AMBIENTE, PODER Y PARTICIPACION -El caso de la región La Plata y su zona de influencia-La Plata
TERCERA PARTE
III. Ámbito urbano.
La ley 11.723 regula la contaminación sonora producto de ruidos molestos o parásitos sin prevención y control por parte de las autoridades municipales competentes La ley de radicación industrial 11.459 en su decreto reglamentario 1.741/96 artículo 9 considera "como riesgo potencial el acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante en un proyecto". Por su parte la misma ley autoriza a la Secretaría de Política Ambiental a dictar la reglamentación en materia de ruidos molestos industriales y por ello dictó la Resolución 159/96 que aprueba el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario y del tránsito, fijadas por las normas I.R.A.M. recomendando a los municipios la adopción de la norma I.R.A.M. 4062/84 El Código de Tránsito provincial y su decreto reglamentario establece la obligatoriedad de preservar el ambiente en cuanto a la contaminación sonora y establece los distintos niveles de emisión sonora en vehiculos automotores, según método dinámico, aplicando las normas I.R.A.M.-Cetia 9-C y según método estático, será aplicable la I.R.A.M. Cetia 9-C-1. La Ordenanza General 27/68 modificada por la 67/69, 154/72 y 224/78 que fija para todos los partidos de la provincia el régimen de erradicación de ruidos molestos y parásitos, prohibiendo producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos que perturben la tranquilidad o reposo de la población o cause molestias de cualquier naturaleza que se realicen en o hacia la vía pública, haciendo una descripción detallada de la clasificación de los mismos, como también la eliminación de ruidos parásitos que realicen los propietarios de máquinas y aparatos eléctricos comercial, industrial, medicinal o cualquier otra aplicación, debiendo colocar dispositivos adecuados para no ocasionar perturbaciones radiofónicas y estableciendo sanciones. La Plata, regula la contaminación sonora desarrollada por cualquier actividad que produzca ruidos o vibraciones sea cual fuere el lugar en que se realizare (público, privado, abierto, cerrado). La Municipalidad deberá incorporar el análisis del Impacto Ambiental derivado de los ruidos y vibraciones asociadas en el planeamiento urbano para mejorar la calidad ambiental (ordenamiento territorial, nuevas vías de circulación vehicular, organización del tránsito y del transporte de cargas y pasajeros, como la recolección de residuos).
Establece los valores de DBA (unidad que indica el nivel de presión sonora equivalente a la respuesta del oído humano) en las distintas zonas (residenciales, industriales y comerciales) en días hábiles y feriados y en horario diurno y nocturno.
Las fuentes fijas de emisión, poseerán habilitación o autorización para funcionar, sujetas al cumplimiento de los niveles de emisión sonora estipulados.
En casos particulares se exigirá un análisis de Impacto Ambiental sobre el entorno y se especificarán las medidas para prevenir molestias o daños a cuya aprobación se sujetará la respectiva localización.
Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa temporaria sólo podrá realizarse en horario diurno no superando los 90 DBA en un radio mayor a 5 metros, de realizarse en horario nocturno deberán tener permiso expreso de la autoridad municipal.
Las actividades regulares de carga se realizarán en horario diurno y con los niveles de emisión establecidos.
En zona urbana y comerciales, las señales y depósitos sonoros con fines de propaganda solamente en horario diurno, no pudiendo exceder el nivel permitido para la zona. Las señales sonoras no podrán exceder los 60 DBA.
Se fija en 90 DBA el nivel sonoro máximo admisible en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados destinados a espectáculos, reuniones o audiciones musicales.
Si en algún sitio del lugar supera el valor indicado se deberá colocar un cartel luminoso y visible desde una distancia de dos metros que exprese "El nivel de ruidos de este lugar puede provocar lesiones permanentes al oído".
Se prohibe el uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos de artificio, exceptuando en los feriados nacionales o fiestas populares autorizadas.
La prohibición recae sobre las compras o ventas por pregón por amplificadores en las zonas urbanas y comerciales del partido.
La verificación se efectuará con la norma I.R.A.M. 4062/84.
Todo vehículo deberá estar en condiciones de funcionamiento adecuado, para no emitir sonidos no permitidos se le aplicará la norma I.R.A.M. 4071/74.
Se prohibe la circulación de vehículos desprovistos de silenciadores de escape o en estado deficitarios, la reparación de vehículos en la vía pública, los vehículos con altavoces y los sobrevuelos de propaganda comercial a todas las zonas urbanas del partido, el uso de bocinas o cualquier tipo de señales acústicas de los vehículos en zonas urbanas, para deterctar el nivel sonoro se aplicará la norma I.R.A.M. 4071/73.
La construcción e instalación de establecimientos con funciones educativas y sanitarias deberán garantizar el aislamiento acústico del exterior.
Las vibraciones deberán ser amortizadas en el origen. Las máquinas deberán estar montadas sobre base o fundaciones y aislado del terreno y/o piso.
Se deroga para el partido de La Plata los arts. 2 y 7 de la Ordenanza General 27/68. Por ordenanza 6.147/85 en su artículo 84 contempla la problemática del ruido de fuentes móviles.
Berisso, en su Código de Faltas Municipal establece multas y/o inhabilitación al producir, provocar o estimular ruidos molestos cuando por razones, lugar, calidad o intensidad, perturbe la tranquilidad o reposo de la población o causare perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, sea en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, entre otros. Ensenada no reglamenta la temática por lo que se le aplica la Ordenanza General 27/68.
Magdalena, prohibe causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que afecten a la población, a los responsables de realizar tales actividades. Establece las causales que son similares a las del partido de La Plata. Se prohibe la circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles empedradas, asfalto, hormigón desde las 22:00 hasta las 7:00 horas salvo a paso de hombre, sin silenciadores de escape, si provocaran ruidos, debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, freno, carrocerías, rodajes o en otras partes del mismo, con bocinas de tonos múltiples o desagradables, el uso de bocinas y mantener el motor en marcha a altas revoluciones, propaganda comercial a viva voz, o por amplificadores o altavoces, el patinaje en ámbitos públicos, los fuegos de artificios, cantos o ejecuciones musicales, el uso de campanas en iglesias o templos, el uso de radios en ómnibus, la carga y descarga en horario nocturno. Estableciendo los niveles máximos y la medición para vehículos y propaganda por amplificadores, industrias y comercios Cnel. Brandsen, no regula la problemática y nos remitimos a lo expresado al tratar Ensenada.