MERCOSUR: entre el regionalismo y el continentalismo

 

 

8. El Protocolo de Ouro Preto.

 

8.1 La Estructura Institucional Actual.

La Cumbre de Ouro Preto celebrada entre el 16 y 17 de diciembre de 1994 fue una reunión gravitante para el proceso de integración Mercosur; ello en cuanto allí debían adoptarse importantes decisiones que ya habían ido preparándose durante el curso de largas y trabajosas negociaciones.

El artículo 18 del Tratado de Asunción había establecido expresamente que «con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocaran a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.»

Fue así que los Estados Partes, reafirmando los avances alcanzados en la puesta en funcionamiento de una unión aduanera como etapa previa a la construcción de un mercado común firmaron el «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur.»

Este instrumento, denominado también Protocolo de Ouro Preto, determinó las instituciones actuales del Mercosur. En su artículo 1°. establece que:

«La estructura Institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

I. El Consejo del Mercado Común. (CMC).

II. El Grupo Mercado Común. (GMC).

III. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)

IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta. (CPC).

V. El Foro Consultivo Económico-Social. (FCES)

VI. La Secretaria Administrativa del Mercosur. (SAM).

 

Mercosur 2000. El Desarrollo Jurídico Institucional

«La nueva estructura institucional consagrada en el Protocolo de Ouro Preto fortalecerá el proceso de integración, permitiendo se realice antes del año 2000 una nueva reflexión sobre las necesidades institucionales del Mercosur consecuencia de la evolución de la Unión Aduanera y la marcha del Mercado Común.

 

 

8.2. Órganos con C apacidad Decisoria.

El artículo 2 del Protocolo define como «órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental»: al Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

8.2.1. El CMC. (Consejo del Mercado Común.)

El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del Mercosur y toma de Decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. (art. 3. del Protocolo de Ouro Preto).

El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. (art.4. del Protocolo).

El CMC se expresa mediante Decisiones que son obligatorias para los Estados Partes. (art.9 del Protocolo de Ouro Preto.)

 

8.2.2. El GMC. ( Grupo Mercado Común.)

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. (art. 10 del Protocolo).

El GMC está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, entre los que deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía o equivalentes y del Banco Central (art.11 del Protocolo).

Las funciones del GMC son, entre otras enumeradas en el art. 14 del Protocolo, velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, proponer proyectos de Decisión al CMC; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones; crear o suprimir órganos como los subgrupos de trabajo; supervisar las actividades de la Secretaria Administrativa del Mercosur. Debe señalarse que el GMC estableció su Reglamento Interno mediante la Res n° 1/91 y que fue aprobada por la Dec. 4/91 del Consejo Mercado Común.

El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, obligatorias para los Estados Partes.

Los Subgrupos de Trabajo del G. M. Común.
Subgrupo 1
Comunicaciones.
Subgrupo 2
Minería
Subgrupo 3
Reglamentos Técnicos.
Subgrupo 4
Asuntos Fianancieros.
Subgrupo 5
Transporte e Infraestructura.
Subgrupo 6
Medio Ambiente.
Subgrupo 7
Industria.
Subgrupo 8
Política Agrícola.
Subgrupo 9
Energía.
Subgrupo 10
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Subgrupo 11
Salud.

 

Los Subgrupos fueron originariamente: Asuntos Comerciales (SGT1); Asuntos Aduaneros (SGT2); Normas Técnicas (SG3); Política Fiscal y Monetaria Relacionada con el Comercio.(SG4); Transporte Terrestre (SGT5); Transporte Marítimo (SGT6); Política Industrial y Tecnológica. (SG7); Política Energética. (SG9); Coordinación de Políticas Macroeconómicas (SGT 10) y Trabajo Empleo y Seguridad Social (SGT 11). Los restantes no sufrieron modificaciones.

 

8.2.3. La CCM. (Comisión de Comercio.)

La CCM fue creada mediante la Dec. 9/94 del Consejo Mercado Común. Es el órgano intergubernamental encargado de asistir al Grupo Mercado Común, aplica instrumentos de política comercial común, efectúa el seguimiento y revisa los temas y materias relacionados con políticas comerciales comunes. (art. 16 del Protocolo de Ouro Preto). Además de ello a partir de la firma del Protocolo de Ouro Preto la CCM actúa como un ámbito de solución de controversias.15

La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Sus funciones están enumeradas en el artículo 19 del Protocolo y se vinculan a los instrumentos de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, administración y aplicación del Arancel Externo Común.

La Comisión de Comercio se pronuncia mediante Directivas y Propuestas. Las Directivas son obligatorias para los Estados Partes. En la actualidad funcionan 10 Comités Técnicos que dependen de la misma.

 

 

 

Comisión de Comercio del Mercosur.
Comités Técnicos.
Comité Técnico n° 1
Aranceles, Nomenclaturas y Clasificación de Mercadería.

Comité Técnico n° 2
Asuntos Aduaneros

Subcomités del C.T n° 2 (SCT)
* Controles y operativas de Fronteras
*Legislación
*Informática
*Valoración
(lista no exhaustiva)

Comité Técnico n° 3
Normas y Disciplinas Comerciales.
Comité Técnico n° 4
Políticas Públicas que distorsionan la competitividad.
Comité Técnico n° 5
Defensa de la Competencia
Comité Técnico n° 6
Prácticas Desleales y Salvaguardias.
Comité Técnico n° 7
Defensa del Consumidor.
Comité Técnico n° 8
Restricciones no Arancelarias.
Comité Técnico n° 9
Sector Automotriz
Comité Técnico n° 10
Sector Textil.
   

Fuente: «El Mercado Explicado». Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.
Edición Preliminar. Buenos Aires 1996.

 

El Reglamento interno de la Comisión de Comercio fue aprobado mediante la Res. 61/96 del Grupo Mercado Común.

Mercosur 2000. Funcionamiento de las instituciones. Dec. 9/95
. «A partir de la entrada en vigor del Protocolo de Ouro Preto la Comisión de Comercio adquiere una nueva dimensión ya que, además de órgano competente para la administración de los instrumentos de política comercial, se convierte en un foro de primera instancia para la solución de controversias. En una primera etapa, el Mercosur buscará dar condiciones más adecuadas para el funcionamiento de la Comisión de Comercio, a los efectos de atender las necesidades detectadas luego de su primer año de trabajo»

 

Estructura y funcionamiento de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Anexo de la Dec. 9/94. CMC

Artículo 3°.

La CCM tendrá las siguientes funciones y responsabilidades.

A. Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-Mercosur y respecto a terceros países, tales como:

a) Política comercial común frente a terceros países, en organismos internacionales y acuerdos de comercio:
b) Arancel Externo Común, nomenclatura y normas administrativas para el comercio:
c) Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera:
d) Régimen de Origen
e) Régimen de zonas francas, áreas aduaneras especiales y zonas de procesamiento de exportaciones.
f) Régimen contra prácticas desleales de comercio
g) Eliminación y armonización de restricciones no arancelarias
h) Régimen de salvaguardias frente a terceros países
i) Coordinación y armonización aduanera
j) Regímenes de defensa de la competencia y del consumidor.
k) Armonización de incentivos a la exportación.

B. Considerar y pronunciarse, en el marco de sus atribuciones, en relación con las solicitudes presentadas por los Estados Partes respecto de la aplicación y cumplimiento del arancel externo común y de los demás elementos de política comercial común.

C. Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la Unión Aduanera y formular propuestas al respecto al órgano ejecutivo del Mercosur.

D. Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común de los Estados Partes

E. Informar al órgano ejecutivo del Mercosur sobre la evolución y aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre el trámite de las solicitudes recibidas y sobre las Directivas y Propuestas dictadas respecto de ellas.

F. Realizar otras actividades que le encomiende el órgano ejecutivo del Mercosur.

 

 

8.3. Organos sin Capacidad Decisoria.

8.3.1. La CPC. (Comisión Parlamentaria Conjunta.)

El Protocolo de Ouro Preto establece en su artículo 22 que la Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

Sus integrantes no serán elegidos por elección directa sino que serán designados por los respectivos Parlamentos, y su número debe ser igual por cada Estado Parte. (arts. 23 y 24 del P.de O.P.).

Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur.

Delegación Argentina

8 diputados

8 senadores

16 miembros

Delegación del Brasil

8 diputados

8 senadores

16 miembros

Delegación del Paraguay

8 diputados

8 senadores

16 miembros.

Delegación del Uruguay

8 diputados

8 senadores

16 miembros

Total: 64 miembros.

 

El Consejo Mercado Común tomó conocimiento (IX Reunión de Punta del Este del 6 y 7 de diciembre de 1995) del reglamento interno de la CPC, aprobado a la luz de lo dispuesto en el art. 27 del Protocolo de Ouro Preto.

La función de la CPC es procurar acelerar los procedimientos internos de cada país miembro, coadyuvar en la armonización de legislaciones. El art.3 del Reglamento Interno determina que la Comisión «tendrá carácter consultivo, deliberativo y de formulación de Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones.»

Ello no obstante, CPC se expresa mediante recomendaciones al Consejo Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Subcomisiones
Comisión Parlamentaria Conjunta.

1: de Asuntos Comerciales, Aduaneros, Fronterizos y Normas Técnicas;

2: de Coordinación de Políticas Macroeconómicas Fiscales y Monetarias;

3: de Política energética, Transporte, Comunicaciones y Servicios;

4: de Política Industrial, Agrícola y Tecnológica;

5: de Políticas Laborales, Seguridad Social y Salud, Desarrollo Humano;

6: de Medio Ambiente y Población;

7: de Relaciones Institucionales, Seguridad y Derecho de la Integración y Asuntos Municipales.

8: de Educación y Asuntos Culturales.

(Art. 4 del Reglamento Interno)

 

8.3.2. El FCES. (Foro Consultivo Económico-Social.)

El artículo 28 del P. de Ouro Preto expresa que el Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará representado por igual número de representantes por cada Estado Parte. El F.C.E.S. se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común.

La Res. 68/96 del GMC homologó el Reglamento Interno del Foro que en su art.2° hace una extensa enumeración de sus «principales cometidos». Entre estos se señala: «dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinadas al proceso de integración..»

El Foro está compuesto por respectivas Secciones Nacionales, que tendrán autonomía organizativa. El art. 3° del Reglamento indica que las Organizaciones que representen a los sectores privados «sean las más representativas y de ámbito nacional».

Plenario del FCES.

Argentina
Delegados:

9 titulares

9 alternos

Brasil
Delegados:

9 titulares

9 alternos

Paraguay
Delegados:

9 titulares

9 alternos

Uruguay
Delegados:

9 titulares

9 alternos

Total: 36 Delegados Titulares.

 

El art. 12 del Reglamento Interno permite la institución de Comisiones Técnicas Especializadas, permanentes o temporales; Grupos de Trabajo u otros órganos para el estudio, análisis, elaboración de propuestas e informes que apoyen sus decisiones.

Al mismo tiempo, los miembros del Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales que representen a los empresarios, trabajadores y los demás sectores económicos y sociales. La norma, en su inc.3, concluye recomendando que «El funcionamiento de los grupos sectoriales no deberá interferir en el funcionamiento del Plenario del Foro.»

 

8.3.2.1. La Sección Argentina del FCES.

La Sección argentina inicialmente quedó conformada por:

* ADELCO - Acción del Consumidor,

* la Cámara Argentina de Comercio,

* Confederación General del Trabajo,

* la Sociedad Rural Argentina y,

* la Unión Industrial Argentina.

 

Con posterioridad se incorporaron al Plenario, entre otras entidades la C.G.E.; la Cámara de Importadores de la República Argentina, la Unión Argentina de la Construcción, la Unión de Entidades de Servicios, la UAPE y ABAPPRA.

El sector argentino tiene la siguiente estructura institucional de acuerdo con su reglamento interno (art. 5° y siguientes):

Plenario
Mesa Directiva
Organismos Asesores
(Comisiones técnicas especializadas, Grupos de Trabajo).

 

 

8.3.3. La SAM. (Secretaría Administrativa del Mercosur)

La Secretaría Admistrativa es un órgano de apoyo operativo que presta asistencia a los demás órganos del Mercosur y tiene sede en Montevideo.

La SAM es el archivo oficial, publica y difunde las normas adoptadas, coordina traducciones, edita el Boletín Oficial del Mercosur entre otras funciones operativas.

La Secretaría Administrativa está a cargo de un Director con mandato por dos años, designado en forma rotativa por el Consejo Mercado Común.

Mediante la Decisión n°4/96 se estableció un «Acuerdo Sede» entre la República Oriental del Uruguay y el Mercosur, en el que entre otros puntos se convino la inmunidad de jurisdicción del Mercosur en todo lo atinente al funcionamiento de la Secretaria. (art. 4° Dec. 4/96).

 

8.3.4. Las reuniones de ministros.

Las reuniones de Ministros integran la estructura orgánica del Mercosur. Las mismas emanan del Consejo Mercado Común.

Reuniones de Ministros
* Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales. Dec. 5/91
* Ministros de Educación Dec. 6/91
* Ministros de Justicia Dec 8/91
* Ministros de Trabajo Dec. 16/91
* Ministros de Agricultura Dec. 11/92
* Ministros de Cultura Dec. 2/95
* Ministros de Salud Dec. 3/95
* Ministros del Interior Dec. 7/96.