Acción racional, conflicto y seguridad colectiva en la posguerra fría
Resumen de conclusiones de la segunda parte.
1) La aplicación del modelo interpretativo de la acción individual visto en la primera parte (así como la de cualquier otro modelo que contemple la idea de tomar actores colectivos como agentes internacionales unificados y racionales) a la descripción, explicación y predicción de las acciones de política exterior de los estados y demás actores de la sociedad internacional debe contemplar algunas advertencias:
(1) Para el caso particular de la asunción del colectivo Estado como actor racional unificado, las conclusiones del teorema de Arrow sobre la invalidez de la antropomorfización de los colectivos sólo pueden ser obviadas a partir de la consideración de las características del proceso de toma de decisiones previo a la acción de política exterior, acción que es siempre una acción manipulada por un individuo o grupo de individuos (miembros del poder ejecutivo y de la cancillería, grupos de presión).
(2) La acción del Estado, en tanto órgano burocrático con una política exterior coordinada, será la elegida por los decisores responsables, de acuerdo a lo que desde su perspectiva resulte más beneficioso para el Estado. Los representantes del Estado actúan en nombre del Estado y con la autoridad del Estado.
(3) Las advertencias anteriores son extensibles a aquellas entidades colectivas que puedan ser consideradas actores internacionales, es decir a aquéllas cuyas acciones tengan consecuencias en el ámbito internacional y que dispongan de un mecanismo centralizado y racional de toma de decisiones.
2) Teniendo en cuenta las advertencias señaladas, es posible trasladar el modelo desarrollado en la primera parte a la acción de los estados de la manera que sigue:
(1) Todo estado (e) es un estado en situación (S) en el marco de la sociedad internacional.
(2) La situación de un estado queda caracterizada a partir de la combinación de los elementos que componen las situaciones subjetivas (Ss) de los tomadores de decisiones, de sus conjuntos C de creencias, P de preferencias, M de medios materiales disponibles y A de acciones alternativas posibles (S (C.P.M.A.)). Mientras los conjuntos C y P pueden variar según el decisor de que se trate, M y A permanecen constantes, es decir, los decisores pueden disentir acerca de la historia y los intereses del estado, pero la información acerca de los medios materiales disponibles y de las acciones posibles es compartida por todos.
(3) En todo estado (e) en una situación S, la acción de política exterior se define a partir de un proceso de toma de decisiones en el que los responsables de esa política deliberan acerca de la acción más adecuada, correcta, apropiada a esa situación. En ese sentido, elaboran hipótesis de acción alternativas en las que se vincula condicionalmente la situación del estado con las acciones elegidas como adecuadas a ella. Dado que la situación del estado es subjetivamente interpretada por los decisores, la situación tenida en cuenta en la elección será aquélla que los decisores establezcan de manera consensuada o bien la sostenida por el individuo o grupo de presión que logre imponer su perspectiva.
(4) En el proceso de toma de decisiones, la deliberación de la acción adecuada a la situación del estado, es decir, la conformación de una hipótesis de acción de política exterior, se efectúa en relación a cierto criterio normativo de racionalidad, tanto en el terreno estratégico como en el ético.
(5) En el terreno estratégico, el criterio de maximización de la utilidad esperada propuesto por la teoría de la elección racional es el más refinado y abarcativo, pero diversas circunstancias conducen a los estados a adoptar otros criterios menos amplios, pero más inseguros, como el de racionalidad limitada. En el terreno ético, cuesta hacer referencia a un criterio sostenible por entidades colectivas como los estados. En este caso puede decirse que los principios éticos a ser tenidos en cuenta por ellos se hallan resumidos en el derecho internacional, de manera que el peso del criterio moral en la elección de la acción de un individuo, puede equipararse, a nivel de los estados, al simple respeto del derecho internacional. En el ámbito de las relaciones internacionales la moralidad se reduce a la legalidad. El respeto al derecho internacional es un criterio legal pero también moral en tanto que las normas internacionales son orientadas por principios morales.
(6) La forma lógica que describe la variante más compleja de una hipótesis de acción de política exterior de un estado es la que sigue:
PTD (CE + DI)
Ss (C.P.M.A) e -------> A1 e
e = estado.
Ss = situación subjetiva del estado en la sociedad internacional.
C = conjunto de creencias e informaciones manejadas por los decisores o bien conjunto de preferencias del individuo o grupo de presión que logre imponer su perspectiva.
P = conjunto de preferencias adoptada por consenso por los decisores o bien perteneciente al individuo o grupo de presión que logre imponer su perspectiva.
M = conjunto de medios materiales disponibles por el estado (fuerza militar, económica).
A = conjunto de acciones posibles del estado en virtud de los medios disponibles.
PTD = proceso racional de toma de decisiones.
CE = criterio estratégico de racionalidad.
DI = respeto del derecho internacional (criterio legal- moral de racionalidad).
Léase: "Si e es un estado en una situación dada Ss, subjetivamente considerada por los decisores y definida por por los parámetros C, P, M y A, entonces, según el criterio estratégico CE y el criterio legal- moral DI, resulta correcto que a efectúe la acción A1".
(7) La elección de la acción de un estado en una dada situación se puede dar de dos maneras:
a) Si los decisores cuentan con información completa, estos simplemente deliberan a partir de algún criterio estratégico, del legal- moral o de ambos y obtienen la acción adecuada según el o los criterios adoptados.
b) Si la información de los decisores es incompleta, estos la completan de manera subjetiva mediante la asignación de probabilidades objetivas (riesgo) o subjetivas (incertidumbre) a los estados de cosas de los que se carece de información. Una vez hecho esto, pueden darse dos circunstancias:
b1) Si la situación subjetivamente considerada por los decisores (Ss) es nueva, estos deliberan racionalmente a partir de sus criterios normativos estratégico y legal- moral y obtienen una acción adecuada a su Ss (distinta de su real situación objetiva So desconocida por ellos).
b2) Si Ss no es nueva, sino que puede asimilarse a una situación Sc considerada en el pasado, incluida en una hipótesis de acción ya deliberada y que forma parte del conjunto de creencias de los decisores, estos simplemente deducen directamente su acción a partir de tal asimilación (sin volver a deliberar).
(8) En cualquiera de los casos incluidos en 7b), una vez efectuada la acción por el estado puede ocurrir que ésta sea de hecho adecuada o inadecuada a su situación objetiva So, en el terreno estratégico, en el del respeto al derecho internacional, o en ambos. En particular pueden darse cuatro circunstancias:
a) La acción resulta estratégica y legalmente adecuada.
b) La acción resulta legalmente adecuada pero estratégicamente inadecuada.
c) La acción resulta estratégicamente adecuada pero legalmente inadecuada.
d) La acción resulta estratégica y legalmente inadecuada.
(9) Si en cierto terreno (estratégico o legal- moral), la acción es adecuada, entonces la hipótesis queda corroborada en ese terreno y pasa a formar parte del conjunto de creencias de los decisores.
(10) Si en cierto terreno (estratégico o legal- moral), la acción es inadecuada, entonces los decisores pueden revisar y eventualmente refutar su acción en ese terreno de la misma manera que en ciencia se refutan aquellas hipótesis que no resisten la contrastación empírica.
(11) La incorrección o inadecuación de una acción puede provenir de una mala deliberación (cuando no se aplica algún criterio de racionalidad pudiéndose aplicar o bien por falta de información) o de una deficiente caracterización de los elementos de la situación (los conjuntos C, P, M y A).
(12) En base a premisa anterior pueden definirse tres tipos de acciones: irracionales (subjetivamente incorrectas), racionales imperfectas (subjetivamente correctas pero objetivamente incorrectas) y racionales perfectas (subjetiva y objetivamente correctas).
(13) La explicación de una acción de cierto estado puede hacerse suponiendo heurísticamente que ese estado actúa de acuerdo a este modelo, examinando los criterios y la situación subjetiva de elección que lo condujeron a esa acción. Dicho procedimiento sirve para interpretar no sólo la acción racional sino también la irracional.
3) El modelo anterior es generalizable a cualquiera de los nuevos actores internacionales.
4) Para el caso de los estados, el ambiguo y en muchos casos inaplicable concepto de interés nacional constituiría sólo una pauta, un criterio orientativo para la elaboración de la función de utilidades de parte de los tomadores de decisiones. En ese sentido, frente al carácter no operativo y sujeto a manipulaciones de dicho concepto, se impone su operacionalización mediante su reemplazo por la más amplia noción de agenda internacional.
5) El modelo presentado aporta elementos para el desarrollo de un enfoque científico comprensivo de las relaciones internacionales que, en línea con el enfoque institucionalista, integre los supuestos básicos del realismo con otros tomados de los enfoques idealista y de la interdependencia, avance en la superación de las críticas del enfoque clásico- realista y, en consecuencia, contribuya a una mejor interpretación de una realidad internacional cada vez más compleja en la que entran a la vez el conflicto y la cooperación, la interdependencia y la dependencia, la continuidad y el cambio.