Acción racional, conflicto y seguridad colectiva en la posguerra fría

 

 

SEGUNDA PARTE

LA RACIONALIDAD DE LA ACCION DE LOS ACTORES INTERNACIONALES

 

3- Posibilidad de la traslación del modelo interpretativo de la acción del individuo a la acción exterior de los Estados y demás actores internacionales.

¿Puede aplicarse el modelo interpretativo de la acción individual visto en la primera parte a la descripción, explicación y predicción de las acciones de política exterior de los estados? En tal caso, ¿cuáles son las advertencias a tener en cuenta?

Antes de intentar responder a estas preguntas, vale la pena primero pasar revista a la manera en que es considerada la acción de los estados por algunos de los padres de la filosofía y la ciencia políticas.

Maquiavelo identifica en El Príncipe (1532) la acción del Estado con la del soberano individual. Esta visión aparece suavizada en los Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1531), en los que se afirma que los gobernantes de las repúblicas mixtas pueden ser influidos por los "tumultos" o por los consejos del Senado, aunque en definitiva, en los asuntos relativos a la acción exterior del Estado, son los gobernantes quienes deciden.

Por su parte, en Hobbes (1651:122), el Estado es definido como "una persona (artificial) de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común". Esta afirmación, junto con aquéllas en que este autor se refiere a las amenazas constantes entre los estados, a un "estado de naturaleza" de la sociedad internacional de su tiempo (en el que las decisiones de política exterior dependían de la voluntad del rey), permiten establecer que sus conclusiones relativas a la acción de los individuos son extendidas a la de los estados.

En lo que respecta a Kant, el siguiente párrafo de La paz perpetua (1795) aparece bastante claro, en relación a las presentes reflexiones: "Los pueblos pueden considerarse, en cuanto estados, como individuos que en su estado de naturaleza (es decir, independientes de leyes externas) se perjudican unos a otros por su mera coexistencia y cada uno, en aras de su seguridad, puede y debe exigir del otro que entre con él en una Constitución semejante a la Constitución civil, en la que se pueda garantizar a cada uno su derecho" (Kant 1795:21). La Constitución civil a la que se refiere Kant es la de una forma de gobierno republicana, que opone al despotismo. En una forma de gobierno republicana (en la que existe división de poderes), tanto el ejecutivo como la cancillería del Estado, deben tener en cuenta el "espíritu" del pueblo en la toma de decisiones de sus acciones de política exterior. Esto no ocurre, sin embargo, en un gobierno despótico, "gobierno bajo el cual el soberano trata al pueblo como si fuera de su propiedad", en el que la voluntad pública se identifica directamente con la voluntad del gobernante.

Max Weber, aunque adhiriendo a la posición que luego tomará el nombre de individualismo metodológico, señala la utilidad práctica de considerar al Estado como a un individuo: "Para otros fines de conocimiento [distintos de la sociología] (por ejemplo jurídicos o por finalidades prácticas) puede ser conveniente y hasta sencillamente inevitable tratar a determinadas formaciones sociales (estado, cooperativas, compañía anónima, fundación) como si fueran individuos (por ejemplo como sujetos de derechos y deberes o de determinadas acciones de alcance jurídico)" (Weber 1922). En todo caso, y en especial en el de la sociología comprensiva, siempre deberá tenerse en cuenta y no perderse de vista el hecho de que la accion de esas formas sociales se deriva de las acciones de los individuos que lo forman.

Pasando ahora al ámbito específico de la teoría de las relaciones internacionales, se observó en la Introducción cómo la mayoría de sus enfoques, análogamente a los autores comentados más arriba, han suscripto en líneas generales y con distintos matices la idea del Estado como agente unificado racional y protagonista principal de la escena internacional. En particular, los enfoques más actualizados y ahora en debate, el neorrealismo y el institucionalismo, han trasladado a los estados las conclusiones de la teoría de la elección racional (de los individuos) de una manera bastante acrítica. En la primera parte se vieron, sin embargo, algunas de las críticas de las que es susceptible dicha teoría, a partir de las cuales se elaboró un modelo aún más completo. No obstante, la consideración de tales críticas tampoco alcanza para justificar el traspaso directo de un modelo racionalista de la acción individual a la acción de los estados, ya que para ello mi modelo, el de la teoría de la elección racional o el de cualquier perspectiva que adjudique a los estados el papel de agentes racionales, deben hacer algunas advertencias. En ese sentido, vale prestar atención al argumento conocido como Teorema de Arrow, para lo cual me basaré en Naishtat (1992b) y en Shubik (1982).

El problema que investiga el Teorema de Arrow es el de la composición de las preferencias individuales en una preferencia social, problema que subyace en el discurso político en expresiones como "Estados Unidos invadió Panamá" o "el Pueblo israelí quiere la paz", en las que se oculta, tras los sujetos gramaticales "Estados Unidos" o "Pueblo", un presupuesto ontológico antropomórfico, que traslada a los colectivos atributos referidos a individuos. Como señala Naishtat, el problema que plantea Arrow consiste en que para ser expresables antropomórficamente, los colectivos y las instituciones deben sortear una doble prueba: "una prueba lógica en el sentido de que no exista una quiebra de la racionalidad en el pasaje de las preferencias individuales a la preferencia social, y una prueba política, en el sentido de que la preferencia social sea genuinamente una preferencia social y no el mero disfraz institucional de una preferencia individual".

El resultado del "teorema de imposibilidad de Arrow" establece la inconsistencia de la conjunción de ambos condicionamientos (lógico y político), lo que según Naishtat "significa que toda regla de preferencia social que no quiebre la racionalidad individual es una regla manipulada por un individuo, o viceversa, que toda regla de preferencia social no manipulada por un individuo es una regla que quiebra la racionalidad individual". Esta conclusión arroja un manto de duda sobre la adecuación de las metáforas antropomórficas del discurso político y obliga a reflexionar sobre la validez de la teoría democrática de la representación cuando las opciones electorales son más de dos, allí dónde se empieza a percibir el llamado "efecto Condorcet" (relativo a la no transitividad de las preferencias sociales). Al respecto, el Teorema de Arrow no pone en crisis el sistema democrático sino la continuidad entre la racionalidad individual y la racionalidad del sujeto colectivo, lo que se quiebra no es el procedimiento democrático en sí mismo sino la homogeneidad entre las preferencias individuales y la preferencia social. Esta falta de homogeneidad invalidaría la "metáfora antropomórfica" en la referencia a sujetos colectivos.

Sin embargo, para el caso particular de la asunción del colectivo Estado como actor racional unificado dentro de la sociedad internacional, las conclusiones del teorema de Arrow pueden ser obviadas a partir de la consideración de las características del proceso de toma de decisiones previo a la acción de política exterior. La acción de política exterior de un estado es siempre una acción manipulada por un individuo o grupo de individuos, entre los que se pueden encontrar los miembros del poder ejecutivo y de la cancillería, así como los distintos grupos de presión que intenten imponer sus propias hipótesis de acción. Pero, en definitiva, la acción del Estado, en tanto órgano burocrático con una política exterior coordinada, será la decidida por los tomadores de decisiones responsables, de acuerdo a lo que desde su perspectiva resulte más beneficioso para el Estado en su conjunto (y según distintos niveles de racionalidad). Los representantes del Estado actúan en nombre del Estado y con la autoridad del Estado. En ese sentido, cuanto más centralizado es el proceso de toma de decisiones, más se asemeja la estructura de la acción de los estados a la de los individuos. El límite de este acercamiento es la identificación individuo- Estado, a la manera de Luis XIV, "El Estado soy yo" (decido yo). Sin embargo, no sólo en los regímenes monárquicos, dictatoriales o autoritarios puede tomarse al Estado como un actor antropomórfico, sino también en el Estado democrático moderno, ya que será el grupo "manipulador" de la política exterior del que se hablaba, el que en representación del Estado deliberará organizada y racionalmente la acción a llevar a cabo a partir de las distintas alternativas posibles. La expresión "Estados Unidos invadió Panamá" significa que el Departamento de Estado, con la aprobación del Presidente, decidió de manera racional estratégica la invasión de Panamá en representación del pueblo norteamericano, que puede aprobar o no tal decisión política desde el punto de vista estratégico o moral.

Puede ocurrir que ciertas decisiones de un mismo Estado no sean coherentes con otras anteriores (especialmente cuando se trata de gobiernos distintos), pero esto no invalida los intentos de asimilar la conducta de los estados a la de los individuos, en este caso, el de traspolar mi modelo interpretativo de la acción de los individuos a la acción de los estados.

Si bien el Estado es considerado ampliamente como el agente preponderante de las relaciones internacionales, se señaló en la Introducción, el cada vez mayor énfasis puesto en la aparición de nuevos actores tales como los organismos internacionales, las empresas transnacionales y los propios individuos. En ese sentido, las reflexiones de este punto valen para cualquiera de los grupos mencionados, que habrán de ser considerados actores internacionales en tanto sus acciones tengan consecuencias en el ámbito internacional y en cuanto constituyan lo que Aron (1962) denomina "unidades políticas", es decir, en tanto dispongan de un mecanismo centralizado y racional de toma de decisiones en el que los representantes de sus miembros puedan decidir las acciones adecuadas a los intereses del grupo. Por supuesto que, en el caso de los individuos, su acción internacional podrá ser interpretada directamente según el modelo propuesto. En consecuencia, resulta correcto definir a las relaciones internacionales como al conjunto de interacciones que se dan entre los distintos actores que constituyen la sociedad internacional y a la ciencia de las relaciones internacionales como al estudio de esas interacciones.