete de Gibraltar, presidido por el Gobernador y lo forman 5 ministros gibraltareños, el Comandante militar de la Plaza y tres funcionarios. La justicia está compuesta por Jefe de Justicia para la Suprema Corte y un Juez de la Corte de Primera Instancia y un Magistrado estipendiario para la Corte de Magistrados. En cuanto a condiciones económicas y sociales. No hay recursos naturales conocidos. La industria, comercio y servicios están fundamentalmente dedicadas a resolver las necesidades de la comunidad civil y guarniciones. La economía depende del turismo y servicios financieros, tales como la banca, seguros, etc. El crecimiento económico mostró un incremento del 8,6% y 10% respectivamente para 1988 y 1989. En 1992 crecerá en un 50%. Durante 1989, en su contínuo esfuerzo por atraer inversiones internacionales, el gobierno estableció oficinas de representantes en USA, HONG-KONG y JAPON. El principal objetivo de Gibraltar es el de proveer asilo financiero protegido por las tropas británicas en el extremo sur de Europa.
La apertura de bancos extranjeros ha incrementado la oferta laboral para los residentes locales. Desde la apertura de las fronteras en 1985, el turismo ha crecído enormemente. La educación es libire y gratuita para los niños entre los 5 y 15 años.
(4) Islas Malvinas: Están localizadas en el Atlántico Sur, la capital es Puerto Stanley (en Malvinas Este) , con una superficie de 12.173 kms.2. La población en noviembre de 1986 era de 1916 habitantes, excluyendo al personal militar y trabajadores contratados. La mayoría de la población es de orígen británico. El archipiélago está compuesto por dos grandes islas y un grupo de 200 islas mas pequeñas.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
14 de diciembre de 1946
Resolución 66 (I) de la Asamblea General. Transmisión de Información de
acuerdo con el articulo 73 de la carta. Lake Success. Nueva York.
La Asamblea General toma nota de que han transmitido información los Gobiernos: de Australia, respecto a las condiciones en Papuasia; de Francia, respecto a las condiciones en el Africa Occidental Francesa, Madagascar y sus dependencias, las colonias francesas en Oceanía, Indo-China, las colonias francesas en la India, Nueva Caledonia y sus dependencias, Saint-et-Miquelon, Marruecos, Túnez, el territorio de las Nuevas Hebridas bajo condominio anglo-francés, Martinica, Guadalupe y sus dependencias, la Guayana Francesa y la Isla de Reunión (sin perjuicio del futuro estado legal de dichos territorios); de Nueva Zelandia; respecto a las condiciones en las Islas de Cook (sin perjuicio de cualquier interpretación de la expresión «territorios no autónomos» en vista de que las Islas de Cook forman parte integrante de Nueva Zelandia); del Reino Unido, respecto a las condiciones en Barbados, Bermuda, Guayana Británica, Honduras Británica, Fiji, Gambia, Gibraltar, Islas de Sotavento, Mauricio, Santa Lucia y Protectorado de Zanzíbar; y de los Estados Unidos de América, respecto a las condiciones de Alaska, Samoa Americana, Guam, Hawaii, Zona del canal de Panamá, Puerto Rico y las Islas Vírgenes.
La Asamblea General toma nota también de que los siguientes Gobiernos han declarado su intención de transmitir información: Bélgica sobre el Congo Belga, Dinamarca, sobre Groenlandia; Holanda sobre las Islas Holandesas, Surinám y Curazao; Nueva Zelandia sobre las Islas Tokelau; y el Reino Unido sobre Aden (Colonia y Protectorado), las Bahamas, Basutolandia, el Protectorado de Bechunalandia, el Protectorado de la Somalia Británica, Brunei, Chipre, Dominica, Islas Falkland, Costa de Oro (Colonia y Protectorado), Unión Malaya, Malta, Nigeria, Borneo Septentrional, Rodesia del Norte, Nyasalandia, Santa Elena y sus dependencias, San Vicente, Sarawak, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Swazilandia, Trinidad y Tobago, el Protectorado de Uganda y los territorios de alta Comisión del Pacífico Occidental (colonia de las Islas Gilbert y Ellice, el Protectorado británico de las Islas Salomón y las Islas Pitcairn).
En la labor de los organismos especializados se han subrayado la importancia de la asociación de los territorios que no son autónomos como medio de lograr los fines enunciados en el Capitulo XI de la Carta.
Se han examinado cuidadosamente los procedimientos a seguir por la Organización con respecto a la información sobre los pueblos no autónomos transmitida por los Miembros.
La Asamblea general, por tanto,
1. Invita a los Miembros que han de suministrar información, se dirijan al Secretario General, a mas tardar el 30 de junio de cada año, la información más reciente de que dispongan;
2. Recomienda que la información transmitida en el transcurso de 1947 por los Miembros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Articulo 73 (e) de la Carta, sea resumida, analizada y clasificada por el Secretario General en su segunda sesión, a fin de que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea General pueda decidir si sería aconsejable seguir algún otro procedimiento para hacer uso de dicha información en años posteriores;
3. Recomienda que el Secretario General comunique a los organismos especializados la información transmitida, con objeto de que todos los datos pertinentes estén a la disposición de sus peritos y de las entidades deliberantes;
4. Invita al Secretario General a que convoque, algunas semanas antes de la iniciación de la segunda sesión de la Asamblea General, un Comité ad hoc compuesto de igual número de representantes de los Miembros que transmitan información, de acuerdo con el articulo 73 (e) de la Carta, y de los representantes de los Miembros nombrados por la Asamblea General en esta sesión, a base de una representación geográfica equitativa;
5. Invita al Secretario General a que solicite a la Organización de Alimentación y Agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y a la Organización Internacional de Comercio, una vez constituida estas, que envíen representantes en calidad de asesores a la reunión del Comite ad hoc;
6. Invita al Comite ad hoc a que examine el sumario y análisis presentado por el Secretario General de la información transmitida por el Secretario General de la información transmitida de acuerdo con el Articulo 73 (e) de la Carta, con el objeto de ayudar a la Asamblea General en su estudio de esta información y de hacer las recomendaciones necesarias ante la Asamblea General respecto a los procedimientos a seguir en el futuro y los medios de obtener el máximo provecho de las recomendaciones, los conocimientos técnicos y la experiencia de los organismos especializados.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 1514 (XV) DE LA ASAMBLEA GENERAL. NUEVA YORK, 14 DE DICIEMBRE
DE 1960.
La Asamblea General
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de los hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constitye una grave amenaza a la libertad mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencido de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencido de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto Declara que:
1.- La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3.- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4.- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5.- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitírseles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6.- Todo intento encaminado a quebrantar social o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7.- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 1810 (XVII) DE LA ASAMBLEA GENERAL, NUEVA YORK, 17 de
DICIEMBRE DE 1962.
La Asamblea General
Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y su resolución 1654 (XVI) de 27 de noviembre de 1961, relativa a la creación de un Comité Especial de diecisiete miembros encargado de estudiar la aplicación de dicha Declaración,
Consciente de que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y la creación ulterior del Comité Especial han suscitado en todas partes y en particular entre los pueblos que no han logrado aún su independencia, grandes esperanzas de que desaparezcan sin demora todas las formas de colonialismo y de dominación extranjera,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial,
Tomando nota con profundo pesar de que, no obstante los esfuerzos de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración no se
han aplicado íntegramente en muchos territrios y de que, en algunos casos, ni siquiera se han adoptado todavía las medidas preliminares para la realización de los objetivos de la Declaración,
Profundamente preocupada porque algunas Potencias administradoras han adoptado una actitud negativa y rehúsan deliberadamente cooperar con el Comité Especial,
Reafirmando su convicción de que todo retraso en la aplicación de la Declaración constituye una causa constante de conflictos en el plano internacional, entorpece gravemente la cooperación internacional y crea en muchas partes del mundo situaciones cada vez más peligrosas que pueden constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Expresa su agradecimiento al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por la labor que han realizado;
2. Toma nota con satisfacción de los métodos y procedimientos adoptados por el Comité Especial para desempeñar sus funciones;
3. Reitera y reafirma solemnemente los objetivos y principios enunciados tanto en la Declaración que figura en la resolución 1514 (XV) como en la resolución 1654 (XVI);
4. Deplora que algunas Potencias administradoras se nieguen a cooperar en la aplicación de la Declaración en los territorios colocados bajo su administración;
5. Invita a las Potencias administradoras interesadas a poner término inmediatamente a toda acción armada y represiva dirigida contra los pueblos que no han logrado aún su independencia, en particular contra las actividades políticas de sus dirigentes legítimos;
6. Insta a todas las Potencias administradoras a que adopten inmediatamente medidas para que todos los territorios y pueblos coloniales puedan lograr sin demora la independencia, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de la Declaración;
7. Decide ampliar la composición del Comité Especial creado por la resolución 1654 (XVI) agregándole siete nuevos miembros que serán nombrados por el Presidente de la Asamblea General;
8. Invita al Comité Especial así ampliado;
a) A continuar investigando los medios más apropiados para aplicar rápida e íntegramente la Declaración a todos los territorios que no han logrado aún su independencia;
b) A proponer medidas concretas que permitan aplicar íntegramente la Declaración;
c) A presentar a la Asamblea General en momento oportuno, y a más tardar en su decimoctavo período de sesiones un informe completo con sus sugestiones y recomendaciones respecto de todos los territorios a que se refiere el párrafo 5 de laDeclaración;
d) A informar al Consejo de Seguridad de todos los hechos, acaecidos en estos territorios, que puedan constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;
9. Pide a todos los Estados Miembros, en particular a las Potencias administradoras que presten su completa colaboración al Comité Especial.
10. Pide al Secretario General que continúe proporcionando al Comité Especial todos los servicios y el personal necesario para aplicar la presente resolución.
1195a. sesión plenaria, 17 de diciembre de 1962.
En cumplimiento del párrafo 7 de la resolución supra, el Presidente de la Asamblea General nombró siete nuevos miembros del Comité Especial encargados de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, según se indica a continuación: Bulgaria, Costa de Marfil, Chile, Dinamarca, Irak, Irán y Sierra Leona.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 1956 (XVIII) DE LA ASAMBLEA GENERAL, NUEVA YORK, 11 DE
DICIEMBRE DE 1963.
La Asamblea General,
Recordando la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales que figura en su resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, y las resoluciones 1654 (XVI) de 27 de noviembre de 1961 y 1810 (XVII) de 17 de diciembre de 1962 en virtud de las cuales la Asamblea General creó el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial,
Teniendo en cuenta las observaciones del Comité Especial con respecto a la lista de territorios que debe examinar,
Advirtiendo con profundo pesar que, tres años después de aprobarse la Declaración, muchos territorios siguen todavía bajo la dominación extranjera y que, en algunos casos, ni aún se han adoptado las medidas preliminares para la aplicación de la Declaración,
Deplorando la actitud negativa de ciertas Potencias administradoras, y el hecho de que rehúsan total o parcialmente cooperar con el Comité Especial en la aplicación de la Declaración,
Deplorando asimismo la asistencia que algunos Estados prestan a ciertas Potencias administradoras y gracias a la cual pueden éstas seguir negándose a aplicar la Declaración,
Habiendo aprobado resoluciones sobre Rhodesia del Sur, el Africa Sudoccidental, los territorios bajo administración portuguesa, Adén, Malta, las islas Viti, Rhodesia del Norte, Yasalandia, Basutolandia, Bechuania y Swazilandia, y la Guyana Británica,
1. Reafirma sus resoluciones 1514 (XV), 1654 (XVI) y 1810 (XVII);
2. Toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y aprueba sus métodos y procedimientos;
3. Aprueba el informe del Comité Especial e invita a las Potencias administradoras a que apliquen las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho informe;
4. Pide al Comité Especial que continúe investigando los medios más apropiados para aplicar inmediata e íntegramente la Declaración a todos los territorios que no han logrado aún su independencia, y que informe a la Asamblea General en su decimonoveno período de sesiones a mas tardar;
5. Deplora profundamente que ciertas Potencias administradoras se nieguen a cooperar con el Comité Especial y continúen haciendo caso omiso de las resoluciones de la Asamblea General;
6. Invita al Comité Especial a informar al Consejo de Seguridad de todos los hechos acaecidos en cualquiera de los territorios que examine y que puedan constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;
7. Pide a todos los Estados que se abstengan de tomar cualquier medida que pueda poner en peligro el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Comité Especial a fin de aplicar la Declaración;
8. Pide además a las Potencias administradoras que presten su colaboración plena al Comité Especial y faciliten la tarea de los subcomités y de los grupos visitadores enviados por el Comité Especial a los territorios comprendidos en su mandato;
9. Pide al Secretario General que siga proporcionando al Comité Especial todos los medios y el personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución;
1277a. sesión plenaria, 11 de diciembre de 1963.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 2065 (XX)DE LA ASAMBLEA GENERAL, NUEVA YORK, 16 DE DICIEMBRE
DE 1965.
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland
Islands),
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas,
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands);
2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
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ANEXO
DOCUMENTAL
1398a. sesión plenaria, 6 de diciembre de 1965.
RESOLUCION 2131 (XX). DECLARACION SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA INTERVENCION EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS Y PROTECCION DE SU INDEPENDENCIA Y SOBERANIA
La Asamblea General,
Vivamente preocupada por la gravedad de la situación internacional y por la amenaza creciente que se cierne sobre la paz universal debido a la intervención armada y a otras formas directas o indirectas de ingerencia que atentan contra la personalidad soberana y la independencia política de los Estados.
Considerando que las Naciones Unidas, de conformidad con su anhelo de eliminar la guerra, las amenazas a la paz y los actos de agresión, crearon una Organización basada en la igualdad soberana de los Estados cuyas relaciones de amistad deberían fundarse en el respeto a los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y en la obligación de sus Miembros de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
Reconociendo que en cumplimiento del principio de la libre determinación, la Asamblea General manifestó por la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, la convicción de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, y que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Recordando que la Asamblea General proclamó en la Declaración Universal de Derechos Humanos que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, sin discriminación de cualquier índole.
Reafirmando el principio de no intervención, proclamado en las Cartas de las Organización de los Estados Americanos, de la Liga de Estados Arabes y de la Organización de la Unidad Africana, y afirmando en las Conferencias de Montevideo, Buenos Aires, Chapultepec y Bogotá, así como en las decisiones de la Conferencia de países de Africa y Asia celebrada en Bandung, las
de la primera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados celebrada en Belgrado, en el Programa para la Paz y la Cooperación Internacional, aprobado al clausurarse la Segunda Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados celebrada en El Cairo, y en la declaración sobre la subversión adoptada en Accra por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Africanos.
Reconociendo que el pleno acatamiento del principio de no intervención de los Estados en los asuntos internos y externos de otros Estados es condición indispensable para el cumplimiento de los propósitos y principios básicos que deben servir de fundamento a la cooperación internacional pacífica entre Estados.
Considerando además que son contrarias a estos principios y, por consiguiente, violatorias de la Carta de las Naciones Unidas la intervención directa, la subversión, así como todas las formas de intervención indirecta.
Estimando que la violación del principio de no intervención constituye una amenaza para la independencia, la libertad y el normal desarrollo político, económico, social y cultural de los países, principalmente de aquellos que se han liberado del colonialismo, y puede constituir un serio peligro para el mantenimiento de la paz.
Plenamente consciente de la imperiosa necesidad de crear condiciones adecuadas que permitan a todos los Estados, y en especial a los países en desarrollo, elegir sin imposiciones ni coacciones sus propias instituciones políticas, económicas y sociales.
A la luz de las anteriores consideraciones, solemnemente declara:
1. Ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de ingerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, están condenadas.
2. Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de cualquier orden.
Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
3. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
4. El estricto cumplimiento de estas obligaciones es una condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta de las Naciones Unidas, entraña la creación de situaciones atentatorias de la paz y la seguridad internacionales.
5. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin ingerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
6. Todo Estado debe respetar el derecho de libre determinación e independencia de los pueblos y naciones, el cual ha de ejercerse sin trabas ni presiones extrañas y con absoluto respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. En consecuencia, todo Estado debe contribuir a la eliminación completa de la discriminación racial y del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
7. Para los fines de la presente Declaración, el término «Estado» comprende a los Estados individualmente considerados como a los grupos de Estados.
8. Nada en esta Declaración deberá interpretarse en el sentido de afectar de manera alguna las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en especial las contenidas en los Capítulos VI, VII y VIII. 1408a. sesión plenaria, 21 de diciembre de 1965
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ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 2625 (XXV), DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIN ENTRE
LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1815 (XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1966, 2181 (XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.
Habiendo examinado el informe del Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, que se reunió en Ginebra del 31 de marzo al 1 de mayo de 1970.
Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados.
Profundamente convencida de que la aprobación, con ocasión de la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas contribuirá a fortalecer la paz mundial y constituirá un acontecimiento señalado en la evolución de derecho internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta.
Considerando la conveniencia de difundir ampliamente el texto de la Declaración.
1. Aprueba la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo texto figura en el Anexo a la presente resolución.
2. Expresa su reconocimiento al Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados por su labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración.
3. Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de conocimiento general.
1883a. sesión plenaria
24 de octubre de 1970.
ANEXO
DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A
LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD
CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
Preámbulo
La Asamblea General.
Reafirmando que, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, entre los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas figura el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las naciones.
Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos.
Teniendo presente la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo.
Teniendo presente además la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el respeto del derecho entre las naciones.
Considerando que la fiel observancia y la cooperación de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados y al cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados, de conformidad con la Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y para la realización de los demás propósitos de las Naciones Unidas.
Observando que los grandes cambios políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta hacen que adquieran mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos en forma más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas.
Recordando el principio establecido de que el espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión del establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración similar.
Convencida de que el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones atentatorias de la paz y la seguridad internacionales.
Recordando el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado.
Considerando que es indispensable que todos los Estados se abstengan, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Considerando que es indispensable igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta.
Reafirmando, de conformidad con la Carta, la importancia básica de la igualdad soberana y subrayando que los propósitos de las Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de este principio en sus relaciones internacionales.
Convencida de que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la seguridad internacionales.
Convencida de que el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al derecho internacional contemporáneo, y de que su aplicación efectiva es de suprema importancia para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad soberana.
Convencida, en consecuencia, de que todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta.
Considerando las disposiciones de la Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas en relación con el contenido de los principios.
Considerando que el desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:
a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia;
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta;
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta;
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;
f) El principio de igualdad soberana de los Estados;
g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta;
para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional, fomentarán la realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Habiendo considerado los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.
1. Solemnemente proclama los siguientes principios:
EL PRINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS, EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES, SE
ABSTENDRAN DE RECURRIR A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA CONTRA LA INTEGRIDAD
TERRITORIAL O LA INDEPENDENCIA POLITICA DE CUALQUIER ESTADO, O EN CUALQUIER
OTRA FORMA INCOMPATIBLE CON LOS PROPOSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los prpósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.
Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad.
Conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de propaganda en favor de las guerras de agresión.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad con este acuerdo. Nada de lo anterior se interpretará en el sentido de que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.
Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluídos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en un sentido que afecte:
a) A las disposiciones de la Carta o cualquier acuerdo interacional anterior al régimen de la Carta y que sea válido según el derecho internacional; o b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.
Todos los Estados deberán realizar de buena fe negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, y esforzarse por adoptar medidas adecuadas para reducir la tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.
Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza.
EL PINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS ARREGLARAN SUS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES POR MEDIOS PACIFICOS, DE TAL MANERA QUE NO SE PONGAN EN PELIGRO
NI LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES NI LA JUSTICIA.
Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circusntancias y a la naturaleza de la controversia.
Las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas.
Los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de controversias internacionales.
EL PRINCIPIO RELATIVO A LA OBLIGACION DE NO INTERVENIR EN LOS ASUNTOS QUE
SON DE LA JURISDICCION INTERNA DE LOS ESTADOS, DE CONFORMIDAD CON LA CARTA.
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de ingerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán tambien abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin ingerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
LA OBLIGACION DE LOS ESTADOS DE COOPERAR ENTRE SI, DE CONFORMIDAD CON LA
CARTA.
Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias.
A ese fin:
a) Ls Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
b) Los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerencia religiosa;
c) Los Estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad soberana y la no intervención;
d) Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta.
Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.
EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DE LA LIBRE DETERMINACION DE
LOS PUEBLOS.
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin ingerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:
a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate;
y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria.
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.
El establecimiento de un Estado soberano e independiente , la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición politica libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que se realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta.
El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su dercho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.
Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.
EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.
Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:
a) Los Estados son iguales jurídicamente;
b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberania;
c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;
d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural;
f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.
EL PRINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS CUMPLIRAN DE BUENA FE LAS OBLIGACIONES
CONTRAIDAS POR ELLOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocídos.
Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones que impone a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la Carta, prevalecerán estas últimas.
DISPOSICIONES GENERALES.
2. Declara que:
Por lo que respecta a su interpretación y aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.
Nada de lo enunciado en la presente Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente Declaración:
3. Declara además que:
Los principios de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de derecho internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estados a que se guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base del estricto cumplimiento de esos principios.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 2625 (XXV), DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIN ENTRE LOS ESTADOS DE
CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1815 (XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1966, 2181 (XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.
Habiendo examinado el informe del Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, que se reunió en Ginebra del 31 de marzo al 1 de mayo de 1970.
Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados.
Profundamente convencida de que la aprobación, con ocasión de la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas contribuirá a fortalecer la paz mundial y constituirá un acontecimiento señalado en la evolución de derecho internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta.
Considerando la conveniencia de difundir ampliamente el texto de la Declaración.
1. Aprueba la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo texto figura en el Anexo a la presente resolución.
2. Expresa su reconocimiento al Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados por su labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración.
3. Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de conocimiento general.
1883a. sesión plenaria
24 de octubre de 1970.
ANEXO
DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A
LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD
CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
Preámbulo
La Asamblea General.
Reafirmando que, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, entre los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas figura el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las naciones.
Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos.
Teniendo presente la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo.
Teniendo presente además la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el respeto del derecho entre las naciones.
Considerando que la fiel observancia y la cooperación de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados y al cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados, de conformidad con la Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y para la realización de los demás propósitos de las Naciones Unidas.
Observando que los grandes cambios políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta hacen que adquieran mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos en forma más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas.
Recordando el principio establecido de que el espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión del establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración similar.
Convencida de que el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones atentatorias de la paz y la seguridad internacionales.
Recordando el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado.
Considerando que es indispensable que todos los Estados se abstengan, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Considerando que es indispensable igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta.
Reafirmando, de conformidad con la Carta, la importancia básica de la igualdad soberana y subrayando que los propósitos de las Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de este principio en sus relaciones internacionales.
Convencida de que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la seguridad internacionales.
Convencida de que el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al derecho internacional contemporáneo, y de que su aplicación efectiva es de suprema importancia para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad soberana.
Convencida, en consecuencia, de que todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta.
Considerando las disposiciones de la Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas en relación con el contenido de los principios.
Considerando que el desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:
a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia;
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta;
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta;
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;
f) El principio de igualdad soberana de los Estados;
g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta;
para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional, fomentarán la realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Habiendo considerado los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.
1. Solemnemente proclama los siguientes principios:
EL PRINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS, EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES, SE
ABSTENDRAN DE RECURRIR A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA CONTRA LA INTEGRIDAD
TERRITORIAL O LA INDEPENDENCIA POLITICA DE CUALQUIER ESTADO, O EN CUALQUIER
OTRA FORMA INCOMPATIBLE CON LOS PROPOSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los prpósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.
Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad.
Conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de propaganda en favor de las guerras de agresión.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad con este acuerdo. Nada de lo anterior se interpretará en el sentido de que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.
Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluídos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en un sentido que afecte:
a) A las disposiciones de la Carta o cualquier acuerdo interacional anterior al régimen de la Carta y que sea válido según el derecho internacional; o b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.
Todos los Estados deberán realizar de buena fe negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, y esforzarse por adoptar medidas adecuadas para reducir la tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.
Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza.
EL PINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS ARREGLARAN SUS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES POR MEDIOS PACIFICOS, DE TAL MANERA QUE NO SE PONGAN EN PELIGRO
NI LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES NI LA JUSTICIA.
Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circusntancias y a la naturaleza de la controversia.
Las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas.
Los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de controversias internacionales.
EL PRINCIPIO RELATIVO A LA OBLIGACION DE NO INTERVENIR EN LOS ASUNTOS QUE
SON DE LA JURISDICCION INTERNA DE LOS ESTADOS, DE CONFORMIDAD CON LA CARTA.
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de ingerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán tambien abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin ingerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
LA OBLIGACION DE LOS ESTADOS DE COOPERAR ENTRE SI, DE CONFORMIDAD CON LA
CARTA.
Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias.
A ese fin:
a) Ls Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
b) Los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerencia religiosa;
c) Los Estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad soberana y la no intervención;
d) Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta.
Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.
EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DE LA LIBRE DETERMINACION DE
LOS PUEBLOS.
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin ingerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:
a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate;
y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria.
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.
El establecimiento de un Estado soberano e independiente , la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición politica libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que se realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta.
El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su dercho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.
Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.
EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.
Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:
a) Los Estados son iguales jurídicamente;
b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberania;
c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;
d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural;
f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.
EL PRINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS CUMPLIRAN DE BUENA FE LAS OBLIGACIONES
CONTRAIDAS POR ELLOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocídos.
Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones que impone a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la Carta, prevalecerán estas últimas.
DISPOSICIONES GENERALES.
2. Declara que:
Por lo que respecta a su interpretación y aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.
Nada de lo enunciado en la presente Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente Declaración:
3. Declara además que:
Los principios de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de derecho internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estados a que se guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base del estricto cumplimiento de esos principios.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 3160 (XXVIII) DE LA ASAMBLEA GENERAL. NUEVA YORK, 14 DE
DICIEMBRE DE 1973.
La Asamblea General,
Habiendo estudiado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
Recordando asimismo su resolución 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (Falkland), teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland),
Gravemente preocupada por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la resolucion 2065 (XX) sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones,
Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica que la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido con respecto a dichas Islas,
Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas,
1. Aprueba los capítulos del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, la resolución aprobada por el Comité Especial el 21 de agosto de 1973 en relación con el Territorio;
2. Declara la necesidad de que se aceleren las negociaciones
previstas en la resolución 2065 (XX)de la Asamblea General entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para rribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falkland);
3. Insta en consecuencia a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial;
4. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible, y a más tardar en el vigésimo noveno período de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones encomendadas.
2202a. sesión plenaria, 14 de diciembre de 1973.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 31/49 DE LA ASAMBLEA GENERAL,
NUEVA YORK, 1ero. de diciembre de 1976.
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160(XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,
Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países No Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975, y en la Declaración Política aprobada por la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 1976,
Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio,
1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recoendaciones del Comité Especial relativas a dicho territorio;
2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;
4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.
85a. sesión plenaria,
1ero. de diciembre de 1976.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCIONES 502 Y 505 DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD
RESOLUCION 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD,
NUEVA YORK, 3 DE ABRIL DE 1982.
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad en la 2345a. Sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 1ero. de abril de 1982 (S/14944), en la que instaba a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que se abstuvieran del uso o la amenaza de la fuerza en la región de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Profundamente preocupado por los informes acerca de una invasión por parte de las fuerzas armadas de la Argentina el 2 de abril de 1982,
Declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la región de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
1. Exige la cesación inmediata de las hostilidades.
2. Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
3. Exhorta a los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido a que procuren hallar una solución diplomática a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
RESOLUCION 505 (85) CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su Resolución 502 (1982) del 3 de abril de 1982;
Observando con la más profunda preocupación que la situación en la región de las Islas Malvinas (Falkland Islands), se ha deteriorado gravemente,
Habiendo escuchado la declaración hecha por el Secretario General ante el Consejo de Seguridad en su 2360a. sesión, celebrada el 21 de mayo de 1982, así como las declaraciones formuladas en el curso del debate por los representantes de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Preocupado por lograr, como cuestión de la mayor urgencia, una cesación de las hostilidades y la terminación del actual conflicto entre las fuerzas armadas de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
1. Expresa su reconocimiento al Secretario General por los esfuerzos que ya ha realizado a fin de lograr un acuerdo entre las partes, lograr que se cumpla la resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad y, de ese modo, restablecer la paz en la región;
2. Pide al Secretario General que, sobre la base de la presente resolución emprenda una misión renovada de buenos oficios teniendo presente la resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad y el enfoque esbozado en la declaración que formuló el 21 de mayo de 1982;
3. Exhorta a las partes en el conflicto a que cooperen plenamente con el Secretario General en su misión, con miras a poner fin a las actuales hostilidades en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en sus cercanías;
4. Pide al Secretario General que entable de inmediato contactos con las partes con miras a negociar condiciones mutuamente aceptables para una cesación del fuego, incluida, de ser necesario, la adopción de disposiciones para el envío de observadores de las Naciones Unidas a fin de que vigilen el cumplimiento de las condiciones de la cesación del fuego;
5. Pide al Secretario General que le presente un informe provisional a la brevedad posible y, en todo caso, no más de siete días después de la aprobación de la presente resolución.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
TEXTO DE LA NOTA DE PROTESTA AL
SECRETARIO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (2.5.82).
Señor Secretario de Estado:
Tengo el agrado de dirigirme a V.E. con el objeto de referirme a las declaraciones que en nombre de su Gobierno, efectuó el día 30 de abril en relación con el conflicto surgido entre mi país y GRAN BRETAÑA en la zona del ATLANTICO SUR. La declaración del Sr. Secretario de Estado contiene afirmaciones y anuncia medidas que mi Gobierno no puede dejar pasar por alto sin efectuar los reparos pertinentes. El gesto del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS, además de ser en alto grado inamistoso, resulta sorprendente; en efecto, hasta hace horas apenas, los ESTADOS UNIDOS actuaban en carácter de amigo de las partes, asistiéndolas en la búsqueda de un arreglo negociado, justo y honorable. Ahora, alegando el fracaso de sus gestiones asume la defensa unilateral de una de ellas y nos impone sanciones inaceptables con el fin ostensible de quebrar nuestra determinación, de imponernos por la fuerza las soluciones que se ajusten a las muy particulares miras que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS mantiene sobre la cuestión. El señ
or Secretario de Estado descarga sobre la ARGENTINA la responsabilidad del fracaso de las negociaciones, resaltando su incapacidad para llegar a un compromiso. Nada dice de la intransigencia británica ni de la forma agresiva que ella asume. Le resulta indiferente que una poderosa fuerza aeronaval del REINO UNIDO se encontrara, al tiempo de efectuar su declaración, ultimando los preparativos para atacar a mi país; por el contrario, el Señor Secretario de Estado encuentra equitativo cooperar con la agresión proporcionando a las fuerzas británicas la ayuda material que requieren, lo que constituye una curiosa forma de cooperar para evitar el agravamiento del conflicto. No puedo menos que rechazar, tanto las afirmaciones del Sr. Secretario de Estado, como la actitud que resulta ser su consecuencia.Mi gobierno puede demostrar que ha ido mucho más lejos que el del REINO UNIDO en su voluntad de compromiso y en su disposición negociadora. Ha efectuado concesiones importantes y ha demostrado flexibilidad en todas las cuestiones, pero, claro está, no puede asentir a que las negociaciones se transformen en un ejercicio cuyo resultado tiene que ser necesariamente nuestra capitulación y la renuncia a nuestros derechos más fundamentales.
La ARGENTINA no rechazó las propuestas del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS. El propio Secretario de Estado en entrevista que mantuvimos reconoció que no se nos exigía su aceptación integral y que podíamos efectuar nuestros comentarios. Así lo hicimos horas antes de que el Sr. Secretario de Estado efectuara su declaración; manifestamos en esa oportunidad nuestra disposición al diálogo y nuestra buena voluntad para encontrar fórmulas de solución. La actitud de los ESTADOS UNIDOS se produce en momentos en que los cancilleres de América, reunidos en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca apoyan las declaraciones argentinas y hacen una exhortación para que cese la lucha. Llama entonces la atención que el Sr. Secretario de Estado se refiera a la solidaridad continental como una de las consideraciones básicas para orientar su conducta, cuando en los hechos la actitud que adopta es su paulatino desconocimiento. No puede ignorar el Sr. Secretario de Estado que la posición asumida por su gobierno habrá de dejar profundas huellas en las relaciones que mantienen nuestros dos países. El pueblo argentino no comprenderá ni olvidará que en una de las horas más criticas de su historia, contrastando con la solidaridad que le llega desde todos los rincones del Continente, los ESTADOS UNIDOS hayan preferido tomar el lado de una potencia ajena al hemisferio cooperando con sus designios agresivos. No creo ir más allá de mis atribuciones añadiendo que la actitud de los ESTADOS UNIDOS producirá también graves heridas en sus vinculaciones con las demás naciones de América. Todo lo expresado me lleva a manifestar al Señor Secretario de Estado, en nombre de mi Gobierno, la más formal protesta por los términos contenidos en la declaración del día 30 de abril, que juzgo inamistosos e incompatibles con las buenas relaciones que nuestros países mantienen hasta el presente. Saludo al Sr. Secretario de Estado con mi más alta consideración.
Nicanor Costa Méndez.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
MENSAJE PERSONAL Y OLOGRAFO DEL
PAPA JUAN PABLO II EXPLICANDO LAS RAZONES DE SU VIAJE AL REINO UNIDO.
A los queridos hijos e hijas de la Nación Argentina:
l) Os escribo por mi propia mano, porque siento que debo repetir el gesto paternal del apóstol Pablo hacia sus hijos, abrazándolos en la fe. (Col. 4.18). Os escribo esta carta impulsado por un sentimiento de afecto y de solicitud hacia la Iglesia una y universal que está en toda la Tierra y en todas las naciones y pueblos. Os escribo porque juzgo que es necesaria una particular aclaración a Vosotros que vivís en tierra argentina. Requieren esa aclaración los problemas planteados por mi viaje apostólico y pastoral a Inglaterra, Escocia y Gales al tiempo de Pentecostés del año en curso. Si en la última semana no se hubiesen verificado los trágicos acontecimientos que tienen su punto central en la región meridional del océano Atlántico y que están relacionados con el conflicto entre Argentina y Gran Bretaña, este viaje no requeriría justificación alguna, como no ha sido necesaria para cualquier otro viaje hecho para visitar otras iglesias que se hallan en los diversos países y continentes. Sin embargo en vista
de las dolorosas circunstancias actuales, debo daros esta aclaración, sabiendo que la querréis aceptar como testimonio real de afecto en el servicio evangélico al mundo.
2) El viaje del Papa a las iglesias de Inglaterra, Escocia y Gales está programado desde hace dos años y desde un año y medio se está llevando a cabo una preparación intensa que se concreta en una serie de acciones de tipo pastoral. La expectación surgida para cumplir con el objetivo de estos preparativos es tal que no puedo menos de realizar esta visita que viene a coronar siglos de fidelidad de esos católicos a la Iglesia y al Papa. Por otra parte, a pesar de las insistencias que he hecho para tratar de aplazar mi viaje los obispos de Gran Bretaña se han manifestado y continúan manifestándose unánimes en afirmar la absoluta imposibilidad de tal aplazamiento que, a su juicio, equivaldría prácticamente a una cancelación. La cancelación del viaje sería una desilusión no sólo para los católicos sino también por muchísimos no católicos que lo consideran, como es en realidad, singularmente importante también por su significado ecuménico. Saben todos ellos bien, en efecto, que la visita del Papa tiene un carácter estrictamente pastoral y en ningún modo político. Tal carácter estrictamente pastoral y ecuménico es tan esencial y prevalente que, dadas las circunstancias, los representantes del mundo gubernamental se han retirado espontáneamente de todos los contactos ya previstos y que normalmente han tenido lugar en otras circunstancias de grandes visitas semejantes. El programa prevé un encuentro con los altos representantes de la Comunidad Anglicana y con los representantes de las otras comunidades cristianas, separadas de la Iglesia Católica. Está previsto, asimismo, una visita a la reina Isabel que, como bien se sabe, tiene también una especialísima posición en la iglesia de Inglaterra.
3) Al emprender este viaje - a pesar de todas las dificultades que van acumulándose y con mi ánimo cargado de dolor por las muertes que origina el conflicto entre Argentina y Gran Bretaña- abrigo la firme esperanza de que se encuentre pronto, gradualmente, una solución honrosa por los caminos de una negociación pacífica. Por parte mía no he dejado de expresarme desde el principio con todos los medios a mi alcance en favor de una solución que manteniendo el carácter de decisión justa y conforme con el sentido del honor nacional, sea capaz de ahorrar a ambas partes, y quizás también a otras sociedades, derramamientos de sangre y otros efectos terribles de la guerra. Por esta intención he rogado asimismo muchas veces, en particular durante mi última peregrinación a Fátima y, de modo especial, en la misa concelebrada por mí el día 22 del mes en curso, en la Basílica de San Pedro, junto con los pastores de la Iglesia en la Argentina, de América Latina y los de la iglesia en Inglaterra, Escocia y Gales. Quedan aún vivas, con toda su eficiencia, las frases que en tan histórica ocasión pronuncié: «La paz es posible, la paz es un deber imperioso». Mis días de permanencia en Gran Bretaña seguirán siendo una incesante plegaria en favor de la paz, elevada junto con el pueblo de Dios, que lleva esculpidas en su corazón las palabras de Cristo: «Bienaventurados los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios» (Mateo, 5,9).
4) Sobre todo durante estos días, mi pensamiento y mi afecto estarán también con vosotros, amados hijos de Argentina. Es bien conocida mi predilección por vuestro país y por toda América latina donde ya he realizado dos visitas que conservo vivas en mi corazón de pastor universal. En mis proyectos entra realizar una tercera a principios del próximo año. No obstante, hondamente preocupado por la causa de la paz y movido por el amor a Vosotros tan probados en estos momentos de dolor, desearía dirigirme, incluso directamente, desde Inglaterra a la Argentina y allí, entre Vosotros y con Vosotros, queridos hermanos y hermanas, elevar la misma plegaria de la victoria de la paz sobre la guerra. Abrigo la esperanza de que pronto os uniréis al Papa en el santuario de la madre de Dios en Luján, consagrando vuestras familias y vuestra patria Católica al corazón maternal de la Madre de Dios. Este breve viaje, no comportaría la renuncia a una visita pastoral a Vosotros, hecha a su debido tiempo, con programa apropiado
y previa la debida preparación.
5) Os pido especialmente a vosotros, venerables hermanos en el episcopado, que pongáis de manifiesto ante vuestra sociedad el verdadero significado del viaje apostólico del obispo de Roma, sobre todo si tal significado fuera presentado bajo un prisma falso, para minar la credibilidad de su servicio universal. Sed, a la vez, aun dentro de las justas exigencias del patriotismo, portavoces de esta unidad que en Cristo y ante Dios, creador y padre, abraza a todos los pueblos y naciones, por encima de lo que las distingue, divide o, incluso, opone recíprocamente. La Iglesia, aun conservando el amor hacia cada nación en particular no puede menos de tutelar la unidad universal, la paz y la comprensión mutua. De esta manera, aun en medio de las tensiones políticas y las calamidades que comporta la guerra, la Iglesia no deja de testimoniar la unidad de la gran familia humana y busca los caminos que ponen de manifiesto tal unidad por encima de divisiones trágicas. Son los caminos que conducen a la justicia, al amor, a la paz. En prueba de mi afectuosa cercanía os envío con la seguridad de mis oraciones una especial bendición apostólica.
Juan Pablo II.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
El Informe Rattenbach
Todos los datos contenidos en estos capítulos se basan en las declaraciones y documentos que llegó a conocer la Comisión y cuyos antecedentes figuran en las carpetas anexas al Informe Final. En cuanto al criterio que prevaleció para la aceptación y evaluación de tales elementos de juicio, cabe expresarlo así:
La Comisión desarrolló su labor en la mayor armonía, sin que prevalezca en ningún momento un factor preferencial en favor de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas. Desde el comienzo se sentó en ella el principio de que en los informes y comprobaciones que pudieran dar lugar a sanciones dentro de estas fuerzas, había que proceder sin contemplaciones, porque la mejor forma de elevar el prestigio de ellas era proceder de esta manera. Igualmente se adoptó la norma de que la investigación encomendada a esta Comisión debía contemplar solamente la responsabilidad de personas, pero no de las instituciones, fueran éstas civiles o militares. Por último, cabe mencionar que en política exterior y economía la Comisión hizo intervenir a altas autoridades en tal materia, al igual que en asuntos jurídicos, en los cuales intervinieron también los auditores de las Fuerzas Armadas incorporados a la Comisión.
Capítulo I
Las fallas en la conducción de la guerra
a) Las fallas en el campo político
Al conocer el canciller a fines de 1981 y principios de 1982 la intención de emplear el poder militar, como alternativa en caso necesario, debió alentar a tres miembros de la Junta Militar sobre las consecuencias de tal operación en el ámbito mundial y los foros internacionales.
El 23 de marzo de 1982, al conocer la decisión de tomar las Malvinas por la fuerza, estuvo de acuerdo -según declaró- con esta guerra, pero con la condición, explicó, de las limitaciones que le habían expuesto, esto es, la de colocar a Gran Bretaña ante un hecho militar consumado y obligarla así a entrar en negociaciones. Pero, a pesar de su gran experiencia diplomática, no vio, ni hizo ver a la Junta, que tal condición podía a lo mejor no cumplirse, al negarse Gran Bretaña a entrar en negociaciones ante el hecho militar realizado y proceder a recuperar las islas.
Por otra parte, al conocer la gestión de aquella idea bélica, no hizo ver a la Junta que tal acción era inconveniente:
1.- Por la situación desfavorable del país en el mundo occidental debido al problema de los derechos humanos.
2.- Por nuestras obligaciones, al haber suscripto la carta de las Naciones Unidas y por el artículo 31 de la Constitución Nacional, que considera Ley Suprema de la Nación a cualquier tratado de esta clase.
3.- Por nuestra situación desfavorable en el Consejo de Seguridad, donde Gran Bretaña era miembro permanente con derecho de veto, lo cual no permitía esperar un acogimiento favorable de la acción militar argentina.
Además, el canciller cometió dos grandes errores: en primer lugar, al minimizar la capacidad de Gran Bretaña, tanto en lo diplomático como en lo militar, aparte de su moral y orgullo; en segundo lugar, al considerar como muy segura la actitud de Estados Unidos en el conflicto, sea como benévola, sea como neutral. Ambos errores, tan luego en un canciller, denotan un desconocimiento de la modalidad del pueblo y gobierno de Gran Bretaña, así como los vínculos obligatorios de Estados Unidos con este país, por su contacto permanente en la NATO, aparte de los factores raciales y emocionales.
Al haber estado de acuerdo el canciller con la iniciación de la guerra, con tal que llevara a negociaciones con Gran Bretaña y ver a los pocos días del 2 de abril que esa condición no se cumplía, y que, por el contrario, ahora se pasaba a la guerra defensiva permanente, no hizo ver a la Junta que tal evolución del conflicto no llevaría ya a la negociación y que, a medida que pasara el tiempo, iba a ser cada vez más difícil conseguirla.
Como miembro del cuerpo diplomático debió conocer la evolución que había sufrido el concepto de la soberanía en el mundo actual, esto es, el abandono de su carácter rígido y la adopción de una flexibilidad mayor, según los intereses de cada país. Sin embargo, al comienzo del conflicto se presentó a apoyar y repetir la conocida frase «la soberanía no se negocia». Posteriormente se produjo una mayor flexibilidad en tal exigencia, pero esto no es por obra de él, sino por la evolución paulatina de las negociaciones propuestas por Estados Unidos, Perú y las Naciones Unidas, que obligaron a la Junta a ir cediendo en ese sentido.
Casi todos los cargos hechos anteriormente al canciller son imputables también a la Junta Militar, porque ésta, como autoridad suprema de la Nación, era responsable también de la conducción de su política externa. Especialmente cabe señalar que los dos grandes errores cometidos con el canciller con respecto a la actitud probable de Gran Bretaña y Estados Unidos, también son imputables a la Junta.
b) Las fallas en el campo estratégico militar
Un error de conducción en la Junta Militar al principio del conflicto fue el de querer conducir a la vez el país y la guerra. Siendo los tres miembros de la Junta a la vez comandantes en jefe de sus fuerzas, cargos llevados muchas veces no sólo por razones profesionales sino también políticas, era lógico que no tuvieran la experiencia necesaria para dirigir una guerra tan particular como ésta. De tal manera hubiera sido mejor que se dedicaran solamente a gobernar el país y formaran una especie de gabinete de guerra, eligiendo para tal fin oficiales superiores, activos o retirados, de conocida capacidad profesional.
La conducción de la guerra por parte de la Junta se realizó así en forma desordenada por la falta de un objetivo estratégico militar claro, desde el comienzo. Es que, al tomar las Malvinas, se persiguió el objetivo de conseguir la negociación mediante una ofensiva corta, pero cuando no sucedió así se tuvo que cambiar de objetivo y pasar a la defensiva. Por tal motivo se planificó solamente la parte inicial de la guerra, en cambio la parte posterior, la mas complicada y la mas difícil, se dejó para más tarde y las circunstancias impidieron realizar tal planificación en forma adecuada, por lo que todo resultó así desordenado e improvisado. Faltó especialmente un plan de defensa estratégico de las islas, la organización de la logística en el marco estratégico y operacional.
Al no disponer la Junta la planificación para la toma de las Malvinas, el encargado de tal área, el Comité de Trabajo, no recibió de ella ninguna directiva política ni militar. Por otra parte, el referido Comité fue creado como un órgano de trabajo ad hoc, en lugar de hacer intervenir en esa tarea a miembros de los Estados Mayores de las tres FFAA o del Estado Mayor Conjunto, mucho más capases, por los medios disponibles, para tal labor.
Esta guerra se encaró con unas fuerzas armadas equipadas, organizadas e instruidas solamente para un conflicto regional, pero no para enfrentar a las fuerzas armadas de Gran Bretaña, organizadas también para hacer frente a una guerra transoceánica moderna. Tal error fundamental se mostró pronto a través de la desigualdad del armamento de ambos contendientes a las penurias y sufrimientos que se observaron en las tropas enviadas a luchar en las Malvinas.
En el campo estratégico hubo un error de concepto notorio al creer la Junta que unas islas situadas en el medio del mar y ubicadas a 600 km del continente, se podían defender principalmente con fuerzas terrestres, ya que los aeronavales no podían hacerlo con sus limitaciones técnicas. De tal modo, esa defensa iba a sucumbir pronto por el bloqueo aéreo y naval de que iba a imponer el enemigo. Y esto es lo que sucedió.
La acción conjunta de las tres Fuerzas Armadas se hallaba viciada desde un principio por las divergencias y rivalidades que existían en ellas desde tiempo de paz. La junta debió imponerse enérgicamente a los Comandos Superiores de las tres fuerzas y organizar debidamente el mando único allí donde las exigencias de la guerra lo imponían.
c) Las fallas en el campo operacional
El día 1ero. de mayo (conforme a su influencia en el campo estratégico), cuando la flota se halló desplegada alrededor de las Malvinas, esperando atacar al enemigo cuando éste desembarcara, y cuando el comandante del TOAS comprobó que tal situación ventajosa no existía y ordenó que la flota retrocediera, en esa ocasión el Comandante en Jefe de la Armada aceptó y aprobó que los buques se colocaran en aguas poco profundas, para que no fueran atacados por submarinos nucleares, como pasó en el crucero General Belgrano. Esta decisión, de carácter operacional, porque eliminó prácticamente a la flota en la defensa de las Malvinas.
En la Fuerza aérea, la falla en el orden operacional fue la de no cooperar en forma debida con el TOAS en sus requerimientos para ayudarle a defender las Malvinas. Si bien esta falta de acción conjunta se debió ante todo a la Junta (como se explicó anteriormente), en los comandos de más abajo de dicha fuerza también fue una falla visible: la de no querer subordinarse a las necesidades del bien común y tender cada uno a hacer la guerra por su propia cuenta.
En el Ejército, la misión operacional del general Menéndez de defender las islas no fue cumplida satisfactoriamente por la deficiencia en las medidas orgánicas, tácticas y logísticas que tomó. En primer lugar, no supo evitar la crisis orgánica de comando al llegar el comandante de la X Brigada de Infantería, que debió desplazar al de la IX Brigada de Infantería y creó con ello un descontento visible en los jefes de unidades de ésta, según declaraciones posteriores provenientes de esta fuente. En el orden táctico, aún admitiendo que el foco de la defensiva operacional iba a ser Puerto Argentino, no debió desparramar casi todos sus efectivos en una muy amplia posición defensiva , sino mantener a su disposición muy fuertes reservas para contraatacar al enemigo cuando éste estuviera a su alcance. Además, en este último sentido, debió oponerse enérgicamente a la sugestión proveniente del comando en jefe, de trasladar la III Brigada de Infantería a la Gran Malvina, donde ella no podía intervenir para nada en la defensa de Puerto Argentino: lo que realmente sucedió con los dos regimientos que llegaron a pasar a la otra isla. Por último cabe señalar que se defendió prácticamente del mando de las tropas combatientes frente al enemigo, delegando tal misión en el general Jofre, y permitiendo que este hiciera y firmara el plan de defensa final en lugar de hacerlo él.
Por otro lado, el general Menéndez no supo hacer ver a tiempo y con suficiente energía tanto a la Junta como al comandante en jefe que la misión de defender las islas Malvinas no podía realizarse adecuadamente sin el apoyo suficiente aeronaval, como lo expresó posteriormente en sus informes. También debió hacer ver a las autoridades que no debían seguir llenando la isla Soledad con más tropas si no podían asegurarles a la vez el abastecimiento necesario, sobre todo en munición y víveres.
El mismo General estuvo, al principio en el fondo, más preocupado por el gobierno militar que por la acción defensiva de las tropas. Por eso no supo adoptar desde el principio el puesto de comandante superior del conjunto de las tres fuerzas que operaban en el pequeño espacio de la isla sino bien tarde. Por último no supo vencer los escrúpulos de la amistad y pertenencia a la misma promoción con otros generales para imponerse a éstos enérgicamente en las órdenes que debió darles. Todas estas medidas de orden menor influyeron en la acción operacional del general Menéndez, lo que a su vez repercutió en el orden estratégico, tanto durante como al final de la campaña.
Una falla evidente se notó en la conducta del comandante de la III Brigada de Infantería, el general Parada, quien se ocupó muy poco de sus tropas. Aún cuando una parte estaba subordinada a la X Brigada de Infantería, debió haberlas visitado para preocuparse por el estado físico y moral de ellas. Lo mismo pasó con el Regimiento de Infantería 12, que se hallaba en Darwin y los regimientos 5 y 8 ubicados en Gran Malvinas, ambos a su cargo. Su traslado a Darwin le fue indicado por el general Menéndez verbalmente, antes de la orden del 26 de mayo, que confirmaba por escrito la necesidad de ese desplazamiento. Si él hubiese estado presente en Darwin, donde aparte del 12 de Infantería, había una campaña del Regimiento 25 y además problemas de la población, posiblemente la lucha del 27 y 28 de mayo se hubiera desarrollado en forma diferente.
d) Las fallas en la acción económica
El ministro de Economía llego a conocer la toma de las Malvinas recién en la mañana del 2 de abril, cuando el teniente General Galtieri anuncio este hecho en rueda de Gabinete. El secreto absoluto impuesto por dicho General en los preparativos de tal acción impidieron así que los distintos ministros civiles tomaran una serie de medidas previas recomendadas por el Comite de Trabajo en su documento de planificación principal en la DENAC.
1.- En el plano económico, este hecho impidió principalmente transferir a tiempo los fondos del país y de personas privadas desde Londres y Estados Unidos a un país neutral (por ejemplo, Suiza) y la intervención a tiempo en el mercado de cambios para evitar la fuga de divisas, sea por acción personal, sea por transferencia. Es cierto que ya el mismo 2 de abril por la tarde se prohibió a las casas de cambio que vendieran billetes extranjeros, pero recién el 5 de abril, con un retraso de tres días, se impuso el control de cambios total, con la consiguiente fuga de divisas también en los días intermedios.
Un retraso aún mayor, de 19 días, se observó, en la suspensión del derecho de repatriación de utilidades y capitales a las inversiones extranjeras. Otro retraso, aún mayor, esta vez de 26 días, se produjo cuando se anularon los certificados de importación no utilizados. Un día después se efectuó, con retraso también, otra medida: la de prohibir a los bancos realizar pagos al exterior sin autorización del Banco Central.
Una medida necesaria, pero también con retraso, se tomó el 3 de mayo, con 30 días de demora, al suspender la importación de bienes santuarios y automóviles. Por ultimo, bastante tarde también, se propuso al Gobierno la realización de una estadística y vigilancia de los bienes de propiedad enemiga, lo cual se llevo a cabo por fin mediante una ley especial.
Por qué no se realizaron estas medidas todas a la vez con el mejor atraso posible?. Esto se debe atribuir en parte a que el 15 de abril todavía el ministro de Economía sostuvo que la economía de guerra formalmente declarada y no había nada de eso. Es decir, que para él, en esa fecha, no estábamos aún en guerra.
Otra medida necesaria inmediatamente después del 2 de abril fue la de proponer al Gobierno la aplicación de penas corporales severas (arrestos, prisión, etc) para los infractores cambiarios y contrabandistas. Sin embargo, no hubo tal iniciativa por parte del ministro de Economía.
Todo este conjunto de medidas tomadas en la Argentina con tal lentitud llama la atención realmente frente a la acción enérgica e inmediata de Gran Bretaña, que no sólo bloqueó enseguida los fondos argentinos depositados allí, sino que consiguió también la adhesión inmediata del Mercado Común Europeo.
En resumen, el cuadro conjunto que ofreció nuestra economía estatal en esta guerra sin duda fue muy pobre. Influyeron principalmente en esto la incredulidad del ministro y de sus principales colaboradores (lo que se debió en parte al secreto impuesto en vísperas del 2 de abril), la falta de experiencia en una situación como esta, las omisiones injustificadas y la lentitud en las medidas principales. Este cuadro tan pobre se debió no solo a los funcionarios actuantes en el Ministerio de Economía, sino también a la falta de organización del país para la guerra, sobre todo en el marco económico. Aquí faltaron, aparte de las medidas señaladas, la existencia de una estadística referente a las necesidades de las Fuerzas Armadas y de la población, las medidas necesarias para regular el consumo de materiales necesarios para el esfuerzo bélico, las restricciones impuestas a la exportación de materiales criticlos y el aumento de la importación de estos sectores.
La guerra ha durado poco, relativamente, para que los errores señalados en la economía hayan mostrado sus influencias negativas en el resultado final del conflicto. Pero esto no quita que esos errores se manifiesten ahora, en la posguerra, con todas sus consecuencias. En resumen, por una serie de circunstancias, el acompañamiento de la economía a la acción de guerra no fue como hubiera sido deseable.
e) Las fallas en la acción psicológica
Así como faltó en el país una organización y preparación adecuada en lo económico para afrontar una guerra como esta, así también faltó todo lo necesario para realizar una acción psicológica adecuada a tal fin. En la época de paz solo había para esto un rudimentario departamento de acción psicológica en el Estado Mayor Conjunto, colocado bajo la dependencia de la Jefatura II- Inteligencia.
Ante todo, faltó en la acción psicológica la preparación emocional de la población nacional en caso de tener que aceptar la Resolución 502 del Consejo de Seguridad u otras negociaciones posteriores, por las cuales hubiera sido necesario retirar las tropas de las Malvinas.
Distinto es el problema de la orientación que adoptó esa acción al comenzar el conflicto, cuando empezó a difundir una serie de comunicados oficiales al respecto. En esto había que tener en cuenta el público interno y externo, además, por otro lado, los países amigos, neutrales y enemigos, y dentro de estos especialmente a Gran Bretaña. La orientación fundamental que adoptó el Estado Mayor Conjunto en todo esto fue «decir la verdad», a diferencia de la acción enemiga, que desde un principio se basó en la verdad o mentira, según convenía a sus intereses en el interior y exterior del país. Indudablemente la acción psicológica de Gran Bretaña es más adecuada para la guerra moderna, como lo demostró en la II Guerra Mundial y sirvió de base para su proceder en el conflicto de las Malvinas.
Un problema especial constituyó en esta acción el comportamiento de los medios de comunicación sociales masivos (prensa oral, escrita y televisión) a los que hubo que frenar frecuentemente por su espíritu «triunfalistico» exagerado.
Quizá fue esta conducta eufórica de los citados medios de difusión, en oposición a la conducta oficial (siempre mesurada), la que impidió desde el principio aceptar la Resolución 502 y varias negociaciones posteriores y la que produjo también esa gran desilusión en el país del 14 de junio y todos los días posteriores.
Dentro de la falta de organización del país para esta clave de actividades, debe citarse también el desorden que produjeron a veces ciertas autoridades militares y civiles, al dar por su cuenta informaciones a la prensa sobre cuestiones vinculadas a la guerra sin tener en cuenta la orientación que imprimía el Estado Mayor Conjunto en esta clase de noticias.
El criterio de la acción psicológica argentina fue prescripto al jefe de la Jefatura II por el jefe del Estado mayor Conjunto, pero este informó que a su vez recibió la orientación correspondiente de su autoridad superior, esto es, de la Junta. Sin embargo, la orientación básica de tal acción fue propuesta a esta, en realidad, por el mismo jefe del Estado Mayor Conjunto y solo aprobada por ella. De modo que el error de tal orientación debe ser imputado solamente al referido jefe.
Una actitud especial en este terreno, la de los periodistas nacionales y extranjeros que podían viajar a las Malvinas, escapó visiblemente al control del Estado Mayor Conjunto. En esa actividad se produjo, al volver ellos al continente un comercio de noticias y, sobre todo, que no pudo ser reprimido a pesar de las reclamaciones de la agencia noticiosa oficial al Estado Mayor Conjunto. Un caso notable de la falta de control de las actividades del periodismo extranjero fue la presencia constante en el país de la Agencia Reuter, órgano oficial del gobierno británico, durante todo el conflicto del Atlántico Sur.
Capitulo II
Los responsables
Junta Militar
Los tres miembros de la Junta Militar, o sea, el teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, el almirante Jorge Issac Anaya y el brigadier general Basilio Lami Dozo son responsables de las fallas señaladas anteriormente, a saber:
1) En el campo político externo : siendo ellos a la vez depositantes de la autoridad suprema de la Nación, son responsables también de la conducción de la política exterior.
2) En el campo estratégico militar de haber conducido la guerra como figura en las fallas respectivas.
3) En el campo operacional, intervino especialmente el comandante en jefe del Ejército, contribuyendo con ello a las fallas producidas en este campo.
4) En la acción económica en esta área impidieron tomar las medidas previas más indispensables al exagerar el secreto absoluto en la planificación de la operación inicial.
5) En la acción psicológica no supieron preparar debidamente a la población del país en caso de haber tenido que retirar las tropas de las Malvinas, como lo exigían la Resolución 502 y otras negociaciones posteriores; también son responsables de la orientación empleada en la acción psicológica al aprobar el plan que les fue sometido a tal fin.
Otros niveles: Jefe del Estado Mayor Conjunto
Las fallas enumeradas en el capítulo de la acción psicológica, sobre todo en la orientación de esta y el control del periodismo extranjero, deben ser imputadas al vicealmirante Leopoldo A. Suárez del Cerro.
Comandante del Conjunto Malvinas
En el campo operacional figuran varias fallas cuya responsabilidad corresponde al general Mario Benjamín Menéndez.
Comandante de la Br. I-III
Varias fallas señaladas en esta Unidad son imputables al general Omar Edgardo Parada.
CAPITULO III
Las medidas jurídicas correspondientes: Personal Militar
El Tribunal competente, en razón de las jerarquías de los intervinientes, en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que deberá instruir directamente la causa correspondiente, sirviendo estas acciones elevadas por la Comisión como cabeza de sumario. Ello en razón de que determinadas actuaciones puntualizadas en este informe podrían caer dentro del Código de Justicia Militar, en las previsiones de los Capítulos V (Negligencia) y VI (Infracciones diversas en el mando en comisiones o en el servicio), del Título V (Infracciones contra el servicio) y Título VI (Delitos contra el honor militar).
En los problemas de honor aparecerán también los vinculados con la capitalización del 14 de junio, en lo que atañe al honor nacional y el de las FF.AA. En tal caso deberá tenerse presente la responsabilidad que corresponde en ello también a los miembros de la Junta Militar.
Miembros del Gabinete Militar
Ministro de Relaciones Exteriores
El doctor Nicanor Costa Méndez es responsable de las fallas mencionadas en el campo de la política exterior.
Ministro de Economía
Las fallas comprobadas en el campo de la acción económica señalan las correspondientes responsabilidades del Dr. Roberto Teodoro Alemann.
Personal Civil
Los civiles responsables de las fallas oportunamente señaladas podrán ser encuadrados en el «Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación» del 18 de junio de 1976.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Resolución 37/9 de la Asamblea General, Nueva York, 4 de noviembre de 1982.
La Asamblea General,
tras haber examinado la cuestión de las islas Malvinas, consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con la idea de paz universal con las Naciones Unidas y recordando sus resoluciones 1514 XV) del 1° de diciembre de 1960, 2065 (XV) del 6 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973 y 31/49 del 1° de diciembre de 1978.
Recordando también las resoluciones 502 (1982) y 505 (1982) del Consejo de Seguridad del 3 de abril y 26 de mayo de 1982,
respectivamente y teniendo en cuenta la existencia de un cese de hechos de hostilidades en el Atlántico Sur y de la intención manifestada por las partes de considerar el interés de la
población de las islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Asamblea General en sus resoluciones 2065 (XV) y 3160 (XXVIII).
Reafirmando también los principios de la Carta de la UN relativos al no recurso a la fuerza o a la amenaza de la fuerza de las relaciones internacionales y el arreglo pacífico de diferendos internacionales.
1º, la Asamblea General insta a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones para encontrar en el más breve plazo una solución pacífica al conflicto de la soberanía en el asuntos de las Malvinas.
2º, invita al Secretario General de la UN a que inicie una nueva misión de buenos oficios tomando como base la presente resolución para ayudar a las partes a satisfacer el pedido formulado en el párrafo 1º, tomando para ello las medidas apropiadas.
3º, decide inscribir en el orden del día provisional de su XXXVIII sesión el punto titulado «cuestión de las islas Malvinas».
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Resolución 37/9 de la Asamblea General, Nueva York, 4 de noviembre de 1982.
La Asamblea General,
tras haber examinado la cuestión de las islas Malvinas, consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con la idea de paz universal con las Naciones Unidas y recordando sus resoluciones 1514 XV) del 1° de diciembre de 1960, 2065 (XV) del 6 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973 y 31/49 del 1° de diciembre de 1978.
Recordando también las resoluciones 502 (1982) y 505 (1982) del Consejo de Seguridad del 3 de abril y 26 de mayo de 1982,
respectivamente y teniendo en cuenta la existencia de un cese de hechos de hostilidades en el Atlántico Sur y de la intención manifestada por las partes de considerar el interés de la
población de las islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Asamblea General en sus resoluciones 2065 (XV) y 3160 (XXVIII).
Reafirmando también los principios de la Carta de la UN relativos al no recurso a la fuerza o a la amenaza de la fuerza de las relaciones internacionales y el arreglo pacífico de diferendos internacionales.
1º, la Asamblea General insta a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones para encontrar en el más breve plazo una solución pacífica al conflicto de la soberanía en el asuntos de las Malvinas.
2º, invita al Secretario General de la UN a que inicie una nueva misión de buenos oficios tomando como base la presente resolución para ayudar a las partes a satisfacer el pedido formulado en el párrafo 1º, tomando para ello las medidas apropiadas.
3º, decide inscribir en el orden del día provisional de su XXXVIII sesión el punto titulado «cuestión de las islas Malvinas».
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Informe
Franks
Los párrafos que siguen pertenecen al capítulo 3 del Informe Franks y detallan los hechos desde el punto de vista del gobierno británico entre los días 30 de marzo y 2 de abril.
Martes 30 de marzo
219. En la mañana de l 30 de marzo Iord Carrington celebró una reunión con el señor Luce y con funcionarios de la oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth, en el transcurso de la cual se acordaron los términos de una declaración parlamentaria y de una respuesta al mensaje del doctor Costa Méndez del 28 de marzo. se decidió que la respuesta debía proponer la visita de un funcionario de la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth en calidad de emisario de Iord Carrington y la reanudación de negociaciones sobre las Falkland.
220. Por la tarde Iord Carrington hizo una declaración en la Cámara de los Lores en la cual resumía la evolución de la disputa y anunciaba que el HMS Endurance permanecía estacionado durante tanto tiempo como fuera necesario.
221. El señor Luce repitió la declaración en la Cámara de los Comunes. En respuesta a preguntas que se le formularon, el señor Luce afirmó que las islas serían definidas en caso de ser necesario y que los deseos de los isleños tenían suprema importancia.
222. Lord Carrington convocó al señor Streator, encargado de negocios de Estados Unidos, para expresarle su desagrado por el mensaje del señor Haig, que le fuera entregado el día anterior a través del señor Stoessel, y que había colocado a Gran Bretaña en la misma posición que la Argentina.
223. El agregado naval británico en Buenos Aires informó al Ministerio de Defensa que cinco buques de guerra argentinos, entre los que incluía un submarino, navegaban rumbo a las Georgias del Sur, y que otros cuatro buques de guerra habían zarpado de Puerto Belgrano; y que al personal de ese lugar se le había impuesto restricciones para viajar. Un diario argentino había informado que los cuatro buques de guerra formaban parte de un ejercicio de adiestramiento de rutina, pero otro había declarado que se habían dado prisa para instalar misiles a bordo de uno de ellos.
224. Ya avanzada la tarde del 30 de marzo el Ministerio de Defensa concertó una reunión del Ejército de Operaciones de Defensa que, cuando surge la necesidad, actúa en nombre de los jefes de Estado Mayor como agencia ejecutiva encargada de la dirección central de las operaciones militares. El ejecutivo destacó la posición de buques de guerra argentinos cerca de las Georgias del Sur y de una fuerza de tareas naval, constituida por un portaaviones, cuatro destructores y un buque de desembarco anfibio, que realizaba maniobras a una distancia de 800 a 900 millas al norte de las Falkland, lo cual no era habitual en esa época del año. También obervó que no se habían registrado cambios perceptibles en el alistamiento de la Fuerza Aérea argentina y que el servicio aéreo argentino hacia Puerto Stanley continuaba en forma normal. Según la advertencia formulada por la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth en la reunión, había indicios de que los argentinos proyectaban ocupar por lo menos una de las islas Fal
kland en alguna fecha del mes de abril. Se mostraron a favor de la idea de enviar uno o más submarinos nucleares. Como resultado de la reunión, se elevó una presentación al señor Nott en la que se recomendaba no destacar buques de superficie -lo cual constituiría probablemente una provocación y requería un portaaviones que proporcionara apoyo aéreo- y no enviar un tercer submarino nuclear. En ella se indicaba que mantener una presencia en la región de las Falkland durante un período prolongado implicaría una gran demanda de recursos militares, lo cual indicaría muy seriamente en la capacidad de cumplir con otros compromisos mundiales y traería aparejados importantes gastos operativos. también se observaba que al acercarse la estación invernal a la región se vería limitada la capacidad para enviar refuerzos militares eficaces a las Falkland.
225. Lord Carrington y el señor Blaker, el ministro de Estado de las Fuerzas Armadas, enviaron una nota conjunta a la primer ministro en la que describían en líneas generales las medidas preventivas tomadas para reforzar la presencia naval británica en la región de las Falkland y otras medidas que podían tomarse. ellos informaron que, además de duplicar el número de infantes de marina de la guarnición de Puerto Stanley, de enviar al RFA Fort Austin para reabastecer al HMS Endurance y destacar un submarino nuclear, esa mañana se había decidido confirmar la orden de enviar un segundo submarino. Asimismo se había considerado la posibilidad de enviar un tercer submarino. Esta iniciativa fue apoyada por Iord Carrington y se había designado un submarino, pero aún no se le habían dado órdenes de zarpar ya que, a juicio del Ministerio de Defensa, habría considerables impedimentos para operar en otros lugares. En la nota constaba también que se había estudiado la posibilidad de enviar al grupo de siete buques de guerra que practicaban ejercicios frente a Gibraltar, pero que no se la había considerado recomendable. El envío de la fuerza tomaría estado público, lo cual complicaría los esfuerzos diplomáticos tendientes a eliminar el peligro de la situación, y había reservas de índole militar acerca de si sería suficiente una fuerza semejante, que podría ser fácilmente igualada por los argentinos. Una fuerza confiable debería ser mucho mayor; precisaría unos 24 días para reunirse y llegar a la región y su mantenimiento sería difícil y costoso. Su preparación, que no podría ocultarse, constituiría una gran provocación y agravaría considerablemente la situación a menos que los argentinos se estuvieran aprontando para invadir las Falkland, de lo que no había indicios. Se sugirió que estas cuestiones fueran tratadas en la reunión del Comité de Defensa fijada para el jueves 1 de abril.
226. En la noche del 30 del marzo el embajador británico en Buenos Aires recibió instrucciones de enviar un mensaje al doctor Costa Méndez de parte de Iord Carrington acerca de las Georgias del Sur. En el mensaje se expresaba que la situación potencialmente peligrosa que se había creado entonces no era lo que el gobierno británico había buscado. El objetivo británico había sido en todo momento la búsqueda de una situación aceptable para ambos gobiernos. Un enfrentamiento, cuyas consecuencias podían tener amplio alcance y que podría perjudicar gravemente los esfuerzos destinados a resolver el problema de las Falkland en su totalidad mediante negociaciones pacíficas, no beneficiaba a ninguno de los dos gobiernos. el mensaje proponía enviar a un funcionario de alto rango de la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth (el señor Ure como emisario personal de Lord Carrington a Buenos Aires con propuestas constructivas para una solución que permitiera la ejecución del contrato de salvamento en las Georgias del Sur. También afirmaba que Iord Carrington consideraría la solución del incidente de las Georgias del Sur como un paso hacia la reanudación del diálogo sobre los puntos más generales que el señor Luce y el señor Ros habían tratado en febrero en Nueva York.
227. Esa misma noche el embajador británico en Buenos Aires dio parte de lo informado por el embajador de Estados Unidos sobre la reacción totalmente negativa del doctor Costa Méndez ante la propuesta que él había formulado siguiendo las instrucciones del señor Stoessel, segundo secretario de Estado del Departamento de Estado. El doctor Costa Méndez había afirmado que, si bien los buenos oficios de Estados Unidos eran bienvenidos en relación con la disputa fundamental, no se los requería en el actual incidente y que los compromisos sugeridos por ellos no eran aceptables. No habría enfrentamiento, siempre que los británicos no interfieran con los trabajadores argentinos. La solución del problema del incidente podría hallarse si se iniciaba a la brevedad la negociación de la disputa principal. El embajador británico observó que esta postura no comprometida fue adoptada algunas horas antes de que en Buenos Aires los sindicatos realizaran importantes manifestaciones contra las medidas de austeridad tomadas por
el gobierno. Según la opinión que allí prevalecía, el gobierno había esperado que el reciente entusiasmo nacionalista decidiera a los sindicatos a suspender las manifestaciones o por lo menos las hiciera pasar a segundo plano. También parecía que el doctor Costa Méndez repetía una fórmula que se le había dado por anticipado para emplearla a discreción. Parecía que el gobierno argentino se había enfervorizado y creía haber encontrado un modo de intimidar a Gran Bretaña para que otorgara la soberanía. Sin embargo, ese estado de ánimo no podía durar mucho. Haciendo un comentario sobre las instrucciones recibidas de Iord Carrington, el embajador británico recomendó que no se enviara un emisario especial ni se transmitiera el mensaje al doctor Costa Méndez en esa etapa, basándose en que hasta el momento le había sido posible mantener relaciones corteses con los argentinos sin ceder terreno, y que una actitud y un mensaje conciliatorios podían servir en ese momento para convencer a los argentinos de que tenían al gobierno británico a su merced, no sólo en relación con las Georgias sino además en lo que respecta a la concesión de la soberanía. Sugirió que se retuviera el mensaje durante uno o dos días mientras se consideraba la reacción de Estados Unidos ante el informe de su embajador en Buenos Aires.
228. Ya avanzada la noche, la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth envió un telegrama a Iord Carrington, que entonces se encontraba en Israel, acerca de dos informes de inteligencia recibidos desde su partida, que reflejaban los puntos de vista de las fuerzas armadas argentinas. Uno de ellos indicaba que era posible llegar a un arreglo pacífico del incidente de las Georgias del Sur pero que, si algún argentino resultaba muerto, la Argentina iniciaría una acción militar contra las islas Falkland mismas. El gobierno argentino no había provocado el incidente de las Georgias del Sur pero, ahora que había ocurrido, lo aprovecharía como elemento de presión para hacer valer el reclamo argentino por la soberanía sobre todas las islas. de la evaluación realizada por la argentina resultaba que, si bien Gran Bretaña podía enviar refuerzos navales a la región, no era probable que esto ocurriera. El otro informe indicaba que el gobierno argentino podía llevar a cabo en abril una operación militar contra las Falkland, que no consistiría en una invasión completa, sino en la ocupación de una de las islas más distantes. Otro informe indicaba que la armada Argentina tenía en estudio los despliegues navales británicos de todo el mundo.
Miércoles 31 de marzo
229. En la mañana del miércoles 31 de marzo Iord carrington envió un telegrama desde Tel Aviv en el que aceptaba el consejo del embajador británico en Buenos Aires acerca de demorar el mensaje destinado al doctor Costa Méndez. Más tarde, sin embargo, Iord Carrington decidió que debía enviarse el mensaje, en vista de los informes de inteligencia recibidos, así como también de un informe de la prensa británica de ese día acerca de la partida de un submarino nuclear, que podría dar a los argentinos la impresión de que los británicos buscaban una solución militar, más que diplomática. El embajador británico en Buenos Aires recibió las instrucciones correspondientes y entregó el mensaje esa tarde.
230. Se preparó de inmediato una evaluación titulada «Falkland Islands the incident on South Georgia», que fue difundida por el Grupo de Inteligencia de Actualidad de América Latina. Este informe estimaba que el desembarco en las Georgias del Sur no había sido planificado por el gobierno argentino, pero que la Junta estaba sacando un máximo provecho del incidente a fin de acelerar las negociaciones relativas al traspaso de la soberanía. a pesar de los estrechos contactos que el señor Davidoff mantenía con algunos oficiales superiores de la armada Argentina, no se consideraba que el desembarco no autorizado formara parte de los planes de la Armada. No había una coordinación central de la política argentina y no se conocían las intenciones de la Junta Militar, pero ésta tenía una abrumadora superioridad en la región. Existía una posibilidad de que, tanto debido a la importancia que la opinión pública argentina asignaba a la cuestión como a causa de una coordinación deficiente y de los confusos consejos dados
por diversos funcionarios y asesores militares argentinos, la Junta pudiera tomar alguna medida imprevista. La evaluación llegaba a la conclusión de que el objetivo principal que perseguía la Junta argentina en su manejo de la disputa por las islas Falkland consistía en persuadir al gobierno británico de que negociara el traspaso de la soberanía, y era probable que tratara de utilizar el incidente de las Georgias del Sur para obtener la pronta apertura de las conversaciones sobre la base tratada en Nueva York en febrero. Esto tendría el efecto de evitar que adoptara alternativas extremas, pero no podía descartarse la posibilidad de que en el futuro optara quizá por agravar la situación disponiendo el desembarco de una fuerza militar en otra dependencia o en una de las islas Falkland. Pero existía la opinión de que en este momento el gobierno argentino no deseaba ser el primero en adoptar medidas enérgicas.
231. El agregado naval británico en Buenos Aires informó al Ministerio de Defensa que, según el agregado naval de Estados Unidos, casi toda la flota argentina se había hecho a la mar, pero sin los comandantes de la flota, y que estaba muy adelantada con respecto a los próximos ejercicios programados para después de Pascuas.
232. al anochecer del 31 de marzo, funcionarios del Ministerio de Defensa pusieron al señor Nott en conocimiento de material de inteligencia recibido ese día, según el cual los argentinos habían fijado una hora en la madrugada del 2 de abril como el momento y el día para llevar a cabo la operación. se estimó que tomando junto con anteriores informes de inteligencia, este material proporcionaba un indicio seguro de la intención argentina de invadir las islas Falkland. Estos informes también fueron considerados por la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth y por la Organización Conjunta de Inteligencia.
234. El señor Nott logró que se le concediera una reunión urgente con la Primer Ministro, que tuvo lugar en el despacho que ésta tiene en la Cámara de los Comunes. También asistieron el señor Atkins, el señor Luce, y funcionarios de la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth y del Ministerio de Defensa. también estuvo presente el jefe del estado Mayor Naval, que se había dirigido a la Cámara de los Comunes para informar al señor Nott.
235 Durante la reunión se redactó un mensaje de la primer ministro al Presidente Reagan, que se envió poco antes de las 9:00 p.m.. En él, la Primer Ministro se refería a inteligencia que indicaba la posibilidad de una inminente invasión argentina a las Falkland y afirmaba que el gobierno británico no podría consentir ninguna ocupación argentina. Solicitaba al Presidente Reagan que hablara con urgencia al presidente Galtieri y le pidiera una garantía inmediata de que no autorizaría ningún desembarco, y menos aún hostilidades; afirmaba asimismo que podría asegurar al presidente Galtieri que el gobierno británico no haría nada para agravar la disputa ni comenzaría la lucha. Se le solicitó al embajador británico en Washington que hablara al señor Haig a fin de asegurar una rápida reacción de la Casa Blanca. el jefe de Estado Mayor Naval dio recomendaciones acerca del tamaño y de la composición de una fuerza de tareas probablemente capacitada para volver a tomar las islas y se le impartieron instrucciones para que preparara dicha fuerza sin comprometerse a una decisión final acerca de si debería o no zarpar (...).
237. a las 10:30 p.m. el embajador británico en Buenos Aires entregó el mensaje (ver párrafo 229) al doctor Costa Méndez, quien informó que comunicaría el mensaje a su Presidente y luego le daría a conocer la respuesta. El doctor Costra Méndez agregó, sin embargo, que el mensaje no era lo que él había esperado. Coincidió en la necesidad de evitar un enfrentamiento, pero afirmó que las declaraciones formuladas en el Parlamento y los informes de la prensa acerca de movimientos de buques de guerra británicos no alentaban esperanzas de que se lograra una solución rápida.
238. La inteligencia indicaba que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino la respuesta mínima aceptable del gobierno británico sería un acuerdo para entablar negociaciones inmediatas sobre la soberanía y que la Argentina no renunciaría ahora a su presencia en las Georgias del Sur. También indicaba que el doctor Costa Méndez era utilizado por la Junta nada más que como asesor en relación con las Georgias del sur, y que la Armada Argentina había solicitado los resultados previsibles de una votación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en caso de tomarse una iniciativa militar contra las Falkland. Según se afirmó, el Dr. Costa Méndez había advertido el 26 de marzo a la Junta que el resultado de la votación sería desfavorable para la Argentina. También hubo un informe sobre preparativos para el desembarco de una brigada de Infantería de Marina.
Jueves 1° de abril
239. El embajador británico en Washington informó que había visto al Sr. Haig, y le había descripto en líneas generales los informes de inteligencia relativos a las intenciones argentinas, de cuya importancia el señor Haig no tenía conocimiento.
240. A las 9:30 a.m. se reunió el gabinete. En ausencia de Lord Carrington, el señor Atkins informó sobre los últimos acontecimientos ocurridos en las islas Georgias del Sur, los esfuerzos diplomáticos en curso y el despliegue de las fuerzas navales argentinas. Advirtió que, si bien no había tomado ciertas medidas preventivas, la defensa de las islas no sería una tarea fácil. Como conclusión, la Primer Ministro declaró que la mejor esperanza de evitar un enfrentamiento radicaba en la influencia que el gobierno de Estados Unidos pudiera ejercer sobre el gobierno argentino.
241. Al mismo tiempo se difundió una evaluación preparada por el Grupo de Inteligencia de Actualidad de América Latina, que actualizaba la información relativa a despliegues militares argentinos, que permitirían a la Argentina lanzar un ataque el 2 de abril. El destino, aunque no se conocía con seguridad, parecía ser Puerto Stanley. En la evaluación se consideraba que, pese a estos preparativos militares, no había inteligencia que sugiriera que la Junta argentina había tomado la decisión de invadir las islas Falkland. Producía inquietud la prueba de que existía una cooperación no habitual entre las tres fuerzas armadas argentinas y de que ellas tenían participación activa en la fuerza de tareas anfibia. El informe estimaba que la fuerza argentina que se había reunido tenía ahora la capacidad y el apoyo logístico necesarios para invadir parte de las islas Falkland y que estaría en una posición desde la cual podría lanzar un asalto hacia el mediodía del viernes 2 de abril (...).
243. El Sr. Streator, encargado de negocios de Estados Unidos,entregó un mensaje del Sr. Haig a Lord Carrington, en el que se garantizaba que el gobierno de Estados Unidos haría todo lo posible para ayudar. Según el Sr. Haig, el embajador de Estados Unidos en Buenos Aires había recibido instrucciones de instar al Dr. Costa Méndez a que no tomara ninguna medida que pudiera agravar la crisis. El Sr. Haig agregó que, en su opinión, Estados Unidos tendría mayores probabilidades de influir en la conducta argentina si demostraba no favorecer ni a una ni a otra parte.
Más tarde, el Sr. Streator entregó un mensaje del presidente Reagan a la primer ministro, en el que manifestaba que su gobierno compartía la preocupación de Gran Bretaña por evidentes movimientos que tenían por objetivo las islas Falkland y se pondría en contacto con los máximos niveles del gobierno argentino afín de instalar los a que no iniciaran una acción militar.
244. Por la tarde del 1° de abril, el embajador británico en Buenos Aires informó sobre su entrevista con el Dr. Costa Méndez, quien le había manifestado que el gobierno argentino consideraba terminado el incidente de las Georgias del Sur. El embajador británico solicitó una declaración escrita de la osición argentina, que le fue entregada en los siguientes términos:
«Como el problema originado es independiente de la soberanía argentina, -considero inútil el envío de una persona con el objeto de examinar lo acontecido en las Georgias ya que, para la Argentina, este incidente está resuelto. En efecto, los trabajadores que allí se encuentran están realizando sus tareas en condiciones lícitas y normales sin que exista cumplimiento del acuerdo previamente convenido entre nuestros dos países.
Teniendo en cuenta los antecedentes y el curso de las negociaciones entabladas desde 1964 hasta la fecha habríamos aceptado el envío del representante propuesto por Gran Bretaña si su misión hubiera sido la de negociar las modalidades relativas
al traspaso de la soberanía sobre las islas Malvinas y sus dependencias a la República argentina, que en esencia es la causa central de las actuales dificultades.
No puedo dejar de llamar la atención sobre el inusual despliegue naval británico hacia nuestras aguas, anunciado por la prensa internacional, que sólo puede interpretarse como una inadmisible amenaza de emplear la fuerza militar. Esto nos obliga a remitirnos a la ONU, en donde la Argentina hará circular una nota sobre los antecedentes en este caso».
246. Al anochecer del 1° de abril el embajador británico en las Naciones Unidas, que había permanecido en estrecho contacto con la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth, anunció el éxito de una iniciativa que había conducido a que el Secretario General convocara a los embajadores argentino y británico para expresarles su preocupación por la creciente tensión. El Secretario General haría un llamamiento público a ambas partes para que solucionaran sus diferencias por medios diplomáticos.
El embajador británico informó posteriormente que, en su opinión, el Consejo de Seguridad había logrado todo lo que estaba a su alcance. El Secretario General había hecho dos llamamientos, una enérgica declaración presidencial había sido emitida, y Gran Bretaña tenía a su favor a la mayoría de los miembros del Consejo (...).
248. El embajador británico en Washington informó a la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth que el embajador de Estados Unidos en Buenos Aires había hablado esa mañana con el Dr. Costa Méndez; que el Dr. Costa Méndez había sido evasivo; y que el embajador de Estados Unidos había acordado ver al presidente Galtieri durante la tarde para entregarle un mensaje del Sr. Haig con la autorización del presidente Reagan. El embajador británico informó luego que, enuna reunión con el embajador de Estados Unidos, el presidente Galtieri no quiso decir lo que iba a hacer la Argentina, sino que había hablado sobre la necesidad de que los británicos trataran la entrega de la soberanía. El embajador de Estados Unidos había afirmado como conclusión que la Argentina llevaría a cabo la operación militar. El Departamento de Estado pediría ahora al presidente Reagan que hablara personalmente con el presidente Galtieri.
Viernes 2 de abril
255. (...) En las primeras horas de la noche anterior el presidente de los Estados Unidos había intentado hablar por teléfono con el presidente argentino, quien al principio se había rehusado a recibir el llamado. Cuando el presidente Reagan finalmente consiguió hablarle, lo instó a que la Argentina no iniciara la invasión contra las Falkland pues, en su caso, los británicos considerarían esto como motivo de guerra. Se despidió del presidente Galtieri dejando a éste la certeza de cuáles serían las consecuencias que una acción semejante produciría en las relaciones entre la Argentina y Estados Unidos. El presidente Galtieri rechazó enfáticamente el ofrecimiento de Reagan de enviar al vicepresidente Bush de inmediato a Buenos Aires para ayudar a alcanzar una solución.
256. A las 9:45 a.m. la Primer Ministro anunció al gabinete que parecía inminente la invasión argentina. El Sr. Nott informó que se había puesto en alerta inmediata a una fuerza de tareas anfibia. Lord Carrington informó que continuaban los esfuerzos diplomáticos. Se acordó que más tarde debería considerarse la decisión de ordenar que zarpara la fuerza de tareas.
257. Al mediodía el RRS Bransfield, un buque de relevamiento antártico británico, denunció interrupciones de transmisiones radiales locales de las islas Malvinas, que confirmaban el desembarco de los argentinos. También del Departamento de Estado, de la estación de relevamiento antártico británico de Grytviken y de los operadores de radio y telégrafo de Puerto Stanley se recibieron informes sobre una invasión.
258. a las 7:30 p.m. se reunió el gabinete y acordó que la fuerza
de tareas debía zarpar.
CONCLUSIONES
261. (...) Creemos que nuestra exposición demuestra en forma concluyente que antes del 31 de marzo el gobierno no tenía motivos para creer que a comienzos de abril se llevaría a cabo una invasión de las islas Malvinas.
262. Toda la información revelada desde la invasión, incluyendo los informes de inteligencia, sugiere que la decisión de invadir fue tomada por la Junta Militar argentina con muy poca anticipación.
263. Entre el 23 y el 28 de marzo, fuerzas navales anuales, entre los que se incluía un ejercicio antisubmarino conjunto realizado con Uruguay (el agregado naval británico en Buenos Aires informó el 27 de marzo acerca de relatos periodísticos sobre ellos). El 2 de abril la agencia noticiosa argentina informó que el 28 de marzo la flota se había dirigido hacia el sur de Puerto Belgrano llevando a bordo el batallón de Infantería de Marina, una sección de comandos anfibios y tropas. Es probable que la verdadera orden de invadir no haya sido impartida por lo menos hasta el 31 de marzo, y quizá inclusive el 1° de abril. Posteriormente se informó que el Dr. Costa Méndez había afirmado que la Junta no tomó la decisión final sobre la invasión hasta las 10:00 p.m. (7:00 p.m. hora local) del 1° de abril. Es probable que la decisión de invadir fuera tomada en vista de cómo evolucionó la situación en las Georgias del Sur; pero parece que las violentas manifestaciones realizadas en Buenos Aires durante la noche del 30 al 31 de marzo también fueron un factor que incidió en la decisión de la Junta.
264. Puede considerarse que, a pesar de que el gobierno no pudo haber sido advertido antes sobre la invasión, debe de haber tenido información más completa y significativa sobre los movimientos militares argentinos. El hecho es que no hubo cobertura de estos movimientos ni pruebas proporcionadas por fotografías de satélites de las que pudiera disponer el gobierno (...).
265. De manera específica preguntamos a todos aquellos que nos dieron sus testimonios - ministros y funcionarios, el embajador británico en Buenos Aires y otros miembros del personal de la Embajada, el gobernador de las islas Falkland, habitantes de las islas y personas ajenas al gobierno con especial conocimiento e interés respecto de la región -si antes de fines de marzo pensaron en algún momento en la posibilidad de que a principios de abril tuviera lugar una invasión en las Falkland... Todos declararon que no en forma categórica.
266. A la luz de estas pruebas, estamos convencidos de que el gobierno no fue advertido sobre la decisión de invadir. El momento en que la Junta tomó la decisión es prueba de que el gobierno no sólo no fue, sino que no podía haber sido advertido con anticipación. La invasión de las islas Falkland del 2 de abril no podía haber sido prevista.
267. Antes de considerar el modo como el gobierno maneja la disputa en la actualidad, debemos analizar la siguiente pregunta: De qué manera llegó la disputa a un estado tan crítico que pudiera llevarse a cabo una invasión repentina e impredecible?. Para responderla, es necesario mirar hacia atrás y considerar las características principales de la disputa y las posiciones que tomaron las partes durante un período mas extenso.
268. Desde 1965 las posiciones de las tres partes principales en la disputa - el gobierno argentino, el gobierno británico y los isleños- permanecieron invariables.
269. En primer lugar, para todos los gobiernos argentinos la recuperación de las Falkland siempre fue un importante punto de la política y un tema nacional. La disputa no ocupó el mismo lugar en la atención de los gobiernos británicos o del pueblo británico. Aunque en algunas ocasiones planteó sus reclamos con mayor fuerza que en otras, la Argentina nunca renunció a su compromiso de recuperar las islas. No importa cuáles fueron los temas propuestos para ser tratados, tales como la cooperación económica para la explotación pesquera o la explotación petrolera, su preocupación fundamental era la soberanía. Sólo en una oportunidad, a saber en ocasión de las conversaciones que condujeron a los Acuerdos de Comunicaciones de 1971 la Argentina intervino en negociaciones que en parte no estaban relacionadas con alguna forma de traspaso de la soberanía. Lo hizo con la esperanza de que, si mejoraba las comunicaciones entre los isleños y el continente y demostraba su buena voluntad, lograría persuadirlos de los benefi
cios de mantener una relación más estrecha entre ellos, que a su tiempo daría lugar a cambios constitucionales; y, a continuación de los Acuerdos, presionó para que se reanudaran las negociaciones sobre la soberanía.
270. En segundo lugar, todos los gobiernos británicos reafirmaron la soberanía británica sobre las islas y sus dependencias, sin reservas en cuanto a su derecho, junto con un compromiso invariable de defender su integridad territorial. Aunque en ocasión de la primera Resolución de las Naciones Unidas de 1965 el gobierno declaró que la soberanía no era negociable, desde 1966 todos los gobiernos británicos estuvieron dispuestos a negociar acerca de la soberanía sobre las islas y a alcanzar una solución, siempre que se cumplieran ciertas condiciones y que ella pudiera ser aprobada por el Parlamento. La condición mas importante siempre ha sido que cualquier solución debe ser aceptable para los isleños, y en este sentido, los ministros de los sucesivos gobiernos hicieron declaraciones inequívocas ante el Parlamento. También esto se le dejó siempre bien en claro al gobierno argentino.
271. En tercer lugar, los isleños siempre manifestaron claramente su deseo de seguir siendo británicos y se resistieron con firmeza a cualquier cambio que pudiera producirse en su relación constitucional con el Reino Unido. En ciertas ocasiones accedieron a negociar y luego intervinieron en negociaciones, pero nunca aprobaron ninguna propuesta de solución del tema de la soberanía que fuera más allá de un prolongado congelamiento de la disputa. No estuvieron dispuestos siquiera a aceptar el proyecto elaborado con la Argentina en 1979 para llevar a cabo una actividad científica conjunta en las dependencias, pues lo consideraron una amenaza a la soberanía británica en la región.
272. Si bien las posiciones de las tres partes en la disputa permanecieron invariables, cambiaron las circunstancias en la Argentina y la política del gobierno británico sufrió modificaciones en diversos aspectos importantes.
(i) Acontecimientos ocurridos en la Argentina.
273. En la Argentina, la toma del poder por parte de los militares, producida en 1976, fue un factor importante. Como resultado del golpe, la toma de decisiones quedó en manos de un pequeño grupo, al mando de las fuerzas armadas y aumentó la influencia de la Armada, que siempre había sido el arma que adoptara la actitud mas dura en relación con el tema Falkland. Este golpe implantó un régimen represivo, cuyos aterradores antecedentes en materia de derechos humanos aumentaron comprensiblemente la renuncia de los isleños a considerar cualquier forma de asociación más estrecha con la Argentina. También existía el peligro de que en algún momento la Junta tratara de desviar la atención de los problemas internos - en especial a medida que aumentaban las dificultades económicas - apelando al nacionalismo argentino para apoyar una iniciativa que tuviera por objeto las Falkland.
274. La otra cuestión fundamental de la política externa argentina durante ese período fue la disputa mantenida con Chile por la soberanía sobre las tres islas del canal de Beagle. La preocupación de la Argentina no reside tanto en las islas mismas, sino en sus aguas territoriales y plataformas continentales, ya que se opone enérgicamente a toda extensión de la soberanía chilena en el Atlántico Sur. Esta cuestión es pertinente a la disputa por las islas Falkland en el sentido de que, si la Argentina estaba preocupada por la disputa sobre el canal de Beagle, desviaría su atención de las islas Falkland; mientras que, si esa disputa evolucionaba en favor de Chile o quedaba estancada, era mucho más probable que la Argentina buscara como compensación un triunfo en las Malvinas.
275. En 1977 un Tribunal Internacional de Arbitraje otorgó las islas a Chile pero no se pronunció acerca de los reclamos por la extensión marítima que correspondería a cada una de las partes. La Argentina se rehusó a aceptar el fallo, pese a que previamente se había convenido en acatar el veredicto del Tribunal, y al año siguiente ambos países estuvieron al borde de la guerra a causa del litigio. Fue designado un mediador papal, cuyas propuestas volvieron a favorecer a Chile. La Argentina demoró su respuesta a esas propuestas y a principio de 1982 anunció su intención de revocar un tratado celebrado con Chile, cuyo efecto sería el de evitar que la disputa fuera remitida a la Corte Internacional de Justicia. Desde el punto de vista de la Argentina, la disputa había llegado a un impasse desfavorable para la Junta, y es probable que ésta haya centrado su atención con mayor cuidado en las islas Falkland.
276. Otro acontecimiento de la política externa argentina fue su acercamiento a Estados Unidos desde el momento que asumió el presidente Reagan. Hicimos referencia en el Capítulo 2 a las pruebas de una mejoría en las relaciones entre los dos países, en particular las visitas que el general Galtieri hiciera a los Estados Unidos en 1981, cuando era Comandante en Jefe del Ejercito. Parece probable que el gobierno argentino haya llegado a creer que el gobierno de Estados Unidos se mostraba de acuerdo con su reclamo sobre las islas Falkland y que, si bien no apoyaba una acción de fuerza para apoyar dicho reclamo, no se opondría a ello activamente. Cuando se le solicitó inicialmente que interviniera, Estado Unidos sí adoptó un enfoque «parejo», al tiempo que empleaba sus buenos oficios para intentar hallar una solución.
277. Dada la relativa cercanía de las islas Falkland a la Argentina, su distancia de Gran Bretaña y la ausencia de una fuerza disuasiva británica sustancial en la zona, Argentina siempre tuvo la capacidad de montar exitosamente una operación repentina contra las Islas. Mas aún, en épocas recientes, hubo un aumento sustancial del poderío militar argentino en las tres fuerzas armadas, que debe haber aumentado la confianza en su capacidad para ocupar las islas y retenerlas.
(ii) Acontecimientos registrados en la política británica.
278. El creciente poderío militar argentino coincidió con una incrementada concentración del Reino Unido en su rol de la NATO y con la restricción progresiva de sus otros compromisos de defensa (...). Cuando aumentó la amenaza argentina, y se decidió mantener sólo una presencia simbólica en el área bajo la forma de un pequeño destacamento de infantes de marina y, en los meses de verano, el HMS Endurance, los sucesivos gobiernos tuvieron que aceptar que las islas no podían ser defendidas contra una invasión repentina. Se tomaron estas decisiones teniendo en cuenta los intereses estratégicos mas amplios, pero es probable que fueran consideradas por la Argentina como pruebas de una disminución en la voluntad de los británicos de defender las islas por más que se insistiera públicamente con fuerza en dicha voluntad.
280. Hubo otras políticas del gobierno británico que pueden haber ocasionado dudas sobre el compromiso británico con respecto a las islas y su defensa. Incluyeron la disposición del gobierno, sujeta a ciertas restricciones, a continuar la venta de armas a la Argentina (y brindar facilidades para que el personal militar argentino recibiera instrucción en el Reino Unido); la decisión de no implementar algunas de las recomendaciones del informe de Lord Shackleton de 1976, especialmente la relativa a la ampliación del campo de aterrizaje; y el hecho de que la Ley de Nacionalidad británica no ofreciera ciudadanía británica a los habitantes de las islas que no fueran ellos mismos nacidos en suelo patrio ni tuvieran un abuelo nacido en el Reino Unido.
281. Finalmente, el informe de defensa de 1981 podría haber brindado mayor seguridad a la Argentina, en vista de las reducciones proyectadas en la flota de superficie, la venta del HMS Invincible y, mas particularmente, la decisión - aún cuando nunca implementada- de retirar el HMS Endurance. En resúmen, el poderío militar argentino aumentó; la capacidad británica para responder a él se restringió.
282. El curso de las negociaciones a través de los años fue en sí mismo un factor importante que limitó la libertad de maniobra del gobierno. Como se probaron sucesivas iniciativas que fracasaron sin que se observaran indicios de debilitamiento en la actitud de los argentinos ni de los isleños, la historia de la disputa muestra que las opciones de negociación fueron progresivamente eliminadas hasta que quedó sólo una - el leaseback - que podía satisfacer eventualmente las aspiraciones de la Argentina por un lado y los deseos de los isleños por el otro.
283. Teniendo en cuenta estos antecedentes, examinamos cómo maneja actualmente el gobierno esta disputa. Lo que se destaca es el dilema al que se vieron expuestos los sucesivos gobiernos por su política de procurar resolver -o al menos contener- la disputa mediante negociación diplomática, por un lado, y su compromiso de defender las islas Falkland, por el otro. Este dilema se agudizó a medida que disminuyeron las operaciones de la política seguir. Este dilema se agudizó a medida que disminuyeron las opciones de la política a seguir. Las islas siempre corrieron peligro, y un peligro cada vez mayor, a medida que la capacidad militar de la Argentina se fortalecía, pero una decisión británica que implicara un despliegue en el área de buques de guerra adicionales, cuyo secreto no siempre podía asegurarse según el momento en que se realizara, también representaba un riesgo de frustrar la perspectiva de negociación. Este dilema destacó la importancia de una presencia simbólica de defensa, que examinamos en la próxima sección de este capítulo.
En los ítems 287 a 289, el informe considera que la decisión de retirar al HMS Endurance luego de su campaña de 1981-1982 fue un error británico. También critica la manera en que Carrington llevó las negociaciones durante 1981, a partir de la consideración de las pocas probabilidades de que el parlamento y el gobierno aceptaran el «leaseback». El gobierno inglés -afirma el informe- «no tenía nada que ofrecer a la Argentina que no fuera lo que determinaran los deseos de los isleños». En consecuencia:
290. Llegamos a la conclusión de que el gobierno estaba en una posición de debilidad y que el efecto de la decisión de Lord Carrington fue pasar la iniciativa al gobierno argentino.
293. A comienzos de 1982 varias fuentes produjeron pruebas de que la Argentina, y particularmente el nuevo gobierno del presidente Galtieri, estaba abocado a lograr un éxito en su política referente a Falkland en un plazo mucho más corto que el considerado por la mayoría de los gobiernos argentinos anteriores. Había claros indicios de que asignaban particular significado al logro de una solución de la disputa según sus términos -en los cuales el tema de la soberanía era la consideración primordial- para enero de 1983, eI 150* aniversario de la ocupación británica. estos indicios incluían las observaciones del general Galtieri en su discurso de mayo de 1981, inteligencia sobre la actitud de diferentes elementos del gobierno argentino, el comentario de la prensa al comienzo del año y definitivamente, los términos del documento informal de fines de enero de 1982, que solicitaba serias negociaciones en el plazo de una año, culminando con el reconocimiento de la soberanía argentina.
294. La Oficina de Asuntos Exteriores y de Commonwealth reconoció claramente que la situación evolucionaba hacia una confrontación, como lo demuestra el consejo que dio a sus ministros al iniciarse el año, especialmente en conexión con el Informe Anual del gobernador de las islas Falkland. Creía, sin embargo -y su creencia estaba apoyada por la evidencia- primero, que la Argentina no llegaría a la confrontación hasta que las negociaciones se interrumpieran; segundo, que habría una progresión de medidas iniciadas con el retiro de los servicios argentinos prestados a las islas y una incrementada presión diplomática, incluso una acción adicional en las Naciones Unidas; y tercero -y la inteligencia lo apoyó- que ninguna acción, no ya la invasión de las islas, tendría lugar antes de la segunda mitad del año.
296. Creemos que el punto de vista adoptado por los ministros y funcionarios de la Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth a comienzos de 1982 acerca de cómo se desarrollaría la disputa correspondió a lo que razonablemente podía pensarse de acuerdo con las circunstancias del momento. En este caso demostró ser erróneo, pero según nuestra opinión, no debe culparse a ningún individuo. Creemos que existieron tres importantes factores en este error de juicio; primero, en cuanto a subestimar la importancia que Argentina adjudicaba a su cronograma para resolver la disputa para fin de año; segundo, en cuanto a la indebida influencia, en la cual Argentina se había mostrado amenazadora anteriormente, y publicado comentarios belicosos en la prensa, y por cierto había respaldado sus amenazas con acciones agresivas, sin que la disputa se convirtiera en una confrontación seria; y tercero, en cuanto a creer, en base a la evidencia, que Argentina seguiría una progresión ordenada en la escalada de la disputa, em
pezando con medidas económicas y diplomáticas. No se consideró en forma suficiente la posibilidad de que el gobierno militar argentino, sujeto a presiones políticas y económicas internas, actuara en forma impredecible si en algún momento se sintiera frustrado durante las negociaciones. La evaluación de inteligencia de julio de 1981 había advertido que en esas circunstancias existía un alto riesgo de que la argentina recurriera a medidas de fuerza mucho mayores, rápidamente y sin advertencia previa.
335. Finalmente, volvemos a la muy compleja pregunta que formulamos en el primer párrafo de este capítulo. Podría el actual gobierno haber evitado la invasión del 2 de abril de 1982?.
336. Esta es una pregunta que debe considerarse dentro del contexto del período de 17 años que abarca nuestro informe: la respuesta no es simple. Proporcionamos un relato detallado y verdadero de este período, prestando una especial importancia a nuestro relato de los acontecimientos que precedieron inmediatamente la invasión. Es esencial leer nuestro informe en su totalidad, -y reconocer, como lo hacemos nosotros, que la actitud argentina con respecto a las Falkland tenía raíces profundas y que el gobierno actual tuvo que enfrentarse a ello dentro de las limitaciones políticas aceptadas por sucesivos gobiernos británicos.
337. Con respecto al gobierno argentino -y este es un dato aparte de la influencia que pudieron tener sobre el gobierno argentino las medidas adoptadas por el gobierno británico- la Junta Militar debió enfrentarse a fines de marzo de 1982 con una situación económica que se deterioraba rápidamente y con fuertes presiones políticas, pudiendo aprovechar en beneficio propio los hechos ocurridos en las Georgias del Sur. Al principio de este capítulo ya hemos expuesto las razones por las cuales estamos convencidos de que la invasión del 2 de abril de 1982 no podría haberse previsto.
338. El gobierno británico, por otro lado, tuvo que actuar de acuerdo con las limitaciones impuestas por los deseos de los malvinenses, que tenían una fuerza moral propia al igual que el apoyo político de un sector influyente de opinión dentro del parlamento; y también por las prioridades estratégicas y militares que reflejaban las políticas de defensa y económica nacionales; la posibilidad de maniobra política de Gran Bretaña era muy limitada.
339. Teniendo en cuenta estos antecedentes hemos señalado en este capítulo cuándo podrían haberse tomado otras decisiones, cuándo podría haber sido más ventajoso considerar en forma más completa los cursos de acción alternativos, y cuándo podría haberse utilizado mejor la maquinaria gubernamental. Pero, si el gobierno británico actuó en forma diferente de lo que nosotros indicamos, es imposible juzgar cuál podría haber sido el impacto en el gobierno argentino o las consecuencias en el curso de los acontecimientos. No existe ninguna base razonable para cualquier tipo de suposición -la cual sería puramente hipotética- de que la invasión se hubiera evitado si el gobierno hubiera actuado según lo indicado en nuestro informe. Teniendo en cuenta estas consideraciones, y según las evidencias que conocemos, concluimos que no estaría justificado formular ninguna crítica ni acusación contra el actual gobierno en relación con la decisión de la Junta argentina de cometer este acto de agresión infundada que fue la invasión de las islas Falkland el 2 de abril de 1982.
[Aquí finaliza el cuerpo principal del Informe. Siguen varios anexos].
Firman: Franks, presidente. Baber, Lever, Patrick Nairne, Merlyn Rees, Watkinnson, A. R. Raesthorne, secretario, P.G. Moulson, subsecretario.
31 de diciembre de 1982
Sintesis extractada del libro «Historia de la Guerra de Malvinas», de Armando Alonso Piñeiro, pags. 301/317.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 38/12 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL de ONU, del 6 de diciembre de 1983.
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/38/L.12)]
Cuestión de las Islas Malvinas
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1 de diciembre de 1976 y 37/9 de 4 de noviembre de 1982,
Recordando asimismo las resoluciones 502 (1982 de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982 del Consejo de Seguridad,
Habiendo recibido el informe del Secretario General sobre su misión de buenos oficios
Lamentando la falta de progreso en el cumplimiento de su resolución 37/9,
Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Tomando en cuenta la existencia de una cuestión de hecho de las hostilidades en el Atlántico Sur y la intención manifestada por las partes de no reanudarlas,
Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland) de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII) y 37/9,
Reafirmando asimismo los principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución pacífica de las controversias internacionales,
1. Reitera su petición a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
2. Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolucion 37/9 de la Asamblea General 1/;
3. Pide al Secretario General que continúe su misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado en el párrafo 1 supra, adoptando con tal propósito las medidas adecuadas;
4. Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General en su trigésimo noveno período de sesiones acerca de los progresos realizados en el cumplimiento de la presente resolución;
5. Decide incluir en el programa provisional de su trigésimo noveno período de sesiones el tema titulado «Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)».
Trigésimo noveno período de sesiones
Tema 26 del programa
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION 39/6 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL de ONU, del 6 de noviembre de 1984.
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/39/L.8)]
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) y recibido informe del Secretario General 1/,
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1 de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982 y 38/12 de 16 de noviembre de 1983, así como las resoluciones 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982 del Consejo de Seguridad,
Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza de en las relaciones internacionales por medios pacíficos y recordando que, a este respecto, la Asamblea General reiteradamente ha pedido a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y definida a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Observando con preocupación que, no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), aquella prolongada controversia aún no ha sido resuelta,
Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido resuelvan sus diferencias, de acuerdo con ideales de las Naciones Unidas de paz y amistad entre los pueblos,
Tomando nota del comunicado emitido por los representantes del Gobierno de Suiza y del Gobierno del Brasil en Berna el 20 de julio de 1984 2/,
Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta el interés de la población de las Islas Malvinas (Falkland) de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVII), 37/9 y 38/12,
1. Reitera su petición a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
2. Pide al Secretario General que continúe su misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de los solicitado en este párrafo 1 supra, adoptando con tal propósito las medidas adecuadas;
3. Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General en su cuadragésimo período de sesiones acerca de los progresos realizados en el cumplimiento de la presente resolución;
4. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo período de sesiones el tema titulado «Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)».
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCIONES DEL COMITE ESPECIAL
ENCARGADO DE EXAMINAR LA SITUACION CON RESPECTO A LA APLICACION DE LA
DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS
COLONIALES
CUESTION ISLAS MALVINAS (FALKLAND)
Resolución aprobada por el Comité Especial en su 1308a. sesión, celebrada el 14 de agosto de 1986
El Comité Especial,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Recordando las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1 de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982, 38/12 de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1 de noviembre de 1984 y 40/21 de 27 de noviembre de 1985 de la Asamblea General y sus resoluciones A/AC. 109/756 de 1 de septiembre de 1983, A/AC. 109/793 de 20 de agosto de 1984 y A/AC. 109/842 de 9 de agosto de 1985 y las resoluciones 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982 del Consejo de Seguridad,
Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX) esta prolongada disputa aún no ha sido resuelta,
Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la brevedad una solución pacífica, justa y definitiva a la disputa de soberanía en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución pacífica de las controversias internacionales,
Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus esfuerzos a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le fuere encomendada por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la disputa de soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
2. Toma nota con satisfacción de que el Gobierno de la República Argentina ha reiterado su intención de cumplir las resoluciones de la Asamblea General referidas a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
3. Lamenta que, a pesar de ese hecho y del amplio respaldo internacional a una negociación global entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no ha comenzado la implementación de las futuras resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;
4. Insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la disputa de soberanía en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido por las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21 de la Asamblea General;
5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios emprendida por el Secretario General a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
6. Decide mantener en examen la «Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)» con sujeción a las directivas que pueda dar a ese respecto la Asamblea General en su cuadragésimo primer período de sesiones.
//
12 de Julio de 1993.
CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND)
Chile, Cuba y Venezuela: Proyecto de Resolución
El Comité Especial,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1º de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982, 38/12 de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1º de noviembre de 1984, 10/21 de 27 de noviembre de 1985, 41/10 de 25 de noviembre de 1986, 42/19 de 17 de noviembre de 1987 y 43/25 de 17 de noviembre de 1988, sus resoluciones A/AC. 109/756 de 1º de septiembre de 1983, A/AC. 109/793 de 21 de agosto de 1984, A/AC. 109/842 de 9 de agosto de 1985, A/AC. 109/885 de 14 de agosto de 1986, A/AC. 109/930 de 14 de agosto de 1987, A/AC. 109/972 de 11 de agosto de 1988, A/AC. 109/1008 de 15 de agosto de 1989, A/AC. 109/1050 de 14 de agosto de 1990, A/Ac. 109/1087 de 14 de agosto de 1991 y A/AC. 109/1132 de 29 de julio de 1992 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982,
Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta.
Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre la soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Expresando su preocupación por el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,
Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,
Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus esfuerzos a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina con ocasión del cuadragésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General;
3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;
4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25;
5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
NOTA ENVIADA POR EL REPRESENTANTE
PERMANENTE ANTE NACIONES UNIDAS
Noviembre de 1986
A Su Excelencia el Señor Secretario General de las Naciones Unidas
D. Javier Pérez de Cuellar Nueva York
Tengo el agrado de dirigirme al señor Secretario General, por instrucciones de mi Gobierno, con relación a la nota del Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 29 de octubre último y a la «Declaración sobre pesquerías en el Atlántico Sudoccidental» del Gobierno británico anexa a dicha nota (documento A/41/777).
Respecto de la Declaración, el Gobierno argentino emitió el 29 de octubre un comunicado en el que se fija la posición argentina y se rechaza tal declaración, que fue circulando como documento A/41/784. Al mismo tiempo mi Gobierno hizo llegar al Reino Unido, a través de la Embajada de la República Federativa del Brasil en Buenos Aires, una nota de protesta cuyo texto acompaño como anexo a la presente.
En dicha declaración el Gobierno británico se ha arrogado indebidamente el derecho de regular la explotación de los recursos pesqueros en una zona de hasta doscientas millas alrededor de las islas Malvinas y de ejercer jurisdicción sobre la plataforma continental de esas islas. a través de esta pretensión el Reino Unido busca consolidar al propio tiempo ampliar la ilegítima ocupación colonial que mantiene en torno a las islas Malvinas, extendiéndola a espacios marítimos sobre los cuales la República Argentina ejerce pacíficamente desde muchos años sus competencias como Estado ribereño. La acción británica constituye por lo tanto una nueva violación de la integridad territorial argentina.
Reino Unido crea con su acción una nueva y grave fuente de tensiones y conflictos en el área, en los que se verán afectados la seguridad de la región y los intereses de terceros.
La declaración británica constituye además un desafío a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas, cuya Asamblea General aprobó el 27 del corriente mes, por una abrumadora mayoría la resolución A/41/11, en la que se declara al Atlántico Sur «Zona de Paz y Cooperación». Resulta injustificable que el Reino Unido, que acompañó con su voto favorable esta resolución, haya adoptado, pocas horas después, una medida que la contradice en su letra y en su espíritu.
En su evidente manifestación de la posición negativa y de la falta de voluntad del Gobierno británico a dar cumplimiento a las numerosas resoluciones de la Asamblea General que urgen la celebración de negociaciones sobre la cuestión Malvinas.
Al pretender regular la explotación de recursos pesqueros en una zona de hasta doscientas millas y de ejercer jurisdicción sobre la plataforma continental en torno a las Islas Malvinas la medida británica prueba que la disputa de soberanía constituye en núcleo fundamental de la cuestión Malvinas y que sólo a través de su tratamiento y solución por la vía pacífica de las negociaciones bilaterales podrá lograrse una solución permanente de dicha cuestión y de todos los problemas a ella vinculados.
El Gobierno británico apoya su declaración unilateral con fundamentaciones inadmisibles y tendientes a ocultar sus verdaderos propósitos. En efecto, el pretexto de una preocupación ligada a la conservación de los recursos marinos no es más que una cobertura para su intento unilateral de mejorar su posición en la controversia sobre la soberanía. Es claro además que el propósito que subyace en la manifestación británica favorable a un arreglo multilateral del problema de los recursos en aguas que rodean a las Islas Malvinas es eludir una vez más las recomendaciones de las Naciones Unidas que insistentemente urgen a la Argentina y al Reino Unido a solucionar el problema Malvinas por medio de las negociaciones bilaterales.
Deseo señalar que la conservación y racional explotación de los recursos pesqueros del área del Atlántico Sudoccidental constituyen objeto de permanente preocupación para mi país, como también, en cumplimiento de tales finalidades, el ejercicio de sus competencias como Estado ribereño.
En tal sentido la Argentina ha apoyado y brindado toda su colaboración al estudio técnico sobre dicha cuestión que ha emprendido la F.A.O. como consecuencia de la decisión adoptada en su 23a. conferencia y que próximamente estará disponible.
Asimismo la República Argentina ha suscripto acuerdos de pesca con Estados interesados, como la Unión Soviética y Bulgaria, celebrados de conformidad con el derecho internacional y, en particular, con el derecho internacional del mar, cuyos objetivos contemplan la conservación y utilización óptima de los recursos vivos del mar. Dichos acuerdos no modifican la situación de la disputa de soberanía entre la Argentina y el reino Unido referida a la cuestión de las Islas Malvinas, reconocidos por las Naciones Unidas.
La Argentina no cree que medidas unilaterales, como la que acaba de adoptar el Reino Unido, que implican -como ya se dijo- un retroceso en la eliminación del colonialismo y constituyen una fuente de peligro para la paz y seguridad en la región sean el camino adecuado para lograr la solución de la cuestión Malvinas.
Mi Gobierno está convencido, por lo contrario, que la única vía adecuada es, con los buenos oficios del Secretario General, la de las negociaciones bilaterales que abarquen todos los problemas y fundamentalmente el de la soberanía sobre las islas y reitera su firme voluntad de reanudar tales negociaciones.
Solicito al señor Secretario General que la presente nota y su anexo sean distribuidos como documento del Consejo de Seguridad y de la asamblea General y llevados a conocimiento del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Saludo al señor Secretario General con mis más alta consideración.
Marcelo E.R. Delpech Embajador
Representante Permanente
3 de noviembre de 1986.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Resolución 41/40 de la Asamblea General de ONU del 25 de noviembre de 1986.
Cuadragésimo primer período de sesiones
Tema 28 del programa
CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND)
Argelia, Brasil, Ghana, India, México, Uruguay y Yugoslavia:
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) y recibido el informe del Secretario General,
Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte resuelven pacífica y definitivamente todas sus diferencias, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota del interés reiteradamente expresado por ambas partes en normalizar sus relaciones,
Convencida de que ese objetivo se vería facilitado por una negociación global entre ambos Gobiernos que les permita reconstruir sobre bases sólidas la confianza mutua y solucionar los problemas pendientes, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falklnad),
1. Reitera su pedido a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que se inicien negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los países, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas;
2. Pide al Secretario General que continúe su misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado en el párrafo 1 supra, adoptando con tal propósito las medidas adecuadas;
3. Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de sesiones acerca de los progresos realizados en el cumplimiento de la presente resolución;
4. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo segundo período de sesiones el tema titulado «Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)».
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Resolución 42/19 de la Asamblea General de ONU, del 17 de noviembre de 1987.
Cuadragésimo segundo período de sesiones
Tema 37 de programa
CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND)
Argelia, Brasil, Ghana, India, México, Uruguay y Yugoslavia
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) yrecibido el informe del Secretario General,
Consciente del interés de la comunidad internacional en que losGobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte resuelvan pacífica y definitivamente todas susdiferencias, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota del interés reiteradamente expresado por ambaspartes en normalizar sus relaciones,
Convencida de que ese objetivo se vería facilitado por lanegociación global entre ambos Gobiernos que les permitareconstruir sobre bases sólidas la confianza mutua y solucionarlos problemas pendientes, incluyendo todos los aspectos sobre elfuturo de las Islas Malvinas (Falkland),
1. Reitera su pedido a los Gobiernos de la Argentina y del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que iniciennegociaciones con miras a encontrar los medios de resolverpacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dospaíses, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de lasIslas Malvinas (Falkland), de acuerdo con la carta de lasNaciones Unidas;
2. Pide al Secretario General que continúe su misión renovada debuenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimientode lo solicitado en el párrafo 1 supra, adoptando con talpropósito las medidas adecuadas;
3. Pide al Secretario General que presente un informe a laAsamblea General en su cuadragésimo tercer período de sesionesacerca de los progresos realizados en el cumplimiento de lapresente resolución;
4. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimotercer período de sesiones el tema titulado «Cuestión de lasIslas Malvinas (Falkland)».
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
DECLARACION DEL SR. MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, DR. GUIDO DI TELLA
Sr. Presidente:
Agradezco la oportunidad de participar en este debate. Lo felicito por su reelección al frente del Comité y también felicito a los demás componentes de la mesa y al personal de la Secretaría por su dedicación y esfuerzo.
Sr. Presidente:
Los sólidos fundamentos históricos y jurídicos de los derechos soberanos de mi país sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, son bien conocidos. Constan en las actas del Comité y la Asamblea General y los reitero hoy, con firmeza y en toda su extensión.
Las Islas Malvinas son argentinas. Su recuperación es pues una causa permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Mi Gobierno no cesará en su esfuerzo por obtener su propia y pacífica restitución.
En sus Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 37/9 y otros pronunciamientos coincidentes, la Asamblea General reconoció que existe una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y estableció que esa controversia debe ser resuelta mediante negociaciones entre las partes, teniendo en cuenta los intereses de la población de las islas. Por ello, el Comité y la Asamblea General reiteradamente han solicitado a ambos países que reanuden las negociaciones sobre soberanía y han afirmado que la solución pacífica de la disputa es la forma de descolonizar las islas Malvinas.
La posición del Comité y de la Asamblea General es lógica. La cuestión Malvinas es un caso especial y particular, que debe ser resuelto de conformidad con el dispositivo 6 de la Resolución 1514 (XV), que otorga preeminencia al principio de la integridad territorial en la descolonización de territorios que hubieran pertenecido previamente a un Estado.
Tal es el caso de las Islas Malvinas, que son parte integrante del territorio argentino y que el Reino Unido ocupó por la fuerza en 1833. Las autoridades y pobladores argentinos fueron expulsados y reemplazados por subditos británicos.
Los hechos de 1833 fueron inmediatamente protestados y nunca consentidos por la Argentina, que continuamente ha reclamado la restitución de las Islas. El paso del tiempo y la prolongada ocupación británica en nada han menoscabado nuestro derecho.
La perduración de la disputa de soberanía continúa recibiendo especial atención también en nuestro continente. El 10 de junio pasado la O.E.A. pidió nuevamente a las partes que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía. A ello se suma el copatrocinio latinoamericano del proyecto de Resolución L. 1803, que mucho agradecemos.
Señor Presidente:
Pero hay que destacar que si no fuera por nuestra diferencia en el Atlántico Sur, la relación entre la Argentina y el Reino Unido podría ser calificada de excelente. En efecto, desde la reanudación de relaciones diplomáticas en 1990, hemos alcanzado un creciente entendimiento en temas significativos.
Ambos países coincidimos sobre importantes cuestiones internacionales y sostenemos con igual vigor y convicción la democracia, los derechos humanos y la igualdad ante la ley.
El comercio bilateral ha crecido significativamente y empresas británicas participan exitosamente en nuestro ambicioso programa de privatizaciones. Aspiramos a un incremento de las inversiones británicas en la Argentina. Además, han renacido viejos vínculos culturales, que confirman importantes afinidades y se entroncan en una vieja relación especial.
En el Atlántico Sur, en cambio, hemos dado algunos pasos adelante, pero subsisten grandes dificultades.
Por ejemplo, en diciembre pasado alcanzamos un entendimiento provisorio de pesca para la temporada 1993. El entendimiento fue posibilitado por la decisión argentina de autorrestringir la captura de calamar para no generar una emergencia económica en las Islas. Esa autorrestricción demostró claramente nuestra disposición a cooperar con los isleños en cuestiones concretas de interés mutuo y nuestro firme compromiso con la conservación del recurso.
El arreglo interino para 1993 fue un hecho excepcional, que no prejuzga sobre futuros entendimientos, ya que de aquí en adelante deberá necesariamente contemplarse el legítimo derecho de la Argentina a explotar más plenamente sus recursos ictícolas. Reafirmo y me comprometo a que en ningún caso nos veremos involucrados en pesca política o en pesca depredatoria en el Atlántico Sur. Al mismo tiempo, tenemos el derecho y la intención de aumentar razonablemente la pesca de calamar, si estas circunstancias no son aceptadas, resultará muy difícil alcanzar un arreglo más duradero.
Recientes medidas jurisdiccionales británicas en el área de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur complican aún más las posibilidades de cooperación sobre pesca. Como consta en documentos oficiales de esta Organización, la Argentina ha protestado y rechazado con firmeza esas medidas, que violan nuestros derechos.
La situación sería aún más compleja si el Reino Unido dictara adicionalmente medidas reglamentarias sobre pesca. Tal acción violará la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) e inevitablemente implicaría llevar la controversia bilateral al seno del Tratado Antártico.
Las eventuales acciones británicas sobre pesca en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur serían aún menos aceptables si se recuerda que el 7 de mayo pasado ambos gobiernos acordamos, bajo el «paraguas» de soberanía, renovar los esfuerzos en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos a fin de asegurar la efectiva conservación ictícola en esa zona. Aún más, después de una positiva reunión celebrada en Londres el 15 de junio -la primera entre ambos países sobre las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur- creímos que podíamos dar pasos concretos en esa dirección. La cooperación bilateral es la única respuesta constructiva a los problemas que plantea este tema.
El petróleo es otro tema estancado. La decisión británica de abrir la licitación y otorgar licencias para la prospección sísmica de los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, extendiendo también cartas de aliento «Letters of Comfort» a las empresas que realizan esa prospección, ha sido firmemente rechazada y protestada por mi Gobierno.
No es prudente avanzar hacia la exploración y explotación de hidrocarburos sin un previo entendimiento bilateral, pues esas actividades involucrarían áreas disputadas.
Por ello, la Argentina hizo propuestas concretas para el establecimiento de mecanismos prácticos y realistas de cooperación, para el «paraguas» de soberanía. Tales propuestas siguen en pie.
Hemos dejado en claro que en ausencia de un arreglo no aceptaremos actividades de exploración y explotación petrolera en el área en disputa. Por lo tanto, hemos informado a las empresas petroleras que si operan allí podrían ser pasibles de acciones administrativas y judiciales según la legislación argentina.
Pero no todo es inmovilismo. Por ejemplo, ha habido progresos en la creación de confianza en el ámbito militar. Por ello, desde el pasado 12 de julio rige un nuevo entendimiento en el tema, que avanza aún más hacia la normalización militar en el Atlántico Sur. Este es un hecho muy positivo.
Señor Presidente:
En mayor o menor medida lo hasta aquí mencionado es conocido por el Comité. Quiero ahora referirme a un tema en el que ha habido nuevos e importantes desarrollos recientes. Me refiero a la política argentina hacia los habitantes de las Islas Malvinas. Este tema es clave.
El Derecho Internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas establecen con claridad que las únicas dos partes de la disputa de soberanía son la Argentina y el Reino Unido. Los isleños no tienen jurídicamente esa condición. En última instancia, la disputa será resuelta mediante negociaciones entre ambos gobiernos y por los Parlamentos argentino y británico.
Al mismo tiempo, nadie puede sensatamente desconocer el importante papel que los isleños ocupan de hecho en este problema. Es público y notorio que sus opiniones tienen una influencia fundamental sobre la posición británica. No hay forma de comenzar a resolver la cuestión sin asumir esta realidad.
Por ello, el establecimiento de vínculos directos con los isleños ha pasado a ser un punto central en nuestra política en el tema.
Este no es un ejercicio retórico. Apunta a objetivos concretos de corto y largo plazo.
En lo inmediato, una relación más directa serviría para que progresemos en importantes temas comunes. Si continuamos incomunicados todo será mucho más difícil.
Es acaso realista pensar en una relación duradera sobre pesca cuando, estando tan cerca, solo podemos hablar por teléfono y visitarnos vía Londres?, cuándo no se permite a ningún argentino poner un pie en las Islas?, cuándo se usa un lenguaje tan anacrónico?.
Nuestra opinión pública legítimamente preguntará por qué debemos sacrificarnos -como hicimos en esta temporada de pesca- para beneficiar a quienes nos tratan con tanta dureza. Como dato positivo, he notado que el gobernador británico recientemente reconoció la contribución de nuestro esfuerzo al bienestar de las Islas.
En cualquier caso, estamos contribuyendo a las comunicaciones aéreas entre las islas y el resto del continente. Hemos autorizado a una compañía chilena a realizar vuelos regulares entre Punta Arenas (Chile) y las Islas, con opción pero sin obligación de una escala en Río Gallegos.
Como es lógico, para nosotros lo ideal sería que las comunicaciones aéreas fueran con la Argentina Continental y continuaremos trabajando en esa dirección. En ausencia de ese vínculo, lo mejor es que vuelen a los países vecinos, pues es importante que las Islas conserven su conexión sudamericana. Al volar a Chile o Uruguay están más cerca nuestro, lo que les facilita la posibilidad y la tentación de visitarnos.
Un efecto adicional de la comunicación con el continente es que seguramente ayudará a conservar el español como segunda lengua de las islas.
Por supuesto, conocemos bien los temores que inspiran la reticencia isleña al contacto directo. Como dije en una reciente carta a los miembros del llamado Consejo de las Islas, la historia no tiene por qué repetirse ni se repetirá. El conflicto de 1982 sucedió y nadie puede cambiarlo. No debía haber ocurrido y nunca más volverá a ocurrir. Este es nuestro firme compromiso.
No debemos detener la historia. El mundo ha cambiado fundamentalmente desde 1982. Esos cambios nos han afectado a todos, a las Islas, al Reino Unido y a la Argentina.
Tomemos este último caso, la Argentina.
Hoy mi país es una democracia efectiva y vital, donde tienen plena vigencia derechos y valores idénticos a los prevalecientes en las Islas. Argentina es líder en la promoción del diálogo y de la distensión en Sudáfrica. Las viejas relaciones competitivas con nuestros vecinos han sido reemplazadas por políticas concretas de cooperación. El Mercosur y la excelente relación con Chile son claras muestras de ello.
Además, la Argentina ha recuperado la credibilidad y el respeto internacional. La política económica ha reabierto la posibilidad concreta del crecimiento y la prosperidad. La política exterior goza de respeto porque asienta en un compromiso activo con la paz y la no proliferación de armas de destrucción masiva, con un firme respaldo al Consejo de Seguridad y una activa participación en operaciones de mantenimiento de la paz y en el desarrollo de la seguridad cooperativa de las Américas.
A través de hechos tangibles como los acuerdos nucleares con Brasil y el O.I.E.A., la próxima ratificación del Tratado de Tlatelolco los acuerdos regionales proscribiendo las armas químicas, la adhesión al M.T.C.R. y la cancelación del proyecto Cóndor II, hemos contribuido activamente a que nuestra región sea una de las más pacíficas del mundo.
Todo esto ha traído beneficios concretos para las Islas. Además, seguramente no escapará a la atención de los isleños que nuestra actitud hacia ellos también ha evolucionado. La presente actitud argentina, incluido el firme y claro compromiso con la solución exclusivamente pacífica de todas las diferencias con el Reino Unido, hace que la falta de contactos directos sea cada vez menos comprensible.
Lo que proponemos es un paso natural entre dos sociedades civilizadas y libres. Las democracias deberían poder dialogar siempre, incluso cuando mantienen diferencias sustantivas. Esa es precisamente una de sus notas distintivas.
La comunicación libre y abierta serviría para aclarar muchas cosas que hoy quizás aparecen confusas. Por ejemplo, nosotros no tenemos ningún interés en que los isleños cambien su estilo de vida. Todo lo contrario, La comunidad de las Islas impresiona por sus muchas virtudes. La Patagonia es muy parecida en ese sentido.
En nuestro mundo urbanizado uno no puede sino valorar el estilo de vida isleño. Estoy seguro de que un cambio en el ejercicio de soberanía difícilmente afectaría la vida diaria de las Islas. La devoción a la Reina y a la Corona.
Quiero destacar que el concepto de soberanía ha evolucionado continuada y considerablemente en las últimas décadas. Como resultado de la creciente interdependencia, lo que fue un principio absoluto -y en algunos casos sirvió para el abuso- está hoy mucho más orientado al bien común. La Argentina plantea la cuestión de la soberanía desde una posición moderna y firme.
Señor Presidente:
Mencioné algunas cartas intercambiadas con los isleños. En efecto, aunque formalmente no tenemos contactos directos con los habitantes, en los hechos las Islas y el continente hemos iniciado un diálogo sin intermediarios.
Así en los últimos meses personalmente he intercambiado cartas por fax con los miembros del llamado Consejo de las Islas, incluidos los Sres. Luxton y Peck, presentes hoy aquí.
No han sido precisamente intercambios de elogios. Como era previsible, todos hemos sostenido nuestras posiciones de principios. Lo importante es que hemos establecido una comunicación directa, como corresponde a seres civilizados y que hemos empezado a intercambiar ideas sin tutelajes.
También he hablado por televisión y radio para las islas. Hace 15 días participé en un «phone in» radial, donde contesté preguntas formuladas directamente por los isleños. Había una posibilidad concreta de que ningún isleño me llamara. Imaginarán mi emoción cuando comenzaron a llegar las preguntas. Tuve toda la sensación de que, en un segundo, argentinos e isleños habíamos dado un gran salto cualitativo, pues, así como la violencia y la intransigencia degradan, el diálogo y el estar dispuestos a escucharnos, aún disintiendo, nos ennoblece.
También me han enriquecido los encuentros personales con algunos jóvenes isleños en Londres. No obstante nuestros puntos de vista muy distintos sobre la soberanía, hemos conversado civilizadamente. Esos jóvenes han comprendido bien que dialogar, e incluso coincidir sobre cuestiones como pesca y petróleo, en nada vulnera sus posiciones de principios sobre los aspectos sustantivos.
Por eso, he querido venir al Comité en esta ocasión. Mi objetivo no es solo ratificar con firmeza nuestro reclamo. Mucho menos exacerbar la discusión con el Reino Unido, pues aunque nuestros problemas son muchos y serios, creemos que podemos manejarlos bilateralmente de acuerdo a lo recomendado por las resoluciones de la Asamblea General y del Comité sobre esta cuestión. Mi presencia, que fue dispuesta por el Presidente Menem, sirve para subrayar la importancia que asignamos a la situación de los isleños.
Señor Presidente:
Por supuesto, como dije antes, también tenemos un objetivo de más largo plazo: algún día quisiéramos que los isleños cambien su opinión -sus deseos- sobre la cuestión sustantiva, pues ello influiría notablemente sobre la posición del Reino Unido y, por lo tanto, facilitará significativamente las posibilidades de una solución satisfactoria.
Es acaso una utopía?, acaso alguien hubiera previsto hace cinco años la abrupta caída del Muro de Berlín, el fin del comunismo, la democratización de Rusia?, alguien se animaría a descartar totalmente que podamos convencer a los isleños?; Es un gran desafío, ciertamente. El interés nacional argentino no nos deja otra opción que intentarlo.
En tan grande empresa utilizaremos principalmente dos instrumentos. Por un lado, nuestra capacidad de argumentar, explicar y convencer sobre los sólidos fundamentos de nuestro reclamo. Por el otro, la realización de una Argentina firmemente democrática y cada vez más prospera.
Señor Presidente:
No quiero concluir sin agradecer anticipadamente al Comité su apoyo al proyecto de Resolución L. 1803 confiamos que este nuevo e importante pronunciamiento representará una contribución a la solución del problema. Esa solución, reitero, debe enmarcarse en las resoluciones del Comité y la Asamblea General, que han pedido a la Argentina y al Reino Unido -únicas partes en la disputa- que reinicien sus negociaciones sobre soberanía.
But I do not wat to finish without switching to the language spoken on the islands and, as have heard, by all four petitioners. And I do this as an expression of respect.
I want to end by conveying my warmest feelings to all islanders, and even if it may sound preposterous, expect the same in return. It may sound naive. Some may even call it nauseating or a typical smoothie expression. Others, as a hopeful change in attitude. Still others, myself included, hope that some day, when considered in retrospect, it may prove to be the beginning of a road travelled together.
Compared to other areas, the situation in the South Atlantic doesn’t seem so difficult to resolve. We must ensure that the South Atlantic will forever be an example of peace and understanding. For this, we must all renounce any intent to impose our respective points of view.
It is clear that only realistic and viable alternative is that of civilized, open and intelligent dialogue between us.
Thank you very much.
TRADUCCION DE PARRAFOS EN INGLES
«Pero no deseo terminar sin cambiar al idioma hablado en las Islas y, como hemos oído, por los cuatro peticionarios. Y esto lo hago como expresión de respeto. Quiero finalizar enviando mis más cálidos sentimientos a todos los isleños y, aunque pueda sonar absurdo, espero lo mismo en retribución. Puede sonar ingenuo. A algunos pueden incluso considerarlo nauseabundo o una típica expresión suavecita. Otros, un cambio de actitud cargado de esperanzas. Aún otros, incluyéndome a mi mismo, esperan que algún día cuando se lo considere retrospectivamente, pueda resultar haber sido el principio de un camino recorrido juntos.
Comparada con otras áreas, la situación en el Atlántico Sur no parece tan difícil de resolver. Debemos asegurarnos que el Atlántico Sur sea para siempre un ejemplo de paz y entendimiento. Por esta razón todos debemos renunciar a cualquier intento de imponer nuestros respectivos puntos de vista.
Está claro que la única alternativa realista y viable es la del diálogo civilizado, abierto e inteligente entre nosotros.
Muchas gracias.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
RESOLUCION DE LA VIGESIMA REUNION DEL
ORGANO DE CONSULTA DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA.
WASHINGTON, 28 DE ABRIL DE 1982.
RESOLUCION I
Grave situación planteada en el Atlántico Sur
La vigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO,
Los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y la necesidad de encontrar solución pacífica a toda situación que ponga en peligro la paz de América;
Que se ha producido un peligroso enfrentamiento entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina, hoy agravado por los hechos ocurridos a partir de la presencia de la armada británica en el Atlántico Sur, en la región de seguridad a la que se refiere el artículo 4 del TIAR;
Que el fin primordial del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca es el mantenimiento de la paz y de la seguridad del Continente, lo cual comporta, en el caso surgido, asegurar la solución pacífica del conflicto;
Que es urgente, para facilitar la solución pacífica del conflicto, que cesen las hostilidades por cuanto alteran la paz del continente y pueden alcanzar imprevisibles proporciones;
Que es principio invariable del sistema interamericano la preservación de la paz y el rechazo solidario por todos los Estados americanos a la intervención de fuerzas armadas extracontinentales o continentales contra cualesquiera de las naciones del Hemisferio;
Que se deben tener en cuenta los derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, tal como están expresados en importantes resoluciones emanadas de distintos foros internacionales, entre ellas la declaración del Comité Jurídico Interamericano expresada el 16 de enero de 1976, que dice: «Que la República Argentina tiene inobjetable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas».
Que se deben destacar los esfuerzos de paz que se realizan, con el consentimiento de las partes y que la solidaridad interamericana contribuye a ese objetivo, y
VISTAS:
La resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual debe ser cumplida en todos sus aspectos; la resolución 359, del 13 de abril de 1982, aprobada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración aprobada por unanimidad por los Ministros de Relaciones Exteriores en la sesión de apertura de la Vigésima Reunión de Consulta (Doc.14/82) y de conformidad con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
RESUELVE:
1. Urgir al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que cese de inmediato las hostilidades que realiza en la región de seguridad definida por el Artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y a que se abstenga, además, de cualquier acto que pueda afectar la paz y la seguridad interamericana.
2. Urgir al Gobierno de la República Argentina, para que, asimismo, se abstenga de realizar cualquier acción que pueda agravar la situación.
3. Instar a dichos Gobiernos a que establezcan de inmediato una tregua que permita la reanudación y el normal desenvolvimiento de las gestiones conducentes a la solución pacífica del conflicto, teniendo en cuenta los derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, así como los intereses de sus pobladores.
4. Expresar la disposición del Organo de Consulta de dar apoyo, por los medios que estime conveniente, a los nuevos esfuerzos que se adelanten a nivel regional o mundial, con el consentimiento de las partes, orientados a la solución justa y pacífica del problema.
5. Tomar nota de las informaciones recibidas sobre las importante gestiones del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América y expresar sus votos por que contribuyan efectivamente a la solución pacífica del conflicto.
6. Deplorar la adopción por los miembros de la Comunidad Económica Europea y otros Estados, de medidas coercitivas de carácter económico y político que perjudican al pueblo argentino y exhortados a que dichas medidas sean levantadas, señalando que constituyen un grave precedente por cuanto no están amparadas en la Resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y son incompatibles con las Cartas de la ONU, de la OEA y con el Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT).
7. Encargar al Presidente de la Vigésima Reunión de Consulta para que proceda de inmediato a transmitir el llamado contenido en los puntos 1, 2 y 3 de esta Resolución, a los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Argentina; y expresarles, asimismo, en nombre de los Cancilleres de América, que confía plenamente en que este llamado será aceptado en bien de la paz de la Región y del Mundo.
8. Encomendar al Presidente de la Vigésima Reunión de Consulta que presente formal e inmediatamente esta resolución al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la haga del conocimiento de los Miembros del Consejo.
9. Mantener abierta la Vigésima Reunión de Consulta especialmente con el objeto de velar por el fiel cumplimiento de esta resolución y de tomar las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer y preservar la paz y resolver por medios pacíficos el conflicto surgido.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
VIGESIMA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS
DE RELACIONES EXTERIORES DE AMERICA
26 de abril de 1982
Washington, D.C.
RESOLUCION II
GRAVE SITUACION PLANTEADA EN EL ATLANTICO SUR
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 29 de mayo de 1982)
LA VIGESIMA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que la Resolución I de la Vigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de América, aprobada el 28 de abril de 1982, decidió «mantener abierta la Vigésima Reunión de Consulta, especialmente con el objeto de velar por el fiel cumplimiento de esta Resolución y de tomar las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer y preservar la paz y resolver por medios pacíficos del conflicto surgido»;
Que dicha Resolución urgió al Gobierno del Reino Unido «a que cese de inmediato las hostilidades que realiza en la región de seguridad definida por el Articulo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y a que se abstenga, además, de cualquier acto que pueda afectar la paz y la seguridad interamericana», e insto al Gobierno de la República Argentina a que «se abstenga de realizar cualquier acción que pueda agravar la situacion»;
Que la misma Resolucion insto a los Gobiernos del Reino Unido y de la República Argentina «a que se establezcan de inmediato una tregua que permita la reanudación y el normal desenvolvimiento de las gestiones conducentes a la solución pacifica del conflicto, teniendo en cuenta los derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, así como los intereses de sus pobladores»;
Que, en tanto el Gobierno de la República Argentina comunicó al Organo de Consulta su total acatamiento a la Resolución I y procedió luego en consecuencia, las fuerzas británicas llevaron a cabo graves y reiterados ataques armados contra la República Argentina en la zona de las Islas Malvinas, dentro de la región de seguridad definida en el Articulo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca lo cual significa que el Reino Unido ha desoído el llamamiento que le formulara la Vigesima Reunion de Consulta;
Que con posterioridad a la adopción de la Resolucion I, el Gobierno de los Estados Unidos de América decidió la aplicación de medidas coercitivas a la República Argentina, y presta su apoyo, inclusive material, al reino Unido, lo que contraviene el espíritu y la letra de la Resolucion I;
Que, como culminación de sus reiterados ataques armados las fuerzas británicas han lanzado, desde el día 21 de mayo de 1982, un ataque militar en gran escala contra la República Argentina en la zona de las Islas Malvinas que afecta la paz y seguridad americanas;
Que continua la deplorable situacion planteada por la aplicación de medidas coercitivas de carácter político y económico que no están fundamentadas en el derecho internacional actual y perjudican al pueblo argentino, ejecutadas por parte de la Comunidad Económica Europea -con la excepción de Irlanda e Italia- y de otros Estados industrializados, y
Que el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca tiene como fin «asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos»,
RESUELVE:
1. Condenar en la forma mas enérgica el injustificado y desproporcionado ataque armado consumado por el Reino Unido, así como su decisión, que afecta la seguridad de todo el continente americano, de declarar arbitrariamente como zona de hostilidades una extensa área que llega hasta 12 millas de las costas americanas, lo cual resulta agravado por la circunstancia de que no estaban agotadas al producirse estos hechos las posibilidades de negociación en busca de una solución pacifica del conflicto.
2. Reiterar su mas firme requerimiento al reino Unido para que cese, de inmediato, las acciones bélicas que lleva a cabo contra la República Argentina, y para que disponga, sin demora, el retiro de la totalidad de sus fuerzas armadas allí destacadas de su flota de guerra a sus apostaderos habituales.
3. Deplorar que la actitud del reino Unido haya conducido a frustrar las negociaciones para una solución pacifica que llevaba a cabo el señor Javier Pérez de Cuéllar, Secretario General de las Naciones Unidas.
4. Expresar su convicción de que resulta indispensable lograr con la mayor urgencia una solución pacifica y honorable del conflicto, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y, en tal sentido, reconocer los loables esfuerzos de buenos oficios del señor javier Pérez de Cuéllar, Secretario General de las Naciones Unidas, y prestar todo su apoyo a la tarea que le ha encomendado el Consejo de Seguridad.
5. Instar al Gobierno de los Estados Unidos de América que disponga de inmediato levantamiento de las medidas coercitivas a la República Argentina y que se abstenga de prestar asistencia material al Reino Unido, en observancia del principio de solidaridad continental consagrado en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
6. Instar a los miembros de la Comunidad Económica Europea, y a los otros Estados que las hayan tomado, al inmediato levantamiento de las medidas coercitivas de carácter económico o político dictadas contra la República Argentina.
7. Solicitar a los Estados Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que presten a la República Argentina el apoyo que cada cual juzgue apropiado, para asistirla ante esta grave situación y que se abstengan de cualquier acto que pudiera perjudicar ese objetivo.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO DOCUMENTAL
AG/RES. 669 (XIII-0/83)
LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
(Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 18 de noviembre de 1983)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
Los graves acontecimientos ocurridos en 1982 en la zona del Atlántico Sur, dentro de la región de seguridad definida en el artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que han puesto en evidencia la existencia de una situación que afectó y afecta aún, seriamente, la paz y la seguridad del continente americano, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y la Vigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores han considerado integralmente dichos acontecimientos y se han pronunciado al respecto, habiendo asimismo exhortado a las Partes en la disputa en el Atlántico Sur a buscar una solución pacífica a la misma;
Que la 37a. Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitud de veinte Estados Americanos aprobó, con relación a dicha disputa de soberanía, la Resolución 37/9 de fecha 4 de noviembre de 1982, mediante la cual se exhorta a una solución pacífica de la misma, con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas;
Que la Asamblea General de la Organización de los Estados americanos en su duodécimo período ordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES. 595 (XXI-0/82) por la que se insta a las Partes al cumplimiento de la Resolución 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que la 38a. Asamblea General de las Naciones Unidas ha reiterado recientemente aquella exhortación, mediante la Resolución 38/12 de fecha 16 de noviembre de 1983, y
Que no obstante, el informe del Secretario General de las Naciones Unidas elevado a la Asamblea General de esa Organización de conformidad con la citada Resolución 37/9 refleja la falta de progreso en el cumplimiento de las citadas resoluciones,
RESUELVE:
1. Reiterar su apoyo a las resoluciones 37/9 y 38/12 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las cuales se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido que reanuden las negociaciones con el propósito de encontrar, a la mayor brevedad, una solución pacífica a la disputa de soberanía, y solicitar al Secretario General que continúe su misión de buenos oficios a fin de asistir a las Partes en el cumplimiento de dichas resoluciones.
2. Expresar su preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las citadas resoluciones y exhortar al cumplimiento de las mismas.
3. Trasmitir esta resolución tanto al Presidente de la Asamblea General como al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados americanos frente a una situación que afecta la paz y la seguridad del Continente.
4. Continuar examinando esta cuestión en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General hasta su solución definitiva.
Trigésimo octavo período de sesiones
Tema 25 del programa
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO DOCUMENTAL
AG/RES. 700 (XIV-0/84)
LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 17 de noviembre de 1984)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
Que subsiste en la zona del Atlántico Sur, dentro de la región de seguridad definida en el artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, una situación que afectó y afecta aún, seriamente la paz y la seguridad del Continente americano, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y la XX Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores consideraron integralmente los graves acontecimientos ocurridos en 1982 en dicha zona del Atlántico Sur y se pronunciaron al respecto, exhortando asimismo a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a buscar una solución pacífica a la disputa de soberanía existente entre las partes en el Atlántico Sur;
Que la 37a. Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitud de veinte Estados americanos, aprobó con relación a dicha disputa de soberanía la Resolucion 37/9 de fecha 4 de noviembre de 1982, mediante la cual se exhorta a una solución pacífica de la misma, con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, lo que fue reiterado por las 38a y 39a. Asambleas Generales de las Naciones Unidas, en sus Resoluciones 38/12 del 16 de noviembre de 1983 y 39/6 del 1 de noviembre de 1984;
Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, en sus duodécimo y decimotercer períodos ordinarios de sesiones, las resoluciones 595 y 669, respectivamente, por las que se instó a las partes a dar cumplimiento a las Resoluciones 37/9 y 38/12 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de dichas resoluciones, esta grave controversias aún no ha sido resuelta;
Que se ha tomado nota, con especial atención, del comunicado emitido por el Gobierno de Suiza y representantes del Gobierno de Brasil el 20 de julio de 1984, así como de la nota que el Gobierno de la Argentina cursara al Presidente del Consejo Permanente de la OEA el 30 de julio del mismo año;
RESUELVE:
1. Expresar su apoyo a las Resoluciones 37/9, 38/12 y 39/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante las cuales se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a esta cuestión y solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que continúe su misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de dichas resoluciones, adoptando con tal propósito las medidas necesarias.
2. Expresar su preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las citadas resoluciones y exhortar al cumplimiento de las mismas.
3. Transmitir esta resolucion al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de dicha Organización a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados Americanos frente a la situación planteada.
4. Continuar examinando esta cuestión, de interés hemisférico permanente, en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General hasta una solución definitiva.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Pronunciamientos en la Organización de
los Estados Americanos
Resolución del Consejo Permanente 426:
" Preocupación en el establecimiento de instalaciones militares por
el Reino Unido en las Islas Malvinas, adoptada el 30 de mayo de 1985"
Washington D. C.
VISTO:
La presentación efectuada ante este Consejo Permanente el día 15 de mayo de 1985 por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina que:
a) Denuncia la situación que se plantea en el Atlántico Sur en razón de la existencia de infraestructura, instalaciones y equipos militares, que incluyen un aeropuerto estratégico, establecidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las Islas Malvinas, que pone en peligro la paz y la seguridad de la región;
b) Afirma que la construcción de una base estratégica próxima al continente Sur hará que esta zona, hasta ahora preservada de las tensiones internacionales a escala mundial, se convierta en campo de preparativos y aprestos de las grandes potencias y;
c) Reitera la disposición argentina a reanudar las negociaciones, solicitadas por las Asambleas Generales de la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a esta cuestión.
Que subsiste en la zona del Atlántico Sur, dentro de la región de seguridad definida en el Artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, una situación que afectó y afecta aún seriamente la paz y la seguridad del continente americano.
CONSIDERANDO:
La falta de cumplimiento de las resoluciones 595 (XII-0/82), 669 (XIII-0/93) y 700 (XIV-0/84) de la Asamblea General de la OEA y 37/9, 38/12 y 39/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que exhortan a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a reanudar negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía.
La inauguración de un aeropuerto militar por el Reino Unido en las Islas Malvinas.
Que el asentamiento de instalaciones, efectivos y armamentos militares en las islas Malvinas no concuerda con el necesario proceso de negociación pacífica de la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido a la vez que puede amenazar la paz y la seguridad de la región.
RESUELVE:
1. Reiterar las exhortaciones a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido para que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a la cuestión.
2. Expresar su preocupación por el establecimiento de las instalaciones militares por el Reino Unido en las Islas Malvinas, que incrementa la tensión en esa zona y dificulta la negociación que ese país y la República Argentina deben reanudar para resolver la cuestión.
3. Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de dicha Organización a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados americanos frente a la situación planteada.
//
CP/RES. 459 (678/86)
"PROFUNDA PREOCUPACION POR LA DECLARACION SOBRE PESQUERIAS EN EL ATLANTICO SUDOCCIDENTAL EMITIDA POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EL 29 DE OCTUBRE DE 1986"
El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos,
VISTAS:
La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina al Consejo Permanente el 11 de noviembre de 1986, denunciando la situación surgida por la «Declaración sobre pesquerías en el Atlántico Sudoccidental» emitida por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 29 de octubre de 1986;
Las resoluciones 595 (XII-0/82), de 1982; 699 (XIII- 0/83), de 1983; 700 (XIV-0/84), de 1984 y 765 (XV- 0/85), de 1985 adoptadas por la Organización de los Estados Americanos, y las resoluciones 37/9, de 1982; 38/12, de 1983; 39/6, de 1984 y 40/21, de 1985 adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y,
CONSIDERANDO:
Que la referida declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte agrega un nuevo elemento a la situación existente de tensión y conflicto potencial en la continua disputa sobre las Islas Malvinas, incluyendo la cuestión de la soberanía;
Que la conservación de los recursos pesqueros en la zona es un asunto de preocupación internacional cuyos logros no pueden ser frustrados por la disputa de soberanía; y que no debe ser utilizado o invocado directa o indirectamente como argumento en la mencionada disputa de soberanía, y
Que la comunidad internacional ha sugerido reiteradamente a las partes de abstenerse de alterar la situación de facto y a iniciar negociaciones para resolver la disputa,
RESUELVE:
1. Expresar su profunda preocupación por este nuevo elemento de tensión y conflicto potencial introducido por la declaración del 29 de octubre.
2. Apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional en favor de la negociación pacífica de todos los aspectos de la disputa sobre las Islas Malvinas incluyendo la cuestión de la soberanía de conformidad con las resoluciones de esta Organización y de la Organización de las Naciones Unidas.
3. Pedir a ambas partes que agoten todas las posibles oportunidades para negociaciones y eviten tomar acciones que introduzcan cambios en la ya delicada situación existente.
4. Solicitar a la Organización de los Estados Americanos y pedir a la comunidad internacional que redoblen sus esfuerzos para lograr una solución negociada.
5. Apoyar la decisión del Gobierno Constitucional de Argentina, miembro de la Organización, de resolver la disputa mediante negociaciones diplomáticas en conformidad con las resoluciones previas.
6. Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Seguridad y al Secretario General de dicha Organización a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados americanos frente a la situación planteada.
//
Resolución CP/Res. 494/730/88,
Adoptada el 1ero. de marzo de 1988 por el Consejo Permanente
"Profunda preocupación por la decisión del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de realizar ejercicios militares en las Islas Malvinas y esperanza de que la misma sea reconquistada"
VISTO:
La declaración efectuada ante este Consejo Permanente por el Secretario de Relaciones Exteriores de la República Argentina denunciando que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hizo saber el 11 de febrero de 1988 que las Fuerzas Armadas británicas se aprestan a realizar un ejercicio militar para practicar su capacidad para el rápido refuerzo de las Islas Malvinas en caso de emergencia, entre los días 7 y 31 de marzo en curso y que posteriormente se harán ejercicios adicionales.
CONSIDERANDO:
Que aún no se ha dado cumplimiento a las resoluciones 595 (XII-a/82), 669 (XIII-)/83), 700 (XVI- 0/84), 765 (XV-0/85), 815 (XVI-0/86) y 872 (XVII-0/87) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que subsiste en la zona del Atlántico Sur, dentro de la región definida por el artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, una situación que afecta la paz y la seguridad del continente americano.
RESUELVE:
1. Reiterar las exhortaciones a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a la cuestión.
2. Expresar su profunda preocupación por el aumento de tensión en el Atlántico Sur como consecuencias de la decisión del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de realizar ejercicios militares en las Islas Malvinas.
3. Expresar la esperanza de que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considerará su decisión de realizar tales ejercicios en la actualidad con miras a crear un clima de confianza recíproca para futuras negociaciones.
4. Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General, al Presidente del Consejo de Seguridad y al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados Americanos frente a la situación planteada.
//
1975.- Declaración final de la V Conferencia de Ministros de Países No Alineados, Lima, 30 de agosto. Se adoptó el siguiente párrafo:
«Los Países No Alineados, sin perjuicio de ratificar la vigencia del principio de autodeterminación como principio general para otros territorios, en el caso especial y particular de las Islas Malvinas apoyan firmemente el justo reclamo de la República Argentina e instan al Reino Unido a proseguir activamente las negociaciones encomendadas por las Naciones Unidas con el objeto de restituir dicho territorio a la soberanía argentina y poner así fin a esa situación ilegal, que aún persiste en el extremo meridional del continente americano».
//
1976.- V Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados. Colombo, Sri Lanka, del 16 al 19 de agosto de 1976.
119: «La Conferencia, en el caso especial y particular de las Islas Malvinas, apoyó firmemente la justa reivindicación de la República Argentina y exhortó al Reino Unido a proseguir activamente las negociaciones encomendadas por las Naciones Unidas con el objeto de restituir dicho territorio a la soberanía argentina y poner fin así a esa situación ilegal que aun persiste en el extremo meridional del continente americano».
38: «La Conferencia pidió la restauración de la soberanía de Guantánamo, la zona del canal de Panamá y las Malvinas respectivamente a Cuba, Panamá y Argentina, que son los legítimos propietarios de esos territorios».
//
1978.- Reunión Ministerial del Buró de Coordinación de los Países No Alineados. La Habana, Cuba, 15-20/5/78
Párrafo 96: Declaración Política
«En el caso de las Islas Malvinas, el Buró apoyó la justa aspiración de la República Argentina y exhortó a acelerar las negociaciones con el objeto de restituir dicho territorio a la soberanía argentina».
//
Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países No Alineados. Belgrado, 1978
Párrafo 124: En el caso especial y particular de las Islas Malvinas, los Ministros apoyan firmemente las justas aspiraciones de Argentina, para la recuperación de ese territorio a la soberanía Argentina y urgen a que se aceleren las negociaciones a tal fin.
//
1979.- Reunión Ministerial del Buró de Coordinación Colombo, 1979
Párrafo 93: «En el caso especial y particular de las Islas Malvinas, los Ministros apoyan firmemente las justas aspiraciones de la Argentina sobre la reintegración de ese territorio a la soberanía argentina y piden que se aceleren las negociaciones a tal fin».
//
1979.- Declaración Final de la VI Conferencia de los Estado o de Gobierno de los Países No Alineados. La Habana, Cuba, 3 al 9 de septiembre de 1979.
Párrafo 168 «En el caso especial y particular de las Islas Malvinas, los Jefes de Estado o de Gobierno reiteraron firmemente su apoyo al derecho de la República Argentina a la restitución de ese territorio a su soberanía y pidieron que se aceleraran las negociaciones a tal fin».
//
1981.- Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores. Nueva Delhi, 1981
104. En el caso particular y especial de las Islas Malvinas, los Ministros reiteraron su firme apoyo al derecho de la República Argentina respecto de la restitución de aquel territorio a su soberanía y pidieron que se acelerasen las negociaciones con el Reino Unido respecto de esta cuestión. Los Ministros también expresaron la esperanza de que los Estados Unidos apliquen y respeten rigurosamente los Tratados sobre el canal de Panamá para dar efectividad a la plena soberanía y jurisdicción de Panamá sobre todo su territorio nacional, así como al régimen de neutralidad de la vía interoceánica.
//
1981.- Reunión Plenaria de los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Países No Alineados que asisten al trigésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 a 28 de septiembre de 1981)
COMUNICADO
La Reunión reiteró firmemente su apoyo al derecho de la República Argentina a obtener la restitución de las Islas Malvinas y a ejercer su soberanía territorial sobre ellas y pidió que se aceleraran las negociaciones en el Reino Unido a este respecto.
//
1982.- Comunicado adoptado por el Buró de Coordinación del Movimiento de Países No alineados. Nueva York, 26 de abril de 1982
La reunión del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados celebrarán el 26 de abril de 1982 fue convocada a solicitud del Representante Permanente de Argentina.
El Representante Permanente de Argentina llevó a la atención del Buró los recientes desarrollos en la región de las Islas Malvinas, aumentando la tensión existente en el área y de esa manera poniendo gravemente en peligro la paz y la seguridad internacionales.
El Buró de Coordinación expresó su grave recuperación sobre los desarrollos en la región de las Islas Malvinas y solicitó a las partes interesadas que buscaran activamente una solución pacífica en su disputa y que se abstuvieran de toda acción que pudiera poner en peligro la paz y la seguridad en la región.
El Buró de Coordinación reafirmó la opinión que el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones entre los estados son actos contrarios a los principios del Movimiento de Países No alineados.
En conformidad con el apoyo tradicional del Movimiento No Alineados al proceso de descolonización, el Buró de Coordinación recordó el Párrafo 87 de la declaración de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Lima, Perú, en agosto de 1975, que establecía:
«Los países no alineados, sin perjuicio de ratificar la vigencia del principio de autodeterminación como principio general para otros territorios, en el caso especial y particular de las Islas Malvinas apoyan firmemente el justo reclamo de la República Argentina e instan al Reino Unido a proseguir activamente las negociaciones encomendadas por las Naciones Unidas con el objeto de restituir dicho territorio a la soberanía argentina y poner así fin a esa situación ilegal, que aún persiste en el extremo meridional del continente americano».
El apoyo del Movimiento de Países No Alineados a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas ha sido reafirmado en subsiguientes reuniones Cumbres y Ministeriales del Movimiento incluyendo la Reunión Ministerial celebrada en Nueva York, en septiembre de 1981.
En este contexto, el Buró expresó su apoyo por los esfuerzos dirigidos a obtener una solución justa, durable, pacífica y negociada en concordancia con la aplicación de la Resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad en su totalidad, los principios y decisiones del Movimiento de Países No Alineados y las resoluciones relevantes de la Asamblea General.
//
1982.- Comunicado aprobado por el Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados el 5 de mayo de 1982, el 5 de mayo de 1982
El 5 de mayo de 1982 se celebró, a petición del Representante Permanente de la Argentina, una reunión del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países no Alineados.
El Representante Permanente de la Argentina informó al Buró de los acontecimientos ocurridos en la región de las Islas Malvinas desde la última reunión del Buró, celebrada el 26 de abril, que han aumentado gravemente la tensión en la zona y han puesto en peligro la paz y la seguridad de la región y el mundo.
El Buró de Coordinación:
1. Manifiesta su pesar por las crecientes pérdidas de vidas humanas en el conflicto de las Islas Malvinas.
2. Reitera en todos sus aspectos el comunicado aprobado el 26 de abril de 1982.
3. Reitera la declaración, contenida en dicho comunicado, de que el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones entre los estados son actos contrarios a los principios del Movimiento de los Países No Alineados.
4. Confirma el apoyo manifestado en el comunicado a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, reafirmando en todas las reuniones ministeriales celebradas por el Movimiento, desde la declaración de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Lima (Perú) en agosto de 1975.
5. Exhorta una vez más a las partes en el conflicto a que se busquen con urgencia una solución justa, duradera y pacífica de conformidad con la resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad en su totalidad, con los principios y las decisiones del Movimiento de los Países No Alineados con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
//
1982.- Declaración final del Buró de Coordinación de No Alineados sobre la cuestión Malvinas (La Habana, junio de 1982).
82. Los Ministros reiteraron las decisiones de las anteriores conferencias y reuniones de los No Alineados en las que expresaron su respaldo a los derechos de la República Argentina a que se le restituyan las islas Malvinas y la soberanía sobre ellas. Recordaron que la lucha contra el colonialismo en todas sus formas es un principio básico del No Alineamiento, y reiteraron su firme solidaridad con la Argentina en sus esfuerzos por poner fin a la presencia colonial anacrónica en las Islas Malvinas e impedir su restablecimiento.
82 a. Los ministros reiteraron la necesidad de respetar plenamente los principios de los No Alineamientos, a saber, el anticolonialismo, el neocolonialismo, y la oposición a toda forma de dominación extranjera, el pleno respeto a la soberanía nacional e integridad territorial, la solución pacífica de las controversias entre los Estados y el no uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
82 b. Los Ministros reconocieron además que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son parte integral de la región de América latina y que las acciones militares británicas, así como las acciones y presiones abiertas o encubiertas de otros países desarrollados, afectan a toda la región. En este sentido, manifestaron su complaciencia por la solidaridad y firme apoyo que los países latinoamericanos están brindando a la Argentina en su lucha contra el intento británico de reimponer un régimen colonial.
82 c. Los Ministros denunciaron cualquier intento por parte del Reino Unido o cualquier potencia de establecer bases militares o de imponer acuerdos de seguridad en ese territorio latinoamericano contra la voluntad soberana de la República Argentina, como medio de imponer la dominación imperialista en el área y como una seria amenaza a la paz y la seguridad internacionales en toda la región del Atlántico Sur.
82 d. Los ministros deploraron las operaciones que se llevan a cabo en el Atlántico Sur, mediante el uso de un numeroso contingente militar del Reino Unido con el apoyo y la asistencia de los Estados Unidos. Los Ministros exigieron el fin inmediato del apoyo y la asistencia militares de los Estados Unidos y urgieron al cese inmediato de las operaciones militares. asimismo, urgieron a los países desarrollados a que se abstengan de alentar la continuación o intensificación de las operaciones militares en el Atlántico Sur y a que dejen de participar en la aplicación de medidas hostiles contra la República Argentina, y reiteraron su apoyo a la Argentina y su solidaridad con ella en la lucha que libra para poner fin a la presencia colonial en las islas Malvinas.
82 e. Deploraron las pérdidas de vidas como resultado del conflicto armado en el Atlántico Sur, y destacaron que la continuación de este conflicto podría tener consecuencias adversas no sólo en América Latina, sino más allá de sus límites. Hicieron un llamado para que cesen las hostilidades y para que se llegue a un arreglo justo, negociado, pacífico y permanente de la cuestión de las Malvinas, de acuerdo con las resoluciones 502 y 505 del Consejo de Seguridad en su totalidad sobre la base de los principios y decisiones del movimiento de los países No Alineados y de las Resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 2621 (XXV), 3160 (XVIII) y 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
//
1982.- Documentos de la reunión Ministerial del Buró de Coordinación de los Países No Alineados. La Habana 31 de mayo al 5 de junio de 1982
Comunicado Final
25. En flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del Movimiento de Países No Alineados, los últimos años han sido testigos del recrudecimiento del uso o la amenaza del uso de la fuerza; de presiones políticas de presiones políticas, diplomáticas, económicas, militares y culturales; de la negación del derecho inalienable de los pueblos y territorios, bajo la dominación colonial y extranjera, a la autodeterminación e independencia; de agresiones, intervención militar, ocupación extranjera, mercenarias e irregulares bajo cualquier tipo de pretexto contra la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de los Estados; la aplicación de represalias de carácter económico, político y diplomático y de otras medidas hostiles contra países que adoptan posiciones independientes.
26. De ahí que sigan existiendo focos de agresión y tensión tales como los de Oriente Medio, Africa, en particular Africa meridional, Asia sudoccidental, Asia sudoriental, el Caribe y América Central, mientras que un nuevo foco de tensión en el Atlántico Sur y los conflictos entre los Estados deterioraron aún más la situación internacional.
27. Las operaciones militares emprendidas en el Atlántico Sur por el Reino Unido mediante el uso de un gran contingente militar que incluye buques de guerra nucleares, ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales y pudieran ser causa de una conflagración mayor de consecuencias imprevisibles.
109. Al mismo tiempo reiteraron su preocupación acerca de la tensión que ha continuado aumentando en el Caribe, Centroamérica y el Atlántico Sur, especialmente como consecuencia de la política colonialista e imperialista de agresión e intervención.
110. Los Ministros reiteraron las decisiones de las anteriores Conferencias y reuniones de los No Alineados;
//
1982.- Discurso del canciller argentino Nicanor Costa Méndez en la reunión de Paises No Alineados. La Habana, Cuba, 3 de junio de 1982
Señor ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba; señores ministros de Relaciones Exteriores miembros de la mesa de la reunión; señores ministros de Relaciones Exteriores y miembros del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, señores delegados:
Quisiera en primer lugar, expresar la alegría y satisfacción de encontrarme en la República de Cuba, orgullo del Caribe y protagonista decisivo en el y en el desarrollo de la civilización hispanoamericana y, por lo tanto, unida a mi patria a lo largo de toda su historia por intensos vínculos económicos, políticos y culturales.
Señores: fue José Marti, héroe cubano, acaso el exponente mas cabal de esa historia, de esa intensa relación cultural y humana que une a las dos naciones. José Marti, que vivió en Buenos Aires y fue periodista para diarios porteños.
Saludo también en el país sede, a uno de los mas conspicuos miembros del Movimiento de Países no Alineados al que pertenece Cuba desde sus orígenes, y en el que ha tenido tan destacado desempeño.
La República Argentina ha participado en los trabajos de este movimiento desde 1964, primero como observador y después como miembro pleno. Y hoy viene aquí, ante circunstancias sumamente especiales de su vida, a reafirmar los principios y los propósitos fundamentales de este movimiento.
Señor presidente: en este momento mi país se encuentra combatiendo contra la agresión militar y colonial del Reino Unido, que cuenta hoy con la ayuda de los Estados Unidos de América.
Es necesario, señor presidente, que ahora explique claramente por qué nos hallamos en esta situación.
Quiero decir la verdad tal cual surge de los hechos, sin comentario alguno; se nos ha acusado de hacer uso de la fuerza. Como mas adelante volveré a relatar, fue Gran Bretaña que uso la fuerza hace 149 años. Y es Gran Bretaña que continúa hoy haciendo uso de la fuerza. Es Gran Bretaña que nos llevó ha esta situación. Fue Gran Bretaña, que cuando pacíficos trabajadores argentinos se encontraban en las islas Georgias trabajando legítimamente con pleno conocimiento de Gran Bretaña, nos dirigió una nota firmada por Lord Carrington, entonces ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, una nota que no pudo haber sido redactada y concebida en términos de mas ortodoxo colonialismo, de mas ortodoxo imperialismo.
Se nos decía en esa nota esto:
«Deben ustedes decir, sin demora, los trabajadores de las islas Georgias, de lo contrario, inmediatamente -y subrayo el adverbio inmediatamente- el Endurance, un barco de guerra británico, los recogerá y los llevara adonde corresponda».
Pero, además de eso, anuncio que enviaba submarinos nucleares a la región y anuncio que barcos de guerra irían también a la región.
Esto es, señores, un claro uso de la amenaza de la fuerza tal como esta prohibida por la Carta de las Naciones Unidas y por todos los principios que años tras año han ratificado los países miembros del Movimiento de No Alineados.
La Argentina, ante esta amenaza, ante la amenaza de la llegada de barcos de guerra y submarinos nucleares, se limitó a ocupar su propio territorio: el territorio de los países latinoamericanos le habían dicho que era de ella, que el Movimiento de No Alienados, en Colonia y el Lima, había dicho que era de ella.
Es esto uso de la fuerza?.
No cabe ninguna duda de que ha sido Gran Bretaña la primera en recurrir a la fuerza al ocupar las islas, que son como digo, sin duda ninguna parte del territorio nacional. Y como ya también lo dije en el Consejo de Seguridad, esa usurpación británica fue mantenida desde entonces, y día a día se reiteraba ese acto inicial tan ilegítimo como violento, porque bajo la aparente calma y placidez de la posesión colonial subyacia siempre un elemento básico y necesario: la fuerza para mantenerla. Siempre estaba allí el gendarme imperial, siempre estaba lista la expedición punitiva, como se ha visto ahora, siempre estaba la amenaza del escarmiento para aquel que se atreviera a desafiar el orden imperial.
La estructura actual de las relaciones internacionales, señores, bien lo sabéis vosotros no ha eliminado el uso de la fuerza. Se ha limitado muchas veces a encubrirlo. El colonialismo es un acto de fuerza y es una agresión permanente. Es lo contrario de una paz verdadera.
Muchos pueblos, muchas naciones de nuestro movimiento pueden dar testimonio, a veces doloroso de esta verdad. El colonialismo es lo contrario de una paz verdadera. Ha sido y será mientras exista el movimiento desencadenante de conflictos y de violencias.
La comunidad internacional declaró que el mantenimiento del colonialismo es un crimen. Y este movimiento, el Movimiento de Paises No Alineados, tuvo como una de las razones históricas, y es uno de sus principios fundamentales, la lucha contra el colonialismo, el neocolonialismo y toda otra forma de dominación extranjera. Por eso estamos aquí, hoy nosotros diciendo nuestra verdad. El Reino Unido violo este principio fundamental en perjuicio de mi país y amputó una parte de su territorio. Y hoy continúa en su actitud criminal al intentar recuperarlo por la fuerza.
Ha dicho la señora Tatcher que la agresión no debe ser recompensada. Yo preguntaría a ustedes: cual hubiera sido la historia de Gran Bretaña y acaso la historia del mundo, si esta verdad se hubiera aplicado durante el siglo XIX y durante el siglo XX a la conducta de Gran Bretaña. La agresión no debe ser recompensada. Sin embargo, Gran Bretaña nunca aplicó esta verdad a su conducta. Tampoco la aplicaron los Estados Unidos de América.
Si señores, dicen que la agresión no debe ser recompensada. Y esto es precisamente lo que busca la República Argentina después de asistir impotente a 149 años de ocupación de las islas por parte de Gran Bretaña como consecuencia, precisamente, de un acto de agresión que hoy, 149 años después, se renueva.
Señor presidente: todo esto significa que se están condenando supuestas transgresiones a la forma para distraer la atención de la sustancia. La existente repetición de los principios en este caso está ocultando, con evidente mala fe, la verdadera naturaleza de los hechos. Quede bien claro que la República Argentina jamás ha rechazado la vía del diálogo para la solución de las controversias, prueba de ello fue la reclamación pacífica que durante casi siglo y medio mi país hizo al Reino Unido para que devolviera los territorios desde su ocupación ilegal. Y prueba de ello es el diálogo infructuoso que mantuvo durante 17 años la Argentina en el marco de las Naciones Unidas.
Repito: mi país no está de acuerdo con el uso de la fuerza para modificar fronteras, para agrandar territorios o para perseguir objetivos de dominación.
En sus 172 años de existencia jamás la Argentina ha utilizado la fuerza para un problema fronterizo, para extender su territorio o para solucionar una controversia diplomática.
Pero la Argentina tampoco puede consentir que se utilice indebidamente ese principio para que los autores de flagrantes atropellos continúen indefinidamente usurpando los beneficios de sus despojos. De lo contrario, cómo podría explicarse la lucha iniciada desde hace muchos años en América Latina, en Asia, en Africa para eliminar el colonialismo y para permitir el surgimiento a la independencia de naciones libres con goce pleno de su soberanía e integridad territorial?. Esa lucha, la lucha contra la dominación colonial, tuvo lugar y se sigue desarrollando, porque ha sido la reacción legítima de los pueblos contra la preservación de un sistema de relaciones internacionales destinado a perpetuar un statu quo que es ilegítimo, que es injusto y del cual solo se benefician las potencias coloniales e imperialistas.
La fuerza ha estado al servicio del mantenimiento de ese statu quo.
Con luchas similares a la nuestra, a la que hoy libramos por las Malvinas, lograron su independencia la gran mayoría de los paises que hoy forman parte de este movimiento. Esa fue también la forma en que la República Argentina y los paises americanos lograron su independencia a través de una gesta emancipadora, heroica.
No puedo tampoco dejar de recordar que naciones como Argelia, como India, como Cuba, como Vietnam y tantas otras libraron largas luchas por la liberación y por sus plenos derechos a la vida independiente.
Es esta lucha también, la lucha en la que se encontraban hoy desempeñados los pueblos del Africa del Sur contra el odioso «apartheid».
La República Argentina siempre ha sido solidaria con esos principios del Movimiento de No Alineados. La República Argentina ha reconocido el derecho inalienable del pueblo palestino a su autodeterminación, a su independencia y a su derecho a constituir un Estado soberano.
Así lo reafirmo claramente en la Asamblea de Emergencia en las Naciones Unidas en 1980, y así lo repitió este año en 1982. No hay duda sobre ello.
La lucha de todos estos pueblos ha sido y es apoyada por el Movimiento de No Alineados.
Hubiesen sido acaso independientes si se hubieran mantenido sumisamente respetuosos de un orden legal impuesto por las potencias coloniales?. La historia lo dice, lo dice rotundamente. Dice: no.
Las consecuencias que podrían derivarse de una reinstalación de la dominación británica sobre las islas serían muy claras. Nos encontraríamos, ciertamente, frente a la constitución de un nuevo régimen neocolonial. Ya se esta pensando, ya se esta diciendo abiertamente, que deberían celebrarse pactos militares y constituirse un sistema de seguridad en Atlántico Sur, naturalmente con participación de Estados Unidos y Sudáfrica. Y ello, bien lo saben ustedes, afectara gravemente la paz, la seguridad, la independencia y el desarrollo de todos los estados ribereños de América Latina y de Africa sudoccidental, que naturalmente no serían admitidos a esa alianza a la que tampoco quieren pertenecer.
(Aplausos).
Se tratara de una inadmisible manifestación de expansionismo político y militar de esas grandes potencias. Seria también repetir experiencias ya conocidas, muy bien conocidas por los países No Alineados. Me refiero concretamente a la presencia militar de las grandes potencias y de los Estados Unidos en particular, en la base naval de Guantanamo, en la isla de Diego García, que tanto se parece en muchos aspectos al caso de las Malvinas. En la isla de Diego García, donde la Gran Bretaña tan celosa hoy del principio de autodeterminación no tuvo ningún inconveniente en trasladar toda una población para ceder esa isla a los Estados Unidos con propósitos militares verdaderamente claros. Me refiero también a la isla de Ascensión, cuyas consecuencias sufrimos nosotros en forma mas que directa.
Señores: queda bien claro ante este foro de los países No Alineados que la República Argentina no consentirá en forma alguna la instalación de bases militares, ni el acantonamiento de fuerzas en las islas Malvinas que no sean fuerzas de su propia nacionalidad y destinadas exclusivamente a la defensa de su territorio.
Señor presidente, señores: esta mención de la constitución de bases militares no es un recurso retórico que estoy empleando ante ustedes. El Reino Unido en declaraciones no desmentidas de sus principales voceros, su primer ministro y su ministro de Relaciones Exteriores ha hecho saber claramente este propósito y no ha dejado lugar a duda alguna.
Hay otro principio al cual se ha apelado para descalificar a la República Argentina: se ha dicho que es el desconocimiento del derecho de autodeterminación. Que el Reino Unido se haya constituido en defensor de este derecho, que siempre negó hasta el momento en el que el peso de la revolución histórica lo obligó a dar la libertad a muchos de los pueblos que formaban parte de ese imperio, es una actitud cuyo cinismo me atrevo a subrayar.
Esta afirmación no es caprichosa ni arbitraria, Gran Bretaña tiene una trayectoria, en términos reales, claramente violatoria del derecho a la autodeterminación de los pueblos cuando sus intereses egoístas se han visto afectados. Bastaría para ello observar cuál ha sido su posición tradicional en el ámbito de las relaciones internacionales, cuál ha sido su posición internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad.
De esta política de negación del principio de autodeterminación hay víctimas entre las naciones de Asia y de Africa.
Por su parte, la República Argentina, que es independiente precisamente porque usó del principio de autodeterminación, se ha convertido siempre -y yo diría que desde ante de la creación misma de este movimiento- en una clara y permanente defensora de este derecho. El está inscripto en su política exterior y él está inscripto en la Carta y en las declaraciones de los países latinoamericanos.
Mas tendría sólo que mencionar la gesta emancipadora de los fundadores de mi país, que la llevaron a otras naciones latinoamericanas en el siglo pasado, y la conducta que en ese sentido los gobiernos de la República Argentina, sin ningún tipo de distinción ideológica o política, han seguido desde entonces hasta ahora.
El Reino Unido ha invocado la defensa del derecho a la autodeterminación de 1800 habitantes de las islas Malvinas. No puedo dejar de señalar que la República Argentina no puede desconocer este caso especial y particularmente el derecho a la autodeterminación, en cuanto las autoridades y la población argentinas originarias fueron expulsadas por el agresor británico y privadas de toda posibilidad de retorno a las islas.
Es decir: que si se concediera el derecho de autodeterminación a los pueblos de las islas, se trataría de la autodeterminación de los colonizadores, a quienes se les ofrecería la oportunidad de legitimar su instalación por la fuerza en un territorio que no es de ellos.
Todas las naciones del mundo han interpretado de buena fe y con rigor histórico que la libre determinación es un derecho inalienable de los pueblos destinados a acelerar la emancipación del sistema colonial.
Este es el verdadero sentido de la autodeterminación: acelerar la independencia y la emancipación del sistema colonial.
El derecho a la autodeterminación en el caso de las Malvinas no es más que una fachada para ocultar la verdadera estructura colonial existente en estas islas. Allí muy poco es lo que tienen los habitantes.
Una sola compañía de estructura colonial y monopólica, la Falkland Islands Company, es una estructura y con una carta que le viene de la época de la reina Victoria, detenta el 46 por ciento de la tierra y el 90 por ciento de los negocios. El 54 por ciento restante de la tierra pertenece a 23 propietarios, la mayoría de los cuales no habitan las islas.
Esta es la población local que puede autodeterminarse?.
Las tierras, como digo, el comercio, el transporte entre las islas, las comunicaciones y casi todos los aspectos económicos fundamentales en la vida de las islas son controlados por personas que no viven en ellas tal cual corresponde, por otra parte, señores, a la más ortodoxa vida colonial.
A los habitantes se les mantiene contentos con el recurso de otorgarles derechos de decisión, más aparentes que reales, mientras que una sola compañía y un puñado de personas controlan la vida de las islas. Pero, señores: ahora lo decisivo es otra perspectiva. Señores: la Argentina nunca ignoró los legítimos derechos de los habitantes de las Malvinas para una vida dentro del marco de sus tradiciones, creencias y costumbres. Y así lo ha declarado formalmente en todos aquellos foros adonde ha acudido.
Señores, es más: las más notables mejoras producidas en el nivel de vida de las islas se deben a iniciativas y acciones llevadas a cabo por la Argentina. La línea aérea, la línea marítima, el petróleo, el gas, los alimentos más esenciales, los medicamentos, todos son provistos por la Argentina, porque las islas son argentinas, porque están al lado de la Argentina, porque pertenecen geográficamente a la Argentina.
La actitud argentina fue reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en dos circunstancias distintas: en las resoluciones 3160 y la resolución 31/49.
Qué dijo allí la Asamblea?. Que facilitaba a la Argentina por su contribución al bienestar y al desarrollo de las islas. Esto probablemente sea ignorado en muchos foros internacionales.
La Argentina no ha negado uno solo de los legítimos derechos de los habitantes de las Malvinas y está dispuesta a dar las garantías que le pidan para asegurarlo.
Ya esto está dado por la realidad, por toda la realidad geográfica: estas islas pertenecen desde los tiempos de la independencia al dominio soberano de la República Argentina. Ellas las heredó de España y nunca nadie cuestionó ese legítimo derecho.
Porque estas islas no son de los habitantes ocasionales y usurpadores, estas islas pertenecen desde siempre al dominio soberano de la República Argentina.
Señores, lo que pedimos en esta Asamblea es bien sencillo: los participantes de la conferencia pueden repetir lo que se dijo ya en la Primera Conferencia Cumbre de Jefes de Estado: «Los participantes en la conferencia piden el cese inmediato de toda ocupación de la integridad territorial al legítimo pueblo en los países de Asia, de Africa y de América Latina, en que aquella haya sido violada, así como la retirada de las fuerzas extranjeras de su suelo nacional».
Esa declaración de la Primera Conferencia Cumbre de Jefes de Estado, celebrada en Belgrano en 1961, parece haber sido pensada, señores para el caso de las Malvinas y puede repetirse hoy casi sin añadir una coma.
Señores presidente: desde un comienzo la agresión armada del Reino Unido fue acompañada y apoyada por medidas coercitivas ilegales de carácter económico aplicadas por la mayoría de los principales miembros de las comunidades europeas y también por los Estados Unidos y también por otras potencias occidentales en una forma y una medida que no tiene precedente.
Acaso estas mismas potencias occidentales han aplicado similares medidas contra otros países como Sudáfrica, que reiteradamente ha violado y viola principios esenciales de la convivencia internacional y en particular el derecho de la autodeterminación de los pueblos y a la integridad territorial de los pueblos y de los Estados vecinos?. Por qué esa diferencia?. Por qué sanciones contra Argentina y por qué no sanciones contra Sudáfrica?. Estas medidas coercitivas no son aceptadas de ninguna manera como sanciones por la República Argentina, por cuanto no hemos cometido delito alguno. Son sólo decisiones ilegales destinadas a apoyar y a apañar una agresión colonial. Son sanciones violatorias de la carta de los deberes y derecho económicos de los Estados y muestra claramente -y subrayo esto- que el diálogo norte-sur se ha constituido, si estas injusticias no se corrigen, en una verdadera falacia.
Esta agresión económica que estamos sufriendo es una muestra evidente de la política que adoptan los países del norte cuando las acciones reivindicatorias de los países en desarrollo afectan sus intereses egoístas.
Señor presidente: la República Argentina en esta grave circunstancia histórica en que se encuentra ha venido aquí, al seno del Movimiento de Países No Alineados para exponer claramente la verdad y la justicia de su causa.
Agradecemos sin duda, con el mayor calor el apoyo que hemos recibido del Movimiento de Países No Alineados a nuestra lucha reivindicatoria desde la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de Países No Alineados en 1975 hasta hoy. Pero reiteramos hoy, con verdadera pasión, nuestra solicitud de apoyo en este momento peligrosísimo, no para la Argentina, no sólo para Argentina, sino para América Latina y para todo el movimiento.
Reiteramos nuestra solicitud de apoyo y de comprensión a nuestra causa. Esto es la causa sólo de un gobierno ni es sólo la causa del pueblo argentino. Es la lucha de todos los pueblos de Latinoamérica por un territorio americano. Es la lucha de todos aquellos que, como los que están presentes en esta sala, han enfrentado o aún enfrentan en alguna medida, en alguna forma, la agresión colonial.
La Argentina compromete su acción en defensa de los principios y propósitos del no alineamiento, que no son más que los principios dirigidos a construir un sistema de relaciones internacionales basado en la justicia, en la paz y en el desarrollo de los pueblos, y tiene la seguridad de que va a recibir de esta asamblea el apoyo y el sostén que le permitirán mantener su territorio íntegro e intangible. Muchas gracias.
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1982.- Comunicado final de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Países No Alineados, celebrada en Nueva York del 4 al 9 de octubre de 1982
35. Recordando las decisiones sobre América Latina adoptadas por la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación celebrada en La Habana, la Reunión igualmente reafirmó sus decisiones sobre América Central, en particular sobre El Salvador, y reiteró su apoyo al derecho de la República Argentina a obtener la restitución de las Islas Malvinas a su soberanía y pidió que se reiniciasen las negociaciones; con la participación y los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, entre la República Argentina y el Reino Unido con el fin de lograr, lo antes posible, la solución pacífica y justa de la cuestión, teniendo en cuenta los principios y las decisiones del Movimiento de Países No Alineados y las resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 2621 (XXV), 3160 (XXVIII) y 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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1983.- Reunión Ministerial Extraordinaria del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados sobre América Latina y el Caribe
Managua, Nicaragua. 10-14 de enero de 1983
65. Los Ministros reiteraron su apoyo en la decisión tomada por anteriores conferencias y reuniones del Movimiento de Países No Alineados en la que se expresaba su respaldo al derecho de la República de Argentina a que se restituya su soberanía sobre las Islas Malvinas mediante negociaciones y se reafirma la necesidad de que las partes interesadas tomasen debida cuenta de los intereses de la población de las Islas. Recordaron que la lucha contra el colonialismo, neocolonialismo, el imperialismo, el hegemonismo, el apartheid y el racismo y toda forma de dominación extranjera, el pleno respeto a la soberanía e integridad territorial, el no uso o la amenaza del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias, eran principios fundamentales del Movimiento de Países No Alineados.
66. Los Ministros, recordando lo expresado en el comunicado final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación celebrada en La Habana en 1982, reconocieron que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son parte integrante de la región latinoamericana y, en este sentido, expresaron su complaciencia por la solidaridad y el firme apoyo que los países latinoamericanos y otros países no alineados brindaban a la Argentina en sus esfuerzos para solucionar esta disputa e impedir la consolidación de la situación colonial existente en esas Islas.
67. Los Ministros expresaron que la forma de descolonizar los territorios vinculados con la cuestión de las Islas Malvinas era dándole solución la disputa sobre la soberanía entre los Gobiernos argentino y británico, e instaron a ambas partes a que reiniciaran las negociaciones con la participación y los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas para que se alcance a la mayor brevedad una solución justa, pacífica y permanente de la disputa, de conformidad con los principios y decisiones del Movimiento de Países No Alineados, con las Resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 de la Asamblea General y las resoluciones 502 (1982) y 505 (1982) del Consejo de Seguridad.
82. En este contexto, los ministros tomaron nota de las declaraciones formuladas por la República Argentina durante el XXXVII Período de Sesiones de la Asamblea General en cuanto a la informada Introducción de Armas Nucleares por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la región de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
83. Los Ministros destacaron la especial significación que tenía el hecho de que la Reunión Extraordinaria del Buró de Coordinación de Managua se celebrara en América Latina y el Caribe y que coincidiera con la conmemoración del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, símbolo de la lucha por la autodeterminación, la independencia y la unidad latinoamericana.
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1983.- Reunión Ministerial Extraordinaria del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados sobre América Latina y el Caribe, celebrada en Managua, Nicaragua. 10-14 de enero de 1983
65. Los Ministros reiteraron su apoyo en la decisión tomada por anteriores conferencias y reuniones del Movimiento de Países No Alineados en la que se expresaba su respaldo al derecho de la República de Argentina a que se restituya su soberanía sobre las Islas Malvinas mediante negociaciones y se reafirma la necesidad de que las partes interesadas tomasen debida cuenta de los intereses de la población de las Islas. Recordaron que la lucha contra el colonialismo, neocolonialismo, el imperialismo, el hegemonismo, el apartheid y el racismo y toda forma de dominación extranjera, el pleno respeto a la soberanía e integridad territorial, el no uso o la amenaza del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias, eran principios fundamentales del Movimiento de Países No Alineados.
66. Los Ministros, recordando lo expresado en el comunicado final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación celebrada en La Habana en 1982, reconocieron que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son parte integrante de la región latinoamericana y, en este sentido, expresaron su complaciencia por la solidaridad y el firme apoyo que los países latinoamericanos y otros países no alineados brindaban a la Argentina en sus esfuerzos para solucionar esta disputa e impedir la consolidación de la situación colonial existente en esas Islas.
67. Los Ministros expresaron que la forma de descolonizar los territorios vinculados con la cuestión de las Islas Malvinas era dándole solución la disputa sobre la soberanía entre los Gobiernos argentino y británico, e instaron a ambas partes a que reiniciaran las negociaciones con la participación y los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas para que se alcance a la mayor brevedad una solución justa, pacífica y permanente de la disputa, de conformidad con los principios y decisiones del Movimiento de Países No Alineados, con las Resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 de la Asamblea General y las resoluciones 502 (1982) y 505 (1982) del Consejo de Seguridad.
82. En este contexto, los ministros tomaron nota de las declaraciones formuladas por la República Argentina durante el XXXVII Período de Sesiones de la Asamblea General en cuanto a la informada Introducción de Armas Nucleares por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la región de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
83. Los Ministros destacaron la especial significación que tenía el hecho de que la Reunión Extraordinaria del Buró de Coordinación de Managua se celebrara en América Latina y el Caribe y que coincidiera con la conmemoración del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, símbolo de la lucha por la autodeterminación, la independencia y la unidad latinoamericana.
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1983.- Declaración de Nueva Delhi
El 11 de marzo de 1983 la Comisión Política de la 7a. Reunión de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, reunión en Nueva Delhi, aprobó los párrafos relativos al conflicto austral que serían incluidos en la Declaración final de dicha Asamblea. Esos párrafos -numerados 157 a 159 y 165- son los siguientes:
157. Los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su firme apoyo al derecho de la República Argentina a obtener la restitución de su soberanía sobre las islas Malvinas mediante negociaciones, e instaron a que se reanuden las negociaciones con el Reino Unido, con la participación y los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas y reafirmaron la necesidad de que las partes tengan debidamente cuenta los intereses de la población de las islas. Esto aseguraría una solución rápida, pacífica y justa de la cuestión en conformidad con los principios y decisiones del movimiento de los países No Alineados al respecto y con las resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
158. La conferencia reconoció que las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son parte integrante de la región latinoamericana y en ese sentido expresó su complacencia por la solidaridad y el firme apoyo de los países latinoamericanos y otros países No Alineados brindan a la República Argentina en sus esfuerzos por solucionar la disputa de soberanía e impedir la consolidación de la situación colonial existente en esas islas.
159. Al mismo tiempo la conferencia consideró que la masiva presencia militar y naval y las actividades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la región de las islas Malvinas son motivo de grave preocupación para los países de la región, afectando adversamente la estabilidad en el área.
165. En este contexto, los Ministros tomaron nota de las declaraciones formuladas por la República Argentina durante el 37º período de sesiones de la Asamblea General, en cuanto a las informaciones sobre la introducción de armas nucleares por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la región de las islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur.
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1986.- Declaración Política de la octava Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, Harare, Septiembre de 1986
234. Los Jefes de Estado o de Gobierno reiteraron su firme apoyo al derecho de la República Argentina a obtener la restitución de su soberanía sobre las Islas Malvinas mediante negociaciones.
Reiteraron su exhortación a que se reanuden las negociaciones entre los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido con la participación y los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas. También reafirmaron la necesidad de que la solución tuviera debidamente en cuenta los intereses de la población de las islas y tomaron nota con satisfacción de la voluntad expresada por el Gobierno de Argentina de respetar y garantizar el mantenimiento del estilo de vida de los isleños, de sus tradiciones y de su identidad cultural, lo que suponía el empleo de salvaguardias, garantías y estatutos que podrían negociarse. De tal modo podría lograrse una solución rápida, pacífica y justa de la cuestión, de conformidad con los principios y las decisiones del movimiento de los Países No Alineados sobre la materia y con las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21.
235. Los Jefes de Estado o de Gobierno acogieron con beneplácito la adopción de la resolución 40/21 de la Asamblea General de 27 de noviembre de 1985, y elogiaron al Gobierno argentino por sus contribuciones concretas a la solución pacífica y duradera de los problemas pendientes entre la Argentina y el Reino Unido. Tomaron nota con satisfacción de que luego de la adopción de la resolución 40/21 el Gobierno de la Argentina había confirmado que estaba dispuesto a reiniciar las negociaciones solicitadas por la Asamblea General e instaron al Gobierno del Reino Unido a aceptar también esa reanudación y a abstenerse de tomar decisiones que entrañaran cambios unilaterales en la situación mientras siguiera pendiente la controversia sobre la soberanía.
236. Los Jefes de Estado o de Gobierno también reafirmaron que la masiva presencia militar y naval británica en la región de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que comprende un aeropuerto estratégico, era motivo de grave preocupación para los países de América Latina, ponía en peligro la paz y redundaba en detrimento de la estabilidad de la región.
237. Los Jefes de Estado o de Gobierno recordaron que el establecimiento de bases y de otras instalaciones militares en territorios dependientes dificultaba la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV)) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y era incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución antedicha.
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1986.- Reunión Plenaria del Movimiento de Países No Alineados
COMUNICADO
Una reunión plenaria de los Países No Alineados tuvo lugar en Nueva York el 20 de noviembre de 1986 con el objeto de escuchar una exposición del Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Dr. Dante Caputo, sobre la situación creada en la zona de las Islas Malvinas, con motivo de la «Declaración sobre Pesquerías en el Atlántico Sudoccidental» emitida por el Gobierno británico el 29 de octubre de 1986.
En este contexto, la reunión recordó que el Presidente del Movimiento, Primer Ministro Robert Gabriel Mugabe, había expresado al Gobierno del Reino Unido su preocupación personal y la del Movimiento por la nueva tensión que la medida británica muy probablemente provocaría en la región del Atlántico Sudoccidental. El Presidente del Movimiento también había enfatizado la urgente necesidad de que las dos partes en la cuestión de las Islas Malvinas inicien negociaciones conducentes a la solución justa y pacífica de la disputa y eviten hacer cualquier cosa que pueda perturbar la atmósfera para negociaciones que lleven a resultados positivos.
La reunión también tuvo presente que la Declaración adoptada por la VIII Conferencia Cumbre del Movimiento, celebrada en Harare, entre el 1 y el 6 de septiembre de 1986, los Jefes de Estado o de Gobierno habían elogiado al Gobierno argentino por sus contribuciones concretas a la solución pacífica y duradera de los problemas pendientes entre la Argentina y el Reino Unido. Asimismo habían instado al Gobierno británico a abstenerse de tomar decisiones que entrañaran cambios unilaterales en la situación mientras siguiera pendiente la controversia sobre la soberanía. La reunión consecuentemente deploró la adopción de la medida arriba mencionada, que coincide con la continuada negativa del Gobierno británico a cumplir las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
La reunión asimismo reiteró el firme apoyo del Movimiento al derecho de la República Argentina a obtener la restitución de su soberanía sobre las Islas Malvinas mediante negociaciones entre los Gobiernos de la Argentina y del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con la participación y los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas. También reafirmó la necesidad de que la solución británica tuviera debidamente en cuenta los intereses de la población de las islas y tomó nota con satisfacción de la voluntad expresada por el Gobierno de la Argentina de respetar y garantizar el mantenimiento del estilo de vida de los isleños, de sus tradiciones y de su identidad cultural, lo que suponía el empleo de salvaguardias, garantías y estatutos que podrían negociarse. De tal modo podría lograrse una solución rápida, pacífica y justa de la cuestión, de conformidad con los principios y las decisiones del Movimiento de los Países No alineados sobre la materia y de las resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La reunión reafirmó que la masiva presencia militar y naval británica en la región de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, incluido un aeropuerto estratégico, era motivo de grave preocupación para los países de América Latina, ponía en peligro la paz y redundaba en detrimento de la estabilidad de la región. Por último, la reunión recordó que el establecimiento de bases y de otras instalaciones militares en territorio dependientes dificultaba la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolucion 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) y era incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución antedicha.
Nueva York, 20 de noviembre de 1986
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1988.- Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de Países No Alineados, Nicosia, Chipre, del 5 al 10 de Septiembre de 1988.
Los Ministros reafirmaron su apoyo total al derecho de la República Argentina a lograr que se le restituya su soberanía sobre las Malvinas mediante negociaciones. Recordaron las numerosas resoluciones de la Asamblea General relativas a esa cuestión, incluida la más reciente, la resolución 42/19, y exhortaron a que se reanudaran las negociaciones entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido sobre el tema. Reafirmando la necesidad de que la solución de la cuestión de las Malvinas tuviera en cuenta los intereses de la población de las islas, los Ministros tomaron nota con satisfacción de la voluntad expresada por la por la Argentina de respetar y garantizar el mantenimiento del estilo de vida de los isleños, sus tradiciones y su identidad cultural, lo que suponía el empleo de salvaguardias, garantías y estatutos que podrían negociarse.
Los Ministros encomiaron la actitud constructiva mostrada por el Gobierno de la Argentina en la búsqueda de una solución pacífica, incluidas sus propuestas concretas en favor de conversaciones bilaterales con un programa ilimitado y sin condiciones previas.
Compararon esta actitud con la asumida por el Reino Unido, su constante rechazo a aplicar las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las Malvinas, su Declaración sobre la Pesca en el Atlántico Sudoccidental de 29 de octubre de 1986 , el constante incremento de su poderío militar y naval en la región, incluida la realización de maniobras militares en esa misma región entre el 7 y el 31 de marzo de 1988, así como su rechazo a las propuestas del gobierno de la Argentina con miras de entablar un nuevo diálogo que propiciaría la celebración de negociaciones de alcance mundial sobre el conflicto bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas.Exhortaron al gobierno del Reino Unido a abstenerse de tomar medidas unilaterales que entrañaran cambios en la situación mientras siguiera pendiente de solución la cuestión de la soberanía, y a aceptar y a aplicar las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre esta disputa.
Los Ministros también reafirmaron que la presencia militar y naval británica en gran escala en la región de las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sandwich del Sur, incluido un aeropuerto estratégico, era motivo de grave preocupación para los países de América latina, ponía en peligro la paz y redundaba en perjuicio de la estabilidad de la región. En este contexto, declararon una vez más que el establecimiento de bases y de otras instalaciones militares en territorios dependientes obstaculizaba la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General) y era incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución antedicha.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO DOCUMENTAL
AG/RES. 765 (XV-0/85)
LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 9 de
septiembre de 1985)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que subsiste en el Atlántico Sur, dentro de la región de seguridad definida en el artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, una situación que afectó y aún afecta seriamente la paz y la seguridad del continente americano;
Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y la Vigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores consideraron integralmente los graves acontecimientos ocurridos en 1982 en dicha zona del Atlántico Sur y se pronunciaron al respecto, exhortando asimismo a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a buscar una solución pacífica a la disputa de soberanía existente entre las partes en el Atlántico Sur;
Que el trigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitud de veinte Estados americanos, aprobó con relación a dicha disputa de soberanía la resolución 37/9 de fecha 4 de noviembre de 1982, mediante la cual se exhorta a una solución pacífica de la misma, con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, lo que fue reiterado por los trigésimo octavo y trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 38/12 del 15 de noviembre de 1983 y 39/6 del 1 de noviembre de 1984;
Que el cuadragésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, con relación a la cuestión de las islas Malvinas, motivo de la disputa entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la resolución 40/21 de fecha 27 de noviembre de 1985 mediante la cual se exhorta a que ambos gobiernos resuelvan pacífica y definitivamente todas sus diferencias, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas;
Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, en su duodécimo, decimotercero y decimocuarto períodos ordinarios de sesiones, las resoluciones 595, 669 y 700 respectivamente, por las que se instó a las partes a dar cumplimiento a las resoluciones 37/9, 38/12 y 39/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y
Que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de dichas resoluciones, esta grave controversia aún no ha sido resuelta,
RESUELVE:
1. Expresar su respaldo a la resolución 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reiterar su apoyo a las resoluciones 37/9, 38/1 y 39/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante las cuales se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a esta cuestión y solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que continúe su misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de dichas resoluciones, adoptando con tal propósito las medidas necesarias.
2. Expresar su preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las citadas resoluciones y exhortar al cumplimiento de las mismas.
3. Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de dicha organización a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados americanos frente a la situación planteada.
4. Continuar examinando esta cuestión, de interés hemisférico permanente, en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General hasta su solución definitiva.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO DOCUMENTAL
AG/Res. 815/86
ASAMBLEA GENERAL
DECIMO SEXTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
10 de noviembre de 1986
Ciudad de Guatemala, Guatemala
LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
(Resolución aprobada por la Novena Sesión Plenaria celebrada el
15 de noviembre de 1986)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO,
Que subsiste en la zona del Atlántico Sur, dentro de la región de seguridad definida en el artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, una situación que afectó y afecta aún seriamente la paz y la seguridad del Continente americano, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y la XX Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores consideraron integralmente los graves acontecimientos ocurridos en 1982 en dicha zona del Atlántico Sur y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a buscar una solución pacífica a la disputa de soberanía existente entre las partes en el Atlántico Sur;
Que la 37a. Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitud de veinte Estados americanos, aprobó con relación a dicha disputa de soberanía la Resolución 37/9 de fecha 4 de noviembre de 1982, mediante la cual se exhorta a una solución pacífica de la misma, con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, lo que fue reiterado por las 38a. y 39a. Asambleas Generales de las Naciones Unidas en sus Resoluciones 38/12 del 16 de noviembre de 1983 y 39/6 del 1 de noviembre de 1984;
Que la 40a. Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó con relación a la Cuestión de las Islas Malvinas, motivo de la disputa entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Resolución 40/21 de fecha 27 de noviembre de 1985 mediante la cual se exhorta a que ambos gobiernos resuelvan pacífica y definitivamente todas sus diferencias, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas;
Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, en sus duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto períodos ordinarios de sesiones, las resoluciones 595, 669, 700 y 765 respectivamente, por las que se instó a las partes a dar cumplimiento a las resoluciones 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que el «Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales» de las Naciones Unidas adoptó el 14 de agosto de 1986 la Resolución A/AC. 109/85 a los mismos fines que las anteriormente mencionadas, y que la Cuestión de las Islas Malvinas será considerada nuevamente por la 41a. Asamblea General de esa Organización;
Que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de dichas resoluciones, esta grave controversia aún no ha sido resuelta;
RESUELVE:
1. Mencionar su respaldo a la Resolución 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reiterar su apoyo a las Resoluciones 37/9, 38/12 y 39/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante las cuales se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía y sus restantes diferencias referidas a esta cuestión y solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que continúe su misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de dichas resoluciones, adoptando con tal propósito las medidas necesarias.
2. Expresar su preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las citadas resoluciones y exhortar al cumplimiento de las mismas.
3. Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de dicha Organización a fin de que se de la opinión de los Estados Americanos frente a la situación planteada.
4. Continuar examinando esta cuestión, de interés hemisférico permanente, en los
sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General hasta su solución definitiva. Nueva York, 3 de noviembre de 1986
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO DOCUMENTAL
AG/Res. 872/87
DECIMOTERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
9 de Noviembre de 1987
Washington, D.C.
COMISION GENERAL
LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
(Proyecto de resolución presentado por las Delegaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela)
Punto 8 del Temario
LA ASAMBLEA GENERAL:
VISTO:
Subsiste en la zona del Atlántico Sur, dentro de la región de seguridad definida en el artículo 4 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, una situación que afectó y afecta aún seriamente la paz y la seguridad del Continente americano y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y la XX Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores consideraron integralmente los graves acontecimientos ocurridos en 1982 en dicha zona del Atlántico Sur y se pronunciaron al respecto. Exhortando asimismo a la República Argentina y al Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte a buscar una solución pacífica a la disputa de soberanía existente entre las partes en el Atlántico Sur.
Que la 37a. Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitud de veinte Estados americanos, aprobó con relación a dicha disputa de soberanía la Resolución 37/9 de fecha 4 de noviembre de 1982, mediante la cual se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica de la misma, con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, lo que fue reiterado por los 38 y 39 Asambleas Generales de las Naciones Unidas en sus resoluciones 38/12 del 16 de noviembre de 1983 y 39/6 del 1ro. de noviembre de 1984.
Que la 40 y 41 Asambleas Generales de las Naciones Unidas aprobaron con relación a la cuestión de las Islas Malvinas, motivo de la disputa entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Resoluciones 40/21 del 27 de noviembre de 1985 y 41/40 del 25 de noviembre de 1986, mediante las cuales se exhorta a que ambos Gobiernos resuelvan pacífica y definitivamente todas sus diferencias, incluyendo todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas.
Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, en su duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto períodos ordinarios de sesiones, las Resoluciones 595, 669, 700, 765 y 815 respectivamente, por las que se instó a las partes a dar cumplimiento a las Resoluciones 37/9, 38/12, 30/6 y 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que el «Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales» de las Naciones Unidas adoptó el 14 de agosto de 1987 la Resolución A/AC. 109/930 a los mismos fines que las anteriormente mencionadas, y que la Cuestión de las Islas Malvinas será considerada nuevamente por la 42 Asamblea General de esa Organización.
Que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de dichas resoluciones, esta grave controversia aún no ha sido resuelta.
Que el Consejo Permanente de la Organización de los Estados americanos aprobó el 2 de noviembre de 1986 la Resolución 459 titulada «Profunda Preocupación por la Declaración sobre Pesquería en el Atlántico Sudoccidental del Norte el 29 de octubrede 1986».
RESUELVE:
1. Expresar su respaldo a las Resoluciones 40/21 y 41/40 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reiterar su apoyo a las
2. Expresar su preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las citadas resoluciones y exhortar al cumplimiento de las mismas.
3. Manifestar su profunda preocupación por el elemento de tensión y conflicto potencial introducido por la declaración británica del 29 de octubre de 1986.
4. Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de dicha Organización a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados americanos frente a la situación planteada.
5. Continuar examinando esta cuestión, de interés hemisfério permanente, en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General hasta su solución definitiva.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
DECLARACION CONJUNTA SOBRE
COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
BUENOS AIRES, 1ero. de Julio de 1971.
En la ciudad de Buenos Aires, del 21 al 30 de junio de 1971, continuaron las conversaciones especiales sobre comunicaciones y movimientos entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, entre las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ésta última con participación de los isleños. Las conversaciones tuvieron lugar dentro del marco general de las negociaciones recomendadas por la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de conformidad con las cartas dirigidas al Secretario General de la Organización por los Representantes Permanentes de ambos países el 21 de noviembre de 1969 y el 11 de diciembre de 1970.
Los delegados llegaron a la conclusión que, sujeto a la aprobación de sus respectivos gobiernos, deberían ser adoptadas las siguientes medidas en el entendimiento de que ellas puedan contribuir al proceso de una solución definitiva de la disputa sobre las Islas entre los dos Gobiernos a la que se refiere la Resolución 2065 (XX) antes mencionada.
1) Con el fin de tratar las cuestiones que pudieran surgir en el establecimiento y promoción de las comunicaciones entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones, incluidas las relativas al movimiento de personas, las que pudieran presentarse a los residentes de las islas mientras se encuentren en territorio continental argentino y a los residentes de esta última mientras se encuentren en las Islas, se establecerá una Comisión Consultiva Especial constituida por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y de la Embajada británica con sede en Buenos Aires. La Comisión tendrá sus representantes en Puerto Stanley que informarán a la misma.
2) El Gobierno argentino otorgará un documento, según el modelo anexo a los residentes en las Islas Malvinas, sin referencia a la nacionalidad, que deseen viajar al territorio continental argentino y que permitirá su libre desplazamiento en él. El mismo documento emitido por el Gobierno Argentino será requerido a los residentes del territorio continental argentino para viajar a las Islas Malvinas.
3) Los residentes en las Islas serán declarados por el Gobierno argentino exentos del pago de derechos e impuestos y de cualquier otra obligación como resultado de actividades en las Islas. Además, los residentes en las Islas que se trasladen al territorio continental argentino para prestar servicios en actividades relacionadas con las comunicaciones estarán exentos de impuestos por sus salarios y otros beneficios que reciban de sus empleadores británicos. El gobierno británico no demandará el pago de los impuestos a los residentes provenientes de territorio continental argentino que presten servicios en las islas en actividades relacionadas con las comunicaciones por sus salarios y otros beneficios que reciban de sus empleadores argentinos.
4) El Gobierno argentino tomará las medidas prácticas necesarias para que el equipaje normal de los residentes en las Islas Malvinas que viajen entre ellas y el territorio continental argentino, cualquiera sea la dirección, esté libre de todo pago de derechos e impuestos. Los residentes de las Islas Malvinas estarán exentos del pago de todos los derechos e impuestos respecto de sus equipajes y efectos del hogar y automóviles que pasen directamente a través del territorio continental argentino hacia las Islas Malvinas o que pasen directamente a través del territorio continental argentino con destino al extranjero. El Gobierno británico tomará las medidas necesarias para que el equipaje normal de los residentes en el territorio continental argentino que viajen a las Islas Malvinas o desde éstas al territorio continental argentino esté exento de todo pago de derechos e impuestos.
5) El Gobierno argentino tomará las medidas necesarias para que todo residente en las Islas Malvinas que establezca su domicilio en el territorio continental argentino pueda ingresar por una sola vez, libre de derechos e impuestos, todos sus efectos personales, del hogar y un automóvil. Igualmente el Gobierno británico tomará las medidas necesarias para que todo residente en territorio continental argentino establezca su domicilio en las Islas Malvinas pueda ingresar, por una sola vez, libre de derechos e impuestos, todos sus efectos personales, del hogar y un automóvil.
6) Los Gobiernos argentino y británico facilitarán en el territorio continental argentino y las Islas Malvinas respectivamente el tránsito, la residencia y las tareas de personas directamente vinculadas con las medidas prácticas adoptadas para realizar y promover las comunicaciones y movimiento.
7) El Gobierno británico tomará las medidas para el establecimiento de un servicio marítimo regular de pasajeros, carga y correspondencia entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino.
8) El Gobierno argentino tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un servicio aéreo regular de frecuencia semanal de pasajeros, carga y correspondencia entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas.
9) Mientras no se concluya la construcción del aeródromo de Puerto Stanley, el Gobierno argentino proveerá de un servicio aéreo temporario con aviones anfibios entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas para pasajeros, carga y correspondencia. Este servicio será examinado periódicamente a la luz del progreso en la construcción del aeródromo antes mencionado.
10) Ambos gobiernos cooperarán en la simplificación de las prácticas, reglamentaciones y documentación del transporte marítimo y aéreo, teniendo en cuenta la necesidad de promover y agilizar las comunicaciones.
11) Con el fin de facilitar el movimiento de personas que hayan nacido en las Islas Malvinas el Gobierno argentino tomará las medidas necesarias para exceptuarlas de todas las obligaciones de enrolamiento y de servicio militar. El Gobierno británico declarará que en las Islas Malvinas no existen obligaciones de enrolamiento para incorporarse al servicio militar.
12) Ambos Gobiernos estudiarán e intercambiarán puntos de vista para facilitar el comercio y para permitir una mayor fluidez en las transacciones comerciales.
13) Los gobiernos argentino y británico tomarán las medidas necesarias para que las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones sean lo más eficientes y expeditivas posibles.
14) Las tarifas para las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones serán iguales a las internas del lugar de origen de las comunicaciones.
15) Los sellos de correo de la correspondencia entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en cualquiera de las dos direcciones serán cancelados con un sello que se refiera a esta Declaración conjunta. Las cajas de correspondencia serán selladas en forma similar.
16) El Gobierno argentino estará dispuesto a cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico en respuesta a requerimientos que pudieran formulársele. El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para obtener plazas en escuelas en territorio continental argentino para los hijos de residentes en las Islas Malvinas y ofrecerá becas que serán anunciadas periódicamente y cuyo número se decidirá a la luz de los requerimientos locales. Ambos Gobiernos continuarán su intercambio de puntos de vista en las materias referidas en este párrafo.
17) Las conversaciones continuarán a través de los canales diplomáticos habituales y la próxima reunión tendrá lugar en Puerto Stanley en 1972.
18) Si cualquiera de los dos Gobiernos decidiera dejar sin efecto las medidas referidas precedentemente, deberá anunciar tal decisión al otro Gobierno con seis meses de anticipación.
Ministro Juan Carlos Beltramino
Jefe de la delegación argentina.
Ministro David Aubrey Scott
Jefe de la delegación británica.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
NOTA ENVIADA POR EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL REINO UNIDO A TRAVES
DE LA EMBAJADA DEL BRASIL RELATIVA A LA DECLARACION DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES BRITANICO DEL 29 DE OCTUBRE EN LA CAMARA DE LOS COMUNES
«El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presenta sus atentos saludos a la Embajada de la República Federativa del Brasil y tiene el agrado de solicitarle quiera transmitir al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el siguiente texto:
«El Gobierno argentino expresa su más formal rechazo de la «Declaración sobre Pesquerías en el Atlántico Sud Occidental» efectuada por el Gobierno británico el 29 de octubre de 1986.
«Rechaza, en particular, la pretensión del Gobierno británico de arrogarse el derecho de regular la conservación y explotación de los recursos pesqueros de una zona de hasta 200 millas marinas alrededor de las Islas Malvinas y ejercer jurisdicción sobre la plataforma continental en torno de dichas Islas.
«El Gobierno argentino ha fijado su posición ante esta nueva pretensión británica en un comunicado oficial dado a conocer el 29 de octubre último cuyo texto se acompaña como parte integrante de esta comunicación (documento A/41/784).
«Al propio tiempo, la República Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre las aguas marítimas, lecho y subsuelo marinos circundantes, derechos que seguirá ejerciendo en su condición de Estado ribereño conforme al derecho internacional. El Gobierno argentino niega todo pretendido derecho al Gobierno británico a ejercer actos de soberanía y/o jurisdicción en dichas áreas rechazando, una vez más, la posición británica a este respecto.
«Al adoptar una vez más por la vía de los actos unilaterales, manteniendo su persistente negativa a reanudar las negociaciones recomendadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la cuestión Malvinas, el Gobierno británico ha preferido introducir un nuevo factor de tensión en el área, que será causa de imprevisibles consecuencias. Inexorablemente, la responsabilidad por esta situación recaerá sobre el Gobierno británico.
«Sólo la negociación integral que urgen dichas resoluciones permitirá alcanzar la solución de los problemas pendientes entre ambos países, incluida la disputa de soberanía que constituye su común origen.
«El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto reitera a la Embajada de la República Federativa del Brasil las seguridades de su más distinguida consideración.
«Buenos Aires, 31 de octubre de 1986».
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Declaración de fecha 17 de
noviembre de 1986 del Gobierno Argentino
EL GOBIERNO ARGENTINO RATIFICANDO:
Su vocación pacífica,
Su respeto al derecho internacional,
Su adhesión a la acción de las Naciones Unidas para alcanzar la solución pacífica de la controversias entre las naciones,
Su plena disposición a contribuir activamente a la conservación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente marino,
TOMANDO EN CUENTA:
Que la necesidad de fortalecer la paz entre las naciones, exige imaginación, esfuerzos y voluntad.
Que la declaracion del 29 de octubre pasado hecha por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al pretender ejercer derechos soberanos sobre espacios -como una consecuencia de su ocupación del territorio de las Islas Malvinas- revela que el centro de la controversia con la República Argentina es, precisamente, la soberanía sobre las Islas Malvinas.
Que la declaración británica, por lo tanto, demuestra que ningún aspecto parcial pueda resolverse ignorando el problema de fondo que separa a los dos países.
Que la solución de los problemas de conservación de los recursos y preservación del medio ambiente marino es una legítima preocupación de todas las naciones que la Argentina comparte.
Que la necesidad de conservación de los recursos naturales y preservación del medio ambiente no debe ser utilizada como un medio para crear precedentes en relación a la disputa sobre soberanía.
Que a pesar de los reiterados llamados de la comunidad internacional a reanudar negociaciones globales entre la Argentina y el Reino Unido, sin exclusión de ningún tema, dichas negociaciones aún no se han iniciado.
Que la ausencia de negociaciones no sólo mantiene viva la disputa sino que además genera crecientes motivos de tensión y conflicto, como se comprueba con la declaración británica del 29 de octubre de 1986.
Que el gobierno argentino ha expresado reiteradamente su voluntad de iniciar dichas negociaciones, según las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y para lo cual no existe, jurídicamente, ningún requisito previo, puesto que en su momento las partes no declararon formalmente las hostilidades.
Que para alcanzar el objetivo de la paz, la vigencia del derecho internacional, la cooperación internacional y la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente, es necesario producir actos que más allá de las obligaciones jurídicas internacionales, tiendan a crear un clima de confianza que permita la puesta en marcha de las negociaciones.
Por lo tanto,
EXPRESA SU DISPOSICION PARA:
1. Iniciar negociaciones globales con el Reino Unido según los términos de la resolución 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Iniciar, como paso previo y preparatorio a dichas negociaciones, un diálogo abierto con el Reino Unido a efectos de crear las condiciones de confianza necesaria para encarar con éxito las negociaciones y establecer los cronogramas de las mismas.
3. Facilitar el inicio de las negociaciones a través de una declaración que en su momento -a pesar de no ser jurídicamente innecesario- establezca el cese formal de hostilidades, como parte de un proceso de eliminación de las consecuencias del conflicto y que deberá poner fin a la llamada «zona de protección» militar de 150 millas.
4. Resolver, como siempre lo ha sostenido, en el marco de la negociación global de acuerdo a los términos de la resolución 40/21 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, todos los problemas que existan entre ambas partes además de la disputa de soberanía, a saber: la eliminación de las consecuencias del conflicto, el intercambio comercial, las relaciones consulares y diplomáticas, transportes y comunicaciones y, en cuanto corresponda, lo atinente a la conservación de los recursos pesqueros, todo ello con la asistencia del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. Analizar, dentro de las conversaciones y posterior negociación, todas las fórmulas posibles de solución de la disputa, que contemplen en particular la creación de medidas de confianza para los habitantes de las Islas Malvinas, con la asistencia del Secretario General de Naciones Unidas.
La puesta en marcha de esta propuesta sólo depende de la voluntad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El Gobierno argentino cree firmemente que el próximo 24 de noviembre, en ocasión del tratamiento de la cuestión Malvinas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambas partes podrían demostrar al mundo que la razón, la imaginación y la voluntad, pueden construir la paz.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
COMUNICADO DE PRENSA
(11:00 Hs. en Nueva York- 12:00 Hs. en Buenos Aires- 16:00 Hs. en
Londres).
El representante Especial del Gobierno de la República Argentina, Embajador Lucio García del Solar y el Representante Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas, Sir Crispin Tickell se reunieron en Nueva York entre el 16 y el 18 de agosto de 1989 para considerar la fecha, agenda y condiciones de una próxima reunión sustantiva entre representantes de ambos Gobiernos.
Se acordó que dicha reunión tendrá lugar en Madrid, el 17 y 18 de octubre de 1989. Asimismo se acordó que, cuando resulte necesario, las discusiones se realizarán bajo los términos de una fórmula que proteja la posición de cada parte con relación a la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La reunión abarcará las relaciones argentino- británicas (incluyendo el futuro de las relaciones diplomáticas y consulares):
a) Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar.
b) Relaciones comerciales y financieras.
c) Comunicaciones aéreas y marítimas.
d) Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías.
e) Contactos entre las Islas Malvinas y el territorio Continental.
f) Relaciones culturales, científicas y deportivas.
g) Otros asuntos bilaterales.
Con el propósito de subrayar su compromiso con la mejoría de las relaciones y facilitar arreglos conducentes a ese fin, ambas partes acordaron (sujeto a la conformidad de las potencias que los representan) un paquete de medidas dirigidas a mejorar los contactos y comunicaciones diplomáticas. En particular, se comprometieron a permitir que las respectivas Secciones de Intereses cuenten con sus propias comunicaciones seguras y tengan acceso directo al nivel oficial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y a eliminar los cupos de personal de dichas Secciones de Intereses.
Los representantes de la República Argentina y el Reino Unido destacaron la intención de sus respectivos Gobiernos de aprovechar la presente oportunidad para alentar la normalización de sus relaciones y promover su interés común en la paz y la estabilidad del Atlántico Sur.
Nueva York, 18 de agosto de 1989.-
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
DECLARACION CONJUNTA DE LAS
DELEGACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
(MADRID I)
Madrid, 19 de octubre de 1989.
1.- Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico se reunieron en Madrid del 17 al 19 de octubre de 1989.
La delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar, representante especial del Gobierno de la Argentina, y la delegación Británica por Sir Crispín Tickell, representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
El propósito de la reunión fue tratar los temas acordados en el primer encuentro entre ambos en agosto en Nueva York, a saber:
i) Delegaciones iniciales.
ii) Fórmula sobre Soberanía.
iii) Organización de los trabajos.
iv) Relaciones argentino-británicas (incluyendo el futuro de las relaciones diplomáticas y consulares):
a) Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar.
b) Relaciones comerciales y financieras.
c) Comunicaciones aéreas y marítimas.
d) Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías.
e) Contactos entre las Islas Malvinas y el territorio continental.
f) Relaciones culturales, científicas y deportivas.
g) Otros asuntos bilaterales.
2.- Ambos gobiernos acordaron que:
«(1) Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra reunión similar ulterior será interpretado como:
a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
(2) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.»
3.- Los dos Gobiernos reafirmaron su compromiso de respetar plenamente los principios de la carta de las Naciones Unidas, en particular:
-La obligación de solucionar las controversias exclusivamente por medios pacíficos; y
-La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Los dos Gobiernos tomaron nota de que todas las hostilidades entre ellos habían cesado. Ambos Gobiernos se comprometieron a no efectuar reclamaciones contra el otro, ni contra los ciudadanos del otro, en relación con las pérdidas o daños ocasionados por las hostilidades y por cualquier otra acción en y alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con anterioridad a 1989.
4.- Ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones consulares a nivel de consulados generales, previa notificación a las dos potencias protectoras.
5.- Ambos Gobiernos reafirmaron su deseo de normalizar las relaciones entre sus dos países con miras a restablecer relaciones diplomáticas y decidieron incluir esta cuestión en la agenda de la próxima reunión.
6.- Las Delegaciones intercambiaron puntos de vista propuestas sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar. Como resultado de estos intercambios, acordaron establecer un grupo de trabajo para considerar dichos puntos de vista y propuestas e informar a sus respectivos gobiernos con la finalidad de continuar con el tratamiento del tema en la próxima reunión sustantiva.
Mientras tanto y con el propósito de fortalecer la confianza mutua, la Delegación Británica anunció las siguientes decisiones del Gobierno Británico:
-Eliminar el actual requisito de acuerdo previo para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección;
-Hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación.
Estos cambios entran en vigor en una fecha cercana a ser anunciada.
La delegación argentina tomó nota de estos anuncios.
7.- Ambas delegaciones expresaron el deseo de sus gobiernos de promover las relaciones comerciales y financieras. Ambos gobiernos acordaron levantar todas las restricciones y las prácticas restrictivas subsistentes impuestas desde 1982. A la luz de este acuerdo, el Gobierno Británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea.
8.- La delegación británica anunció que el Departamento de Garantías de Crédito a la Exportación facilitará seguros de corto plazo para las exportaciones británicas a la Argentina cubiertas por cartas de crédito irrevocables de bancos argentinos. La delegación británica anuncia también que una misión comercial organizada por el Grupo de Asesoramiento Comercial Latinoamericano del Consejo Británico de Comercio Internacional visitará la Argentina del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 1989 con el apoyo financiero del Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido. La Delegación Argentina recibió con beneplácito el anuncio de la visita propuesta.
9.- Ambos gobiernos acordaron la reanudación de las comunicaciones aéreas y marítimas entre los dos países. Asimismo, requerirán de sus respectivas autoridades de aviación civil la iniciación de las negociaciones pertinentes.
10.- En materia de pesca, ambas delegaciones expusieron sus respectivas posiciones y resolvieron establecer un grupo de trabajo con miras a efectuar propuestas sobre intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación para ser informadas en una próxima reunión.
11.- Ambas delegaciones intercambiaron opiniones sobre contactos entre las Islas Malvinas y el territorio continental, estuvieron de acuerdo en la conveniencia de desarrollar tales vínculos y acordaron mantener la cuestión bajo consideración.
12.- Ambas delegaciones respaldaron la continuación de las relaciones culturales, científicas y deportivas existentes y expresaron el deseo de que tengan un desarrollo creciente en el futuro. Asimismo, esperan que a medida que se avance en la normalización de las relaciones, se podrán reanudar vínculos mas formales en estos campos como, por ejemplo, a través de un nuevo acuerdo cultural.
13.- Se acordó que ambos Gobiernos enviaran conjuntamente el texto de la presente declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de las Asamblea General -bajo el tema 35 de la agenda de su actual período de sesiones- y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta declaración conjunta a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
14.- Ambas delegaciones acordaron celebrar su próxima reunión sustantiva en Madrid el 14 y el 15 de febrero de 1990.
15.- Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno Español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
COMUNICADOS CONJUNTOS DE PRENSA
EMITIDOS ENTRE MADRID I Y MADRID II
1.- Como fuera acordado por Argentina y el Reino Unido en su declaración conjunta dada en Madrid el 19 de octubre de 1989, se reunió en Montevideo el 5 y 6 de diciembre el «Grupo de Trabajo Argentino- Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar». El Grupo de Trabajo examinó propuestas de ambas partes y acordó medidas para la consideración de ambos Gobiernos. Estas medidas están destinadas a aumentar la seguridad de la navegación marítima y aérea en el Atlántico Sur, especialmente en casos de emergencia, así como a evitar incidentes.
2.- Ambas Delegaciones coincidieron en que las reuniones proporcionaron una buena oportunidad para progresar en este campo. Teniendo en cuenta la necesidad de considerar otras medidas y de asegurar una cuidadosa preparación de la segunda reunión de Madrid, que se realizara el 14 y el 15 de febrero de 1990, se acordó que el Grupo de Trabajo se reúna nuevamente antes de entonces para preparar el informe final para ambos Gobiernos. La fecha y el lugar de la segunda reunión del Grupo de Trabajo será anunciada en breve.
3.- Las reuniones se realizaron con un espíritu cordial y constructivo y ambas delegaciones reafirmaron su deseo de impulsar el proceso de normalización de las relaciones argentino-británicas, ambas Delegaciones expresaron su gratuito al Gobierno de la República Oriental del Uruguay por su hostilidad.
Montevideo, 6 de diciembre de 1989.-
COMUNICADO CONJUNTO DE PRENSA ARGENTINO-BRITANICO
El Grupo de Trabajo sobre pesca se reunió en París el 18 y 19 de diciembre de 1989, según lo acordado en la declaración conjunta de la Argentina y el Reino Unido dada en Madrid el 19 de octubre de 1989.
Las Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido estuvieron de acuerdo en que la reunión del Grupo de Trabajo estuvo cubierta por la fórmula sobre soberanía contenida en el párrafo 2 de dicha declaración conjunta. Posteriormente, ambas delegaciones procedieron a un intercambio de opiniones sobre los temas comprendidos en el mandato del Grupo de Trabajo, que fuera definido en el párrafo 10 de la misma declaración conjunta.
Teniendo en cuenta la complejidad de los temas involucrados, las dos partes acordaron que sería deseable continuar la consideración de estas materias en la manera que ambos gobiernos decidan.
La reunión se realizó con un espíritu de buena voluntad y cordialidad recíprocas, concluyendo con la elaboración de un informe que será inmediatamente sometido a la consideración de ambos gobiernos.
Ambas Delegaciones agradecieron al Gobierno de Francia por su hostilidad.
París, 19 de diciembre de 1989.-
COMUNICADO CONJUNTO DE PRENSA ARGENTINO-BRITANICO
Conforme a lo acordado en la Declaración Conjunta emitida en Madrid el 19 de octubre de 1989, y particularmente bajo la fórmula de soberanía contenida en su párrafo 2, y tal como fuera acordado en su reunión de Montevideo en diciembre de 1989, el «Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar» se reunió en Madrid los días 8 y 9 de febrero de 1990.
El Grupo de Trabajo consideró propuestas sobre medidas de fomento de la confianza presentadas por ambas partes y preparó un informe para ambos Gobiernos.
Las conversaciones se llevaron a cabo en una atmósfera cordial y amistosa. El Grupo de Trabajo espera que su informe constituirá una contribución positiva para la reunión que se realizará en Madrid el 14 y 15 de febrero entre los representantes de ambos Gobiernos.
Ambas Delegaciones expresaron su gratitud al Gobierno Español por su hostilidad.
Madrid, 9 de febrero de 1990.-
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
DECLARACION CONJUNTA DE LAS
DELEGACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE
(MADRID II)
1.- Las Delegaciones de los Gobiernos Argentino y Británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar, Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la Delegación británica por Sir Crispin Tickall, representante del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2.- Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3.- Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y se designarán embajadores mediante el procedimiento establecido por la práctica internacional.
4.- La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
5.- Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del «Grupo de Trabajo Argentino- Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar» y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración:
A) Establecer un «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas» sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta Declaración Conjunta).
B) Establecer un «Sistema de Comunicación Directa» entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental (Ver Anexo I).
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver Anexo II).
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III).
E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV)
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
6.- Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.
7.- Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el Informe del «Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca» que se reunió en París los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán -a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores- a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45º de latitud sur y de 60º de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
8.- Ambos Gobiernos decidieron establecer un «Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur», cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesarias; su primer reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9.- Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.
10.- Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita -inspirada en razones humanitarias- se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.
11.- Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
12.- Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad en sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.
13.- Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática.
14.- Ambas Delegaciones, conscientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.
15.- Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que su Gobierno participará en la conferencia mundial sobre «Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína» que se efectuará en Londres en abril de 1990.
16.- Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina.
17.- Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General -y bajo el tema 35 de la Agenda del 44º Período de Sesiones- y del Consejo de Seguridad.
El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
18.- Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno español por su generosos apoyo y hospitalidad.
Madrid, 15 de febrero de 1990.-
ANEXO I
SISTEMA TRANSITORIO DE INFORMACION Y CONSULTA RECIPROCAS
Ambas partes acuerdan establecer un Sistema Transitorio de Información y Consultas Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. el sistema está compuesto por las siguientes disposiciones:
I.- Sistema de Comunicación Directa
A.- Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares -bajo la supervisión de ambas Cancillerías- con el objetivo de:
-Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran.
-Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
B.- Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia)
Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)
Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland)
C.- Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendida durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
D.- Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
II.- Definición de Unidades
A.- Buque:
Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota Británica Auxiliar.
B.- Aeronave:
Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.
C.- Unidades de Combate:
Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas o medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadores de misiles o que transporten tropas).
III.- Información recíproca sobre Movimientos Militares
1.- Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A.- Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;
B.- Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;
C.- Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves;
D.- Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son:
Para las Fuerzas Argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46°S, 63°W, 50°S, 63°W, 50°S, 64°W, 53°S, 63°W, 60°S, 63°W, 60°S, 20°W, 46°S, 20°W, 46°S, 63°W.
Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40°S, al oeste del meridiano 20°W y al norte del paralelo 60°S.
Cada parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente.
2.- Las Partes se notificarán recíprocamente -con una anticipación mínima de 48 horas- la identificación, el rumbo previsto y el propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por mar o de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causará dificultades políticas o militares al gobierno de la Argentina o al gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que han notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
IV.- Verificación
La verificación del cumplimiento de las medidas de información recíprocas contempladas en el punto III supra se efectuará mediante medios nacionales, mediante buques observadores (tal como se prevé en III.1) y por consultas a través del sistema de comunicación directa. Si surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la vía diplomática.
V.- Visitas recíprocas
Por la vía diplomática y caso por caso, podrán acordarse visitas recíprocas a bases militares y unidades navales.
VI.- Aplicabilidad de la práctica internacional
Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en aquellas situaciones no específicamente contempladas en este sistema.
VII.- Duración
Este Sistema, incluyendo las medidas de información recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático-técnicas. La primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor del Sistema y será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía diplomática.
ANEXO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA UNIDADES NAVALES Y AEREAS QUE OPEREN EN
PROXIMIDAD
Cuando operen en proximidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a.Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b.Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestre sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c.Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y prudencia al maniobrar en proximidad de unidades de la otra Parte, para contribuir a la seguridad y evitar interferencias mutuas.
d.Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataques simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e.Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f.Las unidades aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
g.No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
h.Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.
ANEXO III
BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO Y AEREO (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarán los siguientes procedimientos:
a.El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area Atlántico Sudoccidental:
SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia
SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia
b.Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdos con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de búsqueda y salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c.En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.
ANEXO IV
SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
1.- Las Partes intercambiarán toda la información relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI -como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional- puede emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2.- Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a.Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria para que la Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b.Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c.Responder positivamente, en casos de emergencia, a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronaves de terceras banderas.
d.Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).
ANEXO A LA DECLARACION CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DEL 28 DE
NOVIEMBRE DE 1990.
El área a la que se refiere el párrafo 2.b) es la comprendida entre las líneas del tipo descripto en la segunda columna, las que unen los puntos de la primera columna, definidos por coordenadas de latitud y longitud en el orden indicado.
Coordenadas de latitud Tipo de línea y longitud
1. 47 42’S, 60 41’W
2. 49 00’S, 60 41’W 1-2 línea recta a lo largo del meridiano.
3. 49 00’S, 60 55’W 2-3 línea recta a lo largo del paralelo
4. 49 20’S, 60 55’W 3-4 línea recta a lo largo del meridiano.
5. 54 02’S, 58 13’W 4-5 arco de un círculo con radio de 150
millas marinas y centro en 51 40’S de latitud
y 59 30’W de longitud, en el sentido de las
agujas del reloj.
6. 54 38’S, 58 02’W 5-6 línea recta.
7. 55 30’S, 58 02’W 6-7 línea recta a lo largo del meridiano.
8. 56 14’S, 58 31’W 7-8 línea recta.
9. 47 42’S, 60 41’W 8-9 línea trazada en el sentido contrario al de las
agujas del reloj a lo largo del límite máximo de
jurisdicción pesquera de acuerdo con el
derecho internacional.
El área mencionada supra es descripta al sólo efecto de la prohibición total del párrafo 2.b) de esta Declaración Conjunta y se le aplica particularmente la fórmula sobre soberanía del párrafo 1 de esta Declaración Conjunta.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
Decreto 2654/90
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1990.-
VISTO las Leyes Nº 17.094, Nº 17.500 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE han acordado el 28 de noviembre de 1990 la «DECLARACION CONJUNTA SOBRE CONSERVACION DE RECURSOS PESQUEROS».
Que está en el interés nacional promover la conservación de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina y por lo tanto en necesario adoptar medidas para tal fin.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el área de la zona económica exclusiva argentina descripta en el Anexo del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dicha prohibición entrará en vigor el 26 de diciembre de 1990.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO AL DECRETO N* 2654/90 DEL PEN
El área marítima a la que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto es la comprendida entre las líneas del tipo descripto en la segunda columna siguiente, las que unen los puntos de la primera columna siguiente, definidos por coordenadas de latitud y longitud en el orden indicado.
Coordenadas de latitud Tipo de línea
y longitud
1. 47 42’S, 60 41’W
2. 49 00’S, 60 41’W 1-2 línea recta a lo largo del meridiano.
3. 49 00’S, 60 55’W 2-3 línea recta a lo largo del paralelo
4. 49 20’S, 60 55’W 3-4 línea recta a lo largo del meridiano.
5. 54 02’S, 58 13’W 4-5 arco de un círculo con radio de 150 millas marinas
y centro en 51 40’S de latitud y 59 30’W de longitud, en el
sentido de las agujas del reloj.
6. 54 38’S, 58 02’W 5-6 línea recta.
7. 55 30’S, 58 02’W 6-7 línea recta a lo largo del meridiano.
8. 56 14’S, 58 31’W 7-8 línea recta.
9. 47 42’S, 60 41’W 8-9 línea trazada en el sentido contrario al de las agujas del reloj a lo largo del límite máximo de jurisdicción pesquera de acuerdo con el derecho internacional.
Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO
DOCUMENTAL
MANDATO DE LOS GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL
COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)
1. Los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido presentan sus saludos al Comité Internacional de la Cruz Roja y tienen el honor de llevar a la atención del Comité el punto 10 de la Declaración Conjunta de Madrid del 15 de febrero de 1990 -por el que ambos Gobiernos expresaron su acuerdo para la realización de una visita a un cementerio de las Islas Malvinas (Falkland) por los familiares directos de los argentinos allí sepultados- como así también el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, bajo cuya fórmula de soberanía se llevará a cabo esta visita. Los Gobiernos argentino y británico quisieran confiar al CICR la organización y supervisión de la visita y estarían muy agradecidos si el Comité aceptara hacerse cargo de esta tarea.
Aspectos Generales
2. Los dos Gobiernos proponen que la visita al cementerio tenga lugar el 18 de marzo, o el 19 de marzo como fecha alternativa. Si las autoridades argentinas o británicas decidieran que la visita no puede realizarse el día establecido -sea por el mal tiempo o por problemas técnicos- se efectuará al día siguiente si las condiciones meteorológicas y técnicas lo permiten. Si la visita no pudiera tener lugar en ninguno de estos días, se continuará considerando la fecha de su realización.
3. Los visitantes al cementerio serán (con la excepción de los mencionados infra) los familiares directos de los argentinos allí sepultados. Se entiende por «familiares directos» a los cónyuges, padres, hijos y hermanos, salvo en casos especiales en que, de común acuerdo, se incluyan otros familiares como excepciones a este criterio. El CICR expedirá, de acuerdo con sus propios procedimientos y principios, documentos de viaje que se confeccionarán en base a la lista oficial argentina de familiares directos y ante la presentación de los documentos de identidad argentinos pertinentes. Se solicita al CICR proveer oportunamente al Gobierno británico la lista completa de viajeros, incluyendo nombre, edad, religión e indicación de cualquier discapacidad, con una anterioridad no menor de dos semanas de la fecha de la visita. Al llegar a las islas el CICR también proporcionará una lista final de quienes hayan efectivamente viajado.
4. Los familiares podrán ser acompañados por Ministros de cada confesión religiosa que cuente con fieles entre el grupo de viajeros. Se estima que este último no excederá de 450 personas.
5. Con el fin de garantizar la seguridad de los viajeros y la dignidad de la visita, se solicita al CICR que controle, supervise y apoye todas las actividades del grupo durante la totalidad del itinerario.
Transporte
6. Los dos Gobiernos proponen que la aeronave utilizada sea civil, de matrícula argentina y de uso comercial. La aeronave despegará de un aeropuerto que se notificará.
7. La visita tendrá un propósito puramente humanitario. Para cumplir este objetivo, la aeronave estará bajo la completa supervisión y control del CICR excepto que las autoridades del aeropuerto de las islas tendrán control de vuelo en sus cercanías, de acuerdo con las normas y prácticas de la aviación civil. La aeronave llevará insignias de la Cruz Roja. Además:
A) Se solicita al CICR nombrar una tripulación de una aerolínea civil argentina. La tripulación deberá ser aprobada por los Gobiernos argentino y británico. La tripulación usará vestimenta y brazaletes del CICR durante el día de la visita.
B) Se solicita al CICR disponer la inspección de todo el equipaje y de la aeronave antes de la partida. Deberá también disponer la inspección del interior y del exterior de la aeronave mientras se encuentre en tierra en el aeropuerto de las islas. El personal designado por el CICR para llevar a cabo las inspecciones deberá usar vestimenta civil y brazaletes del CICR.
C) Se solicita al CICR asegurar que el personal de cabina y los pasajeros no accedan a la cabina de comando durante la aproximación a y el despegue del aeropuerto de las islas y mientras la aeronave esté allí en tierra. Durante la aproximación y el despegue se solicita que un delegado del CICR esté en la cabina de comando.
D) Se solicita al CICR encargase de que las ventanillas de la cabina se encuentren bajas durante la aproximación a y al despegue del aeropuerto de las islas y mientras la aeronave esté allí en tierra.
E) Se solicita al CICR que retenga todas las cámaras fotográficas desde el embarque en la aeronave hasta la llegada de los familiares al cementerio y similarmente en el viaje de regreso. No serán permitidas cámaras de video o filmadoras. Las demás cámaras podrán ser usadas únicamente en el cementerio.
F) La aeronave que transporte a los familiares también llevará su propio equipo técnico de mantenimiento y repuestos.
G) No habrá alojamiento disponible para percnotar en las islas. Si la aeronave tuviera dificultades técnicas que el equipo de mantenimiento no pudiese reparar prontamente, el Gobierno argentino enviará una aeronave de reemplazo para transportar el grupo al continente tan pronto como sea posible. La aeronave de reemplazo observará los procedimientos descriptos en A), B), C), D) y E) supra.
H) Todas las personas que viajen en la aeronave portarán el documento de viaje del CICR, que será el único requisito formal necesario para todo el itinerario. El viaje desde el aeropuerto de las islas hasta el cementerio se hará en helicópteros que llevarán insignias de la Cruz Roja. Las tripulaciones usarán vestimenta civil y brazaletes del CICR. El traslado al cementerio y los servicios religiosos se efectuarán según un programa que ambos Gobiernos enviarán al CICR a la brevedad.
Prensa
8. Cinco representantes de los medios de comunicación argentinos viajarán con el grupo de familiares y concurrirán al cementerio. De igual modo, se permitirá que cinco representantes de los medios de comunicación británicos cubran la visita en el cementerio. Lo estipulado en E) bajo el título Transporte será también aplicable a las cámaras de la prensa.
Servicios Médicos
9. Se solicita al CICR proporcionar atención médica en la aeronave y asegurar la disponibilidad de asistencia médica de primeros auxilios en el cementerio. En caso de emergencia, los pacientes serán trasladados al centro médico del aeropuerto. Si este centro no pudiera proporcionar el tratamiento necesario, el paciente será trasladado al hospital principal de las islas bajo la responsabilidad del CICR.
Costos
10. Se solicita al CICR que establezca un fondo especial para cubrir todos los costos de la visita. Este será administrado por el CICR e integrado con aportes del Gobierno argentino. El CICR -en consulta con ambos Gobiernos- determinará los desembolsos que sean necesarios. El Gobierno argentino asumirá la responsabilidad civil por todos los familiares y por los viajeros argentinos.
11. Por último, los Gobiernos argentino y británico expresan su total confianza con el CICR para cumplir con este Mandato. Ambos Gobiernos estiman que el CICR mantendrá su tradicional imparcialidad y creen que el Comité tendrá presente en todo momento que las consideraciones humanitarias deben ser primordiales en el planeamiento y ejecución de la visita.
BUENOS AIRES, 22 de febrero de 1991.-