MERCOSUR: entre el regionalismo y el continentalismo
12. Los mecanismos después de Ouro Preto.
12.1. Régimen General de Origen.
La Decisión 6/94 del Consejo Mercado Común aprobó el «Reglamento correspondiente al Régimen de Origen del Mercosur» que figura como Anexo de la misma.
El anexo consta de 25 artículos y VII Capítulos que se refieren a:
I Definición del Reglamento
II Ámbito de aplicación
III Régimen General de Origen
IV Entidades Certificantes
V Declaración, Certificación y Comprobación de Origen
VI Autenticidad de los Certificados
VII Sanciones
El sistema de origen define las disposiciones administrativas que deben aplicar los Estados Partes con un triple efecto:
* Calificación y determinación del producto originario.
* Emisión de los certificados de origen
* Sanciones por adulteración o falsificación de los certificados de los procesos de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificación y control
12.2 Solución de Controversias.
12.2.a. El Protocolo de Brasilia.
El día 17 de noviembre de 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del Tratado de Asunción y en su Anexo II, fue firmado por los presidentes de los 4 Estados Partes el «Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias»
El Protocolo, si bien estaba lejos de constituir una instancia supranacional similar a la Corte de la Comunidad Europea, significó un importante avance en la expresión de la voluntad política de los Estados Partes.
Con todo el sistema de Brasilia y las normas acordadas con posterioridad, no lograron fortalecer la debilidad institucional del Mercosur, basada en su carácter intergubernametal y sentaron numerosas dudas sobre el acceso a la jurisdicción por parte de los particulares.
En ese sentido María Noodt Taquela ha señalado respecto a las controversias suscitadas entre los particulares y un Estado Parte, que «los particulares carecen de una vía adecuada para dirimir sus controversias.. y se encuentran en una situación real de imposibilidad de acceso a la jurisdicción del Mercosur. Es que las controversias entre particulares y Estados miembros nunca podrán llegar a ser tales, porque, una vez agotadas las instancias ante la Comisión de Comercio del Mercosur y ante el Grupo Mercado Común, si no se logra el consenso para adoptar la resolución o si el Estado reclamado no cumple lo decidido por consenso, para que puedan requerirse medidas correctivas o instar el procedimiento arbitral los únicos legitimados son los Estados Miembros del Mercosur»16
1. Ámbito de aplicación.
En Primer término el Protocolo de Brasilia define su «ámbito de aplicación» señalando que los procedimientos establecidos en el mismo son aplicables a:
«Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común»
2. Negociaciones directas.
En primer término el Protocolo establece como procedimiento las «negociaciones directas». En el supuesto que los Estados no alcanzaren un acuerdo pueden someter la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, que podrá en caso necesario requerir el asesoramiento de expertos. En estos supuestos el GMC formula recomendaciones a los Estados.
3. Procedimiento arbitral.
En segundo lugar se determina «el procedimiento arbitral» que es descrito en los arts. 7 a 24 del Protocolo. Los Laudos de los Tribunales Arbitrales son inapelables y obligatorios para los Estados.
4. Reclamo de Particulares.
El Protocolo incluye en el Capitulo V el «Reclamo de los Particulares» con «motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes de medidas legales administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo Mercado Común o de las Resoluciones del Grupo Mercado Común.
Los particulares afectados deberán formalizar los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte.
12.2.b. El Protocolo de Ouro Preto.
El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur se refiere en su Capitulo VI (arts. 43 y 44) al Sistema de Solución de Controversias.
En realidad el Protocolo de Ouro Preto introduce una sola modificación al de Brasilia y que es consecuencia de la creación de la Comisión de Comercio como órgano intergubernamental con capacidad decisoria. En efecto en el último documento se amplia el art. 1° del Protocolo de Brasilia incluyendo en su ámbito de aplicación las controversias que surjan como consecuencia de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las Directivas de la Comisión de Comercio. De tal manera las Directivas se agregan a las Decisiones del Consejo Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común, modificándose asimismo en las parte respectiva los arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia.
Por su parte el art. 44 del P. de Ouro Preto establece que «antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias con miras a la adopción de un sistema permanente..».
El protocolo de Ouro Preto cuenta con un anexo que establece, a su vez el «Procedimiento General para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur.». Con este instrumento se confiere a la Comisión facultades en el control de temas de índole comercial.
Mercosur 2000. Dec. 9/95. El ámbito jurisdiccional.
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«El objetivo con relación a esta temática
es comenzar los estudios para desarrollar y revisar el sistema actual
de solución de controversias del Mercosur, a los efectos de que
su estructura institucional vaya acompañando a la evolución
de la unión aduanera.»
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