Acción racional, conflicto y seguridad colectiva en la posguerra fría

 

 

4- Traslación del modelo interpretativo de la acción del individuo a la acción de los Estados y demás actores internacionales.

 

4.1- Un modelo interpretativo de la acción de los estados y demás actores internacionales.

Teniendo en cuenta las advertencias del capítulo anterior paso ahora a trasladar el modelo desarrollado en la primera parte a la acción de los estados:

1) Todo estado (e) es un estado en situación (S) en el marco de la sociedad internacional.

2) La situación de un estado queda caracterizada a partir de la combinación de los elementos que componen las situaciones subjetivas (Ss) de los tomadores de decisiones, de sus conjuntos C de creencias, P de preferencias, M de medios materiales disponibles y A de acciones alternativas posibles (S (C.P.M.A.)). Mientras los conjuntos C y P pueden variar según el decisor de que se trate, M y A permanecen constantes, es decir, los decisores pueden disentir acerca de la historia y los intereses del estado, pero la información acerca de los medios materiales disponibles y de las acciones posibles es compartida por todos.

3) En todo estado (e) en una situación S, la acción de política exterior se define a partir de un proceso de toma de decisiones en el que los responsables de esa política deliberan acerca de la acción más adecuada, correcta, apropiada a esa situación. En ese sentido, elaboran hipótesis de acción alternativas en las que se vincula condicionalmente la situación del estado con las acciones elegidas como adecuadas a ella. Dado que la situación del estado es subjetivamente interpretada por los decisores, la situación tenida en cuenta en la elección será aquélla que los decisores establezcan de manera consensuada o bien la sostenida por el individuo o grupo de presión que logre imponer su perspectiva.

4) En el proceso de toma de decisiones, la deliberación de la acción adecuada a la situación del estado, es decir, la conformación de una hipótesis de acción de política exterior, se efectúa en relación a cierto criterio normativo de racionalidad, tanto en el terreno estratégico como en el ético.

5) En el terreno estratégico, el criterio de maximización de la utilidad esperada propuesto por la teoría de la elección racional es el más refinado y abarcativo, pero diversas circunstancias conducen a los estados a adoptar otros criterios menos amplios, pero más inseguros, como el de racionalidad limitada. En el terreno ético, cuesta hacer referencia a un criterio sostenible por entidades colectivas como los estados. En este caso puede decirse que los principios éticos a ser tenidos en cuenta por ellos se hallan resumidos en el derecho internacional, de manera que el peso del criterio moral en la elección de la acción de un individuo, puede equipararse, a nivel de los estados, al simple respeto del derecho internacional. En el ámbito de las relaciones internacionales la moralidad se reduce a la legalidad. El respeto al derecho internacional es un criterio legal pero también moral en tanto que las normas internacionales son orientadas por principios morales.

6) La forma lógica que describe la variante más compleja de una hipótesis de acción de política exterior de un estado es la que sigue:

PTD (CE + DI)

Ss (C.P.M.A) e -------> A1 e

e = estado.

Ss = situación subjetiva del estado en la sociedad internacional.

C = conjunto de creencias e informaciones manejadas por los decisores o bien conjunto de preferencias del individuo o grupo de presión que logre imponer su perspectiva.

P = conjunto de preferencias adoptada por consenso por los decisores o bien perteneciente al individuo o grupo de presión que logre imponer su perspectiva.

M = conjunto de medios materiales disponibles por el estado (fuerza militar, económica).

A = conjunto de acciones posibles del estado en virtud de los medios disponibles.

PTD = proceso racional de toma de decisiones.

CE = criterio estratégico de racionalidad.

DI = respeto del derecho internacional (criterio legal- moral de racionalidad).

Léase: "Si e es un estado en una situación dada Ss, subjetivamente considerada por los decisores y definida por por los parámetros C, P, M y A, entonces, según el criterio estratégico CE y el criterio legal- moral DI, resulta correcto que a efectúe la acción A1".

7) La elección de la acción de un estado en una dada situación se puede dar de dos maneras:

a) Si los decisores cuentan con información completa, estos simplemente deliberan a partir de algún criterio estratégico, del legal- moral o de ambos y obtienen la acción adecuada según el o los criterios adoptados.

b) Si la información de los decisores es incompleta, estos la completan de manera subjetiva mediante la asignación de probabilidades objetivas (riesgo) o subjetivas (incertidumbre) a los estados de cosas de los que se carece de información. Una vez hecho esto, pueden darse dos circunstancias:

b1) Si la situación subjetivamente considerada por los decisores (Ss) es nueva, estos deliberan racionalmente a partir de sus criterios normativos estratégico y legal- moral y obtienen una acción adecuada a su Ss (distinta de su real situación objetiva So desconocida por ellos).

b2) Si Ss no es nueva, sino que puede asimilarse a una situación Sc considerada en el pasado, incluida en una hipótesis de acción ya deliberada y que forma parte del conjunto de creencias de los decisores, estos simplemente deducen directamente su acción a partir de tal asimilación (sin volver a deliberar).

8) En cualquiera de los casos incluidos en 7b), una vez efectuada la acción por el estado puede ocurrir que ésta sea de hecho adecuada o inadecuada a su situación objetiva So, en el terreno estratégico, en el del respeto al derecho internacional, o en ambos. En particular pueden darse cuatro circunstancias:

a) La acción resulta estratégica y legalmente adecuada.

b) La acción resulta legalmente adecuada pero

estratégicamente inadecuada.

c) La acción resulta estratégicamente adecuada pero

legalmente inadecuada.

d) La acción resulta estratégica y legalmente

inadecuada.

9) Si en cierto terreno (estratégico o legal- moral), la acción es adecuada, entonces la hipótesis queda corroborada en ese terreno y pasa a formar parte del conjunto de creencias de los decisores.

10) Si en cierto terreno (estratégico o legal- moral), la acción es inadecuada, entonces los decisores pueden revisar y eventualmente refutar su acción en ese terreno de la misma manera que en ciencia se refutan aquellas hipótesis que no resisten la contrastación empírica.

11) La incorrección o inadecuación de una acción puede provenir de una mala deliberación (cuando no se aplica algún criterio de racionalidad pudiéndose aplicar o bien por falta de información) o de una deficiente caracterización de los elementos de la situación (los conjuntos C, P, M y A).

12) En base a premisa anterior pueden definirse tres tipos de acciones: irracionales (subjetivamente incorrectas), racionales imperfectas (subjetivamente correctas pero objetivamente incorrectas) y racionales perfectas (subjetiva y objetivamente correctas).

13) La explicación de una acción de cierto estado puede hacerse suponiendo heurísticamente que ese estado actúa de acuerdo a este modelo, examinando los criterios y la situación subjetiva de elección que lo condujeron a esa acción. Dicho procedimiento sirve para interpretar no sólo la acción racional sino también la irracional.

Una formalización más completa del modelo trasladado a los estados se halla desarrollada en el Apéndice. Por otro lado, cabe hacer aquí una serie de observaciones adicionales:

I) Me he referido a los estados en tanto constituyen los actores preponderantes de las relaciones internacionales, sin embargo, como se adelantó, el modelo es generalizable a cualquiera de los nuevos actores internacionales:

PTD (CE + DI)

Ss (C.P.M.A) ai -------> A1 ai

ai = actor internacional (estado, organismo internacional, organización no gubernamental, empresa multinacional, individuo).

II) En los casos particulares en que los propios individuos son considerados actores internacionales, la forma de su "acción internacional" es la misma que se ha descripto para la acción individual general en los capítulos 1 y 2.

III) Respecto al criterio a considerar en el proceso de toma de decisiones, el modelo trasladado enfatiza que no necesariamente tiene que ser el de la teoría de la elección racional (aunque por supuesto contempla la maximización de la utilidad esperada, tomada en sentido "absoluto" o "relativo"). Tal criterio constituye un ideal heurístico que incluye de la manera más compleja a todos los demás niveles de racionalidad, lo que no descarta que en la práctica de la política exterior, donde predomina la incertidumbre, los tomadores de decisiones recurran a niveles de racionalidad menos abarcativos y seguros (con menos garantías de obtención de una acción objetivamente correcta), pero más manejables, como la racionalidad medios-fines del sentido común o la racionalidad limitada de Simon. Según Allison (1971), por ejemplo, el modelo del agente estrictamente racional, debe ser complementado por un modelo de proceso organizativo que involucre la influencia de las organizaciones gubernamentales (guiadas por un comportamiento adaptativo del tipo de la racionalidad limitada de Simon) en la toma de decisiones, y por un modelo de política burocrática que explique las soluciones mixtas a las que pueden llegar decisores enfrentados. Steinbruner (1974), por su parte, sostiene que los encargados de tomar decisiones minimizan los cálculos a desempeñar, limitándose a controlar un pequeño conjunto de variables críticas simples y manteniéndolas dentro de gamas tolerables. Por otro lado, muchos autores coinciden en que las decisiones de política exterior por lo general "no son el resultado de un estudio desapasionado de todos los hechos pertinentes -que, por lo demás, casi nunca se conocen en el momento de la elección- sino la consecuencia de un intento de análisis razonado, combinado con los prejuicios, las emociones intensas y presiones políticas internas del estado en cuestión, y, a veces, con una evaluación muy parcial de los intereses y metas de otros estados, todo lo cual contribuye a distorsionarlo". "Para todos los fines prácticos, la política exterior de cualquier estado puede considerarse como una formulación subjetiva que se aproxima, en mayor o menor grado, a su interés nacional objetivo" (Hartmann 1983:285).

IV) Recuérdese la analogía establecida con la visión de las ciencias sociales de Elster (1990), de la que se dedujo que un estudio científico de las relaciones internacionales debería combinar la explicación de la acción de los actores internacionales en términos de su situación objetiva (intereses nacionales, intereses institucionales, creencias, cultura, medios materiales) con la explicación causal objetiva de sus interacciones. Primero se deberá "comprender" la manera en que los actores internacionales elaboran, prueban y refutan sus hipótesis de acción pragmático-subjetivas, para después "explicar" objetivamente por qué comportándose como lo hacen, los actores internacionales provocan lo que provocan, es decir cómo la interacción de los distintos comportamientos de los actores internacionales, da lugar a distintas coyunturas en la sociedad internacional. En cuanto a la predicción, habrá que tener en cuenta tanto la racionalidad como los distintos elementos de la situación subjetiva del actor internacional, de manera de poder predeterminar sus posibles cursos de acción.

V) En todo caso, se insiste en el cuidado a tener en la aplicación de la teoría de juegos, teoría que en el ámbito de las relaciones internacionales ha conducido tanto a simplificar y falsear problemas (es muy conocido el caso del erróneo análisis de la guerra de Vietnam a la manera de un juego de suma cero llevado a cabo por la Escuela de Pensamiento Estratégico norteamericana), como también a aportes interesantes entre los que merece destacarse el de Niou, Ordeshook y Rose (1989). Respecto del presente trabajo, habré de utilizar la mencionada teoría en un terreno en el que se ha demostrado particularmente adecuada, el del análisis del conflicto y la cooperación.

VI) En relación al conjunto de preferencias, resulta relevante referirse al discutido concepto de "interés nacional". Hartmann (1983) define a los intereses nacionales como a aquello que los estados procuran, o podrían, proteger o lograr frente a otros estados, a la vez que, siguiendo una interpretación aceptada entre los realistas clásicos, distingue entre intereses nacionales vitales (aquéllos por los que un estado está dispuesto a luchar, como la protección de su territorio o el resguardo de su prestigio), y secundarios (aquéllos por los que no vale la pena librar una guerra). Otra distinción, la establecida entre intereses nacionales comunes (compatibles o similares), e intereses nacionales opuestos (divergentes o antagónicos) de los estados, sirve a Hartmann para apoyar la aplicación práctica de su "teoría tridimensional". Las dimensiones de esa teoría se refieren al enfoque en términos de intereses nacionales de las relaciones entre los estados, a la estructura de las cinco respuestas organizativas posibles al "problema de poder" de los estados en la sociedad internacional (a las que habremos de prestar especial atención en la tercera parte) y al "contexto", término con el que engloba los "cuatro principios cardinales de las relaciones internacionales":

1) Las influencias de terceros: una interacción entre dos estados nunca es tan bilateral como parece, sino que siempre se tiene en cuenta la reacción potencial de otras naciones.

2) Los nexos entre el pasado y el futuro: el sentido del tiempo y las expectativas de las partes son decisivos en sus relaciones. Dos naciones que encaran un mismo problema con una experiencia histórica diferente no contemplan, de hecho, la misma cuestión ni prevén las mismas consecuencias.

3) El contrabalance de los intereses nacionales: los países elaboran un cálculo de los costos y beneficios de las distintas alternativas de acción exterior.

4) La conservación de los enemigos: los estados prudentes no tratan de acumular más enemigos de los que pueden combatir o manejar simultánea y efectivamente.

Así, la aludida distinción entre intereses nacionales comunes y opuestos, junto a la consideración de los "principios cardinales", que desde el esquema presentado aquí pueden ser vistos como principios de prudencia incluidos en las creencias (el conjunto C) de los decisores de un estado, permiten a Hartmann desarrollar un modelo, de interesante utilidad predictiva, acerca de la manera en que los estados evalúan, revalúan, sustituyen, adoptan o rechazan guiarse de acuerdo a ciertos intereses dados, según sus circunstancias específicas (las relaciones buenas, malas o regulares con otros estados). En ese sentido, el modelo de Hartmann, inclusive sus diagramas sistémicos, puede ser tomado desde mi punto de vista como una herramienta a tener en cuenta a la hora de ordenar las preferencias de los decisores y de aclarar las alternativas de acción susceptibles de ser elegidas.

Sin embargo, sin desmerecer esa perspectiva, pero apuntando a su enriquecimiento, se debe traer a colación la posición de aquéllos que como Mena (1989:51) sostienen que el interés nacional "se ha convertido en un concepto elástico y ambiguo, por lo que su rol en cuanto orientador de la política externa resulta problemático y controversial". Según el autor citado, el interés nacional debe ser entendido como "interés nacional irreductible" término que involucra tres valores fundamentales:

a) La supervivencia física del país y de sus ciudadanos y no sólo la preservación de la integridad territorial, de la independencia y de la soberanía del Estado.

b) La libertad de un país de elegir su forma de gobierno y de los ciudadanos dentro del Estado.

c) La subsistencia económica del Estado.

Las implicancias de estos "intereses nacionales irreductibles" para la política exterior no resultan evidentes por sí mismas, según advierte Mena. Esto es así porque:

1) Una opción forzada entre estos tres tipos de intereses es difícil ya que los decisores políticos coinciden por lo general en sostener que ninguno de estos intereses debe quedar subordinado a otro.

2) El interés nacional es una meta no operacional, que no provee los mecanismos para medir y comparar políticas alternativas, medición que queda a juicio de los decisores.

3) Como consecuencia de lo anterior, los decisores tienden a ver los problemas desde su propia perspectiva o desde la de su grupo de presión.

A pesar de esto, la noción de "interés nacional irreductible" ayudaría a introducir cierta disciplina en las preferencias de los decisores, cuya función de utilidad debería priorizar la satisfacción de dicho interés. Sin olvidar que se trata de un concepto incompleto y en muchos casos inaplicable, el "interés nacional irreductible" constituiría al menos una pauta, un criterio orientativo para la elaboración de la función de utilidades de parte de los tomadores de decisiones.

Tomassini (1991) va un poco más lejos en su crítica al uso de la expresión "interés nacional" al hacer lo que podría definirse como una deconstrucción o desideologización de esa noción. Según este autor, frente al carácter no operativo y sujeto a manipulaciones del concepto de interés nacional, se impone su operacionalización mediante su reemplazo por la más amplia noción de agenda internacional. Dicha noción se refiere a la desagregación del concepto abstracto de interés nacional en un repertorio de temas más complejos, específicos y diversificados, susceptibles de ser operacionalizados. En ese sentido, el proceso de operacionalización de la agenda internacional planteado por Tomassini incluye tres pasos:

1) El establecimiento de la agenda, que incluye a su vez la identificación de los temas que podrían integrarla, la selección y jerarquización de los más relevantes y la definición específica de los mismos.

2) La fijación de los objetivos del estado en relación con los temas establecidos.

3) La determinación de los cursos alternativos de acción apropiados para alcanzar los objetivos planteados.

De esta manera, el planteo de Tomassini respecto al interés nacional (pero no en lo relativo a otros temas como el proceso de toma de decisiones) se articula con mi modelo, echando luz sobre la forma en que los decisores de acciones internacionales deberían constituir los conjuntos C, P y A de la situación subjetiva de elección para incrementar su grado de adecuación objetiva a la realidad.

VII) Se dijo que, de la misma manera que en el caso de los individuos, una acción externa de un estado puede resultar estratégicamente racional pero éticamente repudiable, de modo que aquí tampoco vale extender el criterio estratégico de la teoría de la elección racional al juzgamiento ético de las acciones de los estados. Al trasladar el modelo se señaló que cuesta, sin embargo, hacer referencia a un criterio moral sostenible por entidades colectivas como los estados, por lo que se equiparó el peso del criterio moral en la elección individual con el respeto del derecho internacional en las elecciones de los estados. Subsiste el problema de encontrar un criterio moral inequívoco sobre el cual fundar objetivamente dicho derecho, cuestión a la que me referiré en la cuarta parte.

 

4.2- Un ejemplo.

Paso ahora a efectuar una aplicación del modelo, a modo de ejemplo, a la interpretación de la decisión argentina de invadir las Malvinas en 1982.

Primero, ensayaré la reconstrucción de la situación subjetiva Ss (C.P.M.A) considerada en la deliberación de los militares argentinos. Respecto de las preferencias (P), debe tenerse en cuenta que dado que el mantenimiento del territorio constituye inequívocamente un interés nacional vital para un Estado, la recuperación del archipiélago de las Malvinas se desprende como uno de los principales temas de la agenda internacional argentina. La definición de tal tema permite, en principio, establecer dos preferencias de valor opuesto:

P1= recuperar las Malvinas. Utilidad 1.

P2= no recuperar las Malvinas. Utilidad -1.

P= ( P1, P2).

Tanto en la época de la guerra como en la actualidad, existen dos acciones posibles para satisfacer P1, el uso de la fuerza (el ataque armado) o la negociación (bilateral o a través de los organismos internacionales), es decir, el conjunto A cuenta con dos elementos:

A1= atacar.

A2= negociar (no atacar).

A2a= negociar bilateralmente.

A2b= negociar multilateralmente.

¿Por qué los militares argentinos, en 1982, decidieron A1?

Si se supone que la decisión de invadir el archipiélago obedeció a una deliberación racional de la Argentina (de los decisores del gobierno militar de turno), la inadecuación de la acción debe buscarse en la deficiente caracterización de los elementos definitorios de la situación. En efecto, planteado sólo en términos estratégicos (los decisores no tomaron en cuenta el respeto al derecho internacional, aunque esto pueda justificarse como respuesta a una usurpación anterior y a la imposibilidad de hacer valer los legítimos derechos de la Argentina en un mundo sin un mecanismo global efectivo de dictaminación e imposición de justicia), el proceso de toma de decisiones estuvo fuertemente influenciado por la consideración de ciertas creencias y la evaluación de los recursos militares (los conjuntos C y M de Ss que faltaba analizar). En particular, pueden citarse cuatro creencias fundamentales en la decisión de la acción A1:

C1: la negociación (A2) no se había mostrado como una acción adecuada para la recuperación de las Malvinas.

C2: necesidad de un golpe de efecto que permitiera tapar los conflictos y reclamos internos, y perpetuar a la junta militar en el poder.

C3: Gran Bretaña no respondería en caso de una invasión argentina.

C4: Estados Unidos se mantendría neutral.

Respecto de los medios materiales disponibles (M), se disponía de fuerzas suficientes como para tomar el control del archipiélago, pero no había certeza en que éstas alcanzaran para defenderlo en caso de una reacción británica.

Todos estos elementos, pero especialmente las creencias referidas, derivadas de un pésimo análisis político de la situación, llevaron a la elección de A1 como acción adecuada para la recuperación del archipiélago:

PTD (CE)

Ss(C.P.M.A) e -----> A1 e

C incluye a C1, C2, C3 y C4.

P incluye a P1 y P2.

A incluye a A1 y A2.

e= estado argentino.

PTD se refiere sólo a un criterio estratégico.

Aunque cargada de elementos de irracionalidad emotiva, puede decirse que en principio se trató de una acción racional imperfecta (subjetivamente correcta pero, en los hechos, objetivamente inapropiada). Sin embargo, con el transcurrir de los acontecimientos, y ante la evidencia de la incorrección de la acción adoptada, el mantenimiento de la decisión original hizo que ésta se transformara en irracional (dogmática). La incapacidad política para reconocer el error cometido y elaborar nuevas respuestas que permitieran enmendarlo, sumada a la adopción de una nueva creencia equivocada, la subestimación del poderío militar rival, y a la obstinación irracional e irresponsable de los conductores argentinos de la guerra, se pusieron de manifiesto con la decisión de "resistir hasta la última gota de sangre", en lugar de intentar alguna clase de negociación. Descartada A2a luego de la infructuosa mediación de Haig, quedaba aún margen para A2b. En ese sentido, la aceptación de las resoluciones de Naciones Unidas y del "plan de las tres banderas", que proponía un condominio transitorio del archipiélago hasta tanto se hallara una solución negociada, hubiera constituido una salida no sólo respetuosa de las normas internacionales, sino también estratégicamente racional.

El desastroso resultado de la guerra condujo necesariamente a la refutación de la hipótesis de acción adoptada, a la reconsideración del conjunto de creencias y, en consecuencia, a la revalorización de la negociación como camino estratégica y éticamente adecuado para lograr el reconocimiento efectivo de nuestros derechos soberanos.

 

4.3- Los aportes teóricos del modelo al estudio de las relaciones internacionales. Hacia un realismo idealista.

Dentro de la vasta red de enfoques presentadas brevemente en el punto b de la Introducción (punto que recomiendo ahora releer a quienes no lo tengan claramente presente), ¿cómo se inserta el modelo descripto en estas páginas?, ¿cuáles son sus aportes a la interpretación de las relaciones internacionales?

- Se tiene en primer lugar que el modelo constituye una teoría de la acción de los estados y demás actores internacionales, inducida a partir del estudio de la lógica de la acción individual cotidiana, de la que se puede deducir una interpretación original de las relaciones internacionales.

- En tanto toma al Estado como agente unificado racional y como actor fundamental de las relaciones internacionales, el modelo se adapta perfectamente a los supuestos esenciales del enfoque clásico- realista. De esta manera, resulta compatible con la mayoría de los supuestos fundacionales de Morgenthau ("es la comprobación de esta hipótesis racional (la formulada subjetivamente por el estadista que debe confrontar ciertos problemas de política exterior bajo ciertas circunstancias y contando con diferentes alternativas), en contrastación con los hechos reales y frente a sus consecuencias, lo que da sentido a los hechos de la política internacional y hace posible una teoría de la política" (Morgenthau 1948:15)), así como con diferentes líneas de ese enfoque. En particular, dado que además de resaltar la importancia de la ética destaca el lugar de la historia en la conformación subjetiva de las situaciones de decisión y en la inducción de alternativas de acción, se halla emparentado con la línea de la sociología histórica.

- La perspectiva analizada aquí incorpora, en consonancia con la síntesis teórica posterior a los debates entre los enfoques realista y científico, toda la problemática behaviorista de la mano de su teoría más desarrollada y depurada, la teoría de la elección racional, a la vez que se muestra compatible con la corriente sistémica, la otra línea del enfoque científico.

- Al tomar el análisis de la teoría de la elección racional, el modelo se emparenta con los enfoques más actualizados en el estudio de las relaciones internacionales, el neorrealista y el institucional. Pero como además incluye una crítica a dicha teoría, brinda nuevos elementos de análisis.

- Al admitir y explicar la posible utilización de distintos criterios de racionalidad estratégica y la participación de distintos sujetos o grupos internos de influencia en el proceso de toma de decisiones, la teoría permite incorporar análisis basados en el criterio de racionalidad limitada como el de Allison o bien en el criterio de racionalidad cibernética de Steinbruner.

- La consideración en el proceso decisorio del respeto al derecho internacional marcha en la dirección marcada por el idealismo. De hecho, el modelo presentado es un intento de elaborar, desde el behavorismo depurado, una teoría que sintetice elementos de los enfoques liberales (más influenciados por el idealismo) y conservadores (realistas), y que vaya en dirección de la línea de estudios conocida como "investigaciones sobre la paz".

- Al analizar la situación de decisión y la racionalidad del proceso de toma de decisiones desde el punto de vista subjetivo de los decisores el modelo enfatiza la importancia de la información y de la comunicación en la sociedad internacional puesta de manifiesto por el enfoque de la interdependencia y resaltada por los nuevos enfoques.

- El modelo descripto permite analizar de manera análoga la forma en que se dan las decisiones, acciones e interacciones de los actores de las relaciones internacionales, sean estados, individuos, organismos, empresas o grupos, integrándolas de modo natural y armónico en el marco de la nueva, interdependiente y compleja sociedad internacional.

- La interpretación propuesta rechaza, en cambio, la consideración de las clases sociales como actores unificados, racionales y coherentes de las relaciones internacionales que hace el paradigma de la dependencia, en atención del individualismo metodológico y de las conclusiones del teorema de Arrow. Sin embargo no excluye la existencia de situaciones de dependencia política, económica y tecnológica, ni el hecho de que ciertas acciones y relaciones de los estados puedan ser de dominación, explotación, inequidad o injusticia.

Se tiene, por lo tanto, que el modelo expuesto no sólo se comparece con el realismo, sino que cuenta además con elementos para superar sus limitaciones y desafíos heredados al neorrealismo. En particular, la interpretación de la acción de los estados y demás actores internacionales llevada a cabo hasta aquí apunta a fundar las bases de un enfoque que de una manera un tanto ambiciosa y arriesgada llamaré "realismo idealista". La expresión "realismo idealista" aparenta constituir un oxymoron, es decir, una frase del tipo de "la seca humedad" o "la negrura blanca" en las que el adjetivo contradice al sustantivo. Sin embargo, se observó en la Introducción que el idealismo no cuestiona los fundamentos esenciales del enfoque clásico- realista, sino que constituye una línea interpretativa derivada de aquél. Realismo e idealismo no resultan opciones absolutamente contradictorias, sino dos caras de una misma moneda, el enfoque clásico del Estado como actor racional. De hecho, el actual intento institucionalista de integrar su perspectiva con la neorrealista representa una nueva instancia en procura de dar solución a la vieja discusión entre conservadores (realistas) y liberales (más influidos por el idealismo), entre quienes enfatizan las dificultades para la cooperación internacional y quienes defienden esa posibilidad. De ahí que el referido intento integrador del institucionalismo tome elementos tanto del realismo como del liberalismo, y que por eso se lo catalogue también de "realismo liberal". Como señala Keohane (1992:297) la síntesis paradigmática buscada por el institucionalismo no resulta contradictoria, "dado que las aproximaciones racionalistas a las instituciones internacionales se apoyan en el realismo tratando de especificar las condiciones bajo las cuales las instituciones tienen un papel significativo". En ese sentido, mi perspectiva compartirá con el institucionalismo tanto la referencia al realismo como el énfasis en el rol de las instituciones internacionales para el logro de la cooperación. Pero a diferencia de tal enfoque, que al igual que el neorrealismo se preocupa por estudiar el ser concreto de las relaciones internacionales, no renunciará a la reflexión acerca del deber ser de la sociedad global, incorporando la reflexión ético- jurídica. Por lo tanto, mi perspectiva de las relaciones internacionales será más idealista que la del "realismo liberal", diferencia que precisamente permitirá distinguir al "realismo idealista" del institucionalismo. En ese sentido, y en tanto que al igual que el institucionalismo partirá de supuestos realistas, el realismo idealista evitará la ingenuidad del idealismo primitivo, afirmando que la cooperación no es necesaria sino sólo posible cuando existen ganancias mutuas y que el respeto del derecho internacional resulta difícil en una sociedad internacional anárquica.

En definitiva, de lo que se trata es de fundar las bases de un enfoque científico comprensivo de las relaciones internacionales que, en línea con el enfoque institucionalista, integre los supuestos básicos del realismo con otros tomados de los enfoques idealista y de la interdependencia, avance en la superación de las críticas del enfoque clásico- realista y, en consecuencia, contribuya a una mejor interpretación de una realidad internacional cada vez más compleja en la que entran a la vez el conflicto y la cooperación, la interdependencia y la dependencia, la continuidad y el cambio.

Habiendo ya ubicado mi perspectiva en el marco de estudio de las relaciones internacionales, el resto del trabajo, intentará completar las mencionadas bases para un realismo idealista que cumpla con las metas aún pendientes de las ya planteadas en el final de la Introducción, y que ahora vale la pena repetir:

- No sólo admitir sino resaltar la importancia de las relaciones cooperativas entre los estados y demás actores internacionales, y no sólo de las conflictivas, considerando al ámbito de las relaciones internacionales en una situación mixta alejada de los extremos de conflicto y cooperación total.

- Apuntar a la superación dialéctica de la antagonía entre realistas e idealistas y entre neorrealistas e institucionalistas mediante la explicación de la cooperación (acción cooperativa) a partir del análisis lógico del conflicto.

- No limitarse a describir las condiciones para la cooperación en estado de anarquía, sino que ataque las causas de dicho estado inhibidor de la cooperación intentando establecer las condiciones para la instauración de un auténtico mecanismo de seguridad colectiva que permita un paso ordenado y con justicia desde la actual estructura anárquica del sistema internacional a una estructura de tipo jerárquico que, sin llegar a constituir un gobierno mundial, alcance al menos para garantizar que las acciones estratégicas de los estados sigan un camino conforme al derecho internacional.

- Considerar las circunstancias especiales ofrecidas por la distensión post guerra fría para la consolidación de un auténtico organismo de seguridad colectiva internacional, así como los peligros y oportunidades abiertos en esa dirección por la posmodernidad en general.

- Permitir estudiar, a partir de la discusión filosófica analítica acerca de la racionalidad, la decisión y la acción, fenómenos como el fundamentalismo, el nacionalismo extremo o la persistencia en el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

- Sostener junto con el idealismo que la paz, la libertad y la justicia son valores cuya concreción no puede ser dejada en manos de los caprichos y vaivenes del balance de poder y que, en el marco de las nuevas características de la sociedad mundial, constituye un deber de la teoría de las relaciones internacionales el intentar al menos (contando con las nuevas herramientas teóricas, teniendo en cuenta las enseñanzas del enfoque clásico- realista y sin caer en una posición ingenua) el estudio de las fórmulas que conduzcan a la solución del problema de la guerra.