AMBIENTE, PODER Y PARTICIPACION -El caso de la región La Plata y su zona de influencia-La Plata
TERCERA PARTE
V.- Competencias ambientales
del municipio.
La ley 11.459 regula la radicación de industrias en la Provincia de Buenos Aires que deberán contar con un Certificado de Aptitud Ambiental, como requisito obligatorio indispensables para que los municipios los habiliten. Los Certificados de Aptitud Ambiental serán otorgados por la autoridad de aplicación (Secretaría de Política Ambiental) en los establecimientos de tercera categoría y por los municipios en los de primera y segunda categoría. Asimismo, los parques industriales deberán también contar con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Secretaría de Política Ambiental, previo a cualquier autorización municipal o provincial que acreditará la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento industrial. El peticionante deberá presentar una Evaluación de Impacto Ambiental. Las distintas categorías industriales ya fueron referenciadas con anterioridad por la investigadora María de las Nieves Cenicacelaya.
En relación a los Certificados de Aptitud Ambiental, deberán ajustarse a la ley, su reglamentación y efectuarse ante el Municipio. La Comuna ante la solicitud de radicación debe informar a la autoridad de aplicación dentro de los 10 días para que ella los clasifique. El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la autoridad de aplicación o el municipio, según corresponda, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad del personal y población circundante, estableciendo las normas procedimentales que se deben cumplir.
La ley establece sanciones de apercibimiento, multa y clausura y el juzgamiento estará a cargo de la autoridad de aplicación que podrá delegar esta facultad en los municipios en los casos de establecimientos de primera y segunda categoría.
Los agentes provinciales o municipales que efectúen tarea de contralor tendrán acceso a los establecimientos para requerir documentación referida a la habilitación y aptitud ambiental, revisarlas en lo que hace a seguridad e higiene, tratamiento de efluentes y contaminación del ambiente.
El decreto 1.741/96 reglamentó la radicación industrial siendo sus objetivos compatibilizar las necesidades del desarrollo socioeconómico con la protección ambiental a fin de garantizar la evaluación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable, respetando la calidad ambiental y la preservación de los recursos del ambiente.
Todo establecimiento que se radique debe obtener el Certificado de Aptitud Ambiental y la autoridad de aplicación y los municipios, de acuerdo al caso, autorizarán pruebas necesarias y previas al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
Los plazos administrativos se suspenden cuando la autoridad de aplicación o el municipio soliciten pruebas adicionales para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
Los establecimientos industriales a instalarse deberán obtener el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable, previo al inicio de las obras, que será expedido por la autoridad de aplicación o el municipio, previa evaluación ambiental y de su impacto sobre la salud, seguridad, población y ambiente.
Se establecen las pautas para la obtención del Certificado de Impacto Ambiental y como requisito previo a su otorgamiento la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental y la obligación de los establecimientos de tercera categoría deberán realizar un monitoreo ambiental periódico. Los establecimientos de primera categoría están exceptuados de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental.
En los establecimientos de segunda categoría los Certificado de Impacto Ambiental serán otorgados por el municipio previo convenio con la Secretaría de Política Ambiental. Los Municipios deberán informar a la autoridad de aplicación la Certificación de Aptitud Ambiental de establecimientos de primera y segunda categoría que hubieren otorgado, denegado o revocado. La autoridad de aplicación de la ley 11.459 es la Secretaría de Política Ambiental, que podrá celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales o municipales, para coordinar o resolver cuestiones de competencia territorial y realizará actividades de fiscalización. Delegará en los municipios la tarea de contralor de los de primera categoría. En los de segunda y tercera categoría dependerá de la capacidad operativa de cada municipio pudiendo ser total o parcial para la segunda y sólo parcial en la tercera.
Los Municipios deben de demostrar su capacidad operativa y para ello deberán acreditar ante la Secretaría de Política Ambiental poseer un cuerpo de inspectores y profesionales debidamente capacitados y agrupados, laboratorio propio o capacidad de contratación de este servicio a terceros.
La autoridad de aplicación efectuará reuniones de intercambio y unificación de criterios con los municipios, para abordar las modalidades de fiscalización de las actividades industriales y las autoridades comunales podrán solicitar en cualquier momento la asistencia técnica de la Provincia y dentro de los cuatro años, deberán reempadronarse los establecimientos industriales instalados en su jurisdicción. Se reglamentó las atribuciones de los inspectores comunales y el procedimiento de fiscalización y se establecerán sanciones y el juzgamiento de los infractores. También establece la localización industrial teniendo en cuenta la zonificación municipal que fijarán las zonas de emplazamiento, de conformidad con la ley de uso del suelo. El Certificado de Zonificación deberá ser emitido por el Intendente Municipal.Se distinguen zona residencial exclusiva, residencial mixta, industrial mixta, industrial exclusiva y rural. Cada municipio fijará las equivalentes a las zonas. Quedando vedadas la instalación industrial a zonas residenciales exclusivas, en la residencial mixta, sólo la de primera categoría. En la industrial mixta, establecimiento de primera y segunda categoría y en la industrial exclusiva, cualquier establecimiento; en las rurales, los que utilicen materias primas derivadas de actividad minera o agropecuaria. La Ordenanza General 285/80 se aplica a los partidos de La Plata Berisso y Ensenada en todo lo no normado por ellos, en cuanto a la radicación industrial. Los organismos municipales deberán ajustarse a esta ordenanza y para los establecimientos no comprendidos, deberán gestionar autorización previa de la Dirección de Industria del Ministerio de Economía para realizar los trámites de habilitación y se instalarán en zonas industrial exclusiva y no generaran efectos contaminantes sobre el ambiente.
En la autorización previa deberán indicarse la ubicación, actividad, capacidad de producción, superficie total y demás condiciones que se exija para obtener la autorización.
El Intendente está facultado para resolver en las solicitudes de autorización previa que se refiera a radicación y/o ampliación de nuevos establecimientos que no ocupen más de cinco personas, actualización de los actuales y establecimientos dedicados a depósitos o conservación de productos, cuando no se elaboran por ellos. Los parques industriales creados por la ley 10.119 y decreto reglamentario 3.487/91 se regirán también por la ley de uso del suelo. Comprenden al sector industrial de zona industrial dotado de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y públicos, subdivididos para el asentamiento de establecimientos industriales agrupados. Las solicitudes de creación deberán contemplar los desagües industriales y la forestación perimetral. La ley 10.547 de promoción industrial por su parte tiene como finalidad la preservación del ambiente y evitar la explotación y contaminación de la naturaleza, promover la radicación industrial y de parques industriales.
Los Municipios podrán adherir a este régimen y en cada comuna se podrá constituir una junta promotora de promoción industrial para mejoramiento de la zona.
La autoridad de aplicación provincial es la Subsecretaría de Comercio e Industria. El decreto reglamentario 1.904/90 faculta a la autoridad de aplicación a coordinar con los municipios la aplicación y control de la normativa. El decreto 367/97 zonifica y divide a la provincia en regiones: región II: partidos industrializados La Plata, Ensenada; Región IV: partidos con desarrollo industrial incipiente Berisso, Magdalena y Cnel. Brandsen.
La Plata, creó el "Ente de Administración del Parque Industrial La Plata" que tiene por objeto la administración y explotación del parque industrial del partido y entre sus atribuciones vela por la conservación del ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes originados en el parque industrial y son prioritarios la localización en él de empresas que mantengan y desarrollen un equilibrio ecológico sustentable. La ordenanza 8.289/91 desafectó zonas rurales para conformar la denominada zona industrial 3 dedicada a la producción manufacturera y de la que emanen gases, nieblas, vapores, ruidos o vibraciones dentro de lo permitido pero que puedan producir perturbaciones. Dicha zona deberá ser parquizada y arbolada para que actúen de filtros de efluentes. El decreto que reglamento la ordenanza precedentemente citada, establece que será una zona industrial exclusiva y norma los requisitos para la obtención del certificado de localización. En el año 1996 se sancionó una ordenanza que rige la radicación industrial y la clasificó según los criterios de la ley de radicación industrial inocua, incómoda y peligrosa ya mencionada por la investigadora Cenicacelaya.
Se dividió en zonas:
1.- zona industrial exclusiva 1: Parque industrial, sectores industriales planificados y planificación industrial.
2. Zona industrial exclusiva 2: Establecimientos de actividad alimentaria de primera y segunda categoría.
3.- Zona industrial mixta: Uso dominante el industrial.
(1, 2 y corredor industrial mixto) Uso complementario el residencial individual mixto) Establecimientos de primera y segunda categoría
4.- Zona residencial Industrias compatibles con el medio urbano, talleres, artesanías y depósitos.
5.- Zona residencial mixta Uso dominante residencial.
Uso compatible el industrial
Establecimientos de primera categoría
Comercios y servicios relacionados con comercio e industria
6.- Zona comercial mixta Establecimientos de primera categoría
Uso dominante el comercial y servicios
Uso compatible el industrial
7.- Zona rural
Instalación de industrias y depósitos compatibles con el medio rural, primera y segunda categoría
8.- Zona de Recuperación territorial coincidente con la ley de usos del suelo.
El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria limitará el uso por efectos aditivos, cuando la proximidad pueda ocasionar molestias o deterioro de la calidad de vida o del ambiente, derivada de la compatibilidad y la localización, preservando los establecimientos de salud, educación, esparcimiento, existentes al tiempo de entrar en vigencia la ordenanza, calificará los usos con el objeto de determinar aquellos que presumiblemente puedan ocasionar daños al ambiente y fijará los macanismos de evaluación de impacto ambiental, limitará el parcelamiento de zonas industriales exclusivas, mixtas y residenciales mixtas.
El Ejecutivo determinará la ubicación de espacios verdes y plazas y la reserva de uso público.
En ciertos sectores se limitará el dominio en franjas contiguas a las vías de tránsito.
Los establecimientos y depósitos industriales deberán contar con una dotación de estacionamiento obligatorio, y para carga y descarga.
Dentro de las limitaciones especiales se encuentran las planicies de inundación natural.
Establece el procedimiento que se debe seguir para la radicación industrial.
Se establece las limitaciones a las zonas de recuperación territorial por no ser aptas para funciones urbanas o periurbanas y se deberán realizar obras para su acondicionamiento. Lo expresado anteriormente no concuerda con lo normado con posterioridad en el mensaje 10.419 de agosto de 1996 por el que se creó el "Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial" (COUT) como órgano de participación sectorial y colaboración técnica, cuyas funciones son elaborar y seguir los planes de desarrollo urbano, las políticas de ordenamiento territorial y las normas que lo instrumentan; siendo criticada duramente por el Colegio de Arquitectos de La Plata, pues se le dio participación extemporánea debido a la vigencia de la ordenanza 8.644/96 que imposibilitó los objetivos del Consejo.
La Plata, Berisso y Ensenada no han reglamentado la materia a nivel municipal por la información recabada.
Magdalena por medio del Departamento Ejecutivo zonificará el ejido municipal del partido para normalizar las zonas que delimite.
Cnel. Brandsen, tampoco legisló en la materia.