AMBIENTE, PODER Y PARTICIPACION -El caso de la región La Plata y su zona de influencia-La Plata

 

 

TERCERA PARTE
III. Ámbito urbano.

 

4.- Residuos sólidos.

La ley 11.723 en la gestión municipal de residuos expresa que se implementarán los mecanismos tendientes a minimizar la generación; recuperación de materias y/o energía, la evaluación ambiental de la misma, clasificación de las fuentes y la Evaluación de Impacto Ambiental previa localización de sitios de disposición final. Los organismos provinciales competentes y el C.E.A.M.S.E. deberán brindar la asistencia técnica necesaria para garantizar la efectiva gestión de los residuos y propiciar acuerdos regionales sobre las distintas operaciones realizadas tendientes a reducir costos y optimizar servicios. La Provincia regula la disposición final de los residuos de cualquier clase y origen en el Decreto - Ley 9111/78 en los partidos que conforman el área metropolitana, entre los que se ubican La Plata, Berisso y Ensenada ( Región Conurbano Sur) realizándose por el sistema de relleno sanitario emprendido por el "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" (C.E.A.M.S.E.). Los Municipios deberán obligatoriamente arrojar toda la basura que recolecten, por sí o por intermedio de concesiones, en los predios habilitados por esta sociedad. Las comunas se comprometen a abonar al C.E.A.M.S.E. las tarifas que éste facture por trabajos que realicen en los terrenos habilitados al efecto, aunque sean arrojados por los particulares. Las comunas no obligadas a disponer de la basura por intermedio del mencionado ente deberán igualmente aplicar el sistema de relleno sanitario por sí o por terceros concesionarios o locadores de servicios.

El C.E.A.M.S.E. es el único organismo oficial para brindar asesoramiento a los Municipios en materia de limpieza urbana y disposición final de la basura. Se prohibe los depósitos de basura y/o elementos recuperados de la misma, sea en espacios abiertos como cerrados, como la quema o incineración o cualquier otro sistema no autorizado expresamente y la tarea de recuperación de residuos por concesionarios, incluido el cirujeo. Las sanciones ante el incumplimiento serán regidas por el Código de Faltas Municipal y aplicadas por las autoridades municipales. La Autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Gobierno.El C.E.A.M.S.E. tendrá por objeto planificar, proyectar, ejecutar la disposición final de residuos sólidos mediante la utilización del relleno sanitario en los terrenos bajos que se dispongan, la recuperación de terrenos bajos y el sistema de parques recreativos en las tierras recuperadas. El objeto social se efectuará en terrenos adyacentes a la Autopista Buenos Aires - La Plata entre el Riachuelo y la ciudad de La Plata. Llevará a cabo la forestación rodeando el área afectada realizando los programas de urbanización dentro de la norma de planeamiento urbano que el ente proponga y la Provincia apruebe. La Ordenanza General 220/78 prohibe la instalación de incineradores de basura en todos los partidos de la Provincia. Esta prohibición rige con independencia de la obligación de instalar compactadores en edificios destinados a vivienda de más de 20 unidades. En las inferiores a tres unidades se admitirá la acumulación y la entrega en bolsas normalizadas de papel impermeable o en baldes normalizados. En las mayores a tres y menores a veinte se admitirá la acumulación y entrega en baldíos habilitados.

En los edificios destinados a comercio, oficinas, hoteles, o alojamientos no destinados a viviendas, que utilicen sistema de incineración de basura, cuya superficie sea superior a 1.500 metros cuadrados, será obligatorio sistemas y equipos de compactación de basura y tenerlos en funcionamiento.

Quedan excluidos los incineradores instalados en bioteríos, laboratorios, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios, cementerios, industrias, municipios, en cuanto no se encuentren prohibido su utilización por haberse impuesto el sistema de relleno sanitario para los respectivos municipios. La Plata, facultó al Departamento Ejecutivo a constituir una comisión de estudios de factibilidad para el montaje de una planta industrializadora de residuos urbanos en su jurisdicción, en lo referente a la recolección, reciclaje, contaminantes, tendientes a mejorar la calidad de vida e invitando a integrar la comisión a los partidos de Berisso y Ensenada.

Berisso, prohibe la instalación de plantas, depósitos, definitivos o de tránsito, relacionados con el tratamiento, procesamiento y/o disposición final de los desechos industriales petroleros, químicos y nucleares sólidos. Multa el arrojar basura en la vía pública, terrenos, baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos. Así como la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición o transporte, almacenaje, manipulación o venta y los depósitos en la vía pública en recipientes inadecuados. Multa al generador de basuras, papeles o residuos domiciliarios en la vía pública. La existencia de maleza, basura, residuos o cualquier materia que demuestre falta de limpieza en inmuebles que significan riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población también será multado. En lo que hace a la recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles, limpieza de ramblas y espacios públicos en general, limpieza de sistemas pluviales, transporte de residuos y disposición final, se realizarán por concesión, por actos de licitación, que se harán con la participación ciudadana (representación de instituciones intermedias). El contralor se realizará por zonas y de acuerdo al tipo de servicio y por dispoción final (C.E.AM.S.E.). Se controlará la actitud antisocial de los vecinos. La licitación contendrá cláusulas que protejan el ambiente.

Ensenada establece que los basurales a cielo abierto conspiran contra la preservación y protección de la salud pública y el ambiente, es por ello que se ha aprobado un "Programa de Erradicación de Basurales a cielo abierto y vuelco clandestino" aplicándosele multa a personas físicas o jurídicas que depositen residuos domiciliarios en terrenos, caminos, arroyos, ríos, lugares públicos u otros, próximos o no, como también a los automovilistas que arrojan residuos en la vía pública o predios privados no autorizados para tal fin. Los vehículos responsables de transporte de residuos domiciliarios que no cumplan con las condiciones reglamentarias (caja cubierta, dispositivos adecuados, etc.) de limpieza en la vía pública o predio privado no autorizado y de carga de residuos domiciliarios e industriales, en lugares o zonas no autorizadas, serán igualmente penados.

Concordante con lo normado, la disposición final de los residuos se hace por intermedio del C.E.A.M.S.E. en los lugares que el ente disponga. Los residuos sólidos y semisólidos de origen industrial deberán tratarse para obtener su inocuidad hasta dejar de perjudicar la salud pública y el ambiente.

Las actividades a emprender son la detección de basurales a cielo abierto y clandestinos, tareas de erradicación, educación ambiental, instalación de receptáculos para arrojar residuos .Los establecimientos que generen, manipulen, transporten, traten o efectúen disposición final de los residuos sólidos estarán sometidos a la ordenanza en examen y los propietarios serán los responsables. No se admitirá la descarga de residuos sólidos en el agua. Si los residuos son tratados por terceros, deben estar autorizados. El almacenamiento previo o disposición deberá hacerse en tambores o contenedores bajo las normas I.R.A.M. 3797. Los residuos asimilables a los domésticos y los inertes deberán ser dispuesto por el método de relleno sanitario.

Magdalena, prohibió el arrojar basura y residuos sólidos a las vías y espacios públicos, a los dominios privados de utilidad pública municipal y a los terrenos baldíos. Solamente podrán realizar las evacuaciones de los residuos sólidos en recipientes autorizados por la ordenanza. Los responsables de fuentes contaminantes que eliminen residuos sólidos deberán cumplir con las normas de calidad del suelo y de la atmósfera. Cnel.Brandsen, regula la gestión de residuos sólidos urbanos, domiciliarios e industriales (asimismo menciona a los cloacales, patogénicos, radiactivos, especiales y combinados, aplicándosele lo expresado en este tópico). Los operadores son personas físicas o jurídicas que se dediquen a tal fin. Se autorizará la instalación de industrias dedicadas a la gestión de residuos generales fuera del partido mediante convenios. Los establecimientos deberán adecuar su actividad dentro de los seis meses. Coordinarán con el municipio la presentación de la documentación que exija la reglamentación. Se someterán a una auditoria ambiental. Estarán incluidos en la "nómina de establecimientos tratadores de residuos habilitados en el territorio provincial" emanada de la Secretaría de Política Ambiental.